Una audiencia Franks es un procedimiento legal en un caso penal donde se intenta impugnar una orden de registro. Impugnar una orden significa que se cuestiona la veracidad de la información que se usa para respaldarla.
Una moción Franks es el documento legal entregado al juez que expone su solicitud para una audiencia y los desafíos específicos que usted tiene.1
Este tipo de audiencia se realiza típicamente después de que haya tenido lugar un registro y decomiso. Si tiene éxito en la audiencia, el juez descartará (o suprimirá) toda o parte de la evidencia que fue incautada bajo la orden.
Tenga en cuenta que la Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos establece que una orden de registro solo puede emitirse tras demostrar causa probable. “Causa probable” es una creencia razonable de que:
- ha ocurrido actividad criminal, o
- está ocurriendo actividad criminal.
Una moción para impugnar, entonces, cuestiona la veracidad de la información que intenta establecer causa probable para la emisión de una orden de registro en California. Según la ley de California, puede impugnar otras órdenes además de las de registro. Por ejemplo, puede impugnar tanto:
Nuestros abogados de defensa criminal en California destacarán los siguientes temas en este artículo. También escuche nuestro informativo podcast:
- 1. Mociones y Audiencias Franks
- 2. Órdenes de Registro
- 3. Cómo se Emiten las Órdenes de Registro
- 4. Impugnando Otras Órdenes
- Lectura Adicional
1. Mociones y Audiencias Franks
Para impugnar la declaración jurada en la que se basa una orden de registro, puede presentar una moción Franks. Una moción Franks cuestiona la información en la declaración jurada proporcionando evidencia que demuestra que:
- contenía una declaración falsa o declaraciones erróneas de hechos,
- contenía información falsa o información material que era falsa,
- se hizo con un desprecio temerario por la verdad, y/o
- contenía información deliberadamente engañosa u omisiones que el juez usó para emitir la orden.2
Tenga en cuenta también que la moción puede mostrar que las autoridades intencionalmente omitieron de la declaración jurada información material que habría impedido que se concediera la orden.3
Si el Juez Concede la Moción
Si el tribunal de primera instancia encuentra que su moción Franks contiene evidencia persuasiva (“prima facie”) de que la declaración jurada se basa en pretensiones falsas o desprecio temerario por los hechos, entonces el juez celebra una audiencia Franks.
Una audiencia Franks es una audiencia probatoria que se realiza en la oficina del juez.4 Durante la audiencia, usted o su abogado defensor presentan evidencia de por qué la orden de registro no debería haberse ordenado. También puede citar a testigos que puedan testificar sobre la falsedad de la declaración jurada.
Además, el juez en la audiencia de supresión puede interrogar a la persona que redactó la declaración jurada, conocida como el declarante. El juez hace preguntas para determinar si la declaración jurada tiene:
- falsedades,
- falsas representaciones, o
- inexactitudes.
Las audiencias Franks se realizan típicamente después de que se ha llevado a cabo un registro.
Lo que el Juez Puede Hacer
Si usted presenta una demostración preliminar sustancial de que la declaración jurada era falsa, entonces el juez puede:
- conceder la orden Franks, y
- suprimir, o desechar, parte o toda la evidencia incautada bajo la orden.
La “regla de exclusión” es la ley que prohíbe el uso de evidencia obtenida ilegalmente en un juicio penal. La regla fue establecida por la Corte Suprema en 1961.5
2. Órdenes de Registro
Para obtener una orden de registro legal, las autoridades policiales deben mostrar o establecer causa probable.6 “Causa probable” significa una creencia razonable de que ocurrió o está ocurriendo una actividad criminal.
La Cuarta Enmienda de la Constitución de EE.UU. establece que:
- no se emitirán órdenes salvo por causa probable, y
- la orden debe describir con particularidad el lugar a registrar y las personas o cosas a incautar.
Contenido de las Órdenes de Registro
Respecto a este último requisito, una declaración jurada para orden de registro debe establecer la siguiente información:
- el nombre de la persona a registrar, o
- una descripción específica de la propiedad a registrar, y
- una descripción de la propiedad, cosa o cosas que se buscan.7
Un juez decide si existe una causa probable. Realizan esta determinación analizando los hechos del caso.
Tenga en cuenta que no existe un estándar único (como la preponderancia de la evidencia) que un juez use para determinar si hay o no causa probable para conceder una solicitud de orden de registro.

