Bajo el Colorado CRS § 18-3-305, “una persona comete el delito de seducción de un niño si invita o persuade, o intenta invitar o persuadir, a un niño menor de quince años para entrar a cualquier vehículo, edificio, habitación o lugar apartado con la intención de cometer agresión sexual o contacto sexual ilegal sobre dicho niño”.
Una primera ofensa es un delito que conlleva de 2 a 6 años en prisión siempre que el niño no sufra lesiones corporales. De lo contrario, las penas incluyen de 4 a 12 años en prisión.
A continuación, nuestros abogados de defensa penal de Denver, Colorado explican:
- 1. ¿Qué es la seducción de un niño en Colorado?
- 2. ¿Cuáles son las penas bajo el CRS 18-3-305?
- 3. ¿Se requiere registro de sexo si se es condenado?
- 4. ¿Cómo puede ayudar un abogado de defensa?
- 5. ¿Pueden los acusados
que no son ciudadanos ser deportados? - 6. ¿Cuánto tiempo tarda en sellarse el expediente criminal?
- 7. ¿Qué pasa si el acusado es un maestro?
- 8. Delitos relacionados
1. ¿Qué es la seducción de un niño en Colorado?
La definición legal de la seducción de un niño contiene tres elementos:
- El acusado pide o convence – o intenta pedir o convencer – a un niño para entrar a un espacio apartado;
- El niño tiene menos de 15 años de edad; y
- El acusado tiene la intención de violar o acariciar sexualmente al niño.1
No importa si el acusado comunica directamente al niño o usa a un tercero para atraer al niño.2 Tampoco importa si el acusado logra aislar al niño o tocarlo.3 Simplemente intentar aislar al niño con el propósito de cometer agresión sexual o contacto sexual ilegal comprende la seducción.
La ofensa sexual de tentar a un niño conlleva el registro como delincuente sexual en Colorado.
2. ¿Cuáles son las penas según el CRS 18-3-305?
La tentación de un menor es un delito de clase 3 en Colorado si cualquiera de las siguientes circunstancias se cumple:
- El niño resulta herido físicamente; o
- El acusado tiene una condena anterior por tentación de un niño, agresión sexual a un niño (CRS 18-3-403), o conspiración (CRS 18-2-201) o intento (CRS 18-2-101) de cometer cualquiera de estos dos delitos.
Las penas incluyen:
- 4 a 12 años en la prisión estatal de Colorado (Departamento de Correcciones), y
- Una multa de $3,000 a $750,000 (a discreción del tribunal).
De lo contrario, una primera condena por tentación de un niño es un delito de clase 4. La sentencia es:
- 2 a 6 años en prisión, y
- Una multa de $2,000 a $500,000 (a discreción del tribunal).4
Ya sea que el acusado sea condenado por un delito de clase 3 o 4, el acusado debe registrarse como delincuente sexual en Colorado.5
3. ¿Se requiere el registro como delincuente sexual si se es condenado?
Sí. Bajo la ley de Colorado, los acusados
4. ¿Cómo puede ayudar un abogado defensor?
Defensas a los cargos de Colorado de “seducir a un niño” dependen de los hechos específicos de cada caso. Las formas comunes de luchar contra esta acusación de delito sexual es argumentar que:
- El “niño” tenía 15 años o más en el momento del presunto delito;
- El niño entró en la habitación, vehículo, etc. por su propia cuenta sin la interferencia del acusado;
- El acusado invitó al niño a acompañarlo con un propósito legal, no con un propósito sexual;
- El niño malinterpretó los actos y la intención del acusado como sexuales; y/o
- La defensa de tentativa: Los agentes de policía engañaron al acusado para que cometiera el delito cuando él/ella no estaba predispuesto a ello.
5. ¿Los acusados que no son ciudadanos pueden ser deportados?
Es probable que los tribunales consideren la seducción de un niño como un delito grave y/o un delito que implica turpitud moral.7 Si es así, los acusados
Cualquier extranjero que enfrente cargos criminales se le aconseja consultar con un abogado de inmigración y defensa criminal. Si el abogado puede persuadir a los fiscales para reducir o desestimar los cargos, el acusado puede permanecer en los Estados Unidos.
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Defendemos a personas acusadas de delitos sexuales en todo el estado de Colorado, incluyendo el Condado de Arapahoe, el Condado de Jefferson, el Condado de Adams, el Condado de Douglas, Denver y más. Nuestras áreas de práctica también incluyen lesiones personales. Puede comunicarse con nosotros de forma confidencial usando el formulario de esta página, o llámenos a nuestra oficina principal de Denver:
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Denver, CO 80211
Referencias Legales
- CRS 18-3-305.
- Gente v. Douglas (2012) COA 57, 296 P.3d 234.
- Gente v. Black (Colo. App. 1988) 759 P.2d 746.
- CRS 18-3-305, subsección 4 (nunca un delito menor); CRS 18-1.3-1004 (sentencia indeterminada).
- CRS 16-22-103.
- CRS 16-22-113.
- Vea 8 U.S.C. 1227 – 1228.
- CRS 24-72-704 – 706.
- C.R.S. 18-3-305.