En Colorado, la violación estatutaria es tener penetración sexual con una persona menor de 17 años, que es la edad de consentimiento del estado. La violación estatutaria se procesa como agresión sexual (C.R.S. 18-3-402) incluso si el menor participa voluntariamente (o incluso inicia) la actividad sexual.
Sin embargo, Colorado tiene una ley Romeo y Julieta que permite el sexo penetrativo con alguien menor de 17 años si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
- el menor tiene 15 o 16 años, y tú tienes menos de 10 años más, o
- el menor tiene 14 años, y tú tienes menos de 4 años más.
Los jóvenes de 16 años legalmente casados también pueden consentir tener sexo con su cónyuge, sin importar la diferencia de edad.
De lo contrario, la violación estatutaria es un delito grave que requiere registro como delincuente sexual además de severas penas de prisión y multas, como muestra la siguiente tabla:
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Violación Estatutaria (procesada como “Agresión Sexual”) |
Sentencia Penal en Colorado |
| La víctima tenía menos de 15 años, y tú tienes al menos 4 años más que la víctima | Delito grave clase 4: 2 a 6 años de prisión y/o $2,000 a $500,000 |
| La víctima tiene 15 o 16 años, y tú tienes al menos 10 años más que la víctima | Delito grave clase 6: 1 año a 18 meses de prisión y/o $1,000 a $100,000 |
Sin embargo, existen formas de defenderse contra cargos de violación estatutaria. Los fiscales entienden que las supuestas víctimas a veces mienten, y a menudo no hay pruebas suficientes para demostrar que hubo actividad sexual.

En este artículo, nuestros abogados defensores penales de Denver, Colorado abordarán los siguientes temas clave sobre la violación estatutaria en la ley de Colorado:
- 1. Elementos
- 2. Ley Romeo y Julieta
- 3. Registro de delincuentes sexuales
- 4. Acusados menores de edad
- 5. Defensas
- 6. Reporteros obligatorios
- 7. Cinco pasos a seguir si te acusan de violación estatutaria
- 8. Cinco etapas de un caso de violación estatutaria
- 9. Cinco razones para contratar un abogado
- 10. Delitos relacionados
- Preguntas frecuentes
- Recursos adicionales
1. Elementos
Para que seas condenado por violación estatutaria, que se procesa como agresión sexual en Colorado, los fiscales deben probar más allá de toda duda razonable los siguientes elementos del delito:
- Tuviste penetración sexual, aunque sea leve, como:
- Relaciones sexuales (sexo vaginal), o
- Sexo anal, o
- Sexo oral (felación, cunnilingus, anilingus), o
- Introducción de dedos u objetos en orificios (“intrusión sexual”); y
- La otra persona tenía menos de 17 años (edad de consentimiento en Colorado).
No te confundas si en tus documentos se alega “agresión sexual” aunque el encuentro haya sido consensuado en el sentido común. En Colorado, un menor por debajo de la edad de consentimiento no puede legalmente aceptar tener sexo, por lo que el caso se procesa como agresión sexual independientemente de la ausencia de fuerza o violencia.1
Como se explica más adelante, existen excepciones limitadas de Romeo y Julieta que permiten el sexo con menores bajo la edad de consentimiento.
La ley “Romeo y Julieta” de Colorado permite que menores de 17 años consientan tener sexo con sus cónyuges o personas cercanas en edad.
2. Ley Romeo y Julieta
Bajo la ley Romeo y Julieta de Colorado, puedes tener sexo legalmente con un menor bajo la edad de consentimiento (17) si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
- el menor tiene 14 años, y tú tienes menos de 4 años más; o
- el menor tiene 15 o 16 años, y tú tienes menos de 10 años más.
Por ejemplo, un menor de 14 años puede tener sexo con uno de 17 años, y uno de 16 años puede tener sexo con uno de 25 años.
La razón de esta “exención por cercanía de edad” es que es normal y saludable que los jóvenes exploren su sexualidad con sus pares. Sin embargo, cuando hay una diferencia de edad alarmante, el sexo se presume explotador y abusivo.
Ten en cuenta que la excepción por cercanía de edad no aplica si el adulto está en una “posición de confianza” sobre el menor, como un educador, proveedor médico, niñero o tutor.2
Excepción por matrimonio
Las personas casadas pueden consentir legalmente tener sexo con sus cónyuges. No importa la diferencia de edad.3
En Colorado, se necesita tener 18 años para casarse. Aunque los jóvenes de 16 y 17 años pueden solicitar aprobación judicial para casarse.
