Cada año en Colorado, hay más de 4,000 informes de abuso de ancianos, y miles más no son reportados.1 Según CRS 18-6.5-103, el abuso de ancianos ocurre cuando una persona de 70 años o más es víctima de cualquiera de los siguientes delitos:
- asalto,
- agresión sexual,
- contacto sexual ilegal,
- robo,
- robo,
- encarcelamiento ilegal,
- explotación criminal,
- negligencia criminal, o
- negligencia del cuidador.
Estos delitos siempre conllevan penas más severas cuando se cometen contra personas “en riesgo”, lo que incluye a los ancianos. Por ejemplo, el robo simple normalmente conlleva hasta seis años de prisión. Sin embargo, el robo simple contra ancianos conlleva hasta 12 años de prisión.
Para ayudarte a comprender mejor los crímenes contra las personas mayores, nuestros abogados de defensa criminal de Colorado discuten lo siguiente, a continuación:
- 1. ¿Qué es el abuso a personas mayores?
- 2. Penas
- 3. Defensas
- 4. Reportar el abuso a personas mayores
- 5. Reporteros obligatorios
- 6. Señales de abuso a personas mayores
- 7. Acciones civiles
- 8. Intervención en crisis
- Lecturas adicionales
1. ¿Qué es el abuso a personas mayores?
En Colorado, “abuso a personas mayores” no solo incluye crímenes de asalto contra personas mayores de 70 años. “Abuso a personas mayores” también incluye:
- Crímenes sexuales, como violación o tocamientos indebidos;
- Confinamiento o restricción irrazonable de su libertad;
- Negligencia por parte del cuidador, como no proporcionar razonablemente alimentos, ropa, refugio, atención médica o supervisión de manera oportuna;
- Negligencia criminal, que es una “desviación grave del estándar de cuidado”; o
- Explotación.
Este último crimen – explotación – puede significar varias cosas en casos de abuso a personas mayores:
- Privar a la persona mayor de su dinero, joyas, inversiones u otros activos sin autoridad legal (como robo);
- Usar a un tercero en beneficio propio y en detrimento de la persona mayor;
- Obligar a la persona mayor a realizar servicios en contra de su voluntad y en beneficio propio (o de otra persona); o
- Usar indebidamente la propiedad de la persona mayor de una manera que perjudique su capacidad para recibir atención médica o pagar facturas básicas.2
Un caso clásico es cuando una persona mayor es obligada a firmar un poder notarial financiero, lo que permite al presunto abusador tomar decisiones sobre el dinero y otros activos sin permiso. A veces, el presunto abusador roba la identidad de la persona mayor o falsifica su firma.
2. Sanciones
Los delitos de abuso de ancianos enumerados en el CRS 18-6.5-103 suelen ser procesados como delitos graves en lugar de delitos menores. En algunos casos, el juez puede otorgar libertad condicional en lugar de prisión. De lo contrario, las sanciones por abuso de ancianos pueden incluir varios años tras las rejas.3
Esta tabla ilustra los rangos de sentencia para delitos comunes de abuso de ancianos.
Delito de abuso de ancianos |
Sanción en Colorado |
Agresión en tercer grado | Delito grave de clase 6: 1 año a 18 meses en prisión y/o $1,000 a $100,000 |
Negligencia del cuidador | Delito menor de clase 1: Hasta 364 días en la cárcel y/o $1,000 |
Negligencia criminal | Si resulta en la muerte, un delito grave de clase 4: 2 a 6 años en prisión y/o $2,000 a $500,000
Si resulta en lesiones corporales graves, un delito grave de clase 5: 1 a 3 años en prisión y/o $1,000 a $100,000 Si resulta una lesión corporal, un delito grave de clase 6: 1 año a 18 meses en prisión y/o $1,000 a $100,000 |
Robo | Delito grave de clase 3: 4 a 12 años en prisión y/o $3,000 a $750,000 |
Agresión sexual | Delito grave de clase 2: 8 a 24 años en prisión y/o $5,000 a $1 millón |
Robo | Si el valor es menos de $500, un delito grave de clase 5: 1 a 3 años en prisión y/o $1,000 a $100,000
Si el valor es de $500 o más, un delito grave de clase 3: de 4 a 12 años de prisión y/o de $3,000 a $750,000 |
Abandono ilegal | Delito menor de clase 1: hasta 364 días de cárcel y/o $1,000 |
3. Defensas
Aquí en Colorado Legal Defense Group, hemos representado a literalmente miles de personas acusadas de abuso, incluyendo el abuso de ancianos. En nuestra experiencia, las siguientes diez defensas han demostrado ser muy efectivas con los fiscales, jueces y jurados.
