Para presentar una demanda exitosa por difamación en California, debes probar cuatro hechos:
- Que alguien hizo una declaración falsa de hecho sobre ti:
- Que la declaración fue hecha (publicada) a un tercero;
- Que la persona que hizo la declaración lo hizo de manera negligente, temeraria o intencional; y
- Que como resultado de la declaración, tu reputación fue dañada.
La ley de California reconoce dos tipos de difamación:
- calumnia y
- injuria.
La principal diferencia es si una declaración difamatoria fue hecha
- verbalmente (constituyendo calumnia) o
- en escrito u otro medio tangible (constituyendo injuria).
En este artículo, nuestros abogados de lesiones personales de California discutirán lo siguiente:
- 1. Definición de difamación y calumnia
- 2. Lo que tienes que probar
3. Defensa de la libertad de expresión - 4. Otras defensas
- 5. Daños
- 6. Estatuto de limitaciones
- 7. No es un crimen
- 8. Efecto Streisand
- 9. Falsa luz
1. Definición de difamación y calumnia
Difamación es una invasión del interés en la reputación. Según la ley de California, es un término amplio para declaraciones falsas que causan daño a la buena reputación de alguien.
El Código Civil de California (Cal. Civ. Code) §44 establece que la difamación se ve afectada por libelo o calumnia.1 Si una declaración se hace verbalmente, es calumnia. Si se hace por escrito, es libelo.
El Cal. Civ. Code §45 y el Cal. Civ. Code §46 proporcionan las definiciones de libelo y calumnia:
El libelo es una publicación falsa y no privilegiada por escrito, impresión, imagen, efigie u otra representación fija a la vista, que expone a cualquier persona al odio, desprecio, burla o vituperio, o que causa que sea evitada o evitada, o que tiende a perjudicarlo en su ocupación.
En algunos estados, el libelo a veces puede ser acusado como un crimen y ser castigado con una multa y tiempo en la cárcel. Sin embargo, en California, las personas que han sido difamadas están limitadas a su derecho de recuperar daños en una demanda civil.
Según el Código Civil de California §46, la difamación es “una publicación falsa y no privilegiada, pronunciada oralmente”, que hace una o más de las siguientes cosas:
- Te acusa de un crimen…;
- Te imputa la existencia de una enfermedad infecciosa, contagiosa o repugnante;
- Tiene como objetivo directo dañarte en relación con tu cargo, profesión, oficio o negocio…;
- Te imputa impotencia o falta de castidad; o
- Que, por consecuencia natural, causa daño.2
A diferencia de la difamación escrita, las normas estatutarias para la difamación oral excluyen ciertos tipos de comentarios orales que se consideran perjudiciales.
Nuevamente, tanto la difamación escrita como la difamación oral son diferentes tipos de difamación.
2. Lo que tienes que probar
En California, debes probar cinco elementos para establecer una demanda por difamación:
- Una publicación intencional de una declaración de hecho;
- Que es falsa;
- Que es no privilegiada;
- Que tiene una tendencia natural a dañar o causa “daño especial”; y,
- La culpa del demandado al publicar la declaración equivalía al menos a negligencia.
Publicación intencional de una declaración de hecho
Dado que la ley de California trata la difamación como un agravio intencional, el demandado debe haber pretendido la publicación específica.
Una publicación significa comunicación a algún tercero que entiende
- el significado difamatorio de la declaración y
- su aplicación a ti.
Una publicación no necesita ser al público en general. Una comunicación a una sola persona es suficiente.
- En cuanto a las declaraciones de “hecho”, surge un gran problema en el contexto de si una declaración fue
- una declaración de hecho o
- una opinión.
En general, si un demandado declara una opinión en lugar de un hecho, entonces no hay difamación. Las generalizaciones y las declaraciones substancialmente verdaderas tampoco califican generalmente como difamación.3
Sin embargo, una declaración de opinión aún puede constituir difamación si implica la alegación de hechos difamatorios no revelados como base para la opinión. La determinación principal es si una persona razonable podría concluir que las declaraciones publicadas implican una afirmación de hecho falsa que se puede probar.4
La determinación de si una declaración expresa hecho o opinión es una cuestión de ley para el tribunal de primera instancia, a menos que
“la declaración sea susceptible de tener un significado inocente y difamatorio, en cuyo caso el jurado debe decidir cómo se entendió la declaración.” 5
Tenga en cuenta que al demandar por difamación o calumnia, la mejor práctica es utilizar las “palabras exactas” de la declaración difamatoria en los escritos. Sin embargo, en casos de calumnia, puede ser suficiente con transmitir la esencia de lo que se dijo en lugar de las palabras exactas. 6
Publicaciones falsas
En demandas por difamación en California, debe presentar pruebas de que una declaración de hecho es demostrablemente falsa.
Si la persona que hizo la supuesta declaración difamatoria estaba diciendo la verdad, es una defensa absoluta en una acción por difamación.
Por ejemplo, si una persona difunde un rumor sobre usted y es verdadero, no hay difamación.
En casos que involucran asuntos de interés privado exclusivamente, la carga de probar la verdad recae en el acusado.
Un acusado no tiene que demostrar la verdad literal de cada palabra en una supuesta declaración difamatoria. Es suficiente si el acusado demuestra la esencia del cargo.
En casos que involucran figuras públicas o asuntos de interés público, la carga recae en usted de probar la falsedad.
Publicaciones no privilegiadas
Una declaración debe ser no privilegiada para ser considerada difamatoria. Esto también significa que demostrar que la comunicación es privilegiada es una defensa contra una demanda por difamación. 7
Los tribunales de California han codificado varias comunicaciones privilegiadas en la sección 47 del Código Civil de California. Según esta sección, algunos ejemplos de publicaciones absolutamente privilegiadas incluyen declaraciones hechas:
- En el cumplimiento adecuado de un deber oficial:
- En un procedimiento legislativo o judicial; o
- En un informe justo y verdadero en, o una comunicación a, un periódico público de un procedimiento judicial, legislativo u otro procedimiento oficial.
Estas situaciones siguen siendo privilegiadas sin importar qué, incluso si incluyen declaraciones que de otra manera se considerarían difamatorias. Mientras tanto, lo siguiente es un ejemplo de un privilegio de interés común (también conocido como privilegio condicional):
- Una comunicación, sin malicia, a una persona interesada en ella,
- 1) por alguien que también está interesado, o
- 2) por alguien que tiene una relación con la persona interesada que permite suponer que el motivo de la comunicación es inocente, o
- 3) por alguien que es solicitado por la persona interesada para dar la información.
Este privilegio de interés común es calificado porque solo se aplica a “comunicaciones sin malicia”.
El privilegio se pierde si la publicación fue motivada por malicia. Una vez que la defensa ha demostrado que el privilegio calificado se aplica, usted tiene la carga de refutarlo demostrando malicia.
Periodistas, por ejemplo, tienen privilegio calificado para escribir y discutir asuntos de interés público. Si se equivocan en los hechos, no deben ser considerados responsables a menos que hayan actuado con malicia real.
También se considera privilegiado las comunicaciones realizadas por un individuo, sin malicia, con respecto a un incidente de agresión sexual, acoso o discriminación.8
Lesiona o causa daño especial
El cuarto elemento en una acción de difamación en California requiere que demuestre que una publicación causó lesiones o “daños especiales“. Los casos de difamación en California se dividen en dos categorías con respecto a la demostración de lesiones o daños. Estos incluyen:
- Difamación “per se“
- Difamación “per quod“
¿Qué es la difamación “per se”?
En algunos casos de difamación, la publicación o declaración difamatoria en cuestión se considera tan dañina que tiene derecho a demandar sin tener que probar daños reales.
Tales declaraciones constituyen difamación per se según la ley de California. Per se es un término latino que significa “por sí mismo”. Dependiendo de si las declaraciones son escritas o habladas, esto podría referirse a calumnia per se o libelo per se.
La ley de California tiene una amplia definición de difamación “per se”. Consiste en cualquier cosa que sea dañina por sí sola sin más explicación. Ejemplos incluyen declaraciones falsas que:
- te llaman comunista;
- afirman que tienes una infección, enfermedad contagiosa o repugnante;
- afirman que eres impuro o impotente;
- te perjudican en tu trabajo (negocio, comercio, profesión, cargo);
- te acusan de cometer, ser acusado de, ser condenado por o ser castigado por un crimen;
- te acusan de traición contra tus asociados;
- te acusan de violar la confianza depositada en ti.
- te someten a desprecio, odio o burla pública; y
- te hacen ser evitado o rechazado.
La mayoría de los casos de “per se” ocurren cuando alguien acusa falsamente a otra persona de haber cometido un crimen o de ser incapaz de ejercer su oficio, negocio o profesión.9
¿Qué es la difamación “per quod”?
En California, si un caso de difamación no se clasifica como “per se”, es difamación “per quod”. Per quod es un término latino que significa por el cual o mediante el cual.
Si una publicación difamatoria es “per quod”, significa que la publicación
- no es difamatoria en su cara y
- requiere alegaciones y pruebas de daños especiales.
