Para establecer una reclamación de difamación en California, debe probar cuatro hechos:
- Que alguien hizo una declaración falsa de hecho supuesto sobre usted:
- Que la declaración se hizo (publicada) a un tercero;
- Que la persona que hizo la declaración lo hizo negligentemente, irresponsablemente o intencionalmente; y,
- Que como resultado de la declaración, su reputación se vio dañada.
La ley de California reconoce dos tipos de difamación:
- calumnia y
- difamación.
La principal diferencia es si se hizo una declaración difamatoria
- verbalmente (constituyendo calumnia) o
- por escrito u otro medio tangible (constituyendo difamación).
En este artículo, nuestros abogados de lesiones personales de California discutirán lo siguiente:
- 1. ¿Cuál es la diferencia entre difamación, calumnia y difamación bajo la ley de California?
- 2. ¿Cuáles son los elementos de un caso de difamación en California?
- 3. ¿Qué hay de mi derecho a la libertad de expresión?
- 4. ¿Cuáles son las defensas de la difamación en California?
- 5. ¿Qué puedo recuperar en un caso de difamación en California?
- 6. ¿Cuánto tiempo tengo para presentar un caso de difamación?
- 7. ¿Es la difamación un delito?
- 8. ¿Qué es el efecto Streisand?
- 9. Causa relacionada de acción – luz falsa
La difamación de carácter es un término general para afirmaciones falsas habladas o escritas que causan daño a la reputación.
1. ¿Cuál es la diferencia entre difamación, calumnia y difamación bajo la ley de California?
Difamación es una invasión del interés en reputación. Bajo la ley de California, es un término amplio para declaraciones falsas hechas que causan daño a la buena reputación de alguien.
El Código Civil de California (Cal. Civ. Code) §44 establece que la difamación se ve afectada por la calumnia o la difamación.1 Si se hace una declaración verbalmente, es difamación. Si se hace por escrito, es calumnia.
Cal. Civ. Code §45 y Cal. Civ. Code §46 proporcionan las definiciones para la calumnia y la difamación:
La calumnia es una publicación falsa e injustificada por escrito, impresión, imagen, efigie u otra representación fija para el ojo, que expone a cualquier persona a odio, desprecio, burla o vituperio, o que lo hace ser evitado o evitado, o que tiende a perjudicarlo en su ocupación.
En algunos estados, la calumnia a veces se puede acusar como un delito y ser castigada con una multa y una pena de prisión. Sin embargo, en California, las personas que han sido difamadas están limitadas a su derecho a recuperar daños en una demanda civil.
De acuerdo con Cal. Civ. Code §46, la difamación es “una publicación falsa e injustificada, oralmente pronunciada”, que hace una o más de las siguientes cosas:
- Te acusa de un delito …;
- Atribuye en ti la existencia de una enfermedad infecciosa, contagiosa o repugnante;
- Tiende directamente a perjudicarte en lo que respecta a tu oficina, profesión, comercio o negocio …;
- Atribuye a ti impotencia o falta de castidad; o
- Que, por consecuencia natural, causa daños.2
A diferencia de la calumnia, las reglas estatutarias para la difamación establecen ciertos tipos de comentarios orales que se consideran dañinos.
Otra vez, tanto el calumnia como la difamación son diferentes tipos de difamación.
2. ¿Cuáles son los elementos de un caso de difamación en California?
En California, debe probar cinco elementos para establecer una reclamación de difamación:
- Una publicación intencional de una declaración de hecho;
- Que es falso;
- Que es no privilegiado;
- Que tiene una tendencia natural a causar daño o causa “daño especial“; y,
- La culpa del demandado en la publicación de la declaración fue al menos de negligencia.
2.1 Publicación intencional de una declaración de hecho
Dado que la ley de California trata la difamación como un delito intencional, un demandado debe tener intenciones de la publicación específica.
Una publicación significa comunicación a alguna tercera persona que entiende
- el significado difamatorio de la declaración y
- su aplicación a usted.
Una publicación no necesita ser al público en general. Una comunicación a una sola persona es suficiente.
