Código Penal de California § 12022.1 PC impone penalidades adicionales si está enfrentando cargos de delito, y comete otro delito mientras está en libertad bajo fianza o libertad bajo palabra. Los tribunales imponen una pena adicional de dos (2) años en prisión estatal si finalmente se le condena por ambos delitos.
La sección completa del código dice que:
12022.1. (a) Para los fines de esta sección solamente:
(1) “Delito principal” significa un delito grave por el cual una persona ha sido liberada de la custodia bajo fianza o bajo su propia palabra antes de que la sentencia sea definitiva, incluyendo la disposición de cualquier apelación, o por el cual la libertad bajo fianza o su propia palabra ha sido revocada. En los casos en que el tribunal ha concedido una suspensión de la ejecución de un compromiso de prisión local o estatal, “delito principal” también significa un delito grave por el cual una persona está fuera de custodia durante el período de tiempo entre el pronunciamiento de la sentencia y el momento en que la persona se entrega realmente a la custodia o es devuelta a la custodia de otra manera.
(2) “Delito secundario” significa un delito grave que se alega haberse cometido mientras la persona está liberada de la custodia por un delito principal.
(b) Cualquier persona arrestada por un delito secundario que se alega haberse cometido mientras esa persona estaba liberada de la custodia por un delito principal estará sujeta a una pena adicional de dos años, que se cumplirá consecutivamente con cualquier otro término impuesto por el tribunal.
(c) La acusación de mejora proporcionada en la subdivisión (b) se presentará en la información o acusación que alegue el delito secundario, o en la información o acusación del delito principal si ya se ha producido una condena en el delito secundario, y se probará según lo dispuesto por la ley. La acusación de mejora se puede presentar en una denuncia, pero no necesita ser probada en la audiencia preliminar o audiencia de jurado.
(d) Siempre que haya una condena por el delito secundario y se pruebe la mejora, y la persona sea sentenciada por el delito secundario antes de la condena del delito principal, la imposición de la mejora se pospondrá hasta la imposición de la sentencia por el delito principal. La suspensión se levantará por el tribunal que escucha el delito principal al momento de la sentencia de ese delito y se registrará en el resumen de sentencia. Si la persona es absuelta del delito principal, la suspensión será permanente.
(e) Si la persona es condenada por un delito grave por el delito principal, es sentenciada a prisión estatal por el delito principal y es condenada por un delito grave por el delito secundario, cualquier sentencia por el delito secundario será consecutiva a la sentencia principal y el término agregado se cumplirá en la prisión estatal, incluso si el término por el delito secundario especifica la prisión en la cárcel del condado de acuerdo con la subdivisión (h) de la Sección 1170.
(f) Si la persona es condenada por un delito grave por el delito principal, se le otorga la libertad condicional por el delito principal y es condenada por un delito grave por el delito secundario, cualquier sentencia por el delito secundario se mejorará como se indica en la subdivisión (b).
(g) Si la condena por el delito principal se revierte en apelación, la mejora se suspenderá hasta el nuevo juicio por ese delito grave. Tras el nuevo juicio y la reconvicción, se impondrá la mejora. Si la persona ya no está en custodia por el delito secundario al momento de la reconvicción del delito principal, el tribunal, a su discreción, puede reimprimir la mejora y ordenar su reincorporación a la custodia.
(Enmendado por Stats. 2013, Ch. 76, Sec. 167. (AB 383) Vigente a partir del 1 de enero de 2014.)
Análisis Legal
Si te arrestan por un delito grave y luego te liberan, ese delito es un “delito principal”. Si luego cometes otro delito grave mientras el primer caso está pendiente, ese delito es un “delito secundario”.
Ejemplo: Paula es liberada bajo fianza por hurto (PC 459) en Los Ángeles. Antes de su próxima comparecencia en el tribunal, ella roba un coche y es atrapada. En este caso, el hurto sería el delito principal. Y robo de automóvil (PC 487d1) sería el delito secundario porque Paula lo cometió mientras estaba fuera de custodia por el hurto.
Si se te condena por ambos delitos principales y secundarios, obtienes dos años adicionales de prisión. Si te condenan primero por el delito secundario, el juez impondrá los dos años adicionales solo si luego te condenan por el delito principal.
Ejemplo: Paula se enfrenta a un cargo de hurto como delito principal y robo de automóvil como delito secundario. Ella es condenada por robo de automóvil primero y se le impone una sentencia de prisión. El juez “suspende” el aumento de dos años por el delito secundario pendiente del resultado del caso de hurto.
Finalmente, el fiscal de distrito desestima el cargo de hurto. Por lo tanto, Paula no enfrentaría dos años adicionales en prisión porque el delito principal fue desestimado.
A veces puedes ser sentenciado a prisión estatal por un delito principal y a prisión de condado por un delito secundario. En esta situación, cumplirás los dos años adicionales en prisión estatal en lugar de prisión de condado.1
También vea nuestra página relacionada sobre cometer un delito menor mientras está en libertad bajo fianza.
Referencias Legales
- Código Penal de California 12022.1. Véase, por ejemplo, People v. Kee (Cal. App. 3d Dist. 1991), 228 Cal. App. 3d 1203; People v. Buycks (Cal. 2018), 5 Cal. 5th 857.