Bajo la Ley de Empleo Justo y Vivienda de California, es ilegal que los empleadores discriminen contra una clase protegida de empleados o solicitantes de empleo. Las categorías protegidas comunes incluyen raza, religión, género, orientación sexual, origen nacional y edad. Los tipos comunes de discriminación incluyen despidos, degradaciones o negación de ascensos a empleados.
Aquí hay cinco cosas clave que debe saber sobre las leyes de discriminación en California:
- No puede ser discriminado en el trabajo por su raza, orientación sexual u otras características protegidas.
- Como víctima, puede tener derecho a salarios perdidos, daños por angustia emocional, daños punitivos y reincorporación al trabajo.
- Guarde un registro de todos los incidentes discriminatorios, como correos electrónicos, evaluaciones de desempeño u otras pruebas que respalden su reclamo.
- Antes de presentar una demanda, debe presentar una queja ante el Departamento de Derechos Civiles o la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo.
- Es ilegal que los empleadores tomen represalias contra usted por presentar quejas de discriminación.
En este artículo, nuestros abogados laborales y de empleo en Los Ángeles abordarán los siguientes temas clave sobre demandas por discriminación laboral en California:
- 1. Reportar Discriminación
- 2. Probar Discriminación
- 3. Clases Protegidas
- 4. Solicitantes de Empleo
- 5. Recursos Humanos
- 6. EEOC
- 7. Plazo de Prescripción
- 8. Daños
- 9. Represalias
- 10. Cuatro Tipos de Discriminación
- 11. Leyes Aplicables
- 12. Acoso Sexual y Ambientes Laborales Hostiles
- Preguntas Frecuentes
- Recursos Adicionales
Es una práctica laboral ilegal que un empleador discrimine contra usted en cualquier aspecto del empleo.
Si tiene más preguntas después de leer este artículo, le invitamos a contactarnos en Shouse Law Group.
1. Reportar Discriminación
Antes de poder presentar una demanda contra un empleador por discriminación laboral en California, generalmente debe primero presentar su queja ante el Departamento de Derechos Civiles (CRD), anteriormente el Departamento de Empleo Justo y Vivienda (DFEH). Por lo general, se requiere que un empleado o solicitante agote todos los recursos administrativos primero. Por lo tanto, esto puede significar que debe pasar por el proceso de quejas del CRD antes de poder presentar una demanda.1
Puede solicitar un aviso de derecho a demandar inmediato, sin tener que pasar por una investigación completa del CRD o EEOC. Sin embargo, si busca un aviso de derecho a demandar inmediato, su queja no será investigada por el CRD. Alternativamente, también puede esperar hasta que el CRD
- desestime su caso o
- no encuentre violación antes de llevar su caso a la corte.2
Presentar una Demanda
Según el CRD, proceder directamente a la corte sin una investigación del CRD solo es recomendable si tiene un abogado. Su abogado puede obtener un aviso de derecho a demandar y presentar su caso en la Corte Superior de California, en el condado donde ocurrió la discriminación, u otro condado relevante.3
Una vez que presente la demanda, la “queja” será notificada a
- su empleador y también
- cualquier otra persona nombrada en la demanda como demandado.
Los demandados pueden responder a la queja con una respuesta formal a las alegaciones, y el caso puede entonces proceder a través del litigio.
Acuerdo vs. Juicio
Una demanda civil por discriminación laboral puede tardar mucho tiempo en resolverse en los tribunales, y podría tomar años. Sin embargo, a medida que el caso se acerca al juicio, es más probable que se resuelva fuera de la corte. En cualquier momento antes del final de un juicio, el empleador y usted pueden negociar un acuerdo antes de que el tribunal emita un fallo.
Si la demanda no se resuelve, puede ir a juicio y luego ser escuchada
- por un jurado en un juicio con jurado o
- delante de un juez en un juicio sin jurado.
Finalmente, el juez y el jurado escucharán las pruebas y los argumentos de cada parte. El juez o jurado entonces
- tomará una decisión a favor o en contra de usted en cada reclamo, y también
- determinará qué daños otorgar.
2. Probar Discriminación
La mayoría de la discriminación en el lugar de trabajo es sutil. Los empleadores saben que la discriminación podría llevar a una demanda y toman medidas para asegurarse de no poner nada por escrito ni decir nada obvio. Sin embargo, puede haber señales de discriminación.
La prueba de discriminación laboral podría implicar demostrar que se le trata de manera diferente a otros empleados. También podría incluir cambios repentinos en la actitud hacia usted cuando un empleador descubre que forma parte de un grupo protegido.
Señales de Discriminación
Estas señales de posible discriminación pueden incluir:
- Cambios repentinos en las evaluaciones de desempeño
- Exclusión de reuniones y eventos
- Cambio en las tareas laborales o aumento de la carga de trabajo
- Reducción de horas o reducción de salario (no igualdad salarial)
- Diferente aplicación de reglas entre trabajadores de diferentes orígenes
- Falta de acción de la gerencia para detener chistes racistas o sexistas en el lugar de trabajo
- Burlas por su acento u orientación sexual
- No considerar a solicitantes con nombres que suenan étnicos
Finalmente, los empleadores que pertenecen a la misma clase protegida que usted aún pueden discriminar. Por ejemplo, un jefe afroamericano puede discriminar contra un empleado o solicitante afroamericano. Una empleadora puede discriminar contra una solicitante por su género.
La Ley de Empleo Justo y Vivienda de California protege ciertas clases de personas
3. Clases Protegidas
Bajo la Ley de Empleo Justo y Vivienda de California (FEHA), es ilegal que un empleador discrimine contra usted basado en características protegidas, tales como:
- raza,
- credo religioso,
- color,
- origen nacional,
- ascendencia,
- discapacidad física,
- discapacidad mental,
- condición médica,
- información genética,
- estado civil,
- sexo,
- género,
- identidad de género,
- embarazo,
- expresión de género,
- edad (40 años o más),
- orientación sexual, o
- estatus militar y de veterano.4
Tenga en cuenta que la discriminación laboral típicamente puede clasificarse como:
- Discriminación por trato desigual, donde su empleador lo apunta intencionalmente basado en una característica protegida; o
- Discriminación por impacto desigual, donde una política de la empresa afecta a empleados con ciertas características protegidas, incluso si no hay intención discriminatoria.
