Una orden de protección permanente te protege de las amenazas, contacto o acoso de otra persona. Si una persona viola una orden de protección (también conocida como “orden de restricción” o “orden de protección”), esa persona puede ser arrestada y llevada a la cárcel.
En este artículo, nuestros abogados de defensa penal de Denver Colorado abordarán las siguientes preguntas frecuentes:
- 1. ¿Qué es una orden de protección permanente en Colorado?
- 2. ¿Cómo solicito una orden de protección en Colorado?
- 3. ¿Tengo que pagar para solicitar una orden de protección?
- 4. ¿Cuánto tiempo dura una orden de restricción en Colorado?
- 5. ¿Qué sucede si alguien viola una orden de protección?
- 6. ¿Cómo levanto o elimino una orden de restricción permanente en Colorado?
- 7. ¿Una orden de restricción da a alguien un registro criminal en Colorado?
- 8. ¿Una detención por violencia doméstica desencadena una orden de restricción?
- Recursos adicionales
1. ¿Qué es una orden de protección permanente en Colorado?
Una orden de protección es una orden judicial que te protege de las amenazas u otras acciones de alguien. También conocida como orden de restricción, una orden de protección puede limitar a alguien de tener cualquier contacto contigo o con tu familia. Violar una orden de protección civil en Colorado puede resultar en un arresto y tiempo en la cárcel.
Una orden de protección en Colorado prohíbe al sujeto restringido ciertas acciones en contra de usted (“la parte protegida”). Esto se usa a menudo para protegerlo de:
- Violencia Doméstica
- Acoso en Colorado (Ley de Vonnie)
- Acoso
- Contacto
- Amenazas
- Intimidación
- Ciberacoso
Órdenes de protección pueden ser temporales o permanentes. En una situación de emergencia, puede acudir a la policía para solicitar una orden de protección de emergencia cuando los tribunales no estén abiertos. Una orden de protección temporal puede emitirse para protegerlo por un corto período. Una orden de protección permanente puede durar para siempre (permanente) a menos que se modifique o se cancele.
Una orden de protección temporal, también conocida como una orden de restricción temporal (TRO), se puede obtener sin la participación del presunto abusador. Esto implica presentar una moción en el tribunal. Si el tribunal concede la moción, el tribunal emitirá un TRO para protegerlo hasta que se establezca una audiencia judicial para una orden de protección permanente.1
Para una orden de protección permanente, también conocida como una orden de restricción permanente (PRO), la otra persona (“parte restringida”) tendrá la oportunidad de responder a la moción. 2 Esto requiere servir adecuadamente a la otra persona con aviso de la audiencia. Sin embargo, si el acusado no se presenta a la audiencia de PRO, el tribunal generalmente otorgará la orden permanente.
Acciones prohibidas
Una orden de protección puede prohibir cualquier contacto entre la persona restringida y usted (o sus hijos). Esto incluye:
- Contactar (incluido a través de un tercero)
- Acosar
- Lesionar
- Intimidar
- Acosar
- Amenazar o dañar
- Tocar
- Acosar
- Asalto sexual
- Abuso
- Interferir con su escuela o lugar de trabajo
- Entrar o permanecer en los locales de la casa familiar
- Llegar a una distancia específica de usted o locales
- Tomar, dañar o amenazar daño a un animal/mascota.3
Contacto digital
La ley de Colorado se ha actualizado para incluir el contacto digital como contacto prohibido bajo una orden de protección permanente. Contacto incluye:
“Cualquier interacción o comunicación con otra persona, directa o indirectamente a través de un tercero, y formas electrónicas y digitales de comunicación, incluyendo pero no limitado a interacción o comunicación a través de redes sociales.”4
Esto te protege de la mayoría de tipos de contacto, incluyendo plataformas de redes sociales. El contacto digital que puede estar prohibido incluye:
- Llamadas telefónicas
- Correo electrónico
- Mensajes de texto
- Mensajes instantáneos
- Snapchat
- Tumblr
- Kik
- Skype
- LINE
Apoyo financiero y custodia de los hijos
Dependiendo del caso, las órdenes de restricción también pueden otorgarle hasta un año de cuidado y control de sus hijos. El tribunal también puede otorgarle un alivio injuntivo temporal ordenando a la parte restringida que siga pagando los gastos del hogar, incluido el cuidado de los niños. 5
2. ¿Cómo solicito una orden de protección en Colorado?
