Ley de difamación de California le permite buscar una compensación cuando alguien daña su reputación haciendo una declaración falsa de hecho sobre usted. La difamación escrita se llama libelo, mientras que la difamación hablada se llama calumnia, y ambas requieren que usted pruebe elementos legales específicos.
Elementos de la Difamación
- Declaración Falsa: Alguien hizo una declaración falsa de hecho supuestamente sobre usted:
- Publicación: La declaración se hizo intencionalmente a un tercero;
- Sin Privilegio: La declaración no estaba legalmente privilegiada.
- Fallo: La persona que hizo la declaración actuó con negligencia, imprudencia o intencionalmente (dependiendo del caso); y
- Daño: La declaración tuvo una tendencia natural a dañar su reputación o causó un daño legalmente recuperable.
Dos Tipos de Difamación
- Libelo: Las declaraciones se hacen por escrito o en otro medio tangible; y
- Calumnia: Las declaraciones se hacen oralmente.
Defensas Potenciales
- Verdad
- No publicación
- Privilegio
- Consentimiento
- Opinión
- Sin negligencia ni malicia
- Sin significado difamatorio
- Procedimiento anti-SLAPP de California
En este artículo, nuestros abogados de lesiones personales en California discutirán los siguientes temas de difamación:
- 1. Libelo y Calumnia
- 2. Elementos
- 3. Defensa de la Libertad de Expresión
- 4. Otras Defensas
- 5. Daños
- 6. Plazo de Prescripción
- 7. Sin Sanciones Penales
- 8. Efecto Streisand
- 9. Luz Falsa
- Preguntas Frecuentes
1. Libelo y Calumnia
Bajo la ley de California, la difamación es un término amplio para declaraciones falsas que dañan su buena reputación. Si una declaración se hace verbalmente, es calumnia. Si se hace por escrito, es libelo.1
A diferencia del libelo, las reglas legales para la calumnia excluyen ciertos tipos de comentarios orales que se consideran perjudiciales. Según el Código Civil de California §46, la calumnia es “una publicación falsa y no privilegiada, pronunciada oralmente,” que hace una o más de las siguientes cosas:
- Lo acusa de un delito;
- Le imputa la existencia de una enfermedad infecciosa, contagiosa o repugnante;
- Tiene una tendencia directa a dañarlo respecto a su cargo, profesión, comercio o negocio;
- Le imputa impotencia o falta de castidad; o
- Que, por consecuencia natural, causa daño.2
2. Elementos
En California, debe probar cinco elementos para establecer una demanda por difamación:
- Una publicación intencional de una declaración de hecho;
- Que es falsa;
- Que no está privilegiada;
- Que tiene una tendencia natural a causar daño o causa “daños especiales”; y
- La culpa del demandado al publicar la declaración fue al menos negligencia.
Estos elementos se discuten a continuación.
1) Publicación Intencional de una Declaración de Hecho
El demandado debe comunicar intencionalmente la declaración, pero no necesariamente tiene que tener la intención de difamarlo o dañar su reputación. Dependiendo del caso en California, la negligencia puede satisfacer el estándar requerido de culpa. Una publicación significa comunicación a un tercero que entiende:
- el significado difamatorio de la declaración y
- su aplicación a usted.
En general, si un demandado expresa una opinión en lugar de un hecho, entonces no hay difamación.3 Sin embargo, una declaración de opinión aún puede constituir difamación si se basa en hechos difamatorios.4
La determinación de si una declaración expresa hecho u opinión es una cuestión de derecho para el tribunal de primera instancia, a menos que
“la declaración sea susceptible de un significado inocente y uno difamatorio, en cuyo caso el jurado debe decidir cómo se entendió la declaración.”5
Aunque usar las palabras exactas en las demandas es la mejor práctica, los tribunales de California permiten alegar la sustancia de la declaración difamatoria si las palabras exactas no están disponibles.6
2) Publicaciones Falsas
Si la persona que hizo la supuesta declaración difamatoria decía la verdad, es una defensa absoluta contra una acción por difamación en California.