Ejemplos de daños especiales podrían incluir (pero no se limitan a):
- pérdida de beneficios;
- disminución del tráfico comercial; y/o,
- consecuencias adversas en el empleo.
Los casos de difamación per quod requieren el uso de pruebas extrínsecas o información explicativa para demostrar la difamación o calumnia.10
Culpa necesaria en casos de difamación en California
Al igual que en cualquier lesión personal en California, el demandado debe haber actuado con un grado de culpa legal para que usted tenga derecho a daños y perjuicios. Sin embargo, el nivel de culpabilidad requerido en un caso de difamación en California depende de si usted es una figura pública o privada.
Cuando usted es una persona privada, solo necesita demostrar que el demandado fue negligente al determinar si la declaración en cuestión era verdadera o no.
Sin embargo, a una figura pública se le exige un estándar más alto. Las figuras públicas deben probar afirmativamente que una declaración era falsa.
Como figura pública, también debe probar “malicia real”. Esto significa que el demandado hizo la declaración difamatoria ya sea
- con conocimiento de que era falsa (en otras palabras, mintió intencionalmente) o
- con una imprudencia temeraria por la verdad.
De manera similar, cuando una supuesta declaración difamatoria involucra un asunto de interés público (en lugar de un asunto privado), usted tiene la carga de probar que el demandado actuó con malicia.11
¿Quién es una figura pública según las leyes de difamación de California?
En California, para clasificar a una persona como una figura pública, la persona debe haber alcanzado una fama, prominencia o notoriedad tan generalizada en la comunidad que se convirtió en una figura pública para todos los propósitos y en todos los contextos. Algunos ejemplos de una figura pública según la ley de California incluyen:
- Un autor;
- Funcionarios públicos/políticos en el gobierno.
- Una personalidad de televisión o multimedia;
- El fundador de una iglesia;
- Un desarrollador de bienes raíces; y
- Otras celebridades.
La ley de California también requiere que las figuras públicas de “propósito limitado” prueben la malicia para prevalecer en una demanda por difamación.
Una figura pública de propósito limitado es diferente de una figura pública de propósito general. Una figura pública de propósito limitado es alguien que se inyecta voluntariamente o es atraído a una controversia pública particular.12
Como ejemplos, las siguientes personas han sido consideradas figuras públicas de propósito limitado según la ley de difamación de California:
- El presidente de dos corporaciones que se opusieron a problemas de rezonificación que afectaban su propiedad; y,
- Un autoproclamado experto en seguridad sísmica.13
3. Defensa de la libertad de expresión
La Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos protege el derecho a la libertad de expresión. Sin embargo, este derecho no es absoluto.
La Corte Suprema de los Estados Unidos ha sostenido durante mucho tiempo que no hay “valor constitucional en declaraciones falsas de hecho.”
4. Otras defensas
Existen numerosas defensas disponibles en un caso de difamación en California. Algunas ya han sido mencionadas. Algunas de las defensas más comunes incluyen:
- La declaración del demandado era verdadera;
- La declaración no fue publicada;
- La declaración estaba protegida;
- Diste tu consentimiento expreso, informado, implícito o unánime para la publicación;
- La declaración era una opinión o un comentario justo sobre un asunto de interés público;
- La declaración no se hizo con negligencia o malicia; y/o,
- El demandado nunca dijo nada negativo sobre ti.
Otra posible defensa es que la supuesta declaración difamatoria está protegida bajo las leyes Anti-SLAPP de California. Las SLAPPs (Demandas Estratégicas contra la Participación Pública) son demandas frívolas presentadas sin mérito y de mala fe con el propósito de intimidar, silenciar o censurar al supuesto difamador.
Para que un caso de difamación sea desestimado por motivos de Anti-SLAPP, el tribunal debe determinar que:
- El acusado estaba ejerciendo su derecho de petición o libertad de expresión en relación a un tema público, y
- Tú no demostraste ninguna probabilidad de ganar el caso de difamación.14
Un experimentado abogado de difamación en California puede aconsejarte sobre qué defensas, si las hay, podrían aplicarse a tu demanda por difamación.
5. Daños
Si tienes éxito en tu caso de difamación, puedes recibir daños.
En general, puedes ser premiado con tres tipos de daños. Estos incluyen:
- Daños generales, que son daños por la pérdida de tu reputación, vergüenza, humillación y sentimientos heridos;
- Daños especiales, que son daños por tu propiedad, comercio, profesión u ocupación; o,
- Daños punitivos, que son daños otorgados a discreción del tribunal superior o del jurado, para ser recuperados además de los daños generales y especiales, y para ser otorgados como ejemplo y como castigo al acusado.
