Cada año en Colorado, se reportan más de 4,000 casos de abuso a personas mayores, y miles más no se denuncian.1
Según C.R.S. 18-6.5-103, el abuso a personas mayores ocurre cuando una persona de 70 años o más es víctima de estos delitos:
- asalto,
- agresión sexual,
- contacto sexual ilícito,
- robo,
- hurto,
- privación ilegal de la libertad,
- explotación criminal,
- negligencia criminal, y/o
- negligencia del cuidador.
Estos delitos siempre conllevan penas más severas cuando se cometen contra personas “en riesgo”, que incluyen a los ancianos. Por ejemplo, el hurto simple normalmente conlleva hasta seis años de prisión, mientras que el hurto simple contra personas mayores conlleva hasta 12 años de prisión.
En este artículo, nuestros abogados defensores penales de Denver abordarán los siguientes temas clave sobre las leyes de abuso a personas mayores en Colorado:
- 1. Elementos
- 2. Penas
- 3. Defensas
- 4. Denunciar abuso a personas mayores
- 5. Reporteros obligatorios
- 6. Señales de abuso a personas mayores
- 7. Acciones civiles
- Preguntas frecuentes
- Recursos adicionales
1. Elementos
En Colorado, el “abuso a personas mayores” no solo comprende delitos de asalto contra personas de 70 años o más. El “abuso a personas mayores” también incluye:
- Delitos sexuales, como violación o manoseo;
- Confinamiento o restricción irrazonable de su libertad;
- Negligencia del cuidador, como no proveer razonablemente comida, ropa, refugio, atención médica o supervisión de manera oportuna;
- Negligencia criminal, que es una “desviación grave del estándar de cuidado”; o
- Explotación.
Este último delito – explotación – puede significar varias cosas en casos de abuso a personas mayores:
- Privar a la persona mayor de su dinero en efectivo, joyas, inversiones u otros bienes sin autoridad legal (como robo o hurto);
- Usar a un tercero en su beneficio y en detrimento de la persona mayor; o
- Obligar a la persona mayor a realizar servicios en contra de su voluntad y para su beneficio (o el de otro); o
- Hacer un uso indebido de la propiedad de la persona mayor de manera que perjudique su capacidad para recibir atención médica o pagar facturas básicas.2
Un caso clásico de abuso a personas mayores es cuando se obliga a una persona mayor a firmar un poder financiero, permitiendo al presunto abusador tomar decisiones sobre dinero y otros bienes sin permiso. A veces, el presunto abusador roba la identidad de la persona mayor o falsifica su firma.
Los ancianos son personas de 70 años o más según C.R.S. 18-6.5-103.
2. Penas
Esta tabla ilustra los castigos para delitos comunes de abuso a personas mayores en Colorado.
| Delito de abuso a personas mayores | Sentencia en Colorado |
| Asalto en tercer grado | Delito grave clase 6: 1 año a 18 meses de prisión y/o $1,000 a $100,000 |
| Negligencia del cuidador | Delito menor clase 1: Hasta 364 días en la cárcel y/o $1,000 |
| Negligencia criminal | Si resulta en muerte, un delito grave clase 4: 2 a 6 años de prisión y/o $2,000 a $500,000 Si resulta en lesión corporal grave, un delito grave clase 5: 1 a 3 años de prisión y/o $1,000 a $100,000 Si resulta en lesión corporal, un delito grave clase 6: 1 año a 18 meses de prisión y/o $1,000 a $100,000 |
| Hurto | Delito grave clase 3: 4 a 12 años de prisión y/o $3,000 a $750,000 |
| Agresión sexual | Delito grave clase 2: 8 a 24 años de prisión y/o $5,000 a $1 millón |
| Robo | Si el valor es menor a $500, un delito grave clase 5: 1 a 3 años de prisión y/o $1,000 a $100,000 Si el valor es $500 o más, un delito grave clase 3: 4 a 12 años de prisión y/o $3,000 a $750,000 |
| Abandono ilegal | Delito menor clase 1: Hasta 364 días en la cárcel y/o $1,000 |
En algunos casos, el juez puede conceder libertad condicional en lugar de cárcel o prisión.3
Causar intencionalmente lesiones corporales a una persona mayor es asalto en tercer grado en Colorado.
3. Defensas
Aquí en Colorado Legal Defense Group, hemos representado literalmente a miles de personas acusadas de abuso, incluyendo abuso a personas mayores. En nuestra experiencia, las siguientes diez defensas han demostrado ser muy efectivas con fiscales, jueces y jurados para lograr que se reduzcan o desestimen los cargos bajo C.R.S. 18-6.5-103.
