Según el CRS § 18-4-105, una persona comete incendio en cuarto grado en Colorado si “con conocimiento o imprudencia enciende o mantiene un fuego o causa una explosión, en su propia propiedad o en la de otro, y al hacerlo pone a otra persona en peligro de muerte o lesiones corporales graves o pone en peligro cualquier edificio o estructura ocupada de otra persona”.
El delito es un delito grave de clase 4 si pone en peligro a una persona. De lo contrario, las penas dependen del valor de la propiedad en peligro.
Hay 4 grados de incendio provocado en total (del más grave al menos grave):
Delito de incendio en Colorado | Penalizaciones (generalmente) |
Primer grado (CRS 18-4-102): dañar con conocimiento el edificio o estructura ocupada de otra persona con fuego o explosivos. | Delito grave de clase 3: de 4 a 12 años de prisión y/o de $3,000 a $750,000 |
Segundo grado (CRS 18-4-103): quemar un edificio o estructura ocupada sin el consentimiento del propietario. | Un delito grave, delito menor o delito menor dependiendo del valor de la propiedad en peligro |
Tercer grado (CRS 18-4-104): provocar un incendio para defraudar a alguien. | Delito grave de clase 4: de 2 a 6 años de prisión y/o de $2,000 a $500,000 |
Cuarto grado (CRS 18-4-105): poner en peligro a otra persona o su propiedad al provocar un incendio. | Si alguien está en peligro Delito grave de clase 4: de 2 a 6 años de prisión y/o de $2,000 a $500,000 Si nadie está en peligro Un delito grave, delito menor o delito menor dependiendo del valor de la propiedad en peligro |
También podrías tener que pagar la restitución a la víctima por los daños a la propiedad.
En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal en Denver, Colorado, explicarán:
- 1. ¿Qué es el incendio en cuarto grado según el CRS 18-4-105?
- 2. ¿Cuáles son las mejores defensas para un cargo de incendio en cuarto grado?
- 3. ¿Cuáles son las penas por una condena según el CRS 18-4-105?
- 4. Delitos relacionados con el incendio en cuarto grado
- Recursos adicionales
1. ¿Qué es el incendio en cuarto grado según el CRS 18-4-105?
El delito de incendio en cuarto grado en Colorado está definido en el CRS 18-4-105. Esta ley establece que es ilegal poner en peligro a alguien más o su propiedad con un incendio que hayas iniciado o mantenido.
Los factores determinantes que hacen que el incendio en cuarto grado sea diferente de otros grados son:
- No es necesario que haya lesiones o daños a la propiedad, y
- El incendio o explosión puede amenazar a propiedades o personas.
¿Qué significa “poner en peligro” a alguien o su propiedad?
Puedes ser responsable de un incendio en cuarto grado según el CRS 18-4-105 si pone en peligro a alguien más o su propiedad.
Poner en peligro a alguien o su propiedad significa ponerlos en riesgo de:
- muerte o
- lesiones corporales graves como resultado del incendio.
Ese riesgo de peligro de muerte o daño no tiene que ser inminente.1
Tampoco tiene que ser grave: el daño amenazado puede ser menor.2 Si un incendio o explosión pone en peligro a alguien o su propiedad es una cuestión que el jurado tendrá que decidir.
Este elemento del delito hace que el incendio en cuarto grado sea diferente de otros grados de incendio. Otros delitos de incendio requieren que haya daño a la propiedad. El incendio en cuarto grado no lo requiere.
¿Tengo que tener la intención de cometer un incendio en cuarto grado?
Usted no tiene que tener la intención de iniciar o mantener el fuego, o poner a alguien más en riesgo.
Sólo tiene que iniciar el fuego imprudentemente para violar el CRS 18-4-105. Sin embargo, no tiene que prever sus consecuencias.3 Usted puede violar el CRS 18-4-105 incluso si no era consciente del peligro que causó.4
Los bomberos están en peligro cuando responden a un incendio
Si el incendio pone en peligro a cualquier persona, puede llevar a cargos de incendio en cuarto grado. Esto incluye a los bomberos.5 Si los bomberos responden al incendio, puede desencadenar un cargo de incendio en cuarto grado.
¿Qué tipo de propiedad tiene que estar en peligro?
Una violación del CRS 18-4-105 requiere que haya peligro para un
- edificio o
- estructura ocupada.
Un edificio es algo que fue diseñado para albergar personas, animales o propiedades.6 No tiene que estar ocupado cuando es amenazado por el incendio.
Ejemplos de edificios incluyen una:
- Vivienda,
- Garaje,
- Remolque de camión,7 y
- Casa móvil.8
Una estructura ocupada es un área o recinto utilizado por personas o animales.9 No tiene que estar ocupado en el momento del incendio. Ejemplos incluyen un:
- Camping,
- Coche, y
- Perreras al aire libre.10
2. ¿Cuáles son las mejores defensas para un cargo de incendio en cuarto grado?
Hay 3 defensas legales comunes para un cargo de incendio en cuarto grado en Colorado:
- El fuego o la explosión no pusieron a nadie en peligro,
- El fuego fue un accidente, y
- El fuego fue el resultado de una quema agrícola controlada.
(Otras posibles defensas incluyen la mala conducta policial, como si el oficial de policía obligó a una confesión).
Nadie fue puesto en peligro
Si ni la propiedad ni las personas fueron puestas en peligro, no puede ser responsable de un incendio en cuarto grado. Además, si solo se puso en peligro la propiedad, las penas de una condena son menores.
El incendio fue accidental
El incendio en cuarto grado requiere que el fuego o la explosión se hayan encendido al menos imprudentemente. No puede ser considerado responsable de un incendio en cuarto grado si el fuego fue un accidente.
Estaba realizando una quema agrícola controlada
CRS 18-4-105 dice explícitamente que las quemas agrícolas razonablemente cautelosas y controladas que no lastiman a nadie no son incendios en cuarto grado.
Un controlado quema agrícola es una técnica de cultivo. Limpia la tierra de residuos de cultivos y malezas al prenderles fuego.
3. ¿Cuáles son las sanciones por una condena bajo CRS 18-4-105?
El incendio en cuarto grado es un delito grave de clase 4 si una persona está en peligro. La sentencia es:
- 2 – 6 años en prisión, y/o
- $2,000 – $500,000.
Si nadie está en peligro, el castigo por incendio en cuarto grado depende del valor de la propiedad en peligro.
Valor de la Propiedad | Sanciones de Incendio en Cuarto Grado en Colorado |
Menos de $300 | Delito menor:
|
$300 a menos de $1,000 | Delito menor de clase 2:
|
$1,000 a menos de $2,000 | Delito menor de Clase 1:
|
$2,000 a menos de $5,000 | Delito grave de Clase 6:
|
$5,000 a menos de $20,000 | Delito grave de Clase 5:
|
$20,000 a menos de $100,000 | Delito grave de Clase 4:
|
$100,000 a menos de $1,000,000 | Clase 3 delito grave:
|
$1,000,000 o más | Clase 2 delito grave:
|
Los jueces también pueden obligar a los acusados a pagar restitución a la víctima.11
4. Delitos relacionados con el incendio en cuarto grado
Algunos delitos penales están relacionados con el incendio en cuarto grado. Son:
- Incendio en primer grado (CRS 18-4-102), que requiere daños a un edificio o estructura ocupada,
- Incendio en segundo grado (CRS 18-4-103), que requiere daños a cualquier tipo de propiedad,
- Incendio en tercer grado (CRS 18-4-104), que requiere daños a la propiedad con la intención de defraudar, y
- Vandalismo (CRS 18-4-501), que implica dañar la propiedad de otra persona sin el uso de fuego.
Recursos adicionales
Para obtener información más detallada sobre las leyes de incendio provocado, consulte estos artículos académicos:
- La evolución de la investigación de incendios y su impacto en los casos de incendio provocado – Justicia penal.
- La metamorfosis de la ley de incendio provocado – Revista de derecho de Missouri.
- Evaluación, tratamiento y sentencia de delincuentes por incendio provocado: una visión general – Psiquiatría, psicología y derecho.
- Aspectos legales del incendio provocado – Revista de derecho penal, criminología y ciencias policiales.
- El delito de incendio provocado – Revista de derecho penal y criminología.
Referencias legales:
- § 18-4-105 CRS. El texto completo de la sección del código es el siguiente:
(1) Una persona que, a sabiendas o imprudentemente, inicie o mantenga un incendio o cause una explosión, en su propia propiedad o en la de otra persona, y al hacerlo ponga a otra persona en peligro de muerte o lesiones corporales graves o ponga en peligro cualquier edificio o estructura ocupada de otra persona, comete incendio en cuarto grado.
(2) El incendio en cuarto grado es un delito grave de clase 4 si una persona se ve así en peligro.
(3) El incendio en cuarto grado es:
(a) Una ofensa menor si solo se pone en peligro la propiedad y el valor de la propiedad es menos de trescientos dólares;
(b) Un delito menor de clase 2 si solo se pone en peligro la propiedad y el valor de la propiedad es de trescientos dólares o más pero menos de mil dólares;
(c) Un delito menor de clase 1 si solo se pone en peligro la propiedad y el valor de la propiedad es de mil dólares o más pero menos de dos mil dólares;
(d) Un delito grave de clase 6 si solo se pone en peligro la propiedad y el valor de la propiedad es de dos mil dólares o más pero menos de cinco mil dólares;
(e) Un delito grave de clase 5 si solo se pone en peligro la propiedad y el valor de la propiedad es de cinco mil dólares o más pero menos de veinte mil dólares;
(f) Un delito grave de clase 4 si solo se pone en peligro la propiedad y el valor de la propiedad es de veinte mil dólares o más pero menos de cien mil dólares;
(g) Un delito grave de clase 3 si solo se pone en peligro la propiedad y el valor de la propiedad es de cien mil dólares o más pero menos de un millón de dólares; y
(h) Un delito grave de clase 2 si solo se pone en peligro la propiedad y el valor de la propiedad es de un millón de dólares o más.
(4) Derogado.(5) No será un delito de incendio según esta sección si:
(a) Una persona inicia y mantiene un incendio como una quema agrícola controlada de manera razonablemente cautelosa; y
(b) Ninguna persona sufre alguna de las siguientes consecuencias como resultado del incendio:
(I) Lesiones corporales;
(II) Lesiones corporales graves; o
(III) Muerte.
(6) Para fines de esta sección, “quema agrícola controlada” significa una técnica utilizada en la agricultura para limpiar la tierra de cualquier residuo de cultivo existente, matar malezas y semillas de malezas, o reducir la acumulación de combustible y disminuir la probabilidad de un incendio futuro.
Véase también People v. Garcia, 541 P.2d 687 (1975).
- People v. Garcia, Supra.
- People v. Garcia, Supra.
- Copeland v. People, 2 P.3d 1283 (Colo. 2000).
- Copeland v. People, Supra
- C.R.S. § 18-4-101(1).
- People v. Simien, 671 P.2d 1021 (Colo. App. 1983).
- People ex rel. VanMeveren v. District Court, 619 P.2d 494 (Colo. 1980).
- Estatuto Revisado de Colorado § 18-4-101(1).
- People v. Moyer, 635 P.2d 553 (Colo. 1981).
- CRS 18-4-105. Antes del 1 de marzo de 2022, si se ponía en peligro una propiedad de $100 o más (y no se ponía en peligro a ninguna persona), el incendio provocado en cuarto grado era un delito menor de clase 2 que conllevaba de 3 a 12 meses de cárcel y/o de $250 a $1,000 en multas. Si la propiedad valía $99 o menos (y no se ponía en peligro a ninguna persona), entonces el incendio provocado en cuarto grado era un delito menor de clase 3 que conllevaba hasta 6 meses de cárcel y/o de $50 a $750 en multas. SB21-271.