Estatuto Revisado de Colorado § 18-6-401 C.R.S. es la ley estatal que prohíbe el maltrato infantil, que comprende lesionar o poner en peligro a menores de 16 años.
Si no resulta una lesión grave, el maltrato infantil es un delito menor en Colorado que conlleva hasta 364 días de cárcel y/o $1,000 en multas. De lo contrario, el maltrato infantil es un delito grave que conlleva de dos a 16 años en la Prisión Estatal de Colorado y/o multas de $2,000 a $750,000.
En este artículo, nuestros principales abogados defensores penales de Denver discuten los siguientes temas clave sobre las leyes de maltrato infantil de Colorado.
- 1. Elementos del C.R.S. 18-6-401
- 2. Penalizaciones
- 3. Intención y Posición
- 4. Defensas
- 5. Procesamiento Diferido
- 6. Reporteros Obligatorios
- 7. Preguntas Frecuentes
- 8. Cómo Reportar el Maltrato Infantil
- Lectura Adicional
1. Elementos del C.R.S. 18-6-401
Para que seas condenado por maltrato infantil en Colorado, los fiscales deben probar más allá de toda duda razonable cualquiera de los siguientes elementos criminales:
- Que causaste una lesión a la vida o salud de un niño (lo que incluye abuso emocional); o
- Que permitiste que un niño fuera colocado irrazonablemente en una situación que representa una amenaza de lesión a la vida o salud del niño; o
- Que operaste un laboratorio de metanfetaminas o cocinaste drogas cerca de un niño (incluso si el niño no estaba en casa en ese momento); o
- Que realizaste, permitiste o consentiste la circuncisión, escisión o infibulación de los genitales de una niña (“mutilación genital femenina” o FGM); o
- Que participaste en un patrón continuo de conducta que resultó en:
- desnutrición,
- falta de atención médica adecuada,
- castigo cruel,
- maltrato, o
- una acumulación de lesiones que finalmente resultaron en la muerte de un niño o una lesión corporal grave a un niño.1
Por lo tanto, el maltrato infantil es un delito muy amplio que implica infligir o permitir que menores de 16 años sufran dolor o lesiones físicas o emocionales irrazonables.
2. Penalizaciones
Las sentencias por maltrato infantil en Colorado varían según la edad y las lesiones del menor y tu intención (discutida con más detalle abajo en la sección 3). La ley estatal también clasifica el maltrato infantil como un delito de riesgo extraordinario, que conlleva penalizaciones aumentadas.
Ten en cuenta que todos los co-conspiradores en el supuesto abuso de un menor enfrentan cargos penales, incluso si algunos estuvieron más involucrados que otros. También ten en cuenta que las acusaciones de maltrato infantil pueden amenazar tus derechos de custodia y llevar a demandas civiles.
De menos a más grave, los posibles delitos y penalizaciones por maltrato infantil en Colorado son los siguientes.
Cuando No Hay Lesiones Graves
Salvo lo establecido a continuación, el maltrato infantil que no resulta en muerte o lesión corporal grave es un delito menor en Colorado.
Si actuaste a sabiendas o de manera imprudente, el maltrato infantil sin lesiones graves es un delito menor clase 1. Las penalizaciones incluyen:
- Hasta 364 días en la cárcel y/o
- Hasta $1,000 en multas.
Si actuaste con negligencia criminal, el maltrato infantil sin lesiones graves es un delito menor clase 2. Las penalizaciones incluyen:
- Hasta 120 días en la cárcel y/o
- Hasta $750 en multas.