El primer paso para obtener una orden de protección permanente en Colorado generalmente comienza con una orden de protección temporal.
Solicitar una Orden de Protección Temporal
Presente una solicitud de orden de protección temporal ante el tribunal municipal local. Una orden de protección temporal puede emitirse contra cualquier adulto o menor de 10 años o más por lo siguiente:
- Para prevenir asaltos y amenazas de daño corporal;
- Para prevenir abuso doméstico;
- Para prevenir el abuso emocional de personas mayores o adultos en situación de riesgo;
- Para prevenir el asalto o abuso sexual; y
- Para prevenir el acoso.
Puede usar el formulario JDF 402 – Queja verificada/Moción para obtener una orden de protección. Deberá incluir la siguiente información:
- Por qué se necesita la orden;
- Dónde vive y trabaja;
- Información sobre los hijos que tenga en común (utilice el JDF 404 Declaración jurada sobre los niños);
- Una lista de incidentes en la que se detallen las amenazas del abusador y los casos de abuso físico y daños a la propiedad; y
- Si hay alguna otra orden de protección vigente.
Puede solicitar una orden de protección incluso si la persona restringida nunca ha sido acusada de un delito o arrestada.6
El tribunal fijará una audiencia para una orden de restricción temporal lo antes posible, generalmente el mismo día. La persona restringida no necesita estar presente para una audiencia de orden de protección temporal (llamada una “audiencia ex parte”).7
El juez revisará la petición de orden de protección para determinar si existe un peligro inminente para usted. Esto incluye cualquier peligro para la vida o salud de una o más personas, teniendo en cuenta todas las pruebas relevantes. Si el juez determina que existe un peligro inminente para una o más personas, el tribunal emitirá una orden de protección civil temporal para que entre en vigor de inmediato. El tribunal también programará otra audiencia dentro de 14 días.
Una copia de la queja, TRO y aviso de la nueva audiencia debe servirse al sujeto. Esto se puede hacer a través del sheriff, usando un servidor de procesos privado o cualquier persona que
- tenga al menos 18 años,
- no sea parte del caso y
- entienda las reglas para un servicio adecuado.
El servidor de procesos debe proporcionar prueba de servicio al tribunal o proporcionar una copia del formulario de devolución de servicio.
Debes recordar llevar una copia del pedido de protección temporal y el affidavit/certificado de servicio en todo momento. Esto puede ser requerido por la policía si el individuo viola el pedido de restricción temporal.
Tenga en cuenta que si usted y la parte restringida viven juntos, la parte restringida solo puede ir a la residencia compartida acompañada por un oficial de policía para recuperar sus efectos personales.8
Solicitar una Orden de Protección Permanente
En la mayoría de los casos, cuando el tribunal otorgue una orden de protección temporal, se programará una audiencia para una orden de protección permanente. Para determinar si se debe otorgar la orden, el tribunal revisará el expediente judicial y la evidencia. El juez también puede continuar una orden de protección temporal y posponer la audiencia hasta por un año.
Si el juez encuentra que es más probable que no, que el demandado (“persona restringida”) haya cometido actos que justifican emitir una orden de protección y a menos que se restrinja continuará tales actos, el juez ordenará que la orden de protección temporal se haga permanente.
Antes de que el tribunal pueda otorgar una orden de protección permanente, el demandado tiene que ser debidamente notificado con un aviso de la audiencia. La audiencia es donde el demandado tendrá la oportunidad de responder a las alegaciones hechas en la demanda. Si el demandado no comparece a la audiencia y el tribunal encuentra que fue debidamente notificado, el tribunal puede emitir una orden de protección permanente (y también puede emitir una orden de arresto para la persona).
Tenga en cuenta que el juez también puede posponer una audiencia de orden de protección permanente hasta por 14 días por una buena causa demostrada por una de las partes. Un motivo típico para una buena causa es el tiempo necesario para reunir evidencia, encontrar testigos y contratar a un abogado.9
También tenga en cuenta que si no comparece a una audiencia de orden de protección permanente, el tribunal desechará la orden de protección sin prejuicio (lo que significa que puede volver a solicitar más tarde).
Cuestiones inter-estatales
Colorado otorga plena fe y crédito a las órdenes de protección emitidas en otros estados siempre que se haya notificado a la parte restringida y se le haya dado la oportunidad de ser escuchada. Además, puede – pero no tiene que – registrar órdenes de otros estados con un tribunal de Colorado.
