Código de Vehículos de California § 12500 (a) VC hace que sea un delito conducir un vehículo motorizado sin una licencia de conducir válida. Esta ofensa es una wobbler, lo que significa que se puede acusar de
- un delito menor o
- una infracción.
La redacción de la sección del código establece que:
12500 (a) Una persona no puede conducir un vehículo motorizado en una carretera, a menos que la persona tenga una licencia de conducir válida emitida bajo este código, excepto aquellas personas que están expresamente exentas bajo este código.
- Como delito menor, conlleva una pena de hasta 6 meses de prisión.
- Como una infracción, conlleva una multa de hasta $250.00 pero sin tiempo de prisión.
¿Cuándo se puede acusar VC 12500?
VC 12500 es una violación de tránsito generalmente acusada cuando estás conduciendo y tú:
- Has fallado en renovar una licencia de conducir (DL), o
- Nunca obtuviste un DL en primer lugar, o
- Te has convertido en un residente de California y no has obtenido un nuevo DL dentro de los 10 días.
Diferencia entre conducir sin licencia y conducir con licencia suspendida
Conducir sin licencia generalmente no se acusa cuando tu DL ha sido suspendida o revocada por el Departamento de Vehículos Motorizados de California.
En su lugar, se te acusará con la ofensa más grave de conducir con licencia suspendida, Código de Vehículos 14601 VC.
Esto se debe a que el DMV solo suspenderá o revocará un DL si has violado una o más leyes estatales de conducción.
Penas
Conducir sin una licencia válida es una “ofensa wobbler”. Esto significa que se puede procesar como ya sea un delito menor o una infracción no criminal.1
Una primera ofensa generalmente es una infracción. Las ofensas posteriores bajo VC 12500 son más propensas a ser acusadas como delito menor.
Como infracción, conducir sin un DL conlleva una multa potencial de hasta $250.2
Si se acusa como un delito menor, el Código de Vehículos 12500 puede ser castigado con:
- Hasta seis (6) meses de prisión en el condado, y/o
- Una multa de hasta mil dólares ($1,000).3
Defensas legales
Las defensas legales para el Código de Vehículos 12500, conducir sin una licencia de conducir, incluyen demostrar que:
- Eras un visitante a California, de al menos 18 años de edad, y tienes una licencia de conducir válida de tu estado o país de residencia;4
- Estabas legalmente exento de tener que tener una licencia de conducir (como se discute en la Sección 1.1, a continuación), 5
- No estabas conduciendo (defensa de “no conducción”), o
- Tenías una licencia de conducir válida que no estaba en tu posesión inmediata cuando te detuvieron.
Para ayudarte a entender mejor la ley, nuestros abogados de defensa penal de California discuten lo siguiente, a continuación:
- 1. ¿Quién está obligado a tener una licencia de conducir en California?
- 1.1. ¿Quién no necesita una licencia de California para conducir en California?
- 1.2. ¿Puedo conducir en California con una licencia de otro estado?
- 1.3. ¿Es válida una licencia de otro país en California?
- 1.4. ¿Puedo conducir en California si tengo menos de 18 años y soy de otro estado o país?
- 1.5. Si me mudé a California, ¿cuándo tengo que obtener una licencia?
- 2. ¿Cómo demuestra un fiscal que conduje sin licencia?
- 2.1. ¿Cuándo violo el Código de Vehículos 12500?
- 2.2. La carga de la prueba en los casos de VC 12500
- 2.3. Situaciones comunes en las que se acusa de conducir sin licencia
- 2.4. ¿Qué pasa si me detienen y no tengo mi licencia conmigo?
- 2.5. ¿Qué sucede si me niego a mostrar una licencia de conducir a un oficial de policía?
- 2.6. ¿Qué sucede si doy información o identificación falsa a un oficial de policía?
- 3. ¿Cuáles son las penas por conducir sin licencia bajo el Código de Vehículos de California 12500?
- 4. ¿Cómo puedo combatir un cargo de conducir sin licencia?
- 5. ¿Un extranjero indocumentado puede obtener una licencia de conducir de California?
El Código de Vehículos 12500 hace que conducir sin una licencia válida en California sea un delito.
1. ¿Quién está obligado a tener una licencia de conducir en California?
Los residentes del estado que conduzcan en carreteras públicas o en instalaciones de estacionamiento abiertas al público deben tener una licencia de conducir de California válida.6
Código de Vehículo 12500 (a) establece:
“Una persona no puede conducir un vehículo motorizado en una carretera, a menos que la persona tenga entonces una licencia de conducir válida emitida bajo este código, excepto aquellas personas que estén expresamente exentas bajo este código”.7
1.1. ¿Quién no necesita una licencia de California para conducir en California?
No necesitas una licencia de conducir de California para conducir en el estado si eres:
- Un funcionario o empleado gubernamental que conduce un vehículo (que no sea un vehículo comercial) propiedad o controlado por el gobierno de los EE. UU. mientras realiza un trabajo federal; 8
- Conduciendo un implemento de labranza (como un tractor) que no sea en una carretera pública;9
- Conduciendo un vehículo fuera de la carretera a través de una carretera pública;10
- Un visitante de 18 años o más que tenga una licencia de conducir válida en su estado o país de origen;11
- Un no residente de 21 años o más, si está transportando material peligroso y tiene una licencia de conducir válida de otro estado o Canadá para hacerlo;12 o
- Un no residente con una licencia diplomática válida para el tipo de vehículo (s) que está conduciendo.13
1.2. ¿Puedo conducir en California con una licencia de otro estado?
Sí. Si eres de fuera del estado, puedes conducir legalmente en el estado siempre que:
- Tengas al menos 18 años (o, según lo establecido en la Sección 1.4, tengas 16 o 17 años),
- Tengas una licencia de conducir actual y válida del estado en el que resides, y
- La licencia sea válida para el tipo de vehículo que estás conduciendo (coche, camión, motocicleta, etc.).14
1.3. ¿Es válida una licencia de conducir de otro país en California?
Sí. Si eres de un país distinto a los EE. UU., puedes usar tu propia licencia de conducir para conducir en el estado si:
- Tienes al menos 18 años,
- Tienes una licencia de conducir actual y válida emitida por tu país de residencia, y
- La licencia cubre el tipo de vehículo que estás conduciendo (coche, camión, motocicleta, etc.).
¿Qué pasa si mi país no emite licencias de conducir?
Si tu país de residencia no requiere licencias de conducir, puedes conducir en California si:
- Tienes al menos 18 años, y
- Estás operando un vehículo extranjero que es tuyo por un máximo de 30 días.15
Después del período de 30 días, debes obtener una licencia de conducir de California.
1.4. ¿Puedo conducir en California si tengo menos de 18 años y soy de otro estado o país?
La ley estatal permite que los conductores de fuera del estado que tengan 16 o 17 años puedan conducir en California. Estos menores pueden conducir durante un máximo de diez (10) días inmediatamente después de su entrada al estado. 16
Un conductor de 16 o 17 años de fuera del estado no está sujeto a la limitación de 10 días si:
- El menor tiene una licencia de conducir válida emitida por otro estado o país, Y
- El menor obtuvo un certificado de menor no residente del DMV de California y presentó una prueba de responsabilidad financiera en relación con ello. 17
Un conductor de 16 o 17 años que tenga estos documentos en su posesión inmediata puede seguir conduciendo en California durante más de diez (10) días.
