Los reclusos que cumplen una sentencia de cárcel o prisión en California pueden solicitar al gobernador que conmute su sentencia. Una conmutación es un tipo de clemencia ejecutiva que reduce o elimina la sentencia de un prisionero.
La conmutación del gobernador también puede hacer que un prisionero sea elegible de inmediato para la libertad condicional. La Junta de Audiencias de Libertad Condicional de California determinará entonces si el prisionero está listo para ser liberado.1
¿Quién es elegible para una conmutación?
Cualquier persona condenada por un delito en California es elegible para una conmutación (excepto funcionarios gubernamentales que fueron destituidos).2
Tenga en cuenta que el gobernador de California no puede conmutar una sentencia si la condena fue por:
- Violación de la ley de otro estado o país,
- Violación de un delito federal, o
- Un crimen militar.
Personas condenadas dos veces por un delito grave
Si el solicitante fue condenado por dos o más delitos graves, el gobernador no puede conmutar su sentencia a menos que la mayoría de los jueces de la Corte Suprema de California lo consientan.3
Pero el gobernador puede otorgar una conmutación por su cuenta a alguien condenado por cualquier número de delitos menores o un solo delito grave.
Ya sea que se necesite o no el consentimiento del tribunal, el recluso debe presentar una solicitud de Clemencia Ejecutiva al gobernador para recibir una conmutación.
Para ayudarte a entender mejor cómo obtener una oración para una condena conmutada, nuestros abogados de defensa criminal de California discuten:
- 1. ¿Qué es una conmutación?
- 2. ¿Quién es elegible para obtener una condena conmutada en California?
- 3. Factores que influyen en la conmutación de una condena
- 4. Cómo solicitar una conmutación de condena en California
- 5. ¿Qué sucede después de que el gobernador recibe una solicitud de indulto?
- 6. ¿Cómo afecta el “maltrato de pareja íntima” a una solicitud de indulto?
- 7. ¿Cuánto cuesta solicitar una conmutación?
- 8. ¿Qué tan fácil es obtener una condena conmutada en California?
- 9. ¿Cuánto tiempo lleva una conmutación?
- 10. ¿Qué sucede si mi solicitud de conmutación es concedida?
- 11. Ejemplos de condenas que han sido conmutadas en California
1. ¿Qué es una conmutación?
Una conmutación es una reducción o eliminación de la condena de un prisionero. No revierte un hallazgo de culpabilidad ni restaura los derechos civiles perdidos como resultado de una condena.
Alguien con una condena puede ser capaz de restaurar algunos o todos los derechos civiles mediante:
- Un Certificado de Rehabilitación de California,
- Un desestimación (expungement) de una condena, o
- Un perdón del gobernador de California.
Beneficios de una conmutación
Aunque una conmutación no restaura los derechos civiles, puede reducir una sentencia o permitir que un prisionero sea elegible inmediatamente para la libertad condicional.
Por lo tanto, se utiliza principalmente para:
- Sacar a un recluso de la cárcel o prisión inmediatamente,
- Obtener una audiencia de libertad condicional antes de lo que el recluso sería elegible, o
- Conmutar una sentencia de muerte a una sentencia de cadena perpetua.
También puede reducir o eliminar una multa u otra pena ordenada por el tribunal.
2. ¿Quién es elegible para obtener una conmutación de sentencia en California?
Cualquier persona condenada por un delito penal en California puede tener su sentencia conmutada por el gobernador (excepto las personas que fueron destituidas de su cargo). 4
Incluso las personas condenadas a muerte o cadena perpetua pueden tener sus sentencias conmutadas por el gobernador.
Pero el gobernador de California no puede conmutar una sentencia si la condena fue por:
- Un delito bajo las leyes penales de otro estado o país,
- Una violación de la ley de Estados Unidos (federal), o
- Un delito militar.
3. ¿Qué factores se tienen en cuenta para la conmutación de una sentencia?
No hay factores establecidos requeridos para conmutar una sentencia en California. La constitución del estado otorga autoridad absoluta al gobernador para otorgar una.