Por lo tanto, los jóvenes de 16 años que están legalmente casados pueden consentir tener sexo con su cónyuge, sin importar la diferencia de edad.3
3. Registro de delincuentes sexuales
Si eres condenado por agresión sexual grave en Colorado, debes registrarte como delincuente sexual. Tu nombre será públicamente consultable en el Registro de Delincuentes Sexuales de la Oficina de Investigaciones de Colorado.
Como delincuente sexual, debes registrarte con el jefe de policía local o el sheriff del condado. Esto incluye proporcionar tu:
- Nombre,
- Fecha de nacimiento,
- Dirección,
- Lugar de trabajo,
- Huellas dactilares,
- Fotografía,
- Direcciones de correo electrónico, y
- Identidades de mensajería instantánea o salas de chat.
Debes registrarte nuevamente cada año dentro de los cinco días posteriores a tu cumpleaños. También debes registrarte si te mudas o comienzas a trabajar en una institución de educación superior.
Las condenas por agresión sexual también te someten a supervisión de por vida. Aunque si eres condenado por una agresión sexual como delito grave clase 6, puedes solicitar la eliminación del registro 10 años después de que termine el caso.4
4. Acusados menores de edad
Los acusados menores de 18 años acusados de violación estatutaria en Colorado serían procesados en tribunales de menores en lugar de tribunales penales. Mientras que el tribunal penal favorece el castigo, el tribunal de menores se concentra más en la rehabilitación.
Dependiendo del caso, los acusados menores pueden enfrentar sanciones como:
- detención en centro de menores,
- libertad condicional,
- multas,
- servicio comunitario, y
- asesoría.5
La violación estatutaria en Colorado es un delito grave.
5. Defensas
Aquí en Colorado Legal Defense Group, hemos representado literalmente a miles de personas acusadas de delitos sexuales como la violación estatutaria. En nuestra experiencia, las siguientes dos defensas han demostrado ser muy efectivas con jueces, jurados y fiscales para lograr que los cargos bajo C.R.S. 18-3-402 se reduzcan o desestimen:
- No ocurrió penetración o intrusión sexual: Tal vez cualquier contacto fue accidental o nunca pasó de manoseos (que es el delito separado de contacto sexual ilícito); y/o
- Fuiste acusado falsamente: Tal vez el menor está enojado contigo y trata de meterte en problemas.
Las pruebas comunes en estos casos incluyen:
- kits de violación y pruebas de ADN,
- comunicaciones grabadas (como mensajes de texto y buzones de voz), y
- testimonios de expertos de médicos, psicólogos, técnicos en ciencias forenses e investigadores privados.
Rara vez hay grabaciones de video o testimonios de testigos presenciales. Esto puede dificultar que el fiscal pruebe la culpabilidad más allá de toda duda razonable.
A veces la evidencia consiste solo en testimonios de “él dijo/ella dijo”. En estos casos, nos enfocamos en atacar la credibilidad de los acusadores, resaltando inconsistencias en sus declaraciones y descubriendo sus motivaciones para acusarte falsamente.
Incluso podemos llamar a expertos forenses para presentar razones alternativas que expliquen cualquier signo de contacto físico entre tú y la supuesta víctima. Existen muchos escenarios no sexuales que pueden causar que tu ADN se transfiera a otra persona.
Defensas que no funcionan
A menudo los clientes dicen: “¡Pero ellos consintieron!” Sin embargo, el consentimiento verbal no es una defensa contra la violación estatutaria. Tampoco importa si el menor inició la actividad sexual. Las personas menores de edad no pueden legalmente consentir al contacto sexual.
Otro escenario común es que el menor mintió sobre tener al menos 17 años. Sin embargo, un “error sobre la edad” (un tipo de “error de hecho”) tampoco es una defensa.
Tampoco importa si el menor parecía un adulto. La violación estatutaria es un delito de responsabilidad objetiva y puede sostenerse incluso si creíste que la otra persona tenía la edad legal.
Una defensa común contra cargos de violación estatutaria son las acusaciones falsas.