Si Tienes una Condena Previa por Maltrato Infantil
El maltrato infantil es un delito grave clase 5 en Colorado cuando tienes una condena previa por maltrato infantil (en cualquier estado o territorio de EE.UU.) y la acusación actual involucra cualquiera de los siguientes escenarios:
- Estuviste en una posición de confianza con el niño y participaste en un patrón continuo de conducta que resultó en la desnutrición del niño o no aseguraste el acceso del niño a atención médica adecuada; o
- Participaste en un patrón continuo de castigo cruel o aislamiento o confinamiento irrazonable del niño; o
- Hiciste amenazas repetidas de daño o muerte al niño o a una persona significativa en la vida del niño, dichas amenazas hechas en presencia del niño; o
- Cometiste un patrón continuo de actos de violencia doméstica, según se define en la sección 18-6-800.3, en presencia del niño; o
- Participaste en un patrón continuo de privación extrema de condiciones higiénicas o sanitarias en el entorno diario del niño.
Como delito grave clase 5, el maltrato infantil con condena previa conlleva:
- 1 a 4 años en la Prisión Estatal de Colorado y/o
- $1,000 a $100,000 en multas.
Si Hay Lesiones Corporales Graves
Causar una lesión corporal grave a un niño mediante acciones conscientes o imprudentes es un delito grave clase 3, que conlleva:
- 4 a 16 años en la Prisión Estatal de Colorado y/o
- $3,000 a $750,000 en multas.
Si en cambio actuaste con negligencia criminal, el maltrato infantil con lesiones graves es un delito grave clase 4. Esto conlleva:
- 2 a 8 años en la Prisión Estatal de Colorado y/o
- $2,000 a $500,000 en multas.
Cuando el Niño Muere
Causar la muerte de un niño mediante conducta consciente o imprudente es un delito grave clase 2, que conlleva:
- 8 a 24 años en la Prisión Estatal de Colorado y/o
- $5,000 a $1,000,000 en multas.
Si actuaste negligentemente, el maltrato infantil que resulta en muerte es un delito grave clase 3. Esto conlleva:
- 4 a 16 años en la Prisión Estatal de Colorado y/o
- $3,000 a $750,000 en multas.
Ten en cuenta que el maltrato infantil se procesa como asesinato en primer grado si:
- El niño tenía menos de 12 años, y
- Estabas en una posición de confianza respecto al niño, y
- Conscientemente causaste la muerte del niño.
La pena por asesinato en primer grado es cadena perpetua en la Prisión Estatal de Colorado.2
Cualquier castigo cruel califica como un acto de maltrato infantil bajo el C.R.S. 18-6-401, como retener comida y causar desnutrición.
3. Intención y Posición
Como viste en la sección 2 arriba, las penalizaciones por maltrato infantil en Colorado dependen en parte de si actuaste a sabiendas, imprudentemente o negligentemente. En casos con condenas previas o muerte, también se considera si estabas en una “posición de confianza” con el niño. Discutimos estos términos a continuación.
A sabiendas
La categoría de intención más grave es cuando actúas a sabiendas. Cometes maltrato infantil a sabiendas cuando eres generalmente consciente de:
- la naturaleza abusiva de tu conducta en relación con el niño o
- las circunstancias en las que cometes un acto contra el bienestar del niño.3
Un ejemplo de maltrato infantil a sabiendas es castigarlo con un cinturón incluso después de ver que deja una marca. Esto es un comportamiento deliberado.
Imprudente
Un peldaño menos grave que actuar a sabiendas es actuar imprudentemente. Cometes maltrato infantil imprudentemente cuando eres consciente y eliges conscientemente ignorar un riesgo sustancial e injustificable de que tu conducta podría resultar en una lesión a la vida o salud de un niño.4
Un ejemplo de maltrato infantil imprudente es conducir bajo la influencia con un niño en el auto. Puede que no quieras causar daño, pero deberías saber que conducir ebrio es un riesgo irrazonable para el niño.