- La “persona mayor” en su caso tenía menos de 70 años. Hemos visto cargos en los que la policía arresta a personas por abuso de ancianos sin verificar primero la edad del presunto víctima.
- Usted no era un cuidador según la ley de Colorado. Los cargos por negligencia de cuidadores no pueden sostenerse si usted era, por ejemplo, solo un vecino, amigo o miembro de la familia sin responsabilidades de cuidador.
- La lesión fue el resultado de un accidente. Al igual que los niños, las personas mayores son propensas a caídas y otros accidentes que no tienen causa criminal. Trabajamos con expertos médicos que pueden distinguir entre lesiones intencionales o accidentales.
- Usted actuó de acuerdo con los deseos del anciano. Es común que las personas mayores tengan un poder duradero de abogado, y usted no cometió ningún delito siempre y cuando estuviera siguiendo los términos.
- Usted actuó de manera consistente con el cuidado médico recetado. Por ejemplo, un plan de cuidados paliativos de un médico puede permitirle administrar dosis altas de morfina que de otra manera serían ilegales.
- Usted no cometió el acto alegado de manera intencional. Si actuó simplemente con negligencia en lugar de voluntad, sus cargos podrían reducirse o desestimarse.
- Usted actuó en defensa propia. Esta es una de nuestras defensas más comunes. Vemos casos todo el tiempo donde personas mayores reaccionan debido a la frustración, senilidad o rabia inducida por medicamentos, y nuestros clientes no hicieron nada malo al defenderse de manera proporcional.
- El artículo supuestamente robado tenía un valor de menos de $500. Esta “defensa parcial” podría reducir un cargo de robo de un delito grave de clase 3 a un cargo de delito grave de clase 5.
- Usted actuó en “un momento de pasión.” Esta también es una “defensa parcial.” Podría reducir un cargo de asalto en primer grado a un cargo de asalto en segundo grado.
- La policía cometió una mala conducta. Investigamos cada caso para descubrir todas las instancias en las que la aplicación de la ley cometió errores. Búsquedas ilegales, arrestos falsos o confesiones forzadas nos dan la oportunidad de excluir pruebas incriminatorias de su caso, lo que podría obligar al fiscal a retirar su cargo por falta de pruebas.
Para que sea condenado en Colorado, los fiscales tienen la carga de probar cada elemento del delito más allá de una duda razonable. Si podemos demostrar a los fiscales que su evidencia es demasiado problemática o insuficiente para sostener un veredicto de culpabilidad, es posible que podamos reducir o desestimar su caso.
4. Informar sobre el abuso de ancianos
Llame al 911 si la víctima está en peligro inmediato. De lo contrario, informe cualquier tipo de abuso de ancianos (desde físico hasta financiero) llamando a Servicios de Protección para Adultos en el condado donde supuestamente está ocurriendo el abuso:
APS investigará el asunto. Dependiendo del caso, APS puede pedir a un juez:
- una remoción de emergencia y/o
- tutela para la persona mayor
Además de contactar a APS, también puede presentar un informe policial. Sin embargo, si solo una persona está causando problemas en la residencia de cuidado de su ser querido, puede intentar simplemente informar a esa persona a la administración. Si la administración luego los despide, el problema puede resolverse sin tener que involucrar a APS o a la policía.