Ambos tipos de discriminación son ilegales.
Alcance de FEHA
Además, la discriminación en el lugar de trabajo puede afectar a cualquiera. No se limita a minorías. La discriminación basada en cualquiera de las categorías anteriores contra cualquier persona en California es ilegal en el lugar de trabajo. La ley federal también prohíbe la mayoría de los tipos de discriminación en el empleo.
También es discriminación ilegal si un empleador discrimina contra usted basado en su raza percibida, orientación sexual, discapacidad u otro grupo protegido. Por lo tanto, esto significa que incluso si un empleador está equivocado sobre su estatus, aún puede estar violando la ley por discriminación.
Ejemplo: Un empleador piensa que un solicitante es gay por la forma en que se viste o actúa durante una entrevista de trabajo. El empleador no quiere contratar empleados gays. El empleado presenta una queja contra el empleador por discriminación basada en orientación sexual. Si el solicitante no era gay, el empleador aún está violando las leyes de California por discriminación basada en orientación sexual percibida.
Tenga en cuenta que las leyes antidiscriminatorias de California no se aplican a voluntarios, que son trabajadores que no reciben pago. (Sin embargo, los voluntarios están protegidos por las leyes de acoso de California.)
Cuándo Aplica FEHA
Bajo FEHA, es una práctica laboral ilegal que un empleador discrimine contra usted en cualquier aspecto del empleo. Esto incluye:
- Negarse a contratar o emplear
- Negarse a seleccionarlo para un programa de capacitación
- Despedirlo, suspenderlo o cesarlo
- Discriminar contra usted en cuanto a compensación o en términos, condiciones o privilegios del empleo.5
La discriminación laboral está prohibida en cualquier aspecto del empleo o contratación, incluyendo:
- Negarse a proporcionar una acomodación razonable
- Negarse a participar en un proceso interactivo de buena fe y oportuno cuando necesite una acomodación razonable
- Negarse a contratar
- Negarse a seleccionar para un programa de capacitación
- Degradación
- Reducción de salario
- Negar un ascenso
- Negar reincorporación
- Negar beneficios
- Forzar a renunciar
- Acoso
- Asignar tareas diferentes
- Discriminación de cualquier tipo
Sindicatos y Organizaciones Laborales
Las leyes laborales contra la discriminación laboral no se limitan a los empleadores. Las leyes de discriminación laboral también se aplican a sindicatos y organizaciones laborales, que tienen prohibido
- excluir,
- expulsar, o
- restringir la membresía basada en categorías discriminatorias.6
Además, las prohibiciones de discriminación también se aplican a programas de capacitación de aprendices y agencias de empleo.
Las leyes de discriminación laboral también se aplican a los solicitantes de empleo.
4. Solicitantes de Empleo
Las leyes de discriminación laboral también se aplican a las solicitudes de empleo y situaciones de entrevista.
Formularios de solicitud de empleo inapropiados o preguntas durante una entrevista pueden ser una señal de posibles violaciones de discriminación laboral. Un empleador puede estar violando las leyes laborales al hacer preguntas sobre su:
- Nacionalidad
- Ascendencia
- Raza
- Religión
- Orientación sexual
- Apellido de soltera
- Lugar de nacimiento
- Estado civil
- Requerir una fotografía
- Discapacidad mental o física
- Antecedentes penales
Historial de Condenas
California tiene una ley de “prohibición de la casilla” que prohíbe a los empleadores preguntarle sobre su historial criminal hasta después de que hayan hecho una oferta condicional de empleo. Luego, si realizan una verificación de antecedentes, solo pueden retirar su oferta si:
- usted tiene una condena que no ha sido sellada o eliminada, y
- una evaluación individualizada de su caso indica que su historial criminal tiene una relación directa y adversa con las funciones específicas del trabajo.7
Si su empleador discrimina erróneamente contra usted basado en su historial criminal, puede presentar una queja ante el Departamento de Derechos Civiles de California (CRD).
Exámenes Médicos
Los empleadores no pueden pedirle que se someta a un examen médico o psicológico
- si otros empleados potenciales no están también obligados a tomar dichos exámenes, o
- si el examen no está relacionado con el trabajo y no es consistente con la necesidad empresarial.
Sin embargo, un empleador puede preguntarle si puede realizar las funciones esenciales del trabajo y cómo realizaría las tareas laborales.
Después de recibir una oferta de trabajo, el empleador puede condicionar el empleo a que usted pase un examen médico o responda preguntas médicas solo si todos los nuevos empleados en una función laboral similar deben responder estas preguntas o tomar un examen médico.
Nepotismo
Tenga en cuenta que si solicita un trabajo en el sector privado – y el empleador contrata a otra persona en su lugar basado en nepotismo – generalmente no tiene motivos para presentar una queja por discriminación incluso si está mucho más calificado que la persona contratada.
Sin embargo, el nepotismo está estrictamente prohibido en trabajos del sector público. Por lo tanto, tiene recursos legales si fue discriminado basado en nepotismo.8
5. Recursos Humanos
Si un empleador se negó a contratarlo por razones discriminatorias, o un empleador discrimina contra usted, puede que no sea necesario acudir a recursos humanos antes de presentar una queja por discriminación. Sin embargo, dependiendo del tipo de discriminación o acoso involucrado, puede ser necesario o recomendable dirigir una queja a un supervisor o a la oficina de recursos humanos antes de presentar una demanda.
Acoso por Parte de No Supervisores
Cuando el acoso laboral involucra a un compañero de trabajo u otro no supervisor, el empleador solo puede ser responsable si fue negligente. Esto significa que el empleador debe:
- Saber o debería haber sabido que ocurría acoso; y
- El empleador no tomó medidas correctivas inmediatas y apropiadas.9
Su demanda por acoso dependerá de
- si el empleador tomó las medidas adecuadas para prevenir el acoso en el lugar de trabajo y
- cómo respondió el empleador a las quejas o señales de acoso laboral.
