La ley de California le permite recuperar daños por la causación negligente de angustia emocional (abreviado NIED). Esto no es una causa de acción independiente. Más bien, es una base para daños en una demanda por negligencia.
Bajo la ley de California, se pueden reclamar daños por angustia emocional si usted fue
- una víctima directa del acto ilícito de alguien, o
- un espectador que presenció una lesión a un familiar cercano.
Los daños por angustia emocional del demandante pueden incluir daños económicos y no económicos, tales como:
- Facturas médicas,
- Facturas por asesoramiento psicológico,
- Salarios perdidos, y
- Dolor y sufrimiento, incluyendo la pérdida del disfrute de la vida
Para ayudarle a entender mejor la ley, nuestros abogados de lesiones personales en California discuten:
- 1. Definición de Angustia Emocional
- 2. Demandas de “Víctima Directa”
- 3. Demandas de “Espectador”
- Lectura Adicional
Los demandantes en casos de lesiones personales pueden recuperar daños por lesión emocional en demandas por NIED.
1. Definición de Angustia Emocional
La angustia emocional en California incluye (sin limitación):
- sufrimiento,
- angustia,
- miedo,
- horror,
- nerviosismo,
- dolor,
- ansiedad,
- preocupación,
- shock,
- angustia mental,
- daño emocional,
- trauma emocional,
- humillación, y
- vergüenza.
Angustia emocional grave existe si una persona ordinaria y razonable no podría sobrellevar el estrés mental causado por las circunstancias del caso.1
2. Demandas de “Víctima Directa”
Las Instrucciones del Jurado Civil de California (CACI) 1620 establecen los elementos para ser una víctima directa de causación negligente de angustia emocional. Para ganar una demanda, debe probar por preponderancia de la evidencia los siguientes elementos:
- El demandado exhibió conducta negligente, y
- Como resultado de la negligencia del demandado, usted sufrió angustia emocional grave.2
Por lo tanto, el jurado debe primero preguntar si el demandado le debía un deber de cuidado en California y, de ser así, si el demandado incumplió ese deber por su manejo inadecuado de la situación.3
Si las respuestas son “sí”, la única pregunta es si una persona razonable, bajo circunstancias similares, podría sobrellevar el estrés mental impuesto por la lesión.4
Los espectadores de un accidente de coche pueden recuperar daños por NIED si están estrechamente relacionados con la víctima.
3. Demandas de “Espectador”
Las Instrucciones del Jurado Civil de California (CACI) 1621 establecen los elementos de causación negligente de angustia emocional como espectador. Para ganar una demanda, debe probar por preponderancia de la evidencia los siguientes elementos:
- Usted es o fue un familiar cercano de la víctima,
- La conducta del demandado causó negligentemente lesión o muerte a la víctima,
- Usted estuvo presente en la escena de la lesión (“zona de peligro”) cuando ocurrió y estaba consciente de que la víctima estaba siendo lesionada, y
- Como resultado de la lesión, usted sufrió razonablemente angustia emocional severa más allá de la que se esperaría en un testigo imparcial.5
¿Quién es un “familiar cercano” bajo la ley de California?
En la mayoría de los casos, “familiar cercano” significa:
- Un cónyuge, pareja doméstica registrada en California, o un familiar que reside en el mismo hogar,6 o
- Sus padres, hermanos, hijos y abuelos.7
Con la excepción de las parejas domésticas, los “familiares cercanos” no incluyen convivientes no casados, incluso si tienen una “relación cercana”.8
¿Qué significa “presenciar” un accidente?
Para recuperar daños por causación negligente de angustia emocional como espectador, debe haber estado:
- Presente en la escena del evento que causó la lesión en el momento en que ocurrió, y
- Consciente de que el evento estaba causando lesión a la víctima.9
Si escuchó el accidente pero no fue consciente inmediatamente de que estaba causando lesión, no puede recuperar daños por causación negligente de angustia emocional, incluso si adquirió ese conocimiento momentos después.10
Esto no significa necesariamente que deba ver el accidente. Sin embargo, significa que debe haber estado consciente en el momento del accidente, por algún medio sensorial, de que su familiar estaba siendo lesionado.11
Lectura Adicional
Para información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- Una solución fundamentada para demandas por causación negligente de angustia emocional – Arizona State Law Journal.
- ¿Es la causación negligente de angustia emocional un agravio independiente? – Wake Forest Law Review.
- Causación negligente de angustia emocional: coherencia emergente del caos – Hastings Law Journal.
- Evaluación de agravios independientes basados en causación intencional o negligente de angustia emocional: ¿Cómo evitar que el bebé se disuelva en el agua del baño? – Arizona Law Review.
- La responsabilidad de un abogado por la causación negligente de angustia emocional – Fordham Law Review.
Referencias Legales:
- Molien v. Kaiser Foundation Hospitals (Corte Suprema de California, 1980) 27 Cal.3d 916.
- Ver Instrucciones del Jurado Civil de California (CACI) 1620 (Causación negligente de angustia emocional—Víctima directa—Elementos fácticos esenciales); ver también Burgess v. Superior Court (1992) 2 Cal.4th 1064.
- Marlene F. v. Affıliated Psychiatric Medical Clinic, Inc. (1989) 48 Cal.3d 583.
- Molien, nota 1.
- Instrucciones del Jurado Civil de California (CACI) 1621; Dillon v. Legg 68 Cal.2d 728, 69 Cal. Rptr. 72 (1968); Thing v. La Chusa (1989) 48 Cal.3d 644.
- Código Civil de California § 1714.01.
- Thing, nota 5.
- Ver, por ejemplo, Elden v. Sheldon (1988) 46 Cal.3d 267.
- Thing, nota 5.
- Ra v. Superior Court (2007) 154 Cal.App.4th 142.
- Wilks v. Hom (1992) 2 Cal.App.4th 1264.