Código Laboral de California § 98.6 LC proporciona protección para denunciantes a los empleados que informen las violaciones de sueldo y horas de sus empleadores. Los empleadores que retalién o discriminen a los denunciantes enfrentan una multa civil de $10,000.
El texto completo de la ley dice lo siguiente:
98.6. (a) Una persona no podrá despedir a un empleado ni discriminarlo, retaliarlo o tomar ninguna medida adversa contra ningún empleado o solicitante de empleo porque el empleado o solicitante haya participado en cualquier conducta descrita en este capítulo, incluida la conducta descrita en la subdivisión (k) del Artículo 96, y el Capítulo 5 (comenzando con el Artículo 1101) de la Parte 3 de la División 2, o porque el empleado o solicitante de empleo haya presentado una queja o reclamo legítimo o haya iniciado o provocado el inicio de cualquier procedimiento relacionado con sus derechos que estén bajo la jurisdicción del Comisionado de Trabajo, haya hecho una queja o reclamo escrito o verbal de que le deben salarios impagos, o porque el empleado haya iniciado cualquier acción o notificación de conformidad con el Artículo 2699, o haya testificado o esté a punto de testificar en un procedimiento de conformidad con esa sección, o por el ejercicio por parte del empleado o solicitante de empleo en su propio nombre o en el de otros de cualquier derecho que se le haya otorgado.
(b)(1) Cualquier empleado que sea despedido, amenazado con el despido, degradado, suspendido, objeto de represalias, sometido a una medida adversa o discriminado de cualquier otra manera en los términos y condiciones de su empleo porque el empleado haya participado en cualquier conducta descrita en este capítulo, incluida la conducta descrita en la subdivisión (k) del Artículo 96, y el Capítulo 5 (comenzando con el Artículo 1101) de la Parte 3 de la División 2, o porque el empleado haya presentado una queja o reclamo legítimo a la división de conformidad con esta parte, o porque el empleado haya iniciado cualquier acción o notificación de conformidad con el Artículo 2699, tendrá derecho a ser reintegrado y reembolsado por los salarios y beneficios laborales perdidos como consecuencia de esas acciones del empleador.
(2) El empleador que se niegue intencionalmente a contratar, promover o restaurar de otra manera a un empleado o ex empleado que ha sido determinado como elegible para ser re contratado o promovido por un procedimiento de quejas, arbitraje o audiencia autorizada por la ley, será culpable de un delito menor.
(3) Además de otros remedios disponibles, un empleador que viola esta sección será responsable de una multa civil que no exceda de diez mil dólares ($10,000) por empleado por cada violación de esta sección, a ser otorgada al empleado o empleados que sufrieron la violación.
(c)(1) Cualquier solicitante de empleo que sea rechazado, que no sea seleccionado para un programa de capacitación que conduzca al empleo, o que de cualquier otra manera sea discriminado en los términos y condiciones de cualquier oferta de empleo porque el solicitante haya participado en cualquier conducta descrita en este capítulo, incluida la conducta descrita en la subdivisión (k) del Artículo 96, y el Capítulo 5 (comenzando con el Artículo 1101) de la Parte 3 de la División 2, o porque el solicitante haya presentado una queja o reclamo legítimo a la división de conformidad con esta parte, o porque el empleado haya iniciado cualquier acción o notificación de conformidad con el Artículo 2699, tendrá derecho al empleo y al reembolso de los salarios y beneficios laborales perdidos como consecuencia de las acciones del empleador potencial.
(2) Esta subdivisión no se interpretará como invalidando ningún acuerdo de negociación colectiva que requiera que un solicitante de un puesto que esté sujeto al acuerdo de negociación colectiva firme un contrato que proteja lo siguiente especificado en los subíndices (A) y (B), ni se interpretará esta subdivisión como invalidando ningún requisito del empleador de un solicitante de un puesto que no esté sujeto a un acuerdo de negociación colectiva para que firme un contrato de empleo que proteja lo siguiente:
(A) Un empleador contra cualquier conducta que esté realmente en conflicto directo con los intereses esenciales relacionados con la empresa del empleador y donde el incumplimiento de ese contrato realmente constituya una interrupción material y sustancial de la operación del empleador.
(B) A un bombero contra cualquier enfermedad que se presuma que surge en el curso y ámbito del empleo, limitando su consumo de productos de tabaco en el trabajo y fuera del trabajo.
(d) Las disposiciones de esta sección que crean nuevas acciones o remedios que entran en vigor el 1 de enero de 2002 para los empleados o solicitantes de empleo no se aplican a ningún organismo de aplicación de la ley estatal o local, a ninguna asociación religiosa o corporación especificada en la subdivisión (d) del Artículo 12926 del Código de Gobierno, excepto según lo dispuesto en el Artículo 12926.2 del Código de Gobierno, o a cualquier persona descrita en el Artículo 1070 del Código de Evidencia.
(e) Un empleador o una persona actuando en nombre del empleador no podrá retaliar contra un empleado porque el empleado sea un miembro de la familia de una persona que haya realizado o se perciba que haya realizado cualquier conducta delineada en este capítulo.
(f) Para los fines de esta sección, “empleador” o “una persona actuando en nombre del empleador” incluye, entre otros, un empleador cliente tal como se define en el párrafo (1) de la subdivisión (a) del Artículo 2810.3 y un empleador enumerado en la subdivisión (b) del Artículo 6400.
(g) Las subdivisiones (e) y (f) no se aplicarán a las reclamaciones derivadas de la subdivisión (k) del Artículo 96 a menos que la conducta legal que ocurra durante horas fuera del trabajo y fuera de los locales del empleador implique el ejercicio de los derechos del empleado de otra manera cubiertos por la subdivisión (a).
Análisis Legal
El Código de Trabajo de California 98.6 LC prohíbe a los empleadores retaliar o discriminar a los empleados que ejercen sus derechos, como:
- solicitar el pago de salarios que les corresponden,
- informar violaciones de salario y horas al Comisionado de Trabajo, o
- expresar opiniones sobre jornadas de trabajo alternativas.
Ejemplos de comportamiento retaliatorio o discriminatorio incluyen despedir, degradar o acosar al empleado. Tenga en cuenta que la protección de “denunciante” de LC 98.6 se extiende no solo a los empleados sino también a:
- los solicitantes de empleo que se quejaron en el pasado al Comisionado de Trabajo sobre sus anteriores empleadores, y
- los empleados que están relacionados con empleados que presentaron quejas por violaciones laborales
Ejemplo: Tom informa al Comisionado de Trabajo de California que su jefe está pagando menos que el salario mínimo. Cuando el jefe de Tom se entera, ella lo degrada. Aquí, el jefe violó LC 98.6 por retaliar contra Tom por informar una violación de salario y horas.
Los empleados que fueron retaliados en violación de LC 98.6 pueden recibir una pena civil de hasta $10,000 del empleador por cada violación. Los empleados que fueron despedidos injustamente por ser denunciantes tienen derecho a:
- reincorporación, y
- reembolso de salarios perdidos.
Tenga en cuenta que LC 98.6 no se aplica a
- los organismos de aplicación de la ley,
- las asociaciones religiosas o corporaciones, o
- ciertos miembros de los medios de comunicación.1

El Código Laboral de California 98.6 LC proporciona protección a los empleados que informan violaciones de salario/horas.
Preguntas frecuentes
¿Me despidieron por denunciar en California – qué sigue?
Si has sufrido represalias de tu empleador por hablar como un denunciante, hay pasos que puedes seguir para buscar justicia.
Puedes presentar una queja ante el Comisionado de Trabajo de California, que investigará el asunto y tomará medidas si encuentra que has sido tratado injustamente. Sin embargo, debes actuar rápidamente ya que normalmente solo tienes un año desde el momento de la represalia para presentar la queja.
Otra opción es presentar una demanda, pero este es un proceso más complejo. Se recomienda que hables con un abogado de leyes laborales para explorar tus opciones y recibir orientación sobre cómo obtener el mejor resultado posible, incluido un acuerdo financiero.
¿Es posible perder mi trabajo si accidentalmente acusé a mi empleador de violar la ley?
Siempre que tuvieras una creencia genuina de que tu empleador estaba actuando ilegalmente cuando lo informaste, no se les permite tomar ninguna acción represiva contra ti, como despedirte o degradarte.
Por lo tanto, siempre que hayas actuado con buena fe al hacer el informe, deberías estar protegido de cualquier consecuencia negativa.2
¿Cómo puedo demostrar que he sido reprendido por hablar como un denunciante?
Si tu caso llega a los tribunales, necesitarás proporcionar evidencia para respaldar tu reclamo de represalia. Esto a menudo se puede hacer demostrando una estrecha proximidad temporal entre la denuncia y la acción adversa, así como proporcionando cualquier evidencia adicional, como declaraciones de testigos, memorandos o correos electrónicos, que sugieran que tu empleador estaba descontento con tu conducta.
Una vez que haya cumplido con esta carga inicial de prueba, su empleador tendrá que demostrar que habría tomado las mismas acciones incluso si usted no hubiera hecho el informe. Si no pueden hacerlo, deberías ganar el caso.3
Consulte nuestro artículo relacionado sobre protección para denunciantes para los empleados que informan violaciones legales (LC 1102.5).
Referencias legales
- Código Laboral de California 98.6 LC – Discriminación, despido o negativa de contratar por el ejercicio de los derechos del empleado; Reintegro y reembolso; Negativa de reintegro como delito menor; Aplicabilidad; El empleador está prohibido de retaliar. Ver, por ejemplo: Ayala v. Frito Lay, Inc. (E.D. Cal. 29 de junio de 2017), 263 F. Supp. 3d 891; Rope v. Auto-Chlor System of Washington, Inc. (Cal. App. 2d Dist. 16 de octubre de 2013), 220 Cal. App. 4th 635.
- Ver, por ejemplo, Mize-Kurzman v. Distrito de Colegio Comunitario de Marin ( , 2012)
- Código Laboral de California 1102.6.