La única limitación es que está sujeta a la aprobación de la mayoría de la Corte Suprema de California en casos de personas condenadas dos o más veces por un delito grave. 5
Factores que el gobernador a menudo considera incluyen:
- La gravedad de la(s) condena(s) penales del prisionero,
- Daño a las víctimas,
- La edad del prisionero en el momento del crimen(s),
- La edad del prisionero al momento de solicitar la conmutación,
- El número de años que el prisionero ha cumplido,
- La conducta del prisionero mientras estuvo en la cárcel o prisión,
- Educación obtenida durante el encarcelamiento,
- Evidencia de remordimiento por el crimen(s),
- Evidencia de restitución a la víctima o intentos de reparar las cosas,
- Opinión pública,
- La opinión de las víctimas y/o el Fiscal de Distrito,
- Si el prisionero fue víctima de “violencia de pareja íntima” (como se discute en la Sección 5, a continuación),
- Si el solicitante representa una amenaza para la comunidad,
- Si el prisionero tendrá un trabajo y vivienda al momento de su liberación, y
- Cualquier otro factor relevante, como antecedentes penales.6
4. ¿Cómo solicito la conmutación de una sentencia en California?
Para obtener una conmutación, el solicitante debe:
- Notificar al Fiscal de Distrito del condado o condados donde el solicitante fue condenado;7 y
- Completar y enviar por correo una solicitud de conmutación notariada al gobernador.
Ambos formularios se pueden descargar de la Solicitud de Clemencia Ejecutiva en el sitio web del gobernador de California.
Veamos más de cerca cada uno de estos pasos.
4.1. Notificar al Fiscal de Distrito
Antes de solicitar la conmutación, el solicitante debe notificar su intención de solicitar clemencia al Fiscal de Distrito. La notificación debe enviarse al Fiscal de Distrito de cada condado en el que el solicitante fue condenado.
Un formulario para esta notificación se proporciona junto con la Solicitud de Clemencia Ejecutiva descargable. Este formulario debe ser utilizado ya que contiene un campo para que el Fiscal del Distrito reconozca la recepción de la notificación.
La notificación debe ser enviada antes de solicitar la clemencia
La notificación debe ser enviada al fiscal del distrito antes de presentar la Solicitud de Clemencia Ejecutiva al gobernador.
El solicitante deberá jurar, mediante una declaración jurada firmada y notariada, que el Fiscal del Distrito fue notificado. La declaración jurada debe ser presentada al gobernador junto con la solicitud de conmutación.
La declaración jurada debe ser firmada frente a un notario. Una lista de notarios se puede encontrar en la lista de notarios en la página web del Secretario de Estado de California.
El Fiscal del Distrito devolverá el acuse de recibo directamente a la oficina del gobernador.
¿Cuánta notificación requiere el Fiscal del Distrito?
El Fiscal del Distrito debe recibir al menos 10 días de notificación antes de que el gobernador pueda actuar sobre una solicitud de clemencia ejecutiva.8
Una excepción es si:
- Hay un peligro inminente de muerte de la persona condenada o encarcelada, o
- El plazo de encarcelamiento del recluso está a menos de 10 días de su vencimiento.9
Aunque no es necesario, recomendamos enviar la notificación por correo certificado u otro método que proporcione prueba de recepción.
¿Qué hace el Fiscal del Distrito al ser notificado?
El fiscal del distrito puede presentar una recomendación por escrito al gobernador a favor o en contra de la conmutación de la sentencia.10
El Fiscal del Distrito también hará esfuerzos razonables para notificar a la(s) víctima(s) del delito relacionado con la solicitud. Dichas víctimas y/o sus familias también pueden presentar una recomendación al gobernador.11
4.2. Solicitar la clemencia ejecutiva
La solicitud de conmutación no es complicada. Pero el solicitante deberá proporcionar:
- Una lista de todas las condenas y circunstancias,
- La razón por la que el solicitante está buscando una conmutación,
- Una declaración de por qué el solicitante cree que se debe otorgar una conmutación, y
- Una declaración completa de cualquier compensación pagada a cualquier persona por ayudar con la obtención de una conmutación.
