Una audiencia de liberación es llevada a cabo por la Junta de Audiencias de Liberación de California (BPH) para decidir si un recluso sentenciado a un plazo indeterminado (como “vida con posibilidad de liberación” o “20 años a la vida”) es adecuado para la liberación.
Los reclusos pueden tener un abogado que los represente en su audiencia de liberación. Mientras tanto, un fiscal generalmente está presente para argumentar en contra de la liberación del recluso, y cualquier víctima de los delitos del recluso tiene derecho a estar presente y ser escuchada.
Factores que la BPH considera al determinar si otorgar liberación incluyen:
- las circunstancias del delito del recluso,
- el nivel de arrepentimiento del recluso, y
- el comportamiento del recluso en la prisión.
Si la BPH permite que un recluso se convierta en un liberado, debe cumplir ciertas condiciones como:
- acordar vivir en límites de condado designados,
- acordar registrarse con las autoridades locales, y
- consentir ser buscado en cualquier momento sin un mandato de búsqueda.
Violar estas condiciones desencadena una audiencia de revocación de liberación, y el liberado puede ser devuelto a la custodia para cumplir su sentencia.
Nuestros abogados de defensa criminal de California explicarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Quién es elegible para una audiencia de recluso de por vida?
- 2. ¿Qué sucede en una audiencia de recluso de por vida?
- 3. ¿Cómo se preparan los reclusos para las audiencias de reclusos de por vida?
- 4. ¿Qué mira la junta de libertad condicional?
- 5. ¿Cuáles son algunos factores que pueden hacer que un recluso no sea apto para la libertad condicional?
- 6. ¿Qué hay de los reclusos condenados indeterminadamente por delitos no violentos?
- 7. ¿Tienen los víctimas derechos durante las audiencias de reclusos de por vida?
- 8. ¿Puede cambiar de opinión la junta de libertad condicional?
- 9. ¿Cuáles son las condiciones y requisitos de la libertad condicional?
- 10. ¿Pueden los reclusos apelar si se les niega la libertad condicional?
- 11. ¿Cómo contacto a la junta de libertad condicional de California?
- 12. Formularios de la Junta de Audiencias de Libertad Condicional
1. ¿Quién es elegible para una audiencia de recluso de por vida?
Los reclusos de California que cumplen una sentencia indeterminada reciben una audiencia de recluso de por vida un año antes de su fecha de libertad condicional elegible más temprana.1 En general, los reclusos que cumplen una sentencia indeterminada son elegibles para la libertad condicional cuando:
- han cumplido cualquier parte determinada de la sentencia (el límite inferior de la sentencia, si lo hay), o
- han cumplido siete años en la prisión estatal si su sentencia es puramente indeterminada (“vida con la posibilidad de libertad condicional”).
Hay diferentes reglas de elegibilidad para los reclusos jóvenes, mayores y no violentos de tercer golpe que cumplen sentencias indeterminadas:
1.1. Libertad condicional juvenil
Los reclusos condenados por delitos cometidos antes de cumplir 26 años son elegibles para una audiencia de recluso de por vida cuando:
- Han cumplido 20 años si están cumpliendo un término indeterminado de menos de 25 años a la vida; o
- Han cumplido 25 años si están cumpliendo un término indeterminado de más de 25 años a la vida.
Tenga en cuenta que estos presos no reciben el mismo tipo de audiencia de recluso que otros delincuentes; hay un proceso modificado donde la junta de libertad condicional da gran peso a la edad joven del preso en el momento del delito.
1.2. Libertad condicional para ancianos
Los presos mayores pueden obtener una audiencia de recluso si:
- Alcanzan los 50 años y han cumplido 20 años en prisión; o
- Alcanzan los 60 años y han cumplido 25 años en prisión.
1.3. Delincuentes de tercer golpe no violentos
Los presos sentenciados por un delito de tercer golpe no violento obtienen una audiencia de recluso una vez que completan el plazo de sentencia máximo de ese delito de tercer golpe no violento.
2. ¿Qué sucede en una audiencia de recluso?