Negligente
El tipo de intención menos reprochable es la negligencia criminal. El maltrato infantil por negligencia criminal ocurre cuando, por una desviación grave del estándar de cuidado que una persona razonable ejercería, no percibes un riesgo sustancial e injustificable de que ocurra un resultado o que exista una circunstancia para un niño.5
Un ejemplo de maltrato infantil por negligencia criminal es dejar a un niño de 12 años solo todo el fin de semana. Aunque el niño sea maduro para su edad, es demasiado joven para esperarse que se cuide solo tanto tiempo.
Posición de Confianza
Estás en una posición de confianza si eres responsable de la:
- salud física y mental de un niño,
- educación,
- bienestar, o
- supervisión, sin importar cuán breve sea.6
Las personas en una posición de confianza pueden incluir (sin limitación) al:
- padre,
- padre adoptivo,
- tutor legal,
- maestro,
- consejero,
- supervisores de guardería,
- médico o profesional de la salud, y
- niñeras.7
4. Defensas
Aquí en Colorado Legal Defense Group, hemos representado literalmente a miles de personas acusadas de delitos que involucran menores como el maltrato infantil. En nuestra experiencia, las siguientes tres defensas han demostrado ser muy efectivas para lograr que los cargos bajo el C.R.S. 18-6-401 se reduzcan o desestimen:
- El incidente fue un accidente. Los niños carecen de madurez y a menudo se meten en problemas sin culpa de nadie, y maestros o médicos demasiado celosos a veces reportan lesiones a las autoridades sin darse cuenta de que la causa fue un accidente inocente.
- Fuiste falsamente acusado. Tal vez el niño fingió la acusación porque estaba enojado contigo, o tal vez tu ex está mintiendo para intentar quitarte la custodia en el tribunal de familia.
- Actuaste en defensa propia. No es raro que adolescentes enojados arremetan, y tienes derecho a defenderte con fuerza razonable.
Afortunadamente, podemos llamar a expertos forenses para que testifiquen sobre qué lesiones parecen deliberadas versus accidentales o incluso autoinfligidas. Otra evidencia en la que a menudo confiamos incluye testimonios de testigos, grabaciones de video y comunicaciones grabadas.8
Excepción de Refugio Seguro
Ten en cuenta que es una defensa afirmativa absoluta al abandono o peligro infantil si un padre entrega de forma segura a un recién nacido de 72 horas o menos a un bombero en una estación de bomberos o a un miembro del personal en un hospital o centro de emergencia clínica.9
5. Procesamiento Diferido
Si esta es tu primera ofensa – y el supuesto abuso no resultó en muerte o lesión corporal grave – hay una luz al final del túnel. La ley de Colorado autoriza expresamente el procesamiento diferido (a veces llamado juicio diferido) para acusados por maltrato infantil primerizos.
Con un procesamiento diferido, declaras culpabilidad, pero el juez difiere (aplaza) la entrada de la condena real. En cambio, te colocan en un período de prueba donde debes cumplir términos específicos ordenados por el tribunal, como asistir a clases de crianza, recibir consejería y mantenerte fuera de problemas legales.
Si completas con éxito el período de prueba, se retira la declaración de culpabilidad y los cargos por maltrato infantil se desestiman completamente. Esto te permite mantener una condena penal fuera de tu historial permanente.10
6. Reporteros Obligatorios
Bajo la ley de Colorado, ciertos profesionales que interactúan regularmente con niños están legalmente obligados a reportar sospechas de maltrato o negligencia infantil. Si estos “reporteros obligatorios” tienen “causa razonable” para creer que un niño está siendo maltratado, deben contactar dentro de 24 horas a las autoridades o al departamento de servicios humanos del condado.
Cabe destacar que los profesionales solo están sujetos a esta regla mientras actúan en su capacidad laboral oficial (no cuando están “fuera de servicio”), pero simplemente reportar la sospecha a un jefe o director escolar no cumple con su deber legal de contactar a las autoridades.
