Código Penal de California 538d PC hace que sea un delito fingir ser, o impersonar, un oficial de policía. Esto puede incluir usar un uniforme de policía o mostrar una placa falsa. La ofensa es una falta que conlleva una pena de hasta un año en prisión y una multa de hasta $2000.00.
PC 538 d establece que “cualquier persona… que use, exhiba o utilice de manera intencional el uniforme autorizado, insignia, emblema, dispositivo, etiqueta, certificado, tarjeta o escrito de un oficial de paz, con la intención de falsear la identidad de un oficial de paz o de inducir fraudulentamente la creencia de que él o ella es un oficial de paz, es culpable de una falta” y “cualquier persona… que use, exhiba o utilice de manera intencional la placa de un oficial de paz con la intención de falsear la identidad de un oficial de paz o de inducir fraudulentamente la creencia de que él o ella es un oficial de paz, es culpable de una falta…”.
Ejemplos
- vestirse como un policía y fingir patrullar un vecindario.
- intentar intimidar a un conductor con una placa de policía falsa.
- usar un uniforme de policía real y amenazar con arrestar a alguien.
Defensas
Un acusado puede desafiar un cargo bajo esta estatuta con una defensa legal. Las defensas comunes incluyen:
- sin intención de defraudar,
- la excepción de película o teatro, y/o
- sin impersonar a un oficial de policía.
Penas
Una violación de esta estatuta es una falta. Esto se opone a un cargo de felony o una infracción.
La ofensa es punible por:
- custodia en la cárcel del condado hasta por un año, y/o
- una multa máxima de $2,000.
Un juez puede otorgar probación de falta (o resumen) en lugar de tiempo de prisión.
Nuestros abogados de defensa penal de California discutirán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Cuándo es la impersonación de un oficial de policía un delito?
- 2. ¿Cómo puede una persona luchar contra un cargo de 538d PC?
- 3. ¿Cuáles son las penas?
- 4. ¿Hay consecuencias migratorias?
- 5. ¿Puede una persona obtener una condena expurgada?
- 6. ¿Afecta una condena los derechos de portar armas?
- 7. ¿Hay delitos relacionados?

Una condena por impersonar a un oficial de policía puede resultar en un delito menor
1. ¿Cuándo es un delito impersonar a un oficial de policía?
Un fiscal debe probar lo siguiente para condenar a una persona por este delito:
- el acusado usó voluntariamente la uniforme, insignia, emblema, dispositivo, etiqueta, certificado, tarjeta o escrito autorizado de un oficial de paz, o
- el acusado usó voluntariamente la placa autorizada de un oficial de paz.1
Tenga en cuenta, sin embargo, que un acusado solo será culpable bajo este estatuto si también:
- actuó con la intención de impersonar fraudulentamente a un oficial de paz, o
- actuó con la intención de induciendo fraudulentamente la creencia de que es un oficial de paz.2
El término “fraude” se refiere a un acto deliberado diseñado para:
- asegurar una ganancia injusta, o
- hacer que otra persona sufra una pérdida.3
Ejemplo: Marcos está preocupado por un aumento en el vandalismo en su vecindario. Presta un uniforme de policía a su primo y realiza “patrullas nocturnas”. Su intención es hacer que los posibles delincuentes crean que hay una presencia policial extra en el área.
Aquí, Marcos es culpable de impersonar a un oficial. Usó un uniforme y placa de policía y lo hizo con la intención de hacer creer fraudulentamente a otras personas que era un oficial.
Tenga en cuenta que el Código Penal 538d también requiere:
- que los vendedores de uniformes de aplicación de la ley verifiquen que,
- cualquier persona que compre un uniforme es un empleado de aplicación de la ley.4
2. ¿Cómo puede una persona combatir un cargo de 538d PC?
Un acusado puede intentar vencer un cargo de PC 538 con una buena defensa legal.
Tres defensas comunes son:
- sin intención de defraudar,
- prop de cine o teatro, y/o
- sin impostar a un oficial de policía.
2.1. Sin intención de defraudar
Recuerde que una persona solo es culpable bajo esta ley si actúa con algún tipo de intención fraudulenta. Por lo tanto, es una defensa para un acusado decir que no hubo fraude. Tal vez, por ejemplo, un acusado llevaba una insignia de policía:
- no para engañar a alguien para que creyera que era un policía,
- sino para hacer una broma a un amigo.
2.2. Prop de cine o teatro
Una persona no es culpable bajo esta ley si:
- lleva un uniforme únicamente como una prop para una película o obra de teatro, y
- tiene permiso de la policía para hacerlo.5
Esta es una excepción a la ley general específicamente establecida en el Código Penal 538d.
