Código Penal § 597.7 PC prohíbe dejar un animal sin supervisión en un vehículo motorizado en condiciones que pongan en peligro su salud o bienestar. Esto suele ser una infracción sancionable con una multa de $100. Sin embargo, puede llevar a cargos por delito menor y tiempo en la cárcel si el animal sufre lesiones corporales graves.
El lenguaje de la sección del código dice lo siguiente:
597.7. (a) Una persona no debe dejar o confinar a un animal en un vehículo motorizado sin supervisión en condiciones que pongan en peligro la salud o el bienestar del animal debido al calor, frío, falta de ventilación adecuada, falta de comida o agua, u otras circunstancias que razonablemente podrían causar sufrimiento, discapacidad o muerte al animal.
Ejemplos de actos ilegales
- dejar a un perro mascota en un auto estacionado en un clima de 100 grados Fahrenheit.
- encerrar a un gato en un camión sin comida ni agua durante un tiempo excesivo.
- dejar a un animal en un vehículo en condiciones extremadamente frías sin mantas.
Defensas legales
Si se le acusa bajo esta ley, puede presentar una defensa legal como:
- no había condiciones que amenazaran a un animal,
- ha sido falsamente acusado, y
- había una emergencia.
Sanciones
Una violación del Código Penal de California Sección 597.7 se considera una infracción siempre que el animal no haya sufrido lesiones corporales graves. En tal caso, el delito se castiga con una multa de $100.
Si un animal sufre una lesión corporal grave, entonces el delito se acusa como un delito menor. Las penas incluyen:
- custodia en la cárcel del condado por hasta seis meses, y/o
- una multa máxima de $500.
Nuestros abogados de defensa criminal responderán las siguientes preguntas sobre las leyes de mascotas en autos de California:
- 1. ¿Es ilegal dejar a mi mascota en el auto en California?
- 2. ¿Existen defensas legales para el 597.7 PC?
- 3. ¿Cuáles son las penas?
- 4. ¿Existen consecuencias de inmigración?
- 5. ¿Puedo borrar una condena?
- 6. ¿Una violación afecta mis derechos de armas?
- 7. ¿Existen delitos relacionados?
1. ¿Es ilegal dejar a mi mascota en el auto en California?
En California, no es necesariamente ilegal dejar a su mascota en un vehículo sin supervisión. Sin embargo, según el Código Penal 597.7, es un delito hacerlo si las circunstancias son tales que pongan en peligro la salud o bienestar del animal.
La ley establece que las siguientes condiciones pueden poner en peligro a un animal:
- calor excesivo,
- frío excesivo,
- falta de ventilación adecuada,
- falta de comida o agua, y
- otras circunstancias que razonablemente podrían causar sufrimiento, discapacidad o muerte al animal. 1 2
Además, la ley no se limita a perros y gatos. Se aplica a todos los animales.3
2. ¿Existen defensas legales para el PC 597.7?
Nuestros abogados de defensa criminal a menudo utilizan tres estrategias legales para defenderse de los cargos bajo esta ley. Estas incluyen demostrar que:
- no había condiciones dañinas que amenazaran a un animal.
- fuiste acusado falsamente.
- hubo una emergencia.
No hay condiciones dañinas
Solo eres culpable bajo esta ley si había condiciones dañinas que amenazaban a un animal confinado (por ejemplo, calor extremo). Por lo tanto, siempre puedes argumentar que no había condiciones dañinas y que el animal estaba seguro y protegido de daños.
Acusado falsamente
Tal vez alguien te acusó falsamente para meterte en problemas. En estos casos, la evidencia como testigos presenciales y vigilancia en video pueden ser útiles.
Ejemplo: Ann y Dave están peleando por su perro durante su divorcio. Ann llama a la policía y afirma falsamente que Dave dejó al perro en el coche durante la noche en el frío extremo. El fiscal inicialmente acusa a Dave, pero luego retira el caso cuando Dave presenta un video de seguridad que muestra que nunca dejó al perro en el coche.
Emergencia
Siempre puedes intentar demostrar que hubo una emergencia que te obligó a violar la ley.
Ejemplo: Jerry pone a su perro en el coche para llevarlo al veterinario. Hace 100 grados afuera. Jerry corre dentro de su casa para buscar su billetera cuando tropieza y se rompe la pierna.
