Una queja ante la junta laboral de California es donde usted solicita al estado que investigue una disputa laboral que involucra acciones indebidas por parte de su empleador. Las dos juntas laborales que atienden quejas laborales son:
- el Comisionado de Trabajo del Departamento de Relaciones Industriales (DIR), que maneja quejas de salarios y horas y violaciones laborales como la represalia; y
- el Departamento de Derechos Civiles (CRD), que maneja casos de discriminación y acoso.
Aquí en Shouse Law Group, hemos ayudado a innumerables víctimas de violaciones de salarios y horas y acoso/discriminación en el lugar de trabajo a recuperar acuerdos financieros sustanciales.
En este artículo, nuestros abogados laborales y de empleo de California abordan los siguientes temas clave sobre cómo presentar quejas ante la junta laboral:
- 1. Cómo Presentar
- 2. Quejas Comunes
- 3. Comisión de Trabajo
- 4. Departamento de Derechos Civiles
- 5. Represalias
- 6. Plazo de Prescripción
- 7. Contactar a la Junta Laboral
- Preguntas Frecuentes
- Recursos Adicionales
1. Cómo Presentar
Para Presentar una Queja por Robo de Salarios
Para presentar una queja por robo de salarios ante la Oficina del Comisionado de Trabajo de California, haga clic aquí. Deberá enviar la información solicitada en el Formulario 1 (reclamo inicial) y el Formulario 55 (lista de reclamos salariales con montos adeudados por su empleador por período de pago). Asegúrese de tener a mano sus talones de pago y el Formulario W-2 (o Formulario 1099).
Luego tendrá la oportunidad de negociar una resolución en una conferencia de conciliación. Si no se llega a un acuerdo, la Junta realizará una audiencia sobre el reclamo salarial.
Una audiencia de reclamo salarial es similar a un juicio, con la presentación de pruebas y testigos citados que dan testimonio. En un plazo de 15 días, el oficial de audiencia emitirá una Orden, Decisión o Premio (ODA). Dependiendo del caso, puede recibir dinero no solo por salarios atrasados sino también por
- intereses,
- honorarios de abogados, y
- multas por daños liquidados, cheques rebotados y pagos tardíos (multas por tiempo de espera).
Si alguna de las partes apela, el caso se transfiere a un tribunal superior. Si gana la audiencia y cualquier apelación, el tribunal emitirá un fallo.
En ese momento, generalmente es su responsabilidad cobrar el fallo. Sin embargo, el Comisionado de Trabajo tiene cierto poder para colocar gravámenes sobre la propiedad del empleador para cobrar salarios no pagados a los reclamantes exitosos.
Para Reportar una Violación de la Ley Laboral
Para reportar violaciones a la ley laboral ante la Oficina del Comisionado de Trabajo de California, haga clic aquí. Si está reclamando represalias, debe completar el Formulario RCI-1.
El Comisionado realizará una investigación. Si encuentra una violación, puede emitir citaciones y multas civiles (monetarias) contra su empleador.
Si le deben salarios atrasados, también puede presentar una queja por robo de salarios (como se explicó arriba).
Para Presentar una Queja por Discriminación o Acoso
Para reportar discriminación o acoso en el lugar de trabajo ante el Departamento de Derechos Civiles de California (CRD), haga clic aquí. Alternativamente, puede presentar una queja por correo o llamar al CRD al 800-884-1684.
El CRD realizará una investigación. Si encuentra una violación, tendrá la oportunidad de llegar a un acuerdo con su empleador. De lo contrario, el CRD puede procesarlos en la corte.1
Primero Contacte a un Abogado
Se recomienda consultar con un abogado laboral antes de presentar una queja. Los abogados son expertos en redactar quejas para maximizar las probabilidades de éxito.
Mientras tanto, recopile todas las pruebas relevantes en su caso. Ejemplos incluyen:
- estados de pago,
- correos electrónicos y memorandos laborales,
- mensajes de voz y textos,
- nombres e información de contacto de testigos presenciales,
- horarios de trabajo, y/o
- video o audio de su violación.
En nuestra experiencia, puede ser mejor omitir el proceso de queja y permitirnos enviar a su empleador una carta de demanda con lenguaje contundente. Hemos encontrado que una vez que los empleadores ven que usted tiene abogado, es más probable que negocien una resolución favorable. En la mayoría de los casos, podemos conseguirle un acuerdo grande sin ir a juicio.