6. Reporteros obligatorios
Ciertos profesionales en Colorado llamados “reporteros obligatorios” deben informar inmediatamente al Departamento de Servicios Sociales del condado o a la agencia local de aplicación de la ley sobre sospechas de abuso infantil, que incluye la violación estatutaria. Ejemplos de reporteros obligatorios incluyen:
- médicos,
- enfermeros,
- dentistas,
- maestros,
- consejeros,
- trabajadores sociales,
- policías,
- trabajadores de cuidado infantil,
- jueces,
- defensores de víctimas,
- miembros del clero, y
- empleados estatales que trabajan con niños.
Los reporteros obligatorios que informan verbalmente sobre sospechas de abuso deben seguir con un informe escrito rápidamente. (Esto crea un rastro documental que los abogados defensores pueden examinar después.) El Departamento de Servicios Sociales del condado debe enviar una copia a la policía local y a la oficina del fiscal.
Una vez presentado el informe, comienza el plazo para el Departamento de Servicios Sociales del condado. Generalmente tienen 60 días desde la recepción del informe para completar su evaluación y reportar los hallazgos confirmados al departamento estatal.
Para padres y acusados, esta ventana de 60 días es un período crítico donde la investigación está activa, incluso si no has recibido noticias inmediatas. Además, ten en cuenta que los profesionales médicos suelen ser la fuente principal de estos informes; están obligados a alertar a las autoridades si descubren evidencia de actividad sexual — como embarazo o infecciones de transmisión sexual — en un paciente menor de la edad de consentimiento, independientemente de si la actividad fue ‘consensuada’ a ojos de los adolescentes.6
Clero como reporteros obligatorios
Bajo la ley de Colorado, los miembros del clero son generalmente reporteros obligatorios de sospechas de abuso infantil o agresión sexual a un menor. Esto significa que si un sacerdote, pastor, rabino, imán o líder religioso similar tiene causa razonable para saber o sospechar que un niño está siendo abusado sexualmente, usualmente debe hacer un reporte a la policía o a los servicios de protección infantil.
Sin embargo, hay una excepción estrecha para información obtenida a través de una comunicación espiritual privilegiada — como una confesión religiosa confidencial — que está protegida por el privilegio clero-penitente.
Si la revelación ocurre fuera de una confesión confidencial — por ejemplo, durante consejería juvenil, actividades de la iglesia o conversación casual — el miembro del clero típicamente debe reportarlo. Debido a que la línea entre “confesión” y consejería ordinaria puede ser poco clara, muchos líderes religiosos prefieren reportar para proteger al niño.7
Los reporteros obligatorios están obligados a reportar sospechas de violación estatutaria.
7. Cinco pasos a seguir si te acusan de violación estatutaria
Ser investigado por cualquier delito sexual es aterrador. Si alguien alega que cometiste violación estatutaria en Colorado, sigue estos cinco pasos.
- Mantente en silencio. No digas una palabra a policías, detectives o fiscales. Ellos usarán cualquier cosa que digas en tu contra.
- Consigue un abogado. Una vez que tengas representación legal, la policía y los fiscales deben comunicarse a través de ellos y no contigo directamente. Además, tener un abogado muestra al fiscal que te tomas en serio tu defensa.
- No tengas contacto con el acusador. Aunque te contacten, evita cualquier comunicación con la persona que te acusa y su círculo. Todo lo que les digas puede usarse en tu contra.
- Reúne pruebas. Entrega a tu abogado todos los mensajes de texto, DMs, correos electrónicos, buzones de voz, etc. entre tú y el acusador.
- Mantén la calma. Una acusación no es una condena. A medida que la era #MeToo se desvanece, los fiscales son más selectivos con las acusaciones. Confía en que tu abogado luchará por el mejor resultado posible.
8. Cinco etapas de un caso de violación estatutaria
Cada caso de delito sexual en Colorado es diferente, pero la mayoría avanza a través de estas cinco etapas.
- Las autoridades son notificadas por la supuesta víctima o sus padres o maestros. A veces el reporte lo hace un ex celoso u otra persona que quiere meterte en problemas.
- La policía e investigadores examinan el caso, a menudo revisando comunicaciones electrónicas, entrevistando testigos y contactándote. (Nunca debes hablar con la policía; en su lugar, que hable tu abogado.)
- Si la policía cree que hay causa probable de que cometiste un delito, pasan el caso a la oficina del fiscal. Si los fiscales deciden presentar cargos, serás arrestado y presentado ante el juez. La mayoría de los jueces te permitirán salir bajo fianza mientras se resuelve el caso.
- Durante el proceso previo al juicio, tu abogado se prepara para el juicio mientras negocia con los fiscales para reducir o retirar los cargos.
