Víctimas de agresión sexual o abuso sexual pueden demandar a los perpetradores por daños y perjuicios. Cualquier tipo de delito sexual puede servir como base para una demanda civil por agresión sexual, incluyendo:
- Violación,
- Abuso sexual de un niño,
- Manoseo (agresión sexual),
- Exhibicionismo,
- Agresión sexual por conductores de rideshare,
- Agresión sexual por médicos o doctores, o
- Cualquier otro acto no consensuado de naturaleza sexual.
Si usted es víctima de agresión sexual, puede tener derecho a una gran cantidad de dinero en daños y perjuicios por:
- Facturas médicas,
- Consejería psicológica,
- Salarios perdidos,
- Capacidad de ganancia perdida,
- Dolor y sufrimiento (incluyendo estrés traumático),
- Pérdida del disfrute de la vida,
- Cicatrices,
- Insomnio,
- Ansiedad, y/o
- Angustia o trauma emocional.
CASOS DE VIOLACIÓN | Procesamiento penal | Procesamiento civil |
Acusación/causa de acción | Agresión sexual | Agresión (battery) |
Definición legal | Penetración sexual no consensuada | Uso intencional de fuerza física ilegal |
Tipo de ley | Estatutaria | Derecho común |
¿Se requiere sexo penetrativo? | Sí | No |
Rol de la víctima | Testigo del estado | Demandante |
Rol del violador | Acusado | Acusado |
Carga de la prueba | Más allá de toda duda razonable | Por preponderancia de la evidencia |
Ejemplos | Violación forzada o violar a una persona inconsciente | Ahorcamiento, inmovilización o manoseo |
Penalizaciones | Prisión, multas y registro como delincuente sexual | Daños monetarios y medidas cautelares |
Defensas | Consentimiento o acusaciones falsas | Consentimiento o acusaciones falsas |
Para ayudarle a entender mejor el proceso de demandar a alguien por agresión sexual, nuestros abogados de lesiones personales en California discuten lo siguiente, a continuación:
- 1. ¿Quién puede demandar por agresión sexual, abuso o agresión física?
- 2. ¿Necesito presentar cargos penales o puedo simplemente presentar una demanda?
- 3. ¿Cuál es la carga de la prueba en una demanda civil por agresión sexual?
- 4. ¿Cuánto tiempo tengo para presentar una demanda civil?
- 5. ¿Puede otra parte ser considerada responsable?
- 6. ¿Cuáles son las defensas a los cargos civiles por agresión sexual?
- 7. ¿Puedo recuperar daños punitivos en una demanda por agresión sexual?
- 8. ¿Puedo ser demandado por difamación si demando a alguien por un delito sexual?
- 9. ¿Qué debo hacer si sospecho que alguien ha agredido o abusado de mi hijo?
- 10. ¿Qué debo hacer si he sido violado?
- Recursos adicionales
Las víctimas de agresión sexual tienen recursos legales tanto en tribunales penales como civiles.
1. ¿Quién puede demandar por agresión sexual, abuso o agresión física en California?
Si ha sido víctima de un contacto no deseado o un acto sexual no deseado, puede demandar por daños y perjuicios.
Las familias de las víctimas también pueden demandar por:
- causar negligentemente angustia emocional si presenciaron la agresión;
- muerte injusta o una acción de sobreviviente si la víctima falleció; o
- pérdida de consorcio si la agresión resultó en pérdida de compañía, apoyo moral y/o intimidad para un cónyuge o pareja doméstica registrada.
2. ¿Necesito presentar cargos penales primero o puedo simplemente presentar una demanda?
La ley de California no requiere una condena penal ni siquiera un reporte policial para que usted demandar por daños tras una agresión sexual.
3. ¿Cuál es la carga de la prueba en una demanda civil por agresión sexual?
En una demanda civil por agresión sexual, nueve de los 12 jurados deben encontrar por una “preponderancia de la evidencia” que el acusado lo agredió o abusó sexualmente. En otras palabras, que es “más probable que no” que el acusado sea responsable.
Esta es una carga de la prueba mucho más baja que en un juicio penal, donde la fiscalía debe convencer a los 12 jurados “más allá de toda duda razonable” de que usted es culpable.
Debido a que las demandas civiles tienen una carga de la prueba más baja que los juicios penales, es posible que usted pueda ganar una demanda por agresión sexual incluso si el perpetrador es absuelto en el caso penal.
Las víctimas de violación tienen dos años para demandar por daños en California.
4. ¿Cuánto tiempo tengo para presentar una demanda civil?
Si usted era adulto en el momento de una agresión sexual, tiene un límite de tiempo de dos años desde la fecha de la agresión para demandar por daños en el sistema civil.1 Sin embargo, si se presentan cargos penales por delito grave y el acusado es condenado, usted tiene un año desde la fecha en que se pronuncia el fallo para presentar la demanda, incluso si la reclamación de otro modo estaría prescrita.2
Si usted es víctima de agresión o abuso sexual infantil que ocurrió antes del 1 de enero de 2024, puede presentar una demanda en California hasta el que ocurra más tarde de:
- Su 40º cumpleaños, o
- 5 años desde que descubra, o razonablemente debería haber descubierto, que una lesión o enfermedad psicológica que ocurrió después de que cumplió 18 años fue, de hecho, causada por la agresión o abuso sexual (“descubrimiento tardío”).
