El CRS § 18-8-103 de Colorado hace que sea un delito resistir a la detención mediante el uso de amenazas, fuerza o violencia contra los oficiales de policía u otras personas. Como delito de clase 2, resistir a la detención conlleva hasta 120 días de prisión en el condado y/o hasta $750. Una defensa común para esta acusación es que el oficial de arresto usó fuerza excesiva.
El lenguaje del CRS 18-8-103 establece que:
Una persona comete resistencia a la detención si de manera intencional impede o intenta impedir que un oficial de paz, actuando bajo el color de su autoridad oficial, efectúe un arresto del actor u otra persona, mediante:
(a) El uso o amenaza de usar fuerza física o violencia contra el oficial de paz u otra persona; o
(b) Usar cualquier otro medio que cree un riesgo sustancial de causar lesiones corporales al agente de la paz o a otra persona.
En este artículo, nuestros abogados de defensa penal de Colorado discuten:
- 1. ¿Qué es resistirse a la detención en Colorado?
- 2. ¿Qué pasa si la detención es ilegal?
- 3. ¿Cuáles son las penas bajo el CRS 18-8-103?
- 4. ¿Cuáles son las formas de luchar contra la acusación?
- 5. ¿Es el delito de resistirse a la detención deportable?
- 6. ¿Puedo sellar mi registro?
- 7. Delitos relacionados
1. ¿Qué es resistirse a la detención en Colorado?
Las personas se resisten a la detención al impedir intencionalmente a un agente de la ley que los tome a ellos o a otra persona bajo custodia, ya sea:
- infligiendo fuerza física a la policía u otras personas; o
- amenazando con usar fuerza física contra la policía u otras personas; o
- de otra manera causando un alto riesgo de que la policía u otras personas resulten heridas 1
Ejemplos de resistirse a la detención son:
- Un detenido que patea al oficial mientras se le ponen esposas
- Un detenido que le dice al oficial que “mataré a tu familia a menos que me sueltes”.
- Un manifestante que instruye a la multitud cercana a saltar a un oficial de policía que está esposando a un vándalo

El CRS 18-8-103 hace que sea un delito de Colorado resistirse a la detención por parte de los oficiales que cumplen con sus deberes legales.
2. ¿Qué pasa si la detención era ilegal?
Las personas que están siendo puestas bajo detención ilegal aún deben cooperar siempre que el oficial actúe de buena fe. El detenido puede luego objetar la detención en un momento posterior presentando una moción en la corte. 2
Ejemplo: Jack y Jim son hermanos gemelos idénticos que viven en Denver. Un día Jack roba un banco. Un oficial de vigilancia buscando a Jack ve a Jim y usa una fuerza razonable para arrestarlo, pensando genuinamente que es Jack. En este caso, Jim no puede resistirse al arresto porque – bajo el estándar de la persona razonable – el oficial entiende razonablemente que la persona correcta está siendo aprehendida y que hay motivos razonables para ponerlo bajo arresto legal. Si Jim ofrece cualquier resistencia física durante el arresto, podría enfrentar un cargo de resistencia al arresto, incluso si los cargos por el robo bancario se descartan.

Un arresto ilegal por parte de la policía no es una defensa para un cargo de evasión de arresto bajo la ley penal de Colorado.
5. ¿Es el delito de resistencia a la detención deportable?
La resistencia a la detención es potencialmente un delito de turpitud moral y, por lo tanto, deportable, incluso si no se involucra ninguna arma letal. 7 Se aconseja a los no ciudadanos acusados de este delito penal que contraten de inmediato a un abogado experimentado para tratar de lograr que el cargo sea desestimado o reducido a un delito no deportable. Obtenga más información sobre la defensa penal de inmigrantes en Colorado.
6. ¿Puedo sellar mi registro?
Las condenas por casos de resistencia a la detención en Colorado se pueden sellar dos años después de que el caso se cierre. Pero si el cargo es desestimado, no hay espera para solicitar al tribunal un sello de registro. 8 Aprenda cómo sellar registros penales bajo la ley estatal de Colorado.