- Si en el raro caso el fiscal se niega a resolver el caso con un acuerdo de culpabilidad, tu caso procede a juicio.
Muy pocos casos de violación estatutaria llegan a juicio.
9. Cinco razones para contratar un abogado
Si es posible, cualquier persona acusada de un delito sexual en Colorado debe contratar un abogado lo antes posible por cinco razones.
- Los abogados hablan con detectives y fiscales en tu nombre, protegiendo tus derechos y asegurando que recibas el debido proceso.
- Los abogados investigan intensamente tu caso en busca de todas las pruebas útiles (“exculpatorias”) que demuestren tu inocencia; mientras tanto, revisan todas las pruebas del estado buscando inexactitudes e inconsistencias que debiliten el caso del fiscal.
- Los abogados se encargan de toda la redacción de mociones, presentaciones en la corte y audiencias judiciales para que tú no tengas que hacerlo.
- Los abogados saben negociar eficazmente con los fiscales para lograr una reducción o desestimación de cargos.
- La mayoría de los casos se resuelven, pero si es necesario, los abogados están listos para llevar tu caso a juicio y luchar por un veredicto de no culpable.
Si estás pensando en confiar en un defensor público, recuerda que están sobrecargados y con poco personal. Simplemente no pueden dedicar a cada caso el tiempo y atención necesarios para lograr la mejor resolución posible. Si tienes los medios, siempre contrata a un abogado privado con experiencia.
10. Delitos relacionados
- Agresión sexual a un niño (C.R.S. 18-3-405) – Manosear a un niño menor de 15 años (o hacer que el niño te manosee), y tú tienes al menos cuatro años más que el niño.
- Agresión sexual a un niño por alguien en posición de confianza (C.R.S. 18-3-405.3) – Persona responsable de la salud, educación, bienestar o supervisión de un menor que tiene contacto sexual con el niño.
- Explotación en internet de un niño (C.R.S. 18-3-405.4) – Usar internet u otros medios en línea para exponer tus partes íntimas a un niño o para observar al niño tocándose sus partes íntimas.
- Incesto (C.R.S. 18-6-301) – Agresión sexual o contacto sexual con tu propio hijo o un pariente consanguíneo, o sexo o matrimonio con hijastro o hijo adoptivo – incluso si ambos son adultos.
A menos que aplique una ley Romeo y Julieta, tener sexo con alguien menor de la edad de consentimiento es un delito.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la ley Romeo y Julieta en Colorado?
La ley Romeo y Julieta de Colorado permite algunas excepciones a la edad de consentimiento.
Si el menor tiene 15 o 16 años y tú tienes menos de 10 años más, es legal. Si el menor tiene 14 años y tú tienes menos de cuatro años más, también es legal.
Además, las parejas casadas pueden tener sexo legalmente sin importar la edad. Estas excepciones solo aplican al sexo consensuado y no protegen a adultos en posiciones de confianza como maestros o entrenadores.
¿Qué pasa si un menor miente sobre su edad?
Aún puedes ser condenado por violación estatutaria (agresión sexual) aunque el menor haya mentido sobre tener la edad suficiente para consentir. La ley de Colorado no reconoce el “error sobre la edad” como defensa. Lo que importa es la edad real del menor en el momento, no lo que dijo o la apariencia que tenía.
¿Debo registrarme como delincuente sexual si soy condenado?
Sí, si eres condenado por violación estatutaria (agresión sexual) en Colorado, debes registrarte como delincuente sexual. Tu información será públicamente consultable en el Registro de Delincuentes Sexuales de Colorado.
Debes registrarte anualmente dentro de los cinco días posteriores a tu cumpleaños y reportar cualquier cambio de dirección. Para algunas condenas por delito grave clase 6, puedes solicitar la eliminación después de 10 años.
¿Qué debo hacer si me acusan de violación estatutaria?
Mantente en silencio y no hables con la policía sin un abogado presente. Contrata un abogado inmediatamente para proteger tus derechos.
Evita todo contacto con tu acusador, incluso si te contacta. Reúne todas las pruebas relevantes como mensajes de texto o correos electrónicos y entrégaselas a tu abogado.
Recuerda que una acusación no es una condena, y tu abogado trabajará para obtener el mejor resultado posible.
¿Y si no hubo penetración sexual?
