Código Penal § 288.2 PC hace que sea un delito enviar, distribuir o exhibir material dañino u obsceno a un menor (menor de 18) con la intención de participar en relaciones sexuales, sodomía, copulación oral o contacto sexual con el menor.
El delito es un delito mixto que puede ser acusado como:
- un delito menor o
- un delito grave.
Una condena es castigada por:
- hasta 3 años en la cárcel o prisión, y
- un deber de por vida de registrarse como delincuente sexual de nivel tres.
El lenguaje de la sección del código dice:
288.2. (a) (1) Toda persona que sabe, debería haber sabido, o cree que otra persona es un menor, y que conscientemente distribuye, envía, hace que se envíe, exhibe o ofrece distribuir o exhibir por cualquier medio, incluyendo la entrega física, teléfono, comunicación electrónica o en persona, cualquier material dañino que represente a un menor o menores participando en conductas sexuales, a la otra persona con la intención de despertar, apelar o satisfacer la lujuria, pasiones o deseos sexuales de esa persona o del menor, y con la intención o con el propósito de participar en relaciones sexuales, sodomía o copulación oral con la otra persona, o con la intención de que cualquiera de las dos personas toque una parte íntima del otro, es culpable de un delito menor, castigado con prisión en una cárcel del condado que no exceda un año, o es culpable de un delito grave, castigado con prisión en la prisión estatal por dos, tres o cinco años.
Ejemplos
- enviar un correo electrónico a un menor con imágenes sexuales con la intención de seducir al menor para tener relaciones sexuales.
- compartir un video pornográfico con un menor con la intención de “actuarlo”.
- sexting, o intercambiar mensajes de texto con un menor, de contenido sexual, con la esperanza de despertar y tener relaciones sexuales con esa persona.
Nuestros abogados defensores penales de California explicarán lo siguiente en este artículo:
- 1. Elementos del delito
- 2. Defensas
- 3. Penas
- 4. Consecuencias de inmigración
- 5. Cancelaciones
- 6. Derechos de armas
- 7. Delitos relacionados
- Lectura adicional
1. Elementos del delito
Para condenarlo por enviar material dañino para seducir a un menor en California, los fiscales deben demostrar más allá de una duda razonable los siguientes elementos de las instrucciones del jurado:
- Usted distribuyó, envió o exhibió conscientemente cualquier “material dañino” a un menor por cualquier medio (incluida la comunicación electrónica),
- Cuando actuó, sabía o debería haber sabido que el destinatario era un menor (o no ejerció un cuidado razonable para determinar la edad del niño),
- Cuando actuó, lo hizo con la intención de despertar la lujuria, pasiones o deseos sexuales de usted y / o el menor, y
- Cuando actuó, tenía la intención de participar en relaciones sexuales, actividad sexual o copulación oral con el menor.1
PC 288.2 no requiere que el estado demuestre que hubo algún contacto físico o contacto sexual real entre usted y el menor.
La ley de California dice que el material es “dañino” si, considerado en su conjunto:
- muestra o describe conductas sexuales de manera obviamente ofensiva,
- una persona razonable concluiría que carece de un valor literario, artístico, político o científico serio para los menores, y
- una persona adulta promedio concluiría que apela a un “interés lascivo”.2
Un “interés lascivo” es un interés deplorable en la desnudez, el sexo o la excreción.3
Tenga en cuenta que con respecto a la segunda condición sobre la nocividad, significa que el material no es dañino si tiene fines educativos legítimos.4
2. Defensas
Aquí en Shouse Law Group, hemos representado literalmente a miles de personas enfrentando cargos por delitos sexuales contra menores, incluido el envío de material dañino para seducir a un menor. En nuestra experiencia, las siguientes tres defensas han demostrado ser muy efectivas con los fiscales, jueces y jurados para reducir o desestimar estos cargos.
No había material dañino
Lo que califica como “material dañino” tiene un significado preciso. Quizás la policía creyó erróneamente que el material en cuestión era dañino.
En esta situación, encontraríamos casos judiciales anteriores que respalden la opinión de que el material en su caso está fuera de los límites de lo que se considera dañino. Una vez que presentamos estos casos a los fiscales, pueden darse cuenta de que hay “duda razonable” y retirar el cargo.
No tuvo intención criminal
Afirmar que no tenía la intención de seducir al menor o despertar su interés es una defensa sólida porque la intención es invisible: los fiscales no tienen forma de entrar en su cabeza.
Quizás, por ejemplo, le mostró a un menor una fotografía de un adulto medio desnudo para una educación sexual legítima o para explicar una parte del cuerpo.
Si podemos demostrarle al fiscal que nada de lo que hizo fue para su propio placer, es posible que acepten desestimar el cargo por falta de pruebas.
Usted fue falsamente acusado
Al igual que con cualquier delito que involucre a menores, el Código Penal 288.2 involucra un gran número de acusaciones falsas que conducen a arrestos injustos. Una acusación falsa puede ser hecha por:
- un menor que hizo avances hacia usted, y usted los rechazó, o
- su ex pareja que quiere poner fin a su contacto con su hijo/a.
La ira y la venganza son otras fuentes que podrían llevar a alguien a acusarlo injustamente.
La evidencia valiosa en la que confiamos en estos casos incluye comunicaciones grabadas, testigos presenciales, coartadas y grabaciones de vigilancia. Una vez que cuestionamos la credibilidad del acusador y revelamos su motivación para mentir, los fiscales pueden decidir desechar por completo su caso.
