Un “resbalón y caída” es un tipo de accidente de responsabilidad de los locales de California. No todas las caídas conducen a la responsabilidad de un resbalón y caída. Para que pueda recuperar daños compensatorios, el accidente debe haber sido causado por la negligencia de otra persona.
Alguien es negligente por un resbalón y caída en California cuando:
- Sabe, o a través del ejercicio de un cuidado razonable debería haber sabido,
- Sobre una condición peligrosa en la propiedad que poseen o controlan, y
- No reparar, proteger contra, o dar un aviso adecuado de la condición.1
Las causas comunes de responsabilidad por resbalón y caída en California incluyen:
- Derrames o fugas
- Alfombras desgarradas o suelos desiguales
- Cables y cordones descubiertos
- Barrandas rotas o faltantes
- Muebles rotos
- Fallo para cercar sitios de construcción o para publicar señales/avisos de peligro
Para ayudarlo a comprender mejor cómo recuperar daños por accidentes de “resbalón y caída”, nuestros abogados de lesiones personales de California discuten lo siguiente, a continuación:
- 1. ¿Quién es responsable de un resbalón y caída en California?
- 2. ¿Qué necesito probar para recuperar daños?
- 3. ¿Cuándo se considera negligente un propietario o ocupante de una propiedad?
- 4. ¿Qué daños puedo obtener por un resbalón y caída?
- 5. ¿Cuál es el plazo de prescripción para un reclamo por resbalón y caída?
- 6. ¿Cómo demuestro que el accidente fue culpa del demandado?
- 7. ¿Qué pasa si yo tuve parte de la culpa?
- 8. ¿Qué pasa si me lesioné en el trabajo?
- 9. Recursos adicionales
La mayoría de las caídas son “resbalones de talón”, donde el talón delantero se desliza demasiado hacia adelante, en lugar de “resbalones de dedo del pie”, donde el pie trasero pierde el equilibrio.
1. ¿Quién es responsable de un resbalón y caída en California?
Las personas tienen un deber de cuidado para protegerte de daños cuando entras a su propiedad. Este deber se aplica a personas o compañías que
- poseen,
- arrendan,
- ocupan,
- controlan,
- o asegurar
la propiedad. Esto típicamente incluye propietarios de viviendas, propietarios de negocios comerciales, inquilinos, compañías matrices y compañías de seguros.2
Si el sitio de la caída era una propiedad pública como una acera o escalones de un edificio gubernamental, entonces es posible que pueda demandar al gobierno local, estatal o federal.3
2. ¿Qué necesito probar para recuperar daños?
Para recuperar daños por un accidente de resbalón y caída en California, debe establecer cuatro cosas:
- El demandado poseía, arrendaba, ocupaba o controlaba la propiedad;
- El demandado fue negligente en el uso o mantenimiento de la propiedad;
- Usted sufrió daños al resbalar o caer en la propiedad; y
- La negligencia del demandado fue un factor sustancial para causarle daños.4
3. ¿Cuándo se considera negligente un propietario o ocupante de una propiedad?
Un demandado por resbalón y caída es negligente en el uso o mantenimiento de su propiedad en California si:
- Una condición en la propiedad creó un riesgo inaceptable de daño;
- El demandado sabía o, mediante el ejercicio de un cuidado razonable, debería haberlo sabido; y
- El demandado no reparó la condición, no protegió contra el daño de la condición o no dio una adecuada advertencia de la condición.5
Un ejemplo de comportamiento negligente es un supermercado que no coloca señales de “Precaución: Piso Mojado” después de lavar el piso.
4. ¿Qué daños puedo obtener por un resbalón y caída?
Los daños compensatorios por un reclamo de resbalón y caída pueden incluir (pero no se limitan a):
- Facturas médicas para tratamientos médicos, salud en el hogar, rehabilitación, etc.
- Pérdida de salarios,
- Daños a la propiedad (por ejemplo, dejó caer su teléfono y se rompió),
- Pérdida de capacidad de ganancia, y
- Dolor y sufrimiento, incluyendo ansiedad, trastorno de estrés postraumático y otros trastornos psicológicos.
En casos muy raros, es posible que tenga derecho a daños punitivos (también conocidos como daños ejemplares) en una demanda por resbalón y caída. Ejemplos de situaciones en las que daños punitivos por un resbalón y caída pueden ser recuperables incluyen:
- La temeridad del acusado resultó en lesiones catastróficas o muerte injusta, o
- El acusado destruyó intencionalmente la evidencia de responsabilidad.6
Las caídas simples pueden causar lesiones graves, como cortes de médula espinal, lesiones cerebrales traumáticas y caderas, piernas, brazos, cuellos, espaldas y muñecas rotas.
5. ¿Cuál es el plazo de prescripción para una demanda por caída?
El plazo de prescripción para presentar una demanda por lesiones personales por caída en California es generalmente de dos años a partir de la fecha del accidente.7 Si el acusado está fuera del estado o la víctima es menor de edad, entonces este plazo de prescripción se suspende (se detiene).8
Tenga en cuenta que si está demandando al gobierno, entonces el plazo de prescripción para estas “reclamaciones administrativas” es solo de seis meses después de la lesión.9
6. ¿Cómo puedo demostrar que el accidente fue culpa del acusado?
La clave para ganar un caso de lesiones personales por caída en California es demostrar que una caída resultó de la negligencia del acusado. La evidencia puede incluir:
- Las notas de tratamiento del médico por caída,
- Imágenes de video,
- Declaraciones de testigos, y
- Testimonio de expertos en reconstrucción de accidentes.
7. ¿Qué pasa si yo también tuve parte de culpa?
Si se lesionó en una caída y tuvo parte de culpa, aún puede ser elegible para recuperar daños. El juez simplemente reduciría sus daños en proporción a su culpa.10
Tenga en cuenta que si estaba invadiendo el terreno en el momento de su caída, el propietario generalmente no será responsable de sus daños.11
También tenga en cuenta que si el peligro de caída era obvio para una persona razonable, como un gran agujero en el suelo que está acordonado, es probable que el propietario de la tierra no sea responsable de las víctimas de caídas. 12
Aprenda más sobre las leyes de responsabilidad comparativa pura de California.
8. ¿Qué pasa si me caigo en el trabajo?
Si resbaló y cayó en su lugar de trabajo o mientras realizaba deberes laborales, probablemente podrá recuperar los gastos médicos y los pagos de discapacidad a través de la compensación de los trabajadores incluso si usted es el culpable. Solo tendría que mostrar que:
- no se lesionó a sí mismo intencionalmente,
- las leyes de compensación de trabajadores de California cubren su lesión en particular, y
- no estaba bajo la influencia de alcohol o drogas.
9. Recursos adicionales
Para obtener más información sobre la prevención y el tratamiento de las lesiones por caídas, consulte lo siguiente:
- Si te lastimas en una caída, sigue estos consejos para la recuperación – Artículo del Washington Post.
- Prevención de resbalones, tropezones y caídas – Guía de Yale.
- Cómo caer sin lesiones – Pieza de la Escuela de Medicina de Harvard.
- Prevención de resbalones, tropezones y caídas en el lugar de trabajo – Consejos proporcionados por Safety Culture.
- Resbalones, tropezones y caídas – Consejos de la CDC para los jóvenes trabajadores minoristas.
Referencias legales:
- Instrucciones Civiles de Jurado de California (CACI) 1000. Responsabilidad por el lugar; CACI 1003. Condiciones inseguras; ver, por ejemplo, Ortega v. Kmart Corp., (2001) 26 Cal. 4th 1200; Kopfinger v. Grand Cent. Public Market, (1964) 60 Cal. 2d 852.
- Igual.
- Ver, por ejemplo, Johnson v. Palo Alto (
- CACI 1000.
- CACI 1003.
- Código Civil de California § 3295.
- Código de Procedimiento Civil de California sección 335.
- Código de Procedimiento Civil de California sección 352.
- Código de Gobierno de California 945.6 GC.
- CACI 406. CACI 405.
- Ann M. v. Centro Comercial Pacífico Plaza (1993) 6 Cal.4th 666.
- Ver también Kinsman v. Unocal Corp. (
- Hechos sobre las caídas, CDC.