Diferentes estados utilizan los términos “agresión sexual” y “abuso sexual” de diferentes maneras. Ambos son típicamente delitos, sin embargo. El abuso sexual es a menudo un delito sexual cometido contra un niño, mientras que las víctimas de agresión sexual son típicamente adultos. Ambos también pueden ser la base de una demanda civil contra el perpetrador o cualquier otra persona responsable.
Diferencias entre agresión sexual y abuso sexual
Esta tabla destaca las similitudes y diferencias más comunes entre la agresión sexual y el abuso:
Agresión sexual | Abuso sexual | |
Edad de la víctima | Adulto | Niño |
Incluye relaciones sexuales o penetración | Generalmente no | Tal vez |
Gravedad del delito | Menos grave que la violación pero más grave que el abuso | Menos grave que la agresión sexual pero más grave que el acoso sexual |
Edad del perpetrador | Cualquiera | Cualquiera |
Las penas incluyen registro como delincuente sexual | Común | No muy común |
Puede ser un delito o una demanda civil | Ambos | Ambos |
Sin embargo, tenga en cuenta que las definiciones de cada frase varían según el estado. Lo que constituye agresión sexual o abuso en un estado puede no serlo en otro estado. Diferentes estados pueden utilizar diferentes frases para la misma conducta. Por ejemplo, en el Distrito de Columbia, todos los delitos sexuales se llaman “abuso sexual”. Las diferencias están en los grados del delito:
- abuso sexual en primer grado es cometer un acto sexual contra una víctima mediante la fuerza o el miedo, o al dejar a la víctima inconsciente (el delito de violación en la mayoría de otras jurisdicciones),
- abuso sexual en segundo grado es participar en un acto sexual sabiendo que la víctima no puede consentir legalmente, o mediante amenazas de daño,
- abuso sexual en tercer grado es utilizar la fuerza, amenazas o inconsciencia para tener contacto sexual con partes íntimas con el propósito de excitación (típicamente agresión sexual agravada en otros estados),
- abuso sexual en cuarto grado es iniciar contacto sexual mediante amenaza o sabiendo que la víctima no puede consentir legalmente, mientras que
- abuso sexual menor es participar en actividad sexual o iniciar contacto sexual, sabiendo que no es consensual (generalmente llamado agresión sexual en otros estados).[1]
Si la víctima fuera menor de edad, el delito solo se llamaría “abuso sexual de un menor”.
Por lo tanto, contrastar el asalto sexual versus el abuso sexual puede ser engañoso sin especificar en qué estado se encuentra.
Asalto sexual
El asalto sexual es típicamente un acto sexual no consensuado y criminal en un adulto que no llega a ser un coito. El coito sexual no consensuado es el delito de violación.
Por ejemplo, en California, el asalto sexual (aunque se llama agresión sexual en ese estado) implica:
- tocar las partes íntimas de otra persona,
- en contra de la voluntad de esa persona, y
- con el propósito de excitación sexual, gratificación o abuso sexual.[2]
Tenga en cuenta que la frase “abuso sexual” puede ser un elemento en la definición de “asalto sexual”. En este contexto, “abuso sexual” significa contacto físico de naturaleza sexual que se realiza con el propósito de causar dolor, lesiones o malestar.[3]
Muchos estados diferencian entre:
- asalto sexual, y
- asalto sexual agravado.
Mientras que California utiliza los términos “agresión sexual menor” y “agresión sexual grave”, los resultados son los mismos. La agresión sexual grave es más grave o agravada. Es una agresión sexual cometida mediante el uso de restricción ilegal.[4]
Una condena por agresión sexual menor en ese estado conlleva hasta 1 año de cárcel. Una condena por agresión sexual grave conlleva hasta 4 años de prisión.[5] Después de cumplir la sentencia, tendría que registrarse como delincuente sexual.
Abuso sexual
El abuso sexual es típicamente un delito sexual cometido contra un niño. En algunos estados, no incluye el coito sexual, que estaría cubierto por su ley de violación estatutaria.
En California, por ejemplo, existe el delito de abuso sexual continuo de un menor. Los elementos de este delito son:
- usted vive en el mismo hogar que el niño o tiene acceso recurrente al niño,
- usted participó en al menos 3 actos de conducta sexual, lasciva o lasciva con el niño,
- pasó un período de tiempo de al menos 3 meses entre el primero y el último de estos actos, y
- el niño tenía menos de 14 años en el momento de los actos.[6]
Una condena por este delito conlleva hasta 16 años en prisión estatal.[7]
Otros estados pueden criminalizar conductas similares bajo leyes que lo llaman de otra manera que no sea abuso sexual, como:
- abuso sexual infantil,
- abuso sexual infantil,
- explotación sexual infantil,
- pornografía infantil,
- indecencia con un menor, o
- contacto sexual con un menor.
Violación
La violación es típicamente más grave que el asalto o abuso sexual. Este delito requiere que haya relaciones sexuales o penetración no consensuales.
Si la víctima era menor de edad, sería violación estatutaria.
Acoso sexual
El acoso sexual es menos grave que el abuso o asalto sexual. Típicamente no es ni siquiera un crimen. Sin embargo, en ciertas circunstancias, puede ser motivo para una demanda civil, como cuando ocurre un comportamiento sexual no deseado en el lugar de trabajo y:
- crea un ambiente laboral hostil, o
- constituye un quid pro quo, donde los beneficios laborales dependen de favores sexuales.
Este tipo de acoso puede no requerir tocamientos o caricias sexuales no deseados. Los compañeros de trabajo pueden crear un ambiente laboral hostil a través de un comportamiento discriminatorio que se dirige a su sexo u orientación sexual.
Violencia sexual
La violencia sexual es un término amplio que describe conductas violentas y motivadas sexualmente. Rara vez tiene importancia legal bajo la ley estatal. En cambio, cubre conductas criminales como:
- violación,
- violación conyugal,
- asalto sexual,
- sodomía,
- sexo oral forzado,
- intento de asalto sexual, y
- violencia conyugal.
En algunos casos, puede cubrir violencia doméstica que involucra a un miembro de la familia.
Esto hace que la frase “violencia sexual” sea similar a “delito sexual”. Cubre una variedad de comportamientos criminalmente culpables. Sin embargo, “violencia sexual” requiere un elemento de fuerza.
Las víctimas de violencia sexual pueden llamar a la Línea Nacional de Asalto Sexual de la Red Nacional de Violación, Abuso e Incesto (RAINN) al 1-800-656-4673 para obtener ayuda.
El problema de la violencia sexual es generalizado. Según RAINN:
“Cada año, más de 433,000 personas mayores de 12 años son agredidas sexualmente o violadas. Otros 60,000 niños fueron víctimas de abuso sexual comprobado o indicado. En total, 1 de cada 6 mujeres y 1 de cada 33 hombres en los Estados Unidos han sido víctimas de una violación o intento de violación”.[8]
Demandas civiles por conducta sexual inapropiada
Si usted fue víctima de alguna de estas formas de conducta sexual inapropiada, puede presentar una demanda civil. Esta demanda tendría como objetivo responsabilizar al perpetrador exigiendo una compensación financiera por sus pérdidas.
Esas pérdidas incluyen sus facturas médicas del incidente, así como una compensación por su dolor físico y sufrimiento emocional. Incluso puede ser posible recuperar daños punitivos.
Si el comportamiento sexual inapropiado ocurrió en el lugar de trabajo, es posible que pueda demandar a su empleador por acoso. Los abogados de acoso sexual en nuestro bufete de abogados han descubierto que los delitos sexuales que ocurren en el lugar de trabajo pueden resultar en acuerdos sustanciales por parte de los empleadores corporativos.
Si ocurrió en un establecimiento comercial, es posible que pueda demandar al establecimiento bajo la ley de responsabilidad por locales. Es posible que hayan tenido la obligación de mantenerlo a salvo del daño que sufrió.
Referencias legales:
[1] Código del Distrito de Columbia 22-3002 et seq.
[2] Instrucciones del Jurado Penal de California (CALCRIM) No. 938 y Código Penal de California 243.4 PC.
[3] CALCRIM No. 938 y People v. White, 179 Cal.App.3d 193 (1986).
[4] CALCRIM No. 935 y Código Penal de California 243.4 PC.
[5] Código Penal de California 243.4 PC.
[6] Instrucciones del Jurado Penal de California (CALCRIM) No. 1120.
[7] Código Penal de California 288.5 PC.
[8] “Alcance del problema: estadísticas,” RAINN.