Código Penal 538d PC convierte en un delito menor el hacerse pasar (pretender ser) un oficial de policía. Esto a menudo incluye usar un uniforme policial o mostrar una placa falsa. Una condena se castiga con hasta un año de cárcel y una multa de hasta $2000.
PC 538d establece que “Cualquier persona que no sea la que por ley tiene la autoridad de un oficial de la ley, que voluntariamente use, exhiba o utilice el uniforme autorizado, insignia, emblema, dispositivo, etiqueta, certificado, tarjeta o escrito, de un oficial de la ley, con la intención de hacerse pasar fraudulentamente por un oficial de la ley, o de inducir fraudulentamente la creencia de que es un oficial de la ley, o que voluntaria y creíblemente se haga pasar por un oficial de la ley a través o en un sitio web de internet, por otros medios electrónicos, o por cualquier otro medio, con el propósito de defraudar a otro, es culpable de un delito menor.…”
Ejemplos
- disfrazarse de policía y fingir patrullar un vecindario.
- intentar intimidar a un conductor con una placa policial falsa.
- usar un uniforme policial real y amenazar con arrestar a alguien.
Defensas
Puede impugnar un cargo bajo este estatuto con una defensa legal. Las defensas comunes incluyen:
- no tener intención de defraudar,
- el uniforme era un accesorio para cine o teatro, y/o
- no hubo suplantación de un oficial de policía.
Penalizaciones
Una violación de este estatuto es un delito menor. Esto se opone a un cargo de delito grave o una infracción.
El delito se castiga con:
- custodia en cárcel del condado por hasta un año, y/o
- una multa máxima de $2,000.
Un juez puede otorgar libertad condicional por delito menor (o sumaria) en lugar de tiempo en la cárcel.
Nuestros abogados de defensa criminal en California discutirán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Qué hace el PC 538d?
- 2. Defensas
- 3. Penalizaciones
- 4. Consecuencias migratorias
- 5. Expurgaciones
- 6. Derechos sobre armas
- 7. Delitos relacionados
- Lectura adicional
Una condena por hacerse pasar por oficial de policía puede resultar en un delito menor
1. ¿Qué hace el PC 538d?
El Código Penal 538d prohíbe hacerse pasar por un oficial de policía en California. Los fiscales deben probar los siguientes “elementos del delito” para condenarlo por violar el PC 538d:
- usted voluntariamente usó, exhibió o utilizó el uniforme autorizado, insignia, emblema, dispositivo, etiqueta, certificado, tarjeta o escrito de un oficial de paz, o
- usted voluntariamente usó, exhibió o utilizó la placa autorizada de un oficial de paz.1
Sin embargo, tenga en cuenta que solo será culpable bajo este estatuto si también:
- actuó con la intención de hacerse pasar fraudulentamente por un oficial de paz, o
- actuó con la intención de inducir fraudulentamente la creencia de que es un oficial de paz.2
El término “fraude” se refiere a un acto deliberado diseñado para:
- obtener una ganancia injusta, o
- causar que otra persona sufra una pérdida.3
Ejemplo: Marcos está preocupado por un aumento en el vandalismo en su vecindario. Pide prestado un uniforme policial a su primo y realiza “patrullajes nocturnos”. Su intención es hacer que los posibles delincuentes crean que hay mayor presencia policial en el área.
Aquí, Marcos es culpable de hacerse pasar por un oficial. Usó un uniforme y una placa policial con la intención de hacer creer fraudulentamente a otras personas que era un oficial.
Tenga en cuenta que el Código Penal 538d también requiere:
- que los vendedores de uniformes policiales verifiquen que,
- cualquier persona que compre un uniforme sea un empleado de la ley.4
2. Defensas
Puede intentar vencer un cargo bajo el PC 538 con las siguientes defensas legales.
No Tenía Intención de Defraudar
Recuerde que solo es culpable bajo este estatuto si actúa con algún tipo de intención fraudulenta. Por lo tanto, es una defensa decir que no hubo fraude. Por ejemplo, quizás usó una insignia policial:
- no para engañar a alguien haciéndole creer que era policía,
- sino para hacer una broma a un amigo.
El Uniforme Era un Accesorio para Cine o Teatro
No es culpable bajo este estatuto si:
- usa un uniforme únicamente como accesorio para una película o obra de teatro, y
- tiene permiso de la policía para hacerlo.5
Esta es una excepción a la ley general establecida específicamente en el Código Penal 538d.
No Hubo Suplantación de un Oficial de Policía
Estas leyes solo se aplican a la suplantación de un oficial de policía. No puede ser acusado bajo este estatuto por hacerse pasar por otro profesional (como un bombero). Sin embargo, tenga en cuenta que podría ser acusado bajo otro estatuto de California en tal caso.