El tipo específico de daños que puedas recibir dependerá probablemente de los hechos y circunstancias de cada caso en particular.
6. Estatuto de Limitaciones
En general, el estatuto de limitaciones de California para presentar una demanda por difamación es de un año después de que la declaración falsa fue publicada o dicha por primera vez.15
Como California sigue la “regla de publicación única“, el reloj de un año comienza a correr cuando la declaración difamatoria aparece por primera vez. El reloj no se reinicia cada vez que la misma declaración se publica posteriormente (como en un retweet).16
Sin embargo, si la declaración difamatoria es editada, entonces es probable que el reloj de un año se reinicie con la primera publicación de la versión revisada.17
Tenga en cuenta que en algunos casos, este límite de tiempo de un año no comienza a correr hasta que descubra (o razonablemente debería haber descubierto) la difamación. Esta regla de “descubrimiento” se aplica típicamente cuando la declaración falsa no es de conocimiento público o es difícil de encontrar.18
7. No es un crimen
La difamación no es un delito en California. Es un delito en otros 23 estados y en las Islas Vírgenes de los Estados Unidos.19
8. Efecto Streisand
El efecto Streisand es cuando una persona intenta bloquear información para que no se haga pública, pero este intento solo atrae más atención a la información.20 Incluso si termina ganando en una demanda por difamación, puede ser una victoria pírrica si el caso atrajo más atención que la difamación original.
Simplemente escribir una carta de cese y desistimiento podría causar daño si es publicada.
Si ha sido difamado, consulte con un abogado para discutir los pros y contras de seguir adelante con el caso y cómo mantenerlo fuera del radar.
9. Falsa luz
Una demanda por falsa luz en California crea un derecho a demandar cuando alguien consciente o imprudentemente crea publicidad sobre usted de una manera que lo coloca en una luz falsa de manera irrazonable.
En general, debe probar los siguientes elementos en una demanda por falsa luz:
- El demandado publicó alguna información sobre usted;
- La información lo retrató de manera falsa o engañosa;
- La información fue altamente ofensiva o embarazosa para una persona razonable; y,
- El demandado publicó la información con imprudencia en cuanto a su ofensividad.
La divulgación pública de hechos privados es una causa de acción similar. Una forma de invasión de la privacidad, este delito ocurre cuando una persona difunde públicamente hechos privados o embarazosos sobre usted, sin su consentimiento y sin un interés público legítimo en el tema.
Mientras que la difamación está destinada a protegerlo de lesiones a su reputación, la falsa luz está destinada a protegerlo de la ofensa o el embarazo que surge de una implicación engañosa o falsa. (Consulte nuestro artículo sobre difamación vs falsa luz).
Si su caso está en Nevada, por favor visite nuestra página sobre las leyes de difamación de Las Vegas, Nevada en este enlace. Para casos en Colorado, por favor consulte nuestro artículo sobre reclamos y demandas por difamación en Colorado en este enlace.
Referencias legales:
- Vea Sección 44 del Código Civil de California.
- Vea las secciones § 45 y § 46 del Código Civil de California. Vea también Mattel, Inc. v. Luce (2002) 121 Cal.Rptr.2d 794.
- Gregory v. McDonell Douglas Corp. (1976) 17 Cal.3d 596. Vea también Mireskandari v. Edwards Wildman Palmer LLP (
- Copp v. Paxton (1996) 45 Cal. App. 4th 829.
- Franklin v. Dynamic Details, Inc. (2004) 116 Cal.App.4th 375, 385.
- Smith v. Maldonado (1999) 72 Cal.App.4th 637, 645.
- Cal. Civ. Code § 47. Roemer v. Retail Credit Co. (1970) 3 Cal.App.3d 368, 370-371. Ver también Deaile v. General Telephone Co. of California (1974) 40 Cal.App.3d 841, 847-848. Tenga en cuenta que estos tipos de privilegios son reconocidos bajo la ley de California: absoluto, informe justo, informe neutral y calificado. Ver también Gertz v. Robert Welch, Inc. (1972) 418 US 323. AB 933 (2023).