Docenas de profesiones están clasificadas como “reporteros obligatorios” en Colorado. Algunas de las más comunes incluyen:
- Médicos, enfermeros y dentistas
- Maestros y empleados de escuelas públicas o privadas
- Supervisores de guarderías y padres adoptivos
- Profesionales de salud mental, trabajadores sociales y consejeros
- Miembros del clero
- Proveedores de servicios médicos de emergencia (EMT) y bomberos
No reportar sospechas de maltrato infantil es un delito en Colorado. Si un reportero obligatorio ignora voluntariamente señales de abuso, puede ser acusado de un delito menor clase 2, que conlleva hasta 120 días en la cárcel y/o una multa de hasta $750. Además, los profesionales médicos y educativos arriesgan severas sanciones disciplinarias o la pérdida de sus licencias profesionales.
Debido a que las penalizaciones por no reportar son estrictas, médicos y maestros a menudo pecan de precavidos. Esta sobreprecaución es una razón común por la que padres inocentes a veces son sometidos a investigaciones por simples accidentes en el parque.
Para fomentar el reporte, la ley de Colorado otorga a los reporteros obligatorios inmunidad estricta contra responsabilidad civil y penal siempre que su reporte se haya hecho de buena fe.11
Un cargo por maltrato infantil es un delito menor en Colorado si: 1) el niño no sufre lesiones graves, y 2) el abusador no tiene condenas previas.
7. Preguntas Frecuentes
¿Cómo se categoriza el maltrato infantil bajo la ley de Colorado?
En los Estatutos Revisados de Colorado, el maltrato infantil está bajo el Título 18, Artículo 6, Parte 4. Legalmente, los delitos en esta sección caen bajo el paraguas estatutario más amplio de “Daños a los Niños”. Esto abarca desde abuso físico y explotación sexual hasta negligencia general y poner en peligro.
¿Cuáles son los diferentes tipos de negligencia infantil?
Aunque “maltrato infantil” suele evocar violencia física, los fiscales también pueden presentar cargos por negligencia grave. En Colorado, la negligencia generalmente se divide en cuatro categorías:
- Negligencia Física: No proveer necesidades básicas de supervivencia, como comida, condiciones sanitarias o dejar a un niño sin supervisión a una edad inapropiada.
- Negligencia Emocional: Retener afecto, aislar a un niño o exponerlo a violencia doméstica severa en el hogar.
- Negligencia Médica: Negarse a buscar tratamiento médico necesario para un niño enfermo o lesionado. (Nota: la ley de Colorado provee ciertas exenciones si un padre retiene tratamientos médicos específicos basados en creencias religiosas reconocidas.)
- Negligencia Educativa: No asegurar crónicamente que un niño asista a la escuela (ausentismo grave).
¿Perderé la custodia de mi hijo si me acusan de maltrato?
Es una posibilidad muy real. Cuando un adulto es investigado por maltrato infantil criminal, frecuentemente se inicia un caso civil paralelo en el tribunal de familia o de menores conocido como caso de Dependencia y Negligencia (D&N).
Mientras que el objetivo del tribunal penal es determinar si violaste la ley y debes ser castigado, el único objetivo del tribunal de familia es proteger al niño. Un caso D&N puede resultar en pérdida temporal de custodia, clases obligatorias de crianza, visitas supervisadas o, en casos graves, la terminación permanente de tus derechos parentales. Debido a que estos dos casos ocurren simultáneamente, es crucial tener una estrategia de defensa que te proteja en ambas cortes.
¿Qué señales de advertencia desencadenan una investigación por maltrato infantil?
La mayoría de las investigaciones por maltrato infantil son iniciadas por “reporteros obligatorios” (como maestros, médicos o consejeros) que están legalmente obligados a notificar a las autoridades si sospechan abuso. Están entrenados para buscar señales específicas, incluyendo:
- Señales físicas: Moretones inexplicables, lesiones con formas distintas (como marcas de manos) o lesiones en diferentes etapas de curación.
