Código Penal § 404.6 PC tipifica como delito incitar a un motín, incluso si no participas activamente en el motín o no cometes actos violentos relacionados con el motín. Incitar a un motín significa causar (o intentar causar) un motín mediante el estímulo a otras personas:
- para que participen en disturbios,
- para que cometan actos de fuerza o violencia, o
- para que quemen o destruyan propiedad.
Algunas personas que participaron en las recientes manifestaciones “No Kings” protestando contra las actividades recientes de ICE y las políticas de la administración Trump fueron arrestadas bajo este estatuto. En la mayoría de los casos simplemente ejercían pacíficamente sus derechos de la Primera Enmienda.
El texto de la sección del código establece que:
404.6. (a) Toda persona que con la intención de causar un motín realiza un acto o participa en una conducta que incita a un motín, o incita a otros a cometer actos de fuerza o violencia, o a quemar o destruir propiedad, y en un tiempo, lugar y circunstancias que producen un peligro claro, presente e inmediato de actos de fuerza o violencia o de quema o destrucción de propiedad, es culpable de incitación a motín.
(b) La incitación a motín es castigable con una multa que no exceda de mil dólares ($1,000), o con prisión en una cárcel del condado que no exceda de un año, o con ambas, multa y prisión.
(c) Toda persona que incite cualquier motín en la prisión estatal o en una cárcel del condado que resulte en lesiones corporales graves, será castigada con prisión en una cárcel del condado por no más de un año, o con prisión conforme a la subdivisión (h) de la Sección 1170.
En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal en California discuten lo siguiente:
- 1. ¿Qué es “incitar a un motín”?
- 2. ¿Cómo puedo defenderme de los cargos bajo el PC 404.6?
- 3. ¿Cuáles son las penas?
- 4. Delitos relacionados
1. ¿Qué es “incitar a un motín”?
Para violar el PC 404.6, no es necesario que realmente participes en disturbios o violencia. Incentivar a otros a hacerlo es suficiente.
Tampoco es necesario que la “incitación” realmente cause que estas otras personas cometan disturbios, violencia o quemen o destruyan propiedad. Todo lo que se requiere es que intentaste instigar estas cosas. 1 2
Sin embargo, solo es incitación a motín si actúas donde existe un “peligro claro, presente e inmediato” de que estos actos de disturbios, violencia o quema ocurran realmente. Ejemplos incluirían:
- En una manifestación del Primero de Mayo, mientras una línea policial intenta contener a una multitud enojada, Stewart grita a la multitud “Si tienes una piedra, tírala a esos cerdos”
- En una protesta laboral acalorada frente a una tienda Wal-Mart, Billy grita a la multitud que arrojen piedras a las ventanas de la tienda
Los tribunales de California han determinado que el Código Penal 404.6 no es inconstitucional en cuanto a
- ser demasiado vago,
- dar demasiada discreción a los oficiales de policía, o
- violar la libertad de expresión. 3
2. ¿Cómo puedo defenderme de los cargos bajo el PC 404.6?
Los arrestos por este cargo criminal suelen surgir de situaciones muy caóticas.
Es fácil que los testigos, especialmente la policía, estén tan alterados por el caos que malinterpreten quién en la multitud realmente estaba causando disturbios o intentando incitar violencia. En consecuencia, se realizan muchos arrestos falsos.
Las defensas típicas que hemos planteado con éxito en estos casos incluyen:
- Solo estabas presente pero no fuiste quien incitó a la multitud a causar disturbios;
- Solo incitaste a la multitud a protestar pero no a causar disturbios o violencia;
- Incluso si hubo incitación a motín, fue en circunstancias donde era poco probable que ese resultado ocurriera; o
- La policía está mintiendo o exagerando para armar un caso contra los manifestantes porque están enojados y sesgados contra ellos.
En este último caso, puede ser muy útil presentar una Moción Pitchess para obtener el historial de personal y disciplinario de los oficiales que arrestaron. Si descubrimos que tienen antecedentes de mala conducta, esto puede minar su credibilidad y a menudo lograr que se reduzca o desestime un cargo bajo el Código Penal 404.6.
Cuando la policía realiza arrestos en una escena de motín o reunión tumultuosa, se pueden presentar varios cargos además de disturbios
3. ¿Cuáles son las penas?
