Estatutos Revisados de Colorado § 18-18-428 lo convierte en una infracción menor relacionada con drogas tener parafernalia de drogas. Las penas incluyen multas de hasta $100 pero sin tiempo real en la cárcel.
CRS 18-18-428 no prohíbe la parafernalia de marihuana porque la ley estatal permite poseer hasta dos onzas de marihuana recreativa para uso privado. Sin embargo, la posesión de marihuana sigue siendo un delito bajo la ley federal.
En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal de Colorado discuten los siguientes temas relacionados con la posesión de parafernalia de drogas:
- 1. Elementos del CRS 18-18-428
- 2. Ejemplos
- 3. Excepción para agujas hipodérmicas
- 4. Defensas
- 5. Sellado de antecedentes
- Preguntas frecuentes
- Recursos adicionales
1. Elementos del CRS 18-18-428
Para que seas condenado por posesión de parafernalia en Colorado, los fiscales deben probar más allá de una duda razonable estos dos elementos:
- Que poseías parafernalia de drogas; y
- Que sabías – o razonablemente deberías haber sabido – que la parafernalia podría usarse para fabricar, almacenar, usar o ingerir drogas.
Se te considera “en posesión” si tienes cualquiera de las siguientes:
- posesión real, como sostener físicamente una pipa de metanfetamina;
- posesión constructiva, como guardar agujas hipodérmicas en tu armario; o
- posesión conjunta, como compartir contenedores de drogas con un compañero de cuarto.
Ten en cuenta que no es un delito poseer parafernalia para marihuana, concentrado de marihuana o marihuana medicinal.1
Poseer parafernalia de drogas como pipas de metanfetamina en violación del CRS 18-18-428 es una infracción menor relacionada con drogas.
2. Ejemplos
En Colorado, prácticamente cualquier cosa cuenta como parafernalia de drogas si el fiscal puede probar que la usaste para ayudar a almacenar, usar o procesar drogas de alguna manera. Ejemplos de parafernalia de drogas son:
- balanzas y básculas usadas, destinadas a usarse o diseñadas para pesar o medir sustancias controladas;
- licuadoras, tazones, recipientes, cucharas y dispositivos para mezclar usados, destinados a usarse o diseñados para preparar sustancias controladas;
- cápsulas, globos, sobres y otros recipientes usados, destinados a usarse o diseñados para empaquetar pequeñas cantidades de sustancias controladas;
- contenedores y otros objetos usados, destinados a usarse o diseñados para almacenar o esconder sustancias controladas; o
- objetos usados, destinados a usarse o diseñados para ingerir, inhalar o introducir de otro modo cocaína en el cuerpo humano, tales como:
- pipetas de metal, madera, acrílico, vidrio, piedra, plástico o cerámica con o sin pantallas, pantallas permanentes o cuencos metálicos perforados;
- pipetas de agua;
- tubos y dispositivos de carburación;
- máscaras para fumar y de carburación;
- cucharas miniatura para cocaína y frascos para cocaína;
- pipetas de cámara;
- pipetas de carburador;
- pipetas eléctricas;
- pipetas impulsadas por aire;
- chillum; o
- pipetas de hielo o enfriadores.
Ten en cuenta que para los propósitos del CRS 18-18-428, la parafernalia de drogas no incluye accesorios de marihuana como bongs, papel para liar y pinzas para colillas.2
Los accesorios de marihuana no se consideran parafernalia de drogas bajo la ley penal de Colorado.
3. Excepción para agujas hipodérmicas
En Colorado, se te puede preguntar si tienes una aguja hipodérmica o jeringa antes de:
- que un técnico en emergencias médicas u otro primer respondiente te atienda, o
- que un oficial de policía registre tu persona, domicilio o vehículo.
Mientras reveles que tienes agujas antes de la búsqueda, evaluación o tratamiento, no se te podrá acusar de:
- posesión de parafernalia de drogas y
- posesión ilegal de una sustancia controlada por cualquier cantidad minúscula o residual de sustancia controlada que pueda estar presente en una aguja hipodérmica o jeringa usada.3
No deberías ser acusado de poseer una aguja hipodérmica si la revelas a la policía o EMT antes de que te registren o atiendan.
4. Defensas
Aquí en Colorado Legal Defense Group, hemos representado literalmente a miles de personas acusadas de delitos relacionados con drogas como la posesión de parafernalia. En nuestra experiencia, las siguientes cinco defensas han demostrado ser muy efectivas para reducir o desestimar cargos bajo el CRS 18-18-428:
- La policía no tenía causa probable para realizar un arresto.
- No ignorabas – y no podrías razonablemente haber ignorado – que el material era parafernalia de drogas.4
- Los materiales eran genéricos (como un tazón o una balanza), y nunca los usaste de manera relacionada con drogas.
- La policía encontró la parafernalia durante una búsqueda y decomiso ilegal.
- Estabas exento de enjuiciamiento porque la parafernalia era una aguja hipodérmica o jeringa que revelaste previamente al oficial o EMT.
También es una defensa si contactaste a las autoridades para hacer un reporte de buena fe de una sobredosis de alcohol o droga ilegal (“OD”), permaneciste en la escena hasta que llegó la policía o EMT, y cooperaste con ellos.
5. Sellado de antecedentes
Una condena en Colorado por posesión de parafernalia de drogas puede ser sellada de tu historial criminal un año después de que termine el caso. Sin embargo, si el tribunal desestima tu cargo, no hay tiempo de espera antes de que puedas solicitar el sellado.5
No deberías enfrentar cargos bajo CRS 18-18-428 si haces un reporte de buena fe de una sobredosis a la policía y cooperas con ellos.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si me atrapan con parafernalia de drogas en Colorado?