Acomodaciones Razonables
Los empleadores deben proporcionar “acomodaciones razonables” para usted si no puede realizar las funciones esenciales del trabajo debido a
- una condición médica,
- discapacidad, o
- embarazo.10
Los empleadores también deben participar en un proceso interactivo de buena fe y oportuno con usted si necesita una acomodación razonable. Esto es para determinar si una acomodación razonable le permitiría completar las funciones necesarias para realizar el trabajo.11
Para concluir, si necesita una acomodación razonable para realizar el trabajo, debe comunicar sus necesidades a un supervisor o representante de recursos humanos. Si el empleador no responde o no proporciona una acomodación razonable, puede querer presentar una queja ante la EEOC o el CRD.
6. EEOC
La discriminación laboral puede ser una violación tanto de la ley estatal de California como de la ley federal. La Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC) hace cumplir la mayoría de las leyes federales de discriminación laboral. El Departamento de Derechos Civiles de California (CRD) es la agencia estatal que maneja la mayoría de los casos de discriminación laboral.
Sin embargo, en muchos casos, la ley de California ofrece protecciones más amplias para casos antidiscriminación que la ley federal. Por ejemplo, California prohíbe específicamente
- la discriminación contra personas transgénero y
- la discriminación basada en la orientación sexual.
El gobierno federal ha extendido la protección a la orientación de género, pero esas clases no están específicamente referenciadas en las leyes federales antidiscriminatorias.
Requisitos Previos de la Ley de California
Las leyes de California también pueden aplicarse a empleadores con al menos 5 empleados. Sin embargo, ciertas leyes federales solo se aplican a empleadores con 15 o más empleados. Por estas razones, puede preferir presentar una queja por discriminación laboral ante el CRD en lugar de la EEOC. Aunque, en muchos casos, una queja puede ser compartida entre ambas agencias.
Si desea presentar una demanda contra su empleador por discriminación laboral en California, generalmente se requiere agotar todos los recursos administrativos primero. Esto puede significar que debe pasar por el proceso de quejas del CRD antes de poder presentar una demanda. Sin embargo, su abogado laboral puede presentar una queja ante el CRD y obtener un aviso de derecho a demandar inmediato sin esperar primero el proceso administrativo.12
Plazos para Presentar Acción Legal
Puede presentar una queja por discriminación laboral directamente ante el CRD. En general, debe presentar una consulta previa a la queja dentro de los tres años posteriores al último incidente de discriminación, acoso o represalia. Sin embargo, hay excepciones a este límite de tiempo, como cuando no se enteró de la práctica ilegal hasta después de que expiraron los tres años.13
La queja puede presentarse
- en línea,
- por teléfono, o en su lugar
- imprimiendo y enviando por correo el formulario adecuado desde el sitio web del CRD.
La consulta previa a la queja iniciará una entrevista de admisión con el CRD y ayudará a determinar si se puede aceptar una queja para investigación.
El Camino de una Queja ante el CRD
Un investigador se comunicará con usted dentro de 60 días y discutirá los detalles de la presunta discriminación o acoso. Si el representante del CRD determina que el estado no manejará la queja,
- el asunto será desestimado, y
- usted tiene el derecho inmediato de demandar a su empleador en la corte.
Queja
Si el representante acepta la consulta previa a la queja, se preparará una queja para su firma y se entregará al empleador. La queja también puede presentarse simultáneamente ante la EEOC en este punto.
Después de que el empleador responda a la queja, el CRD revisará la respuesta. En muchos casos, el CRD ofrecerá servicios de resolución de disputas, que brindan una forma para que usted y el empleador negocien una solución a la queja. Si la queja no puede resolverse mediante negociaciones, el CRD iniciará una investigación.
Investigación
Una investigación por discriminación laboral determinará si hubo una violación de las leyes antidiscriminatorias de California.
- Si la investigación encuentra que hubo una violación, el caso irá a la División Legal del CRD.
- Si no hay violación, el caso se cerrará.
Si el caso se cierra, usted aún tiene el derecho inmediato de llevar su caso a la corte.
Mediación
La División Legal del CRD generalmente requiere que pase por mediación. Si no puede resolver la disputa mediante mediación, el CRD podría presentar una demanda en su nombre contra el empleador. Si el CRD no persigue el reclamo, cerrará la investigación y usted tiene el derecho inmediato de presentar una demanda contra el empleador.
En resumen, tiene un tiempo limitado para presentar una demanda contra su empleador por violaciones de discriminación.
7. Plazo de Prescripción
Bajo la ley de California, es un derecho civil tener la oportunidad de buscar y mantener empleo sin discriminación basada en raza, religión, orientación sexual y otras formas de discriminación ilegal. Si es discriminado, puede presentar una demanda contra su empleador por discriminación ilegal.14
Tiene un tiempo limitado para presentar una demanda contra su empleador por violaciones de discriminación laboral. El límite de tiempo depende, en parte, de cómo maneje la queja. Sin embargo, en algunos casos, estos plazos pueden ser más largos o más cortos, dependiendo de las circunstancias.
Violaciones de la Ley de Discriminación de California
En general, debe presentar una queja ante el CRD dentro de los tres años posteriores al último incidente de discriminación laboral o represalia. Debe obtener un aviso de derecho a demandar antes de poder presentar una demanda en un tribunal civil. Después de que el estado le emita un aviso de su derecho a demandar o no persiga su reclamo, entonces tiene un año para presentar una demanda en la corte estatal.15
Violaciones de la Ley Federal de Discriminación
Si presenta una queja federal por discriminación laboral, generalmente tiene 180 días para presentar la queja. Sin embargo, el plazo de la EEOC puede extenderse a 300 días si una agencia estatal o local hace cumplir las leyes de discriminación laboral sobre la misma base. Para la mayoría de los reclamos de discriminación laboral en California, tendría 300 días para presentar una queja ante la EEOC.
Para presentar un reclamo federal por discriminación laboral, debe obtener un aviso de derecho a demandar. Luego, después de que la EEOC emita un aviso de derecho a demandar, generalmente tiene 90 días para presentar una demanda en un tribunal civil.
Por lo tanto, hable con un abogado lo antes posible para asegurarse de tener suficiente tiempo para presentar su reclamo y llevar su caso a la corte.