El Código Penal 404.6 PC es un delito menor en la ley de California. Una condena puede implicar
- hasta un año en la cárcel del condado, y
- una multa de hasta $1000.00.4
Sin embargo, un juez puede conceder libertad condicional con poco o ningún tiempo en la cárcel. La libertad condicional requerirá que te mantengas fuera de problemas o arriesgarás ser violado y enviado a la cárcel por el término máximo.
Incitar a un motín en una cárcel o prisión (donde alguien sufra lesiones corporales graves) convierte el castigo en un delito mixto, lo que significa que puede presentarse como
- un delito menor o
- un delito grave en la ley de California.5
Como delito grave, conlleva hasta tres años en prisión estatal de California.
4. Delitos relacionados
Cuando la policía realiza arrestos en una escena de motín o reunión tumultuosa, se pueden presentar varios cargos además de disturbios. Algunos de los cargos típicos incluyen:
4.1. Participación en un motín
Codificado en Código Penal de California 404, participar en un motín es cuando dos o más personas actúan juntas para
- cometer actos de violencia
- hacer amenazas de violencia, o
- causar una alteración6
Para ser responsable bajo los Códigos Penales 404 y 405, sin embargo, uno debe estar cometiendo personalmente violencia, amenazas o alteración del orden público.
A diferencia de incitar a un motín, este delito requiere participación activa en los disturbios. Puedes incitar a un motín solo con instigar o incitar a otros a causar disturbios, incluso si nunca participas realmente.
Para ser responsable bajo los Códigos Penales 404 y 405, sin embargo, debes estar cometiendo personalmente
- violencia,
- amenazas o
- alteración del orden público.
El Código Penal 404 define qué es un motín. El Código Penal 405 tipifica como delito menor participar en disturbios, castigable con hasta un año de encarcelamiento.7
4.2. Asamblea ilegal
La ley de California sobre asamblea ilegal, en los Códigos Penales 407 y 408, tipifica como delito que dos o más personas se reúnan en asambleas para cometer actos ilegales o en asambleas que sean “violentas o que representen un peligro claro y presente de violencia inminente.”8
Simplemente estar presente en la asamblea ilegal puede ser un delito, incluso si no participas activamente en la violencia.9
Un grupo reunido para causar disturbios, o donde se está incitando a disturbios, encajaría en la definición legal de asamblea ilegal.
Sin embargo, debido a que la Primera Enmienda protege la libertad de reunión pacífica, los tribunales limitan estrictamente a los posibles acusados a
- aquellos que se reúnen para cometer violencia o
- donde existe un peligro inmediato de violencia.
El Código Penal 407 define una asamblea ilegal; el Código Penal 408 tipifica este delito como un delito menor.10
4.3. Negativa a dispersarse
Codificado en Código Penal 409 PC y Código Penal 416 PC, “negativa a dispersarse” es cuando te niegas a abandonar la escena de un motín o asamblea ilegal, incluso después de que la autoridad policial te haya ordenado hacerlo. Negarse a dispersarse e incitar a posibles alborotadores viola los Códigos Penales 404.6 y 409 y 416.
Junto con la asamblea ilegal, la Constitución de los Estados Unidos limita la aplicación de esta ley. Para ser responsable bajo el Código Penal 409 o 416, la orden de dispersión debe haber sido necesaria para
- prevenir violencia o
- aliviar una amenaza de violencia inmediata.11
Además, las autoridades deben distinguir entre infractores y simples espectadores.12
4.4. Alteración del orden público
Código Penal 415 PC “alteración del orden público” (conducta desordenada) es
- participar en peleas,
- usar palabras provocativas, o
- hacer ruido excesivo.
Incluso si la policía no puede probar que estabas “incitando a un motín“, pueden presentar un caso bajo el Código Penal 415 si estabas peleando, desafiando a otros a pelear o causando una perturbación pública ruidosa.13
Aquí también existen restricciones estrictas sobre cuándo puedes ser procesado. No puedes ser procesado solo por expresarte, incluso en voz alta. El “ruido excesivo”
- debe estar destinado a molestar y perturbar a otros, o
- ocurrir en un tiempo y lugar donde sea probable que lo haga.14
Leyes en Otros Estados
Si tu caso es en Nevada, por favor consulta nuestro artículo sobre el delito de incitar a una alteración del orden público (Nev. Rev. Stat. 203.030). O si tu caso es en Colorado, por favor consulta nuestro artículo sobre el delito de incitar a un motín (CRS 18-9-102).
