La ley de California hace responsable a un empleador por la negligencia, imprudencia o actos intencionales ilícitos de un empleado cuando el empleador sabía o debería haber sabido que el empleado representaba un riesgo para otros. Este principio legal se llama contratación negligente, supervisión negligente o retención negligente de un empleado.1
Esto es importante porque los empleados a menudo no tienen los recursos para pagar todos sus daños compensatorios en una demanda por lesiones personales. Los empleadores tienen mayores recursos económicos y es más probable que tengan seguro para cubrir las acciones ilícitas de sus empleados.
Ejemplos comunes de casos de supervisión/contratación/retención negligente incluyen:
- Una empresa de transporte compartido contrata a un conductor con antecedentes penales violentos que luego agrede a un pasajero;
- Un maestro abusa de un niño después de que el distrito escolar ignoró las quejas de los padres sobre su comportamiento inapropiado;
- Un paciente resbala y cae durante un terremoto en un asilo sin protocolos de evacuación; o
- Comensales sufren intoxicación alimentaria en un restaurante que no exige a sus manipuladores de alimentos que se laven las manos.
A continuación, nuestros abogados de lesiones personales en California discuten temas importantes sobre las leyes de contratación negligente.
- 1. Elementos
- 2. Significado de “Empleado”
- 3. Responsabilidad del empleador
- 4. Casos especiales
- Lectura adicional
1. Elementos
Los elementos de la contratación negligente, supervisión o retención de un empleado están detallados en la Instrucción al Jurado de California “CACI” 426. Para probar que un demandado es responsable, debe probarse por preponderancia de la evidencia los siguientes cuatro elementos:
- El empleado no estaba apto o era incompetente para realizar el trabajo para el cual fue contratado;
- El demandado sabía o debería haber sabido que el empleado no estaba apto o era incompetente y que esto creaba un riesgo particular de daño a otros;
- La ineptitud o incompetencia del empleado le causó daño; y
- La negligencia del demandado al contratar, supervisar o retener al empleado fue un factor sustancial para causar el daño.2
Tenga en cuenta que esto es diferente de la ley respondeat superior de California, que asigna a los empleadores responsabilidad vicaria por los actos ilícitos de un empleado. La contratación/supervisión/retención negligente hace que los empleadores sean responsables directamente por su propia falla en proteger a otros.3
2. Significado de “Empleado”
Los empleados consisten en cualquier persona sujeta al control directo de un empleador. Incluyen no solo empleados asalariados sino también:
- Trabajadores temporales,
- Contratistas independientes,
- Trabajadores por día,
- Agentes, y
- Terceros, como guardias de seguridad.
En demandas por supervisión negligente de niños, los empleados a menudo incluyen:
- niñeras,
- cuidadores,
- consejeros de campamento,
- proveedores de guardería,
- niñeras, o
- líderes de grupos juveniles.
Los empleadores debieron haber sabido que el trabajador no era apto para ser responsables en una demanda por “contratación negligente”.
3. Responsabilidad del empleador
Para ser responsable por contratación, supervisión o retención negligente, un empleador debe haber sabido o haber tenido aviso de que el empleado no estaba apto o era incompetente para realizar el trabajo para el cual fue contratado o retenido.
A veces esto es simplemente cuestión de que el empleador haya recibido un aviso real.
Ejemplo: Varios asistentes legales se quejan al departamento de recursos humanos de un bufete de abogados de que uno de los abogados los ha estado tocando inapropiadamente. La persona de recursos humanos ignora las quejas de conducta sexual inapropiada y abuso porque el abogado en cuestión es responsable de un gran porcentaje del negocio del bufete.
Debido a que el bufete tenía conocimiento del comportamiento inapropiado del abogado, podría ser responsable por demandas por acoso sexual. El bufete retuvo negligentemente a un empleado que se le informó estaba incurriendo en conducta ilegal.
4. Casos especiales
Los estatutos de California imponen relaciones especiales a ciertos tipos de empleadores. Por ejemplo, las escuelas tienen el deber de cuidado de usar medidas razonables para proteger a los estudiantes de lesiones previsibles causadas por terceros. Esto incluye negligencia por parte de:
- maestros,
- personal escolar y
- hasta otros estudiantes.4
Las empresas de redes de transporte, como taxis y limusinas, deben realizar verificaciones de antecedentes penales a sus conductores.5 No pueden contratar a un conductor con antecedentes de ciertos delitos, incluidos delitos violentos.
