Código Penal § 350 PC hace que sea un delito fabricar, vender o poseer para la venta cualquier marca falsificada. Esto significa hacer o vender productos de marca falsos o versiones “piratas” de artículos con marcas registradas.
El delito generalmente se trata como un delito menor, pero puede ser acusado como un delito grave si el número de bienes falsificados supera las 1,000 unidades o el valor de los bienes supera los $950.
Ejemplos
- vender bolsos baratos a un precio más alto al colocarles logos famosos.
- hacer gafas de sol y etiquetarlas con nombres de marcas.
- almacenar artículos falsificados en un contenedor con la intención de venderlos en un mercado de pulgas.
Defensas
Los abogados de defensa penal recurren a varias estrategias legales para impugnar los cargos penales bajo esta ley. Algunas de las más comunes incluyen demostrar que:
- el acusado no sabía que un artículo era una imitación,
- el acusado simplemente poseía un bien falsificado sin intención de venderlo, y/o
- las fuerzas del orden llevaron a cabo una búsqueda y confiscación ilegal.
Sanciones
Dependiendo de los hechos del caso, un fiscal de distrito o un fiscal puede acusar una violación de la Sección 350 del Código Penal de California como un delito menor o un delito grave.
Si se acusa como un delito menor, el delito es castigado con prisión en la cárcel del condado por hasta un año.
Si se acusa como un delito grave, el delito puede resultar en una condena a prisión estatal de hasta tres años.
Nuestros abogados de defensa criminal de California destacarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Qué significa “fabricar o vender bienes falsificados”?
- 2. ¿Existen defensas legales para los cargos de PC 350?
- 3. ¿Cuáles son las penas?
- 4. ¿Existen delitos relacionados?
1. ¿Qué significa “fabricar o vender bienes falsificados”?
Las leyes penales de California dicen que las personas son culpables de fabricar o vender bienes falsificados si fabrican, venden o poseen conscientemente para la venta cualquier marca falsificada.1
Un acusado en estos casos puede ser una persona o una entidad comercial.
Un “marca falsificada” significa una marca falsa que es idéntica o confusamente similar a una marca registrada con cualquiera de los siguientes:
Tenga en cuenta que no se viola esta ley penal simplemente por poseer bienes falsificados. Una persona debe poseer los bienes con la intención de venderlos.
2. ¿Existen defensas legales para los cargos de PC 350?
Las personas que enfrentan cargos de falsificación bajo esta ley tienen el derecho de impugnarlos con una defensa legal. Tres defensas comunes incluyen que las personas acusadas demuestren que:
- no sabían que un bien era falsificado.
- solo poseían un bien falsificado.
- la policía realizó una búsqueda y confiscación ilegal.
2.1. Sin conocimiento
Es una defensa aceptable para este delito si un acusado puede demostrar que no sabía que un bien en particular era falso. La defensa a menudo se conoce como una defensa de “error de hecho”.
2.2. Mera posesión
En cuanto a la posesión de un bien falsificado, recuerde que las personas solo son culpables bajo esta ley si poseían el bien con la intención de venderlo. Esto significa que siempre es una defensa para los acusados demostrar que, aunque pueden haber tenido un artículo falsificado, no tenían la intención de venderlo.
2.3. Búsqueda y confiscación ilegal
Una defensa popular en este tipo de casos penales es que los acusados demuestren que los agentes de policía recopilaron pruebas de artículos falsificados mediante una búsqueda o confiscación ilegal. Por ejemplo, tal vez las fuerzas del orden:
- entraron en una tienda sin una orden de registro válida de California, o
- registraron fuera del área cubierta por una orden.
3. ¿Cuáles son las sanciones?
Las sanciones por fabricar o vender marcas falsificadas en California dependen del número y valor de los bienes falsificados involucrados.
