Cada año en Colorado, hay más de 4,000 informes de abuso a personas mayores, y miles más no son reportados.1 El abuso a personas mayores ocurre cuando una persona de 70 años o más es víctima de asalto, agresión sexual, robo, asalto con robo, explotación, negligencia criminal o descuido por parte del cuidador.
El abuso a personas mayores es castigado más severamente que los mismos crímenes cometidos contra adultos más jóvenes. Simplemente robar algo de valor de más de $500 de un “anciano en riesgo” es un delito grave que puede llevarte a prisión por muchos años.
Para ayudarte a comprender mejor los delitos contra personas mayores según CRS 18-6.5-103, nuestros abogados defensores penales de Colorado discuten lo siguiente, a continuación:
- 1. Definición legal
- 2. Penas
- 3. Defensas
- 4. Reportar el abuso a personas mayores
- 5. Reporteros obligatorios
- 6. Señales de abuso a personas mayores
- 7. Acciones civiles
- 8. Intervención en crisis
- 9. Lecturas adicionales
1. Definición legal
En Colorado, “abuso a personas mayores” no se refiere solo a la agresión física y el asalto a personas de 70 años o más. “Abuso a personas mayores” también incluye:
- Delitos sexuales, como violación o tocamientos indebidos;
- Confinamiento o restricción irrazonable de su libertad;
- Descuido por parte del cuidador, como no proporcionar razonablemente alimentos, ropa, refugio, atención médica o supervisión a tiempo;
- Negligencia criminal, que es una “desviación grave del estándar de cuidado”; o
- Explotación.
Este último delito – explotación – puede significar varias cosas en casos de abuso a personas mayores:
- Privar a la persona mayor de su dinero, joyas, inversiones u otros activos sin autoridad legal (como robo o asalto); o
- Usar a un tercero en tu beneficio y en detrimento de la persona mayor; o
- Obligar a la persona mayor a realizar servicios en contra de su voluntad y en beneficio tuyo (o de otra persona); o
- Usar indebidamente la propiedad de la persona mayor de una manera que perjudique su capacidad para recibir atención médica o pagar facturas básicas.2
A menudo, la persona mayor es obligada a firmar un poder notarial financiero, lo que permite al presunto abusador tomar decisiones sobre el dinero y otros activos sin permiso. A veces, el presunto abusador roba la identidad de la persona mayor o falsifica su firma.
2. Sanciones
En Colorado, el abuso de ancianos siempre es un delito grave (excepto la negligencia del cuidador, que es un delito menor). En algunos casos, el juez puede otorgar libertad condicional en lugar de prisión. De lo contrario, la sentencia puede incluir varios años tras las rejas si supuestamente:
- actuaste intencionalmente (en lugar de negligencia o en “calor de la pasión”),
- causaste lesiones corporales graves y/o
- robaste algo de alto valor.3
Para obtener información más detallada sobre multas y términos de prisión, consulte nuestro artículo ¿Cuáles son las sanciones por abuso de ancianos en Colorado?
4. Penalties
Elder abuse is a serious crime in Colorado, and the penalties can be severe. The specific penalties will depend on the circumstances of the case, including the severity of the injury and the defendant’s criminal history. In general, elder abuse can be charged as a class 3 felony, class 4 felony, or class 1 misdemeanor. The potential penalties include:
- Class 3 felony: Up to 12 years in prison and/or a fine of up to $750,000.
- Class 4 felony: Up to 6 years in prison and/or a fine of up to $500,000.
- Class 1 misdemeanor: Up to 18 months in jail and/or a fine of up to $5,000.
In addition to these penalties, a conviction for elder abuse can also result in a permanent criminal record, which can have a significant impact on your future employment, housing, and other opportunities. That is why it is crucial to seek the help of an experienced criminal defense attorney if you are facing charges of elder abuse in Colorado.
4. Reportar abuso de ancianos
Llame al 911 si la víctima está en peligro inmediato. De lo contrario, reporte cualquier tipo de abuso de ancianos (desde físico hasta financiero) llamando a Servicios de Protección para Adultos en el condado donde supuestamente está ocurriendo el abuso:
APS investigará el asunto. Dependiendo del caso, APS puede pedir a un juez:
- una remoción de emergencia y/o
- tutela para la persona mayor
Además de contactar a APS, también puede presentar un informe policial. Sin embargo, si solo una persona está causando problemas en la residencia de su ser querido, puede intentar informar solo a esa persona a la administración: si la administración los despide, el problema puede resolverse sin tener que involucrar a APS o a la policía.
