Código Penal 538d PC hace que sea un delito menor misdemeanor hacerse pasar por un oficial de policía. Esto a menudo incluye usar un uniforme de policía o mostrar una insignia falsa. Una condena puede ser castigada con hasta un año de cárcel y una multa de hasta $2000.
PC 538d establece que “cualquier persona… que use, exhiba o utilice el uniforme autorizado, insignia, emblema, dispositivo, etiqueta, certificado, tarjeta o escrito de un oficial de paz, con la intención de hacerse pasar fraudulentamente por un oficial de paz, o de inducir fraudulentamente a creer que él o ella es un oficial de paz, es culpable de un delito menor” y “cualquier persona… que use, exhiba o utilice la insignia de un oficial de paz con la intención de hacerse pasar fraudulentamente por un oficial de paz, o de inducir fraudulentamente a creer que él o ella es un oficial de paz, es culpable de un delito menor…”
Ejemplos
- disfrazarse de policía y pretender patrullar un vecindario.
- intentar intimidar a un compañero automovilista con una insignia falsa de policía.
- usar un uniforme de policía real y amenazar con arrestar a alguien.
Defensas
Puede impugnar un cargo bajo esta ley con una defensa legal. Las defensas comunes incluyen:
- no tuvo la intención de defraudar,
- el uniforme era una utilería de cine o teatro, y/o
- no hubo impersonación de un oficial de policía.
Sanciones
Una violación de esta ley es un delito menor. Esto se opone a un cargo de delito grave o una infracción.
El delito es castigado con:
- custodia en la cárcel del condado por hasta un año, y/o
- una multa máxima de $2,000.
Un juez puede otorgar libertad condicional por delito menor (o resumen) en lugar de tiempo en la cárcel.
Nuestros abogados defensores penales de California discutirán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Qué hace PC 538d?
- 2. Defensas
- 3. Sanciones
- 4. Consecuencias de inmigración
- 5. Expungements
- 6. Derechos de armas
- 7. Delitos relacionados
- Lectura adicional
Una condena por hacerse pasar por un oficial de policía puede resultar en un delito menor
1. ¿Qué hace PC 538d?
El Código Penal 538d prohíbe hacerse pasar por un oficial de policía en California. Los fiscales deben probar los siguientes “elementos del delito” para condenarlo por violar el PC 538d:
- usó, exhibió o utilizó voluntariamente el uniforme, insignia, emblema, dispositivo, etiqueta, certificado, tarjeta o escrito autorizado de un oficial de paz, o
- usó, exhibió o utilizó voluntariamente la insignia autorizada de un oficial de paz.1
Tenga en cuenta que solo será culpable bajo esta ley si también:
- actuó con la intención de hacerse pasar fraudulentamente por un oficial de paz, o
- actuó con la intención de inducir fraudulentamente a creer que es un oficial de paz.2
El término “fraude” se refiere a un acto deliberado que está diseñado para:
- obtener una ganancia injusta, o
- hacer que otra persona sufra una pérdida.3
Ejemplo: Marcos está preocupado por un aumento en el vandalismo en su vecindario. Toma prestado un uniforme de policía de su primo y realiza “patrullas nocturnas”. Su intención es hacer que los posibles delincuentes crean que hay una presencia policial adicional en el área.
Aquí, Marcos es culpable de hacerse pasar por un oficial. Llevaba un uniforme y una placa de policía y lo hizo con la intención de hacer creer fraudulentamente a otras personas que era un oficial.
Tenga en cuenta que el Código Penal 538d también requiere:
- que los vendedores de uniformes de aplicación de la ley verifiquen que,
- cualquier persona que compre un uniforme sea un empleado de aplicación de la ley.4
2. Defensas
Puede intentar vencer un cargo de PC 538 con las siguientes defensas legales.
No tenía la intención de defraudar
Recuerde que solo es culpable bajo esta ley si actúa con algún tipo de intención fraudulenta. Por lo tanto, es una defensa decir que no hubo fraude. Quizás, por ejemplo, usó un insignia policial:
- no para engañar a alguien haciéndole creer que era un policía,
- sino para hacer una broma a un amigo.
El uniforme era una utilería de cine o teatro
No es culpable bajo esta ley si:
- usa un uniforme únicamente como utilería para una película o obra de teatro, y
- tiene permiso de la policía para hacerlo.5
Esta es una excepción a la ley general establecida específicamente en el Código Penal 538d.