1.5. Si me mudé a California, ¿cuándo tengo que obtener una licencia?
Debes obtener una licencia estatal dentro de los 10 días de convertirte en residente de California. Te conviertes en residente al:
- Votar en una elección de California,
- Pagar la matrícula de residente,
- Solicitar una exención de impuestos a la propiedad de los propietarios, o
- Obtener cualquier otro privilegio o beneficio que no se extienda normalmente a los no residentes. 18
Una excepción es si estás conduciendo como parte de tu empleo (como conductores de Uber o Lyft, conductores de entrega, etc.). Entonces debes obtener una licencia estatal antes de que puedas conducir para trabajar. 19
Esta exigencia no incluye conducir desde y hacia un lugar de empleo.
Las personas que conducen como parte de su trabajo en California deben tener una licencia estatal.
2. ¿Cómo demuestra un fiscal que conduje sin licencia?
2.1. ¿Cuándo violo el Código de Vehículos 12500?
Dos hechos (“elementos del delito“) deben establecerse para mostrar la conducción sin licencia en California:
- Usted condujo en una calle o autopista, y
- En el momento en que condujo:
- Usted no tenía una licencia emitida válidamente, o
- Usted estaba legalmente obligado a obtener una licencia del estado. 20
Como se describe anteriormente, la licencia no tiene que ser emitida por el Departamento de Vehículos Motorizados de California. Una licencia es válida siempre que:
- Es una licencia actual y válida emitida por cualquier estado o país,
- Es para el tipo de vehículo (automóvil, motocicleta, camión comercial, etc.) que está conduciendo, y
- No está legalmente obligado a obtener una licencia del estado (por ejemplo, porque se ha convertido en un residente de California). 21
2.2. La carga de la prueba en los casos VC 12500
La carga de la prueba en los casos de “conducir sin licencia” en California es un poco inusual. Para la mayoría de los delitos estatales, la fiscalía debe probar cada elemento del delito ” más allá de una duda razonable. ”
En un caso VC 12500, la fiscalía no tiene la carga de probar que usted condujo sin una licencia.
Más bien, la fiscalía simplemente tiene que alegar que usted no estaba licenciado en el momento de la conducción. La carga entonces se desplaza a usted para probar que tenía una licencia válida. 22
La lógica detrás de la carga de la prueba
La lógica es que es más fácil para usted probar la existencia de una licencia que para el fiscal probar la ausencia de una. 23
Esta razón está desactualizada dado que los registros del DMV son fácilmente accesibles para las agencias de fiscalización. Aunque la ley estatal no se ha mantenido al día con los cambios en la tecnología.
Así que todavía es la regla que usted lleve la carga de probar que tenía una licencia válida si se le acusa bajo el Código de Vehículos 12500 (a).
2.3. Situaciones comunes en las que se acusa de conducir sin licencia
La mayoría de los cargos de Código de Vehículos 12500 surgen cuando:
- Nunca obtuvo una licencia de conducir,
- No renovó a tiempo su licencia de conducir después de que expiró, o
- Estableció residencia en California pero no obtuvo una licencia de conducir del estado.
Ejemplo: Louise llega a Los Ángeles desde Nueva York para trabajar una pasantía de seis meses. Debido a que su licencia de conducir de Nueva York todavía es válida, no se molesta en obtener una nueva licencia de conducir de California.
La empresa de Louise luego le ofrece un puesto permanente en L.A. Ella trae su coche y alquila un apartamento. En este punto todavía puede usar su licencia de conducir de Nueva York.
Luego Louise se registra para votar en California. Esto la convierte en una residente de California. Debe obtener una licencia de conducir del estado dentro de diez (10) días para poder conducir en el estado.
2.4. ¿Qué pasa si me detienen y no tengo mi licencia conmigo?
California Código de Vehículos 12500 VC te penaliza por conducir sin haber recibido una licencia de conducir válida y actual.
Si se le ha otorgado una licencia de conducir pero no la tiene a su alcance inmediato, en su lugar se le citara bajo Código de Vehículos 12951 VC, la ley de California sobre la falta de exhibición de una licencia de conducir.24
El Código de Vehículos 12951 se acusa con mayor frecuencia como una infracción. Se puede castigar con una multa de hasta $250.25
Incluso entonces, la acusación generalmente será desechada siempre que presente al tribunal con una licencia que era válida en el momento de la detención.26
Ejemplo: Irina cambia su cartera una mañana para verse bien para una entrevista de trabajo. Mientras transfiere los artículos, su cartera cae al suelo y Irina no se da cuenta.
