Según el CRS § 18-4-105, una persona comete un incendio de cuarto grado en Colorado si “intencionalmente o imprudentemente inicia o mantiene un fuego o provoca una explosión, en su propiedad o en la de otra persona, y al hacerlo pone a otra persona en peligro de muerte o lesión corporal grave o pone cualquier edificio o estructura ocupada de otra persona en peligro de daño”.
La ofensa es una felonía de clase 4 si pone a una persona en peligro. De lo contrario, las penas dependen del valor de la propiedad en peligro. El texto completo de la sección del código es el siguiente:
(1) Una persona que intencionalmente o imprudentemente inicia o mantiene un fuego o provoca una explosión, en su propiedad o en la de otra persona, y al hacerlo pone a otra persona en peligro de muerte o lesión corporal grave o pone cualquier edificio o estructura ocupada de otra persona en peligro de daño, comete un incendio de cuarto grado.
(2) El incendio de cuarto grado es una felonía de clase 4 si una persona está así en peligro.
(3) El incendio de cuarto grado es:
(a) Un delito menor si solo la propiedad está así en peligro y el valor de la propiedad es menor a trescientos dólares;
(b) Un delito menor de clase 2 si solo la propiedad está así en peligro y el valor de la propiedad es de trescientos dólares o más pero menos de mil dólares;
(c) Un delito menor de clase 1 si solo la propiedad está así en peligro y el valor de la propiedad es de mil dólares o más pero menos de dos mil dólares;
(d) Una felonía de clase 6 si solo la propiedad está así en peligro y el valor de la propiedad es de dos mil dólares o más pero menos de cinco mil dólares;
(e) Una felonía de clase 5 si solo la propiedad está así en peligro y el valor de la propiedad es de cinco mil dólares o más pero menos de veinte mil dólares;
(f) Una felonía de clase 4 si solo la propiedad está así en peligro y el valor de la propiedad es de veinte mil dólares o más pero menos de cien mil dólares;
(g) Una felonía de clase 3 si solo la propiedad está así en peligro y el valor de la propiedad es de cien mil dólares o más pero menos de un millón de dólares; y
(h) Una felonía de clase 2 si solo la propiedad está así en peligro y el valor de la propiedad es de un millón de dólares o más.
(4) Derogado.(5) No será un delito de incendio de acuerdo con esta sección si:
(a) Una persona inicia y mantiene un fuego como una quema agrícola controlada de manera razonablemente cautelosa; y
(b) Ninguna persona sufre ninguna de las siguientes como resultado del fuego:
(I) Lesión corporal;
(II) Lesión corporal grave; o
(III) Muerte.
(6) Para los propósitos de esta sección, “quema agrícola controlada” significa una técnica utilizada en la agricultura para limpiar la tierra de cualquier residuo de cultivo existente, matar malezas y semillas de malezas, o reducir el acumulamiento de combustible y disminuir la probabilidad de un incendio futuro.
El incendio en cuarto grado es el menos grave grado de incendio bajo la ley de Colorado. Los otros tipos son:
- Incendio en tercer grado (CRS 18-4-104). Esto implica el uso de fuego o explosivos para dañar la propiedad y defraudar a alguien,
- Incendio en segundo grado (CRS 18-4-103). Esto es el delito de usar fuego o explosivos para dañar la propiedad de otra persona, y
- Incendio en primer grado (CRS 18-4-102). Esto es el delito de usar fuego o explosivos para dañar el edificio o estructura ocupada de otra persona.
En este artículo, nuestros abogados de defensa penal de Denver Colorado explicarán:
- 1. ¿Qué es el incendio en cuarto grado bajo el CRS 18-4-105?
- 2. ¿Cuáles son las defensas legales para un cargo de incendio en cuarto grado?
- 3. ¿Cuáles son las penas por una condena bajo el CRS 18-4-105?
- 4. Delitos relacionados con el incendio en cuarto grado
El incendio de cuarto grado se trata como un delito de clase 4 en Colorado.
1. ¿Qué es el incendio de cuarto grado según CRS 18-4-105?
El delito de incendio de cuarto grado en Colorado está definido en CRS 18-4-105. Esta ley prohíbe poner a alguien más o a su propiedad en peligro de un incendio que usted haya iniciado o mantenido.
Los factores definitorios que hacen que el incendio de cuarto grado sea diferente de otros grados son:
- No tiene que haber lesiones ni daños a la propiedad, y
- El fuego o la explosión pueden amenazar a la propiedad o a las personas.
1.1. ¿Qué significa “poner en peligro” a alguien o a su propiedad?
Usted puede ser responsable de incendio de cuarto grado según CRS 18-4-105 si pone en peligro a alguien más o a su propiedad.
Poner en peligro a alguien o a su propiedad significa ponerlos en riesgo de
- muerte o
- lesiones corporales graves como resultado del fuego.
Ese riesgo de peligro de muerte o peligro de daño no tiene que ser inminente.1
Tampoco tiene que ser grave: el daño amenazado puede ser menor.2 Si un fuego o una explosión puso en peligro a alguien o a su propiedad es una pregunta que el jurado tendrá que decidir.
Este elemento del delito hace que el incendio de cuarto grado sea diferente de otros grados de incendio. Otros delitos de incendio requieren que haya daños a la propiedad. El incendio de cuarto grado no.
1.2. ¿Tengo que tener la intención de cometer un incendio de cuarto grado?
No tiene que tener la intención de iniciar o mantener el fuego, o de poner en peligro a alguien.
Solo tienes que irresponsablemente encender el fuego para violar el CRS 18-4-105. Sin embargo, no tienes que prever las consecuencias de ello.3 De hecho, puedes violar el CRS 18-4-105 incluso si no estabas consciente del peligro que causaste.4
1.3. Los bomberos se encuentran en peligro cuando responden a un incendio
Si el fuego pone en peligro a alguien, puede dar lugar a cargos de incendio intencional de cuarto grado. Esto incluye a los bomberos.5 Si los bomberos responden al incendio, puede desencadenar un cargo de incendio intencional de cuarto grado. .
1.4. ¿Qué tipo de propiedad tiene que estar en peligro?
Una violación del CRS 18-4-105 requiere que haya un peligro para un
- edificio o
- estructura ocupada.
Un edificio es algo que fue diseñado para albergar personas, animales o propiedades.6 No tiene que estar ocupado cuando esté amenazado por el fuego. Ejemplos de edificios incluyen un:
- Habitación,
- Garaje,
- Remolque de camión,7 y
- Casa móvil.8
Una estructura ocupada es un área o recinto que es utilizado por personas o animales.9 No tiene que estar ocupado en el momento del incendio. Los ejemplos incluyen un:
- Campamento,
- Coche, y
- Jaulas al aire libre para perros.10
Un abogado defensor a veces puede reducir o desestimar los cargos.
2. ¿Cuáles son las defensas legales para un cargo de incendio de cuarto grado?
Existen 3 defensas legales comunes para un cargo de incendio de cuarto grado en Colorado:
- El fuego o la explosión no pusieron a nadie en peligro,
- El fuego fue un accidente, y
- El fuego fue el resultado de una quema agrícola controlada.
(Otras defensas potenciales incluyen la mala conducta de la policía, como si el oficial de policía hubiera coaccionado una confesión.)
2.1. Nadie estaba en peligro
Si ni la propiedad ni las personas estaban en peligro, no puede ser responsable de incendio de cuarto grado. Además, si solo la propiedad estaba en peligro, las penas de una condena son menores.
2.2. El fuego fue accidental
El incendio de cuarto grado requiere que el fuego o la explosión se hayan encendido al menos imprudentemente. Si el fuego fue un accidente, no se puede responsabilizar de incendio de cuarto grado.
2.3. Estabas realizando una quema agrícola controlada
CRS 18-4-105 dice explícitamente que las quemas agrícolas controladas y razonablemente cautelosas que no lastimen a nadie no son incendios de cuarto grado.
Un quemado agrícola controlado es una técnica de agricultura. Limpia la tierra de residuos de cultivo y malezas prendiéndolas fuego.
3. ¿Cuáles son las penas por una condena bajo CRS 18-4-105?
El incendio de cuarto grado es un delito de clase 4 si una persona está en peligro. La sentencia es:
- 2 – 6 años en prisión, y/o
- $2,000 – $500,000.
Si nadie está en peligro, el castigo por el incendio de cuarto grado depende del valor de la propiedad en peligro.
Valor de la Propiedad | Penas de Incendio de Cuarto Grado en Colorado |
Menos de $300 | Delito menor:
|
$300 a menos de $1,000 | Delito de clase 2:
| De $1,000 a menos de $2,000 | Delito de Clase 1:
|
De $2,000 a menos de $5,000 | Delito de Clase 6:
|
De $5,000 a menos de $20,000 | Delito de Clase 5:
|
De $20,000 a menos de $100,000 | Delito de Clase 4:
|
De $100,000 a menos de $1,000,000 | Delito de clase 3:
|
$1,000,000 o más | Delito de clase 2:
|
Los jueces también pueden obligar a los acusados a pagar reparación a la víctima.11
4. Delitos relacionados con el incendio de cuarta clase
Algunos delitos penales están relacionados con el incendio de cuarta clase. Son:
- Incendio de primera clase (CRS 18-4-102), que requiere daños a un edificio o estructura ocupada,
- Incendio de segunda clase (CRS 18-4-103), que requiere daños a cualquier tipo de propiedad,
- Incendio de tercera clase (CRS 18-4-104), que requiere daños a la propiedad con la intención de defraudar, y
- Daños criminales (CRS 18-4-501), que implica dañar la propiedad de otra persona sin el uso de fuego.
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Referencias legales:
- Gente v. Garcia, 541 P.2d 687 (1975).
- Gente v. Garcia, Supra.
- Gente v. Garcia, Supra.
- Copeland v. Gente, 2 P.3d 1283 (Colo. 2000).
- Copeland v. Gente, Supra
- C.R.S. § 18-4-101(1).
- Gente v. Simien, 671 P.2d 1021 (Colo. App. 1983).
- Gente ex rel. VanMeveren v. Tribunal de Distrito, 619 P.2d 494 (Colo. 1980).
- Estatuto Revisado de Colorado § 18-4-101(1).
- Gente v. Moyer, 635 P.2d 553 (Colo. 1981).
- CRS 18-4-105. Antes del 1 de marzo de 2022, si un bien de valor de $100 o más estaba en peligro (y ninguna persona estaba en peligro), el incendio de 4to grado era un delito menor de clase 2 con 3 a 12 meses de cárcel y/o multas de $250 a $1,000. Si el bien valía $99 o menos (y ninguna persona estaba en peligro), entonces el incendio de 4to grado era un delito menor de clase 3 con hasta 6 meses de cárcel y/o multas de $50 a $750. SB21-271.