Bajo la ley de California, tienes el derecho de quedarte con cualquier propina que ganes. Los empleadores no pueden compensar tus propinas con tu salario regular.1
La distribución de propinas es legal siempre y cuando el dinero no sea compartido con los dueños, gerentes o supervisores. Además, tu empleador es responsable de cualquier cargo de tarjeta de crédito en tus propinas.
Si tu jefe se apropia indebidamente de tus propinas, puedes presentar una queja ante la Oficina del Comisionado Laboral de California o presentar una demanda.2 Los empleadores que violan las leyes de propinas también enfrentan cargos criminales por delitos menores.3
A continuación, nuestros abogados laborales y de empleo de California discuten todo lo que necesitas saber sobre las leyes de propinas.
- 1. Tus derechos
- 2. Cargos de tarjeta de crédito
- 3. Distribución de propinas
- 4. ¿Qué cuenta como propinas?
- 5. Cargos de servicio
- 6. ¿Puedo demandar a mi jefe?
- 7. Estatuto de limitaciones
- 8. Represalias del empleador
- Lectura adicional
También escucha nuestro podcast informativo:
1. Tus derechos
Según el Código Laboral de California 351 LC, las propinas que se te pagan o se te dejan son tu propiedad.4 Esto significa que tu empleador no puede:
- Tomar parte de tus propinas o gratificaciones para sí mismos,
- Deducir cualquier cantidad de tu salario debido a las propinas que recibiste,
- Deducir gastos del empleador (como uniformes) de tus propinas, o
- Acreditar cualquier parte de las propinas contra tu salario (llamado “créditos de propinas”).5
Además, lo que ganas en propinas tampoco puede contar para tu salario mínimo o pago de horas extras. Como empleado no exento, tu empleador te debe el salario mínimo y las tarifas de horas extras por separado de cualquier propina que recibas.
Incluso si ganas gran parte de tus ingresos en propinas, aún debes recibir el salario mínimo en California.6 Esto se aplica a meseros, bartenders, etc.
A partir de 2025, el salario mínimo de California para empleados no exentos es de $16.50 por hora. Varias ciudades y condados tienen tasas de salario mínimo más altas. Las horas extras son una hora y media de tu tarifa regular de pago, y las ganas trabajando más de:
- 8 horas en un día laboral,
- 40 horas en una semana laboral, o
- 6 días consecutivos en una semana laboral.7
2. Cargos de tarjeta de crédito
En California, tu empleador está obligado a pagar todos los cargos de tarjeta de crédito en propinas. No importa si trabajas en un restaurante, spa, salón de belleza, salón de uñas, etc.8
En otras palabras, tu jefe NO puede deducir el monto de un cargo de tarjeta de crédito de tus propinas. Tienes derecho a recibir la cantidad total de la propina dejada por el cliente. (Esto es diferente de la ley federal, donde los empleadores pueden reducir tus propinas por los cargos de procesamiento.)
Además, cuando los clientes dejan propinas en una tarjeta de crédito, las propinas deben pagarse de inmediato. El Código Laboral 351 requiere que los empleadores te den las propinas para el próximo día de pago después de que se paguen las propinas.9
3. Distribución de propinas
Los empleadores de California pueden practicar la distribución de propinas, que es cuando todas las propinas se recogen y se dividen entre los empleados de manera justa y razonable. Al igual que con las propinas pagadas con tarjeta de crédito, las porciones de propinas distribuidas deben pagarse para el próximo día de pago.10
Ejemplo: Una cadena de cafeterías tiene un frasco de propinas junto a la caja registradora. Al final de la semana, las propinas se entregan a todos los empleados que trabajaron esa semana. Las propinas se dividen en función de las horas que trabajó cada empleado. Esto significa que los empleados que trabajaron en turnos ocupados reciben las mismas propinas que los que trabajaron en turnos lentos, pero esto está permitido por la ley de propinas de California. 11
La distribución de propinas (también llamada “reparto de propinas”) puede incluir a empleados que tienen algunas funciones de supervisión, como supervisores de turno, si las propinas se dejan en una caja de propinas colectiva.12 Las propinas distribuidas en un restaurante también pueden compartirse con el personal que no brinda servicio en la mesa, como anfitriones, bartenders, ayudantes de mesero, lavaplatos, etc.13
Sin embargo, las propinas compartidas no pueden ser compartidas con los gerentes que tienen la autoridad para contratarte o despedirte. Estos gerentes son considerados “agentes” del empleador, por lo que es ilegal que se queden con una parte de las propinas según el Código Laboral 351.14
Según el Código Laboral de California 351 LC, las propinas son propiedad del empleado a quien se le pagan o se le dejan.
4. ¿Qué cuenta como propinas?
Según la ley de propinas de California, una propina es cualquier dinero que:
- Es pagado, dado o dejado para ti por un cliente de un negocio, y
- No es parte de la cantidad que el cliente estaba obligado a pagar por servicios, bienes, comida o bebida.15
5. Cargos por servicio
Algunos negocios agregarán un “cargo por servicio” requerido a la cuenta de un cliente. A diferencia de una propina tradicional, el cliente no tiene otra opción que pagar esta cantidad.16
En general, los cargos por servicio no se consideran propinas. Los empleadores pueden quedárselos para sí mismos.17
Sin embargo, algunas ciudades como Santa Mónica,18 Berkeley,19 y Emeryville20 requieren que los cargos por servicio se entreguen a los empleados.21
Si un cargo por servicio es una propina o no depende de los hechos exactos: importa cómo se presenta el cargo por servicio a los empleados y clientes. Si un empleador entrega los cargos por servicio a los empleados, pero técnicamente no son “propinas”, entonces ese dinero está sujeto a retención de impuestos.22
6. ¿Puedo demandar a mi jefe?
No puedes demandar a tu empleador bajo la ley principal de propinas de California, el Código Laboral 351 LC.23 Sin embargo, hay otras bases en las que puedes demandar.
Por ejemplo, podrías demandar a tu empleador por conversión. En este tipo de demanda, argumentas que el empleador ha robado tus propinas.24
También puedes presentar una demanda bajo la Ley de Competencia Desleal de California. Esto se debe a que desafiar la ley de propinas de California puede ser una práctica comercial desleal.25
Finalmente, puedes demandar por incumplimiento de contrato implícito. Argumentarías que tu empleador rompió un acuerdo con sus clientes para dar todas las propinas a los trabajadores.26
Ten en cuenta que si tu empleador también está reteniendo propinas de tus compañeros de trabajo, es posible que puedas unirte y presentar una demanda colectiva.
Quejas ante la Junta Laboral por violaciones a la ley de propinas
También puedes presentar una queja ante la Oficina del Comisionado Laboral de California por una violación a la ley de propinas.27 La Oficina del Comisionado Laboral llevará a cabo una audiencia, que es más simple y rápida que un proceso judicial.28
Si tu queja ante la Junta Laboral tiene éxito, el Comisionado Laboral ordenará al empleador que te pague lo que te deben. Si una violación a la ley de propinas resultó en que recibieras menos que el salario mínimo, es posible que el empleador tenga que pagar daños y perjuicios adicionales.29
Cargos penales
Los empleadores que violen el LC 351 son culpables de un delito menor en California.30 Tu empleador puede enfrentar hasta 60 días de cárcel y/o una multa de hasta $1,000.
La ley de California requiere que los empleadores mantengan registros detallados sobre todas las propinas recibidas y pagadas. Estos registros pueden ser utilizados como evidencia en un caso penal.31
Un empleador puede enfrentar hasta sesenta días de cárcel y/o una multa de hasta $1,000 por violar las leyes de propinas de California.
7. Estatuto de Limitaciones
La ley de California establece diferentes “estatutos de limitaciones” (plazos para presentar demandas) para diferentes tipos de demandas. Bajo la ley de propinas de California, los estatutos de limitaciones importantes son:
- Una demanda por “conversión” debe presentarse dentro de los tres (3) años después de que el empleador violó la ley.32
- Una demanda por violación de la ley de propinas bajo la Ley de Competencia Desleal de California debe presentarse dentro de los cuatro (4) años.33
- Una demanda por incumplimiento de contrato implícito debido a propinas retenidas o desviadas debe presentarse dentro de dos (2) o cuatro (4) años. El plazo de dos años se aplica si el contrato fue un acuerdo oral no por escrito.34 El plazo de cuatro años es para incumplimiento de contratos por escrito.35
- Las quejas ante la Junta Laboral deben presentarse dentro de los tres (3) años de la violación de la ley de propinas.36
8. Represalias del Empleador
Es ilegal que los empleadores de California tomen represalias contra usted por informar violaciones de la ley de propinas.37 Ejemplos de represalias incluyen:
- despedirlo, lo cual es un despido injusto,
- negarle un ascenso, lo cual es una negación injusta de ascenso, o
- tratarlo tan mal que renuncie, lo cual es una forma de terminación constructiva injusta.
Si es víctima de represalias en el lugar de trabajo, puede presentar una queja ante el Comisionado Laboral de California.
Lectura Adicional
Para obtener información más detallada, consulte estos artículos:
- El Argumento a Favor de las Propinas y la Distribución de Propinas sin Restricciones: Promoviendo la Cooperación Intraempresa – Revista de Derecho de la Universidad de Boston.
- Los efectos de las políticas de distribución de propinas: el hecho de que los servidores guarden o compartan/repartan las propinas afecta los sentimientos de los propinadores pero no la entrega de propinas – Revista Internacional de Gestión Hotelera.
- El Argumento a Favor de las Propinas y la Distribución de Propinas sin Restricciones – Documentos de Trabajo de la Teoría Jurídica y Pública de la Universidad de Nueva York.
- A los empleados de restaurantes se les dieron $61,000 después de que los gerentes fueran sorprendidos tomando del fondo de propinas, dice la agencia federal – Artículo en USA Today.
- ¿Sabe dónde va su dinero de propinas? – Artículo en Eater.
- Restaurantes y Establecimientos de Comida Rápida – Hoja Informativa #2 de la FLSA.
- Empleados con Propinas – Hoja Informativa #15 de la FLSA.
Referencias legales:
- Sección 351 del Código Laboral (“Ningún empleador o agente podrá cobrar, tomar o recibir ninguna propina o parte de ella que sea pagada, dada o dejada para un empleado por un cliente, o deducir cualquier cantidad de los salarios adeudados a un empleado por una propina, o exigir que un empleado acredite la cantidad, o cualquier parte de ella, de una propina contra y como parte de los salarios adeudados al empleado por el empleador. Se declara que cada propina es propiedad exclusiva del empleado o empleados a quienes se les pagó, dio o dejó. Un empleador que permita a los clientes pagar propinas con tarjeta de crédito deberá pagar a los empleados el monto total de la propina que el cliente indicó en el recibo de la tarjeta de crédito, sin deducciones por cualquier tarifa o costo de procesamiento de pagos con tarjeta de crédito que pueda cobrar la compañía de tarjetas de crédito al empleador. El pago de propinas realizado por clientes que utilizan tarjetas de crédito deberá realizarse a los empleados a más tardar en el próximo día de pago regular siguiente a la fecha en que el cliente autorizó el pago con tarjeta de crédito.”). Tenga en cuenta que la ley de California con respecto a las propinas es más estricta que la ley federal. Vea Restaurant Law Center, Texas Restaurant Association v. United State Dept. of Labor (Tex. 2024) Caso: 23-50562.
- Igual.
- LC 354.
- Igual.
- Igual. Propinas y gratificaciones, División de Relaciones Industriales de California (“A diferencia de las regulaciones federales, en California, un empleador no puede utilizar las propinas de un empleado como crédito para cumplir con su obligación de pagar el salario mínimo. La ley de California requiere que los empleados reciban el salario mínimo más cualquier propina que los clientes de la empresa les dejen.”). Muchos estados y la ley federal permiten créditos por propinas, a diferencia de California.
- Henning v. Industrial Welfare Com. (1988) 46 Cal.3d 1262.
- Comisión de Bienestar Industrial vs. Tribunal Superior (Corte Suprema de California, 1980) 27 Cal.3d 690. Salario mínimo, Departamento de Relaciones Industriales de California. Vea también Salario mínimo según la ley federal, Departamento de Trabajo de EE. UU. Vea también Ley de Normas Laborales Justas (FLSA). En California, el salario mínimo para trabajadores de comida rápida es de $20 por hora. AB 1228 (2023). Sección 510 del Código Laboral de California.
- LC 351.
- Igual.
- Leighton v. Old Heidelberg, Ltd. (1990) 219 Cal.App.3d 1062.
- Davis v. International Coffee & Tea, LLC, E066700 (Corte de Apelaciones de California, 3 de abril de 2018).
- Chau v. Starbucks Corp. (2009) 174 Cal.App.4th 688.
- Budrow v. Dave & Buster’s of California, Inc. (2009) 171 Cal.App.4th 875.
- Jameson v. Five Feed Restaurant, Inc. (2003) 107 Cal.App.4th 138. Vea también Cruz v. Fusion Cafe, Inc. (Corte de Apelaciones de California, 2020) .
- LC 350.
- Vea Searle v. Wyndham Int’l (2002) 102 Cal.App.4th 1327.
- Comparar Garcia v. Four Points Sheraton LAX (2010) 188 Cal.App.4th 364 (los cargos de servicio obligatorios no son lo mismo que las propinas) con O’Grady v. Merchant Exchange Productions, Inc. (2019) 41 Cal.App.5th 771 (algunos cargos de servicio obligatorios están cubiertos bajo LC 351). Cindy Carcamo, ¿Es una tarifa de servicio en el lugar una propina? Antiguos servidores alegan en demanda que se les deben gratificaciones de Jon y Vinny’s, Los Angeles Times (21 de junio de 2023). Slaffey y Jobe v. Joint Venture Restaurant Group (Tribunal Superior del Condado de Los Ángeles, 2023) Acción de Clase.
- Código Municipal de Santa Mónica 4.62.010(g).
- Código Municipal de Berkeley 13.99.050.
- Código Municipal de Emeryville 5-37.04
- Ver Garcia, nota 17. Ver Cindy Carcamo, La ciudad investiga restaurantes de Hollywood por supuestamente quedarse con cargos de servicio, estafar a los trabajadores, Los Angeles Times (16 de mayo de 2023).
- O’Grady, nota 17.
- Lu v. Hawaiian Gardens Casino (2010) 50 Cal.4th 592.
- Igual.
- O’Grady, nota 17.
- Igual.
- LC 355 & 98.
- LC 98.1.
- Igual.
- LC 354.
- LC 353.
- Código de Procedimiento Civil de California 338.
- Código de Negocios y Profesiones de California 17208.
- Código de Procedimiento Civil de California 339.
- Código de Procedimiento Civil de California 337.
- Ver “Reportar una violación: Cuándo reportar,” Oficina del Comisionado Laboral de California.
- LC 1102.5.