Los Estatutos Revisados de Colorado § 18-18-428 hacen que sea un delito menor de drogas estar en posesión ilegal de parafernalia de drogas. Esta ofensa es castigable con una multa de hasta $100, pero sin tiempo de prisión real.
Generalmente no es ilegal tener parafernalia de marihuana porque la ley estatal permite poseer hasta dos onzas de marihuana recreativa para usar en privado.
El lenguaje de CRS § 18-18-428 dice lo siguiente:
(1)(a) Excepto como se describe en la sección 18-1-711 y el párrafo (b) de esta subsección (1), una persona comete posesión de parafernalia de drogas si posee parafernalia de drogas y sabe o razonablemente debería saber que la parafernalia de drogas se podría usar en circunstancias en violación de las leyes de este estado.
(b)(I) Antes de buscar a una persona, los locales de una persona o el vehículo de una persona, un agente de la paz puede preguntarle a la persona si está en posesión de una aguja hipodérmica o jeringa que pueda cortar o pincharse al oficial o si tal aguja hipodérmica o jeringa está en los locales o en el vehículo que se va a buscar. Si hay una aguja hipodérmica o jeringa en la persona, en los locales de la persona o en el vehículo de la persona y la persona, ya sea en respuesta a la pregunta del oficial o voluntariamente, le alerta al oficial de ese hecho antes de la búsqueda, evaluación o tratamiento, el agente de la paz no debe arrestar o citara a la persona de acuerdo con esta sección por la aguja hipodérmica o jeringa o la sección 18-18-403.5 por cualquier mínima sustancia controlada residual que pueda estar presente en una aguja hipodérmica o jeringa usada, y el fiscal del distrito no debe acusar o procesar a la persona de acuerdo con esta sección por la aguja hipodérmica o jeringa o la sección 18-18-403.5 por cualquier mínima sustancia controlada residual que pueda estar presente en una aguja hipodérmica o jeringa usada. Las circunstancias descritas en este párrafo (b) se pueden usar como un factor en una determinación de causa probable o sospecha razonable de cualquier delito si la parada o búsqueda original fue legal.
(II) Antes de evaluar o tratar a una persona, un proveedor de servicios médicos de emergencia, según se define en la sección 18-3-201 (1.3), o cualquier otro primero en responder puede preguntarle a la persona si está en posesión de una aguja hipodérmica o jeringa que pueda cortar o pincharse al técnico o primero en responder. Si hay una aguja hipodérmica o jeringa en la persona, y la persona, ya sea en respuesta a la pregunta o voluntariamente, le alerta al proveedor de servicios médicos de emergencia o al primero en responder de ese hecho, un agente de la paz no debe arrestar o citara a la persona de acuerdo con esta sección por la aguja hipodérmica o jeringa o la sección 18-18-403.5 por cualquier mínima sustancia controlada residual que pueda estar presente en una aguja hipodérmica o jeringa usada, y el fiscal del distrito no debe acusar o procesar a la persona de acuerdo con esta sección por la aguja hipodérmica o jeringa o la sección 18-18-403.5 por cualquier mínima sustancia controlada residual que pueda estar presente en una aguja hipodérmica o jeringa usada.(2) Cualquier persona que cometa posesión de parafernalia de drogas comete un delito menor de drogas y, al ser declarada culpable, será castigada con una multa de no más de cien dólares.
En este artículo, nuestros abogados de defensa penal de Colorado discuten:
- 1. ¿Es un delito poseer parafernalia de drogas en Colorado?
- 2. ¿Qué es parafernalia de drogas?
- 3. ¿Puedo ir a la cárcel por violar el CRS 18-18-428?
- 4. ¿Es un delito poseer parafernalia de marihuana?
- 5. ¿Cuál es la excepción de la aguja hipodérmica?
- 6. ¿Cuáles son las defensas comunes?
- 7. ¿Puedo sellar el caso?
1. ¿Es un delito poseer parafernalia de drogas en Colorado?
Sí, el Estatuto Revisado de Colorado 18-18-428 prohíbe la posesión de parafernalia de drogassi el poseedor sabe – o razonablemente debería saber – que la parafernalia podría ser usada para
- hacer,
- almacenar,
- usar o
- ingerir drogas.
Tenga en cuenta que la posesión comprende:
- Posesión real, como sostener físicamente una pipa de metanfetamina;
- Posesión constructiva, como almacenar agujas hipodérmicas en el armario de uno; y
- Posesión conjunta, como compartir contenedores de drogas con un compañero de cuarto.
También tenga en cuenta que no es un delito penal poseer parafernalia para marihuana, concentrado de marihuana o marihuana medicinal.1

Poseer parafernalia de drogas como tubos de metanfetamina en violación de CRS 18-18-428 es un delito menor de drogas.
2. ¿Qué es parafernalia de drogas?
CRS 18-18-426 define parafernalia de drogas como:
“todo equipo, productos y materiales de cualquier tipo que se usan, se destinan para uso o se diseñan para uso en plantar, propagar, cultivar, crecer, cosechar, fabricar, componer, convertir, producir, procesar, preparar, empaquetar, reempaquetar, almacenar, contener, ocultar, inyectar, ingerir, inhalar o de otra manera introducir en el cuerpo humano una sustancia controlada en violación de [la ley de Colorado].”
