Las leyes de fuegos artificiales en Colorado varían según su ciudad o condado. En algunas áreas, incluyendo Denver, Fort Collins y Lakewood, los fuegos artificiales son totalmente ilegales, incluso el Cuatro de Julio.
El uso ilegal de fuegos artificiales en Colorado puede costarle hasta $2,750 en algunas jurisdicciones. También puede resultar en un año de cárcel. Podría terminar con un historial criminal solo por ser patriótico.
La mayoría de los tipos de fuegos artificiales están prohibidos en todo Colorado. Los fuegos artificiales ilegales incluyen aquellos que son aéreos o que explotan o fragmentan.
Para ayudarle a entender mejor las leyes de fuegos artificiales en Colorado, nuestros abogados de defensa criminal en Denver, Colorado discuten lo siguiente:
- 1. Fuegos Artificiales Ilegales
- 2. Fuegos Artificiales Legales
- 3. Penalizaciones
- 4. Uso por Menores
- 5. Leyes de Colorado por Condado
- Preguntas Frecuentes
- Recursos Adicionales
1. Fuegos Artificiales Ilegales
Los fuegos artificiales que explotan o que se elevan del suelo son ilegales en todo Colorado. Esto incluye fuegos artificiales comprados en estados vecinos (como Wyoming).
Los fuegos artificiales ilegales en Colorado incluyen (pero no se limitan a):
- petardos,
- bombas de cereza,
- cohetes de botella,
- morteros,
- M-80, y
- velas romanas.
Incluso los fuegos artificiales que están permitidos bajo la ley estatal de Colorado están prohibidos en:
- parques nacionales de EE.UU. (incluyendo el Parque Nacional de las Montañas Rocosas y Gunnison),
- parques estatales de Colorado,
- parques locales,
- campos de golf,
- bosques,
- calles de la ciudad, y
- la mayoría de otros espacios públicos.
El uso ilegal de fuegos artificiales puede costarle hasta $2,750 en ciertas jurisdicciones de CO.
2. Fuegos Artificiales Legales
Donde sea permitido bajo la ley local, los fuegos artificiales legales en Colorado consisten en dispositivos pequeños que producen efectos audibles o visuales (pero no explosiones) mediante combustión.
Cada clase de fuegos artificiales permitidos tiene un límite superior diferente en la cantidad máxima de material explosivo que un dispositivo puede contener. Sin embargo, ningún dispositivo de fuegos artificiales para uso doméstico puede incluir más de 50 miligramos de composición explosiva.
Si está permitido bajo la ley local, los fuegos artificiales legales en Colorado pueden incluir lo siguiente:
- fuentes,
- serpientes o gusanos luminosos,
- giradores de suelo,
- antorchas iluminadoras,
- palitos sumergidos y bengalas,
- propulsores de juguete,
- generadores de ruido que crujen o silban (pero no explotan), y
- ciertos dispositivos tubulares.
Sin embargo, las regulaciones locales varían según la ubicación y de un año a otro, dependiendo de las condiciones de sequía. Por lo tanto, es aconsejable consultar con su agencia local de aplicación de la ley o departamento de bomberos antes de comprar o usar fuegos artificiales.
3. Penalizaciones
La posesión de fuegos artificiales ilegales es una falta menor en Colorado. Las penalizaciones incluyen hasta 10 días en la cárcel y/o hasta $300 en multas.2
Sin embargo, las leyes locales a menudo imponen penalizaciones más severas. Por ejemplo, en Denver, hacer estallar fuegos artificiales de cualquier tipo es ilegal. Las consecuencias por el uso o posesión de fuegos artificiales en Denver y muchas otras ciudades pueden incluir penalizaciones de:
- Una multa de hasta $1,000 y/o
- Hasta un año en la cárcel.
Los fuegos artificiales ilegales en Colorado pueden llevar a hasta 10 días en la cárcel.
4. Uso por Menores
Es ilegal en Colorado proporcionar fuegos artificiales a cualquier persona menor de 16 años. También está prohibido por ley que los menores de 16 años compren fuegos artificiales en Colorado.
Sin embargo, si está permitido bajo la ley local, los niños menores de 16 años pueden usar fuegos artificiales legales bajo supervisión adulta.3
5. Leyes de Colorado por Condado
La siguiente lista está sujeta a cambios frecuentes dependiendo de las condiciones climáticas. Antes de comprar, poseer o usar fuegos artificiales en Colorado, consulte con su agencia local de aplicación de la ley o departamento de bomberos para determinar si dicho uso está permitido.
Tenga en cuenta que en áreas no incorporadas del estado, generalmente es legal usar fuegos artificiales permitidos por Colorado en propiedad privada.
Sin embargo, recuerde que el uso y la posesión de fuegos artificiales siempre están prohibidos en parques estatales y nacionales, así como en otros espacios públicos. La lista a continuación se refiere solo a propiedad privada.
Jurisdicciones de Colorado con Restricciones de Fuegos Artificiales
- Condado de Adams — todos los fuegos artificiales son ilegales
- Arapahoe — todos los fuegos artificiales son ilegales
- Arvada — todos los fuegos artificiales son ilegales
- Aurora — todos los fuegos artificiales son ilegales dentro de los límites de la ciudad
- Boulder (ciudad) — ilegal hacer estallar fuegos artificiales, pero se permite la posesión excepto en parques de la ciudad, áreas recreativas, paseos o espacios abiertos.
- Boulder (condado) — varía. Algunas localidades (incluyendo Firestone, Frederick y Longmont) siguen las leyes estatales de fuegos artificiales de Colorado. En otras comunidades —como Lafayette— todos los fuegos artificiales son ilegales
- Bow Mar — se permiten bengalas, pero la mayoría de los otros fuegos artificiales son ilegales
- Broomfield — se permiten bengalas, pero otros fuegos artificiales son ilegales
- Castle Rock — no se permiten fuegos artificiales sin permiso (restricción de incendio etapa 1)
- Colorado Springs — todos los fuegos artificiales son ilegales
- Commerce City — todos los fuegos artificiales son ilegales dentro de los límites de la ciudad, pero algunos fuegos artificiales personales son legales el 3 y 4 de julio y en la víspera de Año Nuevo (ver Ordenanza 2333)
- Denver — todos los fuegos artificiales son ilegales
- Edgewater — todos los fuegos artificiales son ilegales
- Condado de El Paso — la mayoría de los fuegos artificiales permitidos son legales
- Englewood — se permiten petardos y estallidos, pero es ilegal poseer o usar fuegos artificiales que deban encenderse
- Fort Collins — todos los fuegos artificiales son ilegales
- Fountain — se permiten giradores de suelo, gusanos luminosos y bengalas, pero todos los demás fuegos artificiales son ilegales
- Golden — todos los fuegos artificiales son ilegales dentro de los límites de la ciudad
- Greenwood Village — todos los fuegos artificiales son ilegales dentro de los límites de la ciudad
- Condado de Jefferson — todos los fuegos artificiales son ilegales
- Lafayette — todos los fuegos artificiales son ilegales
- Lakewood — todos los fuegos artificiales son ilegales
- Condado de Larimer — todos los fuegos artificiales son ilegales
- Littleton — todos los fuegos artificiales son ilegales
- Louisville — todos los fuegos artificiales son ilegales
- Morrison — todos los fuegos artificiales son ilegales
- Northglenn — todos los fuegos artificiales son ilegales
- Parker — fuegos artificiales ilegales debido a la prohibición de incendios etapa 1 en Parker, CO
- Severance — todos los fuegos artificiales son ilegales
- Sheridan — todos los fuegos artificiales son ilegales
- Thornton — todos los demás fuegos artificiales son ilegales dentro de los límites de la ciudad
- Vail — todos los fuegos artificiales son ilegales
- Westminster — se permiten fuegos artificiales que no violen la ley estatal entre la medianoche del 3 de julio y el mediodía del 5 de julio.
- Wheat Ridge — todos los fuegos artificiales son ilegales
- Windsor — todos los fuegos artificiales son ilegales
Jurisdicciones de Colorado donde se permiten fuegos artificiales legales
NOTA: Estos están sujetos a cambios. Consulte con su departamento local de bomberos para la lista completa de restricciones actuales:
- Brighton
- Castle Pines
- Centennial
- Firestone
- Frederick
- Greeley
- Larkspur
- Lone Tree
- Loveland
- Pueblo
Siempre verifique las leyes de fuegos artificiales de su condado.
Preguntas Frecuentes
¿Cómo sé si los fuegos artificiales son legales en mi ciudad o condado de Colorado?
Las leyes sobre fuegos artificiales varían mucho según la ubicación en Colorado. Muchas ciudades como Denver, Fort Collins y Lakewood prohíben todos los fuegos artificiales completamente, mientras que otras permiten ciertos tipos.
Debe consultar con su departamento local de policía o bomberos antes de comprar o usar fuegos artificiales, ya que las reglas cambian según las condiciones climáticas y las restricciones de incendios.
¿Qué pasa si me atrapan con fuegos artificiales ilegales en Colorado?
Bajo la ley estatal, poseer fuegos artificiales ilegales es una falta menor con penalizaciones de hasta 10 días en la cárcel y $300 en multas. Sin embargo, las penalizaciones locales suelen ser mucho más severas: ciudades como Denver pueden imponer multas de hasta $1,000 y hasta un año en la cárcel por cualquier uso o posesión de fuegos artificiales.
¿Qué tipos de fuegos artificiales siempre son ilegales en Colorado?
Los fuegos artificiales que explotan, fragmentan o se elevan del suelo son ilegales en todo Colorado. Esto incluye petardos, bombas de cereza, cohetes de botella, morteros, M-80 y velas romanas, incluso si los compró legalmente en otro estado como Wyoming.
¿Pueden los niños usar fuegos artificiales en Colorado?
Los niños menores de 16 años no pueden comprar fuegos artificiales y los adultos no pueden dar fuegos artificiales a menores de 16 años. Sin embargo, si las leyes locales lo permiten, los niños menores de 16 años pueden usar fuegos artificiales legales como bengalas bajo supervisión adulta.
Recursos Adicionales
Para información sobre seguridad con fuegos artificiales, consulte lo siguiente:
- Seguridad con Fuegos Artificiales – KidsHealth.org.
- 10 Consejos para la Seguridad con Fuegos Artificiales – Departamento de Seguridad Nacional.
- Seguridad con Fuegos Artificiales – Asociación Nacional de Protección contra Incendios (NFPA).
- Fuegos Artificiales – Consejos de la Comisión de Seguridad de Productos del Consumidor.
- Deje los Fuegos Artificiales a los Expertos – Consejo Nacional de Seguridad.
Referencias legales:
- CRS 24-33.5-2001 (anteriormente CRS 12-28-101):
(5)
(a) “Fuegos artificiales” significa cualquier composición o dispositivo diseñado para producir un efecto visible o audible por combustión, deflagración o detonación, y que cumple con la definición de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales permisibles o fuegos artificiales de exhibición.
(b) “Fuegos artificiales” no incluye:
(I) Tapones de juguete, petardos de fiesta y artículos similares a tapones de juguete y petardos de fiesta que no contengan más de dieciséis miligramos de composición pirotécnica por artículo y petardos que no contengan más de un miligramo de composición explosiva por artículo;
(II) Bengalas de carretera, fusibles de ferrocarril, señales de socorro para barcos, velas de humo y otros dispositivos de señalización de emergencia;
(III) Cohetes educativos y motores tipo dispositivo propulsor de juguete usados en dichos cohetes cuando estos sean de construcción no metálica y utilicen motores reemplazables o cartuchos modelo que contengan menos de dos onzas de propelente y cuando dichos motores o cartuchos modelo estén diseñados para ser encendidos por medios eléctricos;
(IV) Fuegos artificiales que se usan en pruebas o investigaciones por un laboratorio de explosivos con licencia.
…
(11)
(a) “Fuegos artificiales permisibles” significa los siguientes dispositivos pequeños de fuegos artificiales diseñados para producir efectos audibles o visuales por combustión, cumpliendo con los requisitos de la Comisión de Seguridad de Productos del Consumidor de los Estados Unidos según lo establecido en 16 CFR 1500.1 a 1500.272 y 1507.1 a 1507.12, y clasificados como fuegos artificiales de consumo UN0336 y UN0337 conforme a 49 CFR 172.101:
(I) Fuentes cilíndricas, composición pirotécnica total que no exceda setenta y cinco gramos cada una para un solo tubo o, cuando más de un tubo esté montado en una base común, una composición pirotécnica total de no más de doscientos gramos;
(II) Fuentes cónicas, composición pirotécnica total que no exceda cincuenta gramos cada una para un solo cono o, cuando más de un cono esté montado en una base común, una composición pirotécnica total de no más de doscientos gramos;
(III) Ruedas, composición pirotécnica total que no exceda sesenta gramos para cada unidad motriz o doscientos gramos para cada rueda completa;
(IV) Girador de suelo, un dispositivo pequeño que contiene no más de veinte gramos de composición pirotécnica que se ventila por un orificio usualmente en el costado del tubo, similar en operación a una rueda, pero destinado a colocarse plano sobre el suelo;
(V) Antorchas iluminadoras y fuego coloreado en cualquier forma, composición pirotécnica total que no exceda doscientos gramos cada una;
(VI) Palitos sumergidos y bengalas, cuya composición pirotécnica total no exceda cien gramos, de los cuales la composición de cualquier clorato o perclorato no excederá cinco gramos;
(VII) Cualquiera de los siguientes que no contengan más de cincuenta miligramos de composición explosiva:
(A) Alarmas automotrices explosivas;
(B) Dispositivos propulsores de juguete;
(C) Cargas para cigarrillos;
(D) Cerillas de caja de encendido; o
(E) Otros generadores de ruido trucos;
(VIII) Pellets prensados de serpiente o gusano luminoso de no más de dos gramos de composición pirotécnica y empaquetados en paquetes minoristas de no más de veinticinco unidades;
(IX) Fuegos artificiales que se usan exclusivamente para pruebas o investigaciones por un laboratorio de explosivos con licencia;
(X) Dispositivos de tubo múltiple con:
(A) Cada tubo individualmente adherido a una base de madera o plástico;
(B) Los tubos separados entre sí en la base por una distancia de al menos media pulgada;
(C) El efecto limitado a una lluvia de chispas a una altura no mayor de quince pies sobre el suelo;
(D) Solo un fusible externo que hace que todos los tubos funcionen en secuencia; y
(E) Una composición pirotécnica total de no más de quinientos gramos.
(b) “Fuegos artificiales permisibles” no incluyen dispositivos aéreos o dispositivos audibles en el suelo, incluyendo, pero no limitados a, petardos. - CRS 24-33.5-2010 (anteriormente CRS 12-28-110). Antes del 1 de marzo, la posesión de fuegos artificiales ilegales era un delito menor clase 3 con penas de hasta $750 y/o hasta 6 meses en la cárcel. SB21-271. Véase también, Alexander Kirk, Dónde son legales y no los fuegos artificiales en Colorado, 9News (20 de junio de 2022). Véase Aidan Hulting, La policía de Colorado Springs incauta fuegos artificiales por valor de varios miles de dólares antes del 4 de julio, KOAA5 (18 de junio de 2025).
- CRS 24-33.5-2002 (anteriormente CRS 12-28-102). Véase también Calkins v. Albi (1967) .