Código Penal 190.2 PC es el estatuto de California que explica las situaciones en las que una persona puede ser responsable de asesinato con circunstancias especiales. Estas son formas agravadas de asesinato donde el acusado, si es condenado, puede ser sentenciado a cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional, o a la pena de muerte.
En 1972, la Corte Suprema de los Estados Unidos dictaminó que era inconstitucional que los jurados impusieran la pena de muerte a un “puñado aleatorio” de algunos acusados y no a otros… sin pautas lógicas para determinar quién sería sentenciado a muerte y quién no.1 La Corte consideró que esto violaba la regla de la Constitución de EE.UU. contra el “castigo cruel e inusual”2 …de la misma manera que “ser alcanzado por un rayo es cruel e inusual.”3 La aleatoriedad es lo que lo hacía cruel.
La ley de California sobre asesinato con circunstancias especiales (también conocido como asesinato capital) existe en parte para abordar esta preocupación. Debido a esta ley, los jurados no pueden imponer la pena de muerte en California a alguien declarado culpable de asesinato solo porque les apetezca o tengan una antipatía personal hacia el acusado.
En cambio, un acusado por asesinato solo puede ser sentenciado a muerte (pena capital) si es condenado por asesinato en primer grado, y si el asesinato involucró una llamada “circunstancia especial.”4 Las circunstancias especiales que pueden elevar un asesinato a asesinato con circunstancias especiales están listadas en el Código Penal 190.2 PC.5
La lista de circunstancias especiales ha cambiado a lo largo de los años. Algunos de los ítems fueron añadidos como resultado de iniciativas de votantes de California, en las cuales los votantes de California, en lugar de la legislatura de California, votaron para incluirlos.6
En parte por esto, algunos de los ítems en la lista no tienen tanto sentido como otros. Por un lado, la lista incluye cosas como el asesinato de un oficial de policía y asesinato que involucra tortura… que muchas personas probablemente estarían de acuerdo en que merecen un castigo más severo.7 Por otro lado, también incluye cosas mucho menos obvias como asesinato mediante un tiroteo desde un vehículo en movimiento.8
Incluso si un jurado determina que una de las circunstancias especiales es cierta, eso no significa que el acusado automáticamente reciba la pena de muerte. Pero SÍ significa que será sentenciado ya sea a muerte O a cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional.9 Sin embargo, tenga en cuenta que el gobernador Gavin Newsom ha impuesto una moratoria temporal sobre todas las ejecuciones en California.
En este artículo, nuestros abogados defensores penales experimentados en California explican la ley abordando:
- 1. ¿Qué es el asesinato con circunstancias especiales?
- 2. ¿Qué tipos de homicidio califican para circunstancias especiales?
- 2.1. Asesinato llevado a cabo por ganancia financiera
- 2.2. Condena previa por asesinato
- 2.3. Múltiples condenas por asesinato
- 2.4. Asesinato por bomba o dispositivo destructivo
- 2.5. Evitar arresto o escapar
- 2.6. Asesinato de un oficial de policía, agente federal o bombero
- 2.7. Asesinato de un testigo
- 2.8. Asesinato de un fiscal, juez, funcionario gubernamental o jurado
- 2.9. Acecho
- 2.10. Asesinato por motivos de raza, religión o nacionalidad
- 2.11. Asesinato en la comisión de un delito grave
- 2.12. Asesinato que involucra tortura
- 2.13. Asesinato por envenenamiento
- 2.14. Tiroteos desde vehículos en movimiento
- 2.15. Asesinato por un miembro de una pandilla callejera
- 3. ¿Qué es un asesinato atroz, atroz o cruel?
Si desea más información después de leer este artículo, le invitamos a contactarnos en Shouse Law Group.
1. ¿Qué es el asesinato con circunstancias especiales?
El asesinato con circunstancias especiales en California (que a veces se llama asesinato capital) es un tipo particular de asesinato en primer grado.11 La principal diferencia entre el asesinato con circunstancias especiales y las leyes ordinarias de asesinato en California (Código Penal 187) está en las penas potenciales. Mientras que el asesinato ordinario en primer grado es castigado con veinticinco (25) años a cadena perpetua en prisión estatal de California,12 la pena para el asesinato con circunstancias especiales es:
- cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional, O
- la pena de muerte.
Tenga en cuenta que los fiscales del condado de Los Ángeles ya no buscan la pena de muerte en ninguno de sus casos.13
1.1. Se requiere determinación del jurado
Debido a que las penas para el asesinato con circunstancias especiales son tan severas, la ley hace que sea tan difícil probar que una de las circunstancias especiales aplica como probar que alguien cometió asesinato en primer lugar. El fiscal debe probar más allá de toda duda razonable que una circunstancia especial aplica.14
Además, un jurado debe determinar si alguna circunstancia especial aplica. Un acusado tiene derecho a un juicio con jurado sobre las circunstancias especiales incluso si la cuestión subyacente de su culpabilidad no fue decidida por un jurado (por ejemplo, porque se declaró culpable).15 Y el jurado debe estar de acuerdo unánimemente en que la circunstancia especial aplica.16
1.2. No siempre se requiere intención de matar
Puede ser condenado por asesinato incluso si no tenía la intención de matar a la víctima – por ejemplo, si mató accidentalmente a alguien mientras cometía un delito grave peligroso (la regla del “asesinato durante un delito grave”).17
Con el asesinato con circunstancias especiales / asesinato capital, se requiere intención de matar si la condena se basa en algunos tipos de circunstancias especiales.18 Pero para otros tipos de circunstancias especiales, puede ser condenado — y sentenciado a muerte o cadena perpetua sin libertad condicional — ¡incluso si no tenía la intención específica de matar a alguien!19
1.3. Ayuda e instigación
También puede ser condenado por asesinato con circunstancias especiales (asesinato capital) en California incluso si no personalmente mató a alguien. La ley permite que las personas reciban la pena de muerte o cadena perpetua bajo el Código Penal 190.2 PC por ayudar e instigar un asesinato, siempre que una de las circunstancias especiales aplique.20
Sin embargo, para que una persona sea condenada por asesinato con circunstancias especiales por actuar como cómplice de un asesinato, en la mayoría de los casos el jurado DEBE determinar que tenía la intención de que alguien fuera asesinado.21
La única excepción a esto es si el asesinato ocurrió en conexión con la comisión de ciertos delitos graves. En estos casos, un ayudante o instigador puede ser condenado incluso sin intención de matar, siempre que haya jugado un papel importante en el delito grave y haya actuado con “indiferencia temeraria” hacia la vida humana.22
2. ¿Qué tipos de homicidio califican para circunstancias especiales?
Existe una larga lista de circunstancias especiales que pueden convertir un asesinato ordinario en un caso de asesinato capital, para el cual la pena es cadena perpetua sin libertad condicional o la pena de muerte (el castigo más severo que el estado puede imponer). Tales circunstancias son:
2.1. Asesinato llevado a cabo por ganancia financiera
El asesinato llevado a cabo para obtener algún tipo de beneficio financiero es asesinato con circunstancias especiales.23
Para que esta circunstancia especial aplique, deben ser ciertas todas las siguientes:
- El asesinato fue intencional;
- El asesinato se llevó a cabo por ganancia financiera; Y
- Si el asesinato fue un asesinato durante un delito grave donde el delito fue robo, el acusado debe haber esperado que la ganancia financiera resultara de la muerte de la víctima.24 (De lo contrario, cada robo-asesinato también sería un asesinato con circunstancias especiales.)25
Todo tipo de cosas pueden calificar como “ganancia financiera” para efectos de convertir un asesinato en asesinato capital. Por ejemplo:
Ejemplo: Peter dispara y mata a su exesposa porque no quiere tener que pagar manutención infantil. Evitar estos pagos es una forma de ganancia financiera. Debido a estas acciones del acusado, es culpable de asesinato con circunstancias especiales.26
Ejemplo: Darron es un traficante de drogas en un pueblo pequeño. Cuando otro traficante comienza a hacer negocios en el pueblo, Darron participa en su asesinato. Esto es un asesinato con circunstancias especiales por ganancia financiera, porque el objetivo de Darron era eliminar a un competidor comercial.27
Además, la ganancia financiera no tiene que ser el único motivo del acusado para el asesinato para que la circunstancia especial aplique.
