Colorado CRS § 18-8-103 hace que sea un delito resistir el arresto mediante amenazas, fuerza o violencia contra los oficiales de policía u otras personas. Como un delito menor de clase 2, resistir el arresto conlleva hasta 120 días de cárcel del condado y/o hasta $750.
Una defensa común a este cargo es que el oficial de arresto usó fuerza excesiva.
El lenguaje de CRS 18-8-103 establece que:
Una persona comete resistencia al arresto si a sabiendas impide o intenta impedir que un oficial de paz, actuando bajo el color de su autoridad oficial, efectúe un arresto del actor o de otro, mediante:
(a) El uso o amenaza de uso de fuerza física o violencia contra el oficial de paz o contra otro; o
(b) El uso de cualquier otro medio que cree un riesgo sustancial de causar lesiones corporales al oficial de paz o a otro.
En este artículo, nuestros abogados de defensa penal de Colorado responden a las siguientes preguntas frecuentes sobre las leyes de resistencia al arresto. También escuche nuestro podcast informativo:
- 1. ¿Qué es resistir el arresto?
- 2. ¿Qué sucede si el arresto es ilegal?
- 3. ¿Cuáles son las penas?
- 4. ¿Cuáles son las formas de luchar contra el cargo?
- 5. ¿Es el delito de resistencia al arresto deportable?
- 6. ¿Puedo sellar mi registro?
- 7. Delitos relacionados
- Recursos adicionales
1. ¿Qué es resistir el arresto?
Usted resiste el arresto al impedir a sabiendas que un oficial de la ley lo lleve – o a otra persona – bajo custodia ya sea:
- infligiendo fuerza física al policía o a otros; o
- amenazando con infligir el uso físico de la fuerza al policía o a otros; o
- de otra manera causando un alto riesgo de que el policía o a otros resulten heridos 1
Ejemplos de resistir el arresto son:
- Patear al oficial mientras está esposado
- decirle al oficial: “Mataré a tu familia a menos que me liberes”.
- Instruir a la multitud cercana a saltar a un oficial de policía que está esposando a un vándalo
2. ¿Qué sucede si el arresto fue ilegal?
Si es puesto bajo un arresto ilegal, aún debe cooperar siempre que el oficial actúe de buena fe. Luego puede objetar al arresto en un momento posterior presentando una moción ante el tribunal. 2
Ejemplo: Jack y Jim son hermanos gemelos idénticos que viven en Denver. Un día, Jack roba un banco. Un oficial que busca a Jack ve a Jim y usa una fuerza razonable para arrestarlo, pensando sinceramente que es Jack. En este caso, Jim no puede resistir ser arrestado porque, bajo el estándar de la persona razonable, el oficial cree comprensiblemente que se está deteniendo a la persona correcta y que hay causa probable para ponerlo bajo arresto legal. Si Jim pone alguna interferencia física durante el arresto, podría enfrentar un cargo de resistencia al arresto incluso si los cargos de robo de banco se descartan.
3. ¿Cuáles son las penas?
Resistir el arresto es un delito menor de clase 2 según la ley de Colorado. La sentencia incluye:
- Hasta 120 días en la cárcel y/o
- Una multa de hasta $750. 3
Esto es además del castigo por cualquier delito subyacente por el que estaba siendo detenido.
4. ¿Cuáles son las formas de luchar contra el cargo?
Tres posibles defensas a los cargos de resistencia al arresto son:
- El oficial no está comprometido en sus deberes oficiales. Un ejemplo es si el oficial está fuera de servicio y trabaja como guardia de seguridad privado, y no hay motivos para hacer un arresto ciudadano. 4
- El oficial estaba usando fuerza excesiva, y usted estaba actuando en defensa propia o en defensa de otra persona. 5 Un ejemplo es si el oficial lo golpea a pesar de que usted no ofrece resistencia, y un transeúnte agarra al oficial para detener la paliza.
- No actuó a sabiendas. 6 Un ejemplo es si tiene una convulsión mientras está esposado, lo que hace que sus brazos se agiten y golpeen al oficial; aquí, no es responsable penalmente porque el agitamiento fue involuntario.
Para cualquier cargo de resistencia al arresto que llegue a juicio, el fiscal tiene la carga de probar cada elemento del delito más allá de una duda razonable, lo que es un estándar muy alto.
5. ¿Es el delito de resistencia al arresto deportable?
La resistencia al arresto es potencialmente un delito de turpitud moral y, por lo tanto, deportable, incluso si no se involucró un arma mortal. 7 Se recomienda a los no ciudadanos acusados de este delito penal que contraten a un abogado experimentado de inmediato para tratar de que se desestime el cargo o se reduzca a un delito no deportable.
