Código Penal § 12022.1 PC añade dos años adicionales de tiempo en prisión si estás enfrentando cargos por delito grave y luego cometes otro delito grave mientras estás en libertad bajo fianza o libertad bajo tu propia responsabilidad. Sin embargo, los dos años solo se imponen si finalmente eres condenado por el delito original.
El texto completo de la sección del código establece que:
12022.1. (a) Solo para los fines de esta sección:
(1) “Delito primario” significa un delito grave por el cual una persona ha sido puesta en libertad bajo fianza o bajo su propia responsabilidad antes de que la sentencia se vuelva definitiva, incluyendo la disposición de cualquier apelación, o por el cual se ha revocado la libertad bajo fianza o bajo su propia responsabilidad. En casos en los que el tribunal ha otorgado una suspensión de la ejecución de una condena a la cárcel del condado o a la prisión estatal, “delito primario” también significa un delito grave por el cual una persona está fuera de custodia durante el período de tiempo entre la pronunciación de la sentencia y el momento en que la persona se entrega efectivamente en custodia o es devuelta a la custodia.
(2) “Delito secundario” significa un delito grave alegado que se cometió mientras la persona estaba en libertad bajo fianza por un delito primario.
(b) Cualquier persona arrestada por un delito secundario que se alega que se cometió mientras esa persona estaba en libertad bajo fianza por un delito primario estará sujeta a una mejora de pena de dos años adicionales, que se cumplirán consecutivamente a cualquier otra condena impuesta por el tribunal.
(c) La alegación de mejora proporcionada en la subdivisión (b) se presentará en la información o acusación que alega el delito secundario, o en la información o acusación del delito primario si ya se ha producido una condena en el delito secundario, y se probará según lo dispuesto por la ley. La alegación de mejora puede presentarse en una denuncia, pero no es necesario probarla en la audiencia preliminar o en la audiencia del gran jurado.
(d) Siempre que haya una condena por el delito secundario y se pruebe la mejora, y la persona sea sentenciada por el delito secundario antes de la condena del delito primario, la imposición de la mejora se suspenderá hasta la imposición de la sentencia por el delito primario. El tribunal que conoce del delito primario en el momento de la sentencia por ese delito levantará la suspensión y se registrará en el resumen de la sentencia. Si la persona es absuelta del delito primario, la suspensión será permanente.
(e) Si la persona es condenada por un delito grave por el delito primario, es sentenciada a prisión estatal por el delito primario, y es condenada por un delito grave por el delito secundario, cualquier sentencia por el delito secundario será consecutiva a la sentencia primaria y el término agregado se cumplirá en la prisión estatal, incluso si el término por el delito secundario especifica el encarcelamiento en la cárcel del condado de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170.
(f) Si la persona es condenada por un delito grave por el delito primario, se le concede libertad condicional por el delito primario, y es condenada por un delito grave por el delito secundario, cualquier sentencia por el delito secundario será mejorada según lo dispuesto en la subdivisión (b).
(g) Si la condena por el delito primario se revoca en apelación, la mejora se suspenderá hasta un nuevo juicio por ese delito grave. En caso de un nuevo juicio y una nueva condena, se reimpondrá la mejora. Si la persona ya no está en custodia por el delito secundario al ser condenada nuevamente por el delito primario, el tribunal puede, a su discreción, reimponer la mejora y ordenar su reingreso en custodia.
(Enmendado por Stats. 2013, Ch. 76, Sec. 167. (AB 383) Efectivo el 1 de enero de 2014.)
Análisis legal
Si eres arrestado por un delito grave y luego puesto en libertad, ese delito es un “delito primario”. Si cometes otro delito grave mientras el primer caso está pendiente, ese delito es un “delito secundario”. 1 2
Ejemplo: Paula es puesta en libertad bajo fianza por allanamiento de morada (PC 459) en Los Ángeles. Antes de su próxima comparecencia en la corte, roba un auto y es atrapada. En este caso, el allanamiento de morada sería el delito primario. Y el robo de auto (PC 487d1) sería el delito secundario porque Paula lo cometió mientras estaba en libertad por el allanamiento de morada.
Penalizaciones adicionales por dos condenas
Si eres condenado por ambos delitos primario y secundario, recibirás dos años adicionales en prisión. Si eres condenado por el delito secundario primero, el juez impondrá los dos años adicionales solo si luego eres condenado por el delito primario.3
Ejemplo: Paula es acusada de allanamiento de morada como delito primario y robo de auto como delito secundario. Ella es condenada por robo de auto primero y es sentenciada a prisión. El juez “suspende” la mejora de dos años por el delito secundario hasta que se resuelva el caso de allanamiento de morada.
Finalmente, el fiscal desestima el cargo de allanamiento de morada. Por lo tanto, Paula no enfrentaría dos años adicionales en prisión porque el delito primario fue desestimado.
Prisión estatal vs. cárcel del condado
A veces, puedes ser sentenciado a prisión estatal por un delito primario y a la cárcel del condado por un delito secundario. En esta situación, cumplirás los dos años adicionales en prisión estatal en lugar de en la cárcel del condado.4
También consulta nuestra página relacionada sobre cometer un delito menor mientras estás en libertad bajo fianza.
Referencias Legales
- Código Penal de California 12022.1. Ver, por ejemplo, People v. Hurt (Cal. App. 3d Dist. 2024) 98 Cal. App. 5th 1241; People v. Codinha (Cal. App. 4th Dist. 2023) 92 Cal. App. 5th 976; People v. Kee (Cal. App. 3d Dist. 1991), 228 Cal. App. 3d 1203; People v. Buycks (Cal. 2018), 5 Cal. 5th 857.
- PC 12022.1.
- PC 12022.1.
- PC 12022.1.