En cuanto a las declaraciones de “hecho“, surge un gran problema en el contexto de si una declaración fue
- una declaración de hecho o
- una declaración de opinión.
En general, si un demandado expresó una opinión, en lugar de un hecho, entonces no hay difamación. Las generalizaciones excesivas y las declaraciones substancialmente verdaderas también generalmente no califican como difamación.3
Sin embargo, una declaración de opinión todavía puede constituir difamación si implica la alegación de hechos difamatorios no divulgados como base para la opinión. La determinación principal es si una persona razonable podría concluir que las declaraciones publicadas implican una afirmación de hecho falsa demostrable.4
La determinación de si una declaración expresa hecho o opinión es una cuestión de derecho para el tribunal de primera instancia, a menos que
“la declaración es susceptible de un significado inocente y difamatorio, en cuyo caso el jurado debe decidir cómo se entendió la declaración”.5
Tenga en cuenta que cuando demanda por calumnia o difamación, lo mejor es usar las “palabras exactas” de la declaración difamatoria en los escritos. Sin embargo, en los casos de difamación puede ser suficiente para transmitir la sustancia de lo que se dijo en lugar de las palabras exactas.6
2.2 Publicaciones falsas
En las demandas por difamación en California, debe presentar evidencia de que una declaración de hecho es demostrablemente falsa.
Si la persona que hizo la supuesta declaración difamatoria estaba diciendo la verdad, es una defensa absoluta para una acción por difamación.
Por ejemplo, si una persona está difundiendo un rumor sobre ti, y este rumor es cierto, no hay difamación.
En los casos que involucran asuntos de interés privado puramente, la carga de probar la verdad recae en el demandado.
Un demandado no tiene que demostrar la verdad literal de cada palabra en una presunta declaración difamatoria. Es suficiente si el demandado demuestra la sustancia de la acusación.
En los casos que involucran figuras públicas o asuntos de interés público, la carga recae sobre ti para demostrar la falsedad.
2.3 Publicaciones no privilegiadas
Una declaración debe ser no privilegiada para ser accionable como difamación. Esto también significa que una demostración de comunicación privilegiada es una defensa contra una demanda por difamación.7
Los tribunales de California han codificado varias comunicaciones privilegiadas en el Código Civil de Cal. § 47. Según esta sección, algunos ejemplos de publicaciones absolutamente privilegiadas incluyen declaraciones hechas:
- En el cumplimiento adecuado de un deber oficial:
- En un procedimiento legislativo o judicial; o
- Por un informe justo y verdadero en, o una comunicación a, un periódico público de un procedimiento oficial judicial, legislativo u otro.
Lo anterior sigue siendo privilegiado sin importar qué, incluso si incluyen declaraciones que de otro modo se considerarían difamatorias. Mientras tanto, lo siguiente es un ejemplo de un privilegio de interés común (también conocido como privilegio condicional):
- Una comunicación, sin malicia, a una persona interesada en ella,
- 1) por alguien que también está interesado, o
- 2) por alguien que se encuentra en tal relación con la persona interesada como para ofrecer una razón razonable para suponer que el motivo de la comunicación es inocente, o
- 3) que es solicitado por la persona interesada para dar la información.
Este privilegio de interés común es un privilegio calificado porque solo se aplica a “comunicación sin malicia”.
El privilegio se pierde si la publicación fue motivada por malicia. Una vez que la defensa ha demostrado que el privilegio calificado se aplica, tienes la carga de derrotarlo demostrando malicia.
Periodistas, por ejemplo, tienen privilegio calificado para escribir sobre y discutir asuntos de interés público. Si se equivocan en los hechos, no deben ser responsables a menos que hayan actuado con malicia real.8
2.4 Injurias o daños especiales
El cuarto elemento en una acción de difamación en California requiere que demuestre que una publicación causó lesión o “daños especiales“. Cuando se trata de esta demostración de lesiones o daños, los casos de difamación en California se clasifican en una de dos categorías. Estos incluyen:
- Difamación “per se“
- Difamación “per quod“
2.4.1 ¿Qué es la difamación “per se”?
