El Código Penal de California 830.5 PC permite a los oficiales de libertad condicional, oficiales de libertad condicional y oficiales correccionales del DOC llevar armas de fuego si son autorizados por su empleador. Siempre que cumplan con los requisitos de capacitación y calificación, generalmente también pueden llevar sus armas de fuego fuera de servicio.
La ley dice:
PC 830.5. Los siguientes son oficiales de paz cuyo poder se extiende a cualquier lugar del estado mientras estén desempeñando sus respectivos empleos y con el fin de llevar a cabo la función principal de su empleo o como se requiere en los artículos 8597, 8598 y 8617 del Código de Gobierno. Excepto como se especifica en esta sección, estos oficiales de paz solo pueden llevar armas de fuego si están autorizados y bajo los términos y condiciones especificados por su agencia empleadora:
a) Un oficial de libertad condicional del Departamento de Correcciones y Rehabilitación, o del Departamento de Correcciones y Rehabilitación, División de Operaciones de Libertad Condicional Juvenil, oficial de libertad condicional, oficial de libertad condicional auxiliar o un agente coordinador de libertad condicional empleado por la Junta de Libertad Condicional Juvenil. Excepto como se establece de otra manera en esta subdivisión, la autoridad de estos oficiales de libertad condicional o de libertad condicional se extenderá solo de la siguiente manera:
1) A las condiciones de libertad condicional, libertad condicional, supervisión obligatoria o supervisión comunitaria posterior a la liberación de cualquier persona en este estado en libertad condicional, libertad condicional, supervisión obligatoria o supervisión comunitaria posterior a la liberación.
2) A la fuga de cualquier recluso o interno de una institución estatal o local.
3) Al transporte de personas en libertad condicional, libertad condicional, supervisión obligatoria o supervisión comunitaria posterior a la liberación.
4) A las violaciones de cualquier disposición penal de la ley que se descubran al realizar los deberes habituales o autorizados del empleo del oficial.
5) (A) Para prestar ayuda mutua a cualquier otra agencia de aplicación de la ley.
(B) Para los fines de esta subdivisión, “agente de libertad condicional” tendrá el mismo significado que oficial de libertad condicional del Departamento de Correcciones y Rehabilitación o del Departamento de Correcciones y Rehabilitación, División de Justicia Juvenil.
(C) Cualquier oficial de libertad condicional del Departamento de Correcciones y Rehabilitación, o del Departamento de Correcciones y Rehabilitación, División de Operaciones de Libertad Condicional Juvenil, está autorizado a llevar armas de fuego, pero solo según lo determine el director caso por caso o unidad por unidad y solo bajo los términos y condiciones especificados por el director o presidente. El Departamento de Correcciones y Rehabilitación, División de Justicia Juvenil, desarrollará una política para armar a los oficiales de paz del Departamento de Correcciones y Rehabilitación, División de Justicia Juvenil, que componen “detalles de transporte de alto riesgo” o “detalles de escape de alto riesgo” a más tardar el 30 de junio de 1995. Esta política se implementará a más tardar el 31 de diciembre de 1995.
(D) El Departamento de Correcciones y Rehabilitación, División de Justicia Juvenil, entrenará y armará a los oficiales de paz que componen los equipos tácticos en cada instalación para su uso durante “detalles de escape de alto riesgo”.
(b) Un/a oficial de correccional empleado por el Departamento de Correcciones y Rehabilitación, o del Departamento de Correcciones y Rehabilitación, División de Justicia Juvenil, que tenga custodia de pupilo/a o cualquier empleado del Departamento de Correcciones y Rehabilitación designado por el secretario o cualquier empleado de la serie de consejero/a de correccional del Departamento de Correcciones y Rehabilitación o cualquier empleado de la serie de asistente técnico médico designado por el secretario o designado por el secretario y empleado por el Departamento Estatal de Hospitales o cualquier empleado de la Junta de Audiencias de Libertad Condicional designado por el secretario o empleado del Departamento de Correcciones y Rehabilitación, División de Justicia Juvenil, designado por el secretario o cualquier superintendente, supervisor o empleado que tenga responsabilidades de custodia en una institución operada por un departamento de libertad condicional, o cualquier oficial de transporte de un departamento de libertad condicional.
(c) Las siguientes personas pueden llevar un arma de fuego mientras no estén de servicio: un/a agente de libertad condicional del Departamento de Correcciones y Rehabilitación, o del Departamento de Correcciones y Rehabilitación, División de Justicia Juvenil, un/a oficial de correccional o consejero/a de correccional empleado por el Departamento de Correcciones y Rehabilitación, o un/a empleado/a del Departamento de Correcciones y Rehabilitación, División de Justicia Juvenil, que tenga custodia de pupilo/a o cualquier empleado/a del Departamento de Correcciones y Rehabilitación designado por el secretario o cualquier empleado/a de la serie de asistente técnico médico designado por el secretario o designado por el secretario y empleado por el Departamento Estatal de Hospitales. Un/a agente de libertad condicional de la Junta de Libertad Condicional Juvenil solo puede llevar un arma de fuego mientras no esté de servicio cuando así lo autorice el presidente de la junta y solo bajo los términos y condiciones especificados por el presidente. Nada de lo contenido en esta sección debe interpretarse como requiriendo una licencia de acuerdo con la Sección 25400. El director o el presidente pueden negar, suspender o revocar por buena causa el derecho de una persona a llevar un arma de fuego de acuerdo con esta subdivisión. Esa persona recibirá, a solicitud, una audiencia, según lo previsto en el procedimiento de queja negociado entre el representante exclusivo del empleado y el Departamento de Correcciones y Rehabilitación, División de Justicia Juvenil, o la Junta de Libertad Condicional Juvenil, para revisar la decisión del director o del presidente.
(d) Las personas permitidas para llevar armas de fuego de acuerdo con esta sección, ya sea de servicio o no, deberán cumplir con los requisitos de capacitación de la Sección 832 y calificar con el arma de fuego al menos trimestralmente. Es responsabilidad del oficial individual o designado mantener su elegibilidad para llevar armas ocultas fuera de servicio. El incumplimiento de las calificaciones trimestrales por parte de un oficial o designado con cualquier arma oculta llevada fuera de servicio constituirá una buena causa para suspender o revocar el derecho de esa persona a llevar armas fuera de servicio.
(e) El Departamento de Correcciones y Rehabilitación permitirá un acceso razonable a sus instalaciones para que los oficiales y designados de cualquiera de los departamentos puedan calificar para llevar armas ocultas fuera de servicio. El tiempo dedicado a la instalación con el fin de cumplir con los requisitos de calificación será el propio tiempo del oficial durante sus horas fuera de servicio.
(f) El secretario promulgará reglamentos consistentes con esta sección.
(g) Los términos “detalles de transporte de alto riesgo” y “detalles de escape de alto riesgo” utilizados en esta sección serán determinados por el secretario o el designado del secretario. El secretario o el designado del secretario considerarán al menos lo siguiente para determinar los “detalles de transporte de alto riesgo” y los “detalles de escape de alto riesgo”: protección del público, protección de los oficiales, riesgo de fuga y potencial de violencia de los pupilo/as.
Detalle de transporte, tal como se usa en esta sección, incluirá transporte de internos fuera de la instalación, incluyendo, pero no limitado a, comparecencias en corte, viajes médicos y transferencias entre instalaciones.
Análisis legal
El Código Penal de California 830.5 PC especifica que los siguientes oficiales de paz pueden llevar armas de fuego si están autorizados por los términos de la agencia estatal que los emplea:
• Agentes de libertad condicional
• Oficiales de libertad condicional (delegados)
• Agentes de libertad condicional de coordinación de la junta
• Oficiales correccionales
En general, estos oficiales de paz también pueden llevar armas de fuego mientras no estén de servicio. Sin embargo, los agentes de libertad condicional con la Junta de Libertad Condicional Juvenil solo pueden llevar armas fuera de servicio
• cuando sean autorizados por el presidente de la junta y
• bajo los términos y condiciones especificados por el presidente.
Un director de agencia o presidente puede, por buen motivo, negarse a un oficial de paz el derecho a llevar un arma de fuego de acuerdo con PC 830.5. Aunque ese oficial de paz tiene derecho a una audiencia para impugnar la privación de sus privilegios de porte.
Tenga en cuenta que los oficiales de paz que estén autorizados a tener armas de fuego bajo PC 830.5 tienen el deber de
• cumplir con los requisitos de capacitación de acuerdo con PC 832 y
• calificar con el arma al menos una vez cada tres meses.
Los oficiales de paz que se queden atrás en su capacitación corren el riesgo de que se les suspenda o revoque el derecho a llevar armas de fuego. 1
Ejemplo: Rex trabaja como agente de libertad condicional autorizado para llevar un arma de fuego por el Departamento de Correcciones y Rehabilitación de California. Siempre y cuando mantenga su capacitación y calificaciones, puede llevar su arma incluso fuera de servicio.

De acuerdo con PC 830.5, los oficiales de libertad condicional pueden llevar un arma siempre y cuando estén al día con los requisitos de capacitación y calificación.
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Referencias Legales
- Código Penal de California 830.5 PC – Oficiales de libertad condicional, libertad vigilada y correccionales, y asesores correccionales; Autorización para llevar armas de fuego. Véase, por ejemplo, People v. Willis (2002) 28 Cal. 4th 22; Board of Supervisors v. Local agency Formation Com. (1992) 3 Cal. 4th 903.