Puedes demandar a todas las partes responsables por el monto total del juicio.
3. Daños no económicos
La ley de California establece que varias partes pueden ser conjuntamente responsables por la cantidad total de sus daños económicos. Sin embargo, varias partes solo son severamente (separadamente) responsables por sus daños no económicos en proporción a su porcentaje de culpa. 2
Los daños económicos son gastos “de bolsillo” que son fáciles de calcular:
- Facturas médicas por su lesión,
- Gastos médicos futuros,
- Costo de rehabilitación u otro tratamiento,
- Daños a la propiedad,
- Pérdida de ingresos, y
- Pérdida de capacidad de ganancia.
Quién paga qué
Si varias partes causaron sus lesiones, cada una de ellas será responsable por la cantidad total de sus daños económicos. Esto significa que una vez que su juicio haya terminado y haya demostrado sus daños, cualquiera de las partes puede ser responsable por la cantidad total de daños.
Ejemplo: Juan resultó herido en un accidente automovilístico causado por dos conductores separados, Carol y Frank, que actuaron negligentemente. En el juicio, el jurado determinó que las lesiones de Juan deberían ser compensadas con $155,000 en daños económicos. Juan puede obtener los $155,000 completos de Carol o Frank, independientemente de su porcentaje de culpa. Depende de ellos dos pelear por pagar la parte justa a través de una acción de contribución posterior.
Lo que significa “Contribución”
La contribución es una acción legal separada presentada entre las varias partes que causaron la lesión. Cuando una parte es considerada responsable por la totalidad de los daños económicos, esa parte puede demandar a las partes restantes por su porcentaje de culpa.
Sin embargo, la contribución no está disponible cuando una parte causa intencionalmente una lesión a menos que otras partes también causen intencionalmente la lesión.
Esta no es una acción en la que usted tenga que estar involucrado: solo es entre las partes que causaron su lesión.
Quién determina el porcentaje de culpa
Si el caso va a juicio, será el “juez de los hechos” quien determinará el porcentaje de culpa que cada parte tuvo al causar la lesión. El juez de los hechos es el jurado si es un juicio con jurado, o el juez si es un “juicio de banco”.
En la acción de contribución, las partes pueden demandar por dinero entre sí en una cantidad que corresponda a su grado de culpa.
Ejemplo: En el caso de Juan como se describe anteriormente, el jurado determinó que Carol era responsable del 35% de causar el accidente y que Frank era responsable del 65% de causar el accidente. Juan recoge todos sus daños económicos de Carol. Carol puede presentar una acción de contribución contra Frank para exigirle que pague el 65% del total de los daños.
Puedes demandar a todas las partes responsables por el monto total del juicio.
Lectura adicional
- Daños en casos de lesiones personales
- Dolor y sufrimiento en casos de lesiones personales
- Pérdida de consorcio en casos de lesiones personales
- Facturas médicas en casos de lesiones personales
- Salarios perdidos en casos de lesiones personales
- Pérdida de capacidad de ganancia en casos de lesiones personales
- Daños punitivos en casos de lesiones personales
- Daños por muerte injusta en casos de lesiones personales
- Daños a la propiedad en casos de lesiones personales
- Angustia emocional en casos de lesiones personales
- Pérdida del disfrute de la vida en casos de lesiones personales
- Pérdida del uso de un miembro en casos de lesiones personales
- Pérdida de los sentidos en casos de lesiones personales
- Pérdida de reputación en casos de lesiones personales
- Pérdida de amor y afecto en casos de lesiones personales
- Pérdida de compañía en casos de lesiones personales
- Pérdida de consorcio en casos de lesiones personales
- Pérdida de servicios en casos de lesiones personales
- Pérdida de sociedad en casos de lesiones personales
- Pérdida de apoyo en casos de lesiones personales
- Pérdida de orientación en casos de lesiones personales
- Pérdida de herencia en casos de lesiones personales
- Pérdida de ganancias en casos de lesiones personales
- Pérdida de oportunidad en casos de lesiones personales
- Dolor y sufrimiento,
- Pérdida de consorcio,
- Angustia emocional,
- Discapacidad física (como la pérdida del uso de un miembro u órgano),
- Desfiguración,
- Inconvenientes, y
- Pérdida de disfrute de la vida.
- Acuerdos con múltiples demandados: el impacto de la responsabilidad solidaria – The Journal of Legal Studies.
- La lógica y la equidad de la responsabilidad solidaria – Memphis State University Law Review.
- Acuerdos bajo responsabilidad solidaria – NYU Law Review.
- Asignación de responsabilidad entre múltiples causas responsables: una defensa fundamentada de la responsabilidad solidaria por daños reales y exposición al riesgo – U.C. Davis Law Review.
- Responsabilidad estatal y el principio de responsabilidad solidaria – Yale Journal of International Law.
- Instituto de Información Legal. Responsabilidad conjunta y solidaria. También aprenda sobre los principios de culpa comparativa y negligencia comparativa, responsabilidad del producto, y responsabilidad vicaria. Vea también B.B. v. Condado de Los Ángeles, (2020) 10 Cal. 5th 1, 471 P.3d 329.
- CACI No. 3933. Daños de varios demandados; CACI No. 406. Distribución de responsabilidad; Código Civil de California § 1431.2; vea también People v. Koenig, (2020) 58 Cal. App. 5th 771; Dafonte v. Up-Right (1992) 2 Cal.4th 593; Carr v. Cove (1973) 33 Cal.App.3d 851; Myrick v. Mastagni (2010) 185 Cal.App.4th 1082; Romine v. Johnson Controls, Inc. (2014) 224 Cal.App.4th 990; Bayer-Bel v. Litovsky (2008) 159 Cal.App.4th 396; Scott v. C. R. Bard, Inc. (2014) 231 Cal.App.4th 763; Wilson v. Ritto (2003) 105 Cal.App.4th 361; Taylor v. John Crane, Inc. (2003) 113 Cal.App.4th 1063; Vollaro v. Lispi (2014) 224 Cal.App.4th 93; Pfeifer v. John Crane, Inc. (2013) 220 Cal.App.4th 1270; American Motorcycle Assn. v. Superior Court (1978) 20 Cal.3d 578; Stewart v. Union Carbide Corp. (2010) 190 Cal.App.4th 23. Tenga en cuenta que algunos otros estados han adoptado una regla pura de responsabilidad solidaria. Esto significa que cada demandado solo paga el porcentaje de daños por el que son responsables.
- Ver nota al pie 2. Ver también Goodman v. Lozano, (2010) 223 P.3d 77, 47 Cal.4th 1327.
- Código Civil de California 3333.2(b). Proyecto de Ley de la Asamblea 35 (2022).
- Thomas v. Duggins Const. Co., Inc., 139 Cal.App.4th 1105, 1112-1113 (2006).
Los demandados no son solidariamente responsables de los daños no económicos en acciones por daños y perjuicios.
3. Daños no económicos
Varias partes que causaron una lesión no serán consideradas responsables solidariamente por los daños no económicos según la ley de California. 3 Como resultado, una parte podría ser considerada responsable del 100% de los daños económicos mientras que solo es responsable del porcentaje asignado de culpa por los daños no económicos.
Los daños no económicos incluyen aquellos tipos de daños que no necesariamente implican gastos de bolsillo. A menudo son más subjetivos y más difíciles de asignar un valor monetario específico, excepto el valor determinado por el juez o el jurado.
Los demandados pueden tener responsabilidad por daños no económicos, incluyendo (pero no limitado a):
Límites de daños
California no establece límites en los daños no económicos en casos de lesiones personales como lo hacen muchos estados. La excepción, sin embargo, es en casos de negligencia médica.
A partir del 1 de enero de 2025, el límite para casos de muerte por negligencia es de $600,000. Luego, cada año nuevo, el límite aumenta en $50,000 hasta alcanzar $1 millón.
Para casos que no sean de muerte por negligencia, el límite es de $430,000. Luego, cada año nuevo, el límite aumenta en $40,000 hasta alcanzar $750,000.4
Los daños no económicos se dividen por culpa
Cada parte responsable solo estará obligada a pagar la cantidad de daños no económicos que corresponda a su porcentaje de culpa. A diferencia de los daños económicos, no se puede cobrar la suma total de una sola parte.
Ejemplo: Continuando con el ejemplo de John, el jurado también decidió que debería recibir $100,000. Recuerde que el jurado determinó que Carol era responsable del 35% del accidente y que Frank era responsable del 65%. Esto significa que Carol solo puede ser requerida a pagar $35,000 del monto de los daños no económicos, no la totalidad de $100,000.
Las reglas son diferentes para los agravios intencionales
La regla de que la responsabilidad solidaria no se aplicará a los daños no económicos solo se aplica a casos de negligencia. Cuando la lesión personal ocurrió como resultado de actos intencionales de varias partes, la responsabilidad solidaria se aplicará a todas las partes tanto para los daños económicos como para los no económicos.5
Ejemplo: Harrison es golpeado por Lloyd y Drake. Harrison presenta una demanda por agresión contra los dos por sus lesiones. El jurado determina que Harrison tiene derecho a $40,000 en daños económicos y $60,000 en daños no económicos. Harrison puede obtener la totalidad de los $100,000 de cualquiera de Drake o Lloyd.
Lectura adicional
Para obtener información más detallada, consulte los siguientes artículos: