El Código Laboral de California § 98.6 LC le brinda protección como denunciante si informa sobre violaciones de salarios y horas por parte de sus empleadores. Los empleadores que toman represalias o discriminan en su contra por ser denunciante enfrentan una multa civil de $10,000.
Preguntas frecuentes
¿Qué tipo de actividad de denuncia está protegida?
El Código Laboral de California 98.6 LC prohíbe a los empleadores tomar represalias o discriminar en su contra por ejercer derechos como:
- pedir el pago de salarios adeudados,
- informar sobre violaciones de salarios y horas al Comisionado Laboral, o
- expresar opiniones sobre semanas laborales alternativas.
Además, la protección al denunciante se aplica a usted ya sea que sea:
- un empleado,
- un empleado o solicitante de empleo que se quejó en el pasado ante el Comisionado Laboral sobre sus empleadores anteriores, o
- un empleado relacionado con un empleado que presentó denuncias por violaciones laborales.
¿Qué se considera represalia o discriminación?
Los tipos comunes de comportamiento represivo o discriminatorio por parte de los empleadores incluyen:
- despedirlo,
- degradarlo,
- negarle un ascenso,
- acosarlo, o
- suprimir sus opiniones.1
Ejemplo: Tom informa al Comisionado Laboral de California que su jefe paga menos que el salario mínimo. Cuando el jefe de Tom se entera, lo degrada. Aquí, el jefe violó el LC 98.6 al tomar represalias contra Tom por informar una violación de salarios y horas.
Me despidieron por ser denunciante en California – ¿y ahora qué?
Si ha enfrentado represalias de su empleador por hablar como denunciante, hay medidas que puede tomar para buscar justicia.
Puedes presentar una queja ante el Comisionado Laboral de California, quien investigará el asunto y tomará medidas si encuentra que has sido tratado injustamente. Sin embargo, debes actuar rápidamente ya que generalmente solo tienes un año desde el momento de la represalia para presentar la queja.
Otra opción es presentar una demanda, pero este es un proceso más complejo. Se recomienda que hables con un abogado laboral para explorar tus opciones y recibir orientación sobre cómo obtener el mejor resultado posible, incluyendo un acuerdo financiero.
¿Qué dinero puedo recibir?
Si fuiste objeto de represalias en violación de LC 98.6, puedes recibir una multa civil de hasta $10,000 del empleador por cada violación. Si fuiste despedido injustamente por ser un denunciante, tienes derecho a:
- reinstalación, y
- reembolso por salarios perdidos.
¿Puedo perder mi trabajo por acusar erróneamente a mi empleador de violar la ley?
Siempre y cuando hayas tenido una creencia genuina de que tu empleador estaba actuando ilegalmente cuando lo denunciaste, no se les permite tomar ninguna medida de represalia en tu contra, como despedirte o degradarte.
En resumen, si actuaste de buena fe al hacer la denuncia, deberías estar protegido de cualquier consecuencia negativa.2
¿Cómo puedo demostrar que he sido objeto de represalias?
Existe una presunción refutable de represalias si recibes una disciplina/despido dentro de los 90 días de tu denuncia.
Si el empleador luego articula una razón legítima para sus acciones, debes demostrar que la acción adversa fue, no obstante, represalia. Puedes hacer esto proporcionando evidencia, como:
- declaraciones de testigos,
- memorandos, o
- correos electrónicos
que sugieran que tu empleador estaba descontento con tu conducta.3
¿Existen excepciones?
LC 98.6 no se aplica a empleadores que son:
- agencias de aplicación de la ley,
- asociaciones o corporaciones religiosas, o
- ciertos miembros de los medios de comunicación.
Consulta nuestro artículo relacionado sobre protección para denunciantes de empleados que informan violaciones legales (LC 1102.5).
Referencias Legales
- Código Laboral de California 98.6 LC – Discriminación, despido o negativa de contratación por ejercicio de los derechos del empleado; Reinstalación y reembolso; Negativa de reinstalación como delito menor; Aplicabilidad; Empleador prohibido de represalias. El comienzo del estatuto dice:
(a) Una persona no debe despedir a un empleado o de ninguna manera discriminar, tomar represalias o tomar cualquier acción adversa contra cualquier empleado o solicitante de empleo porque el empleado o solicitante se haya involucrado en cualquier conducta delineada en este capítulo, incluida la conducta descrita en la subdivisión (k) de la Sección 96 y el Capítulo 5 (comenzando con la Sección 1101) de la Parte 3 de la División 2, o porque el empleado o solicitante de empleo haya presentado una queja o reclamo legítimo o haya iniciado o causado la institución de cualquier procedimiento en relación con sus derechos que estén bajo la jurisdicción del Comisionado Laboral, haya presentado una queja escrita o verbal de que se le deben salarios impagos, o porque el empleado haya iniciado cualquier acción o notificación de conformidad con la Sección 2699, o haya testificado o está a punto de testificar en un procedimiento de conformidad con esa sección, o debido al ejercicio por parte del empleado o solicitante de empleo en nombre de sí mismos o de otros de cualquier derecho que se les otorgue.
- Ver, por ejemplo, Mize-Kurzman v. Marin Community College Dist. ( , 2012)
- SB 497.