Ejemplo: Kurt mata a la madre de su novia, tanto porque ella ha estado abusando de su novia… Y porque espera que su novia comparta con él los beneficios de la póliza de seguro de vida de su madre. Aún puede ser declarado culpable de asesinato con circunstancias especiales aunque la ganancia financiera fuera solo uno de sus dos motivos.28
2.2. Condena previa por asesinato
Una condena por asesinato en primer grado se convierte en asesinato con circunstancias especiales si el acusado ha sido previamente condenado por asesinato en primer o segundo grado, en California o en otro lugar.29
Un acusado puede ser condenado por asesinato capital basado en esta circunstancia especial incluso si no tenía la intención de matar a la víctima.30
Cuando se acusa esta circunstancia especial, el juicio del acusado debe dividirse en dos fases. Primero, el jurado determinará si es culpable de asesinato en primer grado por los cargos actuales. Luego, en un juicio separado, el jurado determinará si tiene una condena previa por asesinato.31 El segundo jurado no puede considerar evidencia del primer juicio en el segundo juicio.32
2.3. Múltiples condenas por asesinato
Un acusado puede ser condenado por asesinato con circunstancias especiales / asesinato capital si ha sido declarado culpable de otros asesinatos en primer o segundo grado en el mismo juicio.33 Para ser claro, al menos una condena debe ser por asesinato en primer grado antes de que puedan aplicarse las penas por asesinato capital.34
No se requiere intención de matar para el asesinato con circunstancias especiales basado en múltiples condenas por asesinato, a menos que el acusado haya sido solo un cómplice del asesinato.35
Ejemplo: William apuñala hasta la muerte a su exesposa cuando ella está embarazada de 8 meses. Al hacerlo, también mata al feto no nacido. No está claro que haya tenido la intención de matar al feto además de a su esposa. Pero aún puede ser condenado por asesinato con circunstancias especiales, y sentenciado a muerte o cadena perpetua sin libertad condicional, basado en múltiples asesinatos.36
2.4. Asesinato por bomba o dispositivo destructivo
Otro factor que puede elevar los cargos de asesinato a asesinato con circunstancias especiales es si la muerte fue causada por una bomba u otro dispositivo explosivo o destructivo.37
Para que esta circunstancia especial aplique, el acusado debe haber 1) plantado u ocultado el dispositivo, 2) enviado o intentado enviar el dispositivo por correo o entrega, o 3) lanzado el dispositivo.38
Tampoco se requiere intención de matar para esta circunstancia especial. Sin embargo, el acusado solo puede ser sentenciado a muerte o cadena perpetua sin libertad condicional si sabía, o razonablemente debería haber sabido, que sus acciones crearían un gran riesgo de muerte.39
2.5. Evitar arresto o escapar
También puede ser condenado por asesinato con circunstancias especiales en California si comete un asesinato en primer grado mientras:
- Intenta evitar o impedir un arresto legal, o
- Escapa o intenta escapar de la custodia legal (como prisión o centro de detención juvenil).40
Si esta circunstancia especial se basa en la teoría de que el acusado intentaba evitar el arresto, solo aplica si el arresto ya estaba en proceso o era “inminente”, es decir, era razonablemente probable que alguien fuera arrestado pronto.41
Ejemplo: Ray es detenido por un oficial de policía mientras conduce un auto robado. Cuando el oficial pide identificación, Ray le dispara y lo mata. Ray puede ser culpable de asesinato con circunstancias especiales por intentar evitar el arresto aunque el oficial no haya amenazado realmente con arrestarlo… porque era razonablemente probable que el oficial lo arrestara pronto.42
Ejemplo: Dave decide ganar algo de dinero extra vendiendo metanfetamina. Nunca antes había cometido actividad criminal y está extremadamente nervioso.
Una noche, después de hacer una venta, entra a un bar con una gran cantidad de dinero en efectivo de la transacción. Poco después, un oficial de policía uniformado entra y pide una cerveza. Dave teme que el oficial sepa de él y tenga la intención de arrestarlo, aunque el oficial no haya dado señales de ello. En un frenesí aterrorizado, Dave saca un arma y dispara al oficial, matándolo.
Probablemente esto no sea asesinato con circunstancias especiales por resistencia al arresto, porque el oficial no estaba a punto de arrestar a Dave.
Si esta circunstancia especial se basa en la teoría de que el acusado intentaba escapar de la custodia, aplica solo mientras la fuga esté en curso. Una vez que el acusado ha escapado con éxito al llegar a un lugar seguro, no será asesinato con circunstancias especiales si luego mata a alguien.43
Ejemplo: Pete escapa de prisión en Canadá y cruza la frontera hacia EE.UU. Dos semanas después, asesina a alguien. Esto no es asesinato con circunstancias especiales, ya que su fuga ya estaba completa.44
2.6. Asesinato de un oficial de policía, agente federal o bombero
También puede ser asesinato con circunstancias especiales si la víctima es un oficial de policía u otro oficial de paz, un agente federal de la ley o un bombero (a quienes nos referiremos como “oficiales de seguridad pública”).45
Para que esta circunstancia aplique y el acusado sea sentenciado a cadena perpetua sin libertad condicional o a la pena de muerte, deben probarse más allá de toda duda razonable las siguientes cosas:
- El oficial de seguridad pública estaba desempeñando legalmente sus funciones;
- El acusado tenía la intención de matar al oficial de seguridad pública; Y
- O bien el acusado sabía que la víctima era un oficial de seguridad pública desempeñando sus funciones, O la víctima fue asesinada en represalia por desempeñar sus funciones.46
Ejemplo: Lee mata a un policía que lo está sometiendo con una pistola eléctrica sin razón en una parada de tráfico. Debido a que el oficial estaba cometiendo mala conducta policial/brutalidad policial, puede que no estuviera desempeñando legalmente sus funciones; y Lee puede no ser culpable de asesinato con circunstancias especiales.
2.7. Asesinato de un testigo
El asesinato de un testigo de un delito también puede ser asesinato con circunstancias especiales.47
Esta circunstancia especial aplica solo en la siguiente situación:
- El acusado tenía la intención de matar a un testigo en un proceso penal o de justicia juvenil;
- El testigo no fue asesinado durante la comisión del delito que presenció; Y
- El acusado tenía la intención de matar al testigo para evitar que testificara en un proceso penal o de justicia juvenil, O en represalia por su testimonio pasado.48
Ejemplo: Al roba un banco usando una máscara. Durante el robo, un cajero le quita la máscara y ve su rostro. Al la mata porque ahora podrá identificarlo.
Debido a que Al mató a un posible testigo durante la comisión del delito, no cometió asesinato con circunstancias especiales por esta razón.
La víctima no necesita haber sido testigo presencial del delito ni siquiera un testigo particularmente importante para que esta circunstancia especial aplique… cualquier testigo califica.49
Además, la víctima no necesita ser asesinada solo porque es o ha sido testigo. Si el asesino tiene varias razones para matar a la víctima, una de las cuales es que puede testificar o ha testificado en su contra, entonces la circunstancia aún aplica.