Irina luego se encuentra con un tráfico más pesado de lo normal en la autopista 405. Una vez que el tráfico se aclara, acelera para no llegar tarde a su entrevista.
Un oficial de la Patrulla de Carreteras de California detiene a Irina por exceso de velocidad (una violación del Código de Vehículos 22350 VC). Ella explica la situación y el oficial la deja libre por exceso de velocidad. Aunque le emite una multa bajo el VC 12951, que Irina más tarde obtiene desestimada.
2.5. ¿Qué sucede si me niego a mostrar mi licencia de conducir a un oficial de policía?
Negarse a mostrar una licencia a un oficial es un delito menor bajo el VC 12951 si estabas conduciendo. Puede ser castigado con:
- Una multa de hasta $1,000, y/o
- Hasta seis (6) meses en la cárcel del condado.27
Esta acusación generalmente surge cuando la policía detiene a alguien que no quiere ser identificado.
California no tiene una ley de “detener e identificar”
A diferencia de algunos estados (como Nevada), California no tiene una ley general de “detener e identificar“. 28 Esto significa que si te detiene una autoridad de cumplimiento de la ley, no estás obligado a mostrar identificación – a menos que estés conduciendo.29
Ejemplo: Louise tiene una orden de arresto pendiente por no pagar una multa impuesta por un DUI en California.
Cuando un oficial de la LAPD detiene a Louise, ella teme que la arresten si da su nombre. Así que se niega a decirle al oficial su nombre o a producir su licencia.
Esto es un delito menor en violación del VC 12951, la ley de California sobre negarse a proporcionar identificación a un oficial de paz. Por lo tanto, el oficial arresta a Louise (como Jane Doe).
2.6. ¿Qué sucede si doy información o identificación falsa a un oficial de policía?
Dos delitos relacionados con negarse a mostrar un oficial una DL son:
- Código Penal 148.9 PC – mostrar falso identificación a un oficial de paz, y
- Código de Vehículos 31 VC – proporcionar información falsa a un oficial de paz.
Ambos son delitos menores, punibles con hasta seis (6) meses de cárcel y/o una multa sustancial.
El Código de Vehículos de California 12500 requiere que los conductores muestren una licencia de conducir si se lo pide un oficial de policía
3. ¿Cuáles son las penas por conducir sin licencia bajo el Código de Vehículos de California 12500?
El Código de Vehículos de California 12500(a) puede ser procesado como:
- Una infracción no criminal, o
- Un cargo de delito menor.
La única consecuencia de ser condenado por el Código de Vehículos 12500 VC como una infracción es una multa máxima posible de doscientos cincuenta dólares ($250).
Como un delito menor, conducir sin licencia puede ser castigado con:
- Probación informal de delito menor (“resumen”) por hasta tres (3) años,
- Hasta seis (6) meses en la cárcel del condado,
- Una multa de hasta mil dólares ($1,000), y/o
- Si tiene una condena anterior por VC 12500 u otras infracciones de conducción, un posible embargo de 30 días de su vehículo.
Factores que determinan si VC 12500 se cargará como una infracción o un delito menor
El principal factor que la fiscalía considerará en un caso VC 12500 es su historial de conducción. Una primera ofensa generalmente se cargará como una infracción.
Las ofensas posteriores son más propensas a ser cargadas como un delito menor (a discreción del fiscal o del tribunal).
Un abogado de defensa penal de California experimentado a menudo puede persuadir al fiscal para reducir la carga a una infracción.
Discutimos esta aproximación en la Sección 4.3, a continuación.