8. Daños
Los daños disponibles en una demanda por discriminación laboral dependerán de varios factores, incluyendo la extensión de la discriminación, si fue objeto de acoso y el tipo de daño sufrido. Esto puede incluir daños monetarios, daños punitivos y remedios equitativos.
Los daños monetarios por discriminación laboral pueden incluir pérdidas por:
- Salarios atrasados (con intereses)
- Salarios futuros
- Pérdida de ingresos por un ascenso perdido
- Reducción de salario tras una degradación
- Beneficios
- Beneficios de pensión
- Pagos de bonificación
- Dolor y sufrimiento
- Angustia emocional
Remedios Equitativos
Una demanda por discriminación laboral también puede buscar lo que la ley llama remedios equitativos. Los remedios equitativos pueden obligar a un empleador a tomar ciertas acciones. Por ejemplo, si no fue contratado por una razón discriminatoria, el tribunal puede exigir al empleador que lo contrate. El tribunal también puede exigir al empleador que haga acomodaciones razonables para usted.
Honorarios de Abogados
En la mayoría de las demandas por discriminación laboral, las víctimas de discriminación o acoso laboral también pueden buscar daños por
- el costo de honorarios de abogados y también
- costos judiciales.16
Daños Punitivos
Cuando el comportamiento del empleador es especialmente atroz o malicioso, también puede ser elegible para recibir daños punitivos. Los daños punitivos castigan el comportamiento indebido del empleador. Por lo tanto, los daños punitivos también actúan como una forma de disuadir al empleador u otros empleadores de incurrir en conductas similares en el futuro.17
9. Represalias
Su empleador no puede tomar represalias contra usted por reportar discriminación laboral contra otros empleados, solicitantes o compañeros de trabajo.18 La FEHA protege a los empleados que sufren represalias por:
- Oponerse al acoso laboral
- Oponerse a la discriminación laboral contra otros empleados
- Reportar discriminación laboral o acoso en el lugar de trabajo
- Asistir con investigaciones del CRD o consultas gubernamentales
Un empleador no puede despedirlo por presentar una demanda por discriminación o acoso laboral. En consecuencia, despedirlo por presentar un reclamo de discriminación laboral es una acción de represalia y un tipo de “despido injustificado”.19
En conclusión, si un empleador toma represalias contra usted por reportar violaciones de FEHA u otras violaciones de leyes laborales, puede presentar una queja ante el CRD por represalias. También puede presentar una demanda contra el empleador por represalias o despido injustificado.
10. 4 Tipos de Discriminación
En resumen, típicamente hay cuatro bases de discriminación laboral:
- Sexo y género;
- Raza;
- Edad; y/o
- Discapacidad.
11. Leyes Aplicables
La principal ley estatal que prohíbe la discriminación en California es la Ley de Empleo Justo y Vivienda (FEHA). Las principales leyes federales que prohíben la discriminación en todo EE.UU. son:
- Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964;
- Ley de Igualdad Salarial;
- Ley de Discriminación por Edad;
- Ley de No Discriminación por Información Genética de 2008; y
- Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA).20
En conjunto, estas leyes prohíben la discriminación por sexo, raza, edad y también discapacidad.
12. Acoso sexual y Ambientes laborales hostiles
La siguiente tabla compara y contrasta la discriminación laboral en California con el acoso sexual quid pro quo y los ambientes laborales hostiles.
| Categoría | Discriminación Laboral | Acoso Sexual Quid Pro Quo | Ambiente Laboral Hostil |
| Definición | Tratarlo desfavorablemente o de manera diferente basado en sus características protegidas, como raza, sexo, religión, discapacidad o edad, en decisiones o condiciones laborales. | Situación donde una persona en posición de poder exige favores sexuales o realiza avances sexuales no deseados a cambio de beneficios u oportunidades laborales. | Un ambiente laboral donde una conducta no deseada, persistente o severa basada en una característica protegida (usualmente sexo o género) crea un ambiente intimidante u ofensivo. |
| Tipo de Conducta | Tratarlo desfavorablemente basado en sus características protegidas, como contratación, despido, ascensos, salario, asignaciones laborales o términos y condiciones de empleo. | Avances sexuales no deseados, solicitudes de favores sexuales o demandas de actividad sexual a cambio de beneficios laborales, ascensos u otro trato favorable. | Comportamiento ofensivo, incluyendo comentarios sexuales, chistes explícitos, toques no deseados o exhibición de material sexual explícito que crea un ambiente hostil o abusivo. |
| Consecuencias Legales | Violación de leyes antidiscriminatorias, posibilidad de acción legal contra el empleador. | Violación de leyes contra el acoso sexual, posibilidad de acción legal contra el acosador y el empleador. | Violación de leyes antidiscriminatorias y posibilidad de acción legal contra el empleador. |
| Ejemplos | Negarse a contratarlo o promoverlo basado en su raza, género, religión, discapacidad u otras características protegidas. | Un supervisor que exige favores sexuales a cambio de un ascenso o seguridad laboral. | Comentarios inapropiados, chistes sexuales, toques no deseados o exhibición de material explícito que hace el lugar de trabajo hostil. |
Un empleado puede presentar una demanda por discriminación contra su empleador si es maltratado en el trabajo debido a una clase protegida como raza, nacionalidad, religión, género, edad, discapacidad u orientación sexual.
Preguntas Frecuentes
¿Es ilegal discriminar a alguien por su peinado en California?
Sí. Bajo la ley de California, la discriminación racial incluye rasgos históricamente asociados con la raza — como la textura del cabello y peinados protectores como trenzas, twists y locks. Los empleadores no pueden negarse a contratar, despedir o disciplinar a alguien por estos rasgos.
¿La ley de California protege a empleados que son percibidos como discapacitados?
Sí. No necesita tener realmente una discapacidad para estar protegido. Si su empleador lo trata injustamente porque cree que tiene una discapacidad física o mental, eso aún puede ser discriminación ilegal.
¿Pueden demandarse las pequeñas empresas por discriminación laboral en California?
Sí. La Ley de Empleo Justo y Vivienda de California generalmente se aplica a empleadores con cinco o más empleados, lo cual es más amplio que la ley federal. Incluso las empresas relativamente pequeñas pueden ser legalmente responsables por discriminación.