Pasó una hora antes de que un vecino viera al perro y llamara a la policía. Aquí, Jerry no debería enfrentar cargos porque físicamente no podía ayudar a su perro ni llamar para pedir ayuda.
3. ¿Cuáles son las sanciones?
Si violas esta ley y el animal no sufre una lesión corporal grave, entonces el delito se considera una infracción. La sanción máxima es una multa de $100.4
Si, sin embargo, una violación conduce a que un animal sufra una gran lesión corporal, entonces el delito se acusa como un delito menor. El crimen es castigado por:
- encarcelamiento en la cárcel del condado (en lugar de la prisión estatal) por hasta seis meses, y/o
- una multa máxima de $500.5
Si el cargo es un delito menor, tenga en cuenta que un juez puede otorgarle libertad condicional por delito menor (o resumen) en lugar de tiempo en la cárcel.
4. ¿Existen consecuencias de inmigración?
Algunos delitos de California pueden llevar a que un acusado no ciudadano sea:
- deportado, o
- marcado como inadmisible.
Sin embargo, una violación del Código Penal 597.7 no conduce a ninguno de estos resultados y no hay consecuencias negativas de inmigración.
5. ¿Puedo eliminar una condena?
Si es condenado bajo estas leyes, puede eliminar la condena eliminada. Esto se proporciona si completa con éxito:
- su plazo de cárcel, o
- libertad condicional (lo que se le impuso).
6. ¿Afecta una violación mis derechos de armas?
Hay ciertos delitos en California (como delitos graves) que resultan en la pérdida de sus derechos de armas.
Sin embargo, las leyes de armas del estado dicen que una violación de este estatuto no afecta su capacidad para:
- poseer,
- comprar, o
- poseer un arma.
7. ¿Existen delitos relacionados?
Hay tres delitos relacionados con este estatuto. Estos son:
- Leyes de abuso y crueldad animal de California – PC 597,
- transportar un animal de manera cruel o inhumana – PC 597a, y
- maltrato de animales confinados – PC 597t.
Leyes de abuso y crueldad animal – PC 597
Código Penal 597 PC es la ley principal de California que define el delito de abuso animal. La ley establece que es un delito cometer maliciosamente:
- matar,
- dañar,
- lisiar, o
- torturar a un animal.
Tenga en cuenta que puede ser acusado bajo este estatuto y PC 597.7 ya que ambas leyes criminalizan el daño a un animal.
Transportar un animal de manera cruel o inhumana – PC 597(a)
Código Penal 597a es la ley de California que establece como delito menor llevar un animal doméstico en un vehículo y hacerlo:
- de manera cruel, o
- mientras se permite conscientemente que sea sometido a crueldad innecesaria de cualquier tipo.
Mientras que este estatuto se refiere al transporte de un animal, PC 597.7 se refiere a dejar a un animal en un vehículo estacionado.
Maltrato de animales confinados – PC 597(t)
Código Penal 597t es el estatuto de California sobre animales confinados. Establece que los animales restringidos por una correa o cuerda deben tener:
- comida,
- agua, y
- refugio adecuados.
A diferencia de PC 597.7, este estatuto se refiere a animales con correa o cuerda en lugar de confinados en un vehículo.
Para obtener orientación adicional o para discutir su caso con un abogado de defensa criminal, lo invitamos a contactar a nuestro bufete de abogados en el Grupo de Leyes Shouse.
Referencias legales:
- Código Penal de California 597.7a PC. El texto completo de la ley dice:
(a) Una persona no debe dejar o confinar a un animal en un vehículo motorizado sin supervisión en condiciones que pongan en peligro la salud o el bienestar de un animal debido al calor, frío, falta de ventilación adecuada, falta de comida o agua, u otras circunstancias que razonablemente podrían causar sufrimiento, discapacidad o muerte al animal.(b) (1) Esta sección no impide que una persona tome medidas razonables que sean necesarias para sacar a un animal de un vehículo si la persona tiene una creencia razonable de que la seguridad del animal está en peligro inmediato debido al calor, frío, falta de ventilación adecuada, falta de comida o agua, u otras circunstancias que razonablemente podrían causar sufrimiento, discapacidad o muerte al animal.
