Código Penal de California § 490.2 PC define el hurto menor como el robo de hasta $950 en dinero, propiedad o trabajo. Como un delito menor, el hurto menor es castigable con hasta un año de cárcel y/o hasta $1,000 en multas.
El texto completo del estatuto dice lo siguiente:
490.2. (a) No obstante el Artículo 487 u otra disposición de la ley que defina el robo agravado, obtener cualquier propiedad mediante robo donde el valor del dinero, trabajo, propiedad real o personal tomado no exceda los novecientos cincuenta dólares ($950) se considerará hurto menor y será castigado como un delito menor, excepto que tal persona puede ser castigada de acuerdo con la subdivisión (h) del Artículo 1170 si esa persona tiene una o más condenas anteriores por un delito especificado en la cláusula (iv) del subapartado (C) del párrafo (2) de la subdivisión (e) del Artículo 667 o por un delito que requiera registro de acuerdo con la subdivisión (c) del Artículo 290.
(b) Esta sección no será aplicable a ningún robo que pueda ser acusado como una falta de acuerdo con cualquier otra disposición de la ley.
(c) Esta sección no se aplicará al robo de un arma de fuego.
Análisis Legal
Código Penal de California 490.2 PC define el hurto menor (también conocido como hurto menor) como el robo de hasta $950 en:
- dinero,
- trabajo,
- propiedad real, o
- propiedad personal
El hurto menor generalmente es un delito menor en California, castigable con hasta 1 año de cárcel y/o hasta $1,000 en multas.1 Sin embargo, el robo de $50 o menos puede ser procesado como un delito menor o una falta (a discreción del fiscal). Las faltas conllevan hasta $250 en multas.2
Tenga en cuenta que el hurto menor puede ser castigado como un delito grave con una pena de 16 meses, 2 años o 3 años en la cárcel del condado si el acusado tiene una condena anterior de cualquiera de las siguientes:
- un “delito sexualmente violento” tal como se define en el Código de Bienestar e Instituciones 6600 (b);
- copulación oral con un niño menor de 14 años y más de 10 años más joven que el acusado;
- sodomía con otra persona menor de 14 años y más de 10 años más joven que el acusado;
- penetración sexual con otra persona menor de 14 años y más de 10 años más joven que el acusado;
- un acto lascivo o lascivo involucrando a un niño menor de 14 años;
- cualquier delito de homicidio, incluido cualquier intento de homicidio;
- solicitud para cometer asesinato;
- asalto con una ametralladora a un agente de la paz o bombero;
- posesión de un arma de destrucción masiva;
- cualquier delito grave o violento sancionable en California con prisión perpetua o muerte; o
- un delito que requiera registro de acuerdo con el Código Penal 290 (c).
Además, tenga en cuenta que el Código Penal 490.2 no comprende el robo de armas de fuego, incluso si valen $950 o menos. Obtenga más información sobre el robo de armas de fuego en California (Código Penal 487 (d) (2). También vea nuestro artículo sobre el robo (Código Penal 487).

El Código Penal 490.2 define el hurto menor en California como el robo de hasta $950.
Referencias Legales
- Código Penal de California 490.2 PC – Hurto menor; Valor de la propiedad robada; Inaplicabilidad a armas de fuego. Ver también People v. Bullard (Cal. Mar. 23, 2020), 260 Cal. Rptr. 3d 153, 460 P.3d 262, 9 Cal. 5th 94. Ver también People v. Liu (Cal. Nov. 21, 2019), 254 Cal. Rptr. 3d 809, 451 P.3d 1165, 8 Cal. 5th 253.
- 490.1 PC.
- 490.2 PC.