Una violación de este delito puede resultar en multa y/o tiempo en la cárcel
3. Penalizaciones
Una violación del Código Penal 538d es un delito menor.
Si viola esta ley usando un uniforme, insignia, emblema, dispositivo, etiqueta, certificado, tarjeta o escrito de un oficial de paz, las posibles penalizaciones son:
- prisión en la cárcel del condado por hasta seis meses, y/o
- una multa máxima de $1,000.6
Si viola el estatuto usando una placa policial, el delito se castiga con:
- custodia en la cárcel por hasta un año, y/o
- una multa máxima de $2,000.7
Tenga en cuenta que los vendedores de uniformes que violen este estatuto pueden ser sancionados con una multa de $1,000.8
4. Consecuencias migratorias
Una condena por hacerse pasar por un oficial generalmente no afecta su estatus migratorio. No es un delito deportable.
5. Expurgaciones
Puede obtener una expurgación si es condenado bajo este estatuto y completa con éxito:
- libertad condicional, o
- su término en la cárcel (lo que se haya impuesto).
Una expurgación es favorable porque:
- elimina muchas de las dificultades,
- asociadas con una condena.
6. Derechos sobre armas
Una condena bajo estas leyes no afecta sus derechos sobre armas. Aún puede poseer armas de fuego siempre que esté legalmente autorizado para hacerlo.
7. Delitos relacionados
Hay tres delitos relacionados con hacerse pasar por un oficial. Estos son:
- falsa suplantación – PC 529,
- resistencia al arresto – PC 148a1, y
- robo de identidad – PC 530.5.
Falsa Suplantación – PC 529
Código Penal 529 PC es el estatuto de California que define el delito de “falsa suplantación”. El delito se comete cuando alguien:
- usa el nombre de otra persona
- para causar daño o obtener una ventaja injusta.
Tenga en cuenta que no es necesario que ocurra daño para que una persona cometa un delito bajo el PC 538d. El delito se completa con el uso de un uniforme o placa.
Resistencia al Arresto – PC 148a1
Código Penal 148 PC es el estatuto de California que convierte en delito que una persona:
- resista u obstruya voluntariamente a un oficial de policía o EMT, y
- lo haga en el desempeño de sus funciones oficiales.
Sin embargo, no es defensa si una persona:
- actúa en defensa propia,
- ante una agresión policial ilegal.
Robo de Identidad – PC 530.5
Código Penal 530.5 PC es el estatuto de California que define el delito de robo de identidad.
Una persona comete este delito cuando:
- toma la información personal identificativa de alguien, y
- la usa de manera ilegal o fraudulenta.
Como con el Código Penal 538d, el fiscal debe probar la intención fraudulenta bajo este estatuto.
Lectura adicional
Para más información, consulte estos artículos recientes sobre hacerse pasar por un oficial de policía:
- Hombre presuntamente haciéndose pasar por oficial fue arrestado en Canyon Lake – The Press-Enterprise (8 de marzo de 2024).
- Residentes de California objetivo de estafa haciéndose pasar por oficiales de policía – FOX-40 (16 de noviembre de 2023).
- Tenía placa, arma y motocicleta y hacía paradas de tráfico. Pero la policía dice que era falso – Los Angeles Times (12 de octubre de 2023).
- Hombre de Chino Hills arrestado por hacerse pasar por oficial de policía – KTLA-5 (22 de julio de 2023).
- Hombre de Bellflower arrestado bajo sospecha de hacerse pasar por oficial de paz y robar $100,000 a trabajadores hispanohablantes – The Mercury News (2 de noviembre de 2022).
Referencias legales:
- Código Penal de California 538d PC.
(a) Cualquier persona que no sea la que por ley tiene la autoridad de un oficial de la ley, que voluntariamente use, exhiba o utilice el uniforme autorizado, insignia, emblema, dispositivo, etiqueta, certificado, tarjeta o escrito, de un oficial de la ley, con la intención de hacerse pasar fraudulentamente por un oficial de la ley, o de inducir fraudulentamente la creencia de que es un oficial de la ley, o que voluntaria y creíblemente se haga pasar por un oficial de la ley a través o en un sitio web de internet, por otros medios electrónicos, o por cualquier otro medio, con el propósito de defraudar a otro, es culpable de un delito menor.
(b) (1) Cualquier persona, que no sea la que por ley tiene la autoridad de un oficial de la ley, que voluntariamente use, exhiba o utilice la placa de un oficial de la ley con la intención de hacerse pasar fraudulentamente por un oficial de la ley, o de inducir fraudulentamente la creencia de que es un oficial de la ley, es culpable de un delito menor castigado con prisión en una cárcel del condado que no exceda un año, con una multa que no exceda dos mil dólares ($2,000), o con ambas penas.
