En California, es un delito menor vender o proporcionar alcohol a un menor (alguien menor de la edad legal para beber de 21 años). Las sanciones típicas incluyen de $250 a $1000 en multas y de 24 a 32 horas de servicio comunitario.
La ley estatal también prohíbe a los menores de 21 años comprar o consumir alcohol en el local de un
- bar,
- restaurante, o
- tienda.
Las sanciones se establecen en esta tabla:
| Delito de California BP § 25658 |
Sanciones menores |
| Vendedor de alcohol que permite el consumo de menores en el local |
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| Vender o dar alcohol a una persona menor de edad | Si el consumo del menor resulta en lesiones graves o muerte para alguien:
De lo contrario:
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| Una persona menor de edad que compra o consume alcohol en el local | Primera ofensa:
Segunda o subsiguiente ofensa:
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A continuación, nuestros abogados defensores penales de California1 explican lo que significa proporcionar alcohol a un menor al abordar
- 1. ¿Es un delito proporcionar alcohol a un menor en California?
- 2. ¿Cuáles son algunos ejemplos?
- 3. ¿Cómo puede una persona luchar contra los cargos?
- 4. ¿Cuáles son las sanciones?
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El Código de Negocios y Profesiones de California 25658 regula la venta de alcohol en California
1. ¿Es un delito proporcionar alcohol a un menor en California?
El Código de Negocios y Profesiones de California 25658 regula la venta de alcohol en California. Esta ley hace que sea un delito
-
- proporcionar (es decir, vender, proveer o dar) – o causar que se venda, proporcione o regale – cualquier bebida alcohólica a una persona menor de 21 años;
- siendo una persona menor de 21 años y cualquiera de los siguientes:
-
- b) consumir una
- bebida alcohólica (consumo de alcohol por menores) en un lugar donde se vende alcohol; y/o
- a) comprar una bebida alcohólica, o
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- siendo un titular de licencia de venta y permitiendo que una persona menor de 21 años consuma cualquier bebida alcohólica en el establecimiento, incluso si el titular de la licencia no tiene conocimiento real de que la persona es menor de 21 años.2
2. ¿Cuáles son algunos ejemplos?
Aunque hay una variedad de formas de violar el Código de Negocios y Profesiones 25658 de California, hay un par de violaciones que son más comunes que otras. Estas incluyen operaciones encubiertas diseñadas para “atrapar”
- personas que proporcionan alcohol a menores, y
- personas menores de edad que intentan comprar o consumir bebidas alcohólicas.
2.1. Operaciones encubiertas para arrestar a personas que proporcionan alcohol a menores
Una de las formas más comunes de violar la ley de California de “proporcionar alcohol a un menor” es comprar alcohol para una persona menor de 21 años. Esta violación ocurre con frecuencia en tiendas de comestibles o licorerías cerca de campus universitarios.
Un menor de edad le dará dinero y le pedirá que por favor le compre alcohol. Creyendo que esto no es realmente “gran cosa”, usted acepta y realiza la compra. Cuando le devuelve el alcohol al menor, la policía lo “atrapa” porque
- estaban usando al menor como uno de sus agentes – o un oficial con apariencia juvenil en una operación encubierta, o
- lo observaron proporcionando alcohol al menor.
De hecho, el Departamento de Control de Bebidas Alcohólicas de California (“ABC”) ha anunciado que a partir de enero de 2011 proporcionará dinero a las agencias de aplicación de la ley locales que empleen este tipo de operaciones encubiertas.
El programa “shoulder tap” utiliza a estos oficiales encubiertos o “agentes” para acercarse a personas desprevenidas en un esfuerzo por hacer que compren alcohol.
2.2. “Operación Trapdoor”
La segunda práctica común utilizada para arrestar a personas por violar la ley de California de “proporcionar alcohol a un menor” es a través de un programa conocido como “Operación Trapdoor”.
