Código Penal 490.5 PC es la estatuta de California que autoriza a una firma de abogados o una empresa para enviar una carta de demanda civil a usted si se le acusa de robo en tiendas. La carta exige el pago de cualquier pérdida que el minorista haya incurrido debido al delito.
Una notificación de demanda civil por robo en tiendas puede ordenar el pago de hasta $500 por el costo de cosas como el artículo robado, cualquier mercancía dañada y cualquier empleado o agente de prevención de pérdidas que tuvo que manejar el caso de robo en tiendas.
Si recibe una carta de demanda, debe comunicarse con un abogado de defensa penal para obtener ayuda. Si realiza un pago rápido como respuesta a una carta, el pago podría equivaler a una admisión de culpa. Además, un pago no impide que una tienda presente cargos penales o una demanda civil.
Tenga en cuenta que el robo en tiendas es un delito en California según el Código Penal 459.5 PC. Comete el delito cuando:
- entra a un negocio abierto, y
- lo hace con la intención de robar mercancía de valor de $950 o menos.
El robo en tiendas es un delito misdemeanor bajo las leyes penales de California (en lugar de una infracción o una felony).
El delito es castigable con:
- detención en la cárcel del condado por hasta seis meses, y/o
- una multa máxima de $1,000.
Nuestros abogados de defensa penal de California explicarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Qué es una carta de demanda civil?
- 2. ¿Qué debo hacer al recibir una carta?
- 3. ¿Qué es el hurto en el establecimiento comercial, según el Código Penal, Sección 459.5?
- 4. ¿Cuál es el privilegio del tendero?
- 5. ¿Pueden los minoristas usar la fuerza para detener a un ladrón?

Los comercios pueden enviar cartas de demanda civil por hasta $500 a sospechosos de hurto en California.
1. ¿Qué es una carta de demanda civil?
En el contexto de un caso de hurto en el establecimiento comercial, una carta de demanda civil es cuando la tienda (o el abogado de la tienda) le envía una carta exigiendo el pago por cualquier pérdida que la tienda haya incurrido debido a su presunto hurto. Esto suele suceder incluso si el producto fue recuperado y no estaba dañado.
Como su nombre lo indica, una carta de demanda civil implica una acción civil (en lugar de una acción penal) y cualquier pago entregado a la tienda es una forma de recuperación civil.
Según el Código Penal 490.5 PC, una tienda puede solicitar lo siguiente en una carta de demanda civil:
- el costo del artículo que supuestamente tomó o intentó tomar (si la tienda no pudo recuperar el artículo robado),
- el costo de cualquier mercancía dañada, y
- los gastos de un empleado de la tienda o de un oficial de prevención de pérdidas que manejó el caso de hurto en la tienda.1
La ley de California permite a los minoristas exigir hasta $500 en pérdidas. Esto es independientemente del costo del artículo que supuestamente tomó o intentó tomar.2
Si usted era menor de edad en el momento del incidente, su padre o tutor legal será responsable conjunta y solidariamente con la tienda junto con usted.3
Si ignora una carta de demanda, el PC 490.5 autoriza a la tienda objetivo a presentar un caso en tribunal de pequeñas demandas en su contra.4
2. ¿Qué debo hacer al recibir una carta?
Comuníquese con un abogado de defensa penal para obtener asesoramiento legal si recibe una carta de demanda.
Un abogado de defensa probablemente le aconsejará no actuar de manera imprudente en respuesta a una carta y hacer un pago. Esto se debe a que un pago rápido puede actuar como una admisión de que usted es culpable de un delito.
Además, tenga en cuenta que incluso si paga una suma de dinero en respuesta a una carta de demanda, eso no impide que una tienda presente cargos criminales o una demanda civil.
Tenga en cuenta también que un abogado puede trabajar con una tienda para:
- negociar un pago más bajo, y
- eliminar el riesgo de que inicie un caso penal o una demanda civil.
3. ¿Qué es el hurto en el establecimiento comercial, según el Código Penal Sección 459.5?
Código Penal 495.5 PC es el estatuto de California que hace del hurto en el establecimiento comercial un delito. Según este estatuto, usted es culpable de un delito cuando:
- entra a un negocio abierto, y
- lo hace con la intención de robar mercancía con un valor de $950 o menos.5
En otras palabras, el hurto en el establecimiento comercial es entrar a un negocio abierto con la intención de cometer el delito de hurto menor (o hurto minorista).
El delito de hurto en el establecimiento comercial fue creado por la iniciativa de los votantes Proposición 47 en 2014. Antes de la aprobación de la Proposición 47, el comportamiento que ahora se define como hurto en el establecimiento comercial podría haber sido acusado en su lugar como Código Penal 459 PC robo.
El delito de hurtar en una tienda suele ser acusado como un delito menor. El delito es castigable con:
- prisión en la cárcel del condado (en lugar de prisión estatal) hasta por seis meses, y/o
- una multa de hasta $1,000.6

PC 495.5 PC hace que el hurto en una tienda sea un delito en California.
4. ¿Cuál es el privilegio del tendero?
De acuerdo con la ley de California, la ley del “privilegio del tendero” dice que los tenderos o propietarios de tiendas pueden detenerte si tienen motivos razonables para creer que eres culpable de hurtar en una tienda.7
Tenga en cuenta que esta detención:
- debe ser por una cantidad razonable de tiempo, y
- debe usarse únicamente con el propósito de investigar el posible delito de hurtar en una tienda.8
Si una detención es “razonable” o por un período de tiempo razonable, es una determinación que un juez hace en función de todos los hechos de un caso dado.9
De acuerdo con el PC 490.5, un “propietario o comerciante de una tienda” es el propietario o operador de cualquier tienda utilizada para la compra o venta de cualquier bien personal susceptible de entrega manual.10
5. ¿Pueden los minoristas usar la fuerza para detener a un ladrón?
Un propietario tiene el derecho legal de usar la fuerza para detenerte (un presunto ladrón).
El privilegio del tendero le permite al dueño de la tienda usar una cantidad razonable de fuerza no letal en ti que sea necesaria para:
- protegerse a sí mismo, y
- evitar que te escapes de la tienda.11

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Referencias legales:
- Código Penal de California 490.5 PC.
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo.
- Código Penal de California 495.5 PC.
- Ver lo mismo.
- Código Penal de California 490.5f1 PC. Ver también People v. Carter (1981) 117 Cal.App.3d 735.
- Código Penal de California 490.5 PC.
- Fermino v. Fedco, Inc. (1994) 7 Cal.4th 701.
- Código Penal de California 490.5g2 PC.
- Código Penal de California 490.5f2 PC.