La solicitud debe ser notariada
La solicitud debe ser notariada. Luego debe ser enviada por correo regular o certificado a:
Oficina del Gobernador
Attn: Asuntos Legales
State Capitol
Sacramento, CA 95814
La solicitud puede ser notariada al mismo tiempo que la declaración jurada de notificación al Fiscal del Distrito.
5. ¿Qué sucede después de que el gobernador recibe una solicitud de clemencia?
El gobernador no está obligado a otorgar, ni siquiera a considerar, una solicitud de conmutación de sentencia.
Si el gobernador decide actuar, generalmente remitirá la solicitud a la Junta de Audiencias de Libertad Condicional.
La Junta llevará a cabo una investigación y recomendará al gobernador si se debe conceder la solicitud.12
¿Qué hace la Junta de Audiencias de Libertad Condicional durante su investigación?
Durante su investigación, la Junta puede tomar testimonios y examinar testigos bajo juramento. 13
También puede revisar un resumen de los hechos del caso del recluso. Este resumen será proporcionado por el tribunal en el que el recluso fue condenado. 14
El gobernador también puede enviar la solicitud a las agencias encargadas de hacer cumplir la ley u otras agencias para su investigación o recomendación.
Tenga en cuenta que el gobernador no está obligado a buscar la revisión de la Junta de Libertad Condicional o cualquier otra agencia.
Reunión de la Junta de Libertad Condicional
Si el gobernador solicita una revisión, la Junta de Libertad Condicional llevará a cabo una investigación. Cuando la investigación esté completa, el caso será presentado a la Junta Ejecutiva en una reunión pública.
El solicitante será notificado de cuándo la Junta considerará su caso. Se le ofrecerá la oportunidad de proporcionar información adicional (aunque no asistirá a la reunión).
Los miembros del público (como víctimas y sus familias) tendrán la oportunidad de hablar durante un máximo de cinco (5) minutos cada uno.15
Después de la reunión, la Junta enviará su informe de investigación y recomendación al gobernador. También notificará al solicitante del resultado de la reunión.
Remisión a la Corte Suprema de California
Si el solicitante tiene dos o más condenas por delitos graves, el gobernador no puede conmutar una sentencia sin el consentimiento de la mayoría de los jueces de la Corte Suprema de California.16
Por lo tanto, si el gobernador está inclinado a conceder la solicitud en tal caso, debe referir la solicitud a la corte.
Pero el gobernador no está obligado a buscar el consentimiento de la corte y puede rechazar o ignorar la solicitud.
Si se refiere a la corte, la solicitud del gobernador para una recomendación se trata como un proceso judicial.
Para que se otorgue la conmutación, cuatro o más jueces deben votar a favor de la clemencia. El Juez Presidente notificará por escrito al gobernador de la recomendación del tribunal.
6. ¿Cómo afecta el “maltrato de la pareja íntima” a una solicitud de clemencia?
La ley de California permite que la Junta de Libertad Condicional considere si un recluso fue víctima de “maltrato de la pareja íntima y sus efectos”. Estos se definen como:
“evidencia de la naturaleza y efectos del abuso físico, emocional o mental sobre las creencias, percepciones o comportamiento de las víctimas de violencia doméstica si parece que el comportamiento criminal fue el resultado de esa victimización”.17
La definición legal de una “pareja íntima”
Para fines de una conmutación, una “pareja íntima” se define como un cónyuge, pareja doméstica registrada, conviviente (pareja que vive junta), prometido/a, novio/a o padre/madre del hijo del solicitante.18
Las razones por las que un solicitante puede ser considerado “maltratado” incluyen que fue víctima de un delito bajo las leyes de violencia doméstica de California:
- Código Penal 273.5, lesiones corporales a un cónyuge o conviviente, o
- Código Penal 243(e)(1), violencia doméstica.