Una violación de esta ley puede resultar en una multa y/o tiempo en la cárcel
3. Penas
Una violación del PC 288.2 es un delito mixto. Esto significa que un fiscal puede acusarlo como un delito menor o un delito grave.
Una condena por delito menor es castigada con:
- encarcelamiento de hasta un año en la cárcel del condado, y/o
- una multa máxima de $1,000.5
Una condena por delito grave es castigada con:
- custodia en una prisión estatal por hasta tres años, y/o
- una multa máxima de $10,000.6
Una condena por delito grave también resulta en el deber de registrarse de por vida como delincuente sexual como delincuente de nivel tres. El registro de delincuentes sexuales es obligatorio según el Código Penal 290 PC.
4. Consecuencias de Inmigración
Una condena bajo estas leyes puede tener consecuencias negativas de inmigración. Los no ciudadanos que enfrentan cargos de PC 288.2 deben consultar con un abogado lo antes posible para intentar que los cargos sean desestimados o cambiados a algo que no sea deportable.
5. Anulaciones
Puede obtener una condena anulada si:
- la condena fue por un delito menor, y
- completó un término de cárcel o libertad condicional.
Sin embargo, puede haber barreras para anular una condena por delito grave. Hable con su abogado.
6. Derechos de Armas
Una condena por delito menor no afectará sus derechos de armas. Sin embargo, las condenas por delitos graves harán que pierda sus derechos a:
- comprar un arma,
- poseer un arma, y
- tener un arma.
7. Delitos Relacionados
Hay tres delitos relacionados con el envío de material obsceno a un menor. Estos son:
- actos lascivos con un menor – PC 288,
- poner en peligro a un menor – PC 273a, y
- pornografía infantil – PC 311.
Lecturas Adicionales
Para obtener información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- El requisito de corroboración en casos de abuso sexual infantil – Behavioral Sciences & the Law.
- Las víctimas olvidadas de la pornografía infantil – Pace Law Review.
- El requisito de competencia para la víctima infantil de abuso sexual: ¿debemos abandonarlo? – Miami Law Review.
- Ha llegado el momento de una reafirmación del abuso sexual infantil – Brooklyn Law Review.
- Víctimas de abuso sexual infantil: ¿Cómo se escucharán sus historias después de Crawford v. Washington – Campbell Law Review.
Referencias Legales:
- CALCRIM Núm. 1140 – Mostrar o Enviar Material Dañino para Seducir a un Menor (Código Penal, § 288.2(a)(1) & (2)). Consejo Judicial de Instrucciones de Jurado Criminal de California (edición 2024).
Para probar que el acusado es culpable de este delito, el Fiscal debe probar que:
[1. El acusado (exhibió[,]/ envió[,]/ causó que se enviara[,]/ distribuyó[,]/ [o] ofreció exhibir o distribuir) material dañino que representaba a un menor o menores participando en conductas sexuales a otra persona por cualquier medio;]
[1. El acusado (exhibió[,]/ envió[,]/ causó que se enviara[,]/ distribuyó[,]/ [o] ofreció exhibir o distribuir) material dañino a otra persona por cualquier medio;]
2. Cuando el acusado actuó, (él/ella) conocía el carácter del material;
3. Cuando el acusado actuó, (él/ella) sabía, debía saber o creía que la otra persona era menor de edad;
4. Cuando el acusado actuó, (él/ella) tenía la intención de excitar, apelar o satisfacer la lujuria, pasiones o deseos sexuales de (él/ella mismo/a) o de la otra persona;
Y
5. Cuando el acusado actuó, (él/ella) tenía la intención de participar en relaciones sexuales, sodomía o copulación oral con la otra persona o de hacer que cualquiera de las dos personas tocara una parte íntima del cuerpo de la otra persona.Véase también People v. Jensen (2003) 114 Cal.App.4th 224; People v. Garelick (2008) 161 Cal.App.4th 1107; Hatch v. Superior Court (2000) 80 Cal.App.4th 170; People v. Collom (2020) 52 Cal.App.5th 35; People v. Richardson (2007) 151 Cal.App.4th 790; In re Panchot (1968) 70 Cal.2d 105; People v. Noroff (1967) 67 Cal.2d 791; Roth v. United States (1957) 354 U.S. 476; People v. Heller (1979) 96 Cal.App.3d Supp. 1; In re Harris (1961) 56 Cal.2d 879; People v. Kuhns (1976) 61 Cal.App.3d 735; People v. Young (1977) 77 Cal.App.3d Supp. 10; Kois v. Wisconsin (1972) 408 U.S. 229; People v. Goulet (1971) 21 Cal.App.3d Supp. 1; In re Harris (1993) 5 Cal.4th 813. - CALCRIM Núm. 1140. Véase también People v. Jensen, supra; Roth v. United States (1957) 354 U.S. 476; People v. Deng, 2014 Cal. App. Unpub. Lexis 3627.
- CALCRIM Núm. 1140. Véase también Bloom v. Municipal Court (1976) 16 Cal.3d 71.
- People v. Mower (2002) 28 Cal.4th 457. Véase también People v. Woodward (2004) 116 Cal.App.4th 821; People v. Marler (1962) 199 Cal.App.2d Supp. 889.
- Código Penal de California 288.2 PC. Véase también Código Penal de California 19 PC.
- Código Penal de California 288.2 PC. Véase también Código Penal de California 1170h PC. Véase también In re Giannini (1968) 69 Cal.2d 563.