2.3. Sin impostar a un oficial de policía
Estas leyes solo se aplican a la impostura de un oficial de policía. Una persona no puede ser acusada bajo esta ley por impostar a algún otro profesional (como un bombero). Tenga en cuenta, sin embargo, que la persona podría ser acusada en tal evento bajo alguna otra ley de California.

Una violación de este delito puede resultar en una multa y/o tiempo en la cárcel
3. ¿Cuáles son las penas?
Una violación del Código Penal 538d es una falta.
Si un acusado viola esta ley al usar un uniforme, insignia, emblema, dispositivo, etiqueta, certificado, tarjeta o escrito de un oficial de paz, las posibles penas son:
- prisión en la cárcel del condado por hasta seis meses, y/o
- una multa máxima de $1,000. 6
Si un acusado viola el estatuto al usar una placa de policía, el delito es castigable con:
- custodia en la cárcel por hasta un año, y/o
- una multa máxima de $2,000. 7
Tenga en cuenta que los vendedores de uniformes que violen este estatuto pueden ser multados con $1,000. 8
4. ¿Hay consecuencias migratorias?
Una condena por personificar a un oficial generalmente no afecta el estatus migratorio de una persona.
A veces, los no ciudadanos pueden ser:
- deportados, o
- marcados como inadmisibles
después de ser condenados por un delito de California.
Un ejemplo involucra condenas por delitos que implican turpitud moral.
Las violaciones de PC 538d, sin embargo, no tienen este efecto.
5. ¿Puede una persona obtener una condena expuesta?
Una persona puede obtener una expulsión si es condenada bajo este estatuto.
Un juez puede otorgar una expulsión si el acusado completa con éxito:
- la libertad condicional, o
- su término de prisión (cualquiera que se impuso).
Una expulsión es favorable ya que:
- elimina muchas de las dificultades,
- asociadas con una condena.
6. ¿Afecta una condena los derechos de portar armas?
Una condena de estas leyes no perjudica los derechos de portar armas de una persona.
La ley de California dice que algunos delitos, como los delitos graves, prohibirán a una persona:
- poseer un arma, o
- poseer un arma.
Hacerse pasar por un oficial de policía, sin embargo, no producirá ninguno de estos resultados.
7. ¿Hay delitos relacionados?
Hay tres delitos relacionados con el hacerse pasar por un oficial. Estos son:
- impersonación falsa – PC 529,
- resistencia a la detención – PC 148a1, y
- robo de identidad – PC 530.5.
7.1. Impersonación falsa – PC 529
Código Penal 529 PC es el estatuto de California que define el delito de “impersonación falsa”. El delito se comete cuando alguien:
- usa el nombre de otra persona
- para causar daño o obtener una ventaja injusta.
Tenga en cuenta que no tiene que ocurrir ningún daño para que una persona cometa un delito bajo el PC 538d. El delito se completa con el uso de un uniforme o un distintivo.
7.2. Resistencia a la detención – PC 148a1
Código Penal 148 PC es el estatuto de California que hace que sea un delito para una persona:
- resistir o obstruir intencionalmente a un oficial de policía o un paramédico, y
- hacerlo en el desempeño de sus deberes oficiales.
No es una defensa, sin embargo, si una persona está:
- actuando en defensa propia,
- a la agresión policial ilegal.
7.3. Robo de identidad – PC 530.5
Código Penal 530.5 PC es el estatuto de California que define el delito de robo de identidad.
Una persona comete este delito cuando él:
- toma la información de identificación personal de alguien, y
- la usa de cualquier manera ilegal o fraudulenta.
Al igual que con el Código Penal 538d, un fiscal debe probar la intención fraudulenta bajo este estatuto.
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Para obtener información sobre el uso indebido de la identidad de un oficial de policía en Nevada o Colorado, consulte nuestros artículos sobre:
- “NRS 199.430 – Leyes de Nevada para la Impersonación de un Oficial Público,” y
- “Impersonación de un Oficial de Paz – Ley de Colorado CRS 18-8-112.”
Referencias Legales:
- Código Penal de California 538d PC. El texto completo de la sección del código establece que: (a) Cualquier persona que no tenga por ley la autoridad de un oficial de paz que use, exhiba o utilice de manera intencional el uniforme autorizado, el insignia, el emblema, el dispositivo, la etiqueta, el certificado, la tarjeta o la escritura de un oficial de paz, con la intención de falsear la identidad de un oficial de paz o de inducir fraudulentamente a la creencia de que es un oficial de paz, es culpable de un delito menor. (b) (1) Cualquier persona que no tenga por ley la autoridad de un oficial de paz que use, exhiba o utilice de manera intencional el distintivo de un oficial de paz con la intención de falsear la identidad de un oficial de paz o de inducir fraudulentamente a la creencia de que es un oficial de paz, es culpable de un delito menor sancionado con prisión en una cárcel del condado por un período no superior a un año, con una multa no superior a dos mil dólares ($2,000), o con ambas penas. (2) Cualquier persona que use o exhiba intencionalmente cualquier distintivo que se haga pasar por autorizado para el uso de una persona que tenga por ley la autoridad de un oficial de paz, o que se parezca tanto al distintivo autorizado de un oficial de paz que engañe a una persona razonablemente ordinaria para que crea que está autorizado para el uso de una persona que tenga por ley la autoridad de un oficial de paz, con el propósito de falsear la identidad de un oficial de paz o de inducir fraudulentamente a la creencia de que es un oficial de paz, es culpable de un delito menor sancionado con prisión en una cárcel del condado por un período no superior a un año, con una multa no superior a dos mil dólares ($2,000), o con ambas penas. (c) (1) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (d), cualquier persona que use, exhiba o utilice intencionalmente, o que fabrique, venda, preste, entregue o transfiera a otra persona, cualquier distintivo, insignia, emblema, dispositivo, etiqueta, certificado, tarjeta o escritura que se haga pasar por autorizado para el uso de una persona que tenga por ley la autoridad de un oficial de paz, o que se parezca tanto al distintivo, insignia, emblema, dispositivo, etiqueta, certificado, tarjeta o escritura autorizado de un oficial de paz que engañe a una persona razonablemente ordinaria para que crea que está autorizado para el uso de una persona que tenga por ley la autoridad de un oficial de paz, es culpable de un delito menor sancionado con prisión en una cárcel del condado por un período no superior a seis meses, con una multa no superior a dos mil dólares ($2,000), o con ambas penas, salvo que cualquier persona que fabrique o venda cualquier distintivo bajo las circunstancias descritas en esta subdivisión esté sujeta a una multa no superior a quince mil dólares ($15,000). (2) Una agencia local de aplicación de la ley en la jurisdicción que presente cargos contra una persona por una violación del párrafo (1) deberá decomisar el distintivo, insignia, emblema, dispositivo, etiqueta, certificado, tarjeta o escritura descritos en el párrafo (1).
(d) (1) El jefe de una agencia que emplea a agentes de la paz, según lo definido en los artículos 830.1 y 830.2, está autorizado a emitir identificación en forma de placa, insignia, emblema, dispositivo, etiqueta, certificado, tarjeta o escrito que indique claramente que la persona se ha retirado honorablemente tras prestar servicio como agente de la paz en esa agencia. La identificación autorizada de conformidad con esta subdivisión es separada y distinta de la identificación autorizada por el artículo 2 (comenzando con la sección 25450) del capítulo 2 de la división 5 del título 4 de la parte 6.
(2) Si el jefe de una agencia emite una placa a un agente de la paz retirado honorablemente que no esté fijada a una placa u otro recuerdo conmemorando el servicio del retirado para la agencia, las palabras “Retirado Honorablemente” deben ser claramente visibles por encima, debajo o en la propia placa.
(3) El jefe de una agencia que emplea a agentes de la paz, según lo definido en los artículos 830.1 y 830.2, está autorizado a revocar la identificación otorgada de conformidad con esta subdivisión en caso de uso o abuso indebido.
(4) Para los fines de esta subdivisión, el término “retirado honorablemente” no incluye a un oficial que haya acordado una jubilación por servicios en lugar de una terminación.
(e) (1) Los vendedores de uniformes de la ley deben verificar que una persona que compra un uniforme que identifica a una agencia de la ley es un empleado de la agencia identificada en el uniforme. La presentación y examen de una tarjeta de identificación válida con una fotografía de la persona que compra el uniforme y la identificación, en el membrete de la agencia de la ley, de la persona que compra el uniforme como empleado de la agencia identificada en el uniforme será suficiente verificación.
(2) Cualquier vendedor de uniformes que venda un uniforme que identifique a una agencia de la ley, sin verificar que el comprador sea un empleado de la agencia, será culpable de un delito menor, sancionado con una multa de no más de mil dólares ($1,000).
(3) Esta subdivisión no se aplicará si el uniforme se utilizará únicamente como una prop para una película, televisión, producción de video o un evento teatral, y se haya obtenido previa autorización por escrito de la agencia de la ley identificada.