Código Penal de California § 416 PC establece como delito que
- dos o más personas se reúnan o congreguen, con el propósito de alterar el orden público y
- luego no se dispersen después de que la policía les ordene hacerlo.
Una condena es un delito menor sancionado con
- hasta 6 meses de cárcel y
- multas de hasta $1000.00.
Este estatuto es especialmente relevante a la luz de las manifestaciones a gran escala “No Kings” en Los Ángeles en protesta por las recientes actividades de ICE y las políticas de la administración Trump. Las autoridades emitieron órdenes de dispersión a las multitudes que, en algunos casos, llevaron a enfrentamientos y arrestos.
El texto de 416 PC dice lo siguiente:
(a) Si dos o más personas se reúnen con el propósito de alterar la paz pública, o cometer cualquier acto ilegal, y no se dispersan al ser requeridas o mandadas a hacerlo por un funcionario público, las personas que cometan tal infracción son culpables individualmente de un delito menor.
(b) Cualquier persona que, como resultado de violar la subdivisión (a), cause personalmente daño a bienes inmuebles o muebles, ya sean de propiedad pública o privada, deberá hacer restitución por el daño causado, incluyendo, pero no limitado a, los costos de limpieza, reparación, reemplazo o restauración de la propiedad. Cualquier restitución que deba pagarse conforme a esta subdivisión deberá pagarse directamente a la víctima. Si el tribunal determina que el acusado no puede pagar la restitución, ordenará que el acusado realice servicio comunitario, según lo considere apropiado, en lugar del pago directo de la restitución.
(c) Esta sección no impedirá que el tribunal imponga restitución en forma de una evaluación penal conforme a la Sección 1464 si el tribunal, a su discreción, considera que es apropiada una restitución adicional.
(d) La carga de la prueba sobre si algún acusado causó personalmente algún daño a la propiedad recaerá en la agencia acusadora o reclamante. En ningún caso la carga de la prueba sobre este asunto se trasladará al acusado o a cualquiera de varios acusados para demostrar que no fue responsable del daño a la propiedad.
Ejemplos
- Jerome desafía a otro hombre a pelear en la calle y luego no se va después de que las autoridades le dicen que se vaya a casa.
- Marcos y sus amigos se burlan de otro grupo de hombres lanzándoles piedras, y luego se niegan a irse después de que la policía les dice que “se larguen.”
- Kelly participa en una protesta política violenta y no se dispersa después de que las autoridades le ordenan hacerlo.
Defensas
Afortunadamente, existen varias defensas legales que un acusado puede presentar si se le acusa de un delito bajo el Código Penal 416. Estas incluyen demostrar que:
- la reunión no fue “ilegal,”
- el acusado fue arrestado después de dar una confesión forzada, y/o
- el acusado fue arrestado sin causa probable.
Penalizaciones
Una violación de esta ley se acusa como un delito menor (a diferencia de una infracción o un delito grave en California). La infracción es sancionada con:
- encarcelamiento en cárcel del condado por hasta seis meses,
- una multa máxima de $1,000, y
- posible restitución, o pago por cualquier daño causado por el delito.
Tenga en cuenta que en lugar de tiempo en la cárcel, un juez puede otorgar al acusado una libertad condicional sumaria (o informal).
Nuestros abogados de defensa criminal en California explicarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Cuándo es un delito en California el “no dispersarse”?
- 2. ¿Cuáles son las defensas legales?
- 3. Penalizaciones, castigos y sentencias
- 4. ¿Existen delitos relacionados?
El Código Penal 416 PC establece como delito que una persona se reúna o congregue con el propósito de alterar el orden público y luego no se retire después de que la policía le ordene hacerlo en California.
1. ¿Cuándo es un delito en California el “no dispersarse”?
Código Penal 416 PC es el estatuto de California que establece como delito que una persona:
- se reúna o congregue, con el propósito de alterar el orden público, y luego
- no se retire después de que la policía le ordene hacerlo.1
A esta infracción a veces se le llama
- “no dispersarse,” o
- “negativa a dispersarse.”
Tenga en cuenta que un acusado solo es culpable bajo este estatuto si las autoridades dan una proclamación general a un grupo para dispersarse. No es suficiente si la policía solo le dice a unos pocos acusados, individual y separadamente, que se vayan.2
También tenga en cuenta que debido a que la libertad de reunión es un derecho constitucional protegido por la Primera Enmienda, los tribunales han dicho que estas leyes solo pueden aplicarse a la reunión ilegal, no a la reunión en sí:
“Interpretamos la sección 416 del Código Penal como que faculta a un funcionario público a exigir la dispersión solo cuando exista causa probable para creer que el propósito de una reunión es ilegal, según los hechos y circunstancias de cada caso individual.”3
Para ser una “reunión ilegal,” los actos de la multitud deben ser violentos o tendientes a incitar a otros a la violencia.4
2. ¿Existen defensas legales?