Si una declaración trata sobre un tema que importa al público, debe probar que la declaración es materialmente falsa. Esta regla se aplica tanto si el demandado es parte de los medios de comunicación como si es una persona privada. Si la declaración es solo sobre un asunto privado y usted es una persona privada, se presume que la declaración es falsa. El demandado debe entonces probar que es sustancialmente verdadera.
Un demandado no tiene que mostrar la verdad literal de cada palabra en una declaración difamatoria alegada. Es suficiente si el demandado prueba la verdad de la sustancia de la acusación.
3) Publicaciones No Privilegiadas
Una declaración debe ser no privilegiada para ser accionable como difamación en California. Una declaración es no privilegiada si el demandado no tenía derecho a hacerla: Una demostración de comunicación privilegiada es una defensa contra una demanda por difamación.7
La cobertura periodística puede estar protegida por reglas constitucionales y privilegios específicos, como el privilegio de informe justo. Sin embargo, los periodistas no tienen un privilegio general para publicar declaraciones falsas simplemente porque una historia concierne al público. El nivel requerido de culpa depende principalmente del estatus del demandante, la naturaleza del discurso y los daños buscados.
La ley de California también protege ciertas comunicaciones hechas por un individuo, sin malicia, sobre la experiencia de ese individuo de:
- agresión sexual,
- acoso, o
- discriminación.8
4) Daño o Causa de Daños Especiales
El cuarto elemento en una acción por difamación en California requiere que usted demuestre que una publicación causó daño o “daños especiales.” Los casos caen en una de dos categorías respecto a esta demostración de daños:
- Difamación “per se” – donde la publicación o declaración difamatoria en cuestión se considera tan dañina que usted tiene derecho a demandar sin tener que probar daños reales. La mayoría de los casos “per se” ocurren cuando alguien acusa falsamente a otra persona de haber cometido un delito o de ser incapaz para ejercer su oficio, negocio o profesión.9
- Difamación “per quod” – donde la publicación no es difamatoria en sí misma y requiere alegaciones y prueba de daños especiales. Los casos de difamación per quod requieren el uso de evidencia extrínseca o información explicativa para mostrar el libelo o la calumnia.10
5) Culpa Necesaria en Casos de Difamación en California
Cuando usted es una persona privada, solo se requiere que pruebe que el demandado fue negligente al determinar si la declaración en cuestión era verdadera o no.
La malicia real se requiere para figuras privadas solo si buscan daños punitivos o presuntos en un asunto de interés público, no para responsabilidad básica o daño financiero real. La malicia real significa que el demandado hizo la declaración difamatoria ya sea
- con conocimiento de que era falsa (en otras palabras, mintió intencionalmente) o
- con desprecio temerario por la verdad.11
La ley de California también requiere que las figuras públicas de “propósito limitado” prueben malicia para prevalecer en una demanda por difamación.12 Una figura pública de propósito limitado es alguien que voluntariamente se involucra o es atraído a una controversia pública particular.13
La Corte Suprema de los Estados Unidos ha sostenido durante mucho tiempo que no hay “valor constitucional en declaraciones falsas de hecho.”
3. Defensa de la Libertad de Expresión
La Primera Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos protege el derecho a la libertad de expresión. Sin embargo, este derecho no es absoluto.
Para equilibrar la libertad de expresión con la protección reputacional, la ley de California salvaguarda expresiones de opinión, hipérbole y comentarios justos sobre asuntos de interés público. Además, el estatuto anti-SLAPP de California (Código de Procedimiento Civil § 425.16) proporciona a los demandados una forma de desestimar rápidamente demandas por difamación sin mérito destinadas a intimidar el discurso sobre temas públicos.
Por lo tanto, aunque la Constitución no protege falsedades intencionales o imprudentes, ayuda a proteger el debate público genuino y el comentario subjetivo.
