Código Penal § 490.2 PC es la ley de California que define el robo menor como el robo de hasta $950 en dinero, propiedad o trabajo. Como delito menor, el robo menor es castigado con
- hasta un año de cárcel y/o
- hasta $1,000 en multas.
El texto completo de la ley es el siguiente:
490.2. (a) No obstante la Sección 487 u otra disposición de la ley que defina el robo mayor, obtener cualquier propiedad por robo donde el valor del dinero, trabajo, propiedad real o personal tomada no exceda los novecientos cincuenta dólares ($950) será considerado robo menor y será castigado como un delito menor, excepto que dicha persona puede ser castigada en su lugar según la subdivisión (h) de la Sección 1170 si esa persona tiene una o más condenas anteriores por un delito especificado en la cláusula (iv) del subpárrafo (C) del párrafo (2) de la subdivisión (e) de la Sección 667 o por un delito que requiera registro según la subdivisión (c) de la Sección 290.
(b) Esta sección no será aplicable a ningún robo que pueda ser acusado como una infracción según cualquier otra disposición de la ley.
(c) Esta sección no se aplica al robo de un arma de fuego.
Análisis Legal
Código Penal de California 490.2 PC define el robo menor (también conocido como hurto menor) como el robo de hasta $950 en:
- dinero,
- trabajo,
- propiedad real, o
- propiedad personal
El robo menor suele ser un delito menor en California, castigado con hasta 1 año de cárcel y/o hasta $1,000 en multas.1 Sin embargo, robar $50 o menos puede ser procesado como un delito menor o una infracción (a discreción del fiscal). Las infracciones conllevan hasta $250 en multas.2
Tenga en cuenta que el robo menor puede ser castigado como un delito grave que conlleva 16 meses, 2 años o 3 años en la cárcel del condado si el acusado tiene una convicción previa de cualquiera de los siguientes delitos:
- un “delito sexual violento” según lo definido en el Código de Bienestar e Instituciones 6600(b);
- sexo oral con un niño menor de 14 años y más de 10 años menor que el acusado;
- sodomía con otra persona menor de 14 años y más de 10 años menor que el acusado;
- penetración sexual con otra persona menor de 14 años y más de 10 años menor que el acusado;
- un acto lascivo o lascivo que involucre a un niño menor de 14 años;
- cualquier delito de homicidio, incluido cualquier intento de homicidio;
- solicitud de cometer asesinato;
- agresión con una ametralladora a un oficial de paz o bombero;
- posesión de un arma de destrucción masiva;
- cualquier delito grave o violento castigable en California con cadena perpetua o pena de muerte; o
- un delito que requiera registro de conformidad con el Código Penal 290(c).
También tenga en cuenta que el 490.2 PC no incluye el robo de armas de fuego – incluso si valen $950 o menos. Obtenga más información sobre el robo mayor de armas de fuego en California (PC 487(d)(2). También consulte nuestro artículo sobre el robo mayor (PC 487).
Referencias Legales
- Código Penal de California 490.2 PC – Robo menor; Valor de la propiedad robada; Inaplicabilidad a armas de fuego. Ver también People v. Bullard (Cal. Mar. 23, 2020), 260 Cal. Rptr. 3d 153, 460 P.3d 262, 9 Cal. 5th 94. Ver también People v. Liu (Cal. Nov. 21, 2019), 254 Cal. Rptr. 3d 809, 451 P.3d 1165, 8 Cal. 5th 253.
- 490.1 PC.
- 490.2 PC.