Los tribunales de Colorado también tienen jurisdicción para imponer órdenes de restricción a no residentes de Colorado si usted (la víctima) es un residente de Colorado.10
Cuando los niños están involucrados
Si usted y la parte restringida tienen hijos en común, el tribunal – durante la primera audiencia posterior al TPO – determinará si y cómo la parte restringida puede reanudar el contacto con los niños.
Si los niños fueron víctimas o testigos de abuso, el tribunal puede considerar permitir la crianza supervisada a través de CASA. El tribunal también decidirá quién pagará por esto.
Órdenes de no contacto
A veces, las partes en un divorcio que no necesitan una orden de protección solicitan en su lugar que el tribunal emita una orden de no contacto. Todavía prohíbe que las partes se contacten entre sí, pero – a diferencia de una orden de protección – no se puede llamar a la policía si una de las partes viola la orden. En su lugar, el tribunal podría celebrar una audiencia de desacato más tarde.
3. ¿Tengo que pagar una tarifa para obtener una orden de protección?
La tarifa de presentación para una orden de protección civil es de $85.00. Aunque es posible que no tenga que pagar una tarifa de presentación para una orden de protección en Colorado si está buscando protección relacionada con:
- Violencia doméstica
- Acoso
- Acoso sexual
- Abuso doméstico
- Contacto sexual ilegal12
También puede solicitar al tribunal que waive la tarifa para una orden de protección presentando una “Moción para presentar sin pago de tarifa de presentación“.11
4. ¿Cuánto tiempo dura una orden de restricción en Colorado?
Una orden de protección temporal generalmente dura hasta 14 días, hasta que el tribunal celebre una audiencia para hacer que la orden de protección sea permanente. Sin embargo, una orden de protección temporal se puede continuar hasta un año, con una constatación de buena causa por parte del juez.
Una orden de restricción permanente puede ser permanente, como dice el nombre. Una orden de protección permanente permanecerá en vigor hasta que se modifique o se anule. Una orden de restricción se puede anular o modificar por usted o la persona restringida.
Puede modificar la orden de restricción en cualquier momento. Sin embargo, la persona restringida tiene que esperar al menos dos (2) años después de que se emitió la orden de restricción antes de que pueda intentar modificar o anular la orden de protección.
Tenga en cuenta que cualquier disposición en la orden con respecto a los niños expira después de:
- un año, o
- la entrada de órdenes de crianza de un tribunal de distrito,
lo que ocurra primero.
Tenga en cuenta que si el juez que preside un divorcio emite una orden de protección en ese caso, expirará cuando las partes se divorcien oficialmente a menos que el juez encuentre una buena causa para posponer la fecha de vencimiento.13
5. ¿Qué sucede si alguien viola una orden de protección?
Si la persona restringida hace algo prohibido por la orden de protección, debe llamar a la policía. Si la policía o la autoridad tiene motivos razonables para creer que la persona restringida ha violado la orden, esa persona será arrestada y llevada a la cárcel.
En Colorado, violar una orden de protección es una falta y las penas pueden incluir:
- hasta 364 días en la cárcel, y/o
- una multa de hasta $1,000.
Una persona viola una orden de protección si ha sido notificada con una orden de protección y la persona le hace cualquiera de las siguientes cosas:
- Contactos
- Acoso
- Lesiones
- Intimidación
- Acoso
- Amenazas
- Tocar14
Disposiciones de armas de fuego
La mayoría de las órdenes de restricción incluyen una disposición que requiere que la parte restringida entregue sus armas de fuego y municiones. Si la parte restringida aún está en custodia, los tribunales pueden condicionar su liberación entregando primero sus armas.
De lo contrario, las partes restringidas tienen que entregar sus armas dentro de 24 horas después de ser notificadas en la corte abierta o dentro de 48 horas después de ser notificadas fuera de la corte. Si la parte restringida puede demostrar al tribunal que necesita más tiempo para cumplir, el tribunal puede darles 72 horas para entregar sus armas y 96 horas para entregar su munición.
Las armas y la munición se pueden entregar de una de las siguientes maneras:
- vender a un distribuidor de armas con licencia;
- vender a una parte privada;
- almacenar con un departamento de policía
La parte restringida debe presentar una prueba escrita de recibo al tribunal dentro de tres días.
Comprar, poseer o intentar poseer un arma de fuego mientras la orden de restricción está activa es una falta, con una pena de hasta 364 días en la cárcel, y/o una multa de hasta $1,000.15
6. ¿Cómo levanto o elimino una orden de restricción permanente en Colorado?