Una persona acusada de violar este estatuto puede impugnar la acusación presentando una defensa legal. Una buena defensa puede a menudo lograr que se reduzca o incluso se desestime un cargo.
Tres defensas comunes para este delito son:
- no hubo reunión ilegal
- confesión forzada, y/o
- no hubo causa probable.
2.1. No hubo reunión ilegal
Recuerde que el PC 416 solo requiere que las personas se dispersen de una reunión “ilegal.” Esto significa que siempre es una defensa legal para un acusado demostrar que, aunque pudo haber estado presente en una reunión, esta fue una reunión legal y el grupo no hizo nada malo.
2.2. Confesión forzada
La ley de California establece que la policía no puede usar medidas coercitivas para forzar una confesión.
Si una parte puede demostrar que la policía lo obligó a confesar, entonces:
- el juez puede excluir la confesión como prueba, o
- el caso podría ser desestimado por completo si la parte fue presionada para confesar un delito que no cometió.
2.3. No hubo causa probable
La Cuarta Enmienda de la Constitución de EE.UU. dice que la policía debe tener causa probable antes de detener o arrestar a un sospechoso de un delito.
Si una persona fue detenida o arrestada por violar este estatuto, y no existía causa probable, entonces cualquier evidencia obtenida tras la detención/arresto indebido podría ser excluida del caso. Esta exclusión podría resultar en la desestimación o reducción de los cargos.
3. ¿Cuál es el castigo por el Código Penal 416?
Una violación del Código Penal 416 se acusa como un delito menor.5 La infracción es sancionada con:
- encarcelamiento en la cárcel del condado por hasta seis meses,
- una multa máxima de $1,000, y
- posible restitución, o pago por cualquier daño causado por el delito.6
La restitución puede ser por daños causados a la propiedad pública o privada y puede incluir los costos de:
- limpieza,
- reparación,
- reemplazo, o
- restauración de la propiedad.7
Tenga en cuenta que en lugar de tiempo en la cárcel, un juez puede otorgar al acusado una libertad condicional sumaria (o informal).
4. ¿Existen delitos relacionados?
Existen tres delitos relacionados con no dispersarse en una alteración pública. Estos son:
- no dispersarse en el lugar de un motín – PC 409,
- alteración del orden público – PC 415, y
- reunión ilegal – PC 408.
4.1. No dispersarse en el lugar de un motín – PC 409
El Código Penal 409 PC es el estatuto de California que establece como delito que una persona permanezca en un motín, o en una reunión ilegal, después de que la policía le haya ordenado irse.8
Una violación del Código Penal 409 se acusa como un delito menor.9 La infracción es sancionada con:
- encarcelamiento en la cárcel del condado por hasta seis meses, y/o
- una multa máxima de $1,000.10
4.2. Alteración del orden público – PC 415
Una persona puede cometer esta infracción al:
- pelear ilegalmente, o desafiar a otra persona a pelear, en un lugar público,
- molestar a otra persona con ruido fuerte e irrazonable; si esto se hace de manera voluntaria y maliciosa, y
- usar palabras ofensivas en un lugar público, si es probable que las palabras provoquen una reacción violenta inmediata.11
Una violación del PC 415 es un delito que puede ser procesado como delito menor o como una infracción menos grave.12
Las penalizaciones máximas potenciales son:
- hasta 90 días en la cárcel del condado,
- una multa de hasta $400, o
- tanto tiempo en la cárcel del condado como multa.13
4.3. Reunión ilegal – PC 408
PC 408 define “reunión ilegal” como dos o más personas que se reúnen con el propósito de:
- hacer algo ilegal, o
- hacer algo legal, pero de manera violenta, bulliciosa o tumultuosa.14
Para ser condenado, el acusado debe:
- participar voluntariamente en la reunión ilegal (es decir, hacerlo a propósito), y
- hacerlo sabiendo que es ilegal.15
La reunión ilegal es un delito menor en California. El delito se sanciona con hasta seis meses en la cárcel del condado.16
Referencias legales:
- Código Penal de California 416 PC. Véase también In re Bacon (1966) 240 Cal.App.2d 34; People v. Cipriani (1971) 18 Cal.App.3d 299; In re Wagner (1981) 119 Cal.App.3d 90; People v. Lara (1996) 44 Cal.App.4th 102; Dubner v. City and Co. of San Francisco (9th Cir. 2001) 266 F.3d 959.
- People v. Sklar (1930), 292 P. 1068. Véase también People v. Brown (1988) 46 Cal.3d 432.
- Véase Chambers v. Municipal Court (1977) 65 Cal. App. 3d 904.
- Véase lo mismo.
- Código Penal de California 416 PC.
- Véase lo mismo y véase Código Penal de California 19.
- Código Penal de California 416b.
- Código Penal de California 409.
- Véase lo mismo.
- Código Penal de California 19.
- Código Penal de California 415.
- Véase lo mismo.
- Véase lo mismo.
- Código Penal de California 408.
- Véase Instrucción al jurado CALCRIM 2685.
- Código Penal de California 408.