No está limitado a presentar quejas ante agencias estatales; en cambio, puede presentar quejas ante agencias federales o iniciar una demanda civil.
2. Quejas Comunes
Las dos quejas laborales más comunes que se presentan ante las juntas laborales de California son:
- quejas de salarios y horas, y
- quejas de discriminación y acoso.
Quejas de Salarios y Horas
Como se mencionó arriba, las quejas de salarios y horas bajo el Código Laboral se presentan ante la Comisión de Trabajo de California.
Dependiendo de si usted es “no exento” o no, las violaciones comunes de salarios/horas bajo la ley de California involucran a su empleador:
- no pagar el salario mínimo;
- no pagar “tiempo y medio” de horas extras que usted ganó;
- no pagar “doble tiempo” de horas extras que usted ganó;
- no entregarle un cheque final a tiempo tras la terminación;
- negarle pausas para comer;
- negarle pausas para descansar;
- negarle reembolso de gastos de trabajo;
- negar reembolso por millaje al conducir de la oficina a un sitio de trabajo;
- no pagarle la totalidad de sus propinas o fondo de propinas;
- hacer deducciones sin su consentimiento por escrito;
- clasificarlo erróneamente como exento de los requisitos de salarios/horas; y
- clasificarlo erróneamente como contratista independiente.
Quejas de Discriminación y Acoso
La Ley de Empleo Justo y Vivienda de California (FEHA) prohíbe tanto:
- discriminación laboral, y
- acoso.2
Reclamaciones por Discriminación
En cuanto a la discriminación, la FEHA considera ilegal que cualquier empleador con cinco o más empleados discrimine por:
- raza,
- género,
- religión,
- edad,
- embarazo,
- condiciones médicas,
- información genética,
- estado civil,
- orientación sexual, y
- estatus de veterano.3
La discriminación puede tomar muchas formas. A menudo, implica que su empleador lo trate de manera diferente en cuanto a:
- salarios y ganancias,
- condiciones laborales,
- tareas laborales,
- promociones y ascensos, y
- los términos de su empleo.
Reclamaciones por Acoso
La FEHA prohíbe tanto:
El acoso no sexual ocurre cuando:
- su empleador crea o permite un ambiente laboral hostil, y
- es uno en el que usted es acosado por cualquiera de las categorías mencionadas relacionadas con discriminación.5
El acoso ilegal también puede basarse en su estatus migratorio, origen nacional o ascendencia.6
El acoso sexual tiene dos formas bajo la ley estatal de California:7
- acoso “quid pro quo”, cuando supervisores exigen favores sexuales a cambio de un beneficio laboral.8
- acoso de “ambiente laboral hostil”. Puede presentar este tipo de reclamo si:
- es receptor de avances, conductas o comentarios no deseados,
- el acoso está en alguna medida basado en su sexo, y el acoso es lo suficientemente grave o generalizado para alterar las condiciones de empleo.9
No hay tarifas ni costos para presentar un reclamo ante la Junta Laboral.
3. Comisión de Trabajo
Los oficiales de audiencia del Comisionado de Trabajo básicamente revisan casos donde usted busca recuperar salarios o pagos perdidos de su empleador. Las quejas también pueden involucrar robo de salarios y violaciones a leyes estatales de licencia por enfermedad y licencias por pérdida reproductiva.1
La Oficina también maneja algunas reclamaciones por represalias. Por ejemplo, los empleadores no pueden despedirlo, degradarlo, reducir su salario o suspenderlo solo por presentar una queja laboral. (Conozca sobre represalias contra denunciantes.)
La Comisión de Trabajo de California también es conocida como la División de Aplicación de Normas Laborales (DLSE). La DLSE depende del Departamento de Relaciones Industriales y hace cumplir el Código Laboral de California.
Alternativas al Comisionado de Trabajo de California
No está limitado a presentar quejas de salarios y horas solo ante la Comisión de Trabajo en California. Si tiene una queja legítima de salarios/horas, también puede presentar estas quejas mediante:
- presentar una demanda en la Corte Superior de California, y/o
- presentar un reclamo salarial ante una agencia federal de los Estados Unidos.10
En nuestra experiencia, es mejor evitar el proceso de quejas del Comisionado de Trabajo solicitando de inmediato un aviso de “derecho a demandar”. De esta manera, podemos comenzar a litigar su caso sin demoras administrativas.
