En Colorado, CRS § 18-8-103 hace que sea un delito resistir a la detención mediante el uso de amenazas, fuerza o violencia contra los agentes de policía u otras personas. Como delito de clase 2, resistir a la detención conlleva hasta 120 días de prisión en el condado y/o hasta $750.
Una defensa común para esta acusación es que el oficial de arresto usó fuerza excesiva.
El lenguaje de CRS 18-8-103 establece que:
Una persona comete resistencia a la detención si de manera consciente impede o intenta impedir que un agente de la paz, actuando bajo el color de su autoridad oficial, efectúe una detención del actor u otra persona, mediante:
(a) El uso o amenaza de usar fuerza física o violencia contra el agente de la paz u otra persona; o
(b) Usar cualquier otro medio que cree un riesgo sustancial de causar lesiones corporales al agente de la paz o a otra persona.
En este artículo, nuestros abogados de defensa penal de Colorado discuten:
- 1. ¿Qué es resistirse a la detención en Colorado?
- 2. ¿Qué pasa si la detención es ilegal?
- 3. ¿Cuáles son las penas bajo el CRS 18-8-103?
- 4. ¿Cuáles son las formas de combatir la acusación?
- 5. ¿Es el delito de resistirse a la detención deportable?
- 6. ¿Puedo sellar mi registro?
- 7. Delitos relacionados
- Recursos adicionales
1. ¿Qué es resistirse a la detención en Colorado?
Usted se resiste a la detención al impedir intencionalmente que un agente de la ley lo lleve a usted – o a otra persona – a la custodia, ya sea:
- infligiendo fuerza física a la policía u otras personas; o
- amenazando con usar fuerza física contra la policía u otras personas; o
- de otra manera causando un alto riesgo de que la policía u otras personas resulten heridas 1
Ejemplos de resistirse a la detención son:
- Patear al oficial mientras se le ponen esposas
- decirle al oficial: “Voy a matar a tu familia a menos que me sueltes”.
- Instruir a la multitud cercana para que ataque al oficial que está esposando a un vándalo
El CRS 18-8-103 hace que sea un delito de Colorado resistirse a la detención por parte de los oficiales que cumplen con sus deberes legales.
2. ¿Qué pasa si la detención era ilegal?
Si se le coloca bajo una detención ilegal, debe cooperar siempre que el oficial actúe de buena fe. Luego, puede objetar la detención en un momento posterior presentando una moción en el tribunal. 2
Ejemplo: Jack y Jim son hermanos gemelos idénticos que viven en Denver. Un día Jack roba un banco. Un oficial de vigilancia buscando a Jack ve a Jim y usa una fuerza razonable para arrestarlo, pensando genuinamente que es Jack. En este caso, Jim no puede resistirse al arresto porque – bajo el estándar de la persona razonable – el oficial entiende razonablemente que se está aprehendiendo a la persona correcta y que hay motivos razonables para ponerlo bajo arresto legal. Si Jim ofrece alguna resistencia física durante el arresto, podría enfrentar un cargo de resistencia al arresto, incluso si se descartan los cargos por el robo bancario.
3. ¿Cuáles son las penas bajo el CRS 18-8-103?
La resistencia al arresto es un delito menor de clase 2 según la ley de Colorado. La sentencia incluye:
- Hasta 120 días de prisión, y/o
- Una multa de hasta $750. 3
Esto es además de la pena por cualquier delito subyacente por el que se te estaba aprehendiendo.
4. ¿Cuáles son las formas de combatir la acusación?
Tres posibles defensas a los cargos de resistencia al arresto son:
- El oficial no está realizando sus deberes oficiales. Un ejemplo es si el oficial está fuera de servicio y trabajando como guardia de seguridad privado, y no hay motivos para hacer una arresto ciudadano. 4
- El oficial estaba usando fuerza excesiva, y tú estabas actuando en defensa legal propia o de otra persona. 5 Un ejemplo es si el oficial te golpea a pesar de que no te resistes, y un transeúnte agarra al oficial para detener el golpeo.
- No actuaste conscientemente. 6 Un ejemplo es si tienes una convulsión mientras te esposan, lo que hace que tus brazos se agiten y golpeen al oficial; aquí, no eres penalmente responsable porque el agitarse fue involuntario.
Para cualquier cargo de resistencia al arresto que llegue a juicio, el fiscal tiene la carga de probar cada elemento del delito más allá de toda duda razonable, que es una barrera muy alta.
Un arresto ilegal por parte de la policía no es una defensa para un cargo de evasión de arresto bajo la ley penal de Colorado.
5. ¿Es el delito de resistencia a la detención deportable?