Una orden de restricción permanente se puede dismitir o modificar por usted (la persona protegida) o por el sujeto de la orden. Puede modificar la orden de restricción en cualquier momento después de que se emita la orden. Sin embargo, la persona restringida debe esperar al menos dos años antes de que pueda presentar una moción para eliminar la orden de protección.16
La persona restringida también es responsable de suministrar huellas dactilares al Buro de Investigación de Colorado y al FBI para pagar el costo de una verificación de antecedentes penales. Si la corte de Colorado no tiene los resultados de una verificación de antecedentes penales, la corte no considerará una moción para modificar una orden de protección.17
Si el sujeto de la orden de protección ha sido condenado por cualquier delito menor o delito grave en contra de la persona protegida, además del delito original que fue la base para la orden, entonces la orden de protección permanecerá permanente.18
Si usted es el sujeto de una orden de restricción, debe contactar a su abogado si desea levantar o eliminar una orden de restricción permanente en Colorado.
7. ¿Una orden de restricción da a alguien un registro criminal en Colorado?
Tener una orden de protección contra usted no es un delito. Aunque puede aparecer en verificaciones de antecedentes, lo que puede llevar a los posibles empleadores o arrendadores a suponer que hizo algo malo.
8. ¿Un arresto por violencia doméstica desencadena una orden de restricción?
Sí. Si una persona es arrestada por un delito relacionado con la violencia doméstica en Colorado, el juez emitirá una orden de protección penal. Esta orden de protección obligatoria permanece en vigor hasta la resolución del caso penal.19
Recursos adicionales
Para ayuda inmediata, las víctimas de violencia doméstica pueden contactar a la Línea Nacional de Violencia Doméstica al 1-800-799-SAFE (7233) o enviar un mensaje de texto START al 88788. También consulte lo siguiente:
- Instrucciones de la Corte de Colorado para obtener una orden de protección civil – Instrucciones oficiales de la corte estatal con enlaces a formularios.
- Violencia libre Colorado – Recursos para víctimas de violencia doméstica.
- La Iniciativa Colorado – Una organización que brinda apoyo a las víctimas de abuso con discapacidades.
- Oficina para Víctimas de Delitos (OVC) – Programa del gobierno estatal que brinda servicios y información a las víctimas de delitos.
- Programa de Violencia Doméstica (DVP) – Este programa del Departamento de Salud y Servicios Humanos de Colorado se asocia con las comunidades para proteger a los sobrevivientes de la violencia doméstica y prevenir que ocurra la violencia doméstica.
Referencias Legales
- C.R.S. 13-14-104.5 (“(1)(a) Cualquier tribunal municipal de registro, si está autorizado por el órgano municipal de gobierno; cualquier tribunal de condado; y cualquier tribunal de distrito, probate o de menores tendrá jurisdicción original concurrente para emitir una orden de protección temporal o permanente contra un adulto o contra un menor de diez años de edad con el fin de cualquiera de los siguientes propósitos: (I) Prevenir asaltos y amenazas de daño corporal; (II) Prevenir el abuso doméstico; (III) Prevenir el abuso emocional de los ancianos o de un adulto en riesgo; (IV) Prevenir el asalto o abuso sexual; y (V) Prevenir el acoso.”). Véase también C.R.S. 13-14-100.2 (las órdenes de restricción tienen como objetivo “promover la seguridad, reducir la violencia y otros tipos de abuso, y prevenir daños y muertes graves”.).
- C.R.S. 13-14-105 (1) (“Un tribunal municipal de registro que esté autorizado por su órgano municipal de gobierno para emitir órdenes de protección o restricción y cualquier tribunal de condado.”)
- C.R.S. 13-14-101(2.4) (“(a)“Orden de protección” significa cualquier orden que prohíba al sujeto restringido contactar, acosar, lesionar, intimidar, acosar, amenazar, tocar, acosar, asaltar o abusar sexualmente de cualquier persona protegida o entrar o permanecer en los locales, o acercarse a una distancia específica de una persona protegida o locales, o tomar, transferir, ocultar, dañar, disponer o amenazar con dañar a un animal propiedad, poseído, arrendado, mantenido o detenido por una persona protegida, o cualquier otra disposición para proteger a la persona protegida de un peligro inminente para la vida o la salud que sea emitida por un tribunal de este estado o un tribunal municipal.”)