Las audiencias de recluso son como mini-juicios donde el preso (o su abogado) argumenta a favor de su libertad condicional. El panel que decide la idoneidad del preso está compuesto por tres miembros de la Junta de Libertad Condicional (BPH) (no más de uno puede ser un comisionado adjunto).
También está presente el fiscal del distrito, que generalmente se opone a la libertad condicional. Cualquier víctima del preso (ya sea del caso actual o de delitos pasados) puede asistir también. Aunque el público no puede asistir, las personas pueden presentar declaraciones a favor o en contra de la libertad condicional.
En la mayoría de los casos, las audiencias de reclusos se desarrollan de la siguiente manera:
- El panel discute la historia criminal del recluso y qué factores determinarán la idoneidad.
- A continuación, el panel se dirige al “delito de compromiso” y hace preguntas al recluso sobre su estado de ánimo y otros detalles.
- El panel discute a continuación el registro carcelario del recluso y si aprovecharon su encarcelamiento de manera productiva.
- Finalmente, el panel le pregunta al recluso sobre sus planes de trabajo, hogar y tratamiento si se les otorga la libertad condicional. Aquí es donde las cartas de apoyo de la familia del recluso pueden ser muy útiles.
- Si el recluso tuvo audiencias anteriores de reclusos, el panel también preguntará qué ha cambiado en el intervalo que hace al recluso más idóneo para la libertad condicional.
- El Fiscal del Distrito luego habla a favor o en contra de la libertad condicional, pero nunca cuestiona al recluso. El abogado del recluso también puede hablar y hacer preguntas al recluso que lo muestren de una luz positiva.
- La audiencia de reclusos termina con declaraciones finales del F.D., el abogado del recluso, el recluso y la víctima (s).
- El panel luego consulta y toma una decisión de inmediato. A menos que el recluso represente un “riesgo irrazonable de peligro” para el público, el panel debe encontrar al recluso idóneo para la libertad condicional y establecer una fecha de liberación. El panel puede adjuntar condiciones especiales a la libertad condicional (como el monitoreo electrónico) para proteger la seguridad pública.
- Si el panel encuentra al recluso no idóneo para la libertad condicional, debe expresar sus razones. Si la razón se debe al delito actual o al comportamiento pasado, el panel debe recitar qué factores agravantes llevaron a su decisión y cómo la conducta del recluso indica que son demasiado peligrosos para ser liberados. El panel luego establecerá una fecha para la próxima audiencia de reclusos en tres, cinco, siete, 10 o 15 años: La fecha que elijan se basa en consideraciones de la seguridad de la víctima y la seguridad pública.2
Tenga en cuenta que los reclusos pueden permanecer en silencio durante las audiencias de reclusos, aunque los paneles suelen sancionar el silencio.
3. ¿Cómo se preparan los reclusos para las audiencias de reclusos?
Antes de su audiencia de reclusos, los reclusos consultan con el BPH sobre qué clases y programas pueden tomar para aumentar sus posibilidades de ser encontrados idóneos para la libertad condicional.
Después, la División de Evaluación Forense del BPH realiza una “Evaluación de Riesgo Integral” para calcular si el recluso tiene un riesgo bajo, moderado o alto de cometer delitos violentos en el futuro. Los reclusos pueden elegir no participar en esta evaluación psicológica, aunque eso limita la información que el BPH puede usar para decidir la idoneidad.
No más tarde de 60 días antes de la audiencia de liberación, la BPH entrega al recluso un “Paquete Maestro” que contiene todos los datos que considerará al calcular si el recluso es apto para el paro. Algunos de los documentos incluidos en este paquete son:
- El historial criminal del recluso
- Un resumen del caso
- Registros disciplinarios en la prisión
- Un registro de todas las cosas positivas que el recluso hizo, como clases educativas, programas de autoayuda u otro trabajo;
- La Evaluación de Riesgo Integral (si el recluso participó)
- Cartas que apoyan el paro
- Cartas que se oponen al paro
Tenga en cuenta que la BPH también considerará el contenido del Archivo Central del recluso, que contiene información más detallada sobre su caso y comportamiento en la prisión.
El abogado del recluso debe reunirse con el recluso antes de la audiencia de liberación para revisar el Paquete Maestro y cualquier documento no confidencial del Archivo Central. El abogado también debe preparar al recluso para lo que sucederá en la audiencia de liberación y para maximizar sus posibilidades de éxito.
4. ¿Qué mira la junta de libertad condicional?
Para determinar si un individuo está listo para la libertad condicional, la junta considera factores de elegibilidad que incluyen (pero no se limitan a)3:
- Todas las circunstancias del “delito de compromiso” (el delito por el cual se le dio la sentencia de por vida),
- El nivel de remordimiento del delincuente por el delito,
- El comportamiento del recluso en la prisión (tanto positivo como negativo),
- La participación del recluso en consejería interna, programas de tratamiento / rehabilitación / autoayuda, clases educativas, asignaciones de trabajo y capacitación vocacional,
- Si el recluso tomó programas específicamente dirigidos a tratar lo que causó su comportamiento criminal, como adicción a las drogas, participación en pandillas, deviancia sexual o violencia doméstica,
- Informes psicológicos y de consejería,
- La edad del recluso,
- El historial criminal del recluso,
- Los planes de libertad condicional del recluso (cómo el recluso planea reingresar a la comunidad: dónde vivirá y trabajará, cómo planea mantenerse productivo, sobrio, etc.), y
- Aportes de la víctima, miembros de la familia de la víctima y/o cualquier otro representante que hable en nombre de la víctima.
5. ¿Cuáles son algunos factores que pueden hacer que un recluso sea inadecuado para la libertad condicional?
Algunos de los factores que pueden hacer que un recluso sea inadecuado para la libertad condicional incluyen (pero no se limitan a)4:
- El delito se cometió de una manera particularmente cruel o atroz,
- El recluso tiene un historial social inestable,
- El recluso tiene un historial previo de violencia o crímenes sexuales sádicos,
- El recluso tiene un historial criminal extenso (que puede incluir delincuencia juvenil),
- El historial criminal del recluso muestra un patrón de violencia creciente,
- El delito del recluso resultó en alguien lesionado (o amenazado con lesiones),
- El recluso desempeñó un papel central en el delito,
- El recluso usó un arma letal en la comisión de su delito,
- El recluso ha cometido una falta grave mientras está en la prisión, y/o
- El recluso carece de remordimiento y responsabilidad.
A menos que la junta determine que estos factores superan la seguridad pública, la junta está obligada a otorgar la libertad condicional a aquellos reclusos que ahora son elegibles para la libertad condicional.5
6. ¿Qué pasa con los delincuentes de tercera vez no violentos con sentencia indeterminada?
Una reciente decisión de un tribunal de California dictaminó que los delincuentes de tercera vez no violentos con sentencia indeterminada ahora son elegibles para consideración de libertad condicional.6
Para calificar como un “delincuente de tercera vez no violento con sentencia indeterminada“, el delincuente debe ser sentenciado a un término indeterminado y debe cumplir con los siguientes criterios:
- No condenado a muerte,
- No sirviendo cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional,
- No sirviendo una sentencia por un delito violento según lo definido por el Código Penal de California 667.5,
- No sirviendo un término determinado antes de comenzar una cadena perpetua por un delito violento,
- No sirviendo un término por un delito no violento después de completar un término determinado concurrente por un delito violento,
- No actualmente sentenciado por un delito violento por un delito en prisión, y
- No ha completado un término indeterminado y actualmente está sirviendo un término determinado por un delito en prisión.7
7. ¿Tienen los víctimas derechos durante las audiencias de los condenados a cadena perpetua?