4. Otras Defensas
Existen numerosas defensas disponibles en un caso de difamación en California. Algunas ya se han mencionado. Algunas de las defensas más comunes incluyen:
- La declaración del demandado era verdadera;
- La declaración no fue publicada;
- La declaración estaba privilegiada;
- Usted dio consentimiento expreso o implícito para la publicación;
- La declaración era una opinión o comentario justo sobre un asunto de interés público;
- La declaración no se hizo con negligencia ni malicia;
- La declaración no tenía un significado difamatorio; y/o,
- La demanda puede estar sujeta al procedimiento anti-SLAPP de California.14
5. Daños
Si tiene éxito en su caso de difamación en California, puede recuperar daños. En general, se le pueden otorgar tres tipos de daños. Estos incluyen:
- Daños generales, que son por la pérdida de su reputación, vergüenza, mortificación y sentimientos heridos;
- Daños especiales, que son por su propiedad, comercio, profesión u ocupación; o
- Daños punitivos, que se otorgan a discreción del tribunal superior o del jurado para castigar al demandado.
6. Plazo de Prescripción
En general, el plazo de prescripción en California para presentar una demanda por difamación es de un año después de que la declaración falsa fue publicada o pronunciada por primera vez.15 Bajo la regla de publicación única, el acceso posterior a la misma publicación normalmente no reinicia el plazo. Sin embargo, la republicación o repetición por parte de otra persona puede constituir una nueva publicación por esa persona.16
Sin embargo, puede comenzar un nuevo período de prescripción si el material cuestionado se altera material y sustancialmente o se republica a una nueva audiencia. Las ediciones menores normalmente no reinician el reloj.17
En casos limitados, este período de un año puede no comenzar hasta que usted descubra, o razonablemente debería haber descubierto, la difamación. Esta regla de descubrimiento generalmente se aplica cuando la publicación se hizo de manera inherentemente secreta o confidencial y no fue razonablemente descubrible.18
La difamación de carácter es un término general para declaraciones falsas habladas o escritas que causan daño reputacional.
7. Sin Sanciones Penales
La difamación no es un delito penal en California. Generalmente se aborda mediante una demanda civil buscando daños u otra reparación adecuada.
8. Efecto Streisand
El efecto Streisand ocurre cuando una persona intenta bloquear que cierta información se haga pública, pero este intento solo atrae más atención a la información.20 Incluso si usted termina ganando una demanda por difamación en California, puede ser una victoria pírrica si el caso atrae más atención que la difamación original.
Simplemente escribir una carta de cese y desistimiento podría causar daño si se publica. Si ha sido difamado, consulte con un abogado para discutir los pros y contras de continuar con el caso y cómo mantenerlo lo más discreto posible.
9. Luz Falsa
Una demanda por luz falsa en California alega que alguien creó publicidad sobre usted de manera consciente o imprudente que lo colocó irrazonablemente en una luz falsa. En general, debe probar los siguientes elementos en una demanda por luz falsa:
- El demandado publicó alguna información sobre usted;
- La información lo retrató en una luz falsa o engañosa;
- La información fue altamente ofensiva o embarazosa para una persona razonable; y,
- El demandado sabía que la publicación crearía una impresión falsa o actuó con desprecio temerario por la verdad. En algunos casos que involucran a una persona privada y un asunto privado, la negligencia puede ser suficiente.
Mientras que la difamación está destinada a protegerlo de daños a su reputación, la luz falsa está destinada a protegerlo de la vergüenza que surge de una implicación engañosa o falsa. (Vea nuestro artículo sobre difamación vs. luz falsa).
La divulgación pública de hechos privados es una causa de acción similar. Ocurre cuando una persona difunde públicamente hechos privados o embarazosos sobre usted sin:
- su consentimiento y
- un interés público legítimo en el tema.
La calumnia es difamación hablada. Un truco rápido para recordarlo es que “calumnia” y “hablada” comienzan con la letra C.
Preguntas Frecuentes
¿Qué cuenta como “publicar” una declaración difamatoria en California?