Ejemplo: Gerry mata a su esposa tanto porque está enojado con ella por dejarlo como porque cree que ella va a testificar en su contra en relación con ciertos cargos por delitos graves. Ha cometido asesinato con circunstancias especiales aunque evitar que su esposa testificara fuera solo una de varias razones para el asesinato.50
2.8. Asesinato de fiscal, juez, funcionario gubernamental o jurado
Otro factor que elevará un asesinato en primer grado a asesinato con circunstancias especiales es si la víctima es un fiscal, un juez, un funcionario gubernamental o un miembro del jurado.51
Para que esta circunstancia aplique, se necesita intención de matar.52 Además, el acusado debe haber matado a la víctima para evitar que desempeñara sus funciones oficiales como fiscal, miembro del jurado, etc., O en represalia por el desempeño pasado de sus funciones.53
2.9. Acecho como asesinato con circunstancias especiales
El asesinato también puede ser con circunstancias especiales si el acusado mató a la víctima “acechando”.54 El acusado debe haber tenido la intención de matar a la víctima para que esta circunstancia aplique.55
“Acechar” es un concepto extraño, y los tribunales han tenido algo de dificultad para definirlo. La definición oficial de acecho es:
- El asesino ocultó su propósito a la víctima;
- El asesino esperó y observó una oportunidad para actuar;
- Luego el asesino hizo un ataque sorpresa a la víctima, desde una posición de ventaja; Y
- El asesino tenía la intención de matar a la víctima tomando por sorpresa.56
Según el abogado defensor penal de Van Nuys John Murray,57
“Básicamente, acechar significa tomar a la víctima por sorpresa, usualmente escondiéndose de la víctima o engañándola para que no pudiera prever el ataque.”
Ejemplo: Todd ha sido contratado para matar a Clara. Sabe que ella llega a casa del trabajo tarde en la noche. Así que espera afuera de su edificio de apartamentos, escondido al lado del edificio. Cuando Clara llega a casa, Todd la ataca mientras busca sus llaves y la mata. Este es un caso clásico de asesinato por acecho.
Ejemplo: Mike y Ricky están enojados con su amiga Angela por una disputa romántica. Planean matarla. Ricky le pide a Angela que vaya de compras con él. En el camino al centro comercial, recogen a Mike, quien se sienta en el asiento trasero del auto de Ricky. Ricky conduce el auto a una zona remota de la ciudad, y luego Mike estrangula a Angela con un cinturón desde atrás.
Esto también es asesinato con circunstancias especiales por acecho, aunque Mike no se escondió de Angela y ella estaba consciente de su presencia… porque Mike y Ricky ocultaron su propósito a Angela y luego la sorprendieron.58
2.10. Asesinato por motivos de raza, religión o nacionalidad
El asesinato con circunstancias especiales también puede ser acusado cuando el acusado mató a la víctima por motivos de raza, color, religión, nacionalidad o país de origen de la víctima.59
La muerte debe ser intencional para que esta circunstancia especial aplique.60 Y esta circunstancia especial puede aplicar incluso si el acusado tenía más de una razón para matar a la víctima, siempre que la raza, religión o nacionalidad de la víctima haya sido una parte sustancial de la motivación para el asesinato.61
2.11. Asesinato en la comisión de un delito grave
Un asesinato cometido mientras el acusado cometía — o intentaba cometer — un delito grave también puede ser asesinato con circunstancias especiales.62 Solo una lista selecta de cargos por delitos graves en California cuenta para estos fines. La lista incluye delitos graves serios como violación, secuestro, robo y incendio provocado.63
Para que esta circunstancia especial aplique, el acusado no necesita haber cometido personalmente el delito grave… basta con que estuviera intentando cometerlo, o ayudando e instigando el delito, o fuera miembro de una conspiración para cometer el delito.64
El acusado tampoco necesita haber tenido la intención de cometer el asesinato, pero SÍ necesita haber tenido la intención de participar en la comisión del delito grave.65
Esta circunstancia especial tiene mucho en común con la regla del asesinato durante un delito grave en California. Esta regla hace responsable a un acusado por asesinato si él o un cómplice mata a otra persona durante la comisión de ciertos delitos graves, ya sea que el asesinato sea intencional o no.66 Muchos asesinatos durante delitos graves también serán asesinatos con circunstancias especiales.
Relación entre el delito grave y el asesinato
La relación entre el delito grave y el asesinato es un tema muy complicado para esta forma de asesinato capital. Por un lado, debe haber una conexión lógica entre ellos, y debe ser algo más que que ocurran al mismo tiempo y lugar.67
Por otro lado, no es asesinato con circunstancias especiales si el delito grave es solo incidental al asesinato — es decir, si el objetivo principal del acusado era matar a alguien, y cometió un delito grave solo para ayudar a que el asesinato ocurriera con éxito.68
Aquí hay un ejemplo que muestra lo que esto significa:
Ejemplo: Charles dispara y mata a su esposa en un campo. Luego le quita el bolso, la ropa y las joyas para dificultar que las autoridades identifiquen el cuerpo.
Charles cometió tanto asesinato como robo, al tomar las pertenencias de su esposa. Pero su objetivo principal fue el asesinato, y cometió el robo solo para ayudar a ocultar el asesinato. Por lo tanto, esta circunstancia especial no aplica.69
PERO, gracias a una iniciativa de votantes de California, hay dos excepciones a la regla de que el delito grave no puede ser incidental al asesinato.70 Si el delito grave es incendio provocado o secuestro, puede ser asesinato con circunstancias especiales incluso si el objetivo principal del acusado es el asesinato… y el incendio provocado o secuestro se hace solo para apoyar el asesinato.71 Esta excepción aplica solo a asesinatos cometidos después del 8/3/2000.72
Ejemplo: Charles dispara y mata a su esposa en una casa vacía. Luego, para evitar que las autoridades descubran el cuerpo, incendia la casa. Es culpable de asesinato con circunstancias especiales porque cometió el delito grave de incendio provocado, aunque solo lo hizo para facilitar el asesinato.
2.12. Asesinato que involucra tortura
El asesinato que implica la imposición de tortura — dolor y sufrimiento extremos — también es asesinato con circunstancias especiales castigado con la pena de muerte o cadena perpetua sin libertad condicional.73
Estos son los factores que deben probarse para que esta circunstancia especial aplique:
- Los acusados deben haber tenido la intención de matar a la víctima (no cuenta la muerte accidental o negligente);
- El acusado debe haber tenido la intención de infligir dolor físico extremo a la víctima mientras esta aún estaba viva, por cualquier motivo (venganza, extorsión, etc.); Y
- El acusado debe haber realizado un acto que infligiría dolor físico extremo a la víctima.74
Curiosamente, para asesinatos con tortura cometidos a partir del 6 de junio de 1990, no se requiere que la víctima realmente sienta el dolor. Es suficiente que el acusado tenga la intención de infligir dolor y tome alguna acción para infligirlo.75 Pero para asesinatos cometidos antes de esa fecha, SÍ se requiere que la víctima realmente sufra dolor.76
2.13. Asesinato por envenenamiento
Otro factor que puede elevar un asesinato a asesinato con circunstancias especiales es si el acusado usó veneno para matar a la víctima.77
Para esta circunstancia especial, el acusado sí debe haber tenido la intención de matar a la víctima.78
2.14. Tiroteos desde vehículos en movimiento
Un asesinato cometido mediante un tiroteo desde un vehículo en movimiento (disparar un arma desde un vehículo motorizado) también es asesinato con circunstancias especiales.79 Se requiere intención de matar para esta circunstancia.80 Además de autos, motocicletas, autobuses y camiones también cuentan como vehículos motorizados.81
Hace algunos años, un acusado intentó argumentar que esta circunstancia especial es inconstitucional. Su argumento era que todas las demás circunstancias especiales aplican solo a asesinatos en los que hubo cierta planificación o premeditación, o en los que el acusado estuvo involucrado en otra actividad criminal además del asesinato.82 En contraste, alguien sin antecedentes penales podría disparar a otra persona desde un vehículo en un momento de ira repentina.83
Ese argumento es bastante convincente. Sin embargo, un tribunal de apelaciones de California sostuvo que esta circunstancia especial es constitucional a pesar de esto.84
2.15. Asesinato por un miembro de una pandilla callejera
Así como las leyes de agravantes por pandillas en California imponen una pena más severa a un acusado que comete un delito para beneficiar a una pandilla,85 la ley de asesinato con circunstancias especiales prevé una pena más severa para personas que cometen asesinato para beneficiar a una pandilla callejera criminal.86
Estos son los elementos de esta circunstancia especial:
- El acusado mató intencionalmente a la víctima;
- Al momento del asesinato, el acusado era un participante activo en una pandilla callejera criminal (pero no necesita haber sido miembro formalmente);
- El acusado sabía que los miembros de la pandilla habían participado en un patrón de actividad criminal de pandilla; Y
- El acusado mató a la víctima para promover las actividades de la pandilla.87
Ejemplo: James quiere convertirse en miembro de la pandilla Mara Salvatrucha. Como parte del proceso de iniciación, debe matar a un miembro de la pandilla rival 18th Street Gang. Si lo hace, puede ser culpable de asesinato con circunstancias especiales, ya que habrá matado intencionalmente a alguien para promover las actividades de Mara Salvatrucha.
PERO
Ejemplo: Philip es un miembro activo de una pandilla local. Cuando su novia lo deja por otro hombre, mata a ambos. Pero esto no es asesinato con circunstancias especiales… porque aunque Philip es miembro de una pandilla, mató por razones personales, no para apoyar las actividades de su pandilla.
3. ¿Qué es un asesinato atroz, atroz o cruel?
La legislatura de California también ha establecido que es una forma de asesinato con circunstancias especiales (asesinato capital) matar a alguien de una manera especialmente atroz, atroz o cruel.88 Pero la Corte Suprema de California ha decidido que esta circunstancia especial no puede aplicarse porque es inconstitucional89 …es simplemente demasiado vaga e indefinida para dar a los jurados la orientación que necesitan para decidir si alguien debe ser sentenciado a la pena de muerte o cadena perpetua sin libertad condicional.
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Para información sobre las leyes de asesinato capital en Nevada, visite nuestra página sobre leyes de asesinato capital en Nevada.
Referencias Legales:
- Furman v. Georgia, (1972) 408 U.S. 238, 310 (Stewart, J., concurring). (“Estas sentencias de muerte son crueles e inusuales de la misma manera que ser alcanzado por un rayo es cruel e inusual. Porque, de todas las personas condenadas por violaciones y asesinatos en 1967 y 1968, igual de reprensibles que estos, los peticionarios están entre un puñado aleatorio caprichosamente seleccionado sobre quienes de hecho se ha impuesto la pena de muerte.”)
- U.S. Const., amend. VIII. (“No se requerirá fianza excesiva, ni se impondrán multas excesivas, ni se infligirán castigos crueles e inusuales.”)
- Furman v. Georgia, (1972) 408 U.S. 238, 310 (Stewart, J., concurring).
- Código Penal 190.2 PC – Pena de muerte o cadena perpetua sin libertad condicional; circunstancias especiales [Asesinato con circunstancias especiales]. (“(a) La pena para un acusado que sea declarado culpable de asesinato en primer grado es la muerte o prisión en la prisión estatal de por vida sin posibilidad de libertad condicional si una o más de las siguientes circunstancias especiales ha sido encontrada como verdadera bajo la Sección 190.4: . . .”)
- Igual.
- Ver, por ejemplo, Título Oficial y Resumen: Proposición 195 (aprobada en 1996); Proposición 115 de California, la “Ley de Reforma de Justicia para Víctimas de Crímenes” (aprobada en 1990).
- Código Penal 190.2 PC – Asesinato con circunstancias especiales. (“(a) La pena para un acusado que sea declarado culpable de asesinato en primer grado es la muerte o prisión en la prisión estatal de por vida sin posibilidad de libertad condicional si una o más de las siguientes circunstancias especiales ha sido encontrada como verdadera bajo la Sección 190.4: . . . (7) La víctima era un oficial de paz, según se define en Sección 830.1, 830.2, 830.3, 830.31, 830.32, 830.33, 830.34, 830.35, 830.36, 830.37, 830.4, 830.5, 830.6, 830.10, 830.11, o 830.12, quien, mientras desempeñaba sus funciones, fue intencionalmente asesinado, y el acusado sabía, o razonablemente debería haber sabido, que la víctima era un oficial de paz desempeñando sus funciones; o la víctima era un oficial de paz, según se define en las secciones enumeradas anteriormente, o un ex oficial de paz bajo cualquiera de esas secciones, y fue intencionalmente asesinado en represalia por el desempeño de sus funciones oficiales. . . . (18) El asesinato fue intencional e involucró la infligencia de tortura. . . . .”)
- Igual. (” . . . (21) El asesinato fue intencional y perpetrado mediante el disparo de un arma de fuego desde un vehículo motorizado, intencionalmente a otra persona o personas fuera del vehículo con la intención de causar la muerte. Para los propósitos de este párrafo, “vehículo motorizado” significa cualquier vehículo según se define en la Sección 415 del Código de Vehículos.”)
- Igual.
- Nuestros abogados defensores penales de California tienen oficinas legales locales en Los Ángeles, Beverly Hills, Burbank, Glendale, Lancaster, Long Beach, Los Ángeles, Pasadena, Pomona, Torrance, Van Nuys, West Covina y Whittier. Tenemos oficinas legales adicionales convenientemente ubicadas en todo el estado en el Condado de Orange, San Diego, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, el área de la Bahía de San Francisco, Sacramento y varias ciudades cercanas.
- Código Penal 190.2 PC – Asesinato con circunstancias especiales.
- Código Penal 190 PC — Castigo por violar las leyes de asesinato de California.
- Código Penal 190.2 PC – Asesinato con circunstancias especiales; Directiva LADA 20-11.
- Código Penal 190.4 – Hallazgos especiales sobre la veracidad de cada circunstancia especial alegada; audiencia de pena; solicitud de modificación. (“(a) Siempre que se aleguen circunstancias especiales enumeradas en la Sección 190.2 y el juzgador encuentre al acusado culpable de asesinato en primer grado, el juzgador también deberá hacer un hallazgo especial sobre la veracidad de cada circunstancia especial alegada. La determinación de la veracidad de una o todas las circunstancias especiales será hecha por el juzgador con base en la evidencia presentada en el juicio o en la audiencia celebrada conforme a la Subsección (b) de la Sección 190.1. En caso de duda razonable sobre si una circunstancia especial es verdadera, el acusado tiene derecho a un hallazgo de que no es verdadera. El juzgador deberá hacer un hallazgo especial de que cada circunstancia especial imputada es verdadera o no verdadera. Siempre que una circunstancia especial requiera prueba de la comisión o intento de comisión de un delito, dicho delito deberá ser imputado y probado conforme a la ley general aplicable al juicio y condena del delito.”)
- Igual. (“Si el acusado fue condenado por el tribunal sin jurado, el juzgador [en asesinato con circunstancias especiales] será un jurado a menos que el acusado y la fiscalía renuncien al jurado, en cuyo caso el juzgador será el tribunal. Si el acusado fue condenado por declaración de culpabilidad, el juzgador será un jurado a menos que el acusado y la fiscalía renuncien al jurado.”)
- Consejo Judicial de California Instrucciones al Jurado Penal (“CALCRIM”) 700 – Circunstancias Especiales: Introducción. (“Para que ustedes emitan un hallazgo de que una circunstancia especial es o no verdadera, los 12 deben estar de acuerdo.”)
- People v. Cavitt, (2004) 33 Cal.4th 187, 197. (“El propósito de la regla del asesinato durante la comisión de un delito es disuadir a quienes cometen los delitos enumerados de matar, haciéndolos estrictamente responsables de cualquier asesinato cometido por un coautor, ya sea intencional, negligente o accidental, durante la perpetración o intento de perpetración del delito.”)
- Ver, por ejemplo, Código Penal 190.2(a)(1) PC – Asesinato con circunstancias especiales. (“(1) El asesinato fue intencional y llevado a cabo por ganancia financiera.”)
- Código Penal 190.2(b) PC – Asesinato con circunstancias especiales. (“(b) A menos que se requiera específicamente la intención de matar bajo la subdivisión (a) para una circunstancia especial enumerada en ella, un asesino real, respecto al cual se haya encontrado que la circunstancia especial es verdadera bajo la Sección 190.4, no necesita haber tenido intención de matar en el momento de la comisión del delito que es la base de la circunstancia especial para sufrir la pena de muerte o confinamiento en la prisión estatal de por vida sin posibilidad de libertad condicional.”)
- Código Penal 190.2(c) PC – Asesinato con circunstancias especiales. (“(c) Toda persona, que no sea el asesino real, que con la intención de matar, ayude, instigue, aconseje, mande, induzca, solicite, pida o asista a cualquier actor en la comisión de asesinato en primer grado será castigada con la muerte o prisión en la prisión estatal de por vida sin posibilidad de libertad condicional si una o más de las circunstancias especiales enumeradas en la subdivisión (a) se ha encontrado como verdadera bajo la Sección 190.4.”)
- Igual.
- Código Penal 190.2(d) PC – Asesinato con circunstancias especiales. (“(d) No obstante la subdivisión (c), toda persona, que no sea el asesino real, que con indiferencia temeraria por la vida humana y como participante principal, ayude, instigue, aconseje, mande, induzca, solicite, pida o asista en la comisión de un delito enumerado en el párrafo (17) de la subdivisión (a) que resulte en la muerte de alguna persona o personas, y que sea declarado culpable de asesinato en primer grado por ello, será castigada con la muerte o prisión en la prisión estatal de por vida sin posibilidad de libertad condicional si una circunstancia especial enumerada en el párrafo (17) de la subdivisión (a) se ha encontrado como verdadera bajo la Sección 190.4.”)
- Código Penal 190.2(a)(1) PC – Asesinato con circunstancias especiales. (“(a) La pena para un acusado que sea declarado culpable de asesinato en primer grado es la muerte o prisión en la prisión estatal de por vida sin posibilidad de libertad condicional si una o más de las siguientes circunstancias especiales ha sido encontrada como verdadera bajo la Sección 190.4: (1) El asesinato fue intencional y llevado a cabo por ganancia financiera. . . . .”)
- CALCRIM 720 – Circunstancias Especiales: Ganancia Financiera. (“Para probar que esta circunstancia especial es verdadera, la Fiscalía debe probar que: 1 El acusado tenía la intención de matar; [Y] 2 El asesinato se llevó a cabo por ganancia financiera(;/.)<Dar elemento 3 solo si también se imputa asesinato por robo; ver Notas del Tribunal. > [Y 3 (El acusado/ <insertar nombre o descripción del principal si no es el acusado>) esperaba que la ganancia financiera resultara de la muerte de <insertar nombre del fallecido>.]”)
- Igual, Notas del Tribunal. (“El tercer elemento solo debe darse cuando el acusado también está imputado con una circunstancia especial de asesinato por robo. Cuando ambos están imputados, existe el riesgo de que el jurado interprete la circunstancia de ganancia financiera de manera amplia, causando que se superponga con la circunstancia especial de asesinato por robo. (En tales casos, la circunstancia especial de ganancia financiera está sujeta a ‘una interpretación limitativa bajo la cual … [se] aplica solo cuando la muerte de la víctima es la consideración para, o un requisito esencial para, la ganancia financiera buscada por el acusado.’)”) (citas omitidas)
- Basado libremente en People v. Edelbacher, (1989) 47 Cal.3d 983, 1025. (“En el uso común, la cancelación de una deuda o la evitación de una pérdida constituye un beneficio o ganancia financiera. La interpretación propuesta por el acusado resultaría en una distinción arbitraria e irracional, además, ya que un asesinato para evitar una pérdida está motivado de manera tan baja y repugnante como un asesinato por una recompensa o beneficio positivo. Concluimos que un asesinato con el propósito de evitar una deuda es un asesinato por ganancia financiera dentro del significado de la sección 190.2, subdivisión (a)(1).”)
- Basado libremente en People v. McLead, (1990) 225 Cal.App.3d 906, 918. (“Un asesinato con el propósito de eliminar a un competidor comercial es un asesinato por ganancia financiera dentro del significado de la sección 190.2, subdivisión (a)(1) del Código Penal.”)
- Basado libremente en People v. Michaels, (2002) 28 Cal.4th 486, 519. (“El acusado argumenta que su propósito principal al matar a JoAnn fue proteger a Christina del abuso por parte de JoAnn, pero la circunstancia especial de ganancia financiera se aplica incluso si la ganancia es solo un propósito secundario.”)
- Código Penal 190.2(a)(2) PC – Asesinato con circunstancias especiales. (“(2) El acusado fue condenado previamente por asesinato en primer o segundo grado. Para los propósitos de este párrafo, un delito cometido en otra jurisdicción, que si se cometiera en California sería punible como asesinato en primer o segundo grado, se considerará asesinato en primer o segundo grado.”)
- People v. Hendricks, (1987) 43 Cal.3d 584, 596. (“El acusado también sostiene que la sección 190.2(a)(2) requiere un hallazgo de intención de matar. Claramente, la disposición no requiere expresamente tal hallazgo.”)
- Código Penal 190.1 PC. (“Un caso en el que se pueda imponer la pena de muerte conforme a este capítulo se juzgará en fases separadas como sigue: (a) Primero se determinará la culpabilidad del acusado. Si el juzgador encuentra al acusado culpable de asesinato en primer grado, al mismo tiempo determinará la veracidad de todas las circunstancias especiales imputadas como se enumeran en la Sección 190.2 excepto una circunstancia especial imputada conforme al párrafo (2) de la subdivisión (a) de la Sección 190.2 donde se alega que el acusado fue condenado en un procedimiento previo por el delito de asesinato en primer o segundo grado. (b) Si el acusado es declarado culpable de asesinato en primer grado y se imputa una de las circunstancias especiales conforme al párrafo (2) de la subdivisión (a) de la Sección 190.2 que imputa que el acusado fue condenado en un procedimiento previo por el delito de asesinato en primer o segundo grado, habrá entonces procedimientos adicionales sobre la veracidad de dicha circunstancia especial.”)
- CALCRIM 750 – Circunstancias Especiales: Asesinato Previo. (“[Al decidir si la Fiscalía ha probado esta circunstancia especial, considere solo la evidencia presentada en este procedimiento. No considere su veredicto ni ninguna evidencia de la parte anterior del juicio.]”)
- Código Penal 190.2(a)(3) PC – Asesinato con circunstancias especiales. (“(3) El acusado, en este procedimiento, ha sido condenado por más de un delito de asesinato en primer o segundo grado.”)
- CALCRIM 721 – Circunstancias Especiales: Múltiples Condenas por Asesinato. (“Para probar que esta circunstancia especial es verdadera, la Fiscalía debe probar que: 1. El acusado ha sido condenado por al menos un cargo de asesinato en primer grado en este caso; Y 2. El acusado también ha sido condenado por al menos un cargo adicional de asesinato en primer o segundo grado en este caso.”)
- Igual, Notas del Tribunal. (“No se requiere intención de matar para el asesino real pero sí para un cómplice.”)
- Basado libremente en People v. Dennis, (1998) 17 Cal.4th 468, 516. (“Nunca hemos sostenido que la circunstancia especial de múltiples asesinatos requiera que el jurado encuentre que el acusado tenía la intención de matar a cada víctima. Tampoco hemos sostenido que la intención de matar a una víctima y el asesinato con malicia implícita de una segunda víctima sea insuficiente para establecer una circunstancia especial de múltiples asesinatos.”)
- Código Penal 190.2(a)(4), (6) PC – Asesinato con circunstancias especiales. (“(4) El asesinato fue cometido por medio de un dispositivo destructivo, bomba o explosivo plantado, escondido o oculto en cualquier lugar, área, vivienda, edificio o estructura, y el acusado sabía, o razonablemente debería haber sabido, que su acto o actos crearían un gran riesgo de muerte para una o más personas. . . . (6) El asesinato fue cometido por medio de un dispositivo destructivo, bomba o explosivo que el acusado envió por correo o entregó, intentó enviar o entregar, o causó que se enviara o entregara, y el acusado sabía, o razonablemente debería haber sabido, que su acto o actos crearían un gran riesgo de muerte para una o más personas.”)