7. Delitos relacionados
7.1. Elusión vehicular
Eludir un vehículo (CRS 18-9-116.5) es conducir de forma temeraria (CRS 42-4-1401) y intentar evadir un coche de policía que persigue. Esta felonia conlleva de uno a doce años de prisión, dependiendo de si se produce una lesión o una muerte. 9
7.2. Eludir a un oficial de policía
Eludir a un oficial de policía (CRS 42-4-1413) es esquivar o intentar esquivar un vehículo de policía que señala al conductor para que se detenga. Esta misdemeanor de tráfico de clase 2 conlleva multas de $150 a $300 y/o de 10 a 90 días de cárcel. 10
7.3. Obstruir a un oficial de la paz
Obstruir a un oficial de la paz (CRS 18-8-104) es entorpecer a los oficiales de la paz, bomberos, proveedores de EMT, especialistas en rescate o voluntarios en el curso de sus deberes. Esta falta de clase 2 conlleva hasta 120 días de prisión y/o hasta $750. 11
7.4. Desarmar a un oficial de la paz
Desarmar a un oficial de la paz (CRS 18-8-116) es conocer quitar un arma a un oficial de policía mientras el oficial está actuando en una capacidad oficial. Esta felonia conlleva de uno a tres años de prisión y/o multas de $1,000 a $100,000 dependiendo de si el acusado logró desarmar al oficial. 12
Para obtener más ayuda…
Nuestros abogados de defensa criminal representan a clientes en todo Colorado, incluyendo Denver, Colorado Springs, Greeley, el condado de Jefferson, el condado de Weld, el condado de El Paso, el condado de Douglas, el condado de Adams, el condado de Arapahoe y más. Nuestros experimentados abogados de defensa criminal representan a los acusados en todo tipo de casos criminales, desde violaciones de DUI y DWAI y órdenes de restricción hasta violencia doméstica, robo y casos de sustancias controladas. Contáctenos hoy para obtener consejo legal.
¿En Los Ángeles? Lea nuestro artículo sobre Leyes de Resistencia a la Detención (Código Penal de California Sección 148). Violar el Código Penal 148 es un delito menor.
¿En Las Vegas? Lea nuestro artículo sobre Leyes de Resistencia a la Detención (Estatuto Revisado de Nevada 199.280). Violar el NRS 199.280 puede ser un delito menor o una felonia.
Referencias Legales
- Estatutos Revisados de Colorado 18-8-103. Véase también People v. Lowe, (2020) COA 116, 486 P.3d 397. People v. Thomas (2020) COA 19M 490 P.3d 569.
- People v. Hess, (Colo. 1984) 687 P.2d 443; CRS 18-8-103 (“No es una defensa a una acusación bajo esta sección que el oficial de paz estuviera intentando hacer un arresto que de hecho era ilegal, si estaba actuando bajo el color de su autoridad oficial, y al intentar hacer el arresto no estaba recurriendo a una fuerza excesiva o desproporcionada que diera lugar al derecho de legítima defensa. Un oficial de paz actúa “bajo el color de su autoridad oficial” cuando, en el curso normal de sus tareas asignadas, se le llama a hacer, y hace, un juicio de buena fe basado en los hechos y circunstancias circundantes de que un arresto debe ser hecho por él.“).
- CRS 18-8-103. Antes del 1 de marzo de 2022, resistir un arresto conllevaba de 3 a 12 meses de prisión y/o multas de $250 a $1,000. SB21-271.
- People in Interest of J.J.C., App., (1992) 835 P.2d 553, certiorari concedido, confirmado 854 P.2d 801; CRS 18-8-103 (“Termino “oficial de paz” como se usa en esta sección y en la sección 18-8-104 significa un oficial de paz en uniforme o, si está fuera de uniforme, uno que se haya identificado exhibiendo sus credenciales como tal oficial de paz a la persona cuyo arresto se intenta.“)
- McDaniel v. People, (1972) 499 P.2d 613, 179 Colo. 153, certiorari denegado 93 S.Ct. 558, 409 U.S. 1060, 34 L.Ed.2d 512; People v. Fuller, App., (1987) 756 P.2d 390, confirmado en parte, revocado en parte 781 P.2d 647.
- CRS 18-8-103.
- 8 USC 1227; ver Cano contra el Fiscal General de los Estados Unidos, (11th Cir., 2013) 709 F.3d 1052.
- CRS 24-72-701-708
- CRS 18-9-116.5.
- CRS 42-4-1413
- CRS 18-8-104.
- CRS 18-8-116.