No hubo suplantación de un oficial de policía
Estas leyes solo se aplican a la suplantación de un oficial de policía. No puede ser acusado bajo esta ley por suplantar a otro profesional (como un bombero). Sin embargo, tenga en cuenta que podría ser acusado en tal caso bajo alguna otra ley de California.
Una violación de este delito puede resultar en una multa y/o tiempo en la cárcel
3. Penas
Una violación del Código Penal 538d es un delito menor.
Si viola esta ley usando un uniforme, insignia, emblema, dispositivo, etiqueta, certificado, tarjeta o escrito de un oficial de paz, las posibles penas son:
- encarcelamiento en la cárcel del condado por hasta seis meses, y/o
- una multa máxima de $1,000.6
Si viola la ley usando una placa de policía, el delito es castigado con:
- custodia en la cárcel por hasta un año, y/o
- una multa máxima de $2,000.7
Tenga en cuenta que los vendedores de uniformes que violen esta ley pueden ser multados con $1,000.8
4. Consecuencias de inmigración
Una condena por hacerse pasar por un oficial generalmente no afecta su estatus migratorio. No es un delito deportable.
5. Expurgaciones
Puede obtener una expurgación si es condenado bajo esta ley si completa con éxito:
- libertad condicional, o
- su tiempo en la cárcel (lo que se le impuso).
Una expurgación es favorable ya que:
- elimina muchas de las dificultades,
- asociado con una condena.
6. Derechos de armas
Una condena por estas leyes no afecta sus derechos de armas. Todavía puede poseer armas de fuego siempre que tenga permiso legal para hacerlo.
7. Delitos relacionados
Hay tres delitos relacionados con hacerse pasar por un oficial. Estos son:
- suplantación falsa – PC 529,
- resistencia al arresto – PC 148a1, y
- robo de identidad – PC 530.5.
Suplantación falsa – PC 529
El Código Penal 529 PC es el estatuto de California que define el delito de “suplantación falsa”. El delito se comete cuando alguien:
- usa el nombre de otra persona
- para causar daño o obtener una ventaja injusta.
Tenga en cuenta que no es necesario que ocurra ningún daño para que una persona cometa un delito bajo el PC 538d. El delito se completa con el uso de un uniforme o placa.
Resistencia al arresto – PC 148a1
El Código Penal 148 PC es el estatuto de California que hace que sea un delito para una persona:
- resistir u obstruir voluntariamente a un oficial de policía, o EMT, y
- hacerlo en el desempeño de sus funciones oficiales.
Sin embargo, no es una defensa si una persona está:
- actuando en defensa propia,
- para la agresión policial ilegal.
Robo de identidad – PC 530.5
El Código Penal 530.5 PC es el estatuto de California que define el delito de robo de identidad.
Una persona comete este delito cuando:
- toma la información de identificación personal de alguien, y
- la utiliza de manera ilegal o fraudulenta.
Al igual que con el Código Penal 538d, un fiscal debe probar la intención fraudulenta bajo esta ley.
Lectura adicional
Para obtener más información, consulte estos artículos de noticias recientes sobre la suplantación de un oficial de policía:
- Hombre arrestado por suplantar a un oficial en Canyon Lake – The Press-Enterprise (8 de marzo de 2024).
- Residentes de California son blanco de estafadores que se hacen pasar por oficiales de policía – FOX-40 (16 de noviembre de 2023).
- Tenía una placa, un arma y una motocicleta y hacía paradas de tráfico. Pero la policía dice que era falso – Los Angeles Times (12 de octubre de 2023).
- Hombre de Chino Hills arrestado por suplantar a un oficial de policía – KTLA-5 (22 de julio de 2023).
- Hombre de Bellflower arrestado por sospecha de suplantar a un oficial de paz y robar $100,000 de trabajadores de habla hispana – The Mercury News (2 de noviembre de 2022).
Referencias legales:
- Código Penal de California 538d PC. El texto completo de la sección del código dice que: (a) Cualquier persona que no sea una autoridad legal de un oficial de paz, que use, exhiba o utilice de manera intencional el uniforme, insignia, emblema, dispositivo, etiqueta, certificado, tarjeta o escrito autorizado de un oficial de paz, con la intención de hacerse pasar fraudulentamente por un oficial de paz o de inducir fraudulentamente a creer que él o ella es un oficial de paz, es culpable de un delito menor. (b) (1) Cualquier persona, que no sea una autoridad legal de un oficial de paz, que use, exhiba o utilice la insignia de un oficial de paz con la intención de hacerse pasar fraudulentamente por un oficial de paz o de inducir fraudulentamente a creer que él o ella es un oficial de paz, es culpable de un delito menor que puede ser castigado con prisión en una cárcel del condado por un máximo de un año, con una multa de hasta dos mil dólares ($2,000), o con ambas penas. (2) Cualquier persona que use o utilice una insignia que falsamente pretenda estar autorizada para el uso de una autoridad legal de un oficial de paz, o que se parezca tanto a la insignia autorizada de un oficial de paz que engañaría a cualquier persona razonablemente ordinaria para creer que está autorizada para el uso de una autoridad legal de un oficial de paz, con el propósito de hacerse pasar fraudulentamente por un oficial de paz o de inducir fraudulentamente a creer que él o ella es un oficial de paz, es culpable de un delito menor que puede ser castigado con prisión en una cárcel del condado por un máximo de un año, con una multa de hasta dos mil dólares ($2,000), o con ambas penas. (c) (1) Excepto como se dispone en la subdivisión (d), cualquier persona que use, exhiba o utilice, o que haga, venda, preste, dé o transfiera a otra persona, cualquier insignia, insignia, emblema, dispositivo o cualquier etiqueta, certificado, tarjeta o escrito que falsamente pretenda estar autorizado para el uso de una autoridad legal de un oficial de paz, o que se parezca tanto a la insignia, insignia, emblema, dispositivo, etiqueta, certificado, tarjeta o escrito autorizado de un oficial de paz que engañaría a una persona razonablemente ordinaria para creer que está autorizado para el uso de una autoridad legal de un oficial de paz, es culpable de un delito menor que puede ser castigado con prisión en una cárcel del condado por un máximo de seis meses, con una multa de hasta dos mil dólares ($2,000), o con ambas penas, excepto que cualquier persona que haga o venda cualquier insignia en las circunstancias descritas en esta subdivisión está sujeta a una multa de hasta quince mil dólares ($15,000). (2) Una agencia de aplicación de la ley local en la jurisdicción que presenta cargos contra una persona por una violación del párrafo (1) debe confiscar la insignia, insignia, emblema, dispositivo, etiqueta, certificado, tarjeta o escrito descrito en el párrafo (1). (d) (1) El jefe de una agencia que emplea a oficiales de paz, según se define en las secciones 830.1 y 830.2, está autorizado a emitir una identificación en forma de insignia, insignia, emblema, dispositivo, etiqueta, certificado, tarjeta o escrito que indique claramente que la persona se ha retirado honorablemente después de prestar servicio como oficial de paz en esa agencia. La identificación autorizada de conformidad con esta subdivisión es independiente y distinta de la identificación autorizada por el Artículo 2 (que comienza con la Sección 25450) del Capítulo 2 de la División 5 del Título 4 de la Parte 6. (2) Si el jefe de una agencia emite una insignia a un oficial de paz retirado honorablemente que no está fijada a una placa u otro recuerdo que conmemore el servicio del jubilado para la agencia, las palabras “Retirado honorablemente” deben ser claramente visibles encima, debajo o en la insignia misma. (3) El jefe de una agencia que emplea a oficiales de paz según se define en las secciones 830.1 y 830.2 está autorizado a revocar la identificación otorgada de conformidad con esta subdivisión en caso de uso indebido o abuso. (4) A los efectos de esta subdivisión, el término “retirado honorablemente” no incluye a un oficial que haya acordado una jubilación por servicios en lugar de un despido. (e) (1) Los vendedores de uniformes de aplicación de la ley deben verificar que la persona que compra un uniforme que identifica a una agencia de aplicación de la ley es un empleado de la agencia identificada en el uniforme. La presentación y examen de una tarjeta de identificación válida con una foto de la persona que compra el uniforme y la identificación, en el membrete de la agencia de aplicación de la ley, de la persona que compra el uniforme como empleado de la agencia identificada en el uniforme será suficiente verificación. (2) Cualquier vendedor de uniformes que venda un uniforme que identifique a una agencia de aplicación de la ley, sin verificar que el comprador es un empleado de la agencia, es culpable de un delito menor, castigable con una multa de no más de mil dólares ($1,000). (3) Esta subdivisión no se aplicará si el uniforme se va a utilizar únicamente como utilería para una película, programa de televisión, producción de video o evento teatral, y se ha obtenido previamente el permiso por escrito de la agencia de aplicación de la ley identificada.
- Ver lo mismo.
- Ver, por ejemplo, Nickerson v. Stonebridge Life Ins. Co. (2013) 219 Cal.App.4th 188.
- Código Penal de California 538d.
- Ver lo mismo.
- Código Penal de California 19 PC.
- Código Penal de California 538d.
- Ver lo mismo.