Código Penal de California § 4573.6 PC prohíbe la posesión de sustancias controladas en prisión, cárcel o en cualquier otro lugar donde los reclusos estén bajo custodia. Saber tener drogas en una prisión o cárcel es un delito grave castigado con hasta cuatro años en la cárcel del condado.
El texto completo de 4573.6 PC dice:
(a) Cualquier persona que conscientemente tenga en su posesión en cualquier prisión estatal, campamento de carretera de prisión, campamento forestal de prisión, u otro campamento o granja de prisión o cualquier lugar donde los prisioneros del estado se encuentren bajo la custodia de funcionarios, oficiales o empleados de la prisión, o en cualquier cárcel de condado, ciudad y condado, o ciudad, campamento de carretera, granja, o cualquier lugar o institución, donde los prisioneros o internos estén siendo retenidos bajo la custodia de cualquier alguacil, jefe de policía, oficial de paz, oficial de libertad condicional o empleados, o dentro de los terrenos pertenecientes a cualquier cárcel, campamento de carretera, granja, lugar o institución, cualquier sustancia controlada, cuya posesión esté prohibida por la División 10 (comenzando con la Sección 11000) del Código de Salud y Seguridad, cualquier dispositivo, artificio, instrumento o parafernalia destinada a ser utilizada para inyectar o consumir sustancias controladas ilegalmente, sin estar autorizado para poseerlas de acuerdo con las reglas del Departamento de Correcciones, reglas de la prisión o cárcel, institución, campamento, granja o lugar, o por la autorización específica del director, superintendente, carcelero u otra persona a cargo de la prisión, cárcel, institución, campamento, granja o lugar, es culpable de un delito grave castigado con prisión de acuerdo con la subdivisión (h) de la Sección 1170 por dos, tres o cuatro años.
(b) Las prohibiciones y sanciones abordadas en esta sección deben ser claramente y prominentemente publicadas fuera y en la entrada a los terrenos de todas las instalaciones de detención bajo la jurisdicción de, o operadas por, el estado o cualquier ciudad, condado o ciudad y condado.
La marihuana sigue siendo ilegal de poseer en las instalaciones de detención de California.
Análisis Legal
Código Penal de California 4573.6 PC prohíbe conscientemente la posesión de sustancias controladas o parafernalia de drogas en cualquiera de los siguientes diez lugares:
- prisión estatal,
- campamento de carretera de prisión,
- campamento forestal de prisión,
- otro campamento de prisión,
- granja de prisión,
- cualquier lugar donde los prisioneros del estado estén bajo custodia,
- cárcel del condado o de la ciudad,
- campamento de carretera del condado o de la ciudad,
- granja del condado o de la ciudad, o
- cualquier lugar o institución donde los presos de la ciudad o del condado estén bajo custodia.
Código Penal 4573.6 PC tiene como objetivo disuadir a los visitantes de cárceles y prisiones y a los empleados de custodia de llevar drogas consigo a la instalación.
Ejemplo: Ethan, que está estresado por su trabajo como guardia de prisión en Prisión Estatal de California en el Condado de Los Ángeles, inhala cocaína en el baño de los empleados. Si lo atrapan, Ethan podría ser procesado bajo el 4573.6 PC por tener conocimiento de sustancias controladas en un centro de detención.
Tener conocimiento de posesión de drogas o parafernalia de drogas donde hay presos es un delito grave en California. La pena incluye un plazo en la cárcel del condado de:
- 2 años,
- 3 años, o
- 4 años.1
Violar el 4573.6 PC es un delito grave que conlleva 2, 3 o 4 años tras las rejas.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el Código Penal § 4573.6 PC?
El Código Penal § 4573.6 PC hace que sea un delito grave en California tener conocimiento de posesión de sustancias controladas o parafernalia de drogas dentro de los límites de una prisión estatal, cárcel del condado o cualquier otro lugar donde los presos estén bajo custodia.
¿Quién puede ser acusado?
El Código Penal 4573.6 PC puede aplicarse a presos, visitantes, oficiales correccionales o cualquier otra persona que tenga conocimiento de posesión de sustancias controladas o parafernalia de drogas en una instalación correccional prohibida.
¿Qué lugares están cubiertos?