Procesamientos de Los Ángeles
La Oficina del Fiscal del Condado de L.A. generalmente no procesará casos VC 12500 a menos que haya sido un reincidente en los últimos 24 meses.30
4. ¿Cómo puedo defenderme de un cargo por conducir sin licencia?
Hay tres formas principales en que puede defenderse de un cargo por conducir sin una licencia de conducir bajo el Código de Vehículos de California 12500:
- Demostrar que, de hecho, tenía una licencia válida en el momento de la infracción;
- Intentar que el tribunal posponga el caso lo suficiente como para obtener una licencia estatal; o
- En el caso de una violación de delito menor, intentar negociar el caso para reducirlo a una infracción.
Echemos un vistazo más de cerca a cada una de estas estrategias.
4.1. Mostrando que tenías una licencia válida
La mejor defensa legal para los cargos VC 12500 es que usted demuestre que tenía una licencia de conducir válida en el momento de la presunta infracción.
Si la licencia fue expedida en California, esto debería ser bastante sencillo.
Si la licencia fue de otro estado o país, podría implicar demostrar que:
- No era residente del estado (y, por lo tanto, no estaba obligado a tener una licencia estatal); y
- Tenía una licencia válida de otro estado o país.
Formas en que un abogado de defensa penal puede ayudarlo a hacer esto incluyen:
- Obtener registros del DMV de la otra jurisdicción, y
- Demostrar que se registró para votar y/o pagar impuestos a la propiedad en la otra jurisdicción.
4.2. Posponer el caso y obtener una licencia de California
A menos que sea un reincidente, la mayoría de los fiscales permitirán que posponga un caso y obtenga una licencia estatal.
Esto es particularmente útil si se le ha acusado de una violación de delito menor de VC 12500.
Como el abogado de defensa penal de Los Ángeles John Murray31 explica:
“Si tengo un cliente que sé que es elegible para obtener una licencia de conducir, pospondré los procedimientos para que tengan tiempo de obtener una. Esto generalmente resulta en un cargo desestimado o, como mucho, una infracción”.
Dicho esto, una reducción de cargos puede no ser tan simple si tenía un mandamiento de arresto de California al conducir sin una licencia de conducir.
Si sabe o cree que puede tener un mandamiento de arresto en su contra, se le aconseja que consulte a un abogado de defensa penal de California.
5. ¿Puede un indocumentado obtener una licencia de conducir de California?
Sí. Si no tiene número de seguro social, todavía puede calificar para una “licencia AB 60” en California para conducir.
Licencias AB60 se parecen a las licencias de conducir regulares, excepto que llevan una marca que dice “Se aplican límites federales” en la esquina superior derecha. 32
Obtenga más información en la página de información de licencias de conducir AB 60 de California DMV. También vea nuestro artículo, ¿Pueden los inmigrantes indocumentados obtener una licencia de conducir de California?
Para obtener ayuda adicional…
Si usted o alguien que conoce fue acusado de violar el Código de Vehículos 12500, nuestro bufete de abogados lo invita a contactarnos para una consulta.
Para obtener ayuda adicional…
Llámenos o complete el formulario en esta página para discutir su citación por conducir sin licencia.
Tenemos oficinas locales en Los Ángeles, el Valle de San Fernando, Pasadena, Long Beach, el Condado de Orange, Ventura, San Bernardino, Rancho Cucamonga, Riverside, San Diego, Sacramento, Oakland, San Francisco, San José y en toda California.
También podemos representarlo si fue acusado de conducir sin licencia en Nevada (NRS 483.230).
Referencias legales:
- Sección 40000.11 del Código de Vehículos de California.
- Código Penal 19.8 PC, nota al pie 1.
- Código Penal 19 PC: “Salvo en los casos en que una ley de este estado establezca una pena diferente, toda infracción declarada como delito menor será castigada con prisión en la cárcel del condado, que no excederá de seis meses, o con una multa que no excederá de mil dólares ($1.000), o con ambas.”