Podrías enfrentar cargos en Colorado por contacto sexual ilícito (C.R.S. 18-3-404). Este delito comprende el contacto consciente con las partes íntimas de una persona — o la ropa que las cubre — con el propósito de excitación sexual, gratificación o abuso. Ejemplos incluyen manoseos o caricias intensas sobre la ropa. El contacto sexual ilícito puede ser un delito menor o un delito grave dependiendo del caso.
Si el menor tenía menos de 15 años, podrías enfrentar cargos en Colorado por agresión sexual a un niño (C.R.S. 18-3-405). A pesar del nombre, “agresión sexual a un niño” comprende actos sexuales no penetrativos. Esto se procesa como un delito grave clase 4 con pena de dos a seis años de prisión y multas de $2,000 a $500,000.
¿Aplica la ley Romeo y Julieta si estoy en una “posición de confianza”?
No. Estar en una posición de confianza típicamente anula la defensa por cercanía de edad. Incluso si la diferencia de edad es lo suficientemente pequeña para que la relación sea legal (o un delito menor menor), la existencia de la posición de confianza anula estas excepciones y obliga a procesar como delito grave.
Esta categoría incluye figuras de autoridad como maestros, entrenadores, padrastros o incluso vecinos que han asumido un rol de supervisión.
Si el niño tiene menos de 15 años, o si el acto es parte de un “patrón de abuso sexual”, la agresión sexual por alguien en posición de confianza se eleva a un delito grave clase 3 bajo C.R.S. 18-3-405.3. Esto conlleva de cuatro a doce años de prisión y/o $3,000 a $750,000 más de 20 años a cadena perpetua de libertad condicional intensiva para delincuentes sexuales. Si hubo amenazas, fuerza o lesiones corporales, la pena de prisión es de 10 años a cadena perpetua.
Recursos adicionales
Para más información, consulta lo siguiente:
- Línea Nacional de Asalto Sexual: Apoyo confidencial 24/7 – Ayuda y orientación de la Red Nacional contra la Violación, el Abuso y el Incesto (RAINN).
- ¿Qué es la violación estatutaria? – Artículo proporcionado por WomensLaw.org.
- ¿Qué es la violación estatutaria? – Resumen proporcionado por AgeofConsent.net.
- Constitucionalidad de las leyes de violación estatutaria – Artículo académico en UCLA Law Review.
- Violación estatutaria: Guía de leyes estatales y requisitos de reporte – Resumen de la Oficina del Secretario Asistente para Planificación y Evaluación (ASPE).
Consulta nuestros artículos relacionados sobre el plazo de prescripción para agresión sexual en Colorado y leyes y reglas para salir con menores en Colorado.
Referencias legales
- C.R.S. 18-3-402 – Agresión Sexual
(1) Cualquier actor que inflija intencionalmente intrusión sexual o penetración sexual a una víctima comete agresión sexual si:
(a) El actor causa intrusión sexual o penetración sexual sabiendo que la víctima no consiente; o
(b) El actor sabe que la víctima es incapaz de evaluar la naturaleza de su conducta; o
(c) El actor sabe que la víctima se somete erróneamente, creyendo que el actor es su cónyuge; o
(d) Al momento de cometer el acto, la víctima tiene menos de quince años y el actor tiene al menos cuatro años más que la víctima y no es su cónyuge; o
(e) Al momento de cometer el acto, la víctima tiene al menos quince años pero menos de diecisiete años y el actor tiene al menos diez años más que la víctima y no es su cónyuge; o
(f) La víctima está bajo custodia legal o detenida en un hospital u otra institución y el actor tiene autoridad supervisora o disciplinaria sobre la víctima y usa esta posición para coaccionar a la víctima a someterse, a menos que el acto sea parte de una búsqueda legal; o
(g) El actor, pretendiendo ofrecer un servicio médico, realiza tratamiento o examen a una víctima por otro motivo que no sea un propósito médico legítimo o de manera sustancialmente inconsistente con prácticas médicas razonables; o
(h) La víctima está físicamente indefensa y el actor sabe que la víctima está indefensa y no ha consentido.
(2) La agresión sexual es un delito grave clase 4, excepto como se indica en los apartados (3), (3.5), (4) y (5) de esta sección.
(3) Si se comete bajo las circunstancias del apartado (1)(e) de esta sección, la agresión sexual es un delito grave clase 6. Sin perjuicio de cualquier otra disposición legal, una persona condenada bajo el apartado (1)(e) puede solicitar la eliminación del registro conforme a la sección 16-22-113 (1)(b).
(3.5) La agresión sexual es un delito grave clase 3 si se comete bajo las circunstancias descritas en el párrafo (h) del apartado (1) de esta sección.
(4) La agresión sexual es un delito grave clase 3 si se acompaña de una o más de las siguientes circunstancias:
(a) El actor causa la sumisión de la víctima mediante la aplicación real de fuerza física o violencia física; o
(b) El actor causa la sumisión de la víctima mediante amenaza de muerte inminente, lesión corporal grave, dolor extremo o secuestro, a ser infligidos a cualquiera, y la víctima cree que el actor tiene la capacidad presente para ejecutar estas amenazas; o
(c) El actor causa la sumisión de la víctima amenazando con retaliar en el futuro contra la víctima u otra persona, y la víctima cree razonablemente que el actor ejecutará esta amenaza. En este párrafo (c), “retaliar” incluye amenazas de secuestro, muerte, lesión corporal grave o dolor extremo.
(d) El actor ha afectado sustancialmente la capacidad de la víctima para evaluar o controlar su conducta empleando, sin consentimiento de la víctima, cualquier droga, intoxicante u otro medio con el propósito de causar sumisión.
(e) (Eliminado por enmienda, L. 2002, p. 1578, § 2, efectivo 1 de julio de 2002.)
(5)
(a) La agresión sexual es un delito grave clase 2 si existe una o más de las siguientes circunstancias:
(I) En la comisión de la agresión sexual, el actor es ayudado o instigado físicamente por una o más personas; o
(II) La víctima sufre una lesión corporal grave; o
(III) El actor está armado con un arma mortal o un objeto usado o fabricado de manera que una persona razonablemente crea que es un arma mortal o representa verbalmente o de otro modo que está armado con un arma mortal y usa el arma, objeto o representación para causar la sumisión de la víctima.
(b)
(I) Si un acusado es condenado por agresión sexual conforme a este apartado (5), el tribunal sentenciará al acusado conforme a la sección 18-1.3-401 (8)(e). Una persona condenada únicamente por agresión sexual conforme a este apartado (5) no será sentenciada bajo las disposiciones de delitos violentos de la sección 18-1.3-406 (2). Cualquier sentencia por condena bajo este apartado (5) será consecutiva a cualquier sentencia por condena por un delito violento bajo la sección 18-1.3-406.
(II) Las disposiciones de este párrafo (b) se aplicarán a delitos cometidos antes del 1 de noviembre de 1998.
(6) Cualquier persona condenada por agresión sexual grave cometida a partir del 1 de noviembre de 1998, bajo cualquiera de las circunstancias descritas en esta sección, será sentenciada conforme a las disposiciones de la parte 10 del artículo 1.3 de este título.
(7) Una persona condenada a partir del 1 de julio de 2013 por agresión sexual bajo esta sección, al ser condenada, será informada por el tribunal que no tiene derecho a:
(a) Notificación de la terminación de derechos parentales y no tiene legitimación para objetar la terminación de derechos parentales para un niño concebido como resultado de la comisión de ese delito;
(b) Asignación de responsabilidades parentales, incluyendo tiempo de crianza y responsabilidades de toma de decisiones para un niño concebido como resultado de la comisión de ese delito;
(c) Herencia de un niño concebido como resultado de la comisión de ese delito; y
(d) Notificación o derecho a objetar la adopción de un niño concebido como resultado de la comisión de ese delito.Ver también Wills v. People (Colo. 1937) 66 P.2d 329; In re. Marriage of J.M.H. (Tribunal de Apelaciones de Colorado, División Tres, 2006) 143 P.3d 1116; People v. Shannon (Colo.App. 2024) 553 P.3d 239. Igual; ver también People v. Chavez (Colo. 1972) 500 P.2d 365. Antes del 1 de marzo de 2022, la violación estatutaria con una víctima de 15 o 16 años y un adulto al menos 10 años mayor era un riesgo extraordinario delito menor clase 1 con hasta 24 meses de cárcel y multas de hasta $5,000. SB21-271. Ver también People v. Mena (Colo.App. 2025) 567 P.3d 161. - Igual.
- Igual. Matrimonio infantil, Colorado Law Help.
- C.R.S. 16-22-103; C.R.S. 16-22-112(2)(b)(II).
- C.R.S. 19-2-104.
- C.R.S. 19-3-304; C.R.S. 12-240-139. C.R.S. 19-3-307.
- Igual. C.R.S. 13-90-107(1)(c)).