Publicar significa comunicar la declaración a al menos una persona distinta de la persona de la que se habla. No se requiere un anuncio público. Un mensaje de texto, correo electrónico, conversación en el trabajo, publicación en redes sociales, reseña en línea o mensaje privado pueden calificar.
En la práctica, identificar exactamente quién recibió la declaración es a menudo tan importante como mostrar qué se dijo.
¿Puede una opinión ser difamatoria en California?
Una opinión pura generalmente no es difamatoria porque no puede probarse verdadera o falsa. Sin embargo, llamar “opinión” a algo no la protege automáticamente. Una declaración puede ser accionable si una persona razonable la entendería como una afirmación falsa de hecho, explícita o implícita.
Por ejemplo, “No me gusta este contratista” es ordinariamente una opinión. “En mi opinión, este contratista robó mi depósito” implica una acusación factual que puede verificarse. En la práctica, los tribunales examinan las palabras, el contexto, la audiencia y el significado general de la declaración.
¿Una declaración difamatoria tiene que nombrar a la persona?
No. El demandante no tiene que ser identificado por nombre si las personas que escucharon o leyeron la declaración entendieron razonablemente que se refería al demandante. Una fotografía, título de trabajo, descripción, apodo o circunstancias circundantes pueden ser suficientes.
Al evaluar estas reclamaciones, es útil identificar testigos que reconocieron al demandante a partir de la declaración.
¿Quién debe probar si una declaración difamatoria es falsa?
Si una declaración trata sobre un tema que importa al público, el demandante generalmente debe probar que la declaración es materialmente falsa. California aplica esta regla a demandados mediáticos y no mediáticos. Si la declaración trata sobre un asunto puramente privado y el demandante es una figura privada, la falsedad se presume y la verdad es una defensa afirmativa que el demandado debe probar.
La cuestión clave es la verdad sustancial, no si cada detalle menor fue perfectamente exacto. En la práctica, el enfoque suele ser si un error alegado cambió el efecto general de la declaración en la audiencia.
¿Qué es la “malicia real” en un caso de difamación en California?
La malicia real significa que el demandado sabía que la declaración era falsa o dudaba seriamente de su verdad pero la publicó de todos modos. No significa simplemente que el demandado no le gustaba el demandante, actuó con rencor o tuvo un motivo impropio.
Los funcionarios públicos y figuras públicas generalmente deben probar la malicia real con evidencia clara y convincente. En la práctica, correos electrónicos, mensajes de texto, notas de fuentes, advertencias previas y borradores conflictivos pueden revelar lo que el demandado sabía antes de publicar.
¿Qué es una figura pública de propósito limitado?
Una figura pública de propósito limitado es alguien que voluntariamente toma un papel destacado en una controversia pública particular para influir en su resultado. Esa persona generalmente debe probar malicia real para declaraciones relacionadas con esa controversia, pero no necesariamente para declaraciones sobre asuntos privados no relacionados.
Simplemente ser visible en línea o conocido dentro de una pequeña comunidad no convierte automáticamente a alguien en figura pública. Recomendamos examinar la controversia, el papel de la persona en ella y si la declaración supuestamente difamatoria estaba conectada a ese papel.
¿Puede alguien ser demandado por republicar o repetir la declaración de otra persona?
Generalmente, una persona que repite una declaración difamatoria puede ser responsable de la republicación, incluso si identifica la fuente original. Decir “alguien más me dijo” no es automáticamente una defensa.
Diferentes reglas pueden proteger a una plataforma en línea o a un usuario que solo proporciona acceso a contenido creado por otra persona. En la práctica, es importante distinguir al hablante original, un republicador activo y un sitio web que solo alojó el contenido.
¿Puedo demandar a Facebook, Google, Yelp u otro sitio web por una publicación de un usuario?
Por lo general, no solo porque el sitio web alojó contenido escrito por un usuario. La Sección 230 de la Ley Federal de Decencia en las Comunicaciones generalmente protege a los servicios en línea de ser tratados como el editor de contenido de terceros. La persona que creó la declaración difamatoria aún puede ser responsable.