Este programa, que comenzó en 1999, se enfoca en personas menores de 21 años que intentan usar licencias de conducir o tarjetas de identificación falsas o fraudulentas para ingresar a bares/clubes nocturnos y/o que intentan comprar bebidas alcohólicas.
La policía a menudo utiliza operaciones encubiertas para atrapar a personas que proporcionan alcohol a menores.
Los titulares de licencias de ABC (es decir, bares, clubes nocturnos, licorerías, etc.) contactan a las fuerzas del orden cuando tienen un menor de edad que sospechan que está intentando usar una identificación falsa o fraudulenta. El barman o “guardia” retiene al individuo mientras las fuerzas del orden responden para interrogar o arrestar al menor.
Dependiendo de las circunstancias, el sospechoso menor de edad enfrenta cargos por
- Código Penal 470a de California, la ley de California contra la falsificación o falsificación de una licencia de conducir o tarjeta de identificación,3
- Código Penal 470b de California, la ley de California contra la posesión de una licencia de conducir o tarjeta de identificación falsa,4 y/o
- Código de Vehículos 13004 de California, la ley de California contra el uso de la identificación de otra persona.5
3. ¿Cómo puede una persona defenderse de los cargos?
Afortunadamente, hay una variedad de defensas legales para el Código de Negocios y Profesiones 25658 de California, la ley de California contra proporcionar alcohol a un menor, que un abogado de defensa criminal de California podría presentar en su nombre. Estas incluyen:
- Error de hecho; y/o
- Exenciones estatutarias adicionales.
3.1. Error de hecho
Quizás la más común se basa en un error de hecho.6 Lo interesante de esta defensa es que “error de hecho” no es históricamente una defensa que se aplica a delitos de responsabilidad estricta como proporcionar alcohol a un menor.7
Un delito de “responsabilidad estricta” es aquel en el que la fiscalía no necesita demostrar que el acusado tuvo la intención criminal para obtener una condena. El Código de Negocios y Profesiones 25658 es un delito de responsabilidad estricta. Esto se debe a que la fiscalía no necesita demostrar que el acusado sabía que la persona a la que proporcionó alcohol era menor de edad. El juez/jurado puede condenar al acusado de este delito independientemente de ese conocimiento.
Sin embargo, hay una tendencia moderna de permitir que un acusado presente una defensa de error de hecho en este tipo de caso donde una creencia honesta y razonable puede justificar la conducta del acusado.8 (Lo mismo ocurre con el delito muy similar de suministrar fuegos artificiales peligrosos a un menor, donde una creencia honesta y razonable de que el menor tenía la edad suficiente puede servir como defensa, o un delito como etiquetar incorrectamente alimentos para la venta, donde una creencia razonable de que los alimentos estaban etiquetados correctamente puede servir como defensa.)
Como el abogado de defensa criminal de San José, Cameron Bowman9, explica: “Esto significa que si el juez/jurado cree que el acusado honesta y razonablemente pensó que el menor tenía la edad legal para beber, podrían elegir absolver al acusado del cargo.”
3.2. Exenciones estatutarias adicionales
Hay un par de defensas adicionales que están escritas en la ley.
3.2.a. Código de Negocios y Profesiones de California 25660
El Código de Negocios y Profesiones de California 25660 es una defensa que también se basa en un error de hecho. Si usted es un licenciado y vende alcohol a un menor o permite que un menor consuma alcohol en sus instalaciones, puede ser absuelto de responsabilidad penal si lo hizo porque confió razonablemente en tarjetas de identificación emitidas por el gobierno de buena fe, como una
- licencia de conducir de California,
- tarjeta de identificación, o
- pasaporte de los Estados Unidos.10
La tarjeta en sí no tiene que ser emitida por el gobierno, puede ser falsa o falsificada. La determinación crítica es si usted razonablemente creyó que era, de hecho, una verdadera forma de identificación emitida por el gobierno.
