- de uno a 18 meses de prisión, y
- multas de $1,000.00 a $100,000.00.
- suplantación criminal,
- asalto en tercer grado y
- exposición indecente.
Hay una subclase de delitos graves de clase 6 llamada delitos de riesgo extraordinario. Estos delitos conllevan un término máximo de prisión de dos años. Las condenas generalmente pueden ser selladas tres años después de que finaliza el caso.
En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal en Denver abordarán los siguientes temas clave:
- 1. Delitos graves de clase 6
- 2. Sanciones
- 3. Ejemplos
- 4. Sellado de antecedentes
- 5. Juicios con jurado
- 6. Consecuencias migratorias
- 7. Derechos sobre armas
- 8. Prescripción
1. Delitos graves de clase 6
Los delitos graves de clase 6 son la categoría más leve de delitos graves en Colorado. Tienen sentencias más indulgentes que los delitos graves de clase 5 y sentencias más severas que los delitos menores de clase 1.
Las sentencias por delitos graves de clase 6 se cumplen en prisión estatal, no en la cárcel del condado.
2. Sanciones
Las sanciones presuntivas por delitos graves de clase 6 en Colorado son de uno a 18 meses en prisión estatal y/o multas de $1,000 a $100,000. También hay un período de libertad condicional obligatoria de un año. Si el cargo se clasifica como de riesgo extraordinario, el término máximo de prisión es de dos años.
Las sanciones pueden ser más largas o más cortas dependiendo de si existen factores agravantes:
|
Delito grave de clase 6 en Colorado |
Rango de sentencia |
| Presuntiva |
1 año de libertad condicional obligatoria |
| Riesgo extraordinario |
1 año de libertad condicional obligatoria |
| Mejorada |
1 año de libertad condicional obligatoria |
| Agravada |
1 año de libertad condicional obligatoria |
| Circunstancias excepcionales |
1 año de libertad condicional obligatoria |
| Agravada y riesgo extraordinario (la mayoría de los delitos violentos) |
1 año de libertad condicional obligatoria |
| Mejorada y riesgo extraordinario |
1 año de libertad condicional obligatoria |
| Circunstancias excepcionales y riesgo extraordinario |
1 año de libertad condicional obligatoria |
Si el acusado ya ha sido condenado dos veces por un delito grave (en cualquier estado), no será elegible para recibir una multa en lugar de una sentencia de prisión. En cambio, será sentenciado al menos a la pena mínima y podrá ser multado además.1
Aprenda más en nuestro artículo Directrices de sentencia para delitos graves en Colorado.
3. Ejemplos
Nueve ejemplos comunes de cargos por delitos graves de clase 6 en Colorado incluyen actos ilícitos como:
- Intento criminal de cometer un delito grave de clase 5 (CRS 18-2-101)
- Conspiración para cometer un delito grave de clase 5 (CRS 18-2-201)
- Suplantación criminal (CRS 18-5-113)
- Posesión criminal de instrumento falsificado de primer grado (CRS 18-5-102)
- Trata de personas: Coerción a la servidumbre involuntaria (CRS 18-3-503)
- No registrarse como delincuente sexual (CRS 18-3-412.5), si el delito subyacente es un delito grave
- Asalto en tercer grado (CRS 18-3-204), cuando la víctima es un menor o adulto en situación de riesgo
- Exposición indecente (CRS 18-7-302), para una tercera o subsiguiente ofensa
- Robo de propiedad (CRS 18-4-401), donde la propiedad tiene un valor de al menos $2,000 pero menos de $5,000
Ejemplos comunes de delitos graves de clase 6 con riesgo extraordinario en Colorado incluyen delitos graves como:
- Explotación sexual de un niño por posesión de material sexualmente explotador (CRS 18-6-403), para una primera ofensa y no hay más de 20 ítems prohibidos
- Invasión de la privacidad para gratificación sexual (CRS 18-3-405.6)
- Asalto en segundo grado (CRS 18-3-203), con defensa de arrebato pasional
- Conducta sexual en instituciones penales por un empleado que trabaja en un programa de correcciones comunitarias (CRS 18-7-701)
Según la ley de Colorado, los delitos graves de riesgo extraordinario presentan una alta probabilidad de daño a la sociedad.
Consulte la lista oficial del gobierno estatal de delitos graves de clase 6 en Colorado.
4. Sellado de antecedentes
Las condenas por delitos graves de clase 6 pueden ser selladas en Colorado tres años después de que finaliza el caso. Si el cargo criminal es desestimado, el acusado puede iniciar el proceso de sellado de antecedentes inmediatamente.
Tenga en cuenta que las condenas por delitos graves por delitos sexuales, conducción bajo influencia (DUI) o violencia doméstica no pueden ser selladas.2
Aprenda cómo sellar antecedentes penales en Colorado.
Los acusados enfrentando cargos por delitos graves pueden tener un juicio con 12 jurados.
5. Juicios con jurado
Las personas enfrentando enjuiciamiento por un delito grave de clase 6 en Colorado tienen el derecho constitucional a un juicio con jurado por doce jurados. Con la aprobación del juez, el acusado puede optar por tener
- un jurado más pequeño de al menos seis jurados o
- un juicio sin jurado.3
6. Consecuencias migratorias
Bajo el sistema de justicia penal, algunos delitos graves de clase 6 en Colorado podrían ser considerados delitos deportables. Estos delitos deportables típicamente incluyen
- delitos graves relacionados con drogas,
- delitos violentos, y
- delitos que involucran armas de fuego.
Aprenda más sobre la defensa criminal de inmigrantes en Colorado.4
7. Derechos sobre armas
Los delincuentes condenados pierden su derecho a poseer o tener armas de fuego en Colorado. Pero pueden ser capaces de restaurar sus derechos sobre armas mediante un Indulto del Gobernador.5
8. Prescripción
En general, los fiscales de Colorado pueden presentar cargos hasta por tres años después de la comisión de un delito grave de clase 6. Pero hay situaciones en las que este período de prescripción (estatuto de limitaciones) se detiene (se suspende).
Los delitos de fraude o robo típicamente se suspenden hasta que el delito es descubierto. El estatuto de limitaciones se suspende hasta por cinco años si el acusado no está en Colorado.6
Referencias legales
- CRS 18-1.3-401; véase también Melton v. People (Colo. 2019) 451 P.3d 415; véase también Yeadon v. People (Colo. 2020) 462 P.3d 1087.
- CRS 24-72-701 – 708.
- CRS 18-1-406.
- 8 USC 1227.
- CRS 18-12-108; Constitución de Colorado, Artículo IV, § 7.
- CRS 16-5-401.