- Cambios de comportamiento: Un niño que muestra regresión severa (como mojar la cama de repente), que actúa demasiado sumiso o temeroso de adultos, o que demuestra conocimientos sexuales inapropiados para su edad.
- Señales parentales: Un padre que aísla al niño de amigos, lo mantiene crónicamente fuera de la escuela o evita activamente llevarlo al médico donde podrían notarse lesiones.
Desafortunadamente, situaciones inocentes —como un niño torpe, con una condición médica subyacente o simplemente portándose mal— son frecuentemente malinterpretadas por reporteros demasiado celosos como “señales de advertencia” de abuso.
¿Puede mi cónyuge negarse a testificar contra mí en un caso de maltrato infantil?
En la mayoría de los casos penales, la ley de Colorado protege tu matrimonio mediante el “privilegio conyugal”, lo que significa que tu esposo o esposa generalmente no puede ser obligado a testificar contra ti. Sin embargo, los casos de maltrato infantil son una excepción estricta.
Bajo la ley de Colorado, el privilegio estatutario entre esposo y esposa se elimina completamente en cualquier proceso por maltrato infantil. Esto significa que los fiscales pueden legalmente citar a tu cónyuge y obligarlo a testificar contra ti sobre lo que vio, escuchó o sabe respecto a las acusaciones.
Además, esta misma regla aplica al “privilegio médico-paciente”. Si hablas del incidente con un médico, el tribunal puede obligar a ese médico a testificar sobre información médica que normalmente se mantendría estrictamente confidencial.
¿Afectará una condena por maltrato infantil mi estatus migratorio?
Sí. Bajo la ley federal de inmigración, el maltrato infantil se procesa agresivamente y generalmente se clasifica como un delito que implica depravación moral (CIMT) o, dependiendo de la sentencia, un delito grave agravado.
Si no eres ciudadano —incluso si tienes una tarjeta verde o visa válida— una condena (o a veces solo una admisión de culpabilidad para un juicio diferido) puede llevar a consecuencias migratorias devastadoras, incluyendo:
- Deportación obligatoria (remoción) de los Estados Unidos,
- Negación de naturalización/ciudadanía, y/o
- Prohibición para reingresar al país en el futuro.
Además, la ley de Colorado (C.R.S. 18-6-401(1)(b)(IV)) exige estrictamente que los fiscales reporten cualquier no ciudadano arrestado específicamente por el elemento de mutilación genital femenina (FGM) del maltrato infantil directamente a las autoridades federales de inmigración.
Si eres un no ciudadano enfrentando acusaciones de maltrato infantil, es crítico que tu abogado defensor penal trabaje junto a un especialista en inmigración para negociar un acuerdo que evite estas clasificaciones deportables.
8. Cómo Reportar el Maltrato Infantil
Si tú o alguien que conoces está en peligro inmediato, llama al 911 o al Sistema de Reporte de Maltrato y Negligencia Infantil de Colorado al 844-CO-4-Kids.
También puedes encontrar ayuda e información en:
- Explotación Sexual Comercial de Niños – Alianza de Niños de Colorado.
- Reporte de Maltrato Infantil – Fundación Vidas Inocentes
- ChildAbuse.com – Otra página de recursos con artículos y enlaces para la prevención del maltrato infantil.
- Centro Nacional sobre el Síndrome del Bebé Sacudido – Información sobre SBS.
Lectura Adicional
Para información más detallada, consulta estos artículos académicos:
- Maltrato Infantil: Una Visión General – Creighton Law Review.
- Maltrato Infantil como Esclavitud: Una Respuesta de la Decimotercera Enmienda a DeShaney – Harvard Law Review.
- Procesamiento del Maltrato Infantil: Un Meta-Análisis de Tasas de Decisiones en Justicia Penal – Trauma, Violence & Abuse.
- Investigaciones Penales de Maltrato Infantil: La Investigación Detrás de las “Mejores Prácticas” – Trauma, Violence & Abuse.
