Bajo la ley de California de responsabilidad solidaria, cada demandado en una reclamación por lesiones personales puede ser responsable de todos sus daños económicos, incluso si varios demandados comparten la responsabilidad por el accidente. La ley le permite obtener una compensación después de un accidente incluso si cada demandado por sí solo no tiene suficiente dinero para cubrir su parte de los daños.
En la ley de lesiones personales de California, varios infractores pueden ser responsables solidariamente de sus daños económicos. Sin embargo, cada demandado es responsable por separado de su parte individual de daños no económicos.
A continuación, nuestros abogados de lesiones personales de California responden preguntas frecuentes sobre los casos de responsabilidad solidaria y cómo puede afectar su caso:
- 1. ¿Qué es responsabilidad solidaria?
- 2. ¿Cuándo son las partes responsables solidariamente por mis lesiones?
- 3. ¿Cuándo no son las partes responsables solidariamente?

Puede demandar a todas las partes responsables por la totalidad de la sentencia.
1. ¿Qué es la responsabilidad conjunta y solidaria?
La doctrina de la responsabilidad conjunta y solidaria significa que puede perseguir a múltiples personas que causaron la lesión por el veredicto completo, incluso cuando una persona solo puede haber causado un porcentaje pequeño de su lesión. Entonces le correspondería a la persona que solo causó una pequeña cantidad de daño perseguir a las otras partes responsables por reembolso. 1
Esta doctrina legal ha existido desde hace mucho tiempo. Está destinada a protegerlo de no poder recuperar compensación después de que se lesiona y pone la responsabilidad de determinar el porcentaje de culpa en las partes que lo lesionaron. Esto ayuda a garantizar que incluso si la parte principal responsable es pobre, insolvente o exenta de juicio, pueda perseguir a la otra parte responsable con bolsillos profundos por sus daños.
1.1 ¿Ambas partes tienen que dañarme de la misma manera?
Cuando demanda a múltiples personas (“codemandados”) por sus lesiones, no es necesario que causen su daño de la misma manera exacta. Lo que importa es que la conducta combinada de las múltiples personas crea un daño indivisible.
Si ha sufrido daños a causa de sus acciones combinadas, puede presentar una demanda contra ambas partes responsables y obtener un veredicto completo contra ambas por sus daños económicos.
2. ¿Cuándo son las partes conjunta y solidariamente responsables por mis lesiones?
California ha adoptado una versión modificada de la antigua ley común de responsabilidad conjunta y solidaria.
La ley de California establece que múltiples partes pueden ser responsables conjuntamente por el monto total de sus daños económicos. Sin embargo, múltiples partes son solo responsables separadamente por sus daños no económicos en proporción a su porcentaje de culpa. 2
Los abogados del Grupo de Ley Shouse lo ayudarán en cada paso de su caso de lesiones personales, incluida la recolección de su premio.
(Tenga en cuenta que algunos otros estados han adoptado una regla pura de responsabilidad varia. Esto es donde cada demandado solo paga el porcentaje de daños por el que es responsable).
2.1 ¿Cuáles son los daños económicos?
Daños económicos son aquellos a los que se puede asignar definitivamente un monto en dólares. Las pérdidas económicas cubren los gastos “de bolsillo” que realmente ha gastado o gastará en el futuro.
Las pérdidas monetarias incluyen (pero no se limitan a):
- Gastos médicos por su lesión,
- Gastos médicos futuros,
- Costo de rehabilitación u otro tratamiento,
- Daños a la propiedad,
- Pérdida de ingresos, y
- Pérdida de capacidad de ganancia.
2.2 ¿Cómo se comparten los daños económicos entre varias partes responsables?
Si varias partes causaron sus lesiones, cada una será responsable de la totalidad de sus daños económicos. Esto significa que una vez que se haya concluido el juicio y haya demostrado con éxito sus daños, cualquiera de las partes puede ser responsable de la cantidad total de daños.
Ejemplo: John resultó herido en un accidente automovilístico causado por dos conductores, Carol y Frank, actuando negligentemente. En el juicio, el jurado determinó que las lesiones de John debían ser compensadas con $155,000 en daños económicos. John puede obtener los $155,000.00 completos de cualquiera de Carol o Frank, independientemente de su porcentaje de culpa. Les corresponde a los dos luchar por pagar la parte justa a través de una acción de contribución posterior.
2.3 ¿Qué es contribución?
La contribución es una acción legal separada entablada entre las múltiples partes que causaron la lesión. Cuando una parte es responsable de la totalidad de los daños económicos, esa parte puede demandar a las demás partes por su porcentaje de culpa.
Sin embargo, la contribución no está disponible cuando una parte intencionalmente causa una lesión, a menos que otras partes también causen intencionalmente la lesión. Esta no es una acción en la que tenga que estar involucrado, solo entre las partes que causaron la lesión.
2.4 ¿Quién determina el porcentaje de culpa?
Si el caso llega a juicio, será el “juez de hecho” quien determine el porcentaje de culpa que cada parte tuvo al causar la lesión. El juez de hecho es el jurado si se trata de un juicio con jurado, o el juez si se trata de un “juicio de banco”. En la acción de contribución, las partes pueden demandar dinero entre sí en una cantidad (“parte proporcional”) que corresponda a su grado de culpa (“en proporción directa a la responsabilidad de los demandados”).
Ejemplo: En el caso de John descrito anteriormente, el jurado determinó que Carol fue responsable en un 35% por causar el accidente y que Frank fue responsable en un 65% por causar el accidente. John recoge todos sus daños económicos de Carol. Carol puede presentar una acción de contribución contra Frank para exigirle que pague el 65% del total de daños.

Los demandados no son responsables solidaria e individualmente por daños no económicos en acciones de daños y perjuicios.
3. ¿Cuándo no son las partes responsables conjunta y solidariamente?
Varias partes que causaron una lesión no serán responsables conjunta y solidariamente por daños no económicos bajo la ley de California. 3 Esto significa que cada parte solo será responsable por la cantidad de daños no económicos que corresponda a su porcentaje de responsabilidad, según lo determine el juez o el jurado.
Como resultado, una parte podría ser responsable del 100% de los daños económicos, mientras que solo será responsable del porcentaje asignado de responsabilidad por los daños no económicos.
3.1 ¿Qué se incluye en los daños no económicos?
Los daños no económicos incluyen aquellos tipos de daños que no necesariamente implican gastos de bolsillo. A menudo son más subjetivos y más difíciles de asignar un valor monetario específico, excepto el valor determinado por el juez o el jurado.
Los demandados pueden tener responsabilidad por daños no económicos, que incluyen (pero no se limitan a):
- Dolor y sufrimiento,
- Pérdida de consorcio,
- Angustia emocional,
- Impedimento físico (como la pérdida del uso de un miembro o órgano),
- Disfiguración,
- Inconveniencia, y
- Pérdida de disfrute de la vida.
3.2 ¿Se limitará mi premio de daños?
California no establece límites en daños no económicos en casos de lesiones personales de la misma manera que muchos estados. Esto significa que cualquier valor razonable y justo de daños no económicos que encuentre el jurado generalmente será la cantidad que varias partes tendrán que pagar por las lesiones que causaron.
Sin embargo, la excepción es con los casos de negligencia médica. Hay un límite en sus daños por dolor y sufrimiento en estos tipos de casos.
A partir del 1 de enero de 2023, el límite para los casos de muerte injusta es de $500,000. Luego, cada nuevo año, el límite aumenta en $50,000 hasta llegar a $1 millón.
Para los casos de muerte no culposa, el límite es de $350,000. Luego, cada nuevo año, el límite aumenta en $40,000 hasta llegar a $750,000.4
3.3 ¿Cómo se dividirá o cobrará mi premio por daños no económicos?
Cada parte responsable solo estará obligada a pagar la cantidad de daños no económicos que corresponda a su porcentaje de culpa. A diferencia de los daños económicos, no puede recuperar la suma total de una sola parte.
Ejemplo: Continuando con el ejemplo de John, el jurado también decidió que se le otorgara $100,000. Recuerde que el jurado determinó que Carol era responsable en un 35% del accidente y que Frank era responsable en un 65%. Esto significa que Carol solo puede ser requerida para pagar $35,000 de los daños no económicos, no la cantidad total de $100,000.
3.4 ¿Es esto cierto en los delitos intencionales?
La regla de que la responsabilidad conjunta y solidaria no se aplicará a daños no económicos solo se aplica a los casos de negligencia. Cuando la lesión personal ocurrió como resultado de actos intencionales de múltiples partes, la responsabilidad conjunta y solidaria se aplicará a todas las partes para ambos tipos de daños.5
Ejemplo: Harrison es golpeado por Lloyd y Drake. Harrison presenta una demanda por batería contra los dos por sus lesiones. El jurado determina que Harrison tiene derecho a $40,000 en daños económicos y $60,000 en daños no económicos. Harrison puede obtener el premio total de $100,000 de cualquiera de Drake o Lloyd.

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Para una discusión sobre la ley de Nevada o Colorado, consulte nuestra página sobre responsabilidad conjunta y solidaria bajo la ley de Nevada y responsabilidad conjunta y solidaria bajo la ley de Colorado.
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Referencias Legales
- Instituto de Información Legal. Responsabilidad conjunta y solidaria. También aprenda sobre principios de culpa comparativa y negligencia comparativa, responsabilidad por productos y responsabilidad vicaria. Véase también B.B. v. Condado de Los Ángeles, (2020) 10 Cal. 5th 1, 471 P.3d 329.
- CACI No. 3933. Daños de múltiples demandados; CACI No. 406. Reparto de responsabilidad; Código Civil de California § 1431.2; vea también People v. Koenig, (2020) 58 Cal. App. 5th 771, 272 Cal. Rptr. 3d 732; Dafonte v. Up-Right (1992) 2 Cal.4th 593; Carr v. Cove (1973) 33 Cal.App.3d 851; Myrick v. Mastagni (2010) 185 Cal.App.4th 1082; Romine v. Johnson Controls, Inc. (2014) 224 Cal.App.4th 990; Bayer-Bel v. Litovsky (2008) 159 Cal.App.4th 396; Scott v. C. R. Bard, Inc. (2014) 231 Cal.App.4th 763; Wilson v. Ritto (2003) 105 Cal.App.4th 361; Taylor v. John Crane, Inc. (2003) 113 Cal.App.4th 1063; Vollaro v. Lispi (2014) 224 Cal.App.4th 93; Pfeifer v. John Crane, Inc. (2013) 220 Cal.App.4th 1270;American Motorcycle Assn. v. Superior Court (1978) 20 Cal.3d 578; Stewart v. Union Carbide Corp. (2010) 190 Cal.App.4th 23.
- Vea la nota al pie 2. Vea también Goodman v. Lozano, (2010) 223 P.3d 77, 47 Cal.4th 1327, 104 Cal.Rptr.3d 219 (En los acuerdos parciales, los demandados no acogidos deben recibir un setoff de los juicios por los que son solidariamente responsables).
- Código Civil de California 3333.2(b). Proyecto de Ley de la Asamblea 35 (2022).
- Thomas v. Duggins Const. Co., Inc., 139 Cal.App.4th 1105, 1112-1113 (2006).