5. Reporteros Obligatorios
La ley de Colorado requiere que ciertos profesionales informen cualquier sospecha razonable de abuso de ancianos a la policía dentro de las 24 horas posteriores al descubrimiento. Ejemplos de estos profesionales incluyen:
- proveedores de atención médica
- personal de primeros auxilios
- veterinarios
- psicólogos
- trabajadores sociales
- personal escolar
- clérigos
Los reporteros obligatorios que no informen intencionalmente el abuso de ancianos enfrentan cargos de delito menor de clase 2, con hasta 120 días de cárcel y/o una multa de hasta $750.4
6. Señales de Abuso de Ancianos
Diez indicaciones comunes de que una persona mayor está siendo abusada, descuidada o explotada son:
- pérdida de peso, úlceras por presión, moretones y/o enfermedades de transmisión sexual
- falta de citas médicas
- falta de calefacción, aire acondicionado, electricidad, agua y/o alimentos frescos
- pérdida de disfrute de la vida y/o aparente temor alrededor de los cuidadores
- mala higiene, condiciones de vida sucias o ropa sucia o ninguna
- el cuidador controla con quién puede ver la persona mayor y cómo se transporta
- el cuidador humilla, golpea, abofetea, estrangula, patea o lastima de otra manera a la persona mayor por una razón injustificada
- el cuidador amenaza con dañar a la persona mayor o su mascota
- la persona mayor está atada a una cama o silla de ruedas
- la persona mayor está tomando dosis incorrectas de medicamentos o ninguna
7. Acciones Civiles
Las víctimas de abuso de ancianos pueden presentar lo que se llama una “acción civil por compensación” contra su abusador (o el empleador del abusador) en busca de una compensación financiera. (Si tiene poder de representación, puede presentar esta acción legal en nombre de la persona mayor.)
Tenga en cuenta que las víctimas de abuso de ancianos pueden buscar acciones civiles por compensación independientemente de si los Servicios de Protección para Adultos y/o la policía investigaron o intervinieron en su caso. El propósito no es meter a nadie en problemas, sino recuperar daños monetarios.
8. Intervención en Crisis
Si usted o alguien que conoce está en peligro inmediato, llame o envíe un mensaje de texto al 911. De lo contrario, comuníquese con Servicios de Protección para Adultos de Colorado (APS) para informar el abuso o para obtener más orientación.
Recursos adicionales para víctimas de abuso de ancianos son:
- Centro de Trauma y Resiliencia (Centro de Denver para Víctimas de Crimen – Servicios para Ancianos y Discapacitados) – (303) 894-8000
- Coalición de Colorado para los Derechos y la Prevención de Ancianos (CCERAP)
- División de Envejecimiento y Servicios para Adultos de Colorado (AAS)
- Vigilancia de Ancianos de AARP – 1 (800) 222-4444
- Comisión de Valores y Bolsa de EE. UU. – Personas Mayores – 1 (800) 732 -0330
- Centro de Recursos para Personas Mayores – (303) 238-8151
- Centro de Recursos para Personas Mayores y Discapacitadas (ADRC) – (303) 480-6700
Lecturas Adicionales
- Abuso de Personas Mayores, Organización Mundial de la Salud (OMS)
- Reporte Obligatorio de Abuso o Explotación de Ancianos, Asociación de Abogados de Colorado (CBA)
- Abuso de Ancianos, Instituto Nacional sobre el Envejecimiento (NIA)
- Obtenga los Hechos sobre el Abuso de Ancianos, Consejo Nacional sobre el Envejecimiento (NCOA)
- Datos Rápidos: Prevención del Abuso de Ancianos, Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC)
Referencias legales:
- Abuso de ancianos y explotación financiera, Sociedad Gerontológica de Colorado.
- CRS 18-6.5-102. También es abuso de ancianos intentar, conspirar o solicitar a alguien más que cometa cualquiera de los delitos mencionados.
- CRS 18-6.5-103. Véase también People v. Lovato (Colo.App. 2007) 179 P.3d 208; People v. McKinney (Colo. 2004) 99 P.3d 1038; People v. Nardine (Colo.App. 2016) 409 P.3d 441.