7. ¿Cuánto cuesta solicitar una conmutación?
No hay ninguna tarifa para solicitar una conmutación de sentencia en California.
Pueden haber honorarios de abogados si el solicitante contrata a un abogado para ayudar con la obtención de una conmutación en California.
8. ¿Qué tan fácil es obtener una conmutación de sentencia en California?
La conmutación de una sentencia es una rara forma de clemencia.19 Por lo general, solo se otorga cuando es evidente que alguien fue culpable de un delito, pero la sentencia fue demasiado severa, típicamente debido a:
- La edad joven del prisionero en el momento en que se cometió el delito,
- Evidencia de violencia doméstica o abuso de pareja íntima, o
- Leyes que eran demasiado severas en el momento de la sentencia.
9. ¿Cuánto tiempo lleva una conmutación?
Como no hay un requisito de que un gobernador siquiera considere una solicitud de clemencia, es imposible determinar cuánto tiempo tomará el proceso.
10. ¿Qué sucede si mi solicitud de conmutación es aprobada?
Una vez que se aprueba una solicitud de conmutación, la prisión y/o la junta de libertad condicional, según corresponda, comenzarán a implementar la nueva sentencia.
La solicitud y la disposición se archivarán con el Secretario de Estado de California y se informarán a la Legislatura de California. Luego se convierten en un asunto de registro público.
Ciertos detalles (como una nueva dirección) se redactarán antes de que la información se haga pública.20
Actualización del registro criminal
La oficina del gobernador notificará al Departamento de Justicia de California que la sentencia del recluso ha sido conmutada. El DOJ luego notificará al Bureau Federal de Investigaciones.
Estas agencias actualizarán sus registros para mostrar que la sentencia por la condena ha sido conmutada.
11. Ejemplos de sentencias que han sido conmutadas en California
Aquí hay algunos ejemplos de conmutaciones aprobadas por el gobernador Jerry Brown en 2017:21
Asesinato en segundo grado – elegible para libertad condicional
Un joven de 18 años fue condenado por asesinato en segundo grado (Código Penal 187) después de que su cómplice matara a alguien durante un robo armado (Código Penal 211).
Mientras estaba tras las rejas, el prisionero obtuvo un diploma de escuela secundaria y se capacitó para ser asistente legal. El ex alcalde de Los Ángeles, Richard Riordan, luego le ofreció un trabajo y vivienda y el gobernador lo hizo elegible para libertad condicional.
Sentencia de por vida por asesinato – elegible para libertad condicional
Una mujer fue condenada por asesinato y sentenciada a 25 años a cadena perpetua después de que su proxeneta abusivo robó a un hombre y lo apuñaló hasta la muerte en una habitación de motel.
Mientras estaba en prisión, la mujer ayudó a cuidar a los reclusos terminales. Fue elegible para libertad condicional temprana debido a su “papel limitado” en el asesinato, su abuso pasado y su trabajo dentro de la prisión.
Intento de asesinato – sentencia reducida
Un joven de 17 años fue condenado a 22 años de prisión por intento de asesinato después de disparar a un hombre en un club nocturno.
Mientras estaba en prisión, abandonó su pandilla. Obtuvo un diploma de escuela secundaria y tres títulos de asociado. Participó en numerosos programas de prisión y se convirtió en tutor de alfabetización.
El gobernador redujo su sentencia a nueve (9) años.
Asesinato en primer grado – elegible para libertad condicional
Una mujer y su novio secuestraron y robaron a un comprador. El novio luego disparó fatalmente a la víctima.
La mujer fue condenada a cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional por asesinato en primer grado.
Mientras estaba en prisión, 7,000 personas firmaron una petición apoyando su liberación. Tenía un trabajo y una vivienda esperando. El gobernador la hizo elegible para libertad condicional.
Para obtener más ayuda…
Si usted o un ser querido fue sentenciado injustamente por un delito en California, lo invitamos a contactarnos para una consulta gratuita sobre alivio después de la condena.
