Una queja ante la Junta de Trabajo de California es donde presentas una queja a una agencia estatal que escucha e investiga disputas laborales sobre acciones indebidas por parte de tu empleador. Si bien técnicamente no hay una agencia de California específicamente llamada “Junta de Trabajo”, hay varias agencias estatales que manejan las quejas laborales.
Aquí hay cinco cosas clave que saber sobre presentar una queja ante la Junta de Trabajo de California:
- Las dos principales “juntas de trabajo” en California son la Oficina del Comisionado de Trabajo y el Departamento de Derechos Civiles (CRD), antes conocido como el Departamento de Justicia y Vivienda (DFEH). Mientras que la Oficina del Comisionado de Trabajo de California escucha principalmente disputas relacionadas con reclamos de salario y horas, las quejas más comunes del CRD involucran discriminación laboral y acoso.
- Ejemplos de violaciones de salario y horas incluyen que su empleador no le pague el salario mínimo, no le pague horas extras y se niegue a proporcionarle descansos para comer y/o descansos.
- La mayoría de las quejas de discriminación y acoso involucran a su empleador tratándolo injustamente debido a su raza, género, religión y edad.
- No está limitado a presentar quejas de salario y horas ante la Comisión de Trabajo de California. También puede presentar estas quejas en un tribunal civil estatal o ante el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos. Del mismo modo, no está limitado a presentar reclamos de discriminación/acoso ante el CRD. También puede plantear estas disputas en un tribunal civil o ante la Comisión de Igualdad de Oportunidades de Empleo de los Estados Unidos.
- Es posible presentar quejas de represalias después de presentar una queja ante la junta de trabajo. La represalia -que es ilegal tanto bajo la ley de California como bajo la ley federal- es cuando su empleador o compañero de trabajo lo trata injustamente, y lo hace solo porque presentó la queja. Dos ejemplos de represalias son el acoso laboral y la represalia de inmigración.
Nuestros abogados de trabajo y empleo de California abordarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Qué se puede informar a la junta de trabajo?
- 2. ¿Cuáles son las quejas laborales más comunes en California?
- 2.1. Quejas de salario y horas
- 2.2. Quejas de discriminación y acoso
1. ¿Qué se puede informar al consejo laboral?
California tiene dos principales “consejos laborales” estatales que escuchan e investigan las quejas laborales. Estos son:
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- la Oficina del Comisionado de Trabajo (División de Cumplimiento de Normas Laborales -DLSE), y
- el Departamento de Derechos Civiles (CRD), antes el Departamento de Justicia y Vivienda Justa (DFEH).
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1.1. Oficina del Comisionado de Trabajo
La Oficina del Comisionado de Trabajo maneja principalmente disputas relacionadas con:
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- salarios no pagados y reclamos salariales,
- descansos y descansos, y
- quejas similares relacionadas con sus ganancias.
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1.2. Departamento de Derechos Civiles (CRD)
El CRD maneja quejas principalmente relacionadas con:
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- discriminación laboral, y
- acoso de los empleados por parte de no supervisores.1
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2. ¿Cuáles son las quejas laborales más comunes en California?
Las dos quejas laborales más comunes que se presentan ante los tribunales laborales de California son:
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- quejas de salario y horas, y
- quejas de discriminación y acoso.
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2.1. Quejas de salario y horas
Como se mencionó anteriormente, las quejas de salario y horas bajo el código laboral se presentan ante la Comisión Laboral de California.
Comunes violaciones de salario/hora bajo la ley de California involucran a su empleador:-
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- no pagar el salario mínimo;
- no pagar “tiempo y medio” horas extras a usted (si no es exento) si trabaja más de 8 horas en un día laboral, o 40 horas en una semana laboral, o 7 días seguidos en una semana laboral;
- no pagar “tiempo doble” horas extras a usted (si no es exento) que trabaje más de 12 horas en un día laboral o más de 8 horas en el 7º día seguido en una semana laboral;
- no pagar su último cheque de pago (que debe incluir el pago de vacaciones no pagadas) el último día de trabajo si fue despedido o despedido, o dentro de las 72 horas de su último día si renunció con menos de 72 horas de aviso.
