Un “resbalón y caída” es un tipo de accidente de responsabilidad de bienes inmuebles de California. No todas las caídas conducen a la responsabilidad de resbalón y caída. Para recuperar daños, el accidente debe haber sido causado por la negligencia de otra persona negligencia.
Alguien es negligente por una caída y resbalón en California cuando:
- Sabe, o a través del ejercicio de un cuidado razonable debería haber sabido,
- Sobre una condición peligrosa en la propiedad que poseen o controlan, y
- No reparar, proteger contra, o dar un aviso adecuado de la condición.1
Las causas comunes de responsabilidad por caída y resbalón en California incluyen:
- Derrames,
- Fugas de plomería,
- Alfombras desgarradas o sueltas,
- Pisos desiguales,
- Cables y cordones descubiertos,
- Barrandas rotas o faltantes,
- Muebles rotos,
- Falla para acordonar sitios de construcción, y
- Falla para poner señales de advertencia sobre peligros conocidos.
Para ayudarlo a comprender mejor cómo recuperar daños por accidentes de “caída y resbalón”, nuestros abogados de lesiones personales de California discuten lo siguiente, a continuación:
- 1. ¿Quién es responsable de una caída y resbalón en California?
- 2. ¿Qué necesito probar para recuperar daños?
- 3. ¿Cuándo se considera negligente un propietario o ocupante de una propiedad?
- 4. ¿Qué daños puedo obtener por una caída y resbalón?
- 5. ¿Cuál es el plazo de prescripción para un reclamo por caída y resbalón?
- 6. ¿Cómo demuestro que el accidente fue culpa del demandado?
- 7. ¿Qué pasa si yo tuve parte de la culpa?
- 8. ¿Qué pasa si me lesioné en el trabajo?
- 9. Cinco hechos rápidos sobre caídas y resbalones

Puede demandar a las partes responsables por negligencia después de una caída y resbalón.
1. ¿Quién es responsable de una caída y resbalón en California?
Las personas tienen un deber de cuidado en California para protegerlo de daño cuando entran a su propiedad. Esta obligación se aplica a personas que
- poseen,
- arrendan,
- ocupan o
- propiedad de control.
También puede haber compañías matrices o aseguradoras que estén obligadas a pagar daños si se lesiona en una caída en California. 2
Ejemplo: Mientras asiste a un evento en un club nocturno de un hotel, Dylan se resbala en un cóctel derramado y sufre varias lesiones por caída, incluida una lesión en la cabeza y un hueso roto. El club nocturno fue alquilado a un promotor para la noche. Las posibles partes responsables en esta reclamación por caída incluyen al promotor del evento, al propietario del club nocturno, al hotel, a la compañía matriz del hotel, a los aseguradores de las partes y tal vez incluso a algunos empleados del club nocturno o del promotor.
Si el lugar de la caída era propiedad pública como una acera o escalones de un edificio gubernamental, entonces es posible que pueda demandar al gobierno local, estatal o federal. 3
2. ¿Qué necesito probar para recuperar daños?
Para recuperar daños por un accidente de caída en California, debe establecer cuatro cosas:
- El demandado poseía, arrendaba, ocupaba o controlaba la propiedad;
- El demandado fue negligente en el uso o mantenimiento de la propiedad;
- Usted sufrió daños al resbalar o caer en la propiedad; y
- La negligencia del demandado fue un factor sustancial para causarle daños. 4
3. ¿Cuándo se considera negligente un propietario o ocupante de una propiedad?
Para recuperar una caída, debe probar que el demandado fue negligente.
Un demandado es negligente en el uso o mantenimiento de su propiedad en California si:
- Una condición en la propiedad creaba un riesgo inaceptable de daño;
- El demandado sabía o, mediante el ejercicio de un cuidado razonable, debería haberlo sabido; y
- El demandado no reparó la condición, no protegió contra el daño de la condición o no dio una adecuada advertencia de la condición. 5
Un ejemplo de comportamiento negligente es un supermercado que no coloca letreros “Precaución: Piso Mojado” después de lavar el piso, ya que un piso mojado es una condición peligrosa.
4. ¿Qué daños puedo obtener por una caída?
En general, tiene derecho a recuperar todos los daños compensatorios que resulten de la negligencia de un demandado.
Las indemnizaciones compensatorias por una reclamación por resbalón y caída pueden incluir (pero no se limitan a):
- Gastos médicos para tratamientos médicos, salud en el hogar, rehabilitación, etc.
- Pérdida de salarios,
- Daños a la propiedad (por ejemplo, si dejas caer tu teléfono y se rompe),
- Pérdida de capacidad de ganancia, y
- Dolor y sufrimiento, incluyendo ansiedad, trastorno de estrés postraumático y otros trastornos psicológicos.
Tenga en cuenta que el dolor y el sufrimiento se clasifican como daños no económicos porque es difícil asignarle un signo de dólar.
En contraste, los daños económicos como los gastos médicos, los daños a la propiedad y la pérdida de salarios son fáciles de calcular a partir de registros como
- facturas médicas,
- talones de pago anteriores, y
- presupuestos de reparación.
En casos muy raros, es posible que tenga derecho a daños punitivos (también conocidos como daños ejemplares) en una demanda por resbalón y caída. Un abogado experimentado en resbalones y caídas en California puede asesorarlo sobre esto.
Ejemplos de situaciones en las que se pueden recuperar daños punitivos por un resbalón y caída incluyen:
- La imprudencia del demandado resultó en lesiones catastróficas o muerte injusta, o
- El demandado destruyó intencionalmente evidencia de responsabilidad.
Al determinar si otorgarle daños punitivos, el gobierno considera:
- la situación financiera del demandado,
- su daño real y daños compensatorios, y
- la reprobabilidad de la conducta del demandado6

Aún puede recuperar daños aunque sea parcialmente responsable.
5. ¿Cuál es el plazo de prescripción para una demanda por resbalón y caída?
El plazo de prescripción para presentar una demanda por lesiones personales por resbalón y caída en California generalmente es de dos años a partir de la fecha del accidente.7
Sin embargo, en algunas situaciones, el plazo de prescripción podría estar “suspendido” (suspendido) – por ejemplo, si el demandado está fuera del estado durante un período de tiempo, o la persona lesionada es un niño menor de 18 años.8
Nota que si está demandando al gobierno, entonces el plazo de prescripción para estas “reclamaciones administrativas” es solo de seis meses después de la lesión:
- Si el gobierno niega su reclamo, tiene otros seis meses para demandar.
- Si el gobierno no responde en absoluto después de 45 días, tiene dos años después de la fecha de la lesión para demandar.9
Un abogado de lesiones experimentado de California puede aconsejarle sobre cuánto tiempo tiene para demandar después de un accidente, dependiendo de las circunstancias de su caso.
6. ¿Cómo puedo probar que el accidente fue culpa del demandado?
La clave para ganar un caso de lesiones personales por resbalón y caída en California es demostrar que una caída resultó de la negligencia del demandado. La evidencia puede incluir:
- Las notas de tratamiento del médico por resbalón y caída,
- Imágenes de video,
- Declaraciones de testigos, y
- Testimonio de expertos en reconstrucción de accidentes.
Nuestros abogados por resbalón y caída incluyen ex policías e investigadores. Sabemos cómo encontrar la evidencia que otros pueden pasar por alto para que pueda obtener la compensación que necesita y merece.
7. ¿Qué pasa si yo también tuve parte de culpa?
Si se lesionó en una caída – y usted tuvo parte de culpa – todavía puede ser elegible para recuperar daños. El juez reduciría sus daños en proporción a su culpa.10
Ejemplo: Maxine está enviando un mensaje de texto en su teléfono cuando se resbala en un derrame en la tienda de comestibles. Sufre $10,000 en daños por sus lesiones. El juez encuentra que Maxine tuvo el 50% de culpa por estar enviando un mensaje de texto. Por lo tanto, podría recibir $5,000 en daños (la mitad de sus daños totales).