- C.R.S. 13-14-101(1.7) (“Contacto” o “contactar” significa cualquier interacción o comunicación con otra persona, directa o indirectamente a través de un tercero, y formas electrónicas y digitales de comunicación, incluyendo pero no limitado a interacción o comunicación a través de las redes sociales.”)
- C.R.S. 13-14-105.
- C.R.S. 13-14-104.5, ver nota 1 anterior. C.R.S. 13-14-104.5(1)(b) (“Para ser elegible para una orden de protección, el solicitante no necesita demostrar que haya informado al organismo de aplicación de la ley sobre el acto que es objeto de la queja, que se hayan presentado cargos o que el solicitante participe en la acusación de un asunto penal.”)
- C.R.S. 13-14-104.5(4) (”Una moción para una orden de protección civil temporal deberá ser programada para audiencia en el menor tiempo posible, la cual audiencia puede ser ex parte.”)
- C.R.S. 13-14-104.5(7)(a) (”Una orden de protección civil temporal puede emitirse si el juez o magistrado que emite la orden encuentra que existe un peligro inminente para la persona o personas que solicitan la orden de protección. Al determinar si existe un peligro inminente para la vida o la salud de una o más personas, el tribunal debe considerar todas las pruebas relevantes relacionadas con la seguridad y la protección de las personas que solicitan la orden de protección. El tribunal no debe negar al peticionario el alivio solicitado debido al tiempo transcurrido entre un acto de abuso o amenaza de daño y la presentación de la solicitud de una orden de protección.”). People v. Garcia (2021) 479 P.3d 905.
- C.R.S. 13-14-104.5(9) (“Se debe servir al demandado y a la persona a ser protegida, si la demanda fue presentada por otra persona, una copia de la demanda, una copia de la orden de protección civil temporal y una copia de la citación, de acuerdo con las reglas para el servicio de procesos según lo establecido en la regla 304 de las reglas de procedimiento civil del tribunal de condado o en la regla 4 de las reglas de procedimiento civil de Colorado. La citación debe informar al demandado que, si el demandado no comparece ante el tribunal de acuerdo con los términos de la citación, se puede emitir una orden de arresto para el arresto del demandado, y la orden de protección temporal previamente emitida por el tribunal se hará permanente sin más aviso o servicio al demandado.”). C.R.S. 13-14-106 (“(1)(a) En la fecha de devolución de la citación o en el día al que se haya aplazado la audiencia, el juez o magistrado examinará el expediente y la prueba. Si, tras dicho examen, el juez o magistrado encuentra por preponderancia de la prueba que el demandado ha cometido actos que constituyen motivos para la emisión de una orden de protección civil y que, a menos que se restrinja, continuará cometiendo tales actos o actos diseñados para intimidar o retaliar contra la persona protegida, el juez o magistrado ordenará que la orden de protección temporal se haga permanente o dictará una orden de protección civil permanente con disposiciones diferentes de la orden de protección temporal.”). C.R.S. 14-10-106. C.R.S. 13-13-106.
- Parocha v. Parocha (2018) 418 P.3d 523 (“Sostenemos que el acoso, la amenaza o el intento de coacción de una parte fuera del estado contra una persona conocida por el no residente como ubicada en Colorado es un acto tortuoso suficiente para establecer la jurisdicción personal bajo nuestra ley de jurisdicción extensa. También sostenemos que dicha conducta crea un nexo suficiente entre la parte fuera del estado y este estado para satisfacer los contactos mínimos requeridos de tal manera que el ejercicio de la jurisdicción para emitir una orden de protección se ajusta a las nociones tradicionales de justicia y equidad.“). C.R.S. 13-14-110.
- C.R.S. 13-32-101(1)(c)(III)(A)
- C.R.S. 13-14-109 (“(1) El tribunal puede imponer una tarifa de presentación contra un peticionario que busca una orden de protección bajo este artículo; salvo que el tribunal no puede imponer una tarifa de presentación contra un peticionario si el tribunal determina que el peticionario busca la orden de protección como víctima de abuso doméstico, violencia doméstica tal como se define en el artículo 18-6-800.3 (1), C.R.S., acoso, o abuso o violación sexual. “)
- C.R.S. 13-14-108 (“(2)(b) La parte restringida puede solicitar al tribunal una modificación, incluida pero no limitada a una modificación de la duración de la orden de protección o el despido de una orden de protección permanente de conformidad con esta sección. Sin embargo, si se ha emitido una orden de protección permanente o si la parte restringida ha presentado una moción para modificar o desestimar una orden de protección permanente, ya sea que se haya otorgado o no, no se puede presentar ninguna moción para modificar o desestimar dentro de los dos años posteriores a la emisión de la orden permanente o después de la disposición de la moción anterior. “).