En algunos casos de difamación, la publicación o la declaración difamatoria en cuestión se considera tan dañina que tiene derecho a demandar sin tener que probar daños reales.
Tales declaraciones constituyen difamación per se según la ley de California. Per se es un término latino que significa “por sí mismo”. Dependiendo de si las declaraciones son escritas o habladas, esto podría referirse como calumnia per se o difamación per se.
La ley de California tiene una amplia definición de “per se” difamación. Consiste en cualquier cosa que sea dañina a primera vista sin explicación adicional. Ejemplos incluyen declaraciones falsas que:
- te llamen comunista;
- afirmen que tienes una infección, contagiosa o enfermedad repugnante;
- afirmen que eres deshonesto o impotente;
- te perjudiquen en tu trabajo (negocio, comercio, profesión, oficina);
- te acusen de cometer, ser acusado de, ser condenado por o ser castigado por un delito;
- te acusen de traición contra tus asociados;
- te acusen de violar la confianza depositada en ti.
- te sometan a desprecio público, odio o ridiculización; y
- te hagan ser evitado o rechazado.
La mayoría de los casos “per se” ocurren cuando alguien acusa falsamente a otra persona de haber cometido un delito o de ser inadecuado para ejercer el oficio de la persona.9
2.4.2 ¿Qué es la difamación “per quod”?
En California, si un caso de difamación no se clasifica como “per se”, es difamación “per quod“. Per quod es un término latino que significa por el cual o por el cual.
Si una publicación difamatoria es “per quod“, significa que la publicación
- no es difamatoria a primera vista y
- requiere alegaciones y pruebas de daños especiales.
Ejemplos de daños especiales podrían incluir (pero no se limitan a):
- pérdidas de ganancias;
- disminución del tráfico comercial; y/o,
- consecuencias laborales adversas.
Los casos de difamación per quod requieren el uso de pruebas extrínsecas o información explicativa para mostrar la calumnia o la difamación.10
2.5 Culpa necesaria en los casos de difamación de California
Al igual que con cualquier lesión personal en California, el demandado debe haber actuado con un grado de culpabilidad legal para que tenga derecho a daños. Sin embargo, el nivel de culpabilidad requerido en un caso de difamación de California depende de si usted es una figura pública o privada.
Cuando eres un particular privado, solo se requiere que demuestre que el demandado fue negligente al determinar si la declaración en cuestión era verdadera o no.
Una figura pública, sin embargo, se somete a un estándar más alto. Las figuras públicas deben demostrar afirmativamente que una declaración era falsa.
Como figura pública, también debe demostrar “malicia real“. Esto significa que el demandado hizo la declaración difamatoria ya sea
- con conocimiento de que era falsa (en otras palabras, mintió intencionalmente) o
- con descuido temerario por la verdad.
Del mismo modo, cuando una declaración difamatoria presuntamente implica una cuestión de interés público (en lugar de un asunto privado), usted tiene la carga de probar que el demandado actuó con malicia.11
2.5.1 ¿Quién es una figura pública bajo las leyes de difamación de California?
En California, para clasificar a una persona como una figura pública, la persona debe haber alcanzado una fama, prominencia o notoriedad tan generalizada en la comunidad que se convirtió en una figura pública para todos los fines y en todos los contextos. Algunos ejemplos de una figura pública bajo la ley de California incluyen:
- Un autor;
- Funcionarios públicos/políticos en el gobierno.
- Una personalidad de televisión o multimedia;
- El fundador de una iglesia;
- Un desarrollador de bienes raíces; y
- Otras celebridades.
La ley de California también requiere que las figuras públicas de propósito limitado demuestren malicia para prevalecer en una reclamación de difamación.
Una figura pública de propósito limitado es diferente de una figura pública de todos los propósitos. Una figura pública de propósito limitado es una persona que se inyecta voluntariamente o se involucra en una controversia pública particular.12
Como ejemplos, las siguientes personas han sido consideradas figuras públicas de propósito limitado bajo la ley de difamación de California:
- El presidente de dos corporaciones que se opusieron a los problemas de rezonificación que afectaban su propiedad; y,
- Un auto proclamado experto en seguridad sísmica.13
La Corte Suprema de los Estados Unidos ha sostenido durante mucho tiempo que no hay “ningún valor constitucional en las declaraciones falsas de hechos”.