Llámenos o complete el formulario en esta página para hablar en confianza con un abogado penalista experimentado de California.
También consulte nuestro artículo sobre solicitudes de perdón en California.
¿Condenado en Colorado? Aprenda sobre las leyes de clemencia ejecutiva de Colorado.
¿Condenado en Nevada? Aprenda sobre las leyes de clemencia ejecutiva de Nevada.
Referencias legales:
- Ver por ejemplo, KPCC, Gov. Brown conmuta 9 largas sentencias de prisión, 18 de agosto de 2017.
- Artículo V, Sección 8(a) de la Constitución de California: “Sujeto a los procedimientos de solicitud previstos por estatuto, el Gobernador, bajo las condiciones que el Gobernador considere apropiadas, puede otorgar un aplazamiento, perdón y conmutación, después de la sentencia, excepto en caso de juicio político. El Gobernador informará a la Legislatura sobre cada aplazamiento, perdón y conmutación otorgados, indicando los hechos pertinentes y las razones para otorgarlo. El Gobernador no puede otorgar un perdón o conmutación a una persona condenada dos veces por un delito grave, excepto con la recomendación de la Corte Suprema, con la concurrencia de 4 jueces”. Ver también Santos v. Brown (Cal. App. 3d Dist., 2015), 238 Cal. App. 4th 398.
- Igual. Ver también Código Penal de California 4802: “En el caso de una persona condenada dos veces por un delito grave, la solicitud de perdón o conmutación de la sentencia se presentará directamente al Gobernador, quien transmitirá todos los documentos y documentos en los que se basa la solicitud y en oposición a la solicitud a la Junta de Audiencias de Libertad Condicional”.
- Artículo V, Sección 8(a) de la Constitución de California, nota al pie de página 2.
- Igual. Ver también Código Penal 4800 PC: “La autoridad general para otorgar aplazamientos, perdones y conmutaciones de sentencia es conferida al Gobernador por la Sección 8 del Artículo V de la Constitución del Estado de California”.
- Vea, por ejemplo, Gobernador Brown otorga clemencia ejecutiva (lista de indultos y conmutaciones otorgados por el Gobernador Jerry Brown en diciembre de 2017). Vea también Código Penal 4801(a) y (b): “(a) La Junta de Audiencias de Libertad Condicional puede informar al Gobernador, de vez en cuando, los nombres de todas las personas encarceladas en cualquier prisión estatal que, en su opinión, deberían tener una conmutación de sentencia o ser indultadas y puestas en libertad por buena conducta, o un término de sentencia inusual, o cualquier otra causa, incluyendo evidencia de violencia doméstica entre parejas íntimas y sus efectos. A los efectos de esta sección, “violencia doméstica entre parejas íntimas y sus efectos” puede incluir evidencia de la naturaleza y efectos del abuso físico, emocional o mental sobre las creencias, percepciones o comportamiento de las víctimas de violencia doméstica si parece que el comportamiento criminal fue el resultado de esa victimización. (b) (1) La junta, al revisar la idoneidad de un prisionero para la libertad condicional de conformidad con la Sección 3041.5, dará gran peso a cualquier información o evidencia de que, en el momento de cometer el delito, el prisionero había experimentado violencia doméstica entre parejas íntimas, pero fue condenado por un delito que ocurrió antes del 29 de agosto de 1996. La junta deberá declarar en el registro la información o evidencia que consideró de conformidad con esta subdivisión, y las razones de la decisión de libertad condicional. La junta informará anualmente a la Legislatura y al Gobernador sobre los casos que la junta consideró de conformidad con esta subdivisión durante el año anterior, incluidas las decisiones de la junta y los hallazgos específicos y detallados de sus investigaciones de estos casos. “
- Código Penal 4805: “(a) Al menos 10 días antes de que el Gobernador actúe sobre una solicitud de conmutación de sentencia, se deberá notificar por escrito de la intención de solicitarla, firmada por la persona solicitante, al fiscal de distrito del condado donde se tuvo la condena, y se presentará una prueba, por medio de una declaración jurada, de la notificación al Gobernador. (b) El fiscal de distrito puede presentar una recomendación por escrito al Gobernador a favor o en contra de la conmutación de sentencia. (c) El fiscal de distrito deberá hacer esfuerzos razonables para notificar a la víctima o víctimas del delito o delitos relacionados con la solicitud y a las familias de las víctimas, quienes también pueden presentar una recomendación al Gobernador a favor o en contra de la conmutación de sentencia. “
- Código Penal 4805(a), nota al pie 7.