- Jimeno v. Commonwealth Home Builders (Tribunal de Apelación, Segundo Distrito, División Dos, 1920) 47 Cal. App. 660 (definiendo la difamación per se como declaraciones “que tienden a exponer al demandante al odio, desprecio, burla, aversión o desgracia pública, e inducen una opinión negativa de él en la mente de personas de pensamiento correcto y lo privan de su amistad o sociedad amistosa”). Véase, por ejemplo, Del Junco v. Hufnagel (Tribunal de Apelación, Segundo Distrito, División Tres, 2007) 150 Cal. App. 4th 789 (fue difamación per se cuando el demandado dijo que el demandante tenía una formación médica insuficiente para operar); Albertini v. Schaefer (Tribunal de Apelaciones de California, Segundo Distrito, División Cuatro, 1979) 97 Cal. App. 3d 822 (fue difamación per se decir que un abogado era un “estafador”); Montandon v. Triangle Publication, Inc. (Tribunal de Apelaciones de California, Primer Distrito, División Dos, 1975) 45 Cal. App. 3d 938 (fue difamación per se llamar a una mujer “prostituta”); Nguyen-Lam v. Cao (Tribunal de Apelación de California, Cuarto Distrito, División Tres, 2009) 171 Cal. App. 4th 858; Bates v. Campbell (1931) 213 Cal. 438; Ray v. Citizen-News Co. (Tribunal de Apelación de California, Segundo Distrito, División Uno, 1936) 14 Cal. App. 2d 6; Dethlefsen v. Skull (Tribunal de Apelación de California, Primer Distrito, División Dos, 1948) 86 Cal. App. 2d 499. Tenga en cuenta que, a diferencia de California, la mayoría de los estados solo reconocen cuatro tipos de difamación per se.
- Slaughter v. Friedman (1982) 32 Cal. 3d 149 (las acusaciones de un paciente dental de que el dentista cobró demasiado y realizó procedimientos innecesarios interfirieron con las “relaciones económicas con sus pacientes” del dentista. A diferencia de la difamación per se, “el carácter o efecto perjudicial [de la declaración] debe ser establecido por … prueba”).
- Stolz v. KSFM 102 FM (Tribunal de Apelaciones de California, Tercer Distrito de Apelaciones, 1994) 30 Cal. App. 4th 195. Véase también Brown v. Kelly Broad. Co. (1989) 48 Cal. 3d 711, 747 (“[U]na publicación o transmisión por parte de un miembro de los medios de comunicación al público en general sobre una persona privada no está protegida por [Código Civil] sección 47(3) independientemente de si la comunicación se refiere a un asunto de interés público. Por lo tanto, un demandante privado no está obligado por la sección 47(3) a demostrar malicia para recuperar daños compensatorios.”).
- Copp v. Paxton (1996) 45 Cal. App. 4th 829 (Las figuras públicas de propósito limitado “se colocan en la vanguardia de controversias particulares para influir en los temas involucrados”. Mientras tanto, las figuras públicas de propósito general atraen “atención y comentarios” sobre todo tipo de asuntos públicos y personales.). Young v. CBS Broadcasting, Inc. (Tribunal de Apelaciones de California, Tercer Distrito de Apelaciones, 2012) 212 Cal. App. 4th 551 (“Un funcionario público o una figura pública de propósito limitado debe demostrar que el demandado publicó declaraciones difamatorias sobre el demandante con malicia real, o, en otras palabras, con conocimiento de la falsedad de las declaraciones o con imprudencia temeraria en cuanto a su veracidad o falsedad.“).
- Copp v. Paxton (1996) 45 Cal. App. 4th 829. Kaufman v. Fid. Fed. Sav. & Loan Ass’n (Tribunal de Apelaciones de California, Cuarto Distrito de Apelaciones, División Dos, 1983) 140 Cal. App. 3d 913.
- Lafayette Morehouse, Inc. v. The Chronicle Publ’g Co. (Tribunal de Apelación, Primer Distrito, División Cinco, 1996) 37 Cal. App. 4th 855. Código de Procedimiento Civil 425.16.
- Procedimiento Civil de California, Código § 340.
- Traditional Cat Ass’n, Inc. v. Gilbreath (Tribunal de Apelación, Cuarto Distrito, División Uno, 2004) 118 Cal. App. 4th 392 (“la causa de acción se acumulará en la primera distribución general de publicaciones del sitio web al público.”). Código Civil de California 3425.1-3425.5.
- LegacyQuest v. Rosen (Tribunal de Apelaciones de California, Primer Distrito, División Uno, 2012) No. A129177 (“los cambios en el material difamatorio en un sitio web pueden comenzar un nuevo período de limitaciones.”).
- Shively v. Bozanich (2003) 31 Cal. 4th 1230.
- Mapa de Estados con Leyes Penales contra la Difamación, ACLU. Código de las Islas Vírgenes de EE. UU. 1171-1183.
- Mario Cacciottolo, El Efecto Streisand: Cuando la censura se vuelve en contra, BBC (15 de junio de 2012).