- Maltrato Infantil, Negligencia y Comportamiento Criminal Violento – Criminología.
También consulta nuestros artículos sobre incumplimiento de pago de manutención infantil en Colorado, asalto por violencia doméstica en Colorado, y leyes de reporte obligatorio de abuso de menores en Colorado.
Referencias Legales:
- C.R.S. 18-6-401. Maltrato infantil – definiciones. El texto completo del estatuto dice:
(1)
(a) Una persona comete maltrato infantil si causa una lesión a la vida o salud de un niño, o permite que un niño sea colocado irrazonablemente en una situación que representa una amenaza de lesión a la vida o salud del niño, o participa en un patrón continuo de conducta que resulta en desnutrición, falta de atención médica adecuada, castigo cruel, maltrato o una acumulación de lesiones que finalmente resultan en la muerte de un niño o lesión corporal grave a un niño.
(b)
(I) Salvo lo dispuesto en el subpárrafo (III) de este párrafo (b), una persona comete maltrato infantil si excisa o infibula, total o parcialmente, los labios mayores, labios menores, vulva o clítoris de una niña. Un padre, tutor u otra persona legalmente responsable de una niña o encargada del cuidado o custodia de una niña comete maltrato infantil si permite la escisión o infibulación, total o parcial, de los labios mayores, labios menores, vulva o clítoris de dicha niña.
(II) La creencia de que la conducta descrita en el subpárrafo (I) de este párrafo (b) es requerida como costumbre, ritual o práctica estándar o el consentimiento a la conducta por parte de la niña sobre quien se realiza o por parte del padre o tutor legal de la niña no será una defensa afirmativa a un cargo de maltrato infantil bajo este párrafo (b).
(III) Un procedimiento quirúrgico como se describe en la subsección (1)(b)(I) de esta sección no es un delito si el procedimiento:
(A) Es necesario para preservar la salud de la niña sobre quien se realiza y es realizado por una persona con licencia para ejercer la medicina bajo el artículo 240 del título 12; o
(B) Se realiza en una niña que está en trabajo de parto o que acaba de dar a luz y se realiza por motivos médicos relacionados con ese trabajo de parto o nacimiento por una persona con licencia para ejercer la medicina bajo el artículo 240 del título 12.
(IV) Si el fiscal con jurisdicción sobre un caso que surge bajo este párrafo (b) tiene una creencia razonable de que cualquier persona arrestada o acusada conforme a este párrafo (b) no es ciudadano o nacional de los Estados Unidos, el fiscal deberá reportar dicha información al servicio de inmigración y naturalización, o cualquier agencia sucesora, de manera expedita.
(c)
(I) Una persona comete maltrato infantil si, en presencia de un niño, o en las instalaciones donde se encuentra un niño, o donde reside un niño, o en un vehículo que contiene un niño, la persona participa conscientemente en la fabricación o intento de fabricación de una sustancia controlada, según se define en la sección 18-18-102 (5), o posee conscientemente efedrina, pseudoefedrina o fenilpropanolamina, o sus sales, isómeros o sales de isómeros, con la intención de usar el producto como precursor inmediato en la fabricación de una sustancia controlada. No será defensa al delito de maltrato infantil, como se describe en este subpárrafo (I), que el acusado no supiera que un niño estaba presente, que un niño pudiera encontrarse, que un niño residiera en las instalaciones o que un vehículo contuviera un niño.
(II) Un padre o tutor legal de un niño o una persona que tenga el cuidado o custodia de un niño que conscientemente permite que el niño esté presente o resida en unas instalaciones o esté en un vehículo donde el padre, tutor o persona que tenga el cuidado o custodia del niño sabe o razonablemente debería saber que otra persona está involucrada en la fabricación o intento de fabricación de metanfetamina comete maltrato infantil.