5. Reporteros obligatorios
La ley de Colorado requiere que ciertos profesionales informen cualquier sospecha razonable de abuso de ancianos a la policía dentro de las 24 horas posteriores al descubrimiento. Ejemplos de estos profesionales incluyen:
- proveedores de atención médica
- personal de primeros auxilios
- veterinarios
- psicólogos
- trabajadores sociales
- personal escolar
- clérigos
Los reporteros obligatorios que no informen intencionalmente el abuso de ancianos enfrentan cargos de delito menor de clase 2, con hasta 120 días de cárcel y/o una multa de hasta $750.4
6. Señales de abuso de ancianos
Diez indicaciones comunes de que una persona mayor está siendo abusada, descuidada o explotada son:
- pérdida de peso, úlceras por presión, moretones y/o enfermedades de transmisión sexual
- falta de citas médicas
- falta de calefacción, aire acondicionado, electricidad, agua y/o alimentos frescos
- pérdida de disfrute de la vida y/o miedo aparente hacia los cuidadores
- mala higiene, condiciones de vida sucias o ropa sucia o ninguna
- el cuidador controla con quién puede relacionarse la persona mayor y cómo se transporta
- el cuidador humilla, golpea, abofetea, estrangula, patea o lastima de alguna otra manera a la persona mayor por una razón injustificada
- el cuidador amenaza con dañar a la persona mayor o a su mascota
- la persona mayor está atada a una cama o silla de ruedas
- la persona mayor está tomando dosis incorrectas de medicamentos o ninguna
7. Acciones civiles
Las víctimas de abuso de ancianos pueden presentar lo que se llama una “acción civil por compensación” contra su abusador (o el empleador del abusador) en busca de una compensación financiera. (Si tiene poder de representación, puede presentar esta acción legal en nombre de la persona mayor).
Tenga en cuenta que las víctimas de abuso de ancianos pueden buscar acciones civiles por compensación independientemente de si los Servicios de Protección para Adultos y/o la policía investigaron o intervinieron en su caso. El propósito no es meter a nadie en problemas, sino recuperar daños monetarios.
8. Intervención en crisis
Si usted o alguien que conoce está en peligro inmediato, llame o envíe un mensaje de texto al 911. De lo contrario, comuníquese con Servicios de Protección para Adultos de Colorado (APS) para informar el abuso o para obtener más orientación.
Recursos adicionales para víctimas de abuso de ancianos son:
- Centro de Trauma y Resiliencia (Centro de Denver para Víctimas de Crimen – Servicios para Ancianos y Discapacitados) – (303) 894-8000
- Coalición de Colorado para los Derechos y la Prevención de Ancianos (CCERAP)
- División de Envejecimiento y Servicios para Adultos de Colorado (AAS)
- Vigilancia de Ancianos de AARP – 1 (800) 222-4444
- Comisión de Valores y Bolsa de EE. UU. – Personas Mayores – 1 (800) 732 -0330
- Centro de Recursos para Personas Mayores – (303) 238-8151
- Centro de Recursos para Personas Mayores y Discapacitadas (ADRC) – (303) 480-6700
9. Lecturas adicionales
- Abuso de Personas Mayores, Organización Mundial de la Salud (OMS)
- Reporte Obligatorio de Abuso o Explotación de Ancianos, Asociación de Abogados de Colorado (CBA)
- Abuso de Ancianos, Instituto Nacional sobre el Envejecimiento (NIA)
- Obtenga los Hechos sobre el Abuso de Ancianos, Consejo Nacional sobre el Envejecimiento (NCOA)
- Datos Rápidos: Prevención del Abuso de Ancianos, Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC)
Referencias legales:
- Abuso de ancianos y explotación financiera, Sociedad Gerontológica de Colorado.
- CRS 18-6.5-102. También es abuso de ancianos intentar, conspirar o solicitar a alguien más que cometa cualquiera de los delitos enumerados.
- CRS 18-6.5-103. Véase también People v. Lovato (Colo.App. 2007) 179 P.3d 208; People v. McKinney (Colo. 2004) 99 P.3d 1038; People v. Nardine (Colo.App. 2016) 409 P.3d 441.