Si inspeccionó la identificación y parecía genuina, estaría exento de enjuiciamiento y/o de una suspensión/revocación de la licencia de bebidas alcohólicas. Sin embargo, si la identificación no parecía genuina, todavía enfrentaría responsabilidad por este delito.11
Ejemplo: Un empleado de una tienda de licores revisó la identificación de un menor mientras compraba dos paquetes de seis cervezas. El empleado no retiró la identificación ni le pidió al menor que la retirara de su billetera, donde estaba parcialmente oculta detrás de una ventana de plástico. La tarjeta pretendía ser una tarjeta de identificación de California emitida por el Departamento de Vehículos Motorizados de California.
Si el empleado hubiera retirado la tarjeta, habría visto que la tarjeta
- no tenía una banda magnética en la parte posterior,
- tenía una impresión que era de máquina de escribir en lugar de generada por computadora,
- tenía una foto en relieve que estaba adjunta por separado en lugar de una generada por computadora como parte de la tarjeta, y
- que los colores en la tarjeta eran en realidad diferentes a los que aparecen en las tarjetas de identificación emitidas por California.
Como resultado, el empleado fue considerado responsable de vender alcohol a un menor porque el tribunal no pudo concluir que ella confió razonablemente en una tarjeta de identificación genuina.12
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Si inspeccionó la identificación y parecía genuina, estaría exento de enjuiciamiento y/o de una suspensión/revocación de la licencia de bebidas alcohólicas.
3.2.b. Código de Negocios y Profesiones de California 25667
El Código de Negocios y Profesiones de California 25667 establece que usted está inmune de enjuiciamiento criminal si tiene menos de 21 años y compra o consume una bebida alcohólica cuando
- llama al 911 para informar que usted o otra persona necesita atención médica debido al consumo de alcohol,
- es la primera persona en hacer el informe al 911,
- permanece en el lugar hasta que llegue la asistencia médica y coopera con los asistentes médicos y/o las autoridades que llegaron, Y
- ni usted ni el otro menor estuvieron involucrados en una actividad peligrosa debido a el consumo de alcohol, como violar Código de Vehículos 23140 VC ser menor de 21 años y conducir bajo la influencia.13
Si cumple con todos los criterios anteriores, debería ser absuelto de cualquier delito criminal.
4. ¿Cuáles son las sanciones?
Violar el Código de Negocios y Profesiones 25658 – la ley de California de “suministrar alcohol a un menor” – es un delito menor. Las sanciones por suministrar alcohol a un menor varían dependiendo de las circunstancias exactas que rodean su caso.
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Delito de Código de Negocios y Profesiones 25658 |
Sanciones por delito menor en California |
| Vender o dar alcohol a un menor de 21 años, y el consumo del menor no causa lesiones corporales graves o la muerte a nadie |
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| Vender o dar alcohol a un menor de 21 años, y el consumo del menor causa directamente lesiones corporales graves o la muerte del menor o de otra persona |
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| Un titular de licencia de venta permitiendo que un menor de 21 años consuma alcohol en las instalaciones de venta |
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| Menores de 21 años que compran o consumen alcohol en las instalaciones de venta | Primera ofensa:
Segunda o subsiguiente ofensa:
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4.1. Suministrar alcohol a un menor
Vender o dar alcohol a un menor conlleva una multa de $1,000 y al menos 24 horas de servicio comunitario. Pero si el menor consume alcohol y luego causa lesiones corporales graves o la muerte a sí mismo o a otra persona, el acusado enfrenta una multa de $1,000 y/o seis meses a un año en la cárcel.15
Además de o en lugar de este cargo criminal, los fiscales podrían acusar a los acusados de violar Código Penal 272 de California, la ley de “contribuir a la delincuencia de un menor”. Si son declarados culpables de este delito, los acusados enfrentan un máximo de un año de tiempo en la cárcel y una multa máxima de $2,500.16
4.1.a. Padres que permiten que sus hijos menores de edad beban
En la misma línea, cuando los padres o tutores legales permiten conscientemente que su hijo y/o otro menor que tenga menos de 18 años consuma una bebida alcohólica o sustancia controlada en su hogar, enfrentan un delito menor castigable con hasta un año en la cárcel del condado y una multa máxima de $1,000 si:
- como resultado del consumo de alcohol y/o drogas, el menor (a) estaba bajo la influencia de las drogas, o (b) tenía una concentración de alcohol en la sangre (BAC) de 0.05% o más,
- permitieron que su hijo o el otro menor condujera un automóvil, Y
- el niño o el otro menor causaron un accidente de tráfico.17
4.2. Ser menor de 21 años y comprar o consumir una bebida alcohólica
Las personas declaradas culpables de ser menores de 21 años cuando (1) compraron una bebida alcohólica, o (2) consumieron una bebida alcohólica en un lugar donde se vende alcohol, deben pagar una multa de $250 y/o realizar 24 a 32 horas de servicio comunitario. Y una segunda o subsiguiente violación conlleva hasta $500 en multas y/o 36 a 48 horas de servicio comunitario.18
Si es posible, el servicio comunitario se realizará en un centro de tratamiento de alcohol o drogas o en una oficina del médico forense del condado.