¿Es discriminación si mi empleador toma represalias contra mí por quejarme?
Sí. Es ilegal que un empleador tome represalias contra usted por reportar discriminación, solicitar acomodación o participar en una investigación. Las represalias pueden incluir despido, degradación, reducción de horas u otras acciones adversas.
¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo por discriminación laboral en California?
Generalmente, debe presentar una queja ante el Departamento de Derechos Civiles de California (CRD) dentro de los tres años posteriores al acto discriminatorio. Después de recibir un aviso de derecho a demandar, típicamente tiene un año para presentar una demanda en la corte.
¿Debo presentar ante el CRD antes de demandar a mi empleador?
Sí. En la mayoría de los casos, primero debe presentar una queja administrativa ante el Departamento de Derechos Civiles (antes DFEH) y obtener un aviso de derecho a demandar antes de presentar una demanda bajo la ley de California.
¿Qué daños puedo recuperar en una demanda por discriminación en California?
Puede recuperar salarios perdidos, ganancias futuras, daños por angustia emocional, honorarios de abogados y, en algunos casos, daños punitivos si la conducta del empleador fue maliciosa u opresiva.
¿Cómo pruebo la discriminación laboral?
Generalmente debe demostrar que pertenece a una clase protegida, sufrió una acción laboral adversa (como despido o degradación) y que su característica protegida fue una razón motivadora para la decisión del empleador.
Recursos Adicionales
Para más información, consulte lo siguiente:
- Qué es la Discriminación Laboral – Resumen por la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC).
- Conozca Sus Derechos: La Discriminación Laboral es Ilegal – Hoja informativa del Departamento de Trabajo de EE.UU. (DOL).
- Discriminación, acoso y represalias – Guía breve por USA.gov.
- Tipos de Discriminación – Resumen por los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC).
- El 91% de los trabajadores han enfrentado discriminación laboral—esto es lo que pueden hacer los empleados, dice un experto: ‘Lo principal es hablar y documentar las cosas’ – Artículo de CNBC.com.
Referencias Legales:
- Ley de Empleo Justo y Vivienda 12960. (“(b) Cualquier persona que afirme haber sido agraviada por una presunta práctica ilegal puede presentar ante el departamento una queja verificada, por escrito, que deberá indicar el nombre y la dirección de la persona, empleador, organización laboral o agencia de empleo que se alegue haya cometido la práctica ilegal denunciada, y que deberá exponer los detalles de la misma y contener otra información que pueda ser requerida por el departamento. El director o su representante autorizado podrá de igual manera, por iniciativa propia, hacer, firmar y presentar una queja.”). Tenga en cuenta que los empleadores deben tener cinco o más empleados para estar sujetos a reclamaciones por discriminación. Código de Gobierno de California 12926; Código de Regulaciones de California, tit. 2, 11019 & 11034. En contraste, los empleadores de cualquier tamaño pueden estar sujetos a reclamaciones por acoso. Código de Gobierno de California 12940. Véase también: Ducksworth v. Tri-Modal Distribution Servs., (2020) 47 Cal.App.5th 532; Romano v. Rockwell Internat., Inc. (1996) 14 Cal.4th 479; Surrell v. Cal. Water Serv. (9th Cir. 2008) 518 F.3d 1097; Williams v. City of Belvedere (1999) 72 Cal.App.4th 84; Martin v. Lockheed Missiles & Space Co. (1994) 29 Cal.App.4th 1718; Page v. Superior Court (1995) 31 Cal.App.4th 1206; Murray v. Oceanside Unified School Dist. (2000) 79 Cal.App.4th 1338; véase también Códigos de Gobierno 12925 & 12930. Véase también Proyecto de Ley del Senado 1137 (2024) (la discriminación puede basarse en la interseccionalidad de varias características protegidas).
- Véase también Ley de Empleo Justo y Vivienda 12965 — Prácticas Ilegales. (“(b) Si el departamento no presenta una acción civil dentro de los 150 días posteriores a la presentación de una queja, o si el departamento determina antes que no se presentará una acción civil, el departamento notificará prontamente, por escrito, a la persona que afirma haber sido agraviada que el departamento emitirá, a su solicitud, el aviso de derecho a demandar.”). Véase también, por ejemplo, Departamento de Empleo Justo y Vivienda v. Superior Court (2020), 269 Cal. Rptr. 3d 9.
- Véase también Ley de Empleo Justo y Vivienda 12965 — Prácticas Ilegales. (“(b) … Los tribunales superiores del Estado de California tendrán jurisdicción sobre esas acciones, y la persona agraviada podrá presentar en estos tribunales. Se podrá entablar una acción en cualquier condado del estado en el que se alegue que se cometió la práctica ilegal, en el condado donde se mantengan y administren los registros relevantes a la práctica, o en el condado donde la persona agraviada habría trabajado o habría tenido acceso a la acomodación pública si no fuera por la presunta práctica ilegal, pero si el demandado no se encuentra en ninguno de estos condados, se podrá entablar una acción en el condado de residencia o de la oficina principal del demandado.”). Véase también Pollard v. E. I. du Pont de Nemours & Co. (2001) 532 U.S. 843; Sada v. Robert F. Kennedy Med. Ctr. (1997) 56 Cal.App.4th 138; Mendoza v. Town of Ross (2005) 128 Cal.App.4th 625; y finalmente Shephard v. Loyola Marymount Univ. (2002) 102 Cal.App.4th 837.