Si el valor de los bienes involucrados es menos de $950 y hay menos de 1,000 unidades, entonces el delito se considera un delito menor.3
Si el valor de los bienes involucrados es más de $950 o el delito involucra más de 1,000 unidades, entonces el delito es un delito mixto. Un fiscal puede acusar un delito mixto como ya sea un delito menor o un delito grave.4
Una condena por delito menor bajo esta ley es castigada con hasta un año de cárcel en la cárcel del condado.
Una condena por delito grave es castigada con hasta tres años en prisión estatal.
Las sanciones anteriores aumentarán si un acusado tiene una condena previa bajo esta ley.
4. ¿Existen delitos relacionados?
Hay tres delitos relacionados con la fabricación o venta de bienes falsificados. Estos son:
- licencia de conducir falsificada o falsificada – PC 470a,
- recibir propiedad robada – PC 496, y
- robo por falsas pretensiones – PC 532.
4.1. Licencia de conducir falsificada o falsificada – PC 470a
Según el Código Penal 470a PC, licencia de conducir falsificada o falsificada es el delito en el que las personas alteran o duplican ilegalmente una licencia de conducir o tarjeta de identificación de California.
Al igual que con una violación de PC 350, una violación de esta ley resultará en un delito menor o grave dependiendo de los hechos del caso.
4.2. Recibir propiedad robada – PC 496
Según el Código Penal 496 PC, recibir propiedad robada es el delito en el que las personas compran, reciben, ocultan o venden cualquier propiedad que saben que es robada.
Al igual que con la fabricación o venta de bienes falsificados, una persona solo es culpable de este delito si tiene el conocimiento necesario. Es decir, las personas pueden impugnar un cargo demostrando que un fiscal no puede probar más allá de una duda razonable que sabían que un artículo estaba robado.
4.3. Robo por falsas pretensiones – PC 532
Bajo Código Penal 532 PC, el robo por falsas pretensiones es el delito en el que las personas defraudan a otros de dinero o propiedad mediante promesas o representaciones falsas.
Tenga en cuenta que si alguien intenta vender un bien falsificado diciendo que realmente es un artículo genuino, entonces un fiscal podría acusar a esa persona de:
- vender un bien falsificado, y
- robo por falsas pretensiones.
Referencias legales:
- Código Penal de California 350 PC. El lenguaje de la sección del código dice lo siguiente:
(a) Cualquier persona que fabrica intencionalmente, vende intencionalmente o posee para la venta cualquier marca falsificada registrada en la Secretaría de Estado o registrada en el Registro Principal de la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos, será castigada de la siguiente manera: (1) Cuando el delito involucre menos de 1,000 de los artículos descritos en esta subdivisión, con un valor total al por menor o de mercado justo menor que el requerido para el gran robo según lo definido en la Sección 487, y si la persona es un individuo, será castigado con una multa de no más de diez mil dólares ($10,000), o con prisión en una cárcel del condado por no más de un año, o con ambas multas y prisión; o, si la persona es una entidad comercial, con una multa de no más de doscientos mil dólares ($200,000).
(2) Cuando el delito involucre 1,000 o más de los artículos descritos en esta subdivisión, o tenga un valor total al por menor o de mercado justo igual o mayor que el requerido para el gran robo según lo definido en la Sección 487, y si la persona es un individuo, será castigado con prisión en una cárcel del condado no superior a un año, o de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170 por 16 meses, o dos o tres años, o con una multa no superior a quinientos mil dólares ($500,000), o con ambas multas y prisión; o, si la persona es una entidad comercial, con una multa no superior a un millón de dólares ($1,000,000).
(b) Cualquier persona que haya sido condenada por una violación de cualquiera de los párrafos (1) o (2) de la subdivisión (a) será castigada, tras una condena posterior por el párrafo (1) de la subdivisión (a), si la persona es un individuo, con una multa de no más de cien mil dólares ($100,000), o con prisión en una cárcel del condado por no más de un año, o de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170 por 16 meses, o dos o tres años, o con ambas multas y prisión; o, si la persona es una entidad comercial, con una multa de no más de cuatrocientos mil dólares ($400,000).
