Hay tres tipos de órdenes de arresto en casos penales de Colorado:
- Órdenes de arresto, que permiten a la policía detener a sospechosos criminales;
- Órdenes de comparecencia, que permiten a la policía detener a personas por violar órdenes judiciales; y
- Órdenes de registro, que permiten a la policía buscar evidencia de actividad criminal.
Los jueces tienen el poder de emitir y revocar órdenes. Y los acusados pueden tener la posibilidad de impugnarlas.
| Orden | Propósito | Emitida por | Basada en |
| Orden de Arresto | Para arrestar a una persona sospechosa de cometer un delito. | Juez o Magistrado | Causa probable para creer que alguien cometió un delito |
| Orden de Comparecencia | Para arrestar a alguien que no se presentó en la corte o no cumplió con órdenes judiciales. | Juez | No presentarse en la corte o no cumplir con órdenes judiciales |
| Orden de Registro | Para registrar un lugar específico en busca de evidencia específica de un delito. | Juez o Magistrado | Causa probable para creer que hay evidencia presente |
En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal en Colorado discuten:
- 1. ¿Son diferentes las órdenes de arresto y las órdenes de comparecencia?
- 2. ¿Cómo sé si tengo una orden en Colorado?
- 3. ¿Pueden arrestarme en otro estado si tengo una orden en Colorado?
- 4. ¿Pueden arrestarme sin una orden?
- 5. ¿Cómo puedo sellar los registros de arresto en Colorado?
- 6. ¿Cómo funcionan las órdenes de registro?
- Recursos adicionales
1. ¿Son diferentes las órdenes de arresto y las órdenes de comparecencia?
Sí. Las órdenes de arresto y las órdenes de comparecencia difieren en cuatro aspectos principales según la ley de Colorado:
- Las órdenes de arresto se emiten al inicio de un caso penal. Pero las órdenes de comparecencia pueden emitirse en cualquier momento durante el proceso judicial penal.
- Los jueces pueden emitir órdenes de arresto solo a solicitud de agencias policiales si existe “causa probable” de que el sospechoso cometió un delito. En contraste, los jueces pueden emitir órdenes de comparecencia por su cuenta, independientemente de si el departamento de policía las solicita.
- Las órdenes de arresto especifican los cargos penales que enfrenta el sospechoso. Mientras tanto, las órdenes de comparecencia se refieren a una orden específica de un tribunal de distrito o condado que el acusado o testigo supuestamente violó (como Falta de comparecencia – no presentarse a una fecha de corte, no pagar la manutención infantil, o violar la libertad condicional).
- Es raro que los jueces revoquen una orden de arresto después de emitida. Pero los jueces usualmente aceptan revocar (“anular”) órdenes de comparecencia una vez que la persona nombrada en la orden cumple con las demandas del tribunal (como pagar una multa).
De lo contrario, las órdenes de arresto y las órdenes de comparecencia en Colorado funcionan de manera similar. Ambos tipos de órdenes permiten a los oficiales de policía de Colorado detener a la persona nombrada en la orden. Las órdenes nunca expiran hasta que el tribunal las revoque o la persona nombrada en la orden sea arrestada. Y dependiendo del caso, el arrestado puede salir bajo fianza después de ser arrestado.1
Vea nuestro artículo relacionado sobre gran jurado e imputaciones.
Los jueces pueden emitir órdenes de comparecencia en cualquier momento durante un caso judicial.
2. ¿Cómo sé si tengo una orden en Colorado?
Para verificar si tiene una orden activa, busque en Google el nombre de la ciudad o condado donde supuestamente ocurrió el delito en Colorado junto con la palabra “orden”. Entre los primeros resultados debería aparecer el tribunal local o la oficina del sheriff del condado con un enlace para verificar el estado de la orden. También puede llamar a un abogado de defensa criminal para que verifique en su nombre.
Vea nuestro artículo relacionado Cómo buscar si tengo una orden en Denver, Colorado.
