Como un caso criminal de Colorado avanza a través del proceso previo al juicio, es típico realizar una audiencia de disposición. Aquí es donde decidirás si aceptas la oferta de acuerdo de acusación del fiscal o procedes a juicio. Aceptar la oferta y declararse culpable o no culpable resultaría en la resolución de los cargos criminales sin pasar por un juicio.
No todos los casos criminales pasan por una audiencia de disposición. Si no quieres un acuerdo de acusación o necesitas más tiempo para decidir cómo proceder, la audiencia de disposición puede
- “continuarse” o
- reprogramarse.
Generalmente, debes decidir en una audiencia de disposición si:
- aceptar un acuerdo de acusación;
- continuar la audiencia para una fecha posterior; o
- proceder a juicio.
En algunos casos, una persona puede referirse a una “audiencia de disposición” como una audiencia general ante el juez. Es importante aclarar qué tipo de audiencia judicial está programada para entender cómo prepararse y asegurarse de que su abogado esté presente para evitar sorpresas costosas.
Para ayudarlo a entender qué es una audiencia de disposición en el proceso de corte penal de Colorado, nuestros abogados de defensa penal de Colorado discuten lo siguiente:
- 1. ¿Qué es una audiencia de disposición en la corte penal de Colorado?
- 2. ¿Necesito una audiencia de disposición en mi caso de corte penal de Colorado?
- 3. ¿Necesito tener un abogado para la audiencia de disposición?
- 4. ¿Qué sucede después de la audiencia de disposición en el proceso de corte penal de Colorado?
1. ¿Qué es una audiencia de disposición en la corte penal de Colorado?
Una audiencia de disposición es donde el tribunal determina si el caso puede ser “dispuesto” antes de ir a juicio. Si aceptas la oferta del fiscal de acuerdo de declaración, el caso se dispondrá y serás sentenciado.
Si no quieres aceptar el acuerdo de declaración en la audiencia de disposición,
- el caso se pondrá para juicio o
- puedes pedir más tiempo para negociar o considerar el acuerdo de declaración.
Después de hablar con tu abogado, puedes:
- aceptar el acuerdo de declaración,
- pedir que se continúe la audiencia para una fecha posterior, o
- llevar el caso a juicio.
1.1. ¿Qué es una audiencia preliminar?
Una audiencia preliminar no es lo mismo que una audiencia de disposición. Generalmente debes solicitar una audiencia preliminar de acuerdo con las Reglas de Procedimiento Penal de Colorado.1
Una audiencia preliminar es un procedimiento donde puedes desafiar el caso del estado en tu contra. El fiscal tiene que proporcionar evidencia para establecer causa probable al juez.
- Si el juez encuentra que existe causa probable, se te acusará de los cargos.
- Si el juez no encuentra causa probable, el caso puede ser desestimado.
1.1.1. Eligibilidad
Una audiencia preliminar generalmente solo está disponible si se te acusa de un:
- delito grave de clase 1, delito grave de clase 2 o delito grave de clase 3,
- delito grave de clase 4, 5 o 6 con tiempo de prisión obligatorio, o
- delito grave de clase 4, 5 o 6 y en custodia policial.
Si no eres elegible para una audiencia preliminar, renuncias a la audiencia o no solicitas una audiencia preliminar, el caso seguirá a la audiencia de disposición.

Una audiencia de disposición en la corte penal de Colorado es una audiencia para decidir si aceptar la oferta de acuerdo de la fiscalía o llevar el caso a juicio.
2. ¿Necesito una audiencia de disposición en mi caso de la corte penal de Colorado?
Una audiencia de disposición es donde decidir si
- aceptar un acuerdo de acusación o
- llevar el caso a la corte.
Si ya te has decidido no aceptar el acuerdo, la audiencia de disposición puede ser una audiencia corta donde el caso se programará para el juicio.
2.1. Audiencia de disposición de acuerdo de acusación
La mayoría de los casos penales en Colorado nunca van a juicio. En cambio, la mayoría de los casos se acuerdan, donde el fiscal ofrece recomendar ciertos términos a cambio de que te declaras culpable.
Asegúrate de hablar con tu abogado antes de aceptar un acuerdo de acusación. El fiscal puede hacer que parezca que no tienes otra opción, o que es una “oferta única”, pero estos acuerdos generalmente pueden ser negociados.
2.1.1. Decirle al juez
Si el acuerdo de acusación es la mejor opción, el fiscal presenta el acuerdo al juez con una recomendación. Si el juez acepta el acuerdo,
- se leerá en el registro de la corte y
- se te sentenciará de acuerdo con el acuerdo de liquidación.
Si la recomendación no es aceptada por el juez, tú y el fiscal pueden volver a las negociaciones.