3. ¿Qué hay de mi derecho a la libertad de expresión?
La Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos protege el derecho a la libertad de expresión. Sin embargo, este derecho no es absoluto.
La Corte Suprema de los Estados Unidos ha sostenido durante mucho tiempo que no hay “ningún valor constitucional en las declaraciones falsas de hechos“.
4. ¿Cuáles son las defensas de la difamación en California?
Existen numerosas defensas disponibles en un caso de difamación en California. Algunas ya han sido tocadas. Algunas de las defensas más comunes incluyen:
- La declaración del demandado era verdadera;
- La declaración no fue publicada;
- La declaración estaba privilegiada;
- Usted dio su consentimiento expreso, informado, implícito o unánime para la publicación;
- La declaración era una opinión o un comentario justo sobre un asunto de interés público;
- La declaración no fue hecha de manera negligente o con mala intención; y/o,
- El demandado nunca dijo nada negativo sobre usted.
Otra defensa potencial es que la supuesta declaración difamatoria está protegida bajo las leyes Anti-SLAPP de California. Los SLAPPs (Demandas estratégicas contra la participación pública) son demandas sin fundamento presentadas sin mérito y de mala fe con el propósito de intimidar, silenciar o censurar al supuesto difamador.
Para que un caso de difamación sea desestimado por motivos de Anti-SLAPP, el tribunal debe determinar que:
- El demandado estaba ejerciendo su derecho de petición o libertad de expresión con respecto a un tema público, y
- Usted no demostró ninguna probabilidad de que ganaría el caso de difamación.14
Un abogado experimentado de difamación de California puede aconsejarle sobre qué, si es que hay alguna, defensas podrían aplicarse a su demanda por difamación.
5. ¿Qué puedo recuperar en un caso de difamación en California?
Si tiene éxito en su caso de difamación, puede recuperar daños.
En general, se le pueden otorgar tres tipos de daños. Estos incluyen:
- Daños generales, que son daños por su pérdida de reputación, vergüenza, mortificación y sentimientos heridos;
- Daños especiales, que son daños por su propiedad, comercio, profesión u ocupación; o,
- Daños punitivos, que son daños otorgados a discreción del tribunal superior o del jurado, para ser recuperados además de daños generales y especiales, y para ser otorgados por el bien del ejemplo y como forma de castigar a un demandado.
El tipo específico (s) de daños que se le pueden otorgar probablemente dependa de los hechos y circunstancias de un caso determinado.
6. ¿Cuánto tiempo tengo para presentar un caso de difamación?
En general, el plazo de prescripción de California para presentar una demanda por difamación es un año después de que la declaración falsa se publicó o dijo por primera vez.15
Dado que California se adhiere a la “regla de publicación única“, el reloj de un año comienza a correr cuando aparece la declaración difamatoria. El reloj no se reinicia cada vez que la misma declaración se publica posteriormente (como a través de un retweet).16
Aunque si la declaración difamatoria es editada, entonces es probable que el reloj de un año se reinicie con la primera publicación de la versión revisada.17
Nota que en algunos casos, este límite de un año no comienza a correr hasta que descubras (o razonablemente deberías haber descubierto) la difamación. Esta “regla de descubrimiento” se aplica típicamente cuando la declaración falsa no es de conocimiento público o difícil de encontrar. 18
7. ¿Es la difamación un delito?
La difamación no es un delito en California. Aunque es un delito en otros 23 estados más las Islas Vírgenes de los Estados Unidos. 19
8. ¿Cuál es el efecto Streisand?
El efecto Streisand es cuando una persona intenta bloquear que la información se haga pública, pero este intento solo atrae más atención a la información. 20 Incluso si finalmente triunfas en una reclamación de difamación, puede ser una victoria pírrica si el caso atrajo más atención que la difamación original.