La resistencia a la detención es potencialmente un delito de turpitud moral y, por lo tanto, deportable, incluso si no se involucra ninguna arma letal. 7 Se aconseja a los no ciudadanos acusados
Aprenda más sobre la defensa penal de inmigrantes en Colorado.
6. ¿Puedo sellar mi registro?
Las condenas por casos de resistencia a la detención en Colorado se pueden sellar dos años después de que el caso se cierre. Si el cargo es desestimado, no hay espera para solicitar al tribunal que selle el registro. 8
Aprende cómo sellar registros criminales bajo la ley estatal de Colorado.
7. Delitos relacionados
7.1. Elusión vehicular
Eludir un vehículo (CRS 18-9-116.5) es conducir de forma temeraria (CRS 42-4-1401) y intentar evadir un coche de policía que te persigue. Esta felonia conlleva de uno a 12 años de prisión dependiendo de si se produce una lesión o una muerte. 9
7.2. Eludir a un oficial de policía
Eludir a un oficial de policía (CRS 42-4-1413) es esquivar o intentar esquivar un vehículo de policía que te está señalizando para que te detengas. Esta misdemeanora de tráfico de clase 2 conlleva multas de $150 a $300 y/o de 10 a 90 días de cárcel. 10
7.3. Obstruir a un oficial de la paz
Obstruir a un oficial de la paz (CRS 18-8-104) es entorpecer a los oficiales de la paz, bomberos, proveedores de EMT, especialistas en rescate o voluntarios en el curso de sus deberes. Esta misdemeanora de clase 2 conlleva hasta 120 días de cárcel y/o hasta $750 de multas. 11
7.4. Desarmar a un oficial de la paz
Desarmar a un oficial de la paz (CRS 18-8-116) es saber quitar un arma a un oficial de policía mientras el oficial está actuando en una capacidad oficial. Esta felonia conlleva de uno a tres años de prisión y/o multas de $1,000 a $100,000 dependiendo de si logras desarmar al oficial. 12
Recursos adicionales
Para obtener más información detallada sobre resistirse a la detención, consulte los siguientes artículos académicos:
- La ocurrencia de resistirse a la detención en encuentros de detención: un estudio de la violencia policial-ciudadana – Revisión de Justicia Penal.
- Resistirse a la detención: predictores de la no conformidad del sospechoso y el uso de la fuerza contra los oficiales de policía – Investigación y Práctica de la Policía.
- El derecho a resistir un arresto ilegal – Yale Law Journal.
- Resistiendo el arresto y el racismo – El delito de falta de respeto – Revista de Derecho de UMKC.
- El uso de la fuerza para efectuar o resistir un arresto – Revista de Derecho de Nebraska.
Referencias Legales
- Estatutos Revisados de Colorado 18-8-103. Véase también People v. Lowe, (2020) COA 116, 486 P.3d 397. People v. Thomas (2020) COA 19M 490 P.3d 569.
- People v. Hess, (Colo. 1984) 687 P.2d 443; CRS 18-8-103 (“No es una defensa a una acusación bajo esta sección que el oficial de paz estuviera intentando hacer un arresto que de hecho era ilegal, si estaba actuando bajo el color de su autoridad oficial, y al intentar hacer el arresto no estaba recurriendo a una fuerza excesiva o desproporcionada que dé lugar al derecho de legítima defensa. Un oficial de paz actúa “bajo el color de su autoridad oficial” cuando, en el curso normal de sus tareas asignadas, se le llama a hacer, y hace, un juicio de buena fe basado en los hechos y circunstancias circundantes de que un arresto debe ser hecho por él.“).
- CRS 18-8-103. Antes del 1 de marzo de 2022, resistir un arresto conllevaba de 3 a 12 meses de prisión y/o multas de $250 a $1,000. SB21-271.
- People in Interest of J.J.C., App., (1992) 835 P.2d 553, certiorari concedido, confirmado 854 P.2d 801; CRS 18-8-103 (“Termino “oficial de paz” como se usa en esta sección y en la sección 18-8-104 significa un oficial de paz en uniforme o, si está fuera de uniforme, uno que se haya identificado exhibiendo sus credenciales como tal oficial de paz a la persona cuyo arresto se intenta.“)
- McDaniel v. People, (1972) 499 P.2d 613, 179 Colo. 153, certiorari denegado 93 S.Ct. 558, 409 U.S. 1060, 34 L.Ed.2d 512; People v. Fuller, App., (1987) 756 P.2d 390, confirmado en parte, revocado en parte 781 P.2d 647.
- CRS 18-8-103.
- 8 USC 1227; ver Cano v. Fiscal General de los Estados Unidos, (11th Cir., 2013) 709 F.3d 1052.
- CRS 24-72-701-708
- CRS 18-9-116.5.
- CRS 42-4-1413
- CRS 18-8-104.
- CRS 18-8-116.