- CALCRIM 722 – Circunstancias Especiales: Por Medio de Dispositivo Destructivo. (“Para probar que esta circunstancia especial es verdadera, la Fiscalía debe probar que: . . . <Alternativa 2A-dispositivo plantado, Código Penal, § 190.2(a)(4) > [2. El (bomba[,]/ [o] explosivo[,]/ [o] dispositivo destructivo) fue plantado, escondido o oculto en (un/una) (lugar[,]/ [o] área[,]/ [o] vivienda[,]/ [o] edificio[,]/ [o] estructura);] <Alternativa 2B-dispositivo enviado o entregado, Código Penal, § 190.2(a)(6) > [2. El acusado (envió por correo o entregó[,]/ [o] intentó enviar o entregar[,]/ [o] causó que se enviara o entregara) el (bomba[,]/ [o] explosivo[,]/ [o] dispositivo destructivo);] . . . . [Para los propósitos de esta circunstancia especial, la entrega de (un/una) (bomba[,]/ [o] explosivo[,]/ [o] dispositivo destructivo) incluye arrojarlo.]”)
- Igual. (“3. El acusado sabía, o razonablemente debería haber sabido, que (sus) acciones crearían un gran riesgo de muerte para una o más personas.”)
- Código Penal 190.2(a)(5) PC – Asesinato con circunstancias especiales.(” (5) El asesinato fue cometido con el propósito de evitar o impedir un arresto legal, o perfeccionar o intentar perfeccionar una fuga de custodia legal.”)
- People v. Bigelow, (1984) 37 Cal.3d 731, 752. (“Creemos que la circunstancia especial de evitar el arresto debe limitarse a casos en los que el arresto es inminente.”)
- Basado libremente en People v. Cummings, (1993) 4 Cal.4th 1233, 1300. (“Aquí, en contraste, los acusados habían sido detenidos por la víctima oficial de policía bajo circunstancias que los llevarían a ellos y a cualquier observador objetivo a creer que un arresto era muy probable. El arresto era o parecía ser ‘inminente.'”)
- CALCRIM 723 – Circunstancias Especiales: Asesinato para Evitar Arresto o Completar Fuga. (“[Un asesinato se comete mientras se completa o intenta completar una fuga de custodia legal si una persona es asesinada durante la fuga misma o mientras el(los) prisionero(s) huye(n) de la escena. No se comete un asesinato mientras se completa o intenta completar una fuga si el(los) prisionero(s) ha(n) alcanzado realmente un lugar temporal de seguridad antes del asesinato.]”)
- Basado libremente en People v. Bigelow, (1984) 37 Cal. 731, 753. (“Bajo este estándar, es claro que la circunstancia especial no es aplicable al asesinato de John Cherry. Cuando el acusado llegó a Sacramento el 30 de julio de 1980, había permanecido en libertad durante doce días después de su fuga, y viajó a través de una frontera internacional a un destino a más de mil millas de su lugar de confinamiento. No había una persecución inmediata en curso. Aquí, si no antes, había alcanzado un lugar de seguridad temporal, y por el momento logró su fuga. Por lo tanto, el tribunal cometió un error al someter esta circunstancia especial al jurado, y el veredicto que encuentra que el asesinato fue cometido con el propósito de evitar el arresto o perfeccionar una fuga no está respaldado por evidencia sustancial.”)
- Código Penal de California 190.2(a)(7)-(9) PC – Asesinato con circunstancias especiales. (“(7) La víctima era un oficial de paz, según se define en la Sección 830.1, 830.2, 830.3, 830.31, 830.32, 830.33, 830.34, 830.35, 830.36, 830.37, 830.4, 830.5, 830.6, 830.10, 830.11, o 830.12, quien, mientras desempeñaba sus funciones, fue intencionalmente asesinado, y el acusado sabía, o razonablemente debería haber sabido, que la víctima era un oficial de paz desempeñando sus funciones; o la víctima era un oficial de paz, según se define en las secciones enumeradas anteriormente, o un ex oficial de paz bajo cualquiera de esas secciones, y fue intencionalmente asesinado en represalia por el desempeño de sus funciones oficiales. (8) La víctima era un oficial o agente federal de la ley que, mientras desempeñaba sus funciones, fue intencionalmente asesinado, y el acusado sabía, o razonablemente debería haber sabido, que la víctima era un oficial o agente federal de la ley desempeñando sus funciones; o la víctima era un oficial o agente federal de la ley, y fue intencionalmente asesinado en represalia por el desempeño de sus funciones oficiales. (9) La víctima era un bombero, según se define en la Sección 245.1, quien, mientras desempeñaba sus funciones, fue intencionalmente asesinado, y el acusado sabía, o razonablemente debería haber sabido, que la víctima era un bombero desempeñando sus funciones.”)
- CALCRIM 724 – Circunstancias Especiales: Asesinato de Oficial de Paz, Oficial Federal o Bombero. (“Para probar que esta circunstancia especial es verdadera, la Fiscalía debe probar que: 1. <insertar nombre del oficial, excluyendo título> era un (oficial de paz/oficial federal de la ley/bombero) [desempeñando legalmente (sus) funciones como (oficial de paz/oficial federal de la ley/bombero)]; 2. El acusado tenía la intención de matar a <insertar nombre del oficial, excluyendo título>; Y <Alternativa 3A-asesinato durante el desempeño de funciones> [3. Cuando <insertar nombre del oficial, excluyendo título> fue asesinado, el acusado sabía, o razonablemente debería haber sabido, que <insertar nombre del oficial, excluyendo título> era un (oficial de paz/oficial federal de la ley/bombero) que desempeñaba (sus) funciones.] <Alternativa 3B-asesinato en represalia> [3. <insertar nombre del oficial, excluyendo título> fue asesinado en represalia por el desempeño de (sus) funciones oficiales.]”)
- Código Penal 190.2(a)(10) PC – Asesinato con circunstancias especiales. (“(10) La víctima era un testigo de un delito que fue intencionalmente asesinado con el propósito de impedir su testimonio en cualquier procedimiento penal o juvenil, y el asesinato no fue cometido durante la comisión o intento de comisión del delito del cual era testigo; o la víctima era un testigo de un delito y fue intencionalmente asesinado en represalia por su testimonio en cualquier procedimiento penal o juvenil. Según se usa en este párrafo, ‘procedimiento juvenil’ significa un procedimiento iniciado conforme a la Sección 602 o 707 del Código de Bienestar e Instituciones.”)
- Igual. Ver también CALCRIM 725 – Circunstancias Especiales: Asesinato de Testigo. (“Para probar que esta circunstancia especial es verdadera, la Fiscalía debe probar que: 1. El acusado tenía la intención de matar a <insertar nombre del fallecido>; 2. <insertar nombre del fallecido> era un testigo de un delito; 3. El asesinato no fue cometido durante la comisión [o intento de comisión] del delito del cual <insertar nombre del fallecido> era testigo; Y 4. El acusado tenía la intención de que >insertar nombre del fallecido> fuera asesinado (para impedir que (él/ella) testificara en un procedimiento (penal/ [o] juvenil)/ [o] en represalia por (su) testimonio en un procedimiento (penal/ [o] juvenil).”)
- People v. Jenkins, (2000) 22 Cal.4th 900, 1018. (“No es defensa a la imputación de circunstancia especial que la víctima no fuera un testigo importante en el procedimiento penal, siempre que uno de los propósitos del acusado fuera impedir que el testigo testificara.”)
- Basado libremente en People v. Stanley, (1995) 10 Cal.4th 764, 800. (“Un acusado que mata a su víctima en cumplimiento de más de un propósito no es por ello menos culpable que uno cuyo delito tiene un solo propósito. Siempre que uno de los propósitos del acusado fuera impedir que la víctima testificara en su contra, el electorado podría concluir razonablemente que sentenciarlo a muerte cumpliría los dos propósitos sociales de retribución por su acto y disuasión de otros. Además, una regla contraria recompensaría injustificadamente al acusado por tener una ambición criminal mayor que aquel cuyo asesinato está motivado solo por el deseo de eliminar a un testigo.”)
- Código Penal 190.2(a)(11)-(13), (20) PC – Asesinato con circunstancias especiales. (“(11) La víctima era un fiscal o asistente de fiscal o un ex fiscal o asistente de fiscal de cualquier oficina de fiscalía local o estatal en este o cualquier otro estado, o de una oficina de fiscalía federal, y el asesinato fue cometido intencionalmente en represalia por, o para impedir el desempeño de, las funciones oficiales de la víctima. (12) La víctima era un juez o ex juez de cualquier tribunal de registro en el sistema local, estatal o federal en este o cualquier otro estado, y el asesinato fue cometido intencionalmente en represalia por, o para impedir el desempeño de, las funciones oficiales de la víctima. (13) La víctima era un funcionario electo o designado o ex funcionario del gobierno federal, o de cualquier gobierno local o estatal de este o cualquier otro estado, y el asesinato fue cometido intencionalmente en represalia por, o para impedir el desempeño de, las funciones oficiales de la víctima. . . . (20) La víctima era un jurado en cualquier tribunal de registro en el sistema local, estatal o federal en este o cualquier otro estado, y el asesinato fue cometido intencionalmente en represalia por, o para impedir el desempeño de, las funciones oficiales de la víctima.”)
- Igual.
- Igual.
- Código Penal 190.2(a)(15) PC – Asesinato con circunstancias especiales. (“(15) El acusado mató intencionalmente a la víctima mediante acecho.”)
- Igual.
- CALCRIM 728 – Circunstancia Especial: Acecho – Después del 7 de marzo de 2000. (“Una persona comete un asesinato mediante acecho si: 1. Ocultó su propósito a la persona asesinada; 2. Esperó y vigiló una oportunidad para actuar; 3. Luego hizo un ataque sorpresa a la persona asesinada desde una posición de ventaja; Y 4. Tenía la intención de matar a la persona tomando por sorpresa a la persona.”)
- El abogado defensor penal de Van Nuys John Murray defiende contra cargos penales en los condados de Los Ángeles y Ventura. Ha sido presentado como comentarista legal experto en Fox News Channel. John trabaja extensamente en el tribunal de Ventura, el tribunal de Van Nuys y el Tribunal del Valle Antílope Michael D. Antonovich en Lancaster, entre otros.
- Basado libremente en People v. Morales, (1989) 48 Cal.3d 527, 554-55. (“Contrario a la posición del acusado, sin embargo, los casos han indicado que el ocultamiento físico o una emboscada real a la víctima no es un elemento necesario del delito de asesinato por acecho. . . . Concluimos que el jurado en el presente caso fue correctamente instruido sobre el elemento de ocultamiento de la circunstancia especial de acecho, y que la evidencia fue suficiente para apoyar un hallazgo de asesinato por acecho, basado en la espera vigilante del acusado, desde una posición de ventaja en el asiento trasero, mientras el auto era conducido a un área más aislada, y su ataque sorpresa repentino, por detrás y sin advertencia, a la víctima Winchell.”)
- Código Penal 190.2(a)(16) PC – Asesinato con circunstancias especiales. (“(16) La víctima fue intencionalmente asesinada debido a su raza, color, religión, nacionalidad o país de origen.”)
- Igual.
- In re M.S., (1995) 10 Cal.4th 698, 719. (“Cuando existen múltiples motivos concurrentes, el sesgo prohibido debe ser un factor sustancial para provocar el delito.”)
- Código Penal 190.2(a)(17) PC – Asesinato con circunstancias especiales. (“(17) El asesinato fue cometido mientras el acusado estaba involucrado, o era cómplice en, la comisión, intento de comisión, o la huida inmediata después de cometer o intentar cometer, los siguientes delitos: (A) Robo en violación de la Sección 211 o 212.5 PC. (B) Secuestro en violación de la Sección 207, 209, o 209.5. (C) Violación en violación de la Sección 261. (D) Sodomía en violación de la Sección 286. (E) La realización de un acto lascivo o indecente sobre la persona de un niño menor de 14 años en violación de la Sección 288. (F) Copulación oral en violación de la Sección 287. (G) Allanamiento de morada en primer o segundo grado en violación de la Sección 460. (H) Incendio provocado en violación de la subdivisión (b) de la Sección 451. (I) Sabotaje de tren en violación de la Sección 219. (J) Mutilación en violación de la Sección 203. (K) Violación con instrumento en violación de la Sección 289. (L) Robo de vehículo, según se define en la Sección 215. (M) Para probar las circunstancias especiales de secuestro en el subpárrafo (B), o incendio provocado en el subpárrafo (H), si hay intención específica de matar, solo se requiere prueba de los elementos de esos delitos. Si se establece así, esas dos circunstancias especiales se prueban incluso si el delito de secuestro o incendio provocado se comete principalmente o únicamente con el propósito de facilitar el asesinato.”)
- Igual.
- CALCRIM 730 – Circunstancias Especiales: Asesinato en Comisión de un Delito. (“Para probar que esta circunstancia especial es verdadera, la Fiscalía debe probar que: 1 El acusado (cometió [o intentó cometer][,]/ [o] ayudó e instigó[,]/ [o] fue miembro de una conspiración para cometer) <insertar delito o delitos de Código Penal, § 190.2(a)(17) > . . . .”)
- Igual. (“2 El acusado (tenía la intención de cometer[,]/ [o] tenía la intención de ayudar e instigar al perpetrador a cometer[,]/ [o] tenía la intención de que uno o más miembros de la conspiración cometieran) ; . . . .”)
- Código Penal 189 PC. (“Todo asesinato que sea . . . cometido en la perpetración de, o intento de perpetrar, incendio provocado, violación, robo de vehículo, robo, allanamiento de morada, mutilación, secuestro, sabotaje de tren, o cualquier acto punible bajo la Sección 206, 286, 288, 287, o 289, . . . es asesinato en primer grado.”)
- CALCRIM 730 – Circunstancias Especiales: Asesinato en Comisión de un Delito. (“(4/5) El acto que causó la muerte y el <insertar delito o delitos de Código Penal, § 190.2(a)(17) > [o intento de <insertar delito o delitos de Código Penal, § 190.2(a)(17) >] fueron parte de una sola transacción continua(;/.)<Dar elemento 5/6 si el tribunal concluye que debe instruir sobre la relación causal entre el delito y la muerte; ver Notas del Tribunal. > [Y (5/6) Hubo una conexión lógica entre el acto que causó la muerte y el <insertar delito o delitos de Código Penal, § 190.2(a)(17) > [o intento de <insertar delito o delitos de Código Penal, § 190.2(a)(17) >]. La conexión entre el acto fatal y el <insertar delito o delitos de Código Penal, § 190.2(a)(17) > [o intento de <insertar delito o delitos de Código Penal, § 190.2(a)(17) >] debe involucrar más que solo su ocurrencia en el mismo tiempo y lugar.]”)
- Igual. (“[Además, para que esta circunstancia especial sea verdadera, la Fiscalía debe probar que el acusado tenía la intención de cometer <insertar delito o delitos de Código Penal, § 190.2(a)(17) > independientemente del asesinato. Si encuentran que el acusado solo tenía la intención de cometer asesinato y la comisión de <insertar delito o delitos de Código Penal, § 190.2(a)(17) > fue meramente parte o incidental a la comisión de ese asesinato, entonces la circunstancia especial no ha sido probada.]”)
- Basado libremente en People v. Green, (1980) 27 Cal.3d 1, 61. (“El objetivo de la Legislatura no se logra, sin embargo, cuando la intención del acusado no es robar sino matar y el robo es meramente incidental al asesinato – ‘una segunda cosa’, como dijo aquí el presidente del jurado – porque su único objeto es facilitar o encubrir el delito principal. En el caso en cuestión, por ejemplo, no distinguiría racionalmente entre asesinos sostener que este acusado puede ser sometido a la pena de muerte porque tomó la ropa de su víctima para quemarla después y evitar la identificación, cuando otro acusado que cometió un asesinato idéntico en primer grado no podría ser sometido a la pena de muerte si con el mismo propósito enterró a la víctima completamente vestida – o incluso si roció el cuerpo vestido con gasolina y lo quemó en la escena.”)
- CALCRIM 731 – Circunstancias Especiales: Asesinato en Comisión de un Delito – Secuestro con Intención de Matar, Notas del Tribunal. (“El subpárrafo (M) de la sección 190.2(a)(17) del Código Penal elimina la aplicación de People v. Green (1980) 27 Cal.3d 1, 61 [164 Cal.Rptr. 1, 609 P.2d 468], a asesinatos intencionales durante la comisión de secuestro o incendio provocado de una estructura habitada.”) Ver también CALCRIM 732 – Circunstancias Especiales: Asesinato en Comisión de un Delito – Incendio Provocado con Intención de Matar.
- Código Penal 190.2(a)(17)(M) PC – Asesinato con circunstancias especiales. (“M) Para probar las circunstancias especiales de secuestro en el subpárrafo (B), o incendio provocado en el subpárrafo (H), si hay intención específica de matar, solo se requiere prueba de los elementos de esos delitos. Si se establece así, esas dos circunstancias especiales se prueban incluso si el delito de secuestro o incendio provocado se comete principalmente o únicamente con el propósito de facilitar el asesinato.”)
- CALCRIM 731 – Circunstancias Especiales: Asesinato en Comisión de un Delito – Secuestro con Intención de Matar.
- Código Penal 190.2(a)(18) PC – Asesinato con circunstancias especiales. (“(18) El asesinato fue intencional e involucró la infligencia de tortura.”)
- CALCRIM 733 – Circunstancias Especiales: Asesinato con Tortura. (“Para probar que esta circunstancia especial es verdadera, la Fiscalía debe probar que: 1. El acusado tenía la intención de matar a <insertar nombre del fallecido>; 2. El acusado también tenía la intención de infligir dolor y sufrimiento físico extremo a <insertar nombre del fallecido> mientras esa persona aún estaba viva; 3. El acusado tenía la intención de infligir tal dolor y sufrimiento a <insertar nombre del fallecido> con el propósito calculado de venganza, extorsión, persuasión, o cualquier otra razón sádica; Y <Alternativa A-en o después del 6 de junio de 1990> [4. El acusado realizó un acto que involucró la infligencia de dolor y sufrimiento físico extremo a <insertar nombre del fallecido>.]
- Igual. (“No se requiere que la persona asesinada sea consciente del dolor.”)
- Igual. (” [4. El acusado de hecho infligió dolor físico extremo a <insertar nombre del fallecido>.]”)
- Código Penal 190.2(a)(19) PC – Asesinato con Circunstancias Especiales. (“(19) El acusado mató intencionalmente a la víctima mediante la administración de veneno.”)
- Igual.
- Código Penal 190.2(a)(21) PC – Asesinato con Circunstancias Especiales. “((21) El asesinato fue intencional y perpetrado mediante el disparo de un arma de fuego desde un vehículo motorizado, intencionalmente a otra persona o personas fuera del vehículo con la intención de causar la muerte. Para los propósitos de este párrafo, ‘vehículo motorizado’ significa cualquier vehículo según se define en la Sección 415 del Código de Vehículos.”)
- Igual.
- CALCRIM 735 – Circunstancias Especiales: Disparo desde Vehículo. (“[Un vehículo motorizado incluye (un/una) (vehículo de pasajeros/motocicleta/motocicleta eléctrica/autobús/autobús escolar/vehículo comercial/camión tractor y remolque/ <insertar otro tipo de vehículo motorizado>).]”)
- People v. Rodriguez, (1998) 66 Cal.App.4th 157, 165. (“El acusado argumenta que todas las circunstancias especiales listadas en la sección 190.2-excepto la circunstancia especial de ‘disparo desde un vehículo’-conciernen situaciones en las que algún nivel de premeditación o participación criminal previa es inherente. Por ejemplo, asesinato por ganancia financiera, asesinato por explosivo, asesinato de un funcionario público en represalia por desempeño de funciones oficiales, asesinato mientras se acecha, todos los tipos de asesinato durante la comisión de un delito, asesinato por tortura o veneno, etc., todos se argumenta que requieren premeditación o participación criminal previa. Sin embargo, el asesinato por disparo desde un vehículo no necesita necesariamente ser producto de premeditación, ni necesita involucrar actividad criminal previa de ningún tipo (como sí lo hace el asesinato durante la comisión de un delito). En cambio, tal asesinato podría ser producto de una rabia súbita y espontánea, ocurriendo sin premeditación y no ocurriendo en conexión con la comisión (o intento de comisión) de ningún delito.”)
- Igual.
- Igual, en 181. (“No se ha demostrado violación del debido proceso sustantivo.”)
- Código Penal 186.22(b). (“(b)(1) Excepto como se dispone en los párrafos (4) y (5), cualquier persona que sea condenada por un delito cometido para el beneficio de, bajo la dirección de, o en asociación con cualquier pandilla callejera criminal, con la intención específica de promover, fomentar o ayudar en cualquier conducta criminal por miembros de la pandilla, será, al ser condenada por ese delito, además y consecutivamente al castigo prescrito para el delito o intento de delito por el cual ha sido condenada, castigada como sigue:(A) Excepto como se dispone en los subpárrafos (B) y (C), la persona será castigada con un término adicional de dos, tres o cuatro años a discreción del tribunal.(B) Si el delito es un delito grave, según se define en la subdivisión (c) de la Sección 1192.7, la persona será castigada con un término adicional de cinco años. (C) Si el delito es un delito violento, según se define en la subdivisión (c) de la Sección 667.5, la persona será castigada con un término adicional de 10 años.”)
- Código Penal 190.2(a)(22) – Asesinato con Circunstancias Especiales. (“(22) El acusado mató intencionalmente a la víctima mientras era un participante activo en una pandilla callejera criminal, según se define en la subdivisión (f) de la Sección 186.22, y el asesinato fue cometido para promover las actividades de la pandilla callejera criminal.”)
- CALCRIM 736 – Circunstancias Especiales: Asesinato por Miembro de Pandilla Callejera. (“Para probar que esta circunstancia especial es verdadera, la Fiscalía debe probar que: 1. El acusado mató intencionalmente a <insertar nombre de la víctima>; 2. En el momento del asesinato, el acusado era un participante activo en una pandilla callejera criminal; 3. El acusado sabía que los miembros de la pandilla participan o han participado en un patrón de actividad criminal de pandilla; Y 4. El asesinato fue cometido para promover las actividades de la pandilla callejera criminal. Participación activa significa involucramiento con una pandilla callejera criminal de manera que es más que pasiva o solo de nombre. [La Fiscalía no tiene que probar que el acusado dedicó todo o una parte sustancial de su tiempo o esfuerzos a la pandilla, o que era un miembro real de la pandilla.]”)
- Código Penal 190.2(a)(14) – Asesinato con Circunstancias Especiales. (“(14) El asesinato fue especialmente atroz, atroz o cruel, manifestando depravación excepcional. Según se usa en esta sección, la frase ‘especialmente atroz, atroz o cruel, manifestando depravación excepcional’ significa un crimen despiadado o sin piedad que es innecesariamente tortuoso para la víctima.”)
- People v. Sup. Ct. (Engert), (1982) 31 Cal.3d 797, 806. (“Por las razones expuestas, concluimos, por lo tanto, que la subdivisión (a)(14) en la sección 190.2 del Código Penal es inconstitucionalmente vaga y viola la cláusula de debido proceso de la Decimocuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos y el artículo I, secciones 7, subdivisión (a) y 15 de la Constitución del Estado de California.”)