CRS § 18-4-103 define el delito de Colorado de incendio en segundo grado como dañar la propiedad de otra persona usando fuego o una explosión, cuando esa propiedad es algo distinto a un edificio o estructura ocupada.
Las cargos criminales por incendio en segundo grado pueden presentarse como:
- faltas menores,
- delitos menores, o
- delitos mayores dependiendo del valor de la propiedad dañada.
La redacción de § 18-4-103 es la siguiente:
(1) Una persona que de manera intencional prenda fuego, queme, cause que se queme, o por el uso de cualquier explosivo dañe o destruya, o cause que se dañe o destruya, cualquier propiedad de otra persona sin su consentimiento, distinta a un edificio o estructura ocupada, comete incendio en segundo grado.
(2) El incendio en segundo grado es un delito de clase 4, si el daño es de cien dólares o más.
(3) El incendio de segundo grado es un delito menor de clase 2, si el daño es menor a cien dólares.
Además del incendio de segundo grado, hay 3 otros tipos de incendio en Colorado. Estos son:
- Incendio de primer grado (CRS 14-4-102). Esto prohíbe dañar intencionalmente el edificio o estructura ocupada de otra persona con fuego o explosivos.
- Incendio de tercer grado (CRS 18-4-104). Esto hace que sea un delito encender un fuego con el fin de defraudar a alguien. A menudo implica un intento de recuperar el dinero de un seguro de incendio.
- Incendio de cuarto grado (CRS 18-4-105). Esto hace que sea ilegal poner en peligro a otra persona o su propiedad encendiendo un fuego.
En este artículo, nuestros abogados de defensa penal de Denver Colorado explicarán:
- 1. ¿Qué es el incendio de segundo grado según el CRS 18-4-103?
- 2. Defensas legales para un cargo de incendio de segundo grado en Colorado
- 3. ¿Cuáles son las penas de una condena por incendio en segundo grado?
- 4. Delitos relacionados con el incendio de segundo grado según el CRS 18-4-103
El CRS 18-4-103 define el incendio de segundo grado como dañar la propiedad de otra persona con fuego o explosión cuando esa propiedad es algo distinto a un edificio o estructura ocupada.
1. ¿Qué es el incendio de segundo grado según el CRS 18-4-103?
Incendio de segundo grado en Colorado está definido por CRS 18-4-103. Esta ley establece que es un delito saber dañar la propiedad de otra persona con fuego o explosión sin su consentimiento. No cubre edificios o estructuras ocupadas que se dañen.
Los factores que hacen que una acusación de incendio sea de segundo grado son:
- La propiedad es de otra persona,
- La propiedad dañada no era un edificio o estructura ocupada, y
- Hubo daño a la propiedad.
1.1. ¿Qué es un “edificio o estructura ocupada” en la ley de incendio de Colorado?
La ley de incendio de segundo grado de Colorado solo cubre la propiedad que no sea un edificio o estructura ocupada.
Un edificio es una estructura diseñada para albergar animales, personas o propiedades.1 Un edificio no tiene que estar ocupado en el momento para que haya un incendio.
Ejemplos de un “edificio” según el CRS 18-4-103 incluyen:
- Una casa,
- Un garaje, incluido un garaje separado,
- Un barco,
- Un vehículo recreativo,
- Un avión,
- Un remolque de un camión,2 y
- Una casa móvil.3
Una estructura ocupada según el CRS 18-4-103 es un recinto o área que puede ser usada por personas o animales. Para ser una “estructura ocupada” según la ley de incendio de Colorado, el área debe estar ocupada en el momento del delito.4
Estructuras ocupadas pueden incluir:
- Un campamento,
- Una tienda de campaña,
- Un retrete,
- Un coche ocupado, o
- Un perrera al aire libre.5
Prender fuego a cualquiera de estos objetos conlleva cargos de incendio intencionado en primer grado. Los cargos de incendio intencionado en segundo grado según el CRS 18-4-103 son por dañar cualquier otro tipo de propiedad.
1.2. ¿Quién es el “propietario” de un edificio?
El CRS 18-4-103 prohíbe cometer incendio intencionado en la propiedad de otra persona. Un propietario es cualquier persona con un interés posesorio o proprietario en la propiedad.6
1.3. ¿Qué constituye un “daño”?
El incendio intencionado de segundo grado requiere que haya daños a la propiedad.