3. ¿Pueden arrestarme en otro estado si tengo una orden en Colorado?
Sí. La policía puede ejecutar órdenes de otros estados. Sin embargo, esto generalmente ocurre solo en casos de delitos graves. Es raro que los acusados sean extraditados a otro estado por delitos menores o faltas menores.
4. ¿Pueden arrestarme sin una orden?
Sí. La policía de Colorado puede detener a sospechosos sin obtener primero una orden si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
- Se cometió un delito menor en presencia de un oficial de policía;
- El oficial de policía tiene causa probable para creer que el sospechoso cometió un delito grave, y la detención ocurriría en un lugar público;
- Un oficial de policía tiene causa probable para creer que está ocurriendo o ha ocurrido actividad criminal; o
- Existen circunstancias urgentes, o de lo contrario se destruiría la evidencia.2
Registrar dentro de la casa sin una orden se presume irrazonable.
5. ¿Cómo puedo sellar los registros de arresto en Colorado?
Las personas cuyos arrestos en Colorado no resultaron en una condena pueden solicitar al tribunal el sellado del historial criminal de inmediato. Visite el sitio web del Poder Judicial de Colorado para instrucciones y formularios requeridos.3
Para información sobre cómo sellar registros públicos de condenas o registros juveniles, vea nuestro artículo sobre sellado de antecedentes penales en Colorado.
6. ¿Cómo funcionan las órdenes de registro?
Las órdenes de registro son órdenes judiciales que permiten a la policía registrar lugares específicos y luego incautar evidencia de un delito. Al igual que con las órdenes de arresto, la policía debe solicitar al tribunal las órdenes de registro. El juez solo puede conceder una orden de registro si la declaración jurada de la policía establece causa probable de que existe evidencia en el lugar a registrar.
Tenga en cuenta que los tribunales pueden desestimar (“suprimir“) evidencia incriminatoria que la policía pudo haber incautado ilegalmente. Un motivo común para una “moción para suprimir evidencia” es que la orden de registro fue demasiado amplia y no lo suficientemente específica.
- El propietario/administrador de la propiedad da consentimiento para registrar;
- La evidencia está a la vista;
- El registro es “incidental a un arresto legal”; y/o
- Las circunstancias urgentes justifican no obtener primero una orden.4
Vea nuestro artículo relacionado ¿Cómo se aplica la regla de exclusión en Colorado?
Recursos adicionales
Para más información, consulte lo siguiente:
- Centro Nacional de Información Criminal – La base de datos centralizada del FBI para acceder a información de justicia penal, incluyendo órdenes.
- SearchQuarry.com – Proveedor de registros públicos con búsquedas de órdenes por nombre, ciudad o condado.
- Vinelink.com – Sitio gratuito para buscar órdenes pendientes y antecedentes penales en estados participantes.
- PeopleFinders.com – Sitio de registros públicos que ofrece búsquedas de órdenes entre otros servicios de consulta por una tarifa.
- CriminalWatchdog.com – Servicio de suscripción para monitoreo continuo de antecedentes penales y órdenes.
Referencias legales
- Cuarta Enmienda. C.R.S. 16-3-108. CRS 16-2-110. Véase, por ejemplo, Kinney v. People (2008) 187 P.3d 548.
- People v. Triantos, (2002) 55 P.3d 131. U.S. v. Watson, (1976) 423 U.S. 411. People v. Hoinville, (1976) 553 P.2d 777. Devenpeck v. Alford, (2004) 543 U.S. 146. Atwater v. City of Lago Vista, (2001) 532 U.S. 318. U.S. v. Robinson, (1973) 414 U.S. 218. McCall v. People, (1981) 623 P.2d 397. People v. Moreno, (1971) 176 Colo. 488. Payton v. New York, (1980) 445 U.S. 573.
- C.R.S. 24-72.
- Payton v. New York, (1980) 445 U.S. 573.