Si su empleador ha violado las leyes de salario y horas de California, puede que su mejor opción sea iniciar una demanda.
Presentar una reclamación contra un empleador actual o anterior puede ser estresante y confuso. Nuestros abogados laborales de California están aquí para ayudar.
Las preguntas frecuentes sobre demandas por salario y horas en California incluyen:
¿Por qué leyes de salario y horas de California puedo demandar a mi empleador por violar?
Frecuentemente vemos clientes que tienen casos viables contra sus empleadores por:
- Clasificar erróneamente a los empleados como “empleados exentos” o como “contratistas independientes” para evitar pagar horas extras o proporcionar los descansos requeridos;
- No cumplir con las leyes de horas extras de California, a menudo exigiendo o fomentando “trabajo fuera del reloj”;
- No proporcionar a los empleados descansos obligatorios para comer o descansar, o exigirles trabajar durante sus descansos; y
- No pagar pago por riesgo incluso cuando dicho pago está incluido en el acuerdo laboral.
También vemos empleados cuyos empleadores están violando las leyes de salario mínimo de California. (Esto es cada vez más común tras los aumentos del salario mínimo en California en los últimos años.)
Tenga en cuenta que las leyes de transparencia salarial de California (Proyecto de Ley del Senado 1162) obligan a la mayoría de los empleadores con 15 o más empleados a incluir un rango salarial en sus ofertas de trabajo. Si es un empleado actual, puede solicitar un rango salarial para su propio puesto. De lo contrario, puede demandar al empleador o presentar una reclamación ante el Comisionado de Trabajo.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar una demanda por salario y horas en California contra mi empleador?
El “plazo de prescripción” para demandas por salario y horas en California es de tres (3) años desde la fecha en que ocurrió la violación más reciente.1
¿Qué daños puedo recibir en una demanda por salario y horas en California?
Los daños que puede esperar recibir en una demanda exitosa por salario y horas dependen del tipo de ley que su empleador haya violado.
Si su empleador no pagó el salario mínimo o no pagó horas extras, puede cobrar las cantidades no pagadas, más intereses y honorarios razonables de abogados/costos de litigio.2
Además, si le pagaron menos del salario mínimo y esto no fue debido a un error de buena fe de su empleador, puede ganar una indemnización adicional por “daños liquidados” igual al monto de los salarios no pagados más intereses.3
Si su demanda por salario y horas es por la falta de proporcionar los descansos obligatorios para comer o descansar, puede recibir el pago de una hora a la tarifa regular por cada descanso que no recibió.4
Tenga en cuenta que también puede demandar a los funcionarios, directores, propietarios o agentes administradores de su empleador si ellos causaron la violación de sus derechos de salario y horas.5
¿Puede mi empleador tomar represalias contra mí por presentar una demanda por salario y horas?
Las leyes laborales de California especifican claramente que los trabajadores no pueden ser objeto de represalias por presentar reclamaciones por salario y horas, o por quejarse de violaciones a las leyes de salario y horas.6
Se considera “despido injustificado” que un empleador lo despida por hacer valer sus derechos bajo la ley de salario y horas de California. Otras formas de represalias en el lugar de trabajo que no lleguen al nivel de despido también están prohibidas.
Si su empleador toma represalias contra usted por presentar una demanda por salario y horas, tendrá una causa adicional de acción contra ellos.
¿Qué pasa si no puedo pagar un abogado?
Muchos abogados laborales de California que representan a empleados trabajan a porcentaje.
Esto significa que no cobran hasta que usted reciba su pago. Si su demanda por salario y horas tiene éxito, su abogado recibirá una parte de sus daños totales. Debido a que las leyes de salario y horas de California requieren que los empleadores paguen los honorarios de abogados en demandas exitosas, esto no reducirá su recuperación total.
También es común que los abogados laborales de California que representan a demandantes presenten demandas colectivas en nombre de un gran número de empleados.
Normalmente, cuando un empleador paga menos a un empleado, también está pagando menos a otros. Las demandas colectivas permiten a los abogados laborales dedicar más recursos a una demanda por salario y horas.
Llámenos para obtener ayuda…
Contáctenos para ayudarle a presentar una reclamación salarial.
Para preguntas sobre demandas por salario y horas en California o para discutir su caso confidencialmente con uno de nuestros expertos abogados laborales y de empleo de California, no dude en contactarnos en Shouse Law Group.
Tenemos oficinas locales de derecho laboral en Los Ángeles, San Diego, Condado de Orange, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, el área de la Bahía de San Francisco y varias ciudades cercanas.
Referencias legales:
- Código de Procedimiento Civil 338 CCP — Plazos de prescripción para demandas por salario y horas. (“Dentro de tres años: (a) Una acción sobre una responsabilidad creada por estatuto, distinta de una multa o pérdida.”)
- Código Laboral 1194 LC — Acción para recuperar salario mínimo, compensación por horas extras, intereses, honorarios de abogados y costos por parte del empleado. (“(a) No obstante cualquier acuerdo para trabajar por un salario menor, cualquier empleado que reciba menos del salario mínimo legal o la compensación por horas extras legal aplicable tiene derecho a recuperar en una acción civil el saldo no pagado del monto total de este salario mínimo o compensación por horas extras, incluidos los intereses, honorarios razonables de abogados y costos del juicio. (b) Las enmiendas hechas a esta sección por el Capítulo 825 de los Estatutos de 1991 se aplicarán solo a acciones civiles iniciadas a partir del 1 de enero de 1992.”)
- Código Laboral 1194.2 — Daños liquidados [en demandas por salario y horas]. (“(a) En cualquier acción bajo la Sección 98, 1193.6, 1194 o 1197.1 para recuperar salarios debido al pago de un salario menor al mínimo fijado por una orden de la comisión o por estatuto, un empleado tendrá derecho a recuperar daños liquidados por un monto igual a los salarios no pagados ilegalmente y los intereses correspondientes. Nada en esta subdivisión se interpretará como autorización para recuperar daños liquidados por falta de pago de compensación por horas extras. Se puede presentar una demanda por daños liquidados en cualquier momento antes de que expire el plazo de prescripción para una acción por salarios de los cuales surgen los daños liquidados. (b) No obstante la subdivisión (a), si el empleador demuestra ante el tribunal o el Comisionado de Trabajo que el acto u omisión que dio lugar a la acción fue de buena fe y que el empleador tenía motivos razonables para creer que el acto u omisión no violaba ninguna disposición del Código Laboral relacionada con el salario mínimo, o una orden de la comisión, el tribunal o el Comisionado de Trabajo podrá, a su discreción, negar la concesión de daños liquidados o conceder una cantidad de daños liquidados que no exceda la especificada en la subdivisión (a). (c) Esta sección se aplica solo a acciones civiles iniciadas a partir del 1 de enero de 1992.”). Código Laboral 238.05. (“(a) Si un fallo final derivado del impago de salarios por trabajo realizado en este estado permanece sin satisfacer después de un período de 180 días tras la expiración del plazo para apelar y no hay apelación pendiente, el deudor del fallo estará sujeto a una multa civil que no exceda tres veces el monto pendiente del fallo, incluidos los intereses posteriores al fallo, siempre que el deudor no esté sujeto a multa si alcanza un acuerdo descrito en la subdivisión (b) de la Sección 238 antes del día 180 y cumple plenamente con el acuerdo hasta su satisfacción total. El tribunal podrá imponer esta multa en cualquier acción para hacer cumplir el fallo o para inducir el cumplimiento o imponer consecuencias legales al deudor. (b) En cualquier acción para hacer cumplir el fallo o inducir el cumplimiento o imponer consecuencias legales al deudor, el tribunal impondrá al deudor la totalidad de la multa solicitada, salvo que el tribunal encuentre que el deudor ha demostrado con evidencia clara y convincente una causa justificada para reducir la multa. (c) Las multas impuestas por un tribunal conforme a esta sección se distribuirán así: (1) Cincuenta por ciento al empleado o empleados a favor de quienes se dictó el fallo, compartido proporcionalmente según el monto debido a cada empleado en el fallo emitido en el tribunal superior. (2) Cincuenta por ciento a la División de Aplicación de Normas Laborales para la aplicación de leyes laborales, incluida la administración de esta parte, y para la educación de empleadores y empleados sobre sus derechos y responsabilidades bajo este código, mediante apropiación, para complementar y no sustituir la financiación de la división para esos fines. (d) Un sucesor de un deudor del fallo, según se define en la subdivisión (a) de la Sección 200.3 o por cualquier otra ley, será responsable solidario de las multas impuestas conforme a esta sección. (e) Las multas impuestas conforme a esta sección serán adicionales a cualquier otra multa o sanción permitida por la ley.”) Código Laboral 238.10 (“El tribunal otorgará al demandante vencedor todos los honorarios razonables de abogados y costos en cualquier acción presentada por un acreedor del fallo, el Comisionado de Trabajo o un fiscal público, según se define en la Sección 180, para hacer cumplir un fallo final derivado del impago de salarios, multas u otros montos adeudados por trabajo realizado en este estado, o para inducir el cumplimiento o imponer consecuencias legales al deudor por no satisfacer un fallo final derivado del impago de salarios, multas u otros montos adeudados por trabajo realizado en este estado.”). SB 261 (2025).
- 8 Código de Regulaciones de California (“C.C.R.”) 11040. (“11 . . . (B) Si un empleador no proporciona a un empleado un período para comer conforme a las disposiciones aplicables de esta orden, el empleador deberá pagar al empleado una (1) hora de pago a la tarifa regular por cada día laboral en que no se proporcione el período para comer. . . . 12 . . . (B) Si un empleador no proporciona a un empleado un período de descanso conforme a las disposiciones aplicables de esta orden, el empleador deberá pagar al empleado una (1) hora de pago a la tarifa regular por cada día laboral en que no se proporcione el período de descanso.”)
- Código Laboral 558.1 LC.
- Código Laboral 98.6 LC — Despido o discriminación, represalia o acción adversa contra empleado o solicitante por conducta delineada en este capítulo o porque el empleado o solicitante presentó una queja o reclamación, inició o causó que se iniciara cualquier procedimiento bajo o relacionado con sus derechos o testificó en relación con lo mismo en nombre propio o de otro [protección para denunciantes por reportar violaciones de salario/horas o leyes laborales].