Ejemplo: Alex solicita conducir para una compañía de taxis a pesar de tener una condena de tres años por agresión menor. La persona que maneja la solicitud de Alex pasa por alto la condena y lo contrata.
Después de que un pasajero comienza a discutir con él, Alex golpea al pasajero en la cara. El pasajero demanda a Alex por sus facturas médicas, salarios perdidos, dolor y sufrimiento y angustia emocional, así como daños punitivos. También demanda a la compañía de taxis porque esta fue negligente al contratar a Alex.
Los empleadores cuyos trabajadores incompetentes causan daño podrían ser responsables en una demanda por supervisión negligente.
Lectura adicional
Para información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- Responsabilidad civil por capacitación negligente e inadecuada: un problema de seguridad privada – Journal of Contemporary Criminal Justice.
- Demandas por responsabilidad negligente derivadas de la falta de supervisión adecuada: un tema crítico para maestros y juntas escolares – Journal of Law and Education.
- Responsabilidad del empleador por contratación negligente de exdelincuentes – St. Louis University Law Journal.
- Responsabilidad de los empleadores por las acciones de sus empleados: la teoría de responsabilidad por contratación negligente – Chicago Kent Law Review.
Referencias legales:
- Doe v. Capital Cities (1996) 50 Cal. App. 4th 1038.
- CRST, Inc. v. Superior Court (2017) 11 Cal.App.5th 1255, 218 Cal.Rptr.3d 664; Liberty Surplus Ins. Co. v. Ledesma & Meyer Construction Co, (2018) 5 Cal.5th 216; Jackson v. AEG Live, LLC (2015) 233 Cal.App.4th 1156; Noble v. Sears, Roebuck & Co. (1973) 33 Cal.App.3d 654; Phillips v. TLC Plumbing, Inc. (2009) 172 Cal.App.4th 1133; Lopez v. Watchtower Bible & Tract Society of New York, Inc. (2016) 246 Cal.App.4th 566; D.Z. v. Los Angeles Unified School Dist. (2019) 35 Cal.App.5th 210; Mendoza v. City of Los Angeles (1998) 66 Cal.App.4th 1333; Z.V. v. County of Riverside (2015) 238 Cal.App.4th 889; Evan F. v. Hughson United Methodist Church (1992) 8 Cal.App.4th 828; Flores v. AutoZone West Inc. (2008) 161 Cal.App.4th 373; Diaz v. Carcamo (2011) 51 Cal.4th 1148; So v. Shin (2013) 212 Cal.App.4th 652; De Villers v. County of San Diego (2007) 156 Cal.App.4th 238; Sandoval v. Qualcomm Incorporated (2021) ; Brennon B. v. Superior Court (2022) . Véase también los artículos 815.4, 815.2 y 835 del Código de Gobierno. Instrucciones al Jurado Civil del Consejo Judicial de California (edición 2024) “CACI” 426 – Contratación, supervisión o retención negligente de un empleado:
[Nombre del demandante] afirma que [él/ella/pronombre no binario] fue perjudicado por [nombre del empleado] y que [nombre del empleador demandado] es responsable de ese daño porque [nombre del empleador demandado] negligentemente [contrató/supervisó/ [o] retuvo] a [nombre del empleado]. Para establecer esta demanda, [nombre del demandante] debe probar todo lo siguiente:
1. [Que [nombre del empleador demandado] contrató a [nombre del empleado];]
2. Que [nombre del empleado] [[estaba/se volvió] [no apto [o] incompetente] para realizar el trabajo para el cual [él/ella/pronombre no binario] fue contratado/ [especificar otro riesgo particular]];
3. Que [nombre del empleador demandado] sabía o debería haber sabido que [nombre del empleado] [[estaba/se volvió] [no apto/ [o] incompetente]/ [otro riesgo particular]] y que esta [no aptitud [o] incompetencia/ [otro riesgo particular]] creó un riesgo particular para otros;
4. Que la [no aptitud [o] incompetencia/[otro riesgo particular]] de [nombre del empleado] dañó a [nombre del demandante]; y
5. Que la negligencia de [nombre del empleador demandado] al [contratar/supervisar/ [o] retener] a [nombre del empleado] fue un factor sustancial para causar el daño a [nombre del demandante] - Delfino v. Agilent Techs., Inc. (2006) 145 Cal. App. 4th 790.
- C.A. v. William S. Hart Union High School Dist. (2012) 53 Cal.4th 861.
- Código de Servicios Públicos de California 5445.2.