Código Penal de California 830.5 PC permite a los oficiales de libertad condicional, oficiales de libertad condicional y oficiales correccionales del DOC llevar armas de fuego si están autorizados por su empleador. Siempre y cuando cumplan con los requisitos de capacitación y calificación, generalmente también pueden llevar sus armas de fuego fuera de servicio también.
La ley dice:
PC 830.5. Las siguientes personas son oficiales de paz cuya autoridad se extiende a cualquier lugar del estado mientras estén desempeñando sus respectivos empleos y con el propósito de llevar a cabo la función principal de su empleo o según lo requieran las Secciones 8597, 8598 y 8617 del Código de Gobierno. Excepto como se especifica en esta sección, estos oficiales de paz solo pueden llevar armas de fuego si están autorizados y bajo los términos y condiciones especificados por su agencia empleadora:
(a) Un oficial de libertad condicional del Departamento de Correcciones y Rehabilitación, o el Departamento de Correcciones y Rehabilitación, División de Operaciones de Libertad Condicional Juvenil, oficial de libertad condicional, oficial de libertad condicional adjunto o un agente coordinador de libertad condicional empleado por la Junta de Libertad Condicional Juvenil. Excepto como se proporciona en esta subdivisión, la autoridad de estos oficiales de libertad condicional o libertad condicional se extenderá solo de la siguiente manera:
(1) A las condiciones de libertad condicional, libertad condicional, supervisión obligatoria o supervisión comunitaria posterior por cualquier persona en este estado en libertad condicional, libertad condicional, supervisión obligatoria o supervisión comunitaria posterior.
(2) A la fuga de cualquier recluso o pupilo de una institución estatal o local.
(3) Al transporte de personas en libertad condicional, libertad condicional, supervisión obligatoria o supervisión comunitaria posterior.
(4) A violaciones de cualquier disposición penal de la ley que se descubran mientras se realizan las tareas habituales o autorizadas del empleo del oficial.
(5)(A) A la prestación de ayuda mutua a cualquier otra agencia de aplicación de la ley.
(B) A los fines de esta subdivisión, “agente de libertad condicional” tendrá el mismo significado que el oficial de libertad condicional del Departamento de Correcciones y Rehabilitación o del Departamento de Correcciones y Rehabilitación, División de Justicia Juvenil.
(C) Cualquier oficial de libertad condicional del Departamento de Correcciones y Rehabilitación, o el Departamento de Correcciones y Rehabilitación, División de Operaciones de Libertad Condicional Juvenil, está autorizado a llevar armas de fuego, pero solo según lo determine el director caso por caso o unidad por unidad y solo bajo los términos y condiciones especificados por el director o presidente. La División de Justicia Juvenil del Departamento de Correcciones y Rehabilitación deberá desarrollar una política para armar a los oficiales de paz de la División de Justicia Juvenil del Departamento de Correcciones y Rehabilitación que comprenden “detalles de transporte de alto riesgo” o “detalles de escape de alto riesgo” a más tardar el 30 de junio de 1995. Esta política se implementará a más tardar el 31 de diciembre de 1995.
(D) La División de Justicia Juvenil del Departamento de Correcciones y Rehabilitación deberá capacitar y armar a aquellos oficiales de paz que comprenden equipos tácticos en cada instalación para su uso durante “detalles de escape de alto riesgo”.(b) Un oficial correccional empleado por el Departamento de Correcciones y Rehabilitación, o por el Departamento de Correcciones y Rehabilitación, División de Justicia Juvenil, que tenga la custodia de los menores o cualquier empleado del Departamento de Correcciones y Rehabilitación designado por el secretario o cualquier empleado de la serie de consejeros correccionales del Departamento de Correcciones y Rehabilitación o cualquier empleado de la serie de asistentes técnicos médicos designado por el secretario o designado por el secretario y empleado por el Departamento Estatal de Hospitales o cualquier empleado de la Junta de Audiencias de Libertad Condicional designado por el secretario o empleado del Departamento de Correcciones y Rehabilitación, División de Justicia Juvenil, designado por el secretario o cualquier superintendente, supervisor o empleado con responsabilidades de custodia en una institución operada por un departamento de libertad condicional, o cualquier oficial de transporte de un departamento de libertad condicional.
(c) Las siguientes personas pueden llevar un arma de fuego mientras no estén de servicio: un oficial de libertad condicional del Departamento de Correcciones y Rehabilitación, o del Departamento de Correcciones y Rehabilitación, División de Justicia Juvenil, un oficial correccional o consejero correccional empleado por el Departamento de Correcciones y Rehabilitación, o un empleado del Departamento de Correcciones y Rehabilitación, División de Justicia Juvenil, que tenga la custodia de los menores o cualquier empleado del Departamento de Correcciones y Rehabilitación designado por el secretario o cualquier empleado de la serie de asistentes técnicos médicos designado por el secretario o designado por el secretario y empleado por el Departamento Estatal de Hospitales. Un oficial de libertad condicional de la Junta de Libertad Condicional Juvenil puede llevar un arma de fuego mientras no esté de servicio solo cuando sea autorizado por el presidente de la junta y solo bajo los términos y condiciones especificados por el presidente. Nada en esta sección se interpretará como que requiere una licencia de conformidad con la Sección 25400. El director o presidente puede negar, suspender o revocar por una buena causa el derecho de una persona a llevar un arma de fuego bajo esta subdivisión. Esa persona recibirá, a solicitud, una audiencia, según lo establecido en el procedimiento de quejas negociado entre el representante exclusivo de los empleados y el Departamento de Correcciones y Rehabilitación, División de Justicia Juvenil, o la Junta de Libertad Condicional Juvenil, para revisar la decisión del director o del presidente.
