La ley de California le permite recuperar daños por la inflicción negligente de angustia emocional (abreviado NIED). Esto no es una causa de acción independiente. Más bien, es una base para daños en una reclamación por negligencia.
Bajo la ley de California, los daños por angustia emocional pueden reclamarse si usted fue:
- una víctima directa del acto ilegal de alguien, o
- un testigo que presenció una lesión a un pariente cercano.
Los daños por la angustia emocional de un demandante pueden incluir daños económicos y no económicos, como:
- Gastos médicos,
- Facturas por asesoramiento psicológico,
- Pérdida de salarios, y
- Dolor y sufrimiento, incluida la pérdida de disfrute de la vida
Para ayudarlo a comprender mejor la ley, nuestros abogados de lesiones personales de California discuten:
- 1. ¿Qué es angustia emocional bajo la ley de California?
- 2. Los elementos de una reclamación de “víctima directa”
- 3. Los elementos de una reclamación de “testigo” por angustia emocional

Los demandantes en casos de lesiones personales pueden recuperar daños por lesiones emocionales por reclamaciones de NIED.
1. ¿Qué es angustia emocional bajo la ley de California?
La angustia emocional en California incluye (sin limitación):
- sufrimiento,
- angustia,
- miedo,
- horror,
- nerviosismo,
- duelo,
- ansiedad,
- preocupación,
- shock,
- angustia mental,
- daño emocional,
- trauma emocional,
- humillación, y
- vergüenza.
Una grave angustia emocional existe si una persona ordinaria y razonable no puede enfrentar el estrés mental generado por las circunstancias del caso.1
2. Los elementos de una reclamación de “víctima directa”
Eres una víctima directa de la infligción negligente de angustia emocional si:
- El demandado exhibió un comportamiento negligente, y
- Como resultado de la negligencia del demandado, sufriste una angustia emocional grave.2
2.1. ¿Requiere una reclamación de “víctima directa” una lesión física?
No. La pregunta para un jurado es si existen los elementos de una acción legal por negligencia.
En otras palabras, ¿el demandado te debía un deber de cuidado en California y, si es así, ¿el demandado incumplió ese deber a través de su mal manejo de la situación? 3
Si las respuestas son “sí”, la única pregunta es si una persona razonable, en circunstancias similares, sería capaz de hacer frente a los estreses mentales impuestos al demandante por la lesión.4

Los transeúntes de un accidente de coche pueden recuperar daños por NIED si están estrechamente relacionados con la víctima.
3. Los elementos de una reclamación de “transeúnte” por angustia emocional
Para probar la infligción negligente de angustia emocional como transeúnte en California, debe demostrar que:
- Usted es o fue estrechamente relacionado con la víctima,
- La conducta del demandado causó daños o muerte negligente a la víctima,
- Estaba presente en el lugar de la lesión (“zona de peligro”) cuando ocurrió y estaba consciente de que la víctima estaba siendo lesionada, y
- Como resultado de la lesión, usted sufrió razonablemente una angustia emocional severa más allá de la que se esperaría en un testigo desinteresado.5
3.1. ¿Quién es un “pariente cercano” bajo la ley de California?
Ausencia de circunstancias excepcionales, “pariente cercano” significa:
- Un cónyuge, socio doméstico registrado de California o pariente que reside en el mismo hogar,6 o
- Sus padres, hermanos, hijos y abuelos.7
Con la excepción de los socios domésticos, los tribunales de California no han permitido la recuperación de daños por transeúntes por sufrimiento emocional de los convivientes no casados, incluso si tienen una “relación cercana”.8
3.2. ¿Qué significa “testigo” un accidente?
Para recuperar daños por transeúnte infligiendo angustia emocional, debe haber sido tanto:
- Presente en el lugar del evento lesivo en el momento en que ocurrió, y
- Consciente de que el evento estaba causando lesiones a la víctima.9
Si escuchó el accidente pero no estaba inmediatamente consciente de que estaba causando lesiones, no hay base para recuperar una reclamación por infligir angustia emocional negligente, incluso si se adquiere el conocimiento faltante momentos después.10
Esto no significa necesariamente que debas haber presenciado el accidente. Significa, sin embargo, que debías haber estado consciente en el momento del accidente, a través de algunos medios sensoriales, de que tu pariente estaba siendo lesionado.11
Recursos adicionales:
También vea nuestro artículo sobre inflicción intencional de angustia emocional en California.
Para reclamaciones por lesiones en Nevada, consulte nuestro artículo sobre inflicción negligente de angustia emocional en Nevada.
Descargo de responsabilidad: Los resultados pasados no garantizan los futuros. Esta página fue preparada por nuestros abogados de lesiones personales de California.
Referencias legales:
- Molien v. Kaiser Foundation Hospitals (Tribunal Supremo de California, 1980) 27 Cal.3d 916.
- Vea Instrucciones de Jurado Civil de California (CACI) 1620 (Daño emocional infligido por negligencia: víctima directa: elementos de hecho esenciales); vea también Burgess v. Superior Court (1992) 2 Cal.4th 1064.
- Marlene F. v. Affıliated Psychiatric Medical Clinic, Inc. (1989) 48 Cal.3d 583.
- Molien, nota 1.
- Instrucciones de Jurado Civil de California (CACI) 1621; Dillon v. Legg 68 Cal.2d 728, 69 Cal. Rptr. 72 (1968); Thing v. La Chusa (1989) 48 Cal.3d 644.
- Código Civil de California § 1714.01.
- Thing, nota 5.
- Vea, por ejemplo, Elden v. Sheldon (1988) 46 Cal.3d 267.
- Thing, nota 5.
- Ra v. Superior Court (2007) 154 Cal.App.4th 142.
- Wilks v. Hom (1992) 2 Cal.App.4th 1264.