Además, los acusados entre las edades de 13 y 21 años en el momento del delito enfrentan una suspensión de licencia de conducir de un año. Para los acusados que aún no han obtenido una licencia de conducir, su capacidad para conducir se pospondrá por un año a partir de la fecha en que de otra manera serían elegibles para obtener una licencia. Y las violaciones subsiguientes resultarán en una suspensión o demora adicional de un año.19
4.3. Servir a un menor de edad
Las personas declaradas culpables de ser un titular de licencia de venta (como en un bar o restaurante) y permitir que un menor de edad beba en las instalaciones con licencia – incluso si no sabían que la persona tenía menos de 21 años – enfrentan una multa de $250 y/o 24 a 32 horas de servicio comunitario.20
Además, el Departamento de Control de Bebidas Alcohólicas de California (ABC) puede suspender la licencia de alcohol del acusado por 15 días después de la primera condena. Una segunda condena dentro de un período de 36 meses resultará en una suspensión de 25 días. Una tercera condena resultará en la revocación de la licencia.21 Para una primera o segunda condena, los titulares de licencias pueden solicitar al ABC que paguen una multa en lugar de cumplir con la suspensión de la licencia de alcohol.22
Para obtener ayuda adicional…
Comuníquese con nuestra firma de abogados de DUI y derecho penal para obtener ayuda legal y asesoramiento legal.
Si usted o un ser querido enfrenta un cargo por suministrar alcohol a un menor y está buscando contratar a un abogado para representarlo, lo invitamos a contactarnos en Shouse Law Group. Podemos brindarle una consulta gratuita en la oficina o por teléfono. Creamos relaciones abogado-cliente en todo el estado. Tenemos oficinas locales en Los Ángeles, el Valle de San Fernando, Pasadena, Long Beach, Orange County, Ventura, San Bernardino, Rancho Cucamonga, Riverside, San Diego, Sacramento, Oakland, San Francisco, San José y en todo California. Lucharemos contra sus cargos en un intento de mantener su historial criminal limpio.
Descargo de responsabilidad: Los resultados anteriores no garantizan resultados futuros.
Además, nuestros abogados de defensa criminal de Las Vegas, Nevada están disponibles para responder cualquier pregunta sobre las leyes de Nevada con respecto a la venta o suministro de alcohol a menores (NRS 202.055). Para obtener más información, lo invitamos a contactar a nuestros abogados locales en una de nuestras oficinas de abogados en Nevada, ubicadas en Reno y Las Vegas.23
Referencias legales:
- Nuestros abogados de defensa criminal de California tienen oficinas locales en Beverly Hills, Burbank, Glendale, Lancaster, Long Beach, Los Angeles, Pasadena, Pomona, Torrance, Van Nuys, West Covina y Whittier. También tenemos oficinas de abogados adicionales convenientemente ubicadas en todo el estado en el Condado de Orange, San Diego, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, el área de la Bahía de San Francisco y varias ciudades cercanas.
