Código Penal de California § 29810 PC requiere que entregue todas las armas de fuego que posea, tenga o controle si es condenado por un delito grave (así como ciertos delitos menores).
El texto de la sección del código dice lo siguiente:
29810. (a) Para cualquier persona sujeta a la Sección 29800 o 29805, el tribunal deberá, en el momento en que se imponga la sentencia, proporcionar en un formulario suministrado por el Departamento de Justicia, un aviso al acusado prohibido por este capítulo de poseer, comprar, recibir, poseer o tener bajo custodia o control, cualquier arma de fuego. El aviso deberá informar al acusado sobre la prohibición respecto a las armas de fuego e incluir un formulario para facilitar la entrega de las armas de fuego.
(b) La falta de entrega del aviso descrito en la subdivisión (a) no será una defensa para una violación de este capítulo.
Defensas
Afortunadamente, existen varias defensas legales que puede presentar si no cumple con el Código Penal 29810 PC. Estas incluyen demostrar que usted:
- no fue condenado por un delito;
- no recibió instrucciones adecuadas por parte del tribunal; y/o,
- se retrasó en la entrega por causa justificada.
Penalizaciones
Si no toma las medidas apropiadas, a tiempo, para entregar su(s) arma(s) de fuego, usted es culpable de una infracción. La infracción es sancionable con una multa máxima de $100.
Además, si no hay entrega, puede ser culpable de la posesión ilegal de un arma de fuego, y podría ser sancionado bajo el Código Penal 29800 PC, que prohíbe el acceso a armas de fuego para ciertas personas.
Nuestros abogados de defensa criminal en California discutirán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Tengo que entregar mis armas si soy condenado por un delito?
- 2. Defensas legales para violaciones del PC 29810
- 3. Penalizaciones, castigos y sentencias
- 4. Delitos relacionados
- Recursos adicionales
El Código Penal 29810 PC de California es el estatuto estatal que regula la entrega de armas de fuego tras la condena por ciertos delitos.
1. ¿Tengo que entregar mis armas si soy condenado por un delito?
En algunos casos, sí. El Código Penal 29810 PC de California establece que si es condenado por un delito grave o cierto delito menor, debe identificar y entregar todas las armas de fuego que
- posea,
- tenga en su poder, o
- tenga bajo su control.1
Además de establecer esta regla general, el PC 29810 establece los procedimientos que debe seguir para entregar legalmente cualquier arma de fuego.
Los puntos importantes respecto a estos procedimientos incluyen:
- Al ser condenado por un delito grave o cierto delito menor, el tribunal debe instruirle que tiene prohibido poseer, tener o poseer cualquier arma de fuego, municiones o cargadores.2
- El tribunal debe proporcionarle un Formulario de Entrega para Personas Prohibidas, desarrollado por el Departamento de Justicia.3
- Usando este formulario, debe identificar cualquier arma de fuego, municiones o cargadores que tenga, y debe designar a una agencia local de aplicación de la ley o a un tercero para entregarlos.4
- Si designa a una agencia de aplicación de la ley, la agencia debe tomar control de los artículos identificados.
- Si designa a un tercero, el tercero debe:
- Entregar los artículos identificados a la agencia local de aplicación de la ley; o,
- Almacenar los artículos con un distribuidor autorizado.5
Si está bajo custodia tras una condena, debe completar el Formulario de Entrega para Personas Prohibidas y presentarlo dentro de 14 días.6 Si no está bajo custodia, debe completarlo y presentarlo dentro de 48 horas.7
Cuestiones constitucionales e inmigratorias con el Código Penal 29810 PC de California
El Código Penal 29810, tal como está redactado actualmente, fue promulgado por la Proposición 63 (aprobada en 2016). La ley entró en vigor en enero de 2018. La ley relativamente nueva ha planteado algunas cuestiones interesantes constitucionales e inmigratorias.
Por ejemplo, dependiendo de los hechos específicos de un caso, el cumplimiento con el PC 29810 puede plantear cuestiones relacionadas con sus derechos bajo la Cuarta Enmienda y la Quinta Enmienda de la Constitución de los EE. UU.
Además, existen algunas cuestiones migratorias relacionadas con el Formulario de Entrega para Personas Prohibidas. Estas cuestiones se refieren a la naturaleza de ciertas preguntas y la información solicitada.
Dadas estas cuestiones, es fundamental consultar con un abogado penalista experimentado para que esté completamente protegido al cumplir con el PC 29810.
2. Defensas legales
Si se le acusa de no cumplir con el Código Penal 29810, puede impugnar la acusación presentando una defensa legal. Una buena defensa puede a menudo lograr que se reduzca o incluso se desestime un cargo. Sin embargo, tenga en cuenta que es esencial contratar a un abogado para la mejor defensa.
Tres defensas comunes contra acusaciones de incumplimiento del PC 29810 son:
- No condena;
- Instrucciones incorrectas; y/o,
- Causa justificada.
No condena
El Código Penal 29810 solo se aplica si ha sido condenado por un delito grave o cierto delito menor. Por lo tanto, no tiene que entregar un arma de fuego si nunca es condenado por un delito. Además, no tiene que entregar un arma si solo está acusado de un delito. La condena, más allá de toda duda razonable, es necesaria para que se active la entrega.