(c) Cualquier persona que haya sido condenada por una violación de la subdivisión (a) y que, en virtud de la conducta que fue la base de la condena, haya causado directa y previsiblemente la muerte o lesiones corporales graves a otra persona al confiar en el artículo falsificado para su propósito previsto, será castigada, si la persona es un individuo, con una multa de no más de cien mil dólares ($100,000), o con prisión de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170 por dos, tres o cuatro años, o con ambas multas y prisión; o, si la persona es una entidad comercial, con una multa de no más de cuatrocientos mil dólares ($400,000).
(d) (1) Excepto como se establece en el párrafo (2), en cualquier acción presentada bajo esta sección que resulte en una condena o un acuerdo de nolo contendere, el tribunal ordenará la confiscación y destrucción de todas esas marcas y de todos los bienes, artículos u otras materias que lleven las marcas, y la confiscación y destrucción u otra disposición de todos los medios para hacer las marcas, y cualquier dispositivo eléctrico, mecánico u otro para fabricar, reproducir, transportar o ensamblar estas marcas, que se hayan utilizado en conexión con, o hayan sido parte de, cualquier violación de esta sección.
(2) A solicitud de cualquier agencia de aplicación de la ley y con el consentimiento de los registrantes específicos, el tribunal puede considerar una moción para que los artículos descritos en el párrafo (1), excluyendo grabaciones o obras audiovisuales según se define en la Sección 653w, sean donados a una organización sin fines de lucro con el propósito de distribuir los bienes a personas que viven en la pobreza sin cargo alguno para las personas atendidas por la organización.
(3) La confiscación de los ingresos del delito estará sujeta al Capítulo 9 (comenzando con la Sección 186) del Título 7 de la Parte 1. Sin embargo, ningún vehículo será confiscado bajo esta sección que pueda ser conducido legalmente en la carretera con una licencia de clase C, M1 o M2, según lo prescrito en la Sección 12804.9 del Código de Vehículos, y que sea cualquiera de los siguientes:
(A) Un bien comunitario de una persona que no sea el acusado.
(B) El único vehículo de clase C, M1 o M2 disponible para la familia inmediata de esa persona o del acusado.
(C) Razonablemente necesario para ser retenido por el acusado con el propósito de ganarse la vida legalmente, o para cualquier otro propósito razonable y legal.
(e) A los efectos de esta sección, se aplicarán las siguientes definiciones:
(1) Cuando se recuperan componentes falsificados pero no ensamblados de paquetes de software de computadora, incluidos, entre otros, disquetes de computadora falsificados, manuales de instrucciones o sobres de licencia, el número de “artículos” será equivalente al número de paquetes de software de computadora completos que se podrían haber hecho a partir de esos componentes.
(2) “Entidad comercial” incluye, entre otros, una corporación, una compañía de responsabilidad limitada o una sociedad. “Entidad comercial” no incluye una empresa individual.
(3) “Marca falsificada” significa una marca espuria que es idéntica o confusamente similar a una marca registrada y se usa, o se pretende usar, en o en conexión con el mismo tipo de bienes o servicios para los cuales la marca genuina está registrada. No es necesario que la marca se muestre en el exterior de un artículo para que haya una violación. Para los artículos que contienen información almacenada digitalmente, será suficiente para constituir una violación si la marca falsificada aparece en una pantalla de video cuando se recupera la información del artículo. El término “marca espuria” incluye marcas genuinas utilizadas en o en conexión con artículos espurios e incluye artículos idénticos que contienen marcas idénticas, donde los bienes o marcas se reprodujeron sin autorización o en exceso de cualquier autorización otorgada por el registrante. Cuando se recuperan componentes falsificados pero no ensamblados de cualquier artículo descrito en la subdivisión (a), incluidas, entre otras, etiquetas, parches, tela, pegatinas, envoltorios, insignias, emblemas, medallones, amuletos, cajas, contenedores, latas, estuches, etiquetas colgantes, documentación o empaques, o cualquier otro componente de cualquier tipo o naturaleza que esté diseñado, comercializado o de otra manera destinado a ser utilizado en o en conexión con cualquier artículo descrito en la subdivisión (a), el número de “artículos” será equivalente al número de artículos completos que se podrían haber hecho a partir de esos componentes.
