De acuerdo con el CRS § 18-3-305 de Colorado, “una persona comete el delito de seducción de un niño si invita o persuade, o intenta invitar o persuadir, a un niño menor de quince años para entrar en cualquier vehículo, edificio, habitación o lugar apartado con la intención de cometer agresión sexual o contacto sexual ilegal con dicho niño”.
Aquí hay cinco cosas clave que saber:
- La tentación de un niño generalmente conlleva 2 a 6 años de prisión.
- La pena de prisión es de 4 a 12 años si tiene un delito anterior de abuso sexual infantil o si el niño resulta físicamente lesionado.
- Una condena de CRS § 18-3-305 desencadena el requisito de registrarse como delincuente sexual en Colorado.
- Las condenas por tentación de un niño nunca se pueden sellar de su expediente.
- Hay varias defensas potenciales, incluido el hecho de que el niño esté mintiendo.
A continuación, nuestros abogados de defensa penal de Denver, Colorado explican:
- 1. ¿Qué es la tentación de un niño en Colorado?
- 2. ¿Cuáles son las penas bajo el CRS 18-3-305?
- 3. ¿Se requiere registro sexual si se es condenado?
- 4. ¿Cómo puede ayudar un abogado de defensa?
- 5. ¿Puedo ser deportado?
- 6. ¿Cuándo se puede sellar mi expediente criminal?
- 7. ¿Qué pasa si soy maestro?
- 8. Delitos relacionados
- 9. Lectura adicional
1. ¿Qué es la tentación de un niño en Colorado?
La definición legal de tentación de un niño contiene tres elementos:
- Le pides o convences – o intentas pedir o convencer – a un niño para que entre a un espacio aislado;
- El niño tiene menos de 15 años de edad; y
- Tienes la intención de violar o acariciar sexualmente al niño.1
No importa si comunicas directamente con el niño o usas a un tercero para atraer al niño.2 Tampoco importa si logras aislar al niño o tocarlo.3 Simplemente intentar aislar al niño con el propósito de cometer una agresión sexual o un contacto sexual ilegal comprende la tentación.
2. ¿Cuáles son las penas bajo el CRS 18-3-305?
La tentación de un menor es un delito de clase 3 en Colorado si cualquiera de las siguientes:
- El niño resulta herido físicamente; o
- Usted tiene una condena anterior por tentación de un niño, agresión sexual a un niño (CRS 18-3-403), o conspiración (CRS 18-2-201) o intento (CRS 18-2-101) para cometer cualquiera de estos dos delitos.
Las penas incluyen:
- 4 a 12 años en la prisión estatal de Colorado (Departamento de Correcciones), y
- Una multa de $3,000 a $750,000 (a discreción del tribunal).
De lo contrario, una primera condena por tentación de un niño es un delito de clase 4. La sentencia es:
- 2 a 6 años en prisión, y
- Una multa de $2,000 a $500,000 (a discreción del tribunal).4
Ya sea que se le condene por un delito de clase 3 o 4, debe registrarse como delincuente sexual en Colorado.5
3. ¿Se requiere el registro de delincuentes sexuales si se es condenado?
Sí. Bajo la ley de Colorado, si se le condena por el delito de seducción de un menor como delito de clase 4, debe registrarse ante la policía como delincuente sexual durante 10 años. Sin embargo, si se le condena por el delito de seducción de un menor como delito de clase 3, debe registrarse durante 20 años.6
4. ¿Cómo puede ayudar un abogado defensor?
Defensas a los cargos de “seducir a un menor” de Colorado dependen de los hechos específicos de cada caso. Las formas comunes de combatir esta acusación de delito sexual son argumentar que:
- El “niño” tenía 15 años o más en el momento del presunto delito;
- El niño entró en la habitación, vehículo, etc. por su propia cuenta sin su interferencia;
- Invitaste al niño a acompañarte con un propósito legal, no con un propósito sexual;
- El niño malinterpretó equivocadamente sus actos e intenciones como sexuales; y/o
- La defensa de entrampamiento: Los agentes de policía te engañaron para que cometieras el delito cuando no estabas predispuesto a ello.
5. ¿Puedo ser deportado?
Es probable que los tribunales consideren la seducción de un menor como un delito grave y/o un delito que implica turpitud moral.7 Por lo tanto, si eres un no ciudadano condenado por este delito, puedes enfrentar deportación de los Estados Unidos después de cumplir tu sentencia de prisión.
6. ¿Cuándo puede sellarse mi historial criminal?
Si se disminuye su cargo de seducción, puede solicitar un sello de registro criminal de inmediato. Si se le condena por seducción, debe permanecer en su registro para siempre.8 Infórmese sobre los sellos de registro criminal de Colorado.
7. ¿Qué pasa si soy maestro?
Si eres un empleado actual o anterior de un distrito escolar de Colorado – y recibe un caso de CRS 18-3-305 – el tribunal le informará al Departamento de Educación si:
- se le condena por el delito de seducción de un menor,
- se declara nolo contendere (no culpable) por seducción de un menor, o
- recibe una sentencia diferida por seducción.9
Es probable que los maestros pierdan su licencia de enseñanza.
8. Delitos relacionados
- Delitos sexuales por Internet, como Atraer a un niño por Internet (CRS 18-3-306) y Explotación sexual de un niño por Internet (CRS 18-3-405.4)
- Exposición indecente (CRS 18-7-302)
- Tentación de un niño (CRS 18-3-305)
- Indecencia pública (CRS 18-7-301)
- Invasión de la privacidad con fines de satisfacción sexual (CRS 18-3-405.6)
- Acoso sexual de un niño por una persona en posición de confianza (CRS 18-3-405.3)
- Abuso infantil (CRS 18-6-401)
- Explotación sexual de un niño (CRS 18-6-403)
9. Lectura adicional
Si usted o un niño que conoce está en peligro inmediato en Colorado, llame al 911. De lo contrario, para obtener ayuda y recursos vaya a:
- Línea directa de abuso y negligencia infantil de Colorado al 844-CO-4-Kids
- Recursos de bienestar infantil, Departamento de Servicios Humanos de Colorado
- Recursos para víctimas de trata de niños, Departamento de Servicios Humanos de Colorado
- ChildSafe – Terapia para víctimas de abuso sexual infantil
- Centro de Abogacía para Niños de Denver – “Respondedores iniciales” para niños abusados
Referencias legales
- CRS 18-3-305. El lenguaje de la ley dice lo siguiente:
(1) Una persona comete el delito de seducción de un niño si él o ella invita o persuade, o intenta invitar o persuadir, a un niño menor de quince años para entrar en cualquier vehículo, edificio, habitación o lugar apartado con la intención de cometer una agresión sexual o contacto sexual ilegal sobre dicho niño. No es necesario para una acusación por intento en esta subsección (1) que el niño haya percibido el acto de seducción del acusado. (2) La seducción de un niño es un delito de clase 4. Es un delito de clase 3 si el acusado tiene una condena anterior por seducción de un niño o agresión sexual a un niño o por conspiración para cometer o intentar cometer cualquiera de estos delitos, o si la seducción de un niño resulta en lesiones corporales para ese niño. (3) Cuando una persona es condenada, declara nolo contendere o recibe una sentencia suspendida por una violación de las disposiciones de esta sección y el tribunal sabe que la persona es un empleado actual o anterior de un distrito escolar de este estado o tiene una licencia o autorización de acuerdo con las disposiciones del artículo 60.5 del título 22, C.R.S., el tribunal debe informar tal hecho al departamento de educación.