Cada año en Colorado, hay más de 4,000 informes de abuso de ancianos, y miles más no se denuncian.1 Según CRS 18-6.5-103, el abuso de ancianos ocurre cuando una persona de 70 años o más es víctima de cualquiera de los siguientes delitos:
- asalto,
- agresión sexual,
- contacto sexual ilegal,
- robo,
- robo,
- encarcelamiento falso,
- explotación criminal,
- negligencia criminal, o
- negligencia del cuidador.
Estos delitos siempre conllevan penas más severas cuando se cometen contra personas “en riesgo”, que incluyen a los ancianos. Por ejemplo, el robo simple normalmente conlleva hasta seis años de prisión. Sin embargo, el robo simple contra los ancianos conlleva hasta 12 años de prisión.
Para ayudarlo a comprender mejor los delitos contra los ancianos, nuestros abogados defensores penales de Colorado discuten lo siguiente, a continuación:
- 1. ¿Qué es el abuso de ancianos?
- 2. Penas
- 3. Defensas
- 4. Denuncia de abuso de ancianos
- 5. Reporteros obligatorios
- 6. Señales de abuso de ancianos
- 7. Acciones civiles
- 8. Intervención en crisis
- Lectura adicional
1. ¿Qué es el abuso de ancianos?
En Colorado, “abuso de ancianos” no solo comprende los delitos de asalto contra personas de 70 años o más. “Abuso de ancianos” también incluye:
- Delitos sexuales, como violación o tocamientos indebidos;
- Confinamiento o restricción irrazonable de su libertad;
- Negligencia del cuidador, como no proporcionar razonablemente alimentos, ropa, refugio, atención médica o supervisión de manera oportuna;
- Negligencia criminal, que es una “desviación grave del estándar de cuidado”; o
- Explotación.
Este último delito – explotación – puede significar varias cosas en casos de abuso de ancianos:
- Privar a la persona mayor de su efectivo, joyas, inversiones u otros activos sin autoridad legal (como robo o robo);
- Usar a un tercero en su beneficio y en detrimento de la persona mayor;
- Obligar a la persona mayor a realizar servicios en contra de su voluntad y en beneficio suyo (o de otra persona); o
- Usar indebidamente la propiedad de la persona mayor de una manera que perjudique su capacidad para recibir atención médica o pagar facturas básicas.2
Un caso clásico es una persona mayor que es obligada a firmar un poder notarial financiero, lo que permite al presunto abusador tomar decisiones sobre el dinero y otros activos sin permiso. A veces, el presunto abusador roba la identidad de la persona mayor o falsifica su firma.
Los ancianos son personas de 70 años o más según CRS 18-6.5-103.
2. Penas
Los delitos de abuso de ancianos enumerados en CRS 18-6.5-103 generalmente se procesan como delitos graves en lugar de delitos menores. En algunos casos, el juez puede otorgar libertad condicional en lugar de prisión. De lo contrario, las penas por abuso de ancianos pueden incluir varios años tras las rejas.3
Esta tabla ilustra los rangos de sentencia para los delitos comunes de abuso de ancianos.
Delito de abuso de ancianos | Pena en Colorado |
Asalto en tercer grado | Delito grave de clase 6: 1 año a 18 meses en prisión y/o $1,000 a $100,000 |
Negligencia del cuidador | Delito menor de clase 1: Hasta 364 días en la cárcel y/o $1,000 |
Negligencia criminal | Si resulta en la muerte, un delito grave de clase 4: 2 a 6 años en prisión y/o $2,000 a $500,000 Si resulta en lesiones corporales graves, un delito grave de clase 5: 1 a 3 años en prisión y/o $1,000 a $100,000 Si resulta en lesiones corporales, un delito grave de clase 6: 1 año a 18 meses en prisión y/o $1,000 a $100,000 |
Robo | Delito grave de clase 3: 4 a 12 años en prisión y/o $3,000 a $750,000 |
Agresión sexual | Delito grave de clase 2: 8 a 24 años en prisión y/o $5,000 a $1 millón |
Robo | Si el valor es menos de $500, un delito grave de clase 5: 1 a 3 años en prisión y/o $1,000 a $100,000 |
Abandono ilegal | Delito menor de clase 1: hasta 364 días de cárcel y/o $1,000 |
Causar intencionalmente lesiones corporales a una persona mayor es un asalto de tercer grado en Colorado.
3. Defensas
Aquí en Colorado Legal Defense Group, hemos representado literalmente a miles de personas acusadas de abuso, incluyendo el abuso de ancianos. En nuestra experiencia, las siguientes diez defensas han demostrado ser muy efectivas con los fiscales, jueces y jurados.
- El “anciano” en su caso tenía menos de 70 años. Hemos visto cargos en los que la policía arresta a personas por abuso de ancianos sin verificar primero la edad del presunto víctima.
- Usted no era un cuidador según la ley de Colorado. Los cargos por negligencia de cuidador no pueden sostenerse si usted era, por ejemplo, solo un vecino, amigo o miembro de la familia sin responsabilidades de cuidador.
- La lesión fue el resultado de un accidente. Al igual que los niños, las personas mayores son propensas a caídas y otros accidentes que no tienen una causa criminal. Trabajamos con expertos médicos que pueden distinguir entre lesiones intencionales o accidentales.
- Usted actuó de acuerdo con los deseos del anciano. Es común que las personas mayores tengan un poder duradero de abogado, y usted no cometió ningún delito siempre y cuando estuviera siguiendo los términos.
- Usted actuó de manera consistente con el cuidado médico recetado. Por ejemplo, el plan de cuidados paliativos de un médico puede permitirle administrar dosis altas de morfina que normalmente serían ilegales.
- Usted no cometió el acto presuntamente ilegal de manera intencional. Si actuó simplemente con negligencia en lugar de voluntad, sus cargos podrían reducirse o desestimarse.
- Usted actuó en defensa propia. Esta es una de nuestras defensas más comunes. Vemos casos todo el tiempo en los que las personas mayores se desahogan debido a la frustración, la senilidad o la ira inducida por medicamentos, y nuestros clientes no hicieron nada malo al defenderse de manera proporcional.
- El artículo supuestamente robado tenía un valor de menos de $500. Esta “defensa parcial” podría hacer que un cargo de robo de delito grave de clase 3 se reduzca a un cargo de delito grave de clase 5.
- Usted actuó en “el calor de la pasión.” Esta también es una “defensa parcial”. Podría hacer que un cargo de asalto de primer grado se reduzca a un cargo de asalto de segundo grado.
- La policía cometió una mala conducta. Investigamos cada caso para descubrir todas las instancias en las que la aplicación de la ley cometió errores. Las búsquedas ilegales, los arrestos falsos o las confesiones forzadas nos dan la oportunidad de excluir pruebas incriminatorias de su caso, lo que podría obligar al fiscal a retirar su cargo por falta de pruebas.
Para que usted sea condenado en Colorado, los fiscales tienen la carga de probar cada elemento del delito más allá de una duda razonable. Si podemos demostrar a los fiscales que su evidencia es demasiado problemática o insuficiente para sostener un veredicto de culpabilidad, es posible que podamos reducir o desestimar su caso.
4. Informar el abuso de ancianos
Llame al 911 si la víctima está en peligro inmediato. De lo contrario, informe cualquier tipo de abuso de ancianos (desde físico hasta financiero) llamando a Servicios de Protección para Adultos en el condado donde supuestamente está ocurriendo el abuso:
APS investigará el asunto. Dependiendo del caso, APS puede pedir a un juez:
- una remoción de emergencia y/o
- tutela para la persona mayor
Además de contactar a APS, también puede presentar un informe policial. Sin embargo, si solo una persona está causando problemas en la residencia de su ser querido, puede intentar simplemente informar a esa persona a la administración. Si la administración luego los despide, el problema puede resolverse sin tener que involucrar a APS o la policía.
5. Reporteros Obligatorios
La ley de Colorado requiere que ciertos profesionales informen cualquier sospecha razonable de abuso a personas mayores a la policía dentro de las 24 horas posteriores al descubrimiento. Ejemplos de estos profesionales incluyen:
- proveedores de atención médica
- primeros respondedores
- veterinarios
- psicólogos
- trabajadores sociales
- personal escolar
- clérigos
Los reporteros obligatorios que no informen intencionalmente el abuso a personas mayores enfrentan cargos de delito menor de clase 2, con hasta 120 días de cárcel y/o una multa de hasta $750.4
6. Señales de Abuso a Personas Mayores
Diez indicaciones comunes de que una persona mayor está siendo abusada, descuidada o explotada son:
- pérdida de peso, úlceras por presión, moretones y/o enfermedades de transmisión sexual
- falta de citas médicas
- falta de calefacción, aire acondicionado, electricidad, agua y/o alimentos frescos
- pérdida de disfrute de la vida y/o aparente temor alrededor de los cuidadores
- mala higiene, condiciones de vida sucias o ropa sucia o ninguna
- el cuidador controla con quién puede ver la persona mayor y cómo se transporta
- el cuidador humilla, golpea, abofetea, estrangula, patea o lastima de alguna otra manera a la persona mayor por una razón injustificada
- el cuidador amenaza con dañar a la persona mayor o su mascota
- la persona mayor está atada a una cama o silla de ruedas
- la persona mayor está tomando dosis incorrectas de medicamentos o ninguna
7. Acciones Civiles
Las víctimas de abuso a personas mayores pueden presentar lo que se llama una “acción civil por compensación” contra su abusador (o el empleador del abusador) en busca de una compensación financiera. (Si tiene poder de representación, puede presentar esta acción legal en nombre de la persona mayor).
Tenga en cuenta que las víctimas de abuso a personas mayores pueden buscar acciones civiles por compensación independientemente de si los Servicios de Protección para Adultos y/o la policía investigaron o intervinieron en su caso. El propósito no es meter a nadie en problemas, sino recuperar daños monetarios.
8. Intervención en Crisis
Si usted o alguien que conoce está en peligro inmediato, llame o envíe un mensaje de texto al 911. De lo contrario, comuníquese con Servicios de Protección para Adultos de Colorado (APS) para informar el abuso o para obtener más orientación.
Recursos adicionales para víctimas de abuso a personas mayores son:
- Centro de Trauma y Resiliencia (Centro de Víctimas del Crimen de Denver – Servicios para Personas Mayores y Discapacitadas) – (303) 894-8000
- Coalición de Colorado para los Derechos y la Prevención de Personas Mayores (CCERAP)
- División de Envejecimiento y Servicios para Adultos de Colorado (AAS)
- AARP Vigilancia de Personas Mayores – 1 (800) 222-4444
- Comisión de Bolsa y Valores de EE. UU. – Personas Mayores – 1 (800) 732 -0330
- Centro de Recursos para Personas Mayores – (303) 238-8151
- Centro de Recursos para Personas Mayores y Discapacitadas (ADRC) – (303) 480-6700
Lecturas Adicionales
- Abuso de Personas Mayores, Organización Mundial de la Salud (OMS)
- Informe Obligatorio de Abuso o Explotación de Personas Mayores, Colegio de Abogados de Colorado (CBA)
- Abuso a Personas Mayores, Instituto Nacional sobre el Envejecimiento (NIA)
- Obtenga los Hechos sobre el Abuso a Personas Mayores, Consejo Nacional sobre el Envejecimiento (NCOA)
- Datos Rápidos: Prevención del Abuso a Personas Mayores, Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC)
Referencias legales:
- Abuso de ancianos y explotación financiera, Sociedad Gerontológica de Colorado.
- CRS 18-6.5-102. También es abuso de ancianos intentar, conspirar o solicitar a otra persona que cometa cualquiera de los delitos mencionados.
- CRS 18-6.5-103. Véase también People v. Lovato (Colo.App. 2007) 179 P.3d 208; People v. McKinney (Colo. 2004) 99 P.3d 1038; People v. Nardine (Colo.App. 2016) 409 P.3d 441.
- CRS 18-6.5-108. Los reporteros obligatorios incluyen:
(I) Cualquier persona que preste servicios de atención médica o relacionados con la salud, incluidos servicios médicos, quirúrgicos o de enfermería generales; servicios médicos, quirúrgicos o de enfermería especializados; servicios dentales; servicios de visión; servicios de farmacia; servicios quiroprácticos; servicios de medicina naturista; o terapias físicas, ocupacionales, musicales u otras;
(II) Personal de hospitales y centros de atención a largo plazo que participen en la admisión, atención o tratamiento de pacientes;
(III) Los primeros en responder, incluidos los proveedores de servicios médicos de emergencia, el personal de protección contra incendios, los agentes del orden público y las personas empleadas por, contratadas con o voluntarias con cualquier agencia de aplicación de la ley, incluidos los defensores de las víctimas;
(IV) Médicos forenses y médicos forenses;
(V) Inspectores de códigos;
(VI) Veterinarios;
(VII) Psicólogos, consejeros de adicciones, consejeros profesionales, terapeutas matrimoniales y familiares y psicoterapeutas no licenciados, según se definen en el artículo 245 del título 12;
(VIII) Trabajadores sociales, según se define en la parte 4 del artículo 245 del título 12;
(IX) Personal de juntas comunitarias centradas;
(X) Personal, consultores o contratistas independientes de agencias de servicios según se define en la sección 25.5-10-202 (34), C.R.S.;
(XI) Personal o consultores de un establecimiento de atención con licencia o sin licencia, certificado o no certificado, agencia, hogar o junta directiva, incluidos, entre otros, establecimientos de atención a largo plazo, agencias de atención domiciliaria o proveedores de atención domiciliaria;
(XII) Personal de, o consultores para, una agencia de colocación de atención domiciliaria, según se define en la sección 25-27.5-102 (5), C.R.S.;
(XIII) Personas que realizan gestión de casos o servicios de asistente para ancianos en riesgo o adultos con discapacidades intelectuales y del desarrollo;
(XIV) Personal de los departamentos de servicios humanos o sociales del condado;
(XV) Personal de los departamentos estatales de servicios humanos, salud pública y medio ambiente, o política de atención médica y financiamiento;
(XVI) Personal de centros de congregación para personas mayores u organizaciones de investigación o divulgación para personas mayores;
(XVII) Personal, y personal de proveedores contratados, de agencias de área para personas mayores, excepto abogados que brindan asistencia legal a personas en virtud de un contrato con una agencia de área para personas mayores, el personal de dichos abogados y los defensores de los derechos de los residentes de atención a largo plazo;
(XVIII) Empleados, contratistas y voluntarios que operan servicios de transporte especializados para ancianos en riesgo y adultos con discapacidades intelectuales y del desarrollo;
(XIX) Tutores y curadores designados por el tribunal;
(XX) Personal de escuelas que atienden a personas en edad preescolar hasta el duodécimo grado;
(XXI) Miembros del clero; excepto que el requisito de informar descrito en el párrafo (a) de esta subsección (1) no se aplica a una persona que adquiere una causa razonable para creer que un anciano en riesgo o un adulto con discapacidades intelectuales y del desarrollo ha sido maltratado o ha sido explotado o está en riesgo inminente de maltrato o explotación durante una comunicación sobre la cual la persona no puede ser examinada como testigo de conformidad con la sección 13-90-107 (1)(c), C.R.S., a menos que la persona también adquiera dicha causa razonable de una fuente distinta a dicha comunicación; y
(A) Personal de bancos, asociaciones de ahorro y préstamo, cooperativas de crédito y otras instituciones de préstamo o financieras que observen directamente en persona el maltrato de un anciano en riesgo o que tengan causa razonable para creer que un anciano en riesgo ha sido maltratado o está en riesgo inminente de maltrato; y
(B) Personal de bancos, asociaciones de ahorro y préstamo, cooperativas de crédito y otras instituciones de préstamo o financieras que observen directamente en persona el maltrato de un adulto con discapacidades intelectuales y del desarrollo o que tengan causa razonable para creer que un adulto con discapacidades intelectuales y del desarrollo ha sido maltratado o está en riesgo inminente de maltrato por razón de conocimiento real de hechos o circunstancias que indiquen el maltrato.