Simplemente escribir una carta de cese y desista podría causar daños si termina siendo publicada.
Si has sido difamado, consulta con un abogado para discutir los pros y los contras de avanzar con el caso y cómo mantenerlo fuera de la vista.
9. Acción relacionada – luz falsa
Una reclamación de luz falsa en California crea un derecho a demandar cuando alguien crea publicidad sobre ti de manera consciente o imprudente de una manera que te coloca de manera irrazonable en una luz falsa.
En general, debe probar los siguientes elementos en una demanda de luz falsa:
- El demandado publicó alguna información sobre ti;
- La información te retrató de una manera falsa o engañosa;
- La información era altamente ofensiva o embarazosa para una persona razonable; y,
- El demandado publicó la información con descuido temerario en cuanto a su ofensividad.
Divulgación pública de hechos privados es una causa de acción similar. Una forma de invasión de la privacidad, este delito ocurre cuando una persona difunde públicamente hechos privados o embarazosos sobre ti, sin tu consentimiento, y sin una preocupación pública legítima sobre el tema.
Si bien la difamación está destinada a protegerte de lesiones a tu reputación, luz falsa está destinada a protegerte del ofensa o el embarazo que surge de una implicación engañosa o falsa. (Vea nuestro artículo sobre difamación vs luz falsa).
La calumnia es una difamación hablada. Un truco rápido para recordar esto es que “calumnia” y “hablado” comienzan con la letra S.
Casos en otros estados…
Si su caso está en Nevada, visite nuestra página sobre las leyes de difamación de Las Vegas Nevada. Para los casos de Colorado, consulte nuestro artículo sobre reclamos y demandas por difamación de Colorado.
Referencias legales:
- Vea Código Civil de California §44.
- Vea los artículos 45 y 46 del Código Civil de California. Vea también Mattel, Inc. v. Luce (2002) 121 Cal.Rptr.2d 794.
- Gregory v. McDonell Douglas Corp. (1976) 17 Cal.3d 596. Ver también Mireskandari v. Edwards Wildman Palmer LLP (
- Copp v. Paxton (1996) 45 Cal. App. 4th 829.
- Franklin v. Dynamic Details, Inc. (2004) 116 Cal.App.4th 375, 385.
- Vea Okun v. Superior Court (1981) 29 Cal.3d 442 (en cuanto a los estándares de petición especial: “Nor is the allegation defective for failure to state the exact words of the alleged slander…we conclude that slander can be charged by alleging the substance of the defamatory statement.“).
- Smith v. Maldonado (1999) 72 Cal.App.4th 637, 645.
- Código Civil de California § 47. Roemer v. Retail Credit Co. (1970) 3 Cal.App.3d 368, 370-371. Ver también Deaile v. General Telephone Co. of California (1974) 40 Cal.App.3d 841, 847-848. Tenga en cuenta que estos tipos de privilegio son reconocidos bajo la ley de California: absoluto, informe justo, informe neutral y calificado. Ver también Gertz v. Robert Welch, Inc. (1972) 418 US 323.
- Jimeno v. Commonwealth Home Builders (Tribunal de Apelación, Segundo Distrito, División Dos, 1920) 47 Cal. App. 660 (definiendo la difamación por sí misma como declaraciones “que tienden a exponer al demandante a la odiosidad pública, desprecio, burla, aversión o deshonra, e induce una opinión negativa de él en la mente de las personas de bien y le priva de su amistosa interacción o sociedad”). Véase, por ejemplo, Del Junco v. Hufnagel (Tribunal de Apelación, Segundo Distrito, División 3, 2007) 150 Cal. App. 4th 789 (fue difamación por sí misma cuando el demandado dijo que el demandante tenía una formación médica insuficiente para operar); Albertini v. Schaefer (Tribunal de Apelaciones de California, Segundo Distrito, División Cuatro, 1979) 97 Cal. App. 3d 822 (fue difamación por sí misma decir que un abogado era un “ladrón”); Montandon v. Triangle Publication, Inc. (Tribunal de Apelaciones de California, Primer Distrito, División Dos, 1975) 45 Cal. App. 3d 938 (fue difamación por sí misma llamar a una mujer una “chica de compañía”); Nguyen-Lam v. Cao (Tribunal de Apelación de California, Cuarto Distrito de Apelación, División Tres, 2009) 171 Cal. App. 4th 858; Bates v. Campbell (1931) 213 Cal. 438; Ray v. Citizen-News Co. (Tribunal de Apelación de California, Segundo Distrito de Apelación, División Uno, 1936) 14 Cal. App. 2d 6; Dethlefsen v. Skull (Tribunal de Apelación de California, Primer Distrito de Apelación, División Dos, 1948) 86 Cal. App. 2d 499. Tenga en cuenta que a diferencia de California, la mayoría de los estados reconocen solo cuatro tipos de difamación por sí misma.
