El pago por riesgo se refiere al pago extra que un empleador paga a un empleado porque trabaja en condiciones peligrosas o realiza tareas laborales que implican una dificultad física. El pago por riesgo a menudo se conoce como “pago por deber peligroso” en los Estados Unidos.
Aunque ninguna ley federal ni estatal obliga a un empleador a ofrecer este tipo de pago, una empresa puede decidir proporcionarlo. Si un empleador ofrece el pago por riesgo, entonces determina la cantidad específica del pago y las condiciones bajo las cuales se otorga.
El pago se otorga entonces además del salario, salario por hora o tarifa regular de pago del empleado.
Tenga en cuenta que no hay una definición universal para un “deber peligroso” o un deber que implique un “dificultad física“. La mayoría de los empleadores, sin embargo, están de acuerdo en que:
- un deber peligroso es aquel que podría resultar en una lesión grave o la muerte, y
- una dificultad física es un extremo malestar físico que no se puede aliviar o curar fácilmente.
Tenga también en cuenta que algunos empleadores han optado por proporcionar un “pago por riesgo” a los “trabajadores esenciales” durante el brote de COVID-19. Algunos de estos trabajadores han incluido:
- proveedores de atención médica que trabajan en la primera línea del virus, y
- empleados de algunos supermercados.
Dado que la Ley de Normas Justas de Trabajo (FLSA) no exige el pago por riesgo, los empleados no pueden afirmar una violación de la FLSA si un empleador no proporciona este tipo de compensación.
Al igual que con la ley federal, el Estado de California no tiene una ley que obligue a los empleadores a pagar el pago por riesgo. Sin embargo, los empleadores pueden decidir por su cuenta compensar a los empleados con el pago por riesgo.
En este artículo, nuestros abogados de leyes laborales y de empleo de California responderán las siguientes 6 preguntas:
- 1. ¿Qué es el pago por riesgo?
- 2. ¿Cómo se compensa al empleado?
- 3. ¿Qué es un deber peligroso?
- 4. ¿Qué es una dificultad física?
- 5. ¿Los trabajadores esenciales tienen derecho a un pago por riesgo durante la pandemia de COVID-19?
- 6. ¿Cuál es la ley sobre el pago por riesgo en California?

“El pago por riesgo” se refiere al pago adicional que un empleador paga a un empleado porque trabaja en condiciones peligrosas.
1. ¿Qué es el pago por riesgo?
El pago por riesgo es un pago adicional que un empleador paga a sus empleados. El pago se da porque el trabajador:
- trabaja bajo condiciones peligrosas, o
- realiza tareas de trabajo que implican dificultades físicas o trabaja en una incomodidad física extrema.1
No hay ninguna ley estatal o federal que requiera que un empleador pague este tipo de compensación. Los trabajadores normalmente la reciben si pertenecen a un sindicato y el sindicato negocia por ella a través de un acuerdo de negociación colectiva.
Sin embargo, algunos empleadores también pueden proporcionar el pago a empleados no sindicalizados.
El empleador individual que proporciona el pago por peligro determina:
- la cantidad específica de pago por peligro que da, y
- las condiciones bajo las cuales se da el pago.
A veces, los trabajadores tienen derecho a recibir pago por horas extras. Si es así, y el trabajador también recibe el pago por peligro, entonces, según el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (DOL), el horario de trabajo debe calcularse utilizando su:
- ganancias regulares, y
- cualquier cantidad de pago por peligro.2
Los empleados, tanto los empleados privados como los empleados federales, deben consultar sus manuales de empleado o contratos para saber si tienen derecho a recibir el pago por peligro. Las instrucciones sobre esta compensación también se pueden encontrar en la sección de preguntas frecuentes de un empleador en su sitio web.
2. ¿Cómo se compensa al empleado?
El pago por peligro representa un tipo de pago adicional, o pago adicional (o aumento de sueldo) dado debido a las condiciones bajo las cuales trabaja un empleado.
El pago se da además del salario de un empleado:
- salario regular,
- pago por hora normal, o
- tarifa de pago regular.
La cantidad de pago por peligro que recibe un empleado a menudo se proporciona como:
- una tarifa fija (por ejemplo, una cantidad adicional de $250 por semana), o
- un porcentaje extra del salario por hora del empleado.
Un trabajador generalmente solo recibe el pago por peligro por las horas trabajadas bajo:
- condiciones peligrosas, o
- una dificultad física.
Ejemplo: Una empresa de personal médico paga a los enfermeros por una tarifa por hora y también proporciona beneficios de salud.
La empresa decide pagar a sus enfermeros un bono de retención de pago por peligro por el tiempo trabajado en la línea delantera de la pandemia de COVID-19.
Lisa es una enfermera que trabaja para la empresa. Divide su tiempo entre trabajar en un centro que proporciona atención contra el cáncer y como trabajador de alto riesgo en un hospital que trata a pacientes con el coronavirus.