Obtenga más información sobre la defensa penal de los inmigrantes en Colorado.
6. ¿Puedo sellar mi registro?
Los casos de resistencia al arresto condenados en Colorado pueden ser sellados dos años después de que se cierre el caso. Si el cargo es desestimado, no hay espera para solicitar al tribunal que selle el registro. 8
Aprenda cómo sellar registros penales según la ley estatal de Colorado.
7. Delitos relacionados
Eludir un vehículo
Eludir un vehículo (CRS 18-9-116.5) es conducir imprudentemente (CRS 42-4-1401) y intentar evadir un automóvil policial que lo persigue. Este delito grave conlleva de uno a 12 años en prisión dependiendo de si se produce una lesión o muerte. 9
Eludir a un oficial de policía
Eludir a un oficial de policía (CRS 42-4-1413) es esquivar – o intentar esquivar – un vehículo policial que le está indicando que se detenga. Este delito menor de tráfico de clase 2 conlleva de $150 a $300 en multas, y/o de 10 a 90 días en la cárcel. 10
Obstruir a un oficial de paz
Obstruir a un oficial de paz (CRS 18-8-104) es entorpecer a los oficiales de paz, bomberos, proveedores de EMT, especialistas en rescate o voluntarios en el desempeño de sus funciones. Este delito menor de clase 2 conlleva hasta 120 días en la cárcel y/o hasta $750. 11
Desarmar a un oficial de paz
Desarmar a un oficial de paz (CRS 18-8-116) es quitar conscientemente un arma a un oficial de policía mientras el oficial está actuando en su capacidad oficial. Este delito grave conlleva de uno a tres años en prisión y/o de $1,000 a $100,000 en multas dependiendo de si logró desarmar al oficial. 12
Un arresto ilegal por parte de la policía no es una defensa para un cargo de evasión de arresto según la ley penal de Colorado.
Recursos adicionales
Para obtener información más detallada sobre la resistencia al arresto, consulte los siguientes artículos académicos:
- La ocurrencia de resistencia al arresto en encuentros de arresto: un estudio de la violencia entre la policía y los ciudadanos – Revisión de justicia penal.
- Resistencia al arresto: predictores de incumplimiento del sospechoso y uso de la fuerza contra los oficiales de policía – Práctica y investigación policial.
- El derecho a resistir un arresto ilegal – Revista de derecho de Yale.
- Resistencia al arresto y racismo – El delito de falta de respeto – Revista de derecho de la UMKC.
- El uso de la fuerza en la realización o resistencia al arresto – Revista de derecho de Nebraska.
Referencias Legales
- Estatutos Revisados de Colorado 18-8-103. Véase también People v. Lowe, (2020) COA 116, 486 P.3d 397. People v. Thomas (2020) COA 19M 490 P.3d 569.
- People v. Hess, (Colo. 1984) 687 P.2d 443; CRS 18-8-103 (“No es una defensa en una acusación bajo esta sección que el oficial de policía estaba intentando hacer un arresto que en realidad era ilegal, si estaba actuando bajo el color de su autoridad oficial, y en el intento de hacer el arresto no estaba recurriendo a una fuerza irrazonable o excesiva que diera lugar al derecho de defensa propia. Un oficial de policía actúa “bajo el color de su autoridad oficial” cuando, en el curso regular de sus deberes asignados, se le llama a hacer, y hace, un juicio de buena fe basado en los hechos y circunstancias circundantes de que debe hacerse un arresto por él.“).
- CRS 18-8-103. Antes del 1 de marzo de 2022, resistir el arresto conllevaba de 3 a 12 meses de cárcel y/o multas de $250 a $1,000. SB21-271.
- People in Interest of J.J.C., App., (1992) 835 P.2d 553, certiorari concedido, confirmado 854 P.2d 801; CRS 18-8-103 (“El término “oficial de policía” como se usa en esta sección y en la sección 18-8-104 significa un oficial de policía uniformado o, si está fuera de uniforme, uno que se ha identificado exhibiendo sus credenciales como tal oficial de policía a la persona cuyo arresto se intenta.“)
- McDaniel v. People, (1972) 499 P.2d 613, 179 Colo. 153, certiorari denegado 93 S.Ct. 558, 409 U.S. 1060, 34 L.Ed.2d 512; People v. Fuller, App., (1987) 756 P.2d 390, confirmado en parte, revocado en parte 781 P.2d 647.
- CRS 18-8-103.
- 8 USC 1227; véase Cano v. U.S. Attorney General, (11th Cir., 2013) 709 F.3d 1052.
- CRS 24-72-701-708
- CRS 18-9-116.5.
- CRS 42-4-1413
- CRS 18-8-104.
- CRS 18-8-116.