(2) Una persona que saque a un animal de un vehículo de acuerdo con el párrafo (1) no es penalmente responsable por acciones tomadas de manera razonable y de buena fe si la persona hace todo lo siguiente:
(A) Determina que el vehículo está cerrado con llave o que no hay otra manera razonable de sacar al animal del vehículo.
(B) Tiene una creencia de buena fe de que es necesario entrar por la fuerza en el vehículo porque el animal está en peligro inminente de sufrir daños si no se lo saca inmediatamente del vehículo, y, basándose en las circunstancias conocidas por la persona en ese momento, la creencia es razonable.
(C) Ha contactado a una agencia de policía local, al departamento de bomberos, al control de animales o al servicio de emergencia “911” antes de entrar por la fuerza en el vehículo.
(D) Permanece con el animal en un lugar seguro, fuera de los elementos pero razonablemente cerca del vehículo, hasta que llegue un oficial de paz, un oficial de protección de animales, un oficial de control de animales o otro respondedor de emergencia.
(E) No usa más fuerza para entrar en el vehículo y sacar al animal del vehículo de la necesaria en las circunstancias.
(F) Entrega inmediatamente al animal a un representante de la policía, control de animales u otro respondedor de emergencia que responda a la escena.
(c) A menos que el animal sufra una lesión corporal grave, una primera condena por violación de esta sección es castigada con una multa que no exceda los cien dólares ($100) por animal. Si el animal sufre una lesión corporal grave, la violación de esta sección es castigada con una multa que no exceda los quinientos dólares ($500), prisión en una cárcel del condado que no exceda los seis meses, o ambas. Cualquier violación posterior de esta sección, independientemente de la lesión al animal, también es castigada con una multa que no exceda los quinientos dólares ($500), prisión en una cárcel del condado que no exceda los seis meses, o ambas.
(d) (1) Esta sección no impide que un oficial de paz, bombero, oficial de protección de animales, oficial de control de animales u otro socorrista retire un animal de un vehículo si la seguridad del animal parece estar en peligro inmediato debido al calor, frío, falta de ventilación adecuada, falta de comida o agua, u otras circunstancias que razonablemente podrían causar sufrimiento, discapacidad o muerte al animal.
(2) Un oficial de paz, bombero, oficial de protección de animales, oficial de control de animales u otro socorrista que retire un animal de un vehículo, o que tome posesión de un animal que ha sido retirado de un vehículo, lo llevará a un refugio de animales u otro lugar seguro o, si el oficial lo considera necesario, a un hospital veterinario para recibir tratamiento. El propietario del animal retirado del vehículo puede ser requerido para pagar los cargos que se hayan acumulado por el mantenimiento, cuidado, tratamiento médico o retención del animal.
(3) Un oficial de paz, bombero, oficial de protección de animales, oficial de control de animales u otro socorrista está autorizado para tomar todas las medidas que sean razonablemente necesarias para retirar un animal de un vehículo, incluyendo, pero no limitado a, romper el vehículo, después de un esfuerzo razonable para localizar al propietario u otra persona responsable.
(4) Un oficial de paz, bombero, oficial de protección de animales, oficial de control de animales u otro socorrista que retire un animal de un vehículo o que reciba un animal rescatado de un vehículo de otra persona deberá dejar un aviso por escrito en un lugar seguro y visible en o dentro del vehículo, con su nombre y oficina, y la dirección del lugar donde se puede reclamar el animal. El animal solo puede ser reclamado por el propietario después de pagar todos los cargos que se hayan acumulado por el mantenimiento, cuidado, tratamiento médico o retención del animal.
(5) Excepto como se proporciona en la subdivisión (b), esta sección no afecta de ninguna manera las responsabilidades o inmunidades existentes en la ley actual, ni crea nuevas inmunidades o responsabilidades.
(e) Nada en esta sección impedirá la persecución bajo esta sección y la Sección 597 o cualquier otra disposición de la ley, incluyendo ordenanzas de la ciudad o el condado.
(f) Nada en esta sección se considerará que prohíbe el transporte de caballos, ganado, cerdos, ovejas, aves de corral u otros animales agrícolas en vehículos motorizados diseñados para transportar dichos animales con fines agrícolas.
Este estatuto se cita en People v. Williams (Tribunal de Apelaciones de California, Cuarto Distrito, División Uno, 2017) D070512.
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- Código Penal de California 597.7c.
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