- CRS 18-6.5-108. Los reporteros obligatorios incluyen:
(I) Cualquier persona que preste servicios de atención médica o relacionados con la salud, incluidos servicios médicos, quirúrgicos o de enfermería generales; servicios médicos, quirúrgicos o de enfermería especializados; servicios dentales; servicios de visión; servicios de farmacia; servicios quiroprácticos; servicios de medicina naturista; o terapias físicas, ocupacionales, musicales u otras;
(II) Personal de hospitales y centros de atención a largo plazo que participen en la admisión, atención o tratamiento de pacientes;
(III) Los primeros en responder, incluidos los proveedores de servicios médicos de emergencia, el personal de protección contra incendios, los agentes de la ley y las personas empleadas por, contratadas con o voluntarias con cualquier agencia de aplicación de la ley, incluidos los defensores de las víctimas;
(IV) Médicos forenses y médicos forenses;
(V) Inspectores de códigos;
(VI) Veterinarios;
(VII) Psicólogos, consejeros de adicciones, consejeros profesionales, terapeutas matrimoniales y familiares y psicoterapeutas no licenciados, según se definen en el artículo 245 del título 12;
(VIII) Trabajadores sociales, según se definen en la parte 4 del artículo 245 del título 12;
(IX) Personal de juntas comunitarias centradas;
(X) Personal, consultores o contratistas independientes de agencias de servicios según se define en la sección 25.5-10-202 (34), C.R.S.;
(XI) Personal o consultores de una instalación, agencia, hogar o junta directiva con licencia o sin licencia, certificada o no certificada, incluidas, entre otras, instalaciones de atención a largo plazo, agencias de atención domiciliaria o proveedores de atención domiciliaria;
(XII) Personal de, o consultores para, una agencia de colocación de atención domiciliaria, según se define en la sección 25-27.5-102 (5), C.R.S.;
(XIII) Personas que realizan servicios de gestión de casos o asistentes para ancianos en riesgo o adultos con discapacidades intelectuales y del desarrollo;
(XIV)Personal de los departamentos de servicios humanos o sociales del condado;
(XV)Personal de los departamentos estatales de servicios humanos, salud pública y medio ambiente, o política y financiamiento de atención médica;
(XVI)Personal de centros de congregación para personas mayores o de organizaciones de investigación o alcance para personas mayores;
(XVII)Personal, y personal de proveedores contratados, de agencias de área para personas mayores, excepto abogados que brindan asistencia legal a individuos en virtud de un contrato con una agencia de área para personas mayores, el personal de dichos abogados y los defensores de cuidados a largo plazo;
(XVIII)Empleados, contratistas y voluntarios que operan servicios de transporte especializados para personas mayores en riesgo y adultos con discapacidades intelectuales y del desarrollo en riesgo;
(XIX)Tutores y curadores designados por la corte;
(XX)Personal de escuelas que atienden a personas en edad preescolar hasta el duodécimo grado;
(XXI)Miembros del clero; excepto que el requisito de informe descrito en el párrafo (a) de esta subsección (1) no se aplica a una persona que adquiere una causa razonable para creer que una persona mayor en riesgo o un adulto con discapacidades intelectuales y del desarrollo en riesgo ha sido maltratado o ha sido explotado o está en riesgo inminente de maltrato o explotación durante una comunicación sobre la cual la persona no puede ser examinada como testigo en virtud de la sección 13-90-107 (1)(c), C.R.S., a menos que la persona también adquiera dicha causa razonable de una fuente distinta a dicha comunicación; y
(A)Personal de bancos, asociaciones de ahorro y préstamo, cooperativas de crédito y otras instituciones de préstamo o financieras que observen directamente en persona el maltrato de una persona mayor en riesgo o que tengan causa razonable para creer que una persona mayor en riesgo ha sido maltratada o está en riesgo inminente de maltrato; y
(B)Personal de bancos, asociaciones de ahorro y préstamo, cooperativas de crédito y otras instituciones de préstamo o financieras que observen directamente en persona el maltrato de un adulto con discapacidades intelectuales y del desarrollo en riesgo o que tengan causa razonable para creer que un adulto con discapacidades intelectuales y del desarrollo en riesgo ha sido maltratado o está en riesgo inminente de maltrato por conocimiento real de hechos o circunstancias que indiquen el maltrato.