Tenga en cuenta que si estaba invadiendo el lugar en el momento de su caída, el propietario normalmente no será responsable de sus daños.11
También tenga en cuenta que si el peligro de la caída era obvio – como un gran agujero en el suelo que está acordonado – el propietario probablemente no sería responsable de los daños de los caídos siempre que una persona razonable hubiera evitado el peligro.12
Aprenda más acerca de las leyes de responsabilidad comparativa de California.
8. ¿Qué pasa si me caigo en el trabajo?
Si resbalaste y te caíste en tu lugar de trabajo o mientras realizabas deberes laborales, probablemente podrás recuperar los gastos médicos y los pagos de discapacidad a través de la compensación de trabajadores. No importa si fuiste responsable de la caída. Solo tendrías que demostrar que
- no te lastimaste a propósito,
- las leyes de compensación de trabajadores de California cubren tu lesión en particular, y
- no estabas bajo la influencia de alcohol o drogas.
Dependiendo de las circunstancias de la caída, también podrías tener motivos para presentar una demanda tradicional contra tu empleador o un tercero.
9. Cinco hechos sobre las caídas
- La mayoría de las caídas son “resbalones de talón”, donde tu talón delantero se desliza demasiado hacia adelante, haciendo que pierdas el equilibrio y generalmente caigas. Por el contrario, los “resbalones de dedo del pie” ocurren cuando tu pie trasero pierde el equilibrio. Como tu impulso se está moviendo hacia adelante, los resbalones de dedo del pie generalmente no causan una caída.
- Las caídas simples pueden causar lesiones graves, como cortes en la médula espinal, lesiones cerebrales traumáticas y caderas, piernas, brazos, cuellos, espaldas y muñecas rotas.
- Según los CDC, el 20% de las caídas resultan en lesiones graves.
- Cada año, más de 800.000 personas son hospitalizadas por una lesión relacionada con una caída.
- Otras causas de caídas incluyen la deficiencia de vitamina D, trastornos de la visión, zapatos defectuosos, trastornos del equilibrio y medicamentos como sedantes.13
¿Lesionado en una caída en California? Llame a nuestro bufete de abogados para obtener ayuda…
Si usted o alguien que conoce sufrió una lesión leve o grave en la propiedad de otra persona, lo invitamos a que se comunique con nuestros abogados de caídas en California para una consulta gratuita y consejo legal.
Llámenos o complete el formulario en esta página y nos pondremos en contacto con usted en un momento conveniente. Nuestros abogados de lesiones personales tienen oficinas legales en todo el estado.
También podemos ayudar si ha sido lesionado en un accidente de caída en Nevada o lesionado en un accidente de caída en Colorado.
Descargo de responsabilidad: Los resultados pasados no garantizan resultados futuros.
Referencias legales:
- Instrucciones Civiles de Jurado de California (CACI) 1000. Responsabilidad por el lugar; CACI 1003. Condiciones inseguras; vea, por ejemplo, Ortega v. Kmart Corp., (2001) 26 Cal. 4th 1200; Kopfinger v. Grand Cent. Public Market, (1964) 60 Cal. 2d 852.
- Igual.
- Vea, por ejemplo, Johnson v. Palo Alto (
- CACI 1000.
- CACI 1003.
- Código Civil de California § 3295.
- Código de Procedimiento Civil de California sección 335.
- Código de Procedimiento Civil de California sección 352.
- Código de Gobierno de California 945.6 GC.
- CACI 406. CACI 405.
- Ann M. v. Centro Comercial Pacífico Plaza (1993) 6 Cal.4th 666.
- Vea también Kinsman v. Unocal Corp. (
- Hechos sobre las caídas, CDC.