No es necesario destruir completamente la propiedad para acusar de incendio intencionado de segundo grado.7 Sin embargo, debe haber más que solo marcas de quemadura o decoloración.8 Los tribunales de Colorado han decidido que la propiedad tiene que cambiar en el fuego o encenderse en llamas.9
Una defensa legal sólida es esencial para luchar contra un cargo de incendio en segundo grado.
2. Defensas legales para un cargo de incendio en segundo grado en Colorado
Hay numerosas defensas legales que puede usar para defenderse de un cargo de incendio en segundo grado. Los más comunes son:
- No iniciaste el fuego de forma consciente,
- El propietario de la propiedad dio su consentimiento para el fuego, y
- El acusado fue acusado falsamente.
2.1. No iniciaste el fuego de forma consciente
Solo puedes ser responsable de incendio en segundo grado si causas intencionalmente un incendio o una explosión. Corresponde al fiscal demostrar este elemento del delito. Deben demostrarlo más allá de toda duda razonable.
2.2. El propietario dio su consentimiento
Si el propietario de la propiedad dañada da su consentimiento para su destrucción, no puedes ser responsable de incendio en segundo grado. Para que el consentimiento sea una defensa, sin embargo, todos los propietarios de la propiedad deben dar su consentimiento para su destrucción.
Ejemplo: Ted y Daniel quieren quemar el colchón de David para celebrar una victoria en el Super Bowl. David está de acuerdo.
2.3. El acusado fue acusado falsamente
A veces, la gente hace acusaciones falsas para meter a otra persona en problemas. Si el acusador de la defensa puede impugnar la credibilidad del acusador o demostrar que no hay suficientes pruebas para condenar al acusado, las cargos criminales no deberían mantenerse.
3. ¿Cuáles son las penas por una condena por incendio intencional en segundo grado?
La sanción por el incendio intencional de segundo grado depende del valor de la propiedad dañada.
Valor de la Propiedad | Penas por Incendio Intencional de Segundo Grado en Colorado |
Menos de $300 | Delito menor:
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$300 a menos de $1,000 | Delito menor de clase 2:
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$1,000 a menos de $2,000 | Delito menor de clase 1:
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$2,000 a menos de $5,000 | Delito grave de clase 6:
|
$5,000 a menos de $20,000 | Delito grave de clase 5:
|
$20,000 a menos de $100,000 | Delito de clase 4:
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$100,000 a menos de $1,000,000 | Delito de clase 3:
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$1,000,000 o más | Delito de clase 2:
|
Los jueces también pueden obligar a los acusados a pagar restitución a la víctima.10
4. Delitos relacionados con el incendio de segundo grado según el CRS 18-4-103
Ciertos delitos están relacionados con el incendio de segundo grado en Colorado. Algunos de ellos se acusan junto con los cargos de incendio de segundo grado según el CRS 18-4-103:
- Incendio de primer grado (CRS 18-4-102). Esto es el delito de dañar un edificio o estructura ocupada con un incendio o explosión.
- Incendio de tercer grado (CRS 18-4-104). Esto implica prender fuego a algo con el propósito de fraude.
- Incendio de cuarto grado (CRS 18-4-105). Esto es el delito de poner en peligro a otras personas o propiedades al encender un fuego.
- Daño criminal (CRS 18-4-501). Esto es el delito de dañar intencionalmente la propiedad de alguien sin su consentimiento.
Contáctenos para obtener ayuda…
Puede usar ayuda legal si se le acusa de incendio de segundo grado. Contáctenos a nuestros abogados de defensa penal de Colorado para la representación que necesita.
Referencias legales:
- C.R.S. § 18-4-101(1).
- Gente v. Simien, 671 P.2d 1021 (Colo. App. 1983).
- Gente ex rel. VanMeveren v. Tribunal de Distrito, 619 P.2d 494 (Colo. 1980).
- C.R.S. § 18-4-101(1).
- Gente v. Moyer, 635 P.2d 553 (Colo. 1981).
- C.R.S. § 18-4-101(3).
- Gente v. LeFebre, 546 P.2d 952 (Colo. 1976).
- Gente v. LeFebre, Supra.
- Gente v. LeFebre, Supra.
- CRS 18-4-103. Antes del 1 de marzo de 2022, el incendio de segundo grado era un delito de clase 4 cuando había $100 o más en daños (con un mínimo de $2,000 en multas y/o dos a seis años en prisión). Y el incendio de segundo grado era un delito menor de clase 2 cuando había menos de $100 en daños (con una multa mínima de $250 y/o 3 meses a 1 año en la cárcel). SB21-271.