Estos casos a menudo dependen de quién creó o desarrolló materialmente las palabras en disputa. Como primer paso práctico, preserve la publicación, su URL, la información de la cuenta y la fecha antes de solicitar su eliminación.
¿Puede identificarse a un reseñador anónimo en línea?
Potencialmente. Un demandante puede solicitar una citación que requiera a un sitio web o proveedor de servicios revelar información identificativa conectada a una cuenta anónima. Sin embargo, los tribunales protegen el discurso anónimo y pueden requerir que el demandante presente evidencia que respalde una reclamación legal válida antes de revelar la identidad del hablante.
La identificación no está garantizada porque los registros pueden estar incompletos, eliminados o conectados a otra persona. Por esa razón, actuar con prontitud y preservar toda la información disponible de la cuenta puede hacer una gran diferencia.
¿Están protegidas las declaraciones hechas en la corte o a la policía?
Muchas declaraciones relacionadas con procedimientos judiciales, legislativos u otros oficiales están absolutamente privilegiadas bajo la ley de California. Si se aplica el privilegio de litigio, el hablante generalmente no puede ser responsable por difamación incluso si la declaración fue falsa o maliciosa.
El privilegio es amplio, pero no cubre toda declaración simplemente porque se mencione una demanda, informe policial o agencia gubernamental. Si hay privilegio depende del propósito, audiencia y conexión de la declaración con un procedimiento oficial.
¿Están protegidas las declaraciones en el lugar de trabajo contra demandas por difamación?
Algunas comunicaciones en el lugar de trabajo están protegidas por el privilegio de interés común de California. El privilegio puede cubrir comunicaciones de buena fe entre personas que comparten un interés legítimo, como supervisores que discuten el desempeño de un empleado. El privilegio puede perderse si el demandante prueba que la declaración fue motivada por malicia.
Los empleadores deben limitar las comunicaciones sensibles a personas que tengan una necesidad legítima de saber. Desde el punto de vista de la evidencia, los registros de personal, evaluaciones de desempeño y la lista de distribución de un correo electrónico pueden ser especialmente importantes.
¿Debo exigir una corrección o retractación antes de presentar una demanda?
No se requiere una solicitud de retractación en todos los casos de difamación en California. Sin embargo, la sección 48a del Código Civil de California puede limitar los daños recuperables de ciertas publicaciones y transmisiones de noticias a menos que el demandante haga una demanda escrita oportuna para una corrección. La ley generalmente requiere la demanda dentro de los 20 días después de que el demandante se entere de la publicación.
Incluso cuando la sección 48a no se aplica, una solicitud de corrección cuidadosamente preparada puede reducir el daño continuo o producir evidencia útil. Debido a que los plazos legales son cortos, recomendamos obtener asesoría legal antes de enviar una demanda.
¿Qué es la ley anti-SLAPP de California?
La ley anti-SLAPP de California permite a un demandado solicitar la desestimación temprana de reclamaciones derivadas de discurso protegido o actividad de petición. Una vez que el demandado demuestra que la reclamación surge de actividad protegida, el demandante debe demostrar una probabilidad de prevalecer. Un demandado que gana una moción anti-SLAPP generalmente tiene derecho a honorarios de abogado y costos.
El abogado del demandante debe evaluar los temas anti-SLAPP antes de presentar una demanda. La evidencia débil al inicio de un caso puede crear un riesgo financiero significativo para el demandante.
¿Qué evidencia debo guardar después de descubrir una difamación?
Preserve la declaración exacta, la identidad del autor, la fecha de publicación, la ubicación y evidencia que muestre quién la recibió. Guarde capturas de pantalla, URLs, correos electrónicos, mensajes de texto, mensajes de voz, grabaciones obtenidas legalmente, nombres de testigos, contratos perdidos, cancelaciones de clientes y registros laborales.