- Vea Manual del DMV de California, “¿Quién debe tener una licencia de conducir?”
- Código de Vehículos de California 12501, nota al pie 1.
- Vea nota al pie 5.
- Vea también el Código de Vehículos de California 12501: “Las siguientes personas no están obligadas a obtener una [DL]: (a) Un oficial o empleado de los Estados Unidos, mientras opera un vehículo motorizado propiedad o controlado por los Estados Unidos en los negocios de los Estados Unidos, excepto cuando el vehículo motorizado que se está operando es un vehículo motorizado comercial, según lo definido en la Sección 15210. (b) Cualquier persona mientras conduce o opera implementos de labranza incidentalmente operados o movidos sobre una carretera, excepto según lo dispuesto en la Sección 36300 o 36305. (c) Cualquier persona que conduce o opera un vehículo motorizado fuera de la carretera sujeto a identificación, según lo definido en la Sección 38012, mientras conduce o opera dicho vehículo motorizado según lo dispuesto en la Sección 38025. Nada de lo dispuesto en esta subdivisión autoriza la operación de un vehículo motorizado por una persona sin una [DL] válida en cualquier instalación de estacionamiento fuera de la calle, según lo definido en la subdivisión (c) de la Sección 12500. Vea también: People v. Spence (Cal. App. 4th Dist.), 125 Cal. App. 4th 710; Halajian v. D & B Towing (Cal. App. 5th Dist. 2012), 209 Cal. App. 4th 1.
- Vehículo Código 12501(a).
- Vehículo Código 12501(b).
- Vehículo Código 12501(c).
- Vehículo Código 12502 (a)(1).
- VC 12502 (a)(2).
- VC 12502 (a)(3).
- VC 12502(a)(1).
- VC 12503.
- VC 12504(a): “Las secciones 12502 y 12503 se aplican a cualquier no residente mayor de 16 años pero menor de 18 años. El período máximo durante el cual ese no residente puede operar un vehículo motorizado en este estado sin obtener una [DL] se limita a un período de 10 días inmediatamente después de la entrada del no residente en este estado, excepto según lo dispuesto en la subdivisión (b) de esta sección.”
- VC 12504 (b): “Cualquier no residente mayor de 16 años pero menor de 18 años que sea residente de una jurisdicción extranjera que requiera la licencia de los conductores puede seguir operando un vehículo motorizado en este estado después de 10 días desde su fecha de entrada a este estado si cumple con ambas de las siguientes: (1) Tiene una [DL] válida, emitida por la jurisdicción extranjera, en su posesión inmediata. (2) Se le ha emitido y tiene en su posesión inmediata un certificado de menor no residente, que el departamento emite a un menor no residente que posee una [DL] válida emitida por su estado o país de origen, y que presenta prueba de responsabilidad financiera. (c) Siempre que cualquiera de las condiciones para la emisión de un certificado de menor no residente deje de existir, el departamento cancelará el certificado y requerirá que el menor lo entregue al departamento.” Ver también: In re V.C. (Cal. App. 3d Dist. 2013), 217 Cal. App. 4th 814, 158 Cal. Rptr. 3d 871; In re Shawnn F. (Cal. App. 5th Dist. 1995), 34 Cal. App. 4th 184.
- VC 12505(c): “Cualquier persona que tenga derecho a una exención según los artículos 12502, 12503 o 12504 puede operar un vehículo motorizado en este estado durante un período no mayor a 10 días desde la fecha en que establezca su residencia en este estado, salvo que una persona no puede operar un vehículo motorizado para trabajar en este estado después de establecer su residencia sin primero obtener una [DL] del departamento.”
- Igual.
- Instrucciones de Jurado de California – CALCRIM 2221 – Para demostrar que el acusado es culpable de este delito, el Fiscal debe demostrar que: 1. El acusado manejó un vehículo motorizado en una carretera; [Y] 2. Cuando el acusado manejó, (él/ella) no tenía una [DL] válida de California [Y] 3. El acusado no estaba eximido del requisito de tener una [DL] de California. Ver también los artículos 12504(b) y 12505(c) del Código de Vehículos.
