>CRS § 18-4-103 define el delito de incendio en segundo grado en Colorado como dañar la propiedad de otra persona usando fuego o una explosión, cuando esa propiedad es algo que no sea un edificio o estructura ocupada.
Los cargos criminales por incendio en segundo grado pueden ser presentados como:
- delitos menores,
- delitos menores, o
- delitos graves dependiendo del valor de la propiedad dañada.
El lenguaje de § 18-4-103 es el siguiente:
(1) Una persona que a sabiendas prende fuego, quema, causa que se queme, o por el uso de cualquier explosivo daña o destruye, o causa que se dañe o destruya, cualquier propiedad de otra persona sin su consentimiento, que no sea un edificio o estructura ocupada, comete un incendio en segundo grado.
(2) El incendio en segundo grado es un delito grave de clase 4, si el daño es de cien dólares o más.
rados de incendio provocado en total (del más grave al menos grave):
Delito de incendio provocado en Colorado
Penalizaciones (en general)
Primer grado (CRS 18-4-102): dañar conscientemente el edificio o estructura ocupada de otra persona con fuego o explosivos. Delito grave de clase 3: de 4 a 12 años de prisión y/o de $3,000 a $750,000 Segundo grado (CRS 18-4-103): quemar un edificio o estructura ocupada sin el consentimiento del propietario. Un delito grave, delito menor o infracción menor dependiendo del valor de la propiedad en peligro Tercer grado (CRS 18-4-104): provocar un incendio para defraudar a alguien. Delito grave de clase 4: de 2 a 6 años de prisión y/o de $2,000 a $500,000 Cuarto grado (CRS 18-4-105): poner en peligro a alguien o su propiedad al provocar un incendio. Si alguien está en peligro
Delito grave de clase 4: de 2 a 6 años de prisión y/o de $2,000 a $500,000
Si nadie está en peligro
Un delito grave, delito menor o infracción menor dependiendo del valor de la propiedad en peligro
También podrías tener que pagar la restitución a la víctima por el daño a la propiedad.
artículo, nuestros abogados de defensa criminal en Denver, Colorado explicarán:
- 1. ¿Qué es el incendio en segundo grado según el CRS 18-4-103?
- 2. Defensas legales ante un cargo de incendio en segundo grado en Colorado
- 3. ¿Cuáles son las penas por una condena por incendio en segundo grado?
- 4. Delitos relacionados con el incendio en segundo grado según el CRS 18-4-103
- Recursos adicionales
1. ¿Qué es el incendio en segundo grado según el CRS 18-4-103?
El incendio en segundo grado en Colorado está definido por el CRS 18-4-103. Esta ley establece como delito el dañar intencionalmente la propiedad de otra persona con fuego o explosión sin su consentimiento. No se aplica a edificios o estructuras ocupadas que resulten dañadas.
Los factores que hacen que una acusación de incendio sea considerada en segundo grado son:
- La propiedad es propiedad de otra persona,
- La propiedad dañada no es un edificio o estructura ocupada, y
- Hubo daño a la propiedad.
¿Qué se considera un “edificio o estructura ocupada” en la ley de incendios de Colorado?
La ley de incendios en segundo grado de Colorado solo cubre propiedades que no son un edificio o una estructura ocupada.
Un edificio es una estructura diseñada para albergar animales, personas o propiedades.1 Un edificio no tiene que estar ocupado en el momento del incendio para que se considere un delito de incendio.
Ejemplos de un “edificio” según CRS 18-4-103 incluyen:
- Casa,
- Garaje, incluyendo un garaje separado,
- Barco,
- Vehículo recreativo,
- Avión,
- Remolque de un camión,2 y
- Casa móvil.3
Una estructura ocupada según CRS 18-4-103 es un recinto o área que las personas o animales pueden usar. Para ser una “estructura ocupada” según las leyes de incendio provocado de Colorado, el área debe estar ocupada en el momento del delito.4
Estructuras ocupadas pueden incluir:
- Un campamento,
- Una tienda de campaña,
- Un baño al aire libre,
- Un automóvil ocupado, o
- Un corral para perros al aire libre.5
Provocar un incendio en cualquiera de estos objetos conlleva cargos por incendio provocado en primer grado. Los cargos por incendio provocado en segundo grado según CRS 18-4-103 son por dañar cualquier otro tipo de propiedad.
¿Quién es el “dueño” de un edificio?
CRS 18-4-103 prohíbe cometer incendio provocado en propiedad de otra persona. Un dueño es cualquier persona con un interés posesorio o propio en la propiedad.6
¿Qué constituye “daño”?
El incendio provocado en segundo grado requiere que haya daño a la propiedad.
No es necesario destruir completamente la propiedad para ser acusado de incendio provocado en segundo grado.7 Sin embargo, tiene que haber más que solo marcas de quemaduras o decoloración.8 Los tribunales de Colorado han decidido que la propiedad tiene que cambiar en el incendio o encenderse en llamas.9
e $300
Infracción menor:hasta 10 días en la cárcel, y/o una multa de hasta $300 $300 a menos de $1,000 Delito menor de Clase 2:
- hasta 120 días en la cárcel, y/o
- una multa de hasta $750
$1,000 a menos de $2,000 Delito menor de Clase 1:
- hasta 364 días en la cárcel, y/o
- una multa de hasta $1,000
$2,000 a menos de $5,000 Delito grave de Clase 6:
- 1 – 18 meses en prisión, y/o
- $1,000 – $100,000
$5,000 a menos de $20,000 Delito grave de Clase 5:
- 1 – 3 años en prisión, y/o
- $1,000 – $100,000
$20,000 a menos de $100,000 Delito grave de Clase 4:
- 2 – 6 años en prisión, y/o
- $2,000 – $500,000
$100,000 a menos de $1,000,000 Delito grave de Clase 3:
- 4 – 12 años en prisión, y/o
- $3,000 – $750,000
$1,000,000 o más Delito grave de Clase 2:
- 8 – 24 años de prisión, y/o
- $5,000 – $1,000,000
Los jueces también pueden obligar a los acusados a pagar restitución a la víctima.10
4. Delitos relacionados con el incendio provocado en segundo grado según el CRS 18-4-103
Ciertos delitos están relacionados con el incendio provocado en segundo grado en Colorado. Algunos de estos se acusan junto con cargos de incendio provocado en segundo grado según el CRS 18-4-103:
- Incendio provocado en primer grado (CRS 18-4-102). Este es el delito de dañar un edificio o estructura ocupada con fuego o explosión.
- Incendio provocado en tercer grado (CRS 18-4-104). Esto implica provocar un incendio con el propósito de fraude.
- Incendio provocado en cuarto grado (CRS 18-4-105). Este es el delito de poner en riesgo a otras personas o propiedades al iniciar un incendio.
- Vandalismo (CRS 18-4-501). Este es el delito de dañar conscientemente la propiedad de alguien sin su consentimiento.
Recursos adicionales
Para obtener información más detallada sobre las leyes de incendio provocado, consulte estos artículos académicos:
- La evolución de la investigación de incendios y su impacto en los casos de incendio provocado – Justicia penal.
- La metamorfosis de la ley de incendio provocado – Revista de derecho de Missouri.
- Evaluación, tratamiento y sentencia de los delincuentes de incendio provocado: una visión general – Psiquiatría, psicología y derecho.
- Aspectos legales del incendio provocado – Revista de derecho penal, criminología y ciencias policiales.
- El delito de incendio provocado – Revista de derecho penal y criminología.
Referencias legales:
- C.R.S. § 18-4-101(1).
- People v. Simien, 671 P.2d 1021 (Colo. App. 1983).
- People ex rel. VanMeveren v. District Court, 619 P.2d 494 (Colo. 1980).
- C.R.S. § 18-4-101(1).
- People v. Moyer, 635 P.2d 553 (Colo. 1981).
- C.R.S. § 18-4-101(3).
- People v. LeFebre, 546 P.2d 952 (Colo. 1976).
- People v. LeFebre, Supra.
- People v. LeFebre, Supra.
- CRS 18-4-103. Antes del 1 de marzo de 2022, el incendio en segundo grado era un delito grave de clase 4 cuando había $100 o más en daños (conllevando un mínimo de $2,000 en multas y/o dos a seis años de prisión). Y el incendio en segundo grado era un delito menor de clase 2 cuando había menos de $100 en daños (conllevando una multa mínima de $250 y/o de 3 meses a 1 año de cárcel). SB21-271.