Estatuto Revisado de Colorado § 18-3-208 C.R.S. tipifica como delito el peligro imprudente, que es “conducta que crea un riesgo sustancial de lesiones corporales graves a otra persona.”
Como un delito menor de clase 2, el peligro imprudente conlleva hasta 120 días de cárcel y/o hasta $750 en multas. Sin embargo, el tribunal puede concederle libertad condicional en lugar de encarcelamiento.
Un ejemplo de peligro imprudente es arrojar un cigarrillo encendido sobre un montón de pasto seco frente a una casa ocupada. Dejar caer el cigarrillo sobre el pasto seco es imprudente ya que existe un riesgo significativo de que se inicie un incendio, y es peligro porque el fuego podría causar daños graves a los ocupantes dentro de la casa.

En este artículo, nuestros abogados defensores penales de Denver abordarán los siguientes temas clave sobre las leyes de peligro imprudente en Colorado:
- 1. Elementos del C.R.S. 18-3-208
- 2. Libertad condicional
- 3. Defensas
- 4. Consecuencias migratorias
- 5. Sellado de antecedentes
- Preguntas frecuentes
- Lectura adicional
1. Elementos del C.R.S. 18-3-208
Para condenarlo por peligro imprudente en Colorado, los fiscales tienen la carga de probar más allá de toda duda razonable estos dos elementos del delito:
- Usted se involucró imprudentemente en una conducta, y
- La conducta creó un riesgo sustancial de lesiones corporales graves a otra persona.1
Significado de “Imprudencia”
La conducta imprudente es una desviación grave del estándar de cuidado que una persona razonable ejercería. Usted es imprudente cuando conscientemente ignora un riesgo significativo que creó.
Para determinar si su conducta fue imprudente, el jurado puede tomar en cuenta tanto:
- Su conocimiento y experiencia personal (que es un estándar subjetivo) y
- Lo que una persona razonable habría entendido bajo las circunstancias (que es un estándar objetivo).2
Significado de “Lesiones Corporales Graves”
Lesiones corporales graves significa daño físico que implica un riesgo sustancial de muerte o cualquiera de los siguientes:
- desfiguración permanente grave,
- pérdida prolongada o deterioro de la función de cualquier parte u órgano del cuerpo,
- fracturas, y/o
- quemaduras de segundo o tercer grado.3
El peligro imprudente es actuar de manera muy descuidada, y crea un riesgo que podría dañar a otras personas.
2. Libertad condicional
Si es condenado por peligro imprudente en Colorado, el juez puede concederle libertad condicional en lugar de parte o la totalidad de la sentencia máxima de 120 días de cárcel. Ya sea que reciba libertad condicional o no, también enfrenta multas de hasta $750.4
(Tenga en cuenta que la sentencia máxima de cárcel aumenta a un año si la víctima era un profesional de salud mental en servicio en el Departamento de Servicios Humanos.)5
El accidente es una defensa contra cargos bajo CRS 18-3-208.
3. Defensas
Aquí en Colorado Legal Defense Group, hemos representado literalmente a miles de personas acusadas de delitos derivados de conductas riesgosas como el peligro imprudente. En nuestra experiencia, las siguientes cinco defensas han demostrado ser muy efectivas con fiscales, jueces y jurados para lograr que los cargos bajo C.R.S. 18-3-208 sean reducidos o desestimados.
- Su conducta fue accidental, por lo que sus acciones no alcanzaron el nivel de imprudencia.
- No existía riesgo de lesiones corporales graves por su conducta.
- Usted desconocía que su comportamiento estaba creando un riesgo sustancial, y una persona razonable en la misma posición no habría estado consciente del riesgo.
- Fue falsamente acusado por alguien, posiblemente por enojo, venganza o error.
- Los oficiales de policía cometieron mala conducta, como engaño, una búsqueda e incautación ilegal, o coerción para obtener una confesión.
La legítima defensa no es una defensa válida contra cargos de peligro imprudente en Colorado. La legítima defensa requiere que actúe justificadamente, mientras que la imprudencia requiere que actúe con desprecio consciente de un riesgo injustificable: son estados mentales incompatibles.6
Las falsas acusaciones son una defensa potencial contra cargos de peligro imprudente.
4. Consecuencias migratorias
La ley no está clara sobre si una condena por peligro imprudente califica como un delito deportable. Probablemente dependa de los hechos del caso individual.
Cualquier persona no ciudadana que enfrente cargos penales en Colorado debe contratar un abogado de inmediato. El abogado podría persuadir al fiscal para que desestime o reduzca el cargo a un delito no deportable.
Aprenda más sobre la defensa penal de inmigrantes.
5. Sellado de antecedentes
Las condenas por peligro imprudente en Colorado pueden ser selladas de su historial criminal dos años después de que el caso termine. Aunque no hay espera para solicitar el sellado si su cargo es desestimado.7
Aprenda sobre cómo obtener el sellado de antecedentes penales en Colorado.
Las condenas por peligro imprudente pueden ser selladas dos años después de que el caso termine.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre peligro imprudente y lastimar a alguien accidentalmente?
El peligro imprudente requiere que usted haya ignorado conscientemente un riesgo significativo que creó; no es solo un accidente. Debe haber estado consciente del riesgo sustancial pero decidió actuar de todos modos.
Si su conducta fue realmente accidental y no tuvo conciencia de crear un riesgo, esto puede ser una defensa válida contra cargos de peligro imprudente.
¿Qué significa “imprudente” bajo el C.R.S. 18-3-208?
En Colorado, usted actúa “imprudentemente” cuando conscientemente ignora un riesgo sustancial e injustificable de que su conducta creará un peligro de lesiones corporales graves a otra persona. A diferencia de la “negligencia” (un accidente), la imprudencia implica que usted estaba consciente del riesgo pero eligió ignorarlo.
¿Puedo ser acusado si nadie resultó herido?
Sí. El delito de peligro imprudente se centra en el riesgo de lesión, no en la lesión misma. Mientras su conducta haya creado un “riesgo sustancial” de lesiones corporales graves, puede ser acusado y condenado aunque la otra persona no haya sufrido daño alguno.
¿En qué se diferencia esto de una agresión de tercer grado?
La diferencia principal es el resultado. La agresión de tercer grado (C.R.S. 18-3-204) generalmente requiere que la víctima sufra “lesiones corporales”. El peligro imprudente se usa a menudo como un “delito menor incluido” o una “reducción de cargos” en negociaciones de culpabilidad porque solo requiere el potencial de lesión.
Lectura adicional
Para información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- Criminalización del peligro – Louisiana Law Review.
- Contaminadores como perpetradores de delitos contra la persona: cargos de homicidio, agresión y peligro imprudente frente a delitos ambientales – Journal of Environment Law & Litigation.
- Delitos que causan peligro – American Journal of Comparative Law.
- Peligro imprudente hacia un niño: ¿en qué se diferencia del abuso y negligencia infantil? – Connecticut Law Tribune.
- Variedades de intención, intentos criminales y peligro – Legal Studies.
Vea también nuestros artículos relacionados sobre conducción imprudente (CRS 42-4-1401), disparar desde una vía pública (CRS 33-6-126) y leyes de fuegos artificiales en Colorado (CRS 12-28-110).
Referencias legales
- C.R.S. 18-3-208 – Peligro Imprudente. El texto completo del estatuto dice:
Una persona que imprudentemente se involucra en una conducta que crea un riesgo sustancial de lesiones corporales graves a otra persona comete peligro imprudente, que es un delito menor de clase 2.
Véase, por ejemplo, People v. Fergus-Jean (Colo. App. 2024) No. 22CA1068 (no publicado). - People v. Hall (2000) 999 P.2d 207.
- Estatuto Revisado de Colorado 18-1-901(3)(p).
- C.R.S. 18-3-208; véase también People v. Berner (Colo. App. 1979) 600 P.2d 112; People v. Cauley (Colo. App. 2001) 32 P.3d 602; People v. Hall (Colo. App. 2002) 59 P.3d 298.
- C.R.S. 18-3-208; C.R.S. 18-1.3-501. Antes del 1 de marzo de 2022, el peligro imprudente era un delito menor de clase 3 con hasta 6 meses de cárcel y/o multas de $50 a $750. SB21-271.
- People v. Pickering (Colo. 2011) 276 P.3d 553.
- C,R.S. 24-72-703 – 708.