Código Penal 29810 PC es la ley de California que rige la renuncia de armas de fuego después de una condena por ciertos delitos. El estatuto exige que las personas condenadas por un delito grave, o ciertos delitos menores, renuncien a todas las armas de fuego que posean, posean o controlen.
Ejemplos de conducta apropiada bajo el PC 29810 son:
- Después de ser condenado por envenenamiento, un delito grave según el Código Penal 347 PC, Anthony entrega las dos armas que posee a una agencia local de aplicación de la ley.
- Tras una condena por agresión, según el Código Penal 240 PC, José entrega al Departamento de Libertad Condicional su rifle y municiones.
- Martel, tras ser condenado por homicidio calificado, según el Proyecto de Ley 1437, contacta a su hermano y le da permiso para entregar sus armas a las autoridades.
El Código Penal 29810, tal como se lee actualmente, es el resultado de la Proposición 63 (aprobada en 2016). La ley entró en vigor en enero de 2018. Hasta la fecha, la ley relativamente nueva ha planteado algunos interesantes problemas constitucionales e inmigratorios.
Defensas
Afortunadamente, hay varias defensas legales que una persona puede alegar si no cumple con el Código Penal 29810 PC. Estos incluyen demostrar que una parte acusada no fue:
- condenado por un delito;
- instruido adecuadamente por el tribunal; y/o,
- tarde en renunciar por buena causa.
Sanciones
Un acusado que no toma los pasos apropiados, a tiempo, para renunciar a su arma de fuego es culpable de una infracción. El delito es sancionable con una multa máxima de $100.
Además, si no hay renuncia, un acusado puede ser culpable de la posesión ilegal de un arma de fuego, y podría ser penalizado según el Código Penal 29800 PC, que prohíbe el acceso a armas de fuego para ciertas personas.
Nuestros abogados de defensa criminal de California discutirán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Se requiere que las personas condenadas por delitos renuncien a sus armas de fuego?
- 1.1 Problemas constitucionales e inmigratorios con el Código Penal de California 29810 PC
- 2. Defensas legales contra violaciones de PC 29810
- 3. Penas, castigo y sentencia
- 4. Delitos relacionados

El Código Penal de California 29810 PC es la ley estatal que rige la renuncia de armas de fuego después de la condena por ciertos delitos.
1. ¿Se requiere que las personas condenadas por delitos renuncien a sus armas de fuego?
En algunos casos, sí. El Código Penal de California 29810 PC establece que si una persona es condenada por un delito grave o ciertos delitos menores, debe identificar y renunciar a todas las armas de fuego que él
- posea,
- posea o
- tenga control sobre.1
Además de establecer esta regla general, el PC 29810 establece los procedimientos que debe seguir una persona condenada para renunciar legalmente a cualquier arma de fuego.
Los elementos importantes con respecto a estos procedimientos incluyen:
- Tras la condena por un delito grave o ciertos delitos menores, el tribunal debe instruir al acusado de que está prohibido poseer, tener o adquirir armas de fuego, municiones y revistas.2
- El tribunal debe proporcionar al acusado un Formulario de Renuncia de Personas Prohibidas, desarrollado por el Departamento de Justicia.3
- Usando este formulario, el acusado debe identificar cualquier arma de fuego, munición o revista que tenga; y, debe designar una agencia de aplicación de la ley local, o un tercero, para renunciar a ellos.4
- Si el acusado designa una agencia de aplicación de la ley, la agencia debe tomar el control sobre los elementos identificados.
- Si el acusado designa a un tercero, el tercero debe o bien:
- Renunciar a cualquier elemento identificado a la policía local;
- Vender los elementos a un distribuidor con licencia; o,
- Almacenar los elementos con un distribuidor con licencia.5
Si el acusado está en custodia tras la condena, debe completar el Formulario de Renuncia de Personas Prohibidas y presentarlo dentro de 14 días.6 Si no está en custodia, debe completar y presentarlo dentro de cinco días.7
1.1 Cuestiones Constitucionales e Inmigratorias con el Código Penal de California 29810 PC
El Código Penal 29810, tal y como se lee actualmente, es el resultado de la Proposición 63 (aprobada en 2016). La ley entró en vigor en enero de 2018. Hasta la fecha, la relativamente nueva ley ha planteado algunos interesantes problemas constitucionales e inmigratorios.
Por ejemplo, dependiendo de los hechos específicos de un caso, el cumplimiento con el PC 29810 puede plantear cuestiones relacionadas con los derechos de una persona bajo la Cuarta Enmienda y la Quinta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos.
Además, hay algunos problemas inmigratorios relacionados con el Formulario de Renuncia de Personas Prohibidas. Estos problemas tienen que ver con la naturaleza de ciertas preguntas hechas y la información solicitada.
Dadas estas cuestiones, es fundamental que un acusado consulte con un abogado penal experto para que esté totalmente protegido al cumplir con el PC 29810.
2. Defensas Legales
Una persona acusada de no cumplir con el Código Penal 29810 puede cuestionar la acusación planteando una defensa legal. Una buena defensa a menudo puede reducir un cargo o incluso desestimarlo. Tenga en cuenta, sin embargo, que es esencial que un acusado contrate a un abogado para la mejor defensa.
Tres defensas comunes a las acusaciones de no cumplir con el Código Penal 29810 son:
- Ninguna condena;
- Instrucciones incorrectas; y/o,
- Buena causa.
2.1. Ninguna condena
El Código Penal 29810 solo se aplica si una persona ha sido condenada por un delito grave o un cierto delito menor. Por lo tanto, un acusado no tiene que entregar un arma de fuego si nunca es condenado por un delito. Además, no tiene que entregar un arma de fuego si simplemente se le acusan de un delito. Se necesita una condena, más allá de toda duda razonable, para activar la entrega.