Instrucciones incorrectas
Recuerde que algunos de los pasos iniciales dentro del proceso de entrega son que el tribunal debe:
- Instruirle que tiene prohibido poseer, tener o poseer cualquier arma de fuego, municiones y cargadores; y,
- Proporcionarle un Formulario de Entrega para Personas Prohibidas.
Esto significa que si el tribunal nunca proporciona estas instrucciones, o no proporciona un formulario, puede tener una defensa contra un cargo bajo el PC 29810. Lo mismo puede aplicar si el tribunal proporciona las instrucciones pero de manera poco clara.
Causa justificada
Recuerde que tiene 48 horas o 14 días para completar y presentar un Formulario de Entrega para Personas Prohibidas, dependiendo de su estado de custodia. Puede completar el formulario, pero puede no hacerlo a tiempo. Si esto sucede, puede solicitar al tribunal tiempo adicional para completar el formulario mostrando una causa justificada para la extensión.8
Si no completa y presenta a tiempo un Formulario de Entrega para Personas Prohibidas, es culpable de una infracción.
3. Penalizaciones, castigos y sentencias
Si no completa y presenta a tiempo un Formulario de Entrega para Personas Prohibidas, es culpable de una infracción. La infracción es sancionable con una multa máxima de $100.9
Además, si no entrega un arma de fuego, puede ser culpable de la posesión ilegal de un arma de fuego.10 En ese caso, podría ser sancionado bajo el Código Penal 29800 (discutido más adelante).
4. Delitos relacionados
Existen tres leyes relacionadas con el Código Penal 29810. Estas son:
- Portar un arma oculta – PC 25400;
- Ley de delincuentes con armas de fuego – PC 29800; y,
- Disparo negligente de un arma de fuego – PC 246.3.
Portar un arma oculta – PC 25400
El Código Penal 25400 PC, la ley de California sobre portar un arma oculta, establece que es un delito portar un arma de fuego oculta en su persona o en su vehículo.11
Esta ley se aplica tanto a armas cargadas como descargadas.
Además, debe saber que está ocultando un arma para ser culpable bajo el PC 25400.12
Salvo circunstancias agravantes, portar un arma oculta es un delito menor. Si es condenado por este delito menor, puede ser castigado con:
- Hasta un año en la cárcel del condado; y/o,
- Una multa máxima de $1,000.13
Una violación del PC 25400 puede ser acusada como delito grave si existen ciertas circunstancias agravantes (por ejemplo, si tiene una condena previa por un delito relacionado con armas de fuego en California).
Ley de delincuentes con armas de fuego – PC 29800
El Código Penal 29800 PC de California le prohíbe poseer armas o municiones si:
- ha sido condenado por un delito grave,
- ha sido condenado por ciertos delitos menores, o
- es adicto a alguna droga narcótica.14
La posesión ilegal de armas de fuego bajo el Código Penal 29800 PC de California es un delito grave. El delito es sancionable con:
- Prisión en la cárcel del condado por 16 meses, dos años o tres años; y/o
- Una multa máxima de $10,000.15
También puede tener que perder su arma.16
Disparo negligente de un arma de fuego – PC 246.3
Bajo el Código Penal 246.3 PC de California, comete el delito de “disparo negligente de un arma de fuego” si usted:
- Dispara un arma de fuego intencionalmente;
- De manera gravemente negligente; y,
- El acto pudo haber causado lesión o muerte a alguien.17
Puede parecer que el delito de “disparo negligente de un arma de fuego” incluye disparar accidentalmente un arma. Sin embargo, no es así. Usted comete el delito del PC 246.3 si dispara intencionalmente—es decir, a propósito—el gatillo.18
Disparar negligentemente un arma se conoce como un “wobbler” bajo la ley de California. Un wobbler es un delito que puede ser acusado como delito menor o grave.
Si se acusa como delito menor, el disparo negligente conlleva una pena máxima de un año en la cárcel del condado.19
Si se acusa como delito grave, el disparo negligente puede conllevar dieciséis meses, dos años o tres años en la cárcel del condado.20
Recursos adicionales
Para más información, consulte lo siguiente:
- Reglas de seguridad con armas – Asociación Nacional del Rifle
- Preguntas y respuestas sobre armas de fuego – Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos
- Armas de mano certificadas para la venta – Fiscal General de California
- Oficina de Armas de Fuego – Departamento de Justicia de California
- Sistema Nacional Instantáneo de Verificación de Antecedentes Criminales (NICS) – Oficina Federal de Investigaciones
Referencias legales:
- Código Penal de California 29810(a)(1) PC. “Ciertos delitos menores” se refiere a condenas bajo las secciones 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246.3, 273.5, 273.6, 417, 422 y 646.9 del Código Penal de California.
- Código Penal de California 29810(a)(2) PC.
- Ver mismo.
- Código Penal de California 29810(a)(3) PC.
- Código Penal de California 29810(a)(3) PC. AB 732.
- Código Penal de California 29810(e) PC.
- Código Penal de California 29810(d) PC. AB 732.
- Código Penal de California 29810(h) PC.
- Código Penal de California 29810(c)(5) PC.
- Código Penal de California 29810(h).
- Código Penal de California 25400 PC.
- Código Penal de California 25400(c)(7).
- Código Penal de California 29800 PC.
- Código Penal de California 246.3 PC.
- Consejo Judicial de California Instrucciones para Jurados Penales (“CALCRIