La ley de California le permite recuperar daños por la infligir negligencia emocional (abreviado NIED). Esto no es una causa de acción independiente. En cambio, es una base para daños en una demanda por negligencia.
Bajo la ley de California, los daños por angustia emocional pueden ser reclamados si usted fue:
- una víctima directa de un acto ilícito de alguien, o
- un espectador que presenció una lesión a un pariente cercano.
Los daños por la angustia emocional de un demandante pueden incluir tanto daños económicos como no económicos, tales como:
- Gastos médicos,
- Gastos por asesoramiento psicológico,
- Pérdida de salarios, y
- Dolor y sufrimiento, incluyendo la pérdida del disfrute de la vida.
Para ayudarlo a comprender mejor la ley, nuestros abogados de lesiones personales de California discuten:
- 1. ¿Qué es la angustia emocional?
- 2. Los elementos de una demanda de “víctima directa”
- 3. Los elementos de una demanda de “espectador” por angustia emocional
- Lectura adicional
1. ¿Qué es la angustia emocional?
La angustia emocional en California incluye (sin limitación):
- sufrimiento,
- angustia,
- miedo,
- horror,
- nerviosismo,
- pena,
- ansiedad,
- preocupación,
- shock,
- angustia mental,
- daño emocional,
- trauma emocional,
- humillación, y
- vergüenza.
La angustia emocional grave existe si una persona ordinaria y razonable no puede lidiar con el estrés mental causado por las circunstancias del caso.1
2. Los elementos de una demanda de “víctima directa”
Las Instrucciones Civiles del Jurado de California (CACI) 1620 detallan los elementos de ser una víctima directa de la imposición negligente de angustia emocional. Para que usted gane una demanda, tiene que probar por preponderancia de la evidencia los siguientes elementos:
- El demandado exhibió una conducta negligente, y
- Como resultado de la negligencia del demandado, usted sufrió angustia emocional grave.2
Por lo tanto, el jurado primero debe preguntar si el acusado le debía a usted un deber de cuidado en California y, en caso afirmativo, ¿el acusado incumplió ese deber a través de su manejo inadecuado de la situación? 3
Si las respuestas son “sí”, la única pregunta es si una persona razonable, en circunstancias similares, sería capaz de hacer frente a las tensiones mentales causadas por la lesión.4
3. Los Elementos de una Demanda de “Transeúnte” por Daño Emocional
Las Instrucciones Civiles para Jurados de California (CACI) 1621 establecen los elementos de la negligencia por daño emocional como transeúnte. Para ganar una demanda, debe probar por preponderancia de la evidencia los siguientes elementos:
- Usted es o era estrechamente relacionado con la víctima,
- La conducta del acusado causó negligencia lesiones o muerte a la víctima,
- Usted estaba presente en la escena de la lesión (“zona de peligro”) cuando ocurrió y era consciente de que la víctima estaba siendo lesionada, y
- Como resultado de la lesión, usted sufrió razonablemente un daño emocional grave más allá de lo que se anticiparía en un testigo desinteresado.5
¿Quién es un “pariente cercano” según la ley de California?
En la mayoría de los casos, “pariente cercano” significa:
- Un cónyuge, pareja doméstica registrada de California, o pariente que reside en el mismo hogar,6 o
- Sus padres, hermanos, hijos y abuelos.7
Con la excepción de las parejas domésticas, los “parientes cercanos” no incluyen a convivientes no casados – incluso si tienen una “relación cercana.”8
¿Qué significa “presenciar” un accidente?
Para recuperar daños por negligencia por daño emocional como transeúnte, debe haber estado tanto:
- Presente en la escena del evento que produjo la lesión en el momento en que ocurrió, y
- Consciente de que el evento estaba causando lesiones a la víctima.9
Si escuchó el accidente pero no se dio cuenta de inmediato de que estaba causando lesiones, no puede recuperar daños por negligencia por daño emocional – incluso si adquirió el conocimiento faltante momentos después.10
Esto no necesariamente significa que debas presenciar el accidente. Sin embargo, significa que debes haber sido consciente en el momento del accidente, a través de algún medio sensorial, de que tu familiar estaba siendo herido.11
Lecturas adicionales
Para obtener información más detallada, consulta estos artículos académicos:
- Una solución fundamentada para reclamos de negligencia por causar angustia emocional – Revista de Derecho de Arizona State.
- ¿Es la negligencia por causar angustia emocional un delito independiente? – Revista de Derecho de Wake Forest.
- Negligencia por causar angustia emocional: Coherencia emergiendo del caos – Revista de Derecho de Hastings.
- Evaluando delitos independientes basados en la intención o negligencia por causar angustia emocional: ¿Cómo podemos evitar que el bebé se disuelva en el agua del baño? – Revista de Derecho de Arizona.
- La responsabilidad de un abogado por la negligencia por causar angustia emocional – Revista de Derecho de Fordham.
Referencias legales:
- Molien v. Kaiser Foundation Hospitals (Tribunal Supremo de California, 1980) 27 Cal.3d 916.
- Ver Instrucciones Civiles del Jurado de California (CACI) 1620 (Negligencia en la causación de angustia emocional – Víctima directa – Elementos factuales esenciales); ver también Burgess v. Superior Court (1992) 2 Cal.4th 1064.
- Marlene F. v. Affıliated Psychiatric Medical Clinic, Inc. (1989) 48 Cal.3d 583.
- Molien, nota 1.
- Instrucciones Civiles del Jurado de California (CACI) 1621; Dillon v. Legg 68 Cal.2d 728, 69 Cal. Rptr. 72 (1968); Thing v. La Chusa (1989) 48 Cal.3d 644.
- Código Civil de California § 1714.01.
- Thing, nota 5.
- Ver, por ejemplo, Elden v. Sheldon (1988) 46 Cal.3d 267.
- Thing, nota 5.
- Ra v. Superior Court (2007) 154 Cal.App.4th 142.
- Wilks v. Hom (1992) 2 Cal.App.4th 1264.