- negarse a proporcionarle (si no es exento) un descanso de 30 minutos descanso de comida en días laborales de más de 5 horas y un segundo descanso de 30 minutos en días laborales de más de 10 horas;
- negarse a proporcionarle (si no es exento) un período de descanso pagado de 10 minutos después de 3.5 horas y otro descanso pagado de 10 minutos después de 6 horas;
- negarse a reembolsar gastos de negocios;
- negarse a reembolsar el kilometraje por conducir desde la oficina a un sitio de trabajo, que a partir de 2023 es de 62.5 centavos por milla;
- no pagarle todas sus propinas o piscina de propinas porciones;
- realizar deducciones cuando usted no lo acordó por escrito, incluso si debe dinero al empleador de un préstamo;
- mal clasificar a usted como exento de los requisitos de salario/hora; y
- mal clasificar a usted como contratistas independientes.
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2.2. Quejas de discriminación y acoso
La Ley de Equidad Laboral y Vivienda de California (FEHA) prohíbe tanto:
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- discriminación laboral, y
- acoso.2
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2.2.1. Reclamos de discriminación
En cuanto a la discriminación, la FEHA hace ilegal para cualquier empleador de cinco o más empleados discriminar por motivos de:
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- raza,
- género,
- religión,
- edad,
- embarazo,
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Discriminación puede tener lugar de varias maneras. A menudo, sin embargo, implica que su empleador lo trate de manera diferente en cuanto a:
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- condiciones médicas,
- información genética,
- estado civil,
- orientación sexual, y
- estado de veterano.3
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2.2.2. Reclamos de acoso
La FEHA prohíbe tanto:
Acoso no sexual es cuando:
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- su empleador crea, o permite, un ambiente laboral hostil, y
- es uno en el que se acosa en base a cualquiera de las categorías anteriores que involucran discriminación.5
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El acoso ilegal también puede basarse en su:
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- estatus migratorio,
- origen nacional, o
- ascendencia.6
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Acoso sexual se presenta en dos formas bajo la ley estatal de California. Estos son:
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- “quid pro quo” acoso, y
- “ambiente laboral hostil” acoso.7
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2.2.2.1. Quid pro quo & acoso en el ambiente laboral hostil
“Quid pro quo” acoso es cuando los supervisores exigen favores sexuales a cambio de un beneficio laboral.8
Un “ambiente laboral hostil” también puede constituir acoso sexual. Puedes presentar este tipo de reclamo si:-
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- eres el destinatario de avances, conductas o comentarios no deseados,
- el acoso está de alguna manera basado en tu sexo, y
- el acoso es lo suficientemente grave o generalizado como para alterar las condiciones de empleo.9
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Si tienes un reclamo legítimo de salario/horas, también puedes presentar una demanda o ponerte en contacto con una agencia laboral federal.
3. ¿Qué hace la Comisión Laboral de California?
Los funcionarios de audiencias de la Comisionada de Trabajo básicamente revisan los casos en los que buscas recuperar salarios o pagos de tu empleador.1 Las quejas también pueden involucrar robo de salarios y violaciones de leyes estatales de licencia por enfermedad.
La Oficina también maneja algunas reclamaciones de represalias. Por ejemplo, los empleadores no pueden despedir, degradar, reducir tu salario o suspenderte solo por presentar una queja laboral. (Aprende sobre represalias por denunciante.)
La Comisión Laboral de California también se conoce como la División de Cumplimiento de Normas Laborales (DLSE). El DLSE está bajo el Departamento de Relaciones Industriales y hace cumplir el código laboral de California.
3.1. Alternativas a la Comisión Laboral de California
No estás limitado a presentar quejas de salario y horas solo con la Comisión Laboral en California.
