Código Laboral de California § 98.6 LC te brinda protección como denunciante si reportas violaciones laborales de tu empleador en cuanto a salarios y horas de trabajo. Los empleadores que tomen represalias o discriminen en tu contra por ser denunciante enfrentan una multa civil de $10,000.
Preguntas frecuentes
¿Qué tipo de actividades de denuncia están protegidas?
El Código Laboral de California 98.6 LC prohíbe a los empleadores tomar represalias o discriminar en tu contra por ejercer tus derechos, como:
- pedir el pago de salarios adeudados,
- reportar violaciones de salarios y horas de trabajo al Comisionado Laboral, o
- expresar opiniones sobre semanas laborales alternativas.
Además, la protección para denunciantes se aplica a ti, ya seas:
- un empleado,
- un empleado o solicitante de empleo que se quejó en el pasado al Comisionado Laboral sobre tus empleadores anteriores, o
- un empleado relacionado con un empleado que presentó denuncias por violaciones laborales.
¿Qué se considera como represalia o discriminación?
Algunos ejemplos comunes de comportamiento represivo o discriminatorio por parte de los empleadores incluyen:
- despedirte,
- degradarte,
- negarte un ascenso,
- acosarte, o
- suprimir tus opiniones.1
Ejemplo: Tom denuncia al Comisionado Laboral de California que su jefe le paga menos que el salario mínimo. Cuando la jefa de Tom se entera, lo degrada. Aquí, la jefa violó el LC 98.6 al tomar represalias contra Tom por denunciar una violación de salarios y horas de trabajo.
El Código Laboral de California 98.6 LC brinda protección a los empleados que denuncian violaciones de salarios y horas de trabajo.
Me despidieron por ser denunciante en California – ¿y ahora qué?
Si has enfrentado represalias de tu empleador por hablar como denunciante, hay medidas que puedes tomar para buscar justicia.
Puedes presentar una queja ante el Comisionado Laboral de California, quien investigará el asunto y tomará medidas si encuentra que has sido tratado injustamente. Sin embargo, debes actuar rápidamente ya que generalmente solo tienes un año desde el momento de la represalia para presentar la queja.
Otra opción es presentar una demanda, pero este es un proceso más complejo. Se recomienda que hables con un abogado laboral para explorar tus opciones y recibir orientación sobre cómo obtener el mejor resultado posible, incluyendo un acuerdo financiero.
¿Qué dinero puedo recibir?
Si te tomaron represalias en violación del LC 98.6, puedes recibir una multa civil de hasta $10,000 del empleador por cada violación. Si te despidieron injustamente por ser denunciante, tienes derecho a:
- ser reinstalado, y
- ser reembolsado por los salarios perdidos.
¿Puedo perder mi trabajo por acusar erróneamente a mi empleador de violar la ley?
Siempre y cuando hayas tenido una creencia genuina de que tu empleador estaba actuando ilegalmente cuando los denunciaste, no se les permite tomar ninguna medida represiva en tu contra, como despedirte o degradarte.
En resumen, si actuaste de buena fe al hacer la denuncia, deberías estar protegido de cualquier consecuencia negativa.2
¿Cómo puedo demostrar que me tomaron represalias?
Hay una presunción refutable de represalias si te disciplinan/despiden dentro de los 90 días de tu denuncia.
Si el empleador luego presenta una razón legítima para sus acciones, debes demostrar que la acción adversa fue de todos modos represalia. Puedes hacerlo proporcionando evidencia, como:
- declaraciones de testigos,
- memorandos, o
- correos electrónicos
que sugieran que tu empleador no estaba contento con tu conducta.3
¿Existen excepciones?
El LC 98.6 no se aplica a empleadores que sean:
- agencias de aplicación de la ley,
- asociaciones o corporaciones religiosas, o
- ciertos miembros de los medios de comunicación.
Consulta nuestro artículo relacionado sobre protección para denunciantes de empleados que reportan violaciones legales (LC 1102.5).
Referencias Legales
- Código Laboral de California 98.6 LC – Discriminación, despido o negativa a contratar por ejercicio de los derechos del empleado; Reinstalación y reembolso; Negativa a reinstalar como delito menor; Aplicabilidad; Empleador prohibido de represalias. El comienzo del estatuto dice:
(a) Una persona no debe despedir a un empleado o de ninguna manera discriminar, tomar represalias o tomar cualquier acción adversa contra cualquier empleado o solicitante de empleo porque el empleado o solicitante se involucró en cualquier conducta delineada en este capítulo, incluida la conducta descrita en la subdivisión (k) de la Sección 96 y el Capítulo 5 (comenzando con la Sección 1101) de la Parte 3 de la División 2, o porque el empleado o solicitante de empleo haya presentado una queja o reclamo de buena fe o haya iniciado o causado que se inicie cualquier procedimiento en virtud de sus derechos que estén bajo la jurisdicción del Comisionado Laboral, haya presentado una queja escrita o verbal de que se le deben salarios impagos, o porque el empleado haya iniciado cualquier acción o aviso en virtud de la Sección 2699, o haya testificado o está a punto de testificar en un procedimiento en virtud de esa sección, o debido al ejercicio por parte del empleado o solicitante de empleo en nombre de sí mismos u otros de cualquier derecho que se les otorgue.
Ver, por ejemplo: Ayala v. Frito Lay, Inc. (E.D. Cal. 29 de junio de 2017), 263 F. Supp. 3d 891; Rope v. Auto-Chlor System of Washington, Inc. (Cal. App. 2d Dist. 16 de octubre de 2013), 220 Cal. App. 4th 635. - Ver, por ejemplo, Mize-Kurzman v. Marin Community College Dist. ( , 2012)
- SB 497.