- Véase también Ley de Empleo Justo y Vivienda 12940 — Prácticas Ilegales. (“Es una práctica laboral ilegal, salvo que se base en una calificación ocupacional de buena fe, o, excepto cuando se base en regulaciones de seguridad aplicables establecidas por los Estados Unidos o el Estado de California: (a) Para un empleador, debido a la raza, credo religioso, color, origen nacional, ascendencia, discapacidad física, discapacidad mental, condición médica, información genética, estado civil, sexo, género, identidad de género, expresión de género, edad, orientación sexual o estatus militar y de veterano de cualquier persona, negarse a contratar o emplear a la persona o negarse a seleccionarla para un programa de capacitación que conduzca al empleo, o prohibir o despedir a la persona del empleo o de un programa de capacitación que conduzca al empleo, o discriminar contra la persona en la compensación o en los términos, condiciones o privilegios del empleo.”). Véase también Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ada.gov); véase también Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964; véase también Verceles v. Los Angeles Unified School Dist., (Tribunal de Apelaciones de California, Segundo Distrito de Apelaciones, División Siete, 2021) 63 Cal. App. 5th 776, 278 Cal. Rptr. 3d 246; véase también, respecto a discriminación política, Secciones 96 del Código Laboral de California, 1101, 1102, 1102.5, 1103; véase también, respecto a discriminación por idioma, Código de Gobierno de California 12951; y finalmente Mendoza v. Town of Ross (2005) 128 Cal.App.4th 625 (respecto a empleadores que emplean a familiares). Véase también Lin v. Kaiser Foundation Hospitals (Cal.App. 2023) . Price v. Victor Valley Union High School Dist. (Cal.App. 2022) .
- Véase también Ley de Empleo Justo y Vivienda 12940, nota al pie 1 arriba. Véase también Faragher v. City of Boca Raton (1998) 524 U.S. 775; Beyda v. City of Los Angeles (1998) 65 Cal.App.4th 511; McGinest v. GTE Serv. Corp. (9th Cir. 2004) 360 F.3d 1103; Fisher v. San Pedro Peninsula Hospital (1989) 214 Cal.App.3d 590; Nichols v. Azteca Rest. Enters. (9th Cir. 2001) 256 F.3d 864; y finalmente Fisher v. San Pedro Peninsula Hospital (1989) 214 Cal.App.3d 590.
- Véase también Ley de Empleo Justo y Vivienda 12940 — Prácticas Ilegales. (“Es una práctica laboral ilegal, salvo que se base en una calificación ocupacional de buena fe, o, excepto cuando se base en regulaciones de seguridad aplicables establecidas por los Estados Unidos o el Estado de California: (b) Para una organización laboral, debido a la raza, credo religioso, color, origen nacional, ascendencia, discapacidad física, discapacidad mental, condición médica, información genética, estado civil, sexo, género, identidad de género, expresión de género, edad, orientación sexual o estatus militar y de veterano de cualquier persona, excluir, expulsar o restringir de su membresía a la persona, o proporcionar solo membresía de segunda clase o segregada o discriminar contra cualquier persona debido a la raza, credo religioso, color, origen nacional, ascendencia, discapacidad física, discapacidad mental, condición médica, información genética, estado civil, sexo, género, identidad de género, expresión de género, edad, orientación sexual o estatus militar y de veterano de la persona en la elección de oficiales de la organización laboral o en la selección del personal de la organización laboral o discriminar de cualquier manera contra cualquiera de sus miembros o contra cualquier empleador o contra cualquier persona empleada por un empleador.”). Véase también, por ejemplo, Arnold v. Dignity Health (2020), 266 Cal. Rptr. 3d 253; Alejandro v. ST Micro Elecs., Inc. (N.D.Cal. 2015) 129 F. Supp. 3d 898; Sandell v. Taylor-Listug, Inc. (2010) 188 Cal.App.4th 297; y finalmente Knight v. Hayward Unified School Dist. (2005) 132 Cal.App.4th 121. Véase también Ley de Empleo Justo y Vivienda 12940 — Prácticas Ilegales. (“Es una práctica laboral ilegal, salvo que se base en una calificación ocupacional de buena fe, o, excepto cuando se base en regulaciones de seguridad aplicables establecidas por los Estados Unidos o el Estado de California: (c) Para cualquier persona discriminar contra cualquier persona en la selección, terminación, capacitación u otros términos o trato de esa persona en cualquier programa de formación de aprendices, cualquier otro programa de capacitación que conduzca al empleo, una práctica no remunerada, u otro programa de duración limitada para proporcionar experiencia laboral no remunerada para esa persona debido a la raza, credo religioso, color, origen nacional, ascendencia, discapacidad física, discapacidad mental, condición médica, información genética, estado civil, sexo, género, identidad de género, expresión de género, edad, orientación sexual o estatus militar y de veterano de la persona discriminada.”)
- Sección 12952 del Código de Gobierno.
- Constitución de California Art. VII, sección 1(b); 2 Código de Regulaciones de California (CCR o Código de Regs. de Cal.) 87.
- Véase también Código de Gobierno 12940 GC — Empleadores, organizaciones laborales, agencias de empleo y otras personas; práctica laboral ilegal; excepciones. (“Es una práctica laboral ilegal, salvo que se base en una calificación ocupacional de buena fe, o, excepto cuando se base en regulaciones de seguridad aplicables establecidas por los Estados Unidos o el Estado de California: . . . (j)(1) Para un empleador, organización laboral, agencia de empleo, programa de formación de aprendices o cualquier programa de capacitación que conduzca al empleo, o cualquier otra persona, debido a raza, credo religioso, color, origen nacional, ascendencia, discapacidad física, discapacidad mental, condición médica, información genética, estado civil, sexo, género, identidad de género, expresión de género, edad, orientación sexual o estatus militar y de veterano, acosar a un empleado, solicitante, pasante no remunerado o voluntario, o a una persona que presta servicios en virtud de un contrato. El acoso de un empleado, solicitante, pasante no remunerado o voluntario, o persona que presta servicios en virtud de un contrato por parte de un empleado, que no sea un agente o supervisor, será ilegal si la entidad, o sus agentes o supervisores, sabe o debería haber sabido de esta conducta y no toma medidas correctivas inmediatas y apropiadas. Un empleador también puede ser responsable por los actos de no empleados, con respecto al acoso sexual de empleados, solicitantes, pasantes no remunerados o voluntarios, o personas que prestan servicios en virtud de un contrato en el lugar de trabajo, cuando el empleador, o sus agentes o supervisores, sabe o debería haber sabido de la conducta y no toma medidas correctivas inmediatas y apropiadas. Al revisar casos que involucran actos de no empleados, se considerará el grado de control del empleador y cualquier otra responsabilidad legal que el empleador pueda tener con respecto a la conducta de esos no empleados. Una entidad deberá tomar todas las medidas razonables para prevenir que ocurra el acoso. No será necesario la pérdida de beneficios laborales tangibles para establecer el acoso. (2) Las disposiciones de esta subdivisión son declaratorias de la ley existente, excepto por los nuevos deberes impuestos a los empleadores con respecto al acoso. (3) Un empleado de una entidad sujeta a esta subdivisión es personalmente responsable por cualquier acoso prohibido por esta sección que sea perpetrado por el empleado, independientemente de si el empleador o entidad cubierta sabe o debería haber sabido de la conducta y no toma medidas correctivas inmediatas y apropiadas. . . . (5) Para los propósitos de esta subdivisión, “una persona que presta servicios en virtud de un contrato” significa una persona que cumple con todos los siguientes criterios: (A) La persona tiene el derecho de controlar la ejecución del contrato de servicios y discreción sobre la manera de realizarlo. (B) La persona se dedica habitualmente a un negocio establecido de forma independiente. (C) La persona tiene control sobre el tiempo y lugar donde se realiza el trabajo, suministra las herramientas e instrumentos usados en el trabajo, y realiza un trabajo que requiere una habilidad particular no utilizada ordinariamente en el curso del trabajo del empleador.”)