No confíe solo en una captura de pantalla cuando haya información adicional disponible. En la práctica, una copia fechada de toda la página y su contexto circundante es mucho más útil que una imagen recortada de una sola frase.
¿Puede un tribunal de California ordenar la eliminación de contenido difamatorio?
Un tribunal generalmente no puede prohibir el discurso solo porque alguien alegue que es difamatorio. Tal orden podría ser una restricción previa inconstitucional. Sin embargo, después de un fallo final que ciertas declaraciones son difamatorias, un tribunal puede a veces emitir una orden limitada que prohíba al demandado repetir esas declaraciones.
Por lo tanto, la eliminación no es automática, incluso cuando el demandante busca una orden judicial. Los clientes deben entender que ganar daños y obtener la eliminación completa de cada sitio web son objetivos diferentes.
¿Puede una empresa presentar una demanda por difamación?
Sí. Una corporación, sociedad u otro negocio puede demandar por declaraciones falsas de hecho que dañen su reputación comercial. El negocio aún debe probar los elementos requeridos, incluyendo publicación, culpa y cualquier daño requerido para la reclamación particular.
Las reclamaciones son más fuertes cuando el negocio puede conectar la declaración a pérdidas específicas, como pedidos cancelados, clientes perdidos o contratos terminados. Las reclamaciones generales de que las ventas disminuyeron suelen ser menos útiles que los registros comerciales fechados.
¿Puede alguien demandar por difamación de una persona fallecida?
Generalmente, no. La difamación protege la reputación de una persona viva, y California no permite normalmente que los familiares recuperen solo porque alguien difamó a un familiar fallecido. Una persona viva puede tener una reclamación separada si la declaración también comunica un hecho difamatorio sobre esa persona.
En la práctica, la cuestión no es solo a quién el hablante pretendía criticar, sino también a quién un lector razonable entendería que se refiere la declaración.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar una demanda por difamación en California?
El plazo de prescripción de California para libelo y calumnia es generalmente de un año. Bajo la regla de publicación única, el período normalmente comienza cuando la declaración se distribuye por primera vez al público, no cada vez que alguien la lee, comparte o descarga posteriormente.
Puede haber excepciones limitadas para publicaciones ocultas o contenido materialmente revisado. Debido a que la evidencia digital puede desaparecer mientras el plazo sigue corriendo, es vital preservar la evidencia.
Referencias Legales:
- Véase Código Civil de California § 44. Cal. Civ. Code § 45 y Cal. Civ. Code § 46 proporcionan las definiciones para libelo y calumnia: El libelo es una publicación falsa y no privilegiada por escrito, impresión, imagen, efigie u otra representación fija a la vista, que expone a cualquier persona al odio, desprecio, ridículo u oprobio, o que hace que sea evitada o rechazada, o que tiende a dañarla en su ocupación.
- Véase Secciones 45 y 46 del Código Civil de California. Véase también Mattel, Inc. v. Luce (2002) 99 Cal.App.4th 1179.
- Gregory v. McDonell Douglas Corp. (1976) 17 Cal.3d 596. Véase también Mireskandari v. Edwards Wildman Palmer LLP (Tribunal de Apelaciones de California, Segundo Distrito de Apelación, División Tres, 2022) 77 Cal. App. 5th 247 (sobre la “doctrina de la verdad sustancial”). Las generalizaciones excesivas y declaraciones sustancialmente verdaderas tampoco califican generalmente como difamación.
- Copp v. Paxton (1996) 45 Cal. App. 4th 829. La determinación principal sobre si una declaración es hecho u opinión es si una persona razonable podría concluir que las declaraciones publicadas implican una afirmación factual demostrablemente falsa.
- Franklin v. Dynamic Details, Inc. (2004) 116 Cal.App.4th 375, 385.
- Sin embargo, véase también Okun v. Superior Court (1981) 29 Cal.3d 442 (sobre estándares especiales de alegación: “Tampoco es defectuosa la alegación por no declarar las palabras exactas de la supuesta calumnia… concluimos que la calumnia puede ser imputada alegando la sustancia de la declaración difamatoria.”).