- Ver Código de Vehículos de California 15000 y los artículos subsiguientes, que codifican el Compromiso de Licencia de Conductor Interestatal (DLC), particularmente el Código de Vehículos 15020.
- CALJIC 16.631 Conductor con Licencia — Carga de la Prueba: “No es necesario que el Fiscal presente evidencia de que el acusado no tenía una [DL] válida para operar un vehículo motorizado. Si el acusado estaba o no debidamente autorizado es un asunto peculiarmente dentro del conocimiento propio del acusado. La carga es del acusado de levantar una duda razonable sobre su culpabilidad de conducir un vehículo motorizado en una carretera sin ser el titular de una [DL] válida.”
- Gente v. Spence (2005) 125 Cal.App.4th 710.
- VC 12951: (a) El titular de la licencia debe tener el [DL] válido emitido a él o a ella en su posesión inmediata en todo momento cuando conduzca un vehículo motorizado en una carretera. Cualquier cargo bajo esta subdivisión será desestimado cuando la persona acusada presente en el tribunal un [DL] debidamente emitido a esa persona y válido en el momento de su arresto, excepto que en un cargo tercero o posterior el tribunal, a su discreción, puede desestimar el cargo. Cuando se presente en el tribunal un [DL] temporal, provisional o duplicado, el cargo no será desestimado a menos que el tribunal haya recibido prueba de la División de Vehículos Motorizados de que el [DL] temporal, provisional o duplicado fue emitido antes del arresto, que la licencia de conducir y el [DL] no habían sido suspendidos o revocados y que la persona era elegible para el [DL] temporal, provisional o duplicado. (b) El conductor de un vehículo motorizado debe presentar su [DL] para su examen a la demanda de un agente de la paz que haga cumplir las disposiciones de este código.
- Código Penal 19.8 PC.
- Una excepción es si es su tercero o posterior cargo. Ver Código de Vehículos 12951, nota al pie 18.
- Código Penal 19 PC.
- Vea, por ejemplo, Hiibel v. Sexto Distrito Judicial de la Corte de Nevada, Condado de Humboldt, 542 U.S. 177 (2004).
- Vea ACLU Southern California, En California, tienes el derecho de no mostrar tu identificación a la policía … en la mayoría de los casos.
- Código Penal 19 PC. Véase también Código de Vehículos de California 14607.6 (a) VC: “No obstante ninguna otra disposición de la ley, y excepto lo dispuesto en esta sección, un vehículo motorizado está sujeto a la confiscación como una molestia si se conduce en una carretera de este estado por un conductor con un [DL] suspendido o revocado, o por un conductor sin licencia, que es el propietario registrado del vehículo en el momento de la incautación y tiene una anterior condena por delito menor por violación de la subdivisión (a) del artículo 12500 o del artículo 14601, 14601.1, 14601.2, infractores habituales del tráfico según el Código de Vehículos 14601.3, 14601.4 o 14601.5″. LADA Directiva Especial 20-07.
- El abogado de defensa penal de Los Ángeles, John Murray, enfoca su práctica de defensa penal en los problemas de DUI y conducción de California. Defiende a clientes acusados de conducir sin [DL] en Los Ángeles, el Condado de Orange y el South Bay.
- VC 12801.9(a) “No obstante el Artículo 12801.5, el departamento emitirá una [DL] original a una persona que no pueda presentar prueba satisfactoria de que la presencia del solicitante en los Estados Unidos está autorizada bajo la ley federal si cumple con todos los demás requisitos para obtener la licencia y proporciona prueba satisfactoria al departamento de su identidad y residencia en California”. Ley de Asamblea de California 60 – la “Ley de Conductores Seguros y Responsables”.,