El Código Penal 4573.6 PC cubre prisiones estatales, campamentos de carretera de prisión, campamentos forestales de prisión, otros campamentos o granjas de prisión, y cualquier cárcel del condado, ciudad y condado, o ciudad, o cualquier lugar donde los presos estén bajo custodia.
¿Qué son las “sustancias controladas”?
“Sustancias controladas” se refiere a drogas enumeradas en el Código de Salud y Seguridad de California, incluyendo drogas ilegales de la calle (como heroína, cocaína, metanfetamina) y ciertos medicamentos recetados que no están autorizados para su posesión.
¿Importa cuánto de la droga tengo?
Sí, la fiscalía debe demostrar que poseía una “cantidad utilizable” de la sustancia controlada. Las cantidades mínimas o residuos que no se pueden consumir o utilizar como se pretende pueden no ser suficientes para condenarlo.
¿Qué significa “conocimiento”?
Con respecto a la posesión de drogas, “conocimiento” significa que:
- era consciente de que tenía la sustancia controlada o parafernalia en su posesión y
- conocía su naturaleza o carácter como sustancia controlada.
¿Cuáles son las sanciones por violar el 4573.6 PC?
Un delito grave en California, violar el 4573.6 PC conlleva dos, tres o cuatro años en la cárcel. En algunos casos, se puede otorgar libertad condicional en lugar de tiempo en la cárcel.
¿Qué pasa si tengo una receta válida para la droga?
Generalmente, tener una receta válida es una defensa si está autorizado a poseer la droga por las reglas de la instalación o una persona a cargo. Sin embargo, se aplican reglas estrictas para llevar medicamentos a instalaciones correccionales.
¿Es todavía un delito poseer cannabis en la cárcel después de la Proposición 64?
Sí. Incluso después de que la Proposición 64 legalizara el uso recreativo de marihuana para adultos en California, poseer cualquier cantidad en prisiones estatales o cárceles del condado sigue siendo un delito grave según la sección 4573.6 del Código Penal.
¿Qué pasa si alguien más me puso drogas sin mi conocimiento?
Si realmente no sabías que tenías las drogas en tu posesión, esto puede ser una defensa sólida. La fiscalía debe demostrar más allá de una duda razonable que las poseías “con conocimiento”.
¿Hay carteles de “No drogas” publicados en las instalaciones correccionales?
Sí, la ley de California requiere que las prohibiciones y sanciones de la sección 4573.6 del Código Penal se publiquen fuera y en la entrada de los terrenos de todas las instalaciones de detención.
¿Qué pasa con los parafernalia de drogas?
La sección 4573.6 del Código Penal también prohíbe la posesión en cárceles/prisiones de cualquier
- dispositivo,
- artilugio,
- instrumento, o
- parafernalia
destinado a inyectar o consumir sustancias controladas.
¿Cómo difiere la sección 4573.6 del Código Penal de la sección 4573 del Código Penal?
La sección 4573.6 del Código Penal se enfoca en la posesión de sustancias controladas dentro de una institución penal. Mientras tanto, la sección 4573 del Código Penal se refiere a traer o enviar sustancias controladas dentro de una institución penal. Ambos son delitos graves en California.
Poseer sustancias controladas en una instalación de detención es ilegal según la ley de California.
Lectura adicional
Para obtener información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- Contrabando en la prisión: prevalencia, impactos y estrategias de interdicción – Correcciones.
- El requisito de acto voluntario en casos de contrabando en la prisión – Revista de Derecho de la Universidad de St. Louis.
- La sociología del contrabando: examinando las correlaciones de drogas ilícitas, teléfonos celulares y armas en las prisiones de EE. UU. – La Revista de la Prisión.
- Fuma si los tienes: mercados negros de cigarrillos en prisiones y cárceles de EE. UU. – La Revista de la Prisión.
- Drogas en la prisión: una ruptura en el camino – Uso y abuso de sustancias.
Vea nuestro artículo relacionado, traer contrabando a la cárcel y la prisión (sección 4573.5 del Código Penal).
Referencias Legales
- Código Penal de California 4573.6 PC – Poseer sustancias controladas en un lugar donde los prisioneros están bajo custodia; Castigo; Publicación de prohibiciones. Ver también: People v. Polk (Cal. App. 4th Dist. 2019) 36 Cal.App.5th 340; People v. Berg (Cal. App. 6th Dist. 2018) 23 Cal. App. 5th 959.