(2) Cualquier persona que voluntariamente use o utilice cualquier placa que falsamente pretenda estar autorizada para el uso de quien por ley tiene la autoridad de un oficial de la ley, o que se parezca tanto a la placa autorizada de un oficial de la ley que engañaría a cualquier persona razonable ordinaria haciéndole creer que está autorizada para el uso de quien por ley tiene la autoridad de un oficial de la ley, con el propósito de hacerse pasar fraudulentamente por un oficial de la ley, o de inducir fraudulentamente la creencia de que es un oficial de la ley, es culpable de un delito menor castigado con prisión en una cárcel del condado que no exceda un año, con una multa que no exceda dos mil dólares ($2,000), o con ambas penas.
(c) (1) Excepto como se dispone en la subdivisión (d), cualquier persona que voluntariamente use, exhiba o utilice, o que voluntariamente haga, venda, preste, dé o transfiera a otro, cualquier placa, insignia, emblema, dispositivo, o cualquier etiqueta, certificado, tarjeta o escrito, que falsamente pretenda estar autorizado para el uso de quien por ley tiene la autoridad de un oficial de la ley, o que se parezca tanto a la placa, insignia, emblema, dispositivo, etiqueta, certificado, tarjeta o escrito autorizado de un oficial de la ley que engañaría a una persona razonable ordinaria haciéndole creer que está autorizado para el uso de quien por ley tiene la autoridad de un oficial de la ley, es culpable de un delito menor castigado con prisión en una cárcel del condado que no exceda seis meses, con una multa que no exceda dos mil dólares ($2,000), o con ambas penas, excepto que cualquier persona que haga o venda cualquier placa bajo las circunstancias descritas en esta subdivisión está sujeta a una multa que no exceda quince mil dólares ($15,000).
(2) Una agencia local de aplicación de la ley en la jurisdicción que presente cargos contra una persona por una violación del párrafo (1 deberá incautar la placa, insignia, emblema, dispositivo, etiqueta, certificado, tarjeta o escrito descrito en el párrafo (1).
(d) (1) El jefe de una agencia que emplea oficiales de paz, según se define en las Secciones 830.1 y 830.2, está autorizado para emitir una identificación en forma de placa, insignia, emblema, dispositivo, etiqueta, certificado, tarjeta o escrito que indique claramente que la persona se ha retirado honorablemente tras prestar servicio como oficial de paz en esa agencia. La identificación autorizada conforme a esta subdivisión es separada y distinta de la identificación autorizada por el Artículo 2 (que comienza con la Sección 25450) del Capítulo 2 de la División 5 del Título 4 de la Parte 6.
(2) Si el jefe de una agencia emite una placa a un oficial de paz retirado honorablemente que no está fijada a una placa o recuerdo que conmemore el servicio del retirado para la agencia, las palabras “Retirado Honorablemente” deben ser claramente visibles encima, debajo o en la propia placa.
(3) El jefe de una agencia que emplea oficiales de paz según se define en las Secciones 830.1 y 830.2 está autorizado para revocar la identificación otorgada conforme a esta subdivisión en caso de mal uso o abuso.
(4) Para los propósitos de esta subdivisión, el término “retirado honorablemente” no incluye a un oficial que haya acordado una jubilación por servicio en lugar de una terminación.
(e) (1) Los vendedores de uniformes policiales deben verificar que una persona que compra un uniforme que identifica a una agencia de la ley sea un empleado de la agencia identificada en el uniforme. La presentación y examen de una tarjeta de identificación válida con foto de la persona que compra el uniforme y la identificación, en el membrete de la agencia de la ley, de la persona que compra el uniforme como empleado de la agencia identificada en el uniforme será suficiente verificación.
(2) Cualquier vendedor de uniformes que venda un uniforme que identifica a una agencia de la ley, sin verificar que el comprador sea un empleado de la agencia, es culpable de un delito menor, castigado con una multa de no más de mil dólares ($1,000).
(3) Esta subdivisión no se aplicará si el uniforme se va a usar únicamente como accesorio para una película, producción televisiva, de video o evento teatral, y se ha obtenido permiso escrito previo de la agencia de la ley identificada.
(f) Solo para los propósitos de las subdivisiones (a), (b) y (c) de esta sección, “oficial de la ley” significa un oficial de paz según se define en la Sección 830, y cualquier oficial federal de la ley. - Ver lo mismo. SB 805 (2025).
- Ver, por ejemplo, Nickerson v. Stonebridge Life Ins. Co. (2013) 219 Cal.App.4th 188.
- Código Penal de California 538d.
- Ver lo mismo.
- Código Penal de California 19 PC.
- Código Penal de California 538d.
- Ver lo mismo.