(d) Las personas autorizadas a llevar armas de fuego de conformidad con esta sección, ya sea en servicio o fuera de servicio, deben cumplir con los requisitos de capacitación de Sección 832 y deben calificar con el arma de fuego al menos trimestralmente. Es responsabilidad del oficial individual o del designado mantener su elegibilidad para llevar armas de fuego ocultas fuera de servicio. La falta de mantenimiento de las calificaciones trimestrales por parte de un oficial o designado con cualquier arma de fuego oculta llevada fuera de servicio constituirá una buena causa para suspender o revocar el derecho de esa persona a llevar armas de fuego fuera de servicio.
(e) El Departamento de Correcciones y Rehabilitación permitirá un acceso razonable a sus campos de tiro para que los oficiales y designados de cualquiera de los dos departamentos califiquen para llevar armas de fuego ocultas fuera de servicio. El tiempo dedicado en el campo de tiro con el fin de cumplir con los requisitos de calificación será el tiempo personal de la persona durante las horas fuera de servicio de la persona.
(f) El secretario promulgará regulaciones consistentes con esta sección.
(g) “Detalles de transporte de alto riesgo” y “detalles de escape de alto riesgo” como se usan en esta sección serán determinados por el secretario, o el designado del secretario. El secretario, o el designado del secretario, considerará al menos lo siguiente al determinar “detalles de transporte de alto riesgo” y “detalles de escape de alto riesgo”: protección del público, protección de los oficiales, riesgo de fuga y potencial de violencia de los menores.
(h) “Detalle de transporte” como se utiliza en esta sección incluirá el transporte de los pupilos fuera de la instalación, incluyendo, pero no limitado a, comparecencias ante el tribunal, viajes médicos y transferencias entre instalaciones.
Análisis Legal
Código Penal de California 830.5 PC especifica que los siguientes oficiales de paz pueden llevar armas de fuego si están autorizados por los términos de la agencia estatal que los emplea:
- oficiales de libertad condicional,
- (deputy) oficiales de libertad condicional,
- agentes de coordinación de la junta de libertad condicional
- oficiales correccionales
En general, estos oficiales de paz también pueden llevar armas de fuego mientras no están de servicio. Sin embargo, los oficiales de libertad condicional con la Junta de Libertad Condicional Juvenil pueden llevar armas fuera de servicio solo
- cuando estén autorizados por el presidente de la junta y
- bajo los términos y condiciones especificados por el presidente.
Un director de agencia o presidente puede – por una buena causa demostrada – negar a un oficial de paz su derecho a llevar un arma de acuerdo con el PC 830.5. Aunque ese oficial de paz tiene derecho a una audiencia para impugnar la privación de sus privilegios de llevar armas.
Tenga en cuenta que los agentes de la paz que tienen permiso para tener armas bajo PC 830.5 tienen el deber de
- cumplir con los requisitos de capacitación según el PC 832 y
- calificar con el arma al menos una vez cada tres meses.
Los agentes de la paz que se quedan atrás en su capacitación corren el riesgo de tener sus derechos de portar armas suspendidos o revocados.1
Ejemplo: Rex trabaja como oficial de libertad condicional que está autorizado a llevar un arma de fuego por el Departamento de Correcciones y Rehabilitación de California. Mientras mantenga su capacitación y calificaciones, puede llevar su arma incluso cuando está fuera de servicio.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el propósito del Código Penal de California 830.5 PC?
La ley define los poderes de los oficiales correccionales y cierto otro personal de aplicación de la ley, incluida su autoridad para llevar armas de fuego.
¿Quién tiene permitido llevar un arma de fuego según el PC 830.5?
Los oficiales correccionales, los agentes de libertad condicional y los oficiales de libertad condicional, entre otros, están autorizados a llevar armas de fuego mientras están de servicio bajo condiciones específicas. Por lo general, también pueden llevar armas fuera de servicio.
¿Qué tipo de armas de fuego pueden llevar los oficiales?
Los oficiales pueden llevar armas de fuego aprobadas y emitidas por su agencia empleadora. Estas suelen incluir pistolas.
¿Los oficiales necesitan una capacitación especial para llevar armas de fuego?
Sí, los oficiales deben completar una capacitación y certificación específicas de armas de fuego según lo requiera su agencia para llevar un arma de fuego bajo el PC 830.5.
¿Puede un oficial bajo el PC 830.5 llevar un arma de fuego oculta?
Sí, los oficiales pueden llevar armas de fuego ocultas si están de servicio y tienen la autorización y capacitación adecuadas de su agencia. También pueden llevar armas ocultas fuera de servicio.
Vea nuestros artículos relacionados sobre Código Penal de California 830.1 PC – Oficiales de paz con el Departamento del Sheriff y el Departamento de Justicia y Código Penal de California 830.3 PC – Investigadores e inspectores como oficiales de paz.
Referencias Legales
- Código Penal de California 830.5 PC – Oficiales de libertad condicional, libertad provisional y correccionales, y consejeros correccionales; Autorización para portar armas de fuego. Ver, por ejemplo, People v. Willis (2002) 28 Cal. 4th 22; Board of Supervisors v. Local agency Formation Com. (1992) 3 Cal. 4th 903.