- Véase también Ley de Empleo Justo y Vivienda 12940 — Prácticas Ilegales. (“Es una práctica laboral ilegal, salvo que se base en una calificación ocupacional de buena fe, o, excepto cuando se base en regulaciones de seguridad aplicables establecidas por los Estados Unidos o el Estado de California: (n) Para un empleador u otra entidad cubierta por esta parte no participar en un proceso interactivo oportuno y de buena fe con el empleado o solicitante para determinar acomodaciones razonables efectivas, si las hay, en respuesta a una solicitud de acomodación razonable por parte de un empleado o solicitante con una discapacidad física o mental conocida o condición médica conocida.”)
- Igual.
- Véase también Ley de Empleo Justo y Vivienda 12960. (“(b) Cualquier persona que afirme haber sido agraviada por una presunta práctica ilegal puede presentar ante el departamento una queja verificada, por escrito, que deberá indicar el nombre y la dirección de la persona, empleador, organización laboral o agencia de empleo que se alegue haya cometido la práctica ilegal denunciada, y que deberá exponer los detalles de la misma y contener otra información que pueda ser requerida por el departamento. El director o su representante autorizado podrá de igual manera, por iniciativa propia, hacer, firmar y presentar una queja.”). Véase también Código de Regulaciones de California, tit. 2 10002–10034.
- Véase también Ley de Empleo Justo y Vivienda 12960; Véase también Proyecto de Ley de la Asamblea de California 9 (2019).
- Véase también Ley de Empleo Justo y Vivienda 12921. (“(a) La oportunidad de buscar, obtener y mantener empleo sin discriminación por motivos de raza, credo religioso, color, origen nacional, ascendencia, discapacidad física, discapacidad mental, condición médica, información genética, estado civil, sexo, género, identidad de género, expresión de género, edad, orientación sexual o estatus militar y de veterano se reconoce y declara como un derecho civil.”). Véase también Bostock v Clayton County, Corte Suprema de EE.UU. (2020) 590 U.S. _. Véase también La Corte Suprema dice que la ley federal protege a trabajadores LGBTQ contra la discriminación, CNN (15 de junio de 2020). Véase también Pollock v. Tri-Modal Distribution Services, Inc., (2021) 491 P.3d 290. Véase también Foroudi v. The Aerospace Corp., (Tribunal de Apelaciones de California, Segundo Distrito de Apelaciones, División Ocho, 2020) 57 Cal. App. 5th 992, 271 Cal. Rptr. 3d 803; Código de Gobierno 12920; y finalmente Flannery v. California Highway Patrol (1998) 61 Cal.App.4th 629.
- Véase también Código de Gobierno 12960 GC — Procedimiento para la prevención y eliminación de prácticas laborales ilegales; aplicación del artículo; quejas. (“(d) No se podrá presentar ninguna queja después de la expiración de un año desde la fecha en que ocurrió la presunta práctica ilegal o la negativa a cooperar . . .”). Véase también 42 U.S.C. § 1981a. Código Civil de California 3287 (respecto a pagos de intereses sobre daños en demandas).
- Véase también Ley de Empleo Justo y Vivienda 12965 — Prácticas Ilegales. (“(b) … En acciones civiles presentadas bajo esta sección, el tribunal, a su discreción, podrá otorgar a la parte vencedora, incluido el departamento, honorarios razonables de abogados y costos, incluidos honorarios de testigos expertos.”). Véase también Código Civil de California 3333 (“Por el incumplimiento de una obligación no derivada de contrato, la medida de los daños, salvo que este Código disponga expresamente otra cosa, es la cantidad que compense todo el perjuicio causado de manera próxima, ya sea que pudiera haberse anticipado o no.”).
- Véase también Código Civil de California 3294 — Daños ejemplares. (“(a) En una acción por incumplimiento de una obligación no derivada de contrato, cuando se pruebe con evidencia clara y convincente que el demandado ha sido culpable de opresión, fraude o malicia, el demandante, además de los daños reales, podrá recuperar daños a modo de ejemplo y como forma de castigar al demandado.”). Véase también, por ejemplo, Monge v. Superior Court (1986), 176 Cal. App. 3d 503.
- Véase también Código de Gobierno 12940 GC — Empleadores, organizaciones laborales, agencias de empleo y otras personas; práctica laboral ilegal; excepciones FEHA despido injustificado / represalias. (“Es una práctica laboral ilegal, salvo que se base en una calificación ocupacional de buena fe, o, excepto cuando se base en regulaciones de seguridad aplicables establecidas por los Estados Unidos o el Estado de California: . . . (h) Para cualquier empleador, organización laboral, agencia de empleo o persona despedir, expulsar o discriminar de otro modo contra cualquier persona porque la persona se haya opuesto a prácticas prohibidas bajo esta parte o porque la persona haya presentado una queja, testificado o asistido en cualquier procedimiento bajo esta parte.”)
- Véase también Código de Regulaciones de California (CCR) tit. 2, § 11021. (“a) Represalias FEHA en general. Es ilegal que un empleador u otra entidad cubierta degrade, suspenda, reduzca, no contrate o considere para contratación, no dé igual consideración al tomar decisiones de empleo, no trate imparcialmente en el contexto de cualquier recomendación para empleo posterior que el empleador u otra entidad cubierta pueda hacer, afecte negativamente las condiciones laborales o niegue cualquier beneficio laboral a un individuo porque ese individuo se haya opuesto a prácticas prohibidas por la Ley o haya presentado una queja, testificado, asistido o participado de cualquier manera en una investigación, procedimiento o audiencia conducida por el Consejo o Departamento o su personal. (1) La oposición a prácticas prohibidas por la Ley incluye, pero no se limita a: (A) Buscar el consejo del Departamento o Consejo, se presente o no una queja, y si se presenta una queja, se sostenga o no finalmente; (B) Asistir o asesorar a cualquier persona en buscar el consejo del Departamento o Consejo, se presente o no una queja, y si se presenta una queja, se sostenga o no finalmente; (C) Oponerse a prácticas laborales que un individuo razonablemente cree que existen y que cree que violan la Ley; (D) Participar en una actividad que el empleador u otra entidad cubierta perciba como oposición a la discriminación, se haya o no pretendido así por el individuo que expresa la oposición; o (E) Contactar, comunicarse o participar en el procedimiento de una agencia local de derechos humanos o civiles respecto a discriminación laboral basada en una causa enumerada en la Ley.”). Véase también Lampkin v. County of Los Angeles (Cal. App. 2025) 112 Cal.App.5th 920.
- Véase también Códigos de Gobierno 12900 – 12996. 42 U.S.C. 12101. 29 U.S.C. 206(d). Véase también 42 U.S.C. 2000e. Respecto a discriminación basada en inmigración, véase también: Código Laboral de California 244, 1019.1, & 1171.5; Código de Vehículos de California 1280.19; 8 U.S.C. § 1324a. Respecto a discriminación por pausas de lactancia, véase también Código Laboral de California 1030–1033; 29 U.S.C. § 207. Respecto a discriminación por preferencia religiosa, véase también Slatkin v. Univ. of Redlands (2001) 88 Cal.App.4th 1147; Comisión de Empleo Justo y Vivienda de California v. Gemini Aluminum Corp. (2004) 122 Cal.App.4th 1004; Soldinger v. Northwest Airlines (1996) 51 Cal.App.4th 345; Fowler v. Rhode Island (1953) 345 U.S. 67; Friedman v. Southern California Permanente Medical Group (2002) 102 Cal.App.4th 39. Respecto a discriminación basada en discapacidad, véase también Código Laboral de California 1191 & 1191.5; Código de Regulaciones de California, tit. 2, § 11065 & 11068; Hanson v. Lucky Stores, Inc. (1999) 74 Cal.App.4th 215; Nealy v. City of Santa Monica (2015) 234 Cal.App.4th 359; Gelfo v. Lockheed Martin Corp. (2006) 140 Cal.App.4th 34; Muller v. Auto. Club of So. Cal. (1998) 61 Cal.App.4th 431; Soria v. Univision Radio Los Angeles, Inc. (2016) 5 Cal.App.5th 570; Colmenares v. Braemar Country Club, Inc. (2003) 29 Cal.4th 1019. Respecto a discriminación relacionada con embarazo, véase también Código de Gobierno 12945; Sanchez v. Swissport, Inc. (2013) 213 Cal.App.4th 1331. Respecto a discriminación por estado civil, véase también Hope Internat. University v. Superior Court (2004) 119 Cal.App.4th 719. Respecto a discriminación por género, véase también Código de Gobierno 12949. Respecto a discriminación racial, véase también McDonald v. Santa Fe Trail Transp. Co. (1976) 427 U.S. 273. Respecto a discriminación por edad, véase también 29 U.S.C. 623 & 631; Linsley v. Twentieth Century Fox Film Corp. (1999) 75 Cal.App.4th 762. Respecto a asociaciones religiosas, véase también Código de Gobierno 12926.2. Respecto a organizaciones sin fines de lucro, véase también Código de Gobierno 12926.05; Código de Regulaciones de California, tit. 2, 11008. Respecto a trabajadores no remunerados, véase también Estrada v. City of Los Angeles (2013) 218 Cal.App.4th 143. Respecto a trato desigual, véase también Knight v. Hayward Unified School Dist. (2005) 132 Cal.App.4th 121; Caldwell v. Paramount Unified School Dist. (1995) 41 Cal.App.4th 189; Sandell v. Taylor-Listug, Inc. (2010) 188 Cal.App.4th 297; Int’l Bhd. of Teamsters v. United States (1977) 431 U.S. 324; CACI No. 2500; CACI No. 2502. Respecto a trabajadores temporales, véase también Bradley v. Department of Corrections & Rehabilitation (2008) 158 Cal.App.4th 1612; Kowalski v. Shell Oil Co. (1979) 23 Cal.3d 168. Respecto a contratistas independientes, véase también Código Laboral de California 3353. Respecto a agentes, véase también Código Civil de California 2295. Véase también Código de Gobierno 12952 (respecto a prohibición de la casilla). Véase también: Roby v. McKesson Corp. (2009) 47 Cal.4th 686. Janken v. GM Hughes Electronics (1996) 46 Cal.App.4th 55; Reno v. Baird (1998) 18 Cal.4th 640; Laird v. Capital Cities/Abc (1998) 68 Cal.App.4th 727; Jones v. Lodge at Torrey Pines Partnership (2008) 42 Cal.4th 1158; Le Bourgeois v. Fireplace Mfg. (1998) 68 Cal.App.4th 1049; Patterson v. Domino’s Pizza, LLC (2014) 60 Cal.4th 474; 42 U.S.C. 12101; 29 U.S.C. 206. 29 U.S.C. 621; California Federal Sav. & Loan Ass’n v. Guerra (1987) 479 U.S. 272. 29 U.S.C. § 630; 42 U.S.C. § 12111; Constitución de California Art. I, 16; Código de Procedimiento Civil de California 618; Fed. R. Civ. Proc., regla 48; Taylor v. Lockheed Martin Corp. (2000) 78 Cal.App.4th 472; y finalmente 29 C.F.R. § 1630.2.