- Smith v. Maldonado (1999) 72 Cal.App.4th 637, 645.
- Cal. Civ. Code § 47. Roemer v. Retail Credit Co. (1970) 3 Cal.App.3d 368, 370-371. Véase también Deaile v. General Telephone Co. of California (1974) 40 Cal.App.3d 841, 847-848. Véase también Gertz v. Robert Welch, Inc. (1974) 418 U.S. 323 y AB 933 (2023). La ley de California reconoce privilegios absolutos y calificados en circunstancias específicas, incluyendo ciertas declaraciones relacionadas con procedimientos oficiales, informes justos y verdaderos de esos procedimientos, y comunicaciones entre personas con un interés común. El alcance y la demostración requerida de malicia dependen del privilegio particular.
- Jimeno v. Commonwealth Home Builders (Tribunal de Apelación, Segundo Distrito, División Dos, 1920) 47 Cal. App. 660 (definiendo la difamación per se como declaraciones “que tienden a exponer al demandante al odio público, desprecio, ridículo, aversión o desgracia, y a inducir una opinión mala de él en las mentes de personas de buen juicio y privarlo de su trato o sociedad amistosa”). Véase, por ejemplo, Del Junco v. Hufnagel (Tribunal de Apelación, Segundo Distrito, División 3, 2007) 150 Cal. App. 4th 789 (fue difamación per se cuando el demandado dijo que el demandante tenía insuficiente formación médica para operar); Albertini v. Schaefer (Tribunal de Apelaciones de California, Segundo Distrito, División Cuatro, 1979) 97 Cal. App. 3d 822 (fue difamación per se decir que un abogado era un “estafador”); Montandon v. Triangle Publication, Inc. (Tribunal de Apelaciones de California, Primer Distrito, División Dos, 1975) 45 Cal. App. 3d 938 (fue difamación per se llamar a una mujer “call-girl”); Nguyen-Lam v. Cao (Tribunal de Apelación de California, Cuarto Distrito de Apelación, División Tres, 2009) 171 Cal. App. 4th 858; Bates v. Campbell (1931) 213 Cal. 438; Ray v. Citizen-News Co. (Tribunal de Apelación de California, Segundo Distrito de Apelación, División Uno, 1936) 14 Cal. App. 2d 6; Dethlefsen v. Skull (Tribunal de Apelación de California, Primer Distrito de Apelación, División Dos, 1948) 86 Cal. App. 2d 499. Note que, a diferencia de California, la mayoría de los estados reconocen solo cuatro tipos de difamación per se. La ley de California tiene una definición amplia de difamación “per se”. Consiste en cualquier cosa que sea dañina en sí misma sin más explicación. Ejemplos incluyen declaraciones falsas que: lo llaman comunista; afirman que tiene una infección, enfermedad contagiosa o repugnante; afirman que es impuro o impotente; lo dañan en su trabajo (negocio, comercio, profesión, cargo); lo acusan de cometer, ser acusado, condenado o castigado por un delito; lo acusan de traición contra sus asociados; lo acusan de violar la confianza depositada en usted; lo someten al desprecio, odio o ridículo público; y causan que sea evitado o rechazado.
- Slaughter v. Friedman (1982) 32 Cal. 3d 149 (las alegaciones de un paciente dental de que el dentista cobró de más y realizó procedimientos innecesarios interfirieron con las “relaciones económicas con sus pacientes” del dentista. A diferencia de la difamación per se, “el carácter o efecto lesivo [de la declaración] debe establecerse por … prueba”). En California, si un caso de difamación no se categoriza como “per se,” es difamación “per quod.” Per quod es un término latino que significa por el cual o mediante el cual. Ejemplos de daños especiales pueden incluir (pero no se limitan a) pérdidas de ganancias; disminución del tráfico comercial; y/o, consecuencias adversas en el empleo. Los casos de difamación per quod requieren el uso de evidencia extrínseca o información explicativa para mostrar el libelo o la calumnia.
- Stolz v. KSFM 102 FM (Tribunal de Apelación de California, Tercer Distrito de Apelación, 1994) 30 Cal. App. 4th 195. Véase también Brown v. Kelly Broad. Co. (1989) 48 Cal. 3d 711, 747. Como con cualquier reclamación por lesiones personales, el demandado debe haber actuado con el nivel legalmente requerido de culpa. Ese nivel depende de si el demandante es figura pública o privada, si el discurso involucra un asunto de interés público y los daños buscados. Véase OneTaste Incorporated v. Netflix, Inc. (2025), No. B339113 (la malicia real requiere conocimiento de falsedad o desprecio temerario por la verdad; el desprecio temerario es un estándar subjetivo que requiere dudas serias sobre la verdad de la publicación).
- Copp v. Paxton (1996) 45 Cal. App. 4th 829 (Las figuras públicas de propósito limitado “se lanzan al frente de controversias particulares para influir en los temas involucrados.” Mientras tanto, las figuras públicas de propósito general atraen “atención y comentarios” sobre todo tipo de asuntos públicos y personales.). Young v. CBS Broadcasting, Inc. (Tribunal de Apelación de California, Tercer Distrito de Apelación, 2012) 212 Cal. App. 4th 551 (“Un funcionario público o una figura pública limitada debe probar que el demandado publicó declaraciones difamatorias sobre el demandante con malicia real, o, en otras palabras, con conocimiento de la falsedad de las declaraciones o con desprecio temerario por su verdad o falsedad.”). En California, para clasificar a una persona como figura pública, la persona debe haber alcanzado tal fama, prominencia o notoriedad en la comunidad que se convierta en figura pública para todos los propósitos y en todos los contextos. Algunos ejemplos de figura pública bajo la ley de California incluyen: Un autor; Funcionarios públicos/políticos en el gobierno; Una personalidad de televisión o multimedia; El fundador de una iglesia; Un desarrollador inmobiliario; y Otras celebridades.
- Copp v. Paxton (1996) 45 Cal. App. 4th 829. Kaufman v. Fid. Fed. Sav. & Loan Ass’n (Tribunal de Apelación de California, Cuarto Distrito de Apelación, División Dos, 1983) 140 Cal. App. 3d 913. Como ejemplos, las siguientes personas han sido consideradas figuras públicas de propósito limitado bajo la ley de difamación de California: El presidente de dos corporaciones que se opusieron a problemas de rezonificación que afectaban su propiedad; y, un experto autoproclamado en seguridad sísmica.
- Lafayette Morehouse, Inc. v. The Chronicle Publ’g Co. (Tribunal de Apelación, Primer Distrito, División Cinco, 1996) 37 Cal. App. 4th 855. Código de Procedimiento Civil § 425.16. El demandado debe primero mostrar que la reclamación cuestionada surge de actividad protegida o de petición. El demandante debe entonces demostrar una probabilidad de prevalecer. La ley no requiere prueba de que la demanda fue subjetivamente destinada a censurar al demandado.
- Código de Procedimiento Civil de California, § 340. Dado que California cumple con la “regla de publicación única,” el reloj de un año comienza a correr cuando la declaración difamatoria aparece por primera vez.
- Traditional Cat Ass’n, Inc. v. Gilbreath (Tribunal de Apelación, Cuarto Distrito, División Uno, 2004) 118 Cal. App. 4th 392 (“la causa de acción se acumulará con la primera distribución general de publicaciones en el sitio web al público.”). Cal. Civ. Code 3425.1-3425.5.
- LegacyQuest v. Rosen (Tribunal de Apelaciones de California, Primer Distrito, División Uno, 2012) No. A129177 (“los cambios al material difamatorio en un sitio web pueden comenzar un nuevo período de prescripción.”).
- Shively v. Bozanich (2003)31 Cal. 4th 1230.
- Mario Cacciottolo, El Efecto Streisand: Cuando la censura fracasa, BBC (15 de junio de 2012).