Referencias legales:
- Código Penal de California 404.6 (a).
- Ver CALCRIM 2682, la instrucción para jurados de California para “Incitación a motín”: Para probar este delito, deben probarse cada uno de los siguientes elementos:
1 El acusado tenía la intención específica de causar un motín;
2 Con la intención de causar un motín, [él] [ella] cometió un acto o participó en una conducta que incitó a un motín, o incitó a otros [a cometer actos violentos] [o] [a quemar o destruir propiedad]; y
3 Esta conducta ocurrió bajo circunstancias que produjeron un peligro claro, presente e inmediato de que [fuerza o violencia] [, o] [la quema o destrucción de propiedad] ocurriera.
Para constituir el delito imputado, no es necesario que se use fuerza real o que ocurra violencia, ni que haya quema o destrucción real de propiedad.
Ver también People v. Richards (Cal. App. 2d Dist., 2017) 18 Cal. App. 5th 549; People v. Jones (Cal. App. 4th Dist., 1971), 19 Cal. App. 3d 437; People v. Boyd (1985) 38 Cal.3d 762. - Ver People v. Davis (1968) 68 Cal.2d 481, 439.
- Ver Código Penal 404.6 (b) “La incitación a motín es castigable con una multa que no exceda de mil dólares ($1,000), o con prisión en una cárcel del condado que no exceda de un año, o con ambas, multa y prisión.” Ver también In Re. Maria (Cal. App. 2d Dist, 2011) 199 Cal. App. 4th 109.
- Ver Código Penal 404.6 (c) “Toda persona que incite cualquier motín en la prisión estatal o en una cárcel del condado que resulte en lesiones corporales graves, será castigada con prisión en una cárcel del condado por no más de un año, o con prisión conforme a la subdivisión (h) de la Sección 1170.”
- Código Penal de California 404, que define disturbios como “cualquier uso de fuerza o violencia, alteración de la paz pública, o cualquier amenaza de usar fuerza o violencia, si está acompañada por poder inmediato de ejecución, por dos o más personas actuando juntas, y sin autoridad legal.”
- Código Penal 405 “Toda persona que participe en cualquier motín es castigable con una multa que no exceda de mil dólares, o con prisión en una cárcel del condado que no exceda de un año, o con ambas, multa y prisión.” In re Brown (1973) 9 Cal.3d 612, 623.
- In re John Wagner, In re William Reid Parker, In re James T. Fauss (1981) 119 Cal.App.3d 90, 103.
- Código Penal 408 (“Toda persona que participe en cualquier tumulto o asamblea ilegal es culpable de un delito menor.”)
- Chambers v. Municipal Court for Oakland-Piedmont Judicial Dist., Alameda County (App. 1 Dist. 1977) 65 Cal.App.3d 904.
- Ver Dubner v. City and County of San Francisco (2001) 266 F.3d 959.
- Código Penal de California 415 PC — Peleas; ruido; palabras ofensivas (“Alteración del orden público”). (“Cualquiera de las siguientes personas será castigada con prisión en la cárcel del condado por un período no mayor a 90 días, una multa no mayor a cuatrocientos dólares ($400), o ambas penas: (1) Cualquier persona que pelee ilegalmente en un lugar público o desafíe a otra persona en un lugar público a pelear. (2) Cualquier persona que maliciosa y voluntariamente moleste a otra persona con ruido fuerte e irrazonable. (3) Cualquier persona que use palabras ofensivas en un lugar público que sean inherentemente propensas a provocar una reacción violenta inmediata.”)
- People v. Superior Court (Commons) (1982), 135 Cal.App.3d 812, 817. (“‘Estamos convencidos de que los gritos y vítores fuertes constituyen el ‘ruido’ fuerte prohibido por la sección 415 del Código Penal solo en dos situaciones: 1) cuando hay un peligro claro y presente de violencia inminente y 2) cuando la supuesta comunicación se usa como pretexto para interrumpir actividades legales.'”)