- C.R.S. 18-6-803.5 (“(1) Una persona comete el delito de violación de una orden de protección si, después de que la persona haya sido servida personalmente con una orden de protección que identifique a la persona como una persona restringida o de otra manera haya adquirido del tribunal o del personal de la ley conocimiento real del contenido de una orden de protección que identifique a la persona como una persona restringida, la persona: (a) Contacta, acosa, lesiona, intimida, molesta, amenaza o toca a la persona protegida o a la propiedad protegida, incluido un animal, identificado en la orden de protección o ingresa o permanece en los locales o se acerca a una distancia especificada de la persona protegida, la propiedad protegida, incluido un animal, o los locales o viola cualquier otra disposición de la orden de protección para proteger a la persona protegida de un peligro inminente para la vida o la salud, y tal conducta está prohibida por la orden de protección. “)
- C.R.S. 18-6-803.5(1) (“(c) Viola una orden de protección civil emitida de conformidad con el artículo 13-14-105.5, C.R.S ., o de conformidad con el artículo 18-1-1001(9) poseyendo o intentando comprar o recibir un arma de fuego o municiones mientras la orden de protección esté en vigor; o (ii) al no presentar oportunamente un recibo o declaración escrita al tribunal según lo descrito en el artículo 13-14-105.5(9), C.R.S ., o en el artículo 18-1-1001(9)(i) o 18-6-801(8)(i) . “). Antes del 1 de marzo de 2022, los delitos de clase 1 conllevaban de 6 a 18 meses de prisión y/o multas de $500 a $5,000. SB21-271. Enmienda Lautenberg/18 U.S.Code § 922 (g)(8) (la posesión de armas de fuego está prohibida para las personas que estén “sujetas a una orden judicial que: (A) se emitió después de una audiencia de la cual tal persona recibió aviso real y en la cual tal persona tuvo la oportunidad de participar; (B) restringe a tal persona de acosar, acosar o amenazar a una pareja íntima de tal persona o un hijo de tal pareja íntima o persona, o de participar en otro comportamiento que ponga a una pareja íntima en razonable temor de lesiones corporales a la pareja o al hijo; y (C) (i) incluye una conclusión de que tal persona representa una amenaza creíble para la seguridad física de tal pareja íntima o hijo; o (ii) por sus términos prohíbe explícitamente el uso, intento de uso o amenaza de uso de fuerza física contra tal pareja íntima o hijo que razonablemente se esperaría que cause lesiones corporales “). C.R.S. 13-14-105.5. C.R.S. 14-13-105.5(9)(a).
- C.R.S. 13-14-108, vea la nota 13 arriba.
- C.R.S. 13-14-108 (“(3)(a)(I) A pesar de cualquier disposición del apartado (2) de esta sección en contrario, después de la emisión de la orden de protección permanente, si el partido restringido ha sido condenado o ha declarado culpable de cualquier delito menor o cualquier delito grave contra la persona protegida, distinto del delito original, si lo hubiera, que formó la base para la emisión de la orden de protección, entonces la orden de protección permanece permanente y no debe ser modificada ni desestimada por el tribunal”.)
- C.R.S. 13-14-108 (“(3)(b) Un tribunal no debe considerar una moción para modificar una orden de protección presentada por un partido restringido de conformidad con el párrafo (a) de este apartado (3) a menos que el tribunal reciba los resultados de una verificación de antecedentes penales basada en huellas dactilares del partido restringido que se realice dentro de los noventa días anteriores a la presentación de la moción. La verificación de antecedentes penales basada en huellas dactilares debe incluir una revisión de los registros de antecedentes penales estatales y federales mantenidos por la Oficina de Investigación de Colorado y la Oficina Federal de Investigación. El partido restringido será responsable de proporcionar huellas dactilares a la Oficina de Investigación de Colorado y a la Oficina Federal de Investigación y de pagar los costos de las verificaciones de registros. El partido restringido puede ser requerido por el tribunal para proporcionar copias certificadas de cualquier disposición penal que no se refleje en los registros estatales o federales y cualquier otra disposición desconocida”.)
- C.R.S. 18-1-1001.