- Código Penal 4806. “Las disposiciones de las Secciones 4804 y 4805 no son aplicables: (a) Cuando hay un peligro inminente de muerte de la persona condenada o encarcelada. (b) Cuando el término de encarcelamiento del solicitante está a menos de 10 días de su vencimiento. “
- Código Penal 4805(b), nota al pie 7.
- Código Penal 4805(c), nota al pie 7.
- Código Penal 4812: “A solicitud del Gobernador, la Junta de Audiencias de Libertad Condicional investigará e informará sobre todas las solicitudes de aplazamiento, indultos y conmutación de sentencia y hará recomendaciones al Gobernador al respecto según le parezca conveniente. Con ese fin, la junta examinará y considerará todas las solicitudes así remitidas y todas las transcripciones de los procedimientos judiciales y todas las declaraciones juradas u otros documentos presentados en relación con ellas, y tendrá poder para emplear asistentes y tomar testimonios y examinar testigos bajo juramento y hacer todo lo necesario para realizar una investigación completa y exhaustiva de todas las solicitudes remitidas a ella. Los miembros de la junta y su funcionario administrativo están, y cada uno de ellos está, autorizados para administrar juramentos. “Vea también Código Penal 4813:” En el caso de solicitudes de personas condenadas dos veces por un delito grave, la Junta de Audiencias de Libertad Condicional, después de la investigación, transmitirá su recomendación por escrito sobre dicha solicitud al Gobernador, junto con todos los documentos presentados en relación con la solicitud. “
- Igual.
- Código Penal 4803: “Cuando se presente una solicitud al Gobernador para el perdón o conmutación de la sentencia, o cuando una solicitud haya sido remitida a la Junta de Audiencias de Libertad Condicional, el Gobernador o la junta pueden requerir al juez del tribunal ante el cual se dictó la condena, o al fiscal de distrito que llevó a cabo la acción, que proporcionen al Gobernador o a la junta, sin demora, un resumen de los hechos probados en el juicio, y de cualquier otro hecho que tenga relación con la conveniencia de conceder o denegar dicha solicitud, junto con su recomendación a favor o en contra de la concesión de la misma y su razón para tal recomendación.”
- Véase, por ejemplo, la agenda de la reunión del 20 de marzo de 2018 de la Junta de Libertad Condicional.
- Véase las notas al pie 2 y 3.
- Código Penal 4801(a) y (b), nota al pie 6.
- Véase, por ejemplo, Código Penal 273.5(b).
- Véase nota al pie 1.
- Código Penal 4807: “(a) Al comienzo de cada sesión ordinaria de la Legislatura, el Gobernador presentará un informe por escrito a la Legislatura que incluirá cada solicitud que haya sido concedida para cada caso de suspensión de la pena, perdón o conmutación por el Gobernador, o su predecesor en el cargo, durante la sesión ordinaria inmediatamente anterior de la Legislatura, indicando el nombre de la persona condenada, el delito por el cual fue condenada, la sentencia y su fecha, la fecha de la suspensión de la pena, perdón o conmutación, y la razón por la cual se concedió. El informe se presentará de conformidad con la Sección 9795 del Código de Gobierno. (b) No obstante cualquier otra ley, el informe por escrito presentado a la Legislatura de conformidad con la subdivisión (a) estará disponible para el público.”
- Véase nota al pie 1. Véase también People v. Bramit (Cal., 2009), 46 Cal. 4th 1221. Véase también People v. Guerra (Cal., 2006), 37 Cal. 4th 1067.