- El “anciano” en su caso tenía menos de 70 años. Hemos visto cargos donde la policía arresta personas por abuso a ancianos sin verificar primero la edad de la supuesta víctima.
- Usted no era un cuidador según la ley de Colorado. Los cargos por negligencia del cuidador no proceden si usted era, por ejemplo, solo un vecino, amigo o familiar sin responsabilidades de cuidado.
- La lesión fue resultado de un accidente. Similar a los niños, las personas mayores son propensas a caídas y otros accidentes que no tienen causa criminal. Trabajamos con expertos médicos que pueden distinguir entre lesiones intencionales o accidentales.
- Actuó conforme a los deseos del anciano. Es común que las personas mayores tengan un poder notarial duradero, y usted no cometió ningún delito mientras siguiera los términos.
- Actuó de acuerdo con la atención médica prescrita. Por ejemplo, un plan de cuidados paliativos de un médico puede permitirle administrar dosis altas de morfina que normalmente serían ilegales.
- No cometió el acto alegado a sabiendas. Si actuó solo con negligencia y no intencionalmente, sus cargos podrían reducirse o desestimarse.
- Actuó en defensa propia. Esta es una de nuestras defensas más comunes. Vemos casos todo el tiempo donde personas mayores reaccionan por frustración, senilidad o ira inducida por medicamentos, y nuestros clientes no hicieron nada malo al defenderse de manera proporcional.
- El objeto supuestamente robado tenía un valor menor a $500. Esta “defensa parcial” podría reducir un cargo por robo de delito grave clase 3 a un cargo de delito grave clase 5.
- Actuó en “calor de la pasión.” Esta también es una “defensa parcial.” Podría reducir un cargo por asalto en primer grado a un cargo por asalto en segundo grado.
- La policía cometió mala conducta. Investigamos cada caso para descubrir todas las instancias donde la policía cometió errores. Registros ilegales, arrestos falsos o confesiones forzadas nos dan la oportunidad de excluir pruebas incriminatorias, lo que podría obligar al fiscal a retirar su cargo por falta de pruebas.
Para que usted sea condenado en Colorado, los fiscales tienen la carga de probar cada elemento del delito más allá de toda duda razonable. Si podemos mostrar a los fiscales que sus pruebas son problemáticas o insuficientes para sostener un veredicto de culpabilidad, podríamos lograr que su caso se reduzca o se desestime.
4. Denunciar abuso a personas mayores
Llame al 911 si la víctima está en peligro inmediato. De lo contrario, reporte cualquier tipo de abuso a personas mayores (desde físico hasta financiero) llamando a Servicios de Protección para Adultos en el condado donde supuestamente ocurre el abuso:
APS investigará el asunto. Dependiendo del caso, APS puede solicitar a un juez:
- una remoción de emergencia y/o
- la tutela de la persona mayor
Además de contactar a APS, también puede presentar un informe policial. Sin embargo, si solo una persona está causando problemas en el centro de cuidado de su ser querido, puede intentar reportar solo a esa persona a la administración. Si la administración la despide, el problema puede resolverse sin involucrar a APS o a la policía.
5. Reporteros obligatorios
La ley de Colorado requiere que ciertos profesionales reporten cualquier sospecha razonable de abuso a personas mayores a la policía dentro de las 24 horas posteriores al descubrimiento. Ejemplos de estos profesionales incluyen:
- Proveedores de atención médica
- Primeros respondedores
- Veterinarios
- Psicólogos
- Trabajadores sociales
- Personal escolar
- Clérigos
Los reporteros obligatorios que no denuncien intencionalmente el abuso a personas mayores enfrentan cargos por delito menor clase 2, con hasta 120 días en la cárcel y/o una multa de hasta $750.4
6. Señales de abuso a personas mayores
Diez indicios comunes de que una persona mayor está siendo abusada, descuidada o explotada son:
- pérdida de peso, úlceras por presión, moretones y/o ETS
- citas médicas perdidas
- falta de calefacción básica, aire acondicionado, electricidad, agua y/o comida fresca
- pérdida del disfrute de la vida y/o parecer temeroso alrededor de los cuidadores
- mala higiene, condiciones de vida sucias o usar ropa sucia o ninguna
- el cuidador controla a quién puede ver la persona mayor y cómo se transporta
- el cuidador humilla, golpea, abofetea, estrangula, patea o de otra forma lastima a la persona mayor sin justificación
- el cuidador amenaza con dañar a la persona mayor o a su mascota
- la persona mayor está atada a una cama o silla de ruedas
- la persona mayor está tomando dosis incorrectas de medicamentos o ninguna
7. Acciones civiles
Las víctimas de abuso a personas mayores pueden presentar lo que se llama una “acción civil por compensación” contra su abusador (o el empleador del abusador) en busca de una compensación económica. (Si tiene poder notarial, puede presentar esta acción legal en nombre de la persona mayor.)
Tenga en cuenta que las víctimas de abuso a personas mayores pueden buscar acciones civiles por compensación independientemente de si Servicios de Protección para Adultos y/o la policía investigaron o intervinieron en su caso. El propósito no es meter a nadie en problemas sino recuperar daños monetarios.
Preguntas frecuentes
¿Las leyes de abuso a personas mayores de Colorado solo protegen a personas de 70 años o más?
No. Aunque la ley de Colorado define específicamente a un “anciano en riesgo” como alguien de 70 años o más, los mismos estatutos (C.R.S. 18-6.5-102) también protegen a “adultos en riesgo.” Esta categoría más amplia incluye a cualquier persona de 18 años o más que:
- tenga una discapacidad física o mental,
- tenga una discapacidad intelectual y del desarrollo (IDD), o
- carezca de la capacidad para tomar o comunicar decisiones responsables sobre su salud, seguridad o bienestar.
¿Quién califica como “cuidador” según la ley de Colorado?
Una persona no tiene que trabajar en un asilo o centro de cuidado a largo plazo para ser acusada de negligencia del cuidador. Según la ley de Colorado, un cuidador se define como cualquier persona responsable del cuidado de una persona mayor o en riesgo debido a:
- una relación familiar,
- una relación legal,
- una asunción voluntaria de deberes, o
- que se le pague por sus servicios.
¿Quién es más probable que cometa abuso a personas mayores?
Lamentablemente, el abuso a personas mayores es cometido con mayor frecuencia por quienes están más cerca de la víctima. Las estadísticas muestran que aproximadamente dos tercios de todos los casos de abuso a personas mayores son perpetrados por un cónyuge, hijos adultos u otros familiares.
¿Puede una víctima mayor obtener una orden de restricción contra su abusador?
Sí. Las víctimas de abuso a personas mayores —o alguien que actúe en su nombre, como un apoderado designado— pueden solicitar una orden de protección civil (comúnmente conocida como orden de restricción). Estas órdenes requieren legalmente que el abusador se mantenga alejado de la víctima y cese todo contacto, y son estrictamente aplicadas por las autoridades locales.
¿Qué opciones legales hay si una persona mayor abusada no puede tomar decisiones por sí misma?
Si una persona mayor está incapacitada, sufre un deterioro cognitivo severo (como demencia) o no puede protegerse de una situación abusiva, familiares preocupados o Servicios de Protección para Adultos pueden solicitar al tribunal una tutela. El tribunal nombrará a un tutor de confianza para que tome las decisiones personales y médicas del anciano y garantice su seguridad continua.
Recursos adicionales
Los recursos adicionales para víctimas de abuso a personas mayores son:
- Centro de Trauma y Resiliencia (Centro de Víctimas de Crimen de Denver – Servicios para Ancianos y Discapacitados) – (303) 894-8000
- Coalición de Colorado para los Derechos y Prevención de Abuso a Personas Mayores (CCERAP)
- División de Envejecimiento y Servicios para Adultos de Colorado (AAS)
- AARP Elder Watch – 1 (800) 222-4444
- Comisión de Bolsa y Valores de EE.UU. – Personas mayores – 1 (800) 732 -0330
- Centro de Recursos para Personas Mayores – (303) 238-8151
- Centro de Recursos para Envejecimiento y Discapacidad (ADRC) – (303) 480-6700
- Abuso a Personas Mayores, Organización Mundial de la Salud (OMS)
- Reporte obligatorio de abuso o explotación a personas mayores, Asociación de Abogados de Colorado (CBA)
- Abuso a Personas Mayores, Instituto Nacional sobre el Envejecimiento (NIA)
- Conozca los hechos sobre el abuso a personas mayores, Consejo Nacional sobre el Envejecimiento (NCOA)
- Datos rápidos: Prevención del abuso a personas mayores, Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC)
Referencias legales:
- Abuso a personas mayores y explotación financiera, Sociedad Gerontológica de Colorado.
- C.R.S. 18-6.5-102. También es abuso a personas mayores intentar, conspirar o solicitar a otra persona que cometa cualquiera de los delitos listados.
- C.R.S. 18-6.5-103. Véase también People v. Lovato (Colo.App. 2007) 179 P.3d 208; People v. McKinney (Colo. 2004) 99 P.3d 1038; People v. Nardine (Colo.App. 2016) 409 P.3d 441; People v. Culver (Colo. 2026) No. 25SA316.
- C.R.S. 18-6.5-108.