Las órdenes de registro son emitidas y firmadas por un juez de California y solo pueden emitirse si encuentran causa probable de un acto criminal.
3. Cómo se Emiten las Órdenes de Registro
Las órdenes de registro son emitidas y firmadas por un juez. Un juez solo puede emitir la orden si encuentra causa probable de un acto criminal.
Tenga en cuenta que antes de hacer esta determinación, un juez puede interrogar a:
- oficiales de la ley,
- el fiscal, y/o
- cualquier testigo nombrado en la declaración jurada.
Si se emite, una orden de registro ordena a un oficial de policía que realice un registro de ciertas cosas o propiedades personales listadas en la orden.
Declaraciones Juradas en Apoyo de Órdenes de Registro
Para obtener una orden de registro, un oficial del departamento de policía debe presentar una declaración jurada para orden de registro al juez. Este documento da las razones por las cuales se debe permitir a la policía realizar un registro. A veces una declaración jurada incluye declaraciones de un informante confidencial.
Las declaraciones juradas pueden ser escritas u orales. Pueden ser presentadas al juez en persona o vía:
- teléfono,
- fax, o
- correo electrónico.
Todas las declaraciones juradas se presentan bajo pena de perjurio.
4. Impugnando otras Órdenes
Puede impugnar otras órdenes además de las órdenes de registro. Por ejemplo, puede impugnar tanto:
- órdenes de arresto, y
- órdenes de comparecencia.
Órdenes de Arresto
Una moción para anular una orden de arresto es una afirmación de que una orden de arresto es inválida o ilegal.
Una orden de arresto se emite cuando un magistrado está convencido de que existen motivos razonables para creer que usted ha cometido un delito.8
Órdenes de Comparecencia
Una orden de comparecencia, por otro lado, es una orden de arresto emitida por un juez en la corte por su falta de comparecer en la corte.
Bajo el Código Penal 978.5, se puede emitir una orden de comparecencia cuando usted no comparece después de haber sido:
- ordenado a comparecer personalmente en la corte en un tiempo y lugar específicos,
- liberado bajo fianza y ordenado a comparecer en un tiempo y lugar específicos,
- liberado bajo su propia palabra y promesa de comparecer,
- liberado tras una citación y firmó una promesa de comparecer en la corte,
- autorizado a comparecer por un abogado y la corte ordenó que usted compareciera personalmente.9
Para impugnar o “revocar” una orden de comparecencia, el caso debe ser programado en la sala donde fue emitida. Luego se puede hacer una moción oral para anular o revocar ante el juez.
Un juez revocará una orden si usted ha cumplido con la orden original de comparecer.

Una audiencia Franks se realiza típicamente después de que ha tenido lugar un registro y decomiso.
Lectura Adicional
Para información más detallada sobre órdenes de registro, consulte estos artículos académicos:
- La Ejecución de Órdenes de Registro – Colorado Law Scholarly Commons.
- Órdenes de Registro, Mociones para Suprimir y Casos Perdidos: Los Efectos de la Regla de Exclusión en Siete Jurisdicciones – Journal of Criminal Law & Criminology.
- Presione Uno para Orden: Reinventando el Requisito de Orden de Registro de la Cuarta Enmienda a través de Procedimientos Electrónicos – Vanderbilt Law Review.
- La Orden de Registro, el Magistrado y la Revisión Judicial – New York University Law Review.
- La Orden de Registro Post-Riley: Protocolos de Registro y Particularidad en Registros de Teléfonos Celulares – Vanderbilt Law Review.
Referencias Legales:
- Véase Franks v. Delaware (1978) 438 U.S. 154. Véase también United States v. Veloz (2020) 948 F.3d 418.
- People v. Box (1993) 14 Cal.App.4th 177.
- People v. Luttenberger (1990) 50 Cal.3d. 1. Véase también People v. Sandoval (2015) 62 Cal.4th 394.
- Véase, por ejemplo, People v. Estrada (Corte de Apelaciones de California, 2003) 105 Cal.App.4th 783.
- Mapp v. Ohio (1961) 367 U.S. 643.
- Illinois v. Gates (1982) 462 U.S. 213.
- United States v. Cruz (2014) 774 F.3d 1278, 1290.
- Véase Código Penal de California 813 y 827.1.
- Código Penal de California 978.5 PC.