2.2. Instrucciones incorrectas
Recuerde que algunos de los primeros pasos dentro del proceso de entrega son que el tribunal debe:
- Instruir al acusado de que está prohibido poseer, poseer o tener cualquier arma de fuego, municiones y revistas; y,
- Proporcionar al acusado un Formulario de Entrega de Personas Prohibidas.
Esto significa que si el tribunal nunca proporciona estas instrucciones, o no proporciona un formulario, entonces un acusado puede tener una defensa contra un cargo bajo el PC 29810. Lo mismo puede ser cierto si el tribunal proporciona lo mismo pero no es claro al hacerlo.
2.3. Buena causa
Recuerde que un acusado tiene cinco o 14 días para completar y enviar un Formulario de Entrega de Personas Prohibidas, dependiendo de su estado de custodia. Un acusado puede completar el formulario, pero puede no completarlo a tiempo. Si esto sucede, el acusado puede pedir al tribunal más tiempo para completar el formulario mostrando alguna buena causa para una extensión de tiempo.8

Un acusado que no complete y envíe a tiempo un Formulario de Entrega de Personas Prohibidas es culpable de una infracción.
3. Penas, castigo y sentencia
Un acusado que no complete y envíe a tiempo un Formulario de Entrega de Personas Prohibidas es culpable de una infracción. El delito es sancionable con una multa máxima de $100.9
Además, si un acusado no entrega un arma de fuego, entonces puede ser culpable de la posesión ilegal de un arma de fuego.10 Si es así, podría ser penalizado bajo el Código Penal 29800 – vea la Sección 4.2 a continuación.
4. Delitos relacionados
Existen tres leyes relacionadas con el Código Penal 29810. Estos son:
- Portar un arma oculta – PC 25400;
- Ley de delincuentes con armas de fuego – PC 29800; y,
- Descarga negligente de un arma de fuego – PC 246.3.
4.1. Portar un arma oculta – PC 25400
El Código Penal 25400 PC, la ley de portar un arma oculta de California, hace que sea un delito para una persona llevar un arma de fuego oculta en su persona o en su vehículo.11
Esta ley se aplica tanto a armas de fuego cargadas como descargadas.
Además, una persona debe saber que está ocultando un arma para ser culpable bajo el PC 25400.12
Sin circunstancias agravantes, portar un arma de fuego oculta es un delito menor. Si se condena por este delito menor, una persona puede ser castigada con:
- Hasta un año en una cárcel del condado; y/o,
- Una multa máxima de $1,000.13
Una violación de PC 25400 puede ser acusada como un delito grave si hay ciertas circunstancias agravantes presentes en un caso (por ejemplo, el acusado tiene una condena anterior por un delito de armas de California).
4.2. Ley de Delincuente con Arma de Fuego – PC 29800
El Código Penal de California 29800 PC prohíbe a tres grupos de personas poseer armas o municiones. Estos grupos son:
- Personas que han sido condenadas por un delito grave,
- Personas que han sido condenadas por ciertos delitos menores, y
- Personas que están adictas a cualquier droga narcótica.14
La posesión ilegal de un arma de fuego bajo el Código Penal de California 29800 PC es un delito grave. El delito es castigable con:
- Encierro en la cárcel del condado por 16 meses, dos años o tres años; y/o
- Una multa máxima de $10,000.15
Una persona culpable bajo PC 29800 también puede tener que entregar su arma.16
4.3. Descarga Negligente de un Arma de Fuego – PC 246.3
- Dispara intencionalmente un arma de fuego;
- De manera gravemente negligente; y,
- El acto podría haber causado lesiones o la muerte de alguien.17
Puede parecer que el delito de “descargar negligente un arma de fuego” incluye accidentalmente disparar un arma. Sin embargo, esto no es el caso. Una persona comete el delito de PC 246.3 si intencionalmente aprieta el gatillo.18
Disparar un arma de manera negligente es lo que se conoce como un “wobbler” bajo la ley de California. Un wobbler es un delito que puede ser acusado como un delito menor o un delito grave.
Si se acusa como un delito menor, la descarga negligente conlleva una sentencia máxima de cárcel del condado de un año.19
Si se acusa como un delito grave, la descarga negligente puede llevar a dieciséis meses, dos años o tres años en la cárcel del condado.20
Para obtener ayuda adicional…
Si usted o alguien que conoce ha sido acusado de un delito según el Código Penal 29810, lo invitamos a que nos contacte para una consulta gratuita.
Referencias legales:
- Código Penal de California 29810 (a) (1) PC. “Ciertos delitos menores” se refiere a condenas según los artículos 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246.3, 273.5, 273.6, 417, 422 y 646.9 del Código Penal de California.
- Código Penal de California 29810 (a) (2) PC.
- Vea lo mismo.
- Código Penal de California 29810 (a) (3) PC.
- Código Penal de California 29810 (a) (3) PC.
- Código Penal de California 29810 (e) PC.
- Código Penal de California 29810 (d) PC.
- Código Penal de California 29810 (h) PC.
- Código Penal de California 29810 (c) (5) PC.
- Código Penal de California 29810 (h).
- Código Penal de California 25400 PC.
- Código Penal de California 25400 (c) (7).
- Código Penal de California 29800 PC.
- Código Penal de California 246.3 PC.
- Instrucciones de Jurado Criminal del Consejo Judicial de California (“CALCRIM”) 970.
- Código Penal de California 246.3 PC.