- CRS 18-6.5-108. Los reporteros obligatorios incluyen:
(I) Cualquier persona que preste servicios de atención médica o relacionados con la salud, incluidos servicios médicos, quirúrgicos o de enfermería generales; servicios médicos, quirúrgicos o de enfermería especializados; servicios dentales; servicios de visión; servicios de farmacia; servicios quiroprácticos; servicios de medicina naturista; o terapias físicas, ocupacionales, musicales u otras;
(II) Personal de hospitales y centros de atención a largo plazo que participen en la admisión, atención o tratamiento de pacientes;
(III) Los primeros en responder, incluidos los proveedores de servicios médicos de emergencia, el personal de protección contra incendios, los agentes de la ley y las personas empleadas por, contratadas con o voluntarias con cualquier agencia de aplicación de la ley, incluidos los defensores de las víctimas;
(IV) Médicos forenses y médicos forenses;
(V) Oficiales de cumplimiento de códigos;
(VI) Veterinarios;
(VII) Psicólogos, consejeros de adicciones, consejeros profesionales, terapeutas matrimoniales y familiares y psicoterapeutas no licenciados, según se definen en el artículo 245 del título 12;
(VIII) Trabajadores sociales, según se definen en la parte 4 del artículo 245 del título 12;
(IX) Personal de juntas comunitarias centradas;
(X) Personal, consultores o contratistas independientes de agencias de servicios según se define en la sección 25.5-10-202 (34), C.R.S.;
(XI) Personal o consultores de una instalación, agencia, hogar o junta directiva con licencia o sin licencia, certificada o no certificada, incluidas, entre otras, instalaciones de atención a largo plazo, agencias de atención domiciliaria o proveedores de atención domiciliaria;
(XII) Personal de, o consultores para, una agencia de colocación de atención domiciliaria, según se define en la sección 25-27.5-102 (5), C.R.S.;
(XIII) Personas que realizan servicios de gestión de casos o asistentes para ancianos en riesgo o adultos con discapacidades intelectuales y del desarrollo;
(XIV)Personal de los departamentos del condado de servicios humanos o sociales;
(XV)Personal de los departamentos estatales de servicios humanos, salud pública y medio ambiente, o política y financiamiento de atención médica;
(XVI)Personal de centros de congregación para personas mayores u organizaciones de investigación o alcance para personas mayores;
(XVII)Personal, y personal de proveedores contratados, de agencias de área para personas mayores, excepto abogados que proporcionan asistencia legal a individuos de acuerdo con un contrato con una agencia de área para personas mayores, el personal de dichos abogados, y los defensores de cuidados a largo plazo;
(XVIII)Empleados, contratistas y voluntarios que operan servicios de transporte especializados para personas mayores en riesgo y adultos con discapacidades intelectuales y del desarrollo;
(XIX)Tutores y curadores designados por la corte;
(XX)Personal de escuelas que atienden a personas en edad preescolar hasta el duodécimo grado;
(XXI)Miembros del clero; excepto que el requisito de informar descrito en el párrafo (a) de esta subsección (1) no se aplica a una persona que adquiere una causa razonable para creer que una persona mayor en riesgo o un adulto con discapacidades intelectuales y del desarrollo ha sido maltratado o ha sido explotado o está en riesgo inminente de maltrato o explotación durante una comunicación sobre la cual la persona no puede ser examinada como testigo de acuerdo con la sección 13-90-107 (1)(c), C.R.S., a menos que la persona también adquiera dicha causa razonable de una fuente distinta a dicha comunicación; y
(A)Personal de bancos, asociaciones de ahorro y préstamo, cooperativas de crédito y otras instituciones de préstamo o financieras que observen directamente en persona el maltrato de una persona mayor en riesgo o que tengan causa razonable para creer que una persona mayor en riesgo ha sido maltratada o está en riesgo inminente de maltrato; y
(B)Personal de bancos, asociaciones de ahorro y préstamo, cooperativas de crédito y otras instituciones de préstamo o financieras que observen directamente en persona el maltrato de un adulto con discapacidades intelectuales y del desarrollo en riesgo o que tengan causa razonable para creer que un adulto con discapacidades intelectuales y del desarrollo en riesgo ha sido maltratado o está en riesgo inminente de maltrato por conocimiento real de hechos o circunstancias que indiquen el maltrato.