Sí. En las audiencias de los condenados a cadena perpetua, la BPH debe:
- Escuchar el testimonio completo e ininterrumpido de la víctima, la familia de la víctima y los representantes de la víctima,
- Permitir que las víctimas, la familia de la víctima y los representantes de la víctima asistan a las audiencias de la junta de libertad condicional sin ser interrogados por el recluso o su abogado, y
- Considerar la seguridad de la víctima al determinar si otorgar, negar o revocar la libertad condicional.8
Obtenga más información sobre la notificación de víctimas en la Oficina de Derechos y Servicios para Víctimas y Sobrevivientes de California.
8. ¿Puede la junta de libertad condicional cambiar de opinión?
Sí. La Unidad de Revisión de Decisiones de la BPH tiene 120 días para revertir o modificar la decisión del panel. Esto suele suceder solo si la Unidad encuentra que el panel cometió errores de derecho o de hecho. Una vez que pasan 120 días, la decisión del panel se considera final.
Sin embargo, el gobernador de California tiene hasta 90 días antes de la fecha programada de liberación del recluso para remitir el caso de nuevo a la BPH para su reconsideración por un panel de nueve personas (“revisión en banc”). En los casos de asesinato, el gobernador tiene 60 días después de que la decisión del panel sea definitiva para modificar o revocar la decisión sin una audiencia.9
9. ¿Cuáles son las condiciones y requisitos de la libertad condicional?
Una vez puesto en libertad condicional, un “liberado” debe cumplir ciertas condiciones y requisitos. El incumplimiento de estos resultará en una audiencia de revocación de libertad condicional.
Algunos de los términos de libertad condicional más comunes incluyen (pero no se limitan a):
- Consentir ser buscado en cualquier momento;
- Abstenerse de drogas y alcohol;
- Mantenerse alejado de la víctima;
- Aceptar vivir dentro de los límites del condado designado; y/o
- Asistir a consejería y rehabilitación.
10. ¿Los reclusos pueden apelar si se les niega la libertad condicional?
No, las audiencias de reclusos de por vida no son apelables. Sin embargo, los reclusos pueden desafiar la negación a través de una petición de habeas corpus.
11. ¿Cómo puedo contactar al Consejo de Libertad Condicional de California?
El BPH se puede contactar en:
Consejo de Audiencias de Libertad Condicional
Apartado Postal 4036
Sacramento, CA 95812-4036
Teléfono: 916-445-4072
El consejo está compuesto por 17 miembros que son nombrados por el Gobernador de California y confirmados por el Senado de California.
12. Formularios del Consejo de Audiencias de Libertad Condicional
- Solicitud de liberación de información
- Certificado de rehabilitación
- Formulario de derechos de audiencia
- Recluso o libertad condicional para completar antes de la audiencia
- Aviso y solicitud de asistencia en los procedimientos de libertad condicional
- Aviso de presentación de la petición de certificado de rehabilitación y perdón
- Aviso de derechos de audiencia
- Petición de certificado de rehabilitación y perdón
- Petición para avanzar la fecha de audiencia
Enlaces útiles:
- Departamento de Correcciones y Rehabilitación de California (cdcr.ca.gov)
- Programas de Audiencias de Libertad Condicional de California
- Indulto y Indultos, Oficina del Gobernador (California)
- Unidad de Servicios a las Víctimas, Departamento de Justicia de California
Referencias legales:
- Código Penal de California 3041 PC.
- En re Hudson (2006) 143 Cal.App.4th 1. Proceso de libertad condicional para reclusos de por vida, Departamento de Correcciones y Rehabilitación de California. Cal. Code Regs., tit. 15, § 2281.
- En re Ross (2009) 170 Cal.App.4th 1490.
- En re Rosenkrantz (2002) 29 Cal.4th 616.
- En re Dannenberg (2005) 34 Cal.4th 1061.
- En re Edwards (2018) 26 Cal.App.5th 1181.
- Proposición 57: Proceso de libertad condicional para reclusos no violentos condenados indeterminadamente (tercer golpe) Preguntas frecuentes.
- Ley de los Derechos de las Víctimas 2008 – Ley de Marsy.
- Cal. Code Regs. tit. 15 § 2041. Libertad condicional, Oficina del Gobernador de California.