Los funcionarios públicos en el Comisionado de Trabajo están sobrecargados y carecen de tiempo y recursos para buscar la mejor resolución para su caso. Como sus abogados, lucharíamos incansablemente por el acuerdo financiero más significativo permitido por la ley para cubrir su compensación no pagada y todos los demás daños sufridos, incluyendo dolor y sufrimiento.
Reclamos Federales
La Ley de Normas Laborales Justas (FLSA) establece reglas nacionales para los salarios que los empleadores deben seguir.11
La Ley también establece un proceso de queja que debe seguir si su empleador viola estas reglas.12 Normalmente, la División de Salarios y Horas del Departamento de Trabajo de EE.UU. maneja estas disputas.
En la mayoría de los casos, es mejor para usted presentar su queja a través del Comisionado de Trabajo de California en lugar del Departamento de Trabajo de EE.UU.
4. Departamento de Derechos Civiles
Puede evitar el proceso de investigación del Departamento de Derechos Civiles (CRD) solicitándoles un aviso de “derecho a demandar”. En ese momento, puede presentar una demanda en la Corte Superior.
Sin embargo, muchos reclamantes prefieren presentar una queja por discriminación o acoso ante el CRD porque:
- es más barato en comparación con una demanda civil, que implica mucha preparación previa al juicio y citaciones
- el CRD puede obligar a los empleadores a proporcionar pruebas clave,
- el CRD puede iniciar una acción contra su empleador en la corte civil, y
- el CRD puede trabajar con su empleador para crear políticas y prácticas laborales más justas.
(Para presentar una queja por discriminación o acoso ante el CRD, haga clic aquí.)
Como alternativa a presentar ante el CRD, puede presentar un reclamo federal ante la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo de EE.UU. (EEOC.gov).13
5. Represalias
Las “represalias” a veces ocurren después de que usted presenta una queja ante la junta laboral. Represalias significa que su empleador o compañero de trabajo:
- toma alguna acción desfavorable contra usted, y
- lo hace solo porque usted presentó la queja ante la junta laboral.
Este tipo de conducta está prohibida tanto por la ley de California como por la ley federal. Las represalias pueden tomar la forma de:
- acoso en el lugar de trabajo,
- acoso laboral,
- despido injustificado (o degradación),
- represalias por inmigración, y
- no pagar salarios.
Para presentar una queja por represalias ante el Comisionado de Trabajo de California, haga clic aquí. Tendrá la oportunidad de llegar a un acuerdo con su empleador.
Si no se llega a un acuerdo, el Comisionado continúa investigando y determinará si su empleador tomó represalias contra usted. Luego puede ordenar que su empleador:
- Lo reinstale,
- Pague sus salarios y beneficios atrasados, y/o
- Pague multas civiles por sus violaciones.
A partir del 1 de enero de 2024, existe una presunción refutable de represalias si un empleador toma una acción adversa contra usted dentro de los 90 días posteriores a que usted realizó una actividad protegida (como presentar una queja ante la junta laboral).14
6. Plazo de Prescripción
En California, las reclamaciones laborales están sujetas a plazos legales estrictos conocidos como “plazo de prescripción”. Si no presenta su queja dentro del tiempo requerido, podría perder permanentemente su derecho a recuperar salarios no pagados o recibir compensación por las acciones ilegales de su empleador.
El plazo exacto depende de la naturaleza específica de su queja laboral:
Plazos para Reclamos de Salarios y Horas (Presentados ante el Comisionado de Trabajo)
Dependiendo del tipo de robo de salarios o violación del código laboral, su plazo para presentar caerá en una de cuatro categorías:
- Plazo de 1 año: Para multas relacionadas con cheques rebotados o si su empleador se niega a permitirle inspeccionar sus talones de pago o registros de nómina.
- Plazo de 2 años: Para salarios no pagados resultantes de una promesa oral incumplida de pagarle más que el salario mínimo estatal.
- Plazo de 3 años: Para los reclamos más comunes de robo de salarios. Tiene tres años para presentar si su empleador no pagó salario mínimo u horas extras, le negó pausas para comer y descansar legalmente obligatorias, no proporcionó licencia por enfermedad pagada, hizo deducciones ilegales de su cheque o no le reembolsó gastos de trabajo.
- Plazo de 4 años: Para disputas salariales que surgen de un incumplimiento de un contrato laboral escrito.
Plazos para Reclamos de Discriminación y Acoso (Presentados ante el CRD)
Si presenta una queja por discriminación laboral, acoso sexual o represalias bajo la Ley de Empleo Justo y Vivienda (FEHA), generalmente tiene tres (3) años desde la fecha del incidente ilegal para presentar una queja formal ante el Departamento de Derechos Civiles de California (CRD).
Plazos para Violaciones de la Ley de Igualdad Salarial
Si presenta un reclamo porque le pagan menos que a colegas de diferente sexo, raza o etnia por realizar un trabajo sustancialmente similar, tiene dos (2) años desde la fecha de la violación para presentar. Sin embargo, si puede probar que las acciones de su empleador fueron intencionales (voluntarias), ese plazo se extiende a tres (3) años.
7. Contactar a la Junta Laboral
Para contactar a la Comisión de Trabajo de California, haga clic aquí para una lista de números telefónicos locales, direcciones de correo electrónico y preguntas frecuentes. Las oficinas locales de la División de Aplicación de Normas Laborales (DLSE) se listan a continuación.
| Oficinas DLSE | |
Bakersfield7718 Meany Ave | San Diego7575 Metropolitan Dr., |
El Centro1550 W. Main St. | San Francisco455 Golden Gate Ave., |
Fresno770 E. Shaw Avenue, | San Jose100 Paseo de San Antonio, |
Long Beach1500 Hughes Way | Santa Ana2 MacArthur Place |
Los Ángeles320 W. Fourth Street, | Santa Bárbara411 E. Canon Perdido, |
Oakland1515 Clay Street, | Santa Rosa50 “D” Street, |
Redding250 Hemsted Drive, | Stockton31 E. Channel Street, |
Sacramento2031 Howe Avenue, | Van Nuys6150 Van Nuys Blvd., |
Salinas950 E. Blanco Rd., | Van Nuys – Permisos de Trabajo en Entretenimiento6150 Van Nuys Blvd., |
San Bernardino464 W. Fourth Street, | AB 633- Unidad de Aplicación para la Industria Textil320 W. Fourth Street, Haga clic aquí para más información sobre reclamos de trabajadores textiles. |
| Oakland (Sede Central) | |
Para contactar al Departamento de Derechos Civiles (CRD), llame al 800-884-1684 o envíe un correo electrónico a [email protected]. Las oficinas locales son:
| Oficinas CRD | |
Bakersfield4800 Stockdale Highway, Suite 215 | Fresno1277 E. Alluvial Avenue, Suite 101 |
Elk Grove (Sede Central) | Los Ángeles |
Oakland555 12th Street, Suite 2050 | Riverside1325 Spruce Street, Suite 320 |
Preguntas Frecuentes
¿Cuáles son las reglas exactas para las pausas para comer, pausas para descansar y horas extras en California?
Bajo las leyes laborales de California, a los empleados no exentos se les garantizan pausas específicas y pago de horas extras según las horas que trabajen:
- Pausas para descansar: Tiene derecho a una pausa pagada e ininterrumpida de 10 minutos si trabaja más de 3.5 horas en un día, y una segunda pausa de 10 minutos si trabaja más de seis horas. Estas no pueden combinarse con las pausas para comer.
- Pausas para comer: Tiene derecho a una pausa no pagada e ininterrumpida de 30 minutos si trabaja más de cinco horas (que debe comenzar antes del final de su quinta hora). Se requiere una segunda pausa de 30 minutos si trabaja más de 10 horas.
- Horas extras: Debe pagársele “tiempo y medio” si trabaja más de ocho horas en un solo día, más de 40 horas en una semana, o si trabaja siete días consecutivos en una semana laboral. Se aplica “doble tiempo” si trabaja más de 12 horas en un día o más de ocho horas en su séptimo día consecutivo de trabajo.
¿Cuándo está obligado mi empleador a darme mi cheque final?
El plazo para su cheque final depende de cómo terminó su empleo:
- Si lo despiden o lo cesan: Su empleador debe darle su cheque final inmediatamente en su último día de trabajo.
- Si renuncia con aviso: Si da a su empleador al menos 72 horas de aviso antes de renunciar, debe recibir su cheque final en su último día.
- Si renuncia sin aviso: Si renuncia sin dar 72 horas de aviso, su empleador tiene exactamente 72 horas desde que renunció para entregarle su pago final.
Su cheque final debe incluir todos los salarios no pagados así como cualquier tiempo de vacaciones acumulado y no usado (aunque no necesita incluir licencia por enfermedad no usada).
¿Puede mi empleador descontar dinero de mi cheque o tomar mis propinas?
No. Es ilegal que un empleador descuente dinero de su cheque sin su consentimiento explícito y por escrito, incluso si le prestaron dinero. Además, a los gerentes y supervisores se les prohíbe estrictamente tomar cualquier parte de las propinas de un empleado o participar en un fondo de propinas.
Si se le exige usar su vehículo personal para conducir entre sitios de trabajo, su empleador también debe reembolsarle el millaje (la tarifa estándar del IRS para 2026 es de 72.5 centavos por milla).
¿Cuánto tiempo tarda realmente el proceso de queja ante la Junta Laboral?
Aunque la Oficina del Comisionado de Trabajo no cobra tarifas de presentación, el proceso puede ser bastante lento debido a atrasos estatales. Una vez que presente su queja correctamente, normalmente esperará de tres a 12 meses solo para recibir una notificación para su conferencia inicial de conciliación.
Si su caso no se resuelve en la conferencia, puede tomar de tres a 24 meses obtener una fecha para su audiencia formal (juicio). Incluso después de que el juez emita su decisión (la Orden, Decisión o Premio), a veces puede tomar meses para que el papeleo formal sea enviado a las partes.
¿Puedo presentar una queja salarial si soy un inmigrante indocumentado?
Sí. El Comisionado de Trabajo de California protege explícitamente los derechos salariales de todos los trabajadores en el estado, independientemente de su estatus migratorio. Es estrictamente ilegal que un empleador lo amenace, tome represalias contra usted o lo reporte debido a su estatus migratorio solo porque presentó un reclamo por salarios no pagados.
Recursos Adicionales
Para más información, consulte lo siguiente:
- Reporte una Violación Laboral al Comisionado de Trabajo de California – Manual del Buró de Aplicación de Campo.
- Hoja informativa sobre cómo la ley de California prohíbe la discriminación y el acoso en el lugar de trabajo – Proporcionada por el Departamento de Derechos Civiles.
- Calculadora de Cheques de Pago de California para Salarios y Pagos por Hora – Herramienta en línea gratuita de Forbes.
- A medida que más californianos denuncian violaciones laborales, grupos laborales dicen que los jefes toman represalias – Artículo de CalMatters.
- Recursos para Combatir el Acoso en el Lugar de Trabajo – Lista informativa compilada por la organización sin fines de lucro Project WHEN.
Referencias Legales:
- Sección 98a del Código Laboral de California. Véase también secciones 21, 79, 90, 90.5, 98, 200, 201, 202, 203, 204, 204a, 204b, 204c, 207, 221, 226.7, 227, 227.3, 510, 558, 1182.12, 1197, 2802. Reglamentos de Cal., tit. 8, 11040 y 11070. Véase también Crestwood Behavioral Health, Inc. v. Lacy (Tribunal de Apelaciones de California, Primer Distrito de Apelación, División Tres, 2021) 70 Cal. App. 5th 560. SB 588 (2015). Código de Gobierno de California 12945.6. Véase también, por ejemplo, Contreras v. Green Thumb Produce, Inc. (2025) 116 Cal. App. 5th 1251.
- Código de Gobierno de California 12900, 12920, 12940 y 12960. Véase también Sección 98.6 del Código Laboral. 29 U.S.C. § 631. Reglamentos de Cal., tit. 8, 11040 y 11070.
- Código de Gobierno de California 12940a.
- Código de Gobierno de California 12940.
- Ver mismo.
- Ver mismo.
- Holmes v. Petrovich Development Co. (2011) 191 Cal.App.4th 1047.
- Mogilefsky v. Superior Court (1993) 20 Cal.App.4th 1409.
- Hughes v. Pair (2009) 46 Cal.4th 1035.
- Ver, por ejemplo, Reynolds v. Bement (2005) 36 Cal.4th 1075.
- 29 U.S.C. 201–219.
- 29 U.S.C. 211.
- Código de Gobierno de California 12965 GC. En cuanto a la ley federal, el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 protege a ciertos grupos contra la discriminación. La ley federal prohíbe la discriminación en las mismas bases establecidas bajo las leyes laborales de California.
- SB-497 (2023).