(4) “Poseer conscientemente” significa que la persona que posee un artículo sabía o tenía motivos para creer que era espurio, o que se usaba en o en conexión con artículos espurios, o que se reproducía sin autorización o en exceso de cualquier autorización otorgada por el registrante.
(5) No obstante la Sección 7, “persona” incluye, pero no se limita a, una entidad comercial.
(6) “Registrante” significa cualquier persona a quien se le emite el registro de una marca y los representantes legales, sucesores o cesionarios de esa persona.
(7) “Venta” incluye reventa.
(8) “Valor” tiene los siguientes significados:
(A) Cuando se fabrican o poseen artículos falsificados de software de computadora para la venta, el “valor” de esos artículos será equivalente al precio minorista o al precio de mercado justo de los verdaderos artículos que son falsificados.
(B) Cuando se recuperan componentes falsificados pero no ensamblados de paquetes de software de computadora u otros artículos descritos en la subdivisión (a), incluidos, entre otros, discos digitales falsificados, manuales de instrucciones, sobres de licencia, etiquetas, parches, tela, pegatinas, envoltorios, insignias, emblemas, medallones, amuletos, cajas, contenedores, latas, estuches, etiquetas colgantes, documentación o empaques, o cualquier otro componente de cualquier tipo o naturaleza que esté diseñado, comercializado o destinado a ser utilizado en o en conexión con cualquier artículo descrito en la subdivisión (a), el “valor” de esos componentes será equivalente al precio minorista o al valor de mercado justo del número de paquetes de software de computadora completos u otros artículos completos descritos en la subdivisión (a) que podrían haberse fabricado a partir de esos componentes.
(C) El “valor minorista o de mercado justo” de un artículo falsificado significa un valor equivalente al precio minorista o al valor de mercado justo, a partir del último día del delito imputado, de un artículo genuino similar completo que contenga una marca genuina.
(f) Esta sección no se aplicará a ninguna parte que haya adoptado y utilizado legalmente la misma marca o una marca confusamente similar en la prestación de servicios similares o en la fabricación o venta de bienes similares en este estado desde una fecha anterior a la fecha efectiva más temprana del registro de la marca de servicio o marca comercial ya sea con el Secretario de Estado o en el Registro Principal de la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos.
(g) Un propietario, oficial, empleado o agente que proporcione, alquile, arriende, licencie o venda bienes inmuebles en los que se cometa una violación de la subdivisión (a) no estará sujeto a una pena criminal en virtud de esta sección, a menos que venda o posea para la venta artículos que lleven una marca falsificada en violación de esta sección. Esta subdivisión no se interpretará para derogar o limitar ningún derecho o remedio civil por una violación de marca.
(h) Esta sección no se aplicará a ninguna parte que realice usos justos de una marca, según lo especificado en la Sección 14247 del Código de Negocios y Profesiones.
(i) Cuando una persona sea declarada culpable de un delito en virtud de esta sección, el tribunal ordenará a la persona que pague restitución al propietario de la marca y a cualquier otra víctima del delito de conformidad con la Sección 1202.4.
(Enmendado por Stats. 2012, Ch. 867, Sec. 19. (SB 1144) Efectivo el 1 de enero de 2013.)
Ver también People v. Sy (2014) 223 Cal.App.4th 44.
- Código Penal de California 350a PC.
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo.