En Colorado, cuando un empleado o voluntario en una institución correccional se involucra en conducta sexual con un recluso, comete el delito de conducta sexual ilícita en una institución correccional.
Este delito puede ser acusado como un delito menor o delito grave, dependiendo de la posición del acusado y el tipo de conducta sexual.
La conducta sexual en una institución correccional también resulta en la designación como delincuente sexual. En este artículo, nuestros abogados defensores penales de Colorado abordarán:
- 1. ¿Qué es la conducta sexual en una institución correccional?
- 2. ¿Qué tipos de conducta sexual están incluidos?
- 3. ¿Cuáles son las penas?
- 4. ¿Tengo que registrarme como delincuente sexual?
- 5. Delitos relacionados
Cuando un empleado o voluntario en una institución correccional se involucra en conducta sexual con un recluso, está cometiendo conducta sexual ilícita en una institución correccional.
1. ¿Qué es la conducta sexual en una institución correccional?
“Un empleado, empleado contratado o voluntario de una institución correccional, o una persona que realiza funciones laborales o de voluntariado en una institución correccional, que se involucra en conducta sexual con una persona que está bajo custodia legal en una institución correccional comete el delito de conducta sexual en una institución correccional.”1
Una institución correccional significa cualquier instalación gubernamental en la que las personas pueden ser detenidas legalmente como resultado de una condena por un delito. Esto incluye
- instalaciones correccionales operadas bajo contrato con el Departamento de Correcciones,
- prisiones privadas bajo contrato,
- cárceles,
- instalaciones de detención juvenil, o
- instalaciones de programas de corrección comunitaria.2
La conducta sexual en una institución correccional involucra a trabajadores o voluntarios que cometen actos sexuales sobre los reclusos. Esto incluye conducta sexual cometida para excitación sexual, gratificación o abuso. No importa si el recluso consintió en la actividad sexual; sigue siendo ilegal que empleados, empleados contratados o voluntarios se involucren en actividad sexual con un recluso.
2. ¿Qué tipos de conducta sexual están incluidos?
La conducta sexual incluye contacto sexual, intrusión o penetración.3
Según el C.R.S. 18-3-401, el contacto sexual incluye tocar las partes íntimas de una persona o la ropa que cubre el área inmediata de las partes íntimas de una persona con el propósito de excitación sexual, gratificación o abuso. Las partes íntimas incluyen los genitales externos, perineo, ano, glúteos, región púbica o senos de cualquier persona.
La penetración sexual incluye el coito, cunnilingus, felación, anilingus o coito anal. No se requiere eyaculación ni ninguna emisión para que se considere un elemento de la penetración sexual. Cualquier penetración, por mínima o breve que sea, es suficiente para considerarse penetración sexual. Todas las demás intrusiones por un objeto o parte del cuerpo para excitación o gratificación sexual son una intrusión sexual.
Este delito se acusa como un delito grave o un delito menor.
3. ¿Cuáles son las penas?
La conducta sexual en una institución correccional puede ser un delito menor o un delito grave, dependiendo de las circunstancias. La conducta sexual en una institución correccional es un delito grave de clase 5 si incluye intrusión o penetración sexual y es cometida por un empleado o empleado contratado. Las penas por una condena por delito grave de clase 5 por conducta sexual en una institución correccional incluyen
- de 12 a 18 meses en prisión y
- una multa de hasta $200,000.
También hay un período obligatorio de libertad condicional de 2 años.4
La conducta sexual en una institución correccional es un delito grave de clase 6 si consistió únicamente en conducta sexual y no hubo intrusión o penetración sexual por parte de un empleado. También es un delito grave de clase 6 si involucra intrusión o penetración sexual cometida por un voluntario. Las penas por una condena por delito grave de clase 6 por conducta sexual en una institución correccional incluyen de 12 a 18 meses en prisión y una multa de hasta $100,000. También hay un período obligatorio de libertad condicional de 1 año.5
Si un voluntario comete conducta sexual sin intrusión o penetración sexual, es un delito menor de clase 1. Las penas por conducta sexual como delito menor en una institución correccional incluyen hasta 364 días en la cárcel y/o hasta $1,000 en multas.6
4. ¿Tengo que registrarme como delincuente sexual?
Una condena por conducta sexual en una institución correccional conduce a la designación como delincuente sexual, y su nombre será ingresado en el registro de delincuentes sexuales de la Oficina de Investigaciones de Colorado.7
Como delincuente sexual, la persona debe registrarse con el jefe de policía local o el sheriff del condado en cualquier jurisdicción donde resida. El registro de delincuentes sexuales incluye proporcionar el nombre del delincuente sexual, fecha de nacimiento, dirección, lugar de empleo, huellas digitales, una fotografía, direcciones de correo electrónico e identidades de mensajería instantánea o salas de chat. El delincuente sexual también deberá registrarse anualmente, cada año, dentro de los 5 días posteriores a su cumpleaños. Los delincuentes sexuales también deben registrarse cada vez que cambien de dirección o comiencen a trabajar en una institución de educación superior.
No registrarse como delincuente sexual o proporcionar información falsa a sabiendas es un delito en Colorado. Las penas por no registrarse como delincuente sexual dependen de si la persona fue condenada por un delito menor o un delito grave sexual. No registrarse como delincuente sexual por un delito menor sexual es un delito menor de clase 1. No registrarse por un delito grave sexual es un delito grave de clase 6.8
5. Delitos relacionados
Invasión de la privacidad para gratificación sexual C.R.S. 18-3-405.6
Tomar fotos íntimas de personas sin su consentimiento para gratificación sexual puede ser un delito menor o grave, dependiendo del historial criminal del acusado y la edad de la víctima. También es un delito de riesgo extraordinario. Una condena por invasión de la privacidad para gratificación sexual puede resultar en hasta 2 años de prisión, una multa de hasta $100,000 y clasificación como delincuente sexual.
Exhibicionismo C.R.S. 18-7-302
Exponer tus genitales a otra persona se considera exhibicionismo y una violación de la ley de Colorado. Masturbarse en público también se considera exhibicionismo. El exhibicionismo es un delito menor de clase 1 en Colorado y puede resultar en hasta 364 días de detención y/o una multa de $1,000. Una condena por exhibicionismo también requerirá que te registres como delincuente sexual.
Indecencia pública C.R.S. 18-7-302
Exponer tus partes íntimas, tener relaciones sexuales en público o exponer tus genitales para ofender a otra persona es una violación del estatuto de indecencia pública de Colorado. La indecencia pública es una falta menor. Una condena por indecencia pública podría resultar en hasta 10 días en la cárcel y/o hasta $300 en multas.
Conducta lasciva C.R.S. 18-7-301
La conducta lasciva implica exponer tus genitales, tener relaciones sexuales en público o masturbarse en público, o manosear a otra persona y es una violación de las leyes de indecencia pública y exhibicionismo de Colorado. Las penas por conducta lasciva dependen de si la conducta se acusa como indecencia pública o exhibicionismo.
Allanamiento de morada C.R.S. 18-4-502
Cometes allanamiento de morada criminal en Colorado cuando entras o permaneces ilegalmente en la propiedad de otra persona. El allanamiento puede ser de primer, segundo o tercer grado, dependiendo del tipo de propiedad involucrada y tu motivo para entrar o permanecer en la propiedad. Las penas por allanamiento de morada criminal en Colorado varían desde una multa y libertad condicional hasta tres años de prisión y una multa de $100,000.
Referencias legales
- C.R.S. 18-7-701. El texto del estatuto dice lo siguiente:
(1) Un empleado, empleado contratado o voluntario de una institución correccional o una persona que realiza funciones laborales o de voluntariado en una institución correccional que se involucra en conducta sexual con una persona que está bajo custodia legal en una institución correccional comete el delito de conducta sexual en una institución correccional.
(2) Para los propósitos de esta sección:
(a) “Institución correccional” significa una instalación correccional, según se define en la sección 17-1-102(1.7), C.R.S., una cárcel local, según se define en la sección 17-1-102(7), C.R.S., operada por o bajo contrato con el departamento de correcciones, una cárcel, una instalación operada por o bajo contrato con el departamento de servicios humanos en la que los menores son o pueden ser detenidos legalmente para detención o compromiso por la comisión de un delito, o una instalación de un programa de corrección comunitaria según se define en la sección 17-27-102(3), C.R.S.
(b) “Conducta sexual” significa contacto sexual según se define en la sección 18-3-401(4), intrusión sexual según se define en la sección 18-3-401(5), o penetración sexual según se define en la sección 18-3-401(6). “Conducta sexual” no incluye actos de un empleado de una institución correccional o una persona que tiene custodia de otra persona que se realizan para llevar a cabo las funciones necesarias del empleado o la persona con custodia.
(3) La conducta sexual en una institución correccional es un delito grave de clase 5 si la conducta sexual incluye intrusión sexual o penetración sexual y es cometida por un empleado o empleado contratado de una institución correccional o por un empleado, empleado contratado o persona que realiza funciones laborales en una institución correccional o para el departamento de correcciones, el departamento de servicios humanos o un programa de corrección comunitaria.
(4) La conducta sexual en una institución correccional es un delito grave de clase 6 si:
(a) La conducta sexual consiste únicamente en contacto sexual y es cometida por un empleado o empleado contratado de una institución correccional o por un empleado, empleado contratado o persona que realiza funciones laborales en una institución correccional o para el departamento de correcciones, el departamento de servicios humanos o un programa de corrección comunitaria;
(b) La conducta sexual incluye intrusión sexual o penetración sexual y es cometida por un voluntario.
(5) La conducta sexual en una institución correccional es un delito menor de clase 1 si la conducta sexual consiste únicamente en contacto sexual y es cometida por un voluntario.
- C.R.S. 18-7-701(2)(a)
- C.R.S. 18-7-701(2)(b)
- C.R.S. 18-7-701(3)
- C.R.S. 18-7-701(4)
- C.R.S. 18-7-701(5). Antes del 1 de marzo de 2022, los delitos menores de clase 1 conllevaban de 6 a 18 meses en prisión y una multa de hasta $5,000. SB21-271.
- C.R.S. 16-22-102(9)(u)
- C.R.S. 18-3-412.5