Después de que se haya hecho y aceptado el acuerdo de acusación, es el fin de tu oportunidad de desafiar los cargos criminales. Debes cumplir con los términos de la sentencia, incluyendo cualquier condición de libertad condicional o términos de libertad condicional al ser liberado.
2.2. Pida una prórroga
Una prórroga es básicamente pedir más tiempo. En la mayoría de los casos, se concederá una prórroga para no violar tus derechos. Sin embargo, es posible que tengas que demostrar por qué es necesaria una prórroga, especialmente si has solicitado varias extensiones.
Motivos para una prórroga pueden incluir:
- negociaciones de acuerdos de acusación en curso,
- defensor público que no aparece en la corte,
- reemplazo del defensor público por un abogado de defensa penal,
- conflicto de horario con la corte, el fiscal o tú o tu abogado de defensa, o
- enfermedad o emergencia.
A menudo, una audiencia puede ser aplazada porque la corte se quedó sin tiempo. La corte tendrá múltiples audiencias en cualquier fecha determinada. Cuando estas
- apariciones,
- juicios,
- audiencias y
- otros procedimientos
se alargan, las partes restantes programadas pueden ser instruidas para que vayan a casa y vuelvan en otra fecha.
Esto puede ser frustrante cuando has tomado tiempo libre del trabajo o has organizado cuidado infantil, solo para que te digan que vuelvas otra vez.
2.3. Lleva tu caso a juicio
Si no quieres aceptar la oferta del fiscal, el juez enviará el caso a juicio. Puede parecer intimidante enfrentar un juicio criminal ante un jurado donde el jurado determine la culpa o la inocencia.
Sin embargo, puede haber una serie de pasos antes de que pises frente a un jurado. En la mayoría de los casos, tu caso nunca llegará a juicio.
El fiscal y usted pueden seguir negociando posibles acuerdos de acuerdo de declaración, todos hasta la etapa del juicio. Su abogado puede recomendar tomar una declaración. Sin embargo, es importante saber que la decisión final de aceptar la oferta o no depende únicamente de usted.
Además, si viola los términos de la libertad condicional o la sentencia alternativa, puede ser sentenciado a prisión, de acuerdo con los términos del acuerdo de transacción.
4.2. Después de la continuación
Una continuación es un retraso para poner la audiencia para una fecha futura. Generalmente, una continuación permite a su abogado más tiempo para negociar un mejor acuerdo de transacción con el fiscal.
Después de que se concede una continuación, el tribunal puede programar otra audiencia de disposición u otra fecha de tribunal para determinar si el caso se resolverá
- mediante un acuerdo de transacción o
- llevado a juicio.
4.3. Ir a juicio
Si no desea declararse culpable o no desea aceptar el acuerdo de transacción, el caso puede ser programado para juicio. Sin embargo, puede haber un número de pasos antes de que el caso llegue a juicio. Esto puede incluir:
- Audiencias preliminares,
- Mociones preliminares,
- Continuar las negociaciones de acuerdos de transacción,
- Juicio de banquillo o juicio por jurado4, y
- Selección de jurado5.
La mayoría de los casos de corte criminal de Colorado nunca llegan a juicio. La mayoría de los casos criminales se resuelven mediante un acuerdo de transacción.6
Incluso si un caso llega a audiencias preliminares, el abogado de la defensa puede ganar algunas importantes mociones preliminares para suprimir la evidencia. Si el juez concede una moción para suprimir, el fiscal puede no tener suficiente evidencia para presentar al jurado. Esto puede resultar en
- que el fiscal deseche los cargos o
- que el juez desestime el caso.
Hable con su abogado de defensa penal de Colorado sobre la fuerza de su caso y si desea aceptar un acuerdo de transacción o llevar su caso a juicio.
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Referencias legales:
- C.R.C.P. 5(a)(4).
- Gente v. Gutierrez, 622 P.2d 547 (Colo.1981).
- Gente v. Chavez, 730 P.2d 321 (Colo.1986) (“Para justificar el ejercicio de la discreción favorable a un acusado con respecto a un cambio de declaración, debe haber algún indicio de que la justicia se subvertirá con una denegación, como cuando un acusado puede haberse sorprendido o influenciado para declarar culpable cuando tenía una defensa; cuando una declaración de culpabilidad se ingresó por error o bajo una concepción errónea de la naturaleza de la acusación; cuando tal declaración se hizo por temor, fraude o representación oficial; o cuando se hizo de forma involuntaria por alguna razón.”).
- C.R.S. 18-1-406(1).
- C.R.S. 16-10-103 y C.R.S. 16-10-104.
- Informe Estadístico Anual de la Rama Judicial de Colorado Año Fiscal 2014.