- Slaughter v. Friedman (1982) 32 Cal. 3d 149 (las alegaciones de un paciente dental de que el dentista cobró de más y realizó procedimientos innecesarios interfirieron con las “relaciones económicas del dentista con sus pacientes”. A diferencia de la difamación per se, “el carácter o efecto injurioso [debe] ser establecido por … prueba”).
- Stolz v. KSFM 102 FM (Tribunal de Apelaciones de California, Tercer Distrito de Apelaciones, 1994) 30 Cal. App. 4th 195. Véase también Brown v. Kelly Broad. Co. (1989) 48 Cal. 3d 711, 747 (“[U]na publicación o transmisión por parte de un miembro de los medios de comunicación al público en general con respecto a una persona privada no está protegida por [Código Civil] sección 47 (3) independientemente de si la comunicación se refiere a un asunto de interés público. Por lo tanto, una persona privada demandante no está obligada por la sección 47 (3) a probar la maldad para recuperar daños compensatorios.”).
- Copp v. Paxton (1996) 45 Cal. App. 4th 829 (Los personajes públicos de propósito limitado “se lanzan a la vanguardia de determinadas controversias para influir en los temas involucrados”. Mientras tanto, los personajes públicos de propósito general atraen “atención y comentarios” sobre todo tipo de asuntos públicos y personales.). Young v. CBS Broadcasting, Inc. (Tribunal de Apelaciones de California, Tercer Distrito de Apelaciones, 2012) 212 Cal. App. 4th 551 (“Un funcionario público o un personaje público limitado debe demostrar que el demandado publicó declaraciones difamatorias sobre el demandante con mala intención real, o, en otras palabras, con conocimiento de la falsedad de las declaraciones o con descuido temerario de su verdad o falsedad.“).
- Copp v. Paxton (1996) 45 Cal. App. 4th 829. Kaufman v. Fid. Fed. Sav. & Loan Ass’n (Tribunal de Apelaciones de California, Cuarto Distrito de Apelaciones, División Dos, 1983) 140 Cal. App. 3d 913.
- Lafayette Morehouse, Inc. v. The Chronicle Publ’g Co. (Tribunal de Apelación, Primer Distrito, División Cinco, 1996) 37 Cal. App. 4th 855. Código de Procedimiento Civil 425.16.
- Procedimiento Civil de California, Código § 340.
- Traditional Cat Ass’n, Inc. v. Gilbreath (Tribunal de Apelación, Cuarto Distrito, División Uno, 2004) 118 Cal. App. 4th 392 (“la acción de responsabilidad surgirá con la primera distribución general de publicaciones web al público.”). Cal. Civ. Código 3425.1-3425.5.
- LegacyQuest v. Rosen (Tribunal de Apelaciones de California, Primer Distrito, División Uno, 2012) No. A129177 (“los cambios en el material difamatorio en un sitio web pueden comenzar un nuevo período de prescripción.”).
- Shively v. Bozanich (2003) 31 Cal. 4th 1230.
- Mapa de Estados con Leyes Penales Contra la Difamación, ACLU. Código de Islas Vírgenes de EE. UU. 1171-1183.
- Mario Cacciottolo, El efecto Streisand: cuando la censura se vuelve en contra, BBC (15 de junio de 2012).