Ejemplos de parafernalia de drogas son:
- balanzas y básculas usadas, destinadas para uso o diseñadas para uso en pesar o medir sustancias controladas;
- licuadoras, tazones, recipientes, cucharas y dispositivos de mezcla usados, destinados para uso o diseñados para uso en componer sustancias controladas;
- cápsulas, globos, sobres y otros recipientes usados, destinados para uso o diseñados para uso en empaquetar pequeñas cantidades de sustancias controladas;
- recipientes y otros objetos usados, destinados para uso o diseñados para uso en almacenar o ocultar sustancias controladas; o
- objetos usados, destinados para uso o diseñados para uso en ingerir, inhalar o de otra manera introducir cocaína en el cuerpo humano, tales como:
- Pipas de metal, madera, acrílico, vidrio, piedra, plástico o cerámica con o sin pantallas, pantallas permanentes o tazones con agujeros de metal;
- Pipas de agua;
- Tubos y dispositivos de carburación;
- Máscaras de fumar y carburación;
- Cucharillas y viales de cocaína en miniatura;
- Pipas de cámara;
- Pipas de carburador;
- Pipas eléctricas;
- Pipas de aire;
- Chillums; o
- Pipas de hielo o enfriadores.
En otras palabras, prácticamente cualquier cosa cuenta como parafernalia de drogas si el fiscal del distrito puede demostrar que el acusado la usó para ayudar a almacenar, usar o procesar drogas de cualquier manera. No importa si las drogas pertenecen al horario V, IV, III, II o I.
Tenga en cuenta que la parafernalia de drogas no incluye accesorios de marihuana.
Ejemplos incluyen
- bongs,
- papeles de liar, y
- pinzas de cucaracha.2
3. ¿Puedo ir a la cárcel por violar el CRS 18-18-428?
No. Poseer parafernalia de drogas es un delito menor de drogas, sancionable con hasta $100.3
Consulte nuestro artículo relacionado sobre publicidad de parafernalia de drogas (CRS 18-18-430), que es un delito menor de drogas de nivel 2. Este delito de drogas puede llevar a la cárcel.

Los accesorios de marihuana no se consideran parafernalia de drogas bajo la ley penal de Colorado.
4. ¿Es un delito poseer parafernalia de marihuana?
No. La ley de Colorado permite la posesión de parafernalia de drogas de cannabis. La razón es que la ley estatal permite a las personas poseer hasta dos onzas de marihuana para uso recreativo en privado.4
Nota que la posesión y uso de marihuana todavía son ilegales bajo la ley de drogas federal.5
5. ¿Cuál es la excepción de la aguja hipodérmica?
Las personas pueden ser preguntadas si tienen una aguja hipodérmica o jeringa antes de:
- un técnico médico de emergencia u otro primer respondiente que los trate; o
- un oficial de policía que busque en su persona, en sus instalaciones o en su vehículo.
Siempre y cuando revelen su posesión de una aguja (s) antes de la búsqueda, evaluación o tratamiento, están exentos de cargos de posesión de paraphernalia de drogas. También están exentos de cargos de posesión ilegal de una sustancia controlada (CRS 18-18-403.5) por cualquier mínima, residual sustancia controlada que pueda estar presente en una aguja hipodérmica o jeringa usada.6
6. ¿Cuáles son las defensas comunes?
Cinco argumentos de defensa posibles que podrían hacer que se desestime un cargo de posesión de paraphernalia de drogas incluyen:
- La policía no tenía causa probable para llevar a cabo un arresto.
- El acusado no era consciente – y no podía razonablemente ser consciente – de que el material era paraphernalia de drogas.7
- Los materiales eran genéricos (como un tazón o una báscula), y el acusado nunca los usó de manera relacionada con las drogas.
- La ley encontró la paraphernalia durante una búsqueda y detención ilegal.
- El acusado estaba exento de la persecución porque la paraphernalia era una aguja hipodérmica o jeringa que el acusado reveló de antemano al oficial de la paz o al EMT.
También es una defensa si el acusado contactó a las autoridades para hacer un informe de buena fe de una sobredosis de alcohol o drogas ilegales, se quedó en el lugar hasta que llegaron la policía o el EMT, y cooperó con ellos.
7. ¿Puedo sellar el caso?
Una condena en Colorado por posesión de paraphernalia de drogas se puede sellar un año después de que finalice el caso. Y si el tribunal desestima los casos, entonces no hay tiempo de espera antes de que el acusado pueda solicitar un sello de registro.8
Aprenda cómo sellar los registros criminales de Colorado.
Cualquier persona citada o arrestada por cargos criminales es bienvenida a contactar a nuestros abogados de defensa criminal de Colorado para obtener ayuda.
Consulte nuestros artículos relacionados sobre la posesión de marihuana, leyes de marihuana, leyes de posesión de drogas, uso ilegal de drogas y felonías de drogas de nivel 4.
Referencias Legales
- CRS 18-18-428. Ver Wakabayashi v. Tooley, (Colo. 1982) 648 P.2d 655.
- Mismo. CRS 18-18-426.
- CRS 18-18-428.
- CRS 18-18-406.
- 21 USC 844.
- CRS 18-18-428.
- Ver Lee v. Smith, (Colo. 1989) 772 P.2d 82.
- CRS 24-72-701-709.