A partir del 1 de marzo de 2022, los delitos menores de clase 3 ya no son una categoría activa de delito en Colorado.
Antes del 1 de marzo de 2022, los delitos menores de clase 3 eran una categoría de delitos castigables con hasta 6 meses de cárcel del condado y/o multas de $50 a $750. El tribunal podía conceder en lugar de tiempo en la cárcel. Las condenas pueden normalmente ser selladas del antecedente penal del acusado después de que hayan pasado dos años desde que terminó el caso.
Los delitos supuestamente cometidos a partir del 1 de marzo de 2022 ya no se imputan como delitos menores de clase 3.
En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal en Denver, Colorado discuten:
- 1. ¿Qué son los delitos menores de clase 3?
- 2. ¿Cuál es la sentencia para los delitos menores de clase 3 en Colorado?
- 3. ¿Cuáles son ejemplos?
- 4. ¿Cuándo pueden sellarse los delitos menores de clase 3?
- 5. ¿Pueden deportar a los acusados?
- 6. ¿Puede un jurado escuchar mi caso?
- 7. ¿Cuál es el plazo de prescripción penal para los delitos menores de clase 3?
- 8. ¿Puedo conservar mis armas de fuego?
1. ¿Qué son los delitos menores de clase 3?
Antes del 1 de marzo de 2022, los delitos menores de clase 3 eran el nivel menos grave de delitos menores en el sistema judicial de Colorado. Eran un nivel menos grave que los delitos menores de clase 2 y dos niveles menos graves que los delitos menores de clase 1.
A partir del 1 de marzo de 2022, ningún delito en Colorado se clasifica como delito menor de clase 3.1
Lea nuestro artículo relacionado sobre delitos menores de tráfico.
La conducta desordenada anteriormente se imputaba como un delito menor de clase 3 en Colorado. Ahora puede ser una falta menor, un delito menor de clase 2 o un delito menor de clase 1, dependiendo del caso.
2. ¿Cuál es la sentencia para los delitos menores de clase 3 en Colorado?
Los delitos menores de clase 3 en Colorado tienen penas de hasta seis meses de cárcel y/o multas de $50 a $750. Pero la sentencia máxima de cárcel es de 12 meses si:
- La condena es por peligro imprudente (CRS 18-3-208), y
- La víctima era un profesional de salud mental, y
- La víctima estaba en servicio en el Departamento de Servicios Humanos
El tribunal puede conceder libertad condicional en lugar de tiempo en la cárcel.2
A partir del 1 de marzo de 2022, ningún delito penal en Colorado se procesa como delito menor de clase 3.
3. ¿Cuáles son ejemplos?
Antes del 1 de marzo de 2022, nueve ejemplos comunes de cargos por delitos menores de clase 3 en Colorado eran:
- Uso ilegal de licencia de conducir (CRS 42-2-136)
- Posesión ilegal de perro peligroso (CRS 18-9-204.5) (1ra ofensa)
- Conducta desordenada (CRS 18-9-106)
- Novatada (CRS 18-9-124)
- Acoso (CRS 18-9-106)
- Prostitución (CRS 18-7-201)
- Abuso infantil (CRS 18-6-401), negligente penal y sin causar lesión
- Incendio de cuarto grado (CRS 18-4-405)
- Robo de propiedad (CRS 18-4-401) de $50 a $300
Vea la lista oficial del gobierno estatal de delitos menores de clase 3 anteriores.
Nunca hubo delitos menores de clase 3 de riesgo extraordinario.
4. ¿Cuándo pueden sellarse los delitos menores de clase 3?
Las condenas por delitos menores de clase 3 en Colorado pueden ser selladas dos años después de que termine el caso penal. Pero si el caso es desestimado, entonces no hay espera antes de que el acusado pueda solicitar al tribunal el sellado.
Tenga en cuenta que las condenas por delitos menores de tráfico, delitos sexuales, conducción bajo influencia (DUI) y violencia doméstica no pueden ser selladas.3
Aprenda cómo sellar antecedentes penales en Colorado.
Los acusados de cualquier clase de delito menor tienen derecho a un juicio con jurado de seis miembros.
5. ¿Pueden deportar a los acusados?
Los delitos menores de clase 3 no son tan graves como los delitos graves. Pero algunos de ellos son delitos que implican turpitud moral. Por lo tanto, los acusados extranjeros pueden ser vulnerables a la deportación. Lea más sobre la defensa penal de inmigrantes en Colorado.4
6. ¿Puede un jurado escuchar mi caso?
Sí. Los acusados de delitos menores de clase 3 en Colorado pueden tener un juicio con jurado de seis miembros. Alternativamente, los acusados pueden optar por un juicio sin jurado.5
Para delitos supuestamente cometidos a partir del 1 de marzo de 2022, los acusados no pueden ser imputados por delitos menores de clase 3.
7. ¿Cuál es el plazo de prescripción penal para los delitos menores de clase 3?
En Colorado, el plazo de prescripción penal para los delitos menores de clase 3 es de 18 meses después de que supuestamente ocurrió el delito. Pero para los delitos de robo, el plazo se pausa (“suspende”) hasta que el robo sea descubierto.
Tenga en cuenta que el plazo de prescripción penal para los delitos menores de tráfico es de un año después de que supuestamente ocurrió el delito.6
Los nuevos delitos menores de clase 3 ya no se imputan desde el 1 de marzo de 2022.
8. ¿Puedo conservar mis armas de fuego?
Los acusados condenados por delitos menores de clase 3 en Colorado deberían poder conservar sus armas a menos que el delito esté relacionado con violencia doméstica.
Aprenda cómo restaurar los derechos sobre armas de fuego mediante un Indulto del Gobernador.7
Para ayuda adicional…
¿Arrestado por un delito penal? Nuestros abogados experimentados en defensa criminal en Colorado quieren brindarle ayuda legal y luchar por el mejor resultado posible. Nuestra firma de abogados en Colorado lucha para reducir o desestimar cargos penales. Ayudamos a clientes en todo el estado de Colorado, incluyendo Denver, Colorado Springs, Boulder, Golden y más.
Regrese a nuestra página principal de delitos menores en Colorado. También vea nuestros artículos sobre delitos graves en Colorado (incluidos delitos graves no clasificados), delitos menores por drogas de nivel 1, faltas menores y infracciones de tráfico clase A.
Referencias legales
- SB21-271. CRS 18-1.3-501; véase también Melton v. People, (2019) CO 89, 451 P.3d 415; véase también People v. Hernandez, (2011) 250 P.3d 568.
- Igual.
- CRS 24-72-701 – 708.
- 8 USC 1227.
- CRS 18-1-406.
- CRS 16-5-401.
- CRS 18-12-108; Constitución de Colorado, Artículo IV, § 7.