Aquí, Lisa solo tendría derecho a recibir el pago por peligro por el tiempo que pasó tratando a pacientes afectados por la pandemia de coronavirus. No recibiría un pago extra por trabajar en el clínico de cáncer no peligroso.
Si la empresa no le paga a Lisa salarios por tareas peligrosas, entonces ella podría tener derecho a presentar una demanda por salario y horas.
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Trabajar en condiciones que pueden resultar en lesiones graves o la muerte son algunos ejemplos de lo que podría considerarse razonablemente como tareas peligrosas.
3. ¿Qué es una tarea peligrosa?
No hay una definición universal que describa una “tarea peligrosa“. El empleador que proporciona este pago a menudo tiene su propia descripción para el término.
El gobierno federal, sin embargo, proporciona algunas instrucciones. Según el Departamento de Comercio de los Estados Unidos, una “tarea peligrosa” es cualquier tarea laboral que puede resultar en:
- lesiones graves, o
- muerte.3
Un ejemplo es un trabajador de la construcción que realiza tareas en la parte superior de una estructura alta y experimenta condiciones adversas como:
- viento fuerte,
- oscuridad,
- lluvia constante, y
- rayos.4
4. ¿Qué es una dificultad física?
Al igual que con “tarea peligrosa”, no hay una definición universal de “dificultad física“. Los empleadores que pagan el pago de peligro tendrán su propia definición del término.
De nuevo, sin embargo, el Departamento de Comercio brinda algunas orientaciones. La agencia dice que un deber que implique una “dificultad física” es uno que:
- causa extremo malestar físico, y
- no puede aliviarse con medidas de protección.5
Ejemplos incluyen un deber laboral que requiere:
- exposición a altas temperaturas,
- exhausta actividad física, y
- exposición a humos, polvo o ruido fuerte.6
5. ¿Los trabajadores esenciales tienen derecho a una prima de peligro durante la pandemia de COVID-19?
El 30 de junio de 2022, el gobernador Gavin Newsom firmó el Proyecto de Ley n. ° 184, que proporcionará pagos de retención de hasta $1,500 a los trabajadores de salud calificados. Para obtener más información, visite la página de DHCS sobre pagos de retención de trabajadores de hospitales y establecimientos de enfermería con licencia durante la pandemia de COVID-19.7
También en junio de 2022, el gobernador y varios sindicatos de policía llegaron a un acuerdo para pagar a los agentes de la ley calificados una prima de pandemia de $1,500.8
A partir de enero de 2022, más de medio millón de cuidadores en California recibirán un cheque de $500 si trabajaron dos meses o más entre marzo de 2020 y marzo de 2021. Los cuidadores pueden obtener más información en el Departamento de Servicios de Salud – Plan de Rescate Americano.9
6. ¿Cuál es la ley con respecto a la prima de peligro en California?
California no tiene una ley que requiera a los empleadores que proporcionen primas de peligro. Pero algunos empleadores eligen proporcionar primas de peligro a sus empleados a tiempo completo o a tiempo parcial. Si es así, las reglas y definiciones anteriores generalmente se aplican.
Nota que los empleadores de California podrían ofrecer un pago por riesgo a los empleados que trabajan en:
- ciertas instalaciones de atención médica,
- minas,
- sitios de construcción,
- zonas de guerra,
- ubicaciones hostiles y
- entornos con clima extremo o peligroso.
Durante la pandemia de COVID-19, las siguientes localidades aprobaron ordenanzas de pago por riesgo (aunque la mayoría / todas ya no están en vigor):
- Alhambra
- Alameda (Ciudad)
- American Canyon
- Berkeley
- Buena Park
- Coachella
- Costa Mesa
- Daly City
- El Monte
- Irvine
- Los Ángeles (Ciudad)
- Condado de Los Ángeles
- Long Beach
- Millbrae
- Montebello
- Oakland
- Pomona
- San Francisco
- San José
- San Leandro
- Santa Ana
- Santa Clara (Condado)
- Santa Mónica
- South San Francisco
Muchas jurisdicciones usaron la Ordenanza de Pago de Peligro Premium para Trabajadores de Tiendas Minoristas de Alimentos y Drogas en el Sitio de la ciudad de Los Ángeles como base para sus leyes de pago de peligro. Definieron “pago de peligro premium” como $5 extra por hora, que es además de los salarios, bonificaciones y otras formas de pagos. (Algunas otras ciudades proporcionaron solo $3 extra por hora).
La ordenanza de LA también definió un “empleador cubierto” como cualquier tienda minorista, de drogas o de alimentos con más de 300 empleados en los EE. UU. más de 10 empleados en un lugar de trabajo de LA. Las tiendas minoristas debían tener más de 85.000 pies cuadrados con al menos el 10% del espacio minorista utilizado para alimentos o drogas. Y un “empleado” era cualquiera que tuviera derecho al salario mínimo y trabajara al menos dos horas para un empleador cubierto en la ciudad de Los Ángeles. Aunque en San Francisco, los empleadores cubiertos debían tener al menos 500 empleados en los EE. UU. con al menos 20 en San Francisco. Además, a diferencia de LA, San Francisco cubrió a los guardias de seguridad y los conserjes de terceros que trabajaban en empleadores cubiertos.
Las ciudades también diferían en cuanto a si los gerentes de salario podían recibir pago de peligro. En San Francisco, el pago de peligro estaba disponible para todos los que ganaban menos de $35 por hora, pero el salario original más el salario de pago de peligro no podían exceder los $35 por hora en total. Mientras tanto, la ordenanza de pago de peligro de Daly City no incluía a los gerentes o supervisores.
Además, las ordenanzas locales de pago de peligro de California prohibían a los empleadores retaliar contra los empleados por afirmar sus derechos, exigían que los empleadores publicaran avisos de la ordenanza, otorgaban a los empleadores crédito por el pago de peligro dado antes de la ordenanza y permitían a los trabajadores demandar al empleador por violaciones. La ordenanza de San Francisco exigió que los empleadores otorgaran hasta cuatro horas de licencia remunerada a los empleados por el tiempo dedicado a recibir una vacuna. 10
Tenga en cuenta que durante una emergencia, los empleadores no pueden tomar o amenazar con acciones adversas contra los empleados por negarse a venir o quedarse en el trabajo porque tengan una creencia razonable de que el lugar de trabajo no es seguro. 11
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Durante el brote de COVID-19, algunos empleadores proporcionaron un pago por riesgo a los “trabajadores esenciales”. Algunos de estos trabajadores han incluido: trabajadores de la salud en la primera línea del virus, primeros auxilios y empleados de algunos supermercados, farmacias y otros establecimientos minoristas. No hay una ley estatal que exija el pago por riesgo. Sin embargo, varias ciudades de California han aprobado órdenes de pago por riesgo que exigen a los trabajadores de supermercados y farmacias recibir un extra de $3 a $5 por hora. Y algunos empleadores como Kroger instituyeron el pago por riesgo como política. El propósito del pago por riesgo es promover la salud pública ayudando a los trabajadores esenciales a cuidarse a sí mismos, especialmente ya que tienen que interactuar con un público que todavía en gran parte no está vacunado debido a la vacilación de la vacuna COVID-19. Y en el condado de Santa Clara, los empleados del condado a tiempo completo están recibiendo un bono de $2,500. Consulte “Los trabajadores esenciales están perdiendo su ‘pago por riesgo’ incluso cuando la pandemia sigue en aumento. Sitio web de Time, 14 de mayo de 2020. Véase también AB-650 (2021); Consulte “La nueva ley de la Cámara de COVID-19 incluye el pago por riesgo para los funcionarios federales, fortalece las protecciones para el teletrabajo y el permiso por enfermedad. Sitio web de Government Executive, 12 de mayo de 2020. Véase también Gina Acosta, La Asociación de Supermercados de California demanda por mandatos de pago, Progressive Grocer (14 de marzo de 2021) (en relación con las órdenes de pago por riesgo para beneficiar a los trabajadores de los supermercados; los supermercados argumentan que las órdenes están prevenidas por la Ley Nacional de Relaciones Laborales). Jeong Park, Los trabajadores de los supermercados no son los únicos que están presionando por el pago por riesgo de COVID en California. ¿Qué sigue?, Sacramento Bee (19 de marzo de 2021) (“Long Beach [consejo municipal] fue el primero en aprobar una ordenanza, dando [a los trabajadores de los supermercados] en los grandes supermercados un extra de $4 por hora [como mandato de pago por riesgo o “pago de héroe”] por lo menos 120 días …”‘Los fondos del Plan de Rescate Americano deben dirigirse a las comunidades que han sido más afectadas por la pandemia”.). SF aprueba proyecto de ley para otorgar $5 de pago por riesgo a trabajadores de supermercados y minoristas, ABC 7-News (9 de marzo de 2021) (“La ordenanza fue elaborada con la participación de los sindicatos de trabajadores de alimentos y comercios United Food and Commercial Workers, Local 5 y United Food and Commercial Workers, Local 648.”). Kate Elizabeth Queram, Un condado dará $76 millones en ‘pago de héroe’ a empleados públicos por la respuesta de Covid, Route Fifty (16 de noviembre de 2021). Véase también California Grocers Assoc. v. City of Long Beach (2021) Caso No 2:21-cv-00524-ODW (ASX). Véase también Southern California Healthcare System, Inc. v. The City of Culver City, et al. (9th Cir. 2021) No. 21-55788. Proyecto de ley del Senado 1044 (2022); Código Laboral de California 1139.