- Código de Negocios y Profesiones de California 25658 — La ley de “suministro de alcohol a un menor” de California. Vea también Código de Vehículos 13202.5 VC y CALCRIM 2962.
- Código Penal de California 470a PC — Falsificación o falsificación de licencia de conducir o tarjeta de identificación; intención; castigo.
- Código Penal de California 470b PC — Exhibir o poseer una licencia de conducir o tarjeta de identificación falsificada o falsificada.
- Código de Vehículos de California 13004 VC — Actos ilegales.
- Instrucciones del Jurado de California – Penal (CALJIC 4.35) — Ignorancia o error de hecho como defensa legal en California.
- In re Jennings (2004) 34 Cal.4th 254, 277-278.
- Vea lo mismo en 280. (“Como en Vogel, supra, 46 Cal.2d 798, 299 P.2d 850, concluimos que, aunque la fiscalía no tiene que probar el conocimiento de la edad de un infractor para establecer una violación de la sección 25658(c), el peticionario tenía derecho a plantear una defensa afirmativa, de la cual él llevaría la carga de la prueba, que honesta y razonablemente creía que Turpin tenía al menos 21 años de edad. Reconocer la viabilidad de una defensa de error de hecho es consistente con la tendencia moderna de alejarse de la responsabilidad estricta por delitos penales, así como con la sección 20 del Código Penal y el esquema legal del cual la sección 25658(c) del Código de Negocios y Profesiones es solo una parte.”)
- El abogado de defensa criminal de San José, Cameron Bowman, defiende a clientes en todo el norte de California, que incluye (pero no se limita a) los tribunales de Santa Clara, Contra Costra, San Francisco y Alameda.
- Código de Negocios y Profesiones de California 25660 — Prueba legítima de mayoría e identidad; Miembros de las Fuerzas Armadas; defensa en procesos penales.
- Departamento de Control de Bebidas Alcohólicas v. Junta de Apelaciones de Control de Bebidas Alcohólicas (2004) 118 Cal.App.4th 1429, 1437. (“Concluimos que la sección 25660 se aplica a las identificaciones falsas que pretenden ser emitidas por el gobierno. Pero el ALJ del Departamento encontró, como una cuestión de hecho, que no hubo una confianza razonable en la identificación particular en este caso.”)
- Vea lo mismo en 1434.
- SERVICIO LEGISLATIVO DE CALIFORNIA 2010 – Parte de 2010 de la Sesión Ordinaria 2009-2010 – CAPÍTULO 245 – A.B. No. 1999 – BEBIDAS ALCOHÓLICAS–BEBEDORES MENORES DE EDAD–INMUNIDAD DE PROCESAMIENTO.
- Código de Negocios y Profesiones de California 25658, subsección (e)(2)
- Vea lo mismo, subdivisión (e)(3). (“(3) Cualquier persona que viole la subdivisión (c) será castigada con prisión en la cárcel del condado por un período mínimo de seis meses y no más de un año, con una multa de mil dólares ($1,000), o con ambas penas de prisión y multa.”)
- Código Penal de California 272 PC — Contribuir a la delincuencia de un menor.
- Código de Negocios y Profesiones de California 25658.2
- Código de Negocios y Profesiones de California 25658, subdivisión (e)(1)
- Código de Vehículos de California 13202.5 — Delitos relacionados con drogas y alcohol por parte de una persona menor de 21 años, pero mayor de 13 años; suspensión, demora o restricción de los privilegios de conducir.
- Vea la nota al pie 18, arriba.
- “Directrices de Penalización” del Departamento de Control de Bebidas Alcohólicas de California.
- Código de Negocios y Profesiones de California 23095
- No dude en ponerse en contacto con nuestros abogados de defensa criminal de Las Vegas, Nevada, Michael Becker y Neil Shouse, para cualquier pregunta relacionada con las leyes de Nevada sobre contribución a la delincuencia de un menor. Nuestras oficinas legales de Nevada se encuentran en Reno y Las Vegas.