(III) Un padre o tutor legal de un niño o una persona que tenga el cuidado o custodia de un niño que conscientemente permite que el niño esté presente o resida en unas instalaciones o esté en un vehículo donde el padre, tutor o persona que tenga el cuidado o custodia del niño sabe o razonablemente debería saber que otra persona posee efedrina, pseudoefedrina o fenilpropanolamina, o sus sales, isómeros o sales de isómeros, con la intención de usar el producto como precursor inmediato en la fabricación de metanfetamina comete maltrato infantil.
(2) En esta sección, “niño” significa una persona menor de dieciséis años.
(3) El privilegio estatutario entre paciente y médico y entre esposo y esposa no estará disponible para excluir o rechazar testimonio en cualquier proceso por violación de esta sección.
(4) Ninguna persona, aparte del perpetrador, cómplice, coconspirador o cómplice accesorio, que reporte un caso de maltrato infantil a las autoridades será sujeta a responsabilidad penal o civil por cualquier consecuencia de hacer tal reporte a menos que sepa en el momento de hacerlo que es falso.
(5) Se autoriza el procesamiento diferido para una primera ofensa bajo esta sección a menos que apliquen las disposiciones de la subsección (7.5) de esta sección o la sección 18-6-401.2.
(6) Derogada.
(7)
(a) Cuando resulta muerte o lesión, se aplicará lo siguiente:
(I) Cuando una persona actúa a sabiendas o imprudentemente y el maltrato infantil resulta en la muerte del niño, es un delito grave clase 2 excepto como se dispone en el párrafo (c) de esta subsección (7).
(II) Cuando una persona actúa con negligencia criminal y el maltrato infantil resulta en la muerte del niño, es un delito grave clase 3.
(III) Cuando una persona actúa a sabiendas o imprudentemente y el maltrato infantil resulta en lesión corporal grave al niño, es un delito grave clase 3.
(IV) Cuando una persona actúa con negligencia criminal y el maltrato infantil resulta en lesión corporal grave al niño, es un delito grave clase 4.
(V) Cuando una persona actúa a sabiendas o imprudentemente y el maltrato infantil resulta en cualquier lesión que no sea lesión corporal grave, es un delito menor clase 1; excepto que, si se comete bajo las circunstancias descritas en el párrafo (e) de esta subsección (7), entonces es un delito grave clase 5.
(VI) Cuando una persona actúa con negligencia criminal y el maltrato infantil resulta en cualquier lesión que no sea lesión corporal grave al niño, es un delito menor clase 2; excepto que, si se comete bajo las circunstancias descritas en el párrafo (e) de esta subsección (7), entonces es un delito grave clase 5.
(b) Cuando no resulta muerte o lesión, se aplicará lo siguiente:
(I) Un acto de maltrato infantil cuando una persona actúa a sabiendas o imprudentemente es un delito menor clase 2; excepto que, si se comete bajo las circunstancias descritas en el párrafo (e) de esta subsección (7), entonces es un delito grave clase 5.
(II) Un acto de maltrato infantil cuando una persona actúa con negligencia criminal es un delito menor clase 2; excepto que, si se comete bajo las circunstancias descritas en la subsección (7)(e) de esta sección, entonces es un delito grave clase 5.
(c) Cuando una persona causa conscientemente la muerte de un niño que no ha cumplido doce años y la persona que comete el delito está en una posición de confianza respecto al niño, dicha persona comete el delito de asesinato en primer grado como se describe en la sección 18-3-102 (1)(f).
(d) Cuando una persona comete maltrato infantil como se describe en el párrafo (c) de la subsección (1) de esta sección, es un delito grave clase 3.
(e) Una persona que haya sido previamente condenada por una violación de esta sección o de un delito en cualquier otro estado, los Estados Unidos o cualquier territorio sujeto a la jurisdicción de los Estados Unidos que constituiría maltrato infantil si se cometiera en este estado y que comete maltrato infantil como se dispone en el subpárrafo (V) o (VI) del párrafo (a) de esta subsección (7) o como se dispone en el subpárrafo (I) o (II) del párrafo (b) de esta subsección (7) comete un delito grave clase 5 si el juzgador encuentra que el nuevo delito involucró cualquiera de los siguientes actos:
(I) El acusado, que estaba en una posición de confianza, como se describe en la sección 18-3-401 (3.5), en relación con el niño, participó en un patrón continuo de conducta que resultó en la desnutrición del niño o no aseguró el acceso del niño a atención médica adecuada;
(II) El acusado participó en un patrón continuo de castigo cruel o aislamiento o confinamiento irrazonable del niño;
(III) El acusado hizo amenazas repetidas de daño o muerte al niño o a una persona significativa en la vida del niño, dichas amenazas hechas en presencia del niño;
(IV) El acusado cometió un patrón continuo de actos de violencia doméstica, como se define en la sección 18-6-800.3, en presencia del niño; o
(V) El acusado participó en un patrón continuo de privación extrema de condiciones higiénicas o sanitarias en el entorno diario del niño.
(7.3) El maltrato infantil como delito grave es un delito de riesgo extraordinario sujeto al rango de sentencia presuntiva modificada especificado en la sección 18-1.3-401 (10). El maltrato infantil como delito menor es un delito de riesgo extraordinario sujeto al rango de sentencia modificado especificado en la sección 18-1.3-501 (3).
(7.5) Si un acusado es condenado por el delito grave clase 2 o clase 3 de maltrato infantil bajo el subpárrafo (I) o (III) del párrafo (a) de la subsección (7) de esta sección, el tribunal deberá sentenciar al acusado de acuerdo con la sección 18-1.3-401 (8)(d).
(8) Derogada.
(9)
(a) Si un padre es acusado de permitir que un niño sea colocado irrazonablemente en una situación que representa una amenaza de lesión a la vida o salud del niño, conforme a la subsección (1)(a) de esta sección, y el niño tenía setenta y dos horas o menos al momento del supuesto delito, es una defensa afirmativa que el padre entregó de forma segura, razonable y consciente al niño a un bombero, como se define en la sección 18-3-201 (1.5), o a un miembro del personal que participa en la admisión, cuidado o tratamiento de pacientes en un hospital o centro de emergencia clínica comunitaria, como se define en la subsección (9)(b) de esta sección, cuando el bombero está en una estación de bomberos, o el miembro del personal está en un hospital o centro de emergencia clínica comunitaria, como se define en la subsección (9)(b) de esta sección.
(b) “Centro de emergencia clínica comunitaria” significa una clínica comunitaria licenciada por el departamento de salud pública y medio ambiente conforme a la sección 25-3-101 (2)(a)(I)(B) que:
(I) Proporciona servicios de emergencia; y
(II) Proporciona atención de emergencia las veinticuatro horas del día y los siete días de la semana durante todo el año, excepto si está ubicada en un área rural o fronteriza que no tiene la demanda para soportar servicio las veinticuatro horas o solo opera cada año durante un período de tiempo específico debido a la afluencia estacional de población. - Igual. Ten en cuenta que las penalizaciones para delitos menores clase 1 y 2 cambiaron el 1 de marzo de 2022. SB21-271. C.R.S. 18-3-102.
- People v. Noble (1981) 635 P.2d 203.
- People v. Deskins (1996) 927 P.2d 368, apelación denegada
- C.R.S. 18-1-501(3).
- C.R.S. 18-3-401(3.5).
- Igual. Véase también People v. Roggow (2013) 318 P.3d 446, apelación denegada.
- Véase también People v. Soron (Colo. 2026) No. 25SA203. Véase también People v. Archer (Colo. App. 2022) 518 P.3d 1143 .
- C.R.S. 18-6-401,
- C.R.S. 18-6-401(5).
- C.R.S. 19-3-304. HB 25-1188.