Si tienes una queja legítima de salario/horas, también puedes plantear estas quejas mediante:
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- presentar una demanda en el Tribunal Superior de California, y/o
- presentar una reclamación salarial a una agencia federal de los Estados Unidos.10
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Una demanda te permite recuperar cualquier compensación no pagada que tu empleador pueda adeudar.
Como un reclamo federal, la Fair Labor Standards Act (FLSA) establece reglas que los empleadores deben seguir, a nivel nacional, con respecto a los salarios.11
La Ley también establece un proceso de queja para que siga si su empleador viola estas reglas.12 Típicamente, la División de Horas y Salarios del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos maneja estas disputas.
3.2. Ventajas del Comisionado de Trabajo de California
Normalmente, tienes que elegir entre los tres foros diferentes para presentar una queja de salario y horas.
Plantear estas violaciones de la ley laboral con la División de Cumplimiento de Normas Laborales tiene ciertos beneficios. Algunos de ellos son que el DLSE:
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- es una alternativa más barata que una demanda civil,
- puede obligar a los testigos a declarar,
- puede obligar a los empleadores a producir documentos laborales clave, y
- puede obligar a los empleadores a pagar multas.
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4. ¿Están limitadas las quejas de acoso y discriminación al CRD?
Al igual que con las quejas de salario y horas, no estás limitado a presentar quejas de acoso y discriminación solo con el Departamento de Justicia en el Empleo y la Vivienda.
También puedes plantear estas quejas al:
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- presentar una demanda en el Tribunal Superior, o
- presentar un reclamo federal con la Comisión de Igualdad de Oportunidades de Empleo de los Estados Unidos (EEOC.gov).
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En cuanto a una demanda civil, no puedes presentar una demanda en el Tribunal Superior a menos que hayas agotado todos los recursos administrativos. Esto significa que debes presentar una queja de acoso / discriminación con la EEOC o el CRD de California antes de presentar una demanda civil.13
4.1. Demandas civiles v. Reclamos CRD
A muchos demandantes les gusta plantear una queja de discriminación o acoso con el CRD porque:
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- es más barato en comparación con una demanda civil, que implica mucha preparación previa al juicio y citaciones
- el CRD puede obligar a los empleadores a proporcionar evidencia clave,
- el CRD puede iniciar una acción contra su empleador en un tribunal civil, y
- el CRD puede trabajar con su empleador para crear políticas y prácticas laborales más justas.
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5. ¿Qué son las quejas de represalia?
“Represalia” a veces ocurre después de que presentas una queja ante la junta laboral.
Retribución significa que su empleador o compañero de trabajo:
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- toma alguna acción desfavorable contra usted, y
- lo hace solo porque presentó la queja ante la junta laboral.
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Este tipo de conducta está estrictamente prohibida tanto por la ley de California como por la ley federal.
5.1. Tipos de retribución
La retribución puede tomar la forma de:
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- acoso laboral,
- acoso laboral,
- despido injustificado (o democión),
- retribución por inmigración, y
- no pagar salarios.
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6. ¿Cómo contacto a la junta laboral en California?
Para contactar a la Comisión Laboral de California, haga clic aquí para obtener una lista de números de teléfono locales, direcciones de correo electrónico y preguntas frecuentes. La queja debe presentarse en las oficinas DLSE correctas (que se enumeran a continuación):
Bakersfield
7718 Meany Ave
Bakersfield, CA 93308
(661) 587-3060
[email protected]
Abierto de lunes a viernes:
9:00 AM – 12:30 PM
1:30 PM – 5:00 PMSan Diego
7575 Metropolitan Dr.,
Room 210
San Diego, CA 92108
(619) 220-5451
[email protected]
Abierto de lunes a viernes:
9:00 AM – 12:30 PM
1:30 PM – 5:00 PMEl Centro
1550 W. Main St.
El Centro, CA 92243
(760) 353-0607
Abierto lunes y miércoles solamente:
9:00 AM -12:30 PM
1:30 PM -5:00 PM
**Para programar una cita en una fecha y hora diferentes, llame directamente a la oficina.San Francisco
455 Golden Gate Ave.,
10th Floor
San Francisco, CA 94102
(415) 703-5300
[email protected]
Abierto de lunes a viernes:
9:00 AM – 12:30 PM
1:30 PM – 5:00 PMFresno
770 E. Shaw Avenue,
Ste. 222
Fresno, CA 93710
(559) 244-5340
[email protected]
Abierto de lunes a viernes:
9:00 AM – 12:30 PM
1:30 PM – 5:00 PMSan Jose
100 Paseo de San Antonio,
Sala 120
San Jose, CA 95113
(408) 277-1266
[email protected]
Abierto de lunes a viernes:
9:00 AM – 12:30 PM
1:30 PM – 5:00 PMLong Beach
1500 Hughes Way
Suite C-202
Long Beach, CA 90810
(562) 590-5048
[email protected]
Abierto de lunes a viernes:
9:00 AM – 12:30 PM
1:30 PM – 5:00 PMSanta Ana
2 MacArthur Place
Suite 800
Santa Ana, CA 92707
(714) 558-4910
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Abierto de lunes a viernes:
9:00 AM – 12:30 PM
1:30 PM – 5:00 PMLos Angeles
320 W. Fourth Street,
Suite 450
Los Angeles, CA 90013
(213) 620-6330
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Abierto de lunes a viernes:
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1:30 PM – 5:00 PMSanta Barbara
411 E. Canon Perdido,
Sala 3
Santa Barbara, CA 93101
(805) 568-1222
PID 9:00 AM – 1:00 PM,
2:00 PM – 5:00 PM
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Abierto de lunes a viernes:
9:00 AM – 12:30 PM
1:30 PM – 5:00 PMOakland
1515 Clay Street,
Suite 801
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(510) 622-3273
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Abierto de lunes a viernes:
9:00 AM – 12:30 PM
1:30 PM – 5:00 PMSanta Rosa
50 “D” Street,
Suite 360
Santa Rosa, CA 95404
(707) 576-2362
PID 9:00 AM – 1:00 PM,
2:00 PM – 5:00 PM
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Abierto de lunes a viernes:
9:00 AM – 12:30 PM
1:30 PM – 5:00 PMRedding
250 Hemsted Drive,
2do piso, Suite A
Redding, CA 96002
(530) 225-2655
PID 9:00 AM – 1:00 PM,
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Abierto de lunes a viernes:
9:00 AM – 12:30 PM
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31 E. Channel Street,
Sala 317
Stockton, CA 95202
(209) 948-7771
Horas PID efectivas a partir del 5/1/18
9:00 AM – 1:00 PM,
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Abierto de lunes a viernes:
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1:30 PM – 5:00 PMSacramento
2031 Howe Avenue,
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9:00 AM – 12:30 PM
1:30 PM – 5:00 PMVan Nuys
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Abierto de lunes a viernes:
9:00 AM – 12:30 PM
1:30 PM – 5:00 PMSalinas
950 E. Blanco Rd.,
Suite 204
Salinas, CA 93901
(831) 443-3041
PID 9:00 AM – 1:00 PM,
2:00 PM – 5:00 PM
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Abierto de lunes a viernes:
9:00 AM – 12:30 PM
1:30 PM – 5:00 PMVan Nuys – Permisos de trabajo de entretenimiento
6150 Van Nuys Blvd.,
Sala 100
Van Nuys, CA 91401
(818) 901-5484Efectivo a partir del 15 de septiembre de 2021
Abierto lunes y viernes
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Abierto martes, miércoles y jueves
9:00 AM a 4:00 PMSan Bernardino
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(909) 383-4334
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Abierto de lunes a viernes:
9:00 AM – 12:30 PM
1:30 PM – 5:00 PMUnidad de cumplimiento de prendas AB 633
320 W. Fourth Street,
Suite 450
Los Angeles, CA 90013
[email protected]
Se ofrecen opciones de citas.
Haga clic aquí para obtener más información sobre las reclamaciones de los trabajadores de prendas de vestir.Oakland (Sede central)
1515 Clay Street,
Sala 1302
Oakland, CA 94612
(510) 285-2118
[email protected]Para contactar con el CRD, haga clic aquí.
7. ¿Cómo presento una queja ante la Junta Laboral de California?
Para presentar una queja por robo de salarios ante la Oficina del Comisionado Laboral de California, haga clic aquí. Es probable que tenga que completar el Formulario 1 (reclamación inicial) y el Formulario 55 (lista de reclamaciones salariales debidas por su empleador por período de pago).
Para informar de todas las demás violaciones de la ley laboral, haga clic aquí. Si está alegando represalias, tendrá que completar el Formulario RCI-1. No hay tarifas ni costos de presentación de una reclamación.
7.1. Conferencias y audiencias
Dentro de unos meses, la junta laboral programará una conferencia en la que usted y su empleador (y sus abogados) comparecerán ante el comisionado. Una vez que la queja ante la junta laboral se finalice, la junta laboral programará una audiencia. Es similar a un juicio, completo con la presentación de pruebas y testigos citados para declarar.
Finalmente, el funcionario de la audiencia emitirá una orden / decisión / adjudicación (ODA). Si una de las partes apela, el proceso se transfiere a un tribunal superior. Si ganas la audiencia y cualquier apelación, el tribunal emitirá una sentencia. En ese punto, suele ser su responsabilidad cobrar la sentencia.
7.2. Daños monetarios
Antes de contactar con el Comisionado Laboral (DSLE), debe tener sus recibos de nómina y el Formulario W-2 (o el Formulario 1099). Todo el proceso puede abarcar desde semanas hasta años, dependiendo de la complejidad del caso y de si su empleador coopera. Dependiendo del caso, puede recibir dinero no solo por el salario atrasado, sino también
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- intereses,
- honorarios de abogados, y
- penalidades por daños liquidados, cheques devueltos y cheques de pago tardíos (penalidades por tiempo de espera).
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(Para presentar una queja por discriminación o acoso ante el CRD, haga clic aquí. Alternativamente, envíe una queja por correo o llame para presentar la queja.)
En cualquier caso, se recomienda consultar con un abogado de leyes laborales antes de presentar una queja. Los abogados están capacitados para cómo redactar quejas para maximizar las posibilidades de éxito.
Para obtener ayuda adicional…
Llame a nuestro bufete de abogados de leyes laborales de California para discutir sus derechos y opciones legales.
Para obtener orientación adicional o para discutir su caso con un abogado de trabajo y empleo, le invitamos a contactar a nuestro bufete de abogados Shouse Law Group. Ofrecemos consultas y consejos legales auténticos en los que puede confiar. Asistimos a clientes en toda California, incluidas las ciudades de San Francisco, Los Ángeles y Long Beach.
¿Lesionado en el trabajo? Contacte a nuestros abogados de compensación de trabajadores de California.
Referencias legales:
- Código de Gobierno de California 12900, 12920, 12940 & 12960. Véase también Sección 98.6 del Código de Trabajo. 29 U.S.C. § 631. Cal. Code Regs., tit. 8, 11040 & 11070.
- Código de Gobierno de California 12940a.
- Código de Gobierno de California 12940.
- Vea lo mismo.
- Vea lo mismo.
- Holmes v. Petrovich Development Co. (2011) 191 Cal.App.4th 1047.
- Mogilefsky v. Superior Court (1993) 20 Cal.App.4th 1409.
- Hughes v. Pair (2009) 46 Cal.4th 1035.
- Vea, por ejemplo, Reynolds v. Bement (2005) 36 Cal.4th 1075.
- 29 U.S.C. 201–219.
- 29 U.S.C. 211.
- Código de Gobierno de California 12965 GC. En cuanto a la ley federal, el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 protege a ciertos grupos de la discriminación. La ley federal prohíbe la discriminación sobre la misma base establecida en las leyes laborales de California.
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