Poseer parafernalia de drogas en Colorado es una infracción menor relacionada con drogas bajo el CRS 18-18-428. Enfrentas una multa de hasta $100, pero no tiempo en la cárcel. Sin embargo, esto no aplica a la parafernalia de marihuana, que es legal poseer en Colorado.
¿Cómo evito problemas si tengo agujas o jeringas?
Si tienes agujas hipodérmicas o jeringas, díselo al oficial de policía o EMT antes de que te registren o te atiendan. Si las revelas con anticipación, no pueden acusarte de posesión de parafernalia de drogas por esos objetos.
¿Qué se considera parafernalia de drogas bajo la ley de Colorado?
La parafernalia de drogas incluye pipas, balanzas, recipientes, cucharas y cualquier artículo usado para almacenar, medir o consumir drogas ilegales. Sin embargo, los accesorios de marihuana como bongs y papel para liar no se consideran parafernalia de drogas ya que la marihuana es legal en Colorado.
¿Puedo eliminar este cargo de mi historial?
Sí, puedes sellar una condena por parafernalia de drogas de tu historial criminal un año después de que termine tu caso. Si el tribunal desestima tu cargo, puedes solicitar el sellado inmediatamente sin periodo de espera.
Recursos adicionales
Si tú o un ser querido está luchando contra la adicción, consulta lo siguiente:
- Narcóticos Anónimos (NA) – Un programa de 12 pasos para superar la adicción a las drogas.
- Administración de Servicios de Abuso de Sustancias y Salud Mental (SAMHSA) – Servicio de referencia de tratamiento 24/7.
- Recovery Village – Grupo de apoyo para familias de personas con adicción a las drogas.
- Adicción a las drogas – Artículo de Mayo Clinic sobre el diagnóstico del Trastorno por Uso de Sustancias.
- Necesito ayuda con la adicción a las drogas – Recursos proporcionados por Recovery Centers of America.
Consulta nuestros artículos relacionados sobre el uso ilegal de drogas y publicidad de parafernalia de drogas (CRS 18-18-430), que es un delito menor de drogas de nivel 2 que conlleva tiempo en la cárcel.
Referencias legales
- CRS 18-18-428 – Posesión de parafernalia de drogas.
(1)(a) Excepto como se describe en la sección 18-1-711 y el párrafo (b) de este inciso (1), una persona comete posesión de parafernalia de drogas si posee parafernalia de drogas y sabe o razonablemente debería saber que la parafernalia de drogas podría usarse bajo circunstancias que violen las leyes de este estado.
(b)(I) Antes de registrar a una persona, sus instalaciones o vehículo, un oficial de paz puede preguntar a la persona si posee una aguja hipodérmica o jeringa que pueda cortar o perforar al oficial o si tal aguja o jeringa está en las instalaciones o vehículo a registrar. Si una aguja o jeringa está en la persona, en sus instalaciones o en su vehículo y la persona, ya sea en respuesta a la pregunta del oficial o voluntariamente, alerta al oficial de ese hecho antes de la búsqueda, evaluación o tratamiento, el oficial de paz no arrestará ni citará a la persona conforme a esta sección por la aguja o jeringa ni conforme a la sección 18-18-403.5 por cualquier cantidad minúscula o residual de sustancia controlada que pueda estar presente en una aguja o jeringa usada, y el fiscal no acusará ni procesará a la persona conforme a esta sección por la aguja o jeringa ni conforme a la sección 18-18-403.5 por cualquier cantidad minúscula o residual de sustancia controlada que pueda estar presente en una aguja o jeringa usada. Las circunstancias descritas en este párrafo (b) pueden usarse como factor en una determinación de causa probable o sospecha razonable de cualquier delito si la detención o búsqueda original fue legal.
(II) Antes de evaluar o tratar a una persona, un proveedor de servicios médicos de emergencia, según se define en la sección 18-3-201 (1.3), u otro primer respondiente puede preguntar a la persona si posee una aguja hipodérmica o jeringa que pueda cortar o perforar al técnico o primer respondiente. Si una aguja o jeringa está en la persona, y la persona, ya sea en respuesta a la pregunta o voluntariamente, alerta al proveedor de servicios médicos de emergencia o primer respondiente de ese hecho, un oficial de paz no arrestará ni citará a la persona conforme a esta sección por la aguja o jeringa ni conforme a la sección 18-18-403.5 por cualquier cantidad minúscula o residual de sustancia controlada que pueda estar presente en una aguja o jeringa usada, y el fiscal no acusará ni procesará a la persona conforme a esta sección por la aguja o jeringa ni conforme a la sección 18-18-403.5 por cualquier cantidad minúscula o residual de sustancia controlada que pueda estar presente en una aguja o jeringa usada.(2) Cualquier persona que cometa posesión de parafernalia de drogas comete una infracción menor relacionada con drogas y, al ser condenada, será castigada con una multa de no más de cien dólares.
- Igual. CRS 18-18-426 (“‘Parafernalia de drogas’ significa todo equipo, productos y materiales de cualquier tipo que se usen, estén destinados a usarse o diseñados para usarse en plantar, propagar, cultivar, crecer, cosechar, fabricar, preparar, convertir, producir, procesar, preparar, empaquetar, reempaquetar, almacenar, contener, ocultar, inyectar, ingerir, inhalar o introducir de otro modo en el cuerpo humano una sustancia controlada en violación de las leyes de este estado.”).
- CRS 18-18-428.
- Ver Lee v. Smith (Colo. 1989) 772 P.2d 82.
- CRS 24-72-701–709.