Si el abuso sexual infantil ocurrió en o después del 1 de enero de 2024, no hay plazo de prescripción para demandar.3
5. ¿Puede otra parte ser considerada responsable?
Sí. Cualquier persona cuya negligencia haya podido contribuir a que ocurriera su agresión sexual puede ser considerada responsable.
Ejemplo: Varios residentes del complejo de apartamentos de Jane se quejan a la administración de que las cerraduras del edificio están rotas. La administración ignora los reportes. Más tarde, Jane es agredida sexualmente en el garaje. Ella demanda al propietario del edificio y a la aseguradora de responsabilidad del inmueble y recupera $500,000 en daños.
Ejemplo: Susan, estudiante en una universidad pública, es agredida sexualmente por un miembro de la facultad. Ella presenta una demanda bajo Título 9 basado en las políticas de la escuela que permitieron que ocurriera la agresión sexual en el campus.
Para responsabilizar a una entidad (como un distrito escolar) por agresión sexual, debe demostrar que tenían conocimiento. Además, el abuso no necesariamente tiene que ocurrir en las instalaciones de la entidad para que sean responsables.
Puede haber varias partes responsables en demandas por agresión sexual.
6. ¿Cuáles son algunas defensas a los cargos civiles por agresión sexual?
Defensas comunes a los cargos civiles por agresión sexual incluyen:
- El acusado no lo hizo (usted está mintiendo o se equivocó);
- No ocurrió ningún acto sexual; o
- El encuentro fue consensuado.4
Incluso el consentimiento tiene límites. Si el acusado excedió los límites de lo que se consintió – como no usar condón cuando usted se lo pidió – puede contarse como agresión sexual.5
7. ¿Puedo recuperar daños punitivos en una demanda por agresión sexual?
Sí. La ley estatal bajo el Código Civil de California 3294 le permite recuperar daños punitivos si prueba que el acusado actuó con
- opresión,
- fraude, o
- maldad.6
8. ¿Puedo ser demandado por difamación si demando a alguien por un delito sexual?
Posiblemente. Las posibles demandas por difamación son solo una razón por la que acudir a la policía tras una agresión puede ser ventajoso, incluso si nunca se presentan cargos. Al menos, puede ayudarle a contarle a alguien de inmediato y, en casos de violación, someterse a pruebas de kit de violación.
También le aconsejamos no publicar en redes sociales detalles de una supuesta agresión sexual que identifiquen al perpetrador. Concéntrese en cambio en cómo le hizo sentir el encuentro.
Las víctimas de agresión sexual deben consultar con un abogado de inmediato.
9. ¿Qué debo hacer si sospecho que alguien ha agredido o abusado de mi hijo?
La Red Nacional contra la Violación y el Incesto (RAINN) ofrece consejos sobre qué hacer si sospecha que un niño está siendo dañado por contacto sexual ilegal.
Alternativamente, puede contactar a la Agencia de Servicios de Protección Infantil de California para reportar el abuso.
También puede llamar a la Línea Nacional de Ayuda para Abuso Infantil Childhelp al (1-800) 4-A-Child (800.422.4453).
10. ¿Qué debo hacer si he sido violado?
RAINN ofrece consejos sobre “pasos que puede tomar después de una agresión sexual.” Lo más importante es buscar ayuda inmediata y preservar evidencia, incluso si no cree que querrá
- presentar cargos o
- presentar una demanda por daños.
Puede cambiar de opinión más adelante.
Lectura adicional
Para más información, vea nuestros artículos relacionados:
- Abuso sexual vs. agresión sexual – la diferencia entre los términos “abuso sexual” y “agresión sexual”
- Cómo solicitar restitución para víctimas en un tribunal penal de California – instrucciones para víctimas de delitos sobre cómo recuperar pérdidas monetarias
- Cómo prepararse para testificar como testigo en un juicio – consejos para cualquiera que vaya a subir al estrado
- Demandas por víctimas de delitos – resumen de cómo las víctimas de delitos pueden presentar una demanda civil con o sin cargos penales pendientes
- Ley de escudo contra la violación de California – cómo en casos penales, el pasado sexual de la víctima usualmente es inadmisible como evidencia
Referencias legales:
- Código de Procedimiento Civil de California. 335.1.
- Código de Procedimiento Civil de California 340.3.
- Código de Procedimiento Civil de California 340.1; Proyecto de Ley de la Asamblea de California 218 (2019); Patrick McGreevy, “California otorga más tiempo para presentar denuncias de abuso sexual infantil bajo nueva ley“, LA Times (13 de oct. de 2019). Si usted fue víctima infantil y presenta demanda después de los 40 años, necesitará obtener certificados de mérito de: Un profesional de salud mental que no lo haya tratado, declarando que hay una razón válida por la cual no pudo descubrir el daño antes, y Su abogado, declarando que el abogado ha revisado el caso y los hallazgos del profesional de salud mental y determinó que la reclamación es meritoria. AB 452 (2023).
- Sección 3515 del Código Civil. Véase también Rains v. Superior Court (1984) 150 Cal.App.3d 933 (“El elemento de falta de consentimiento para el contacto particular es un elemento esencial de la agresión”).
- Ashcraft v. King (1991) 228 Cal.App.3d 604.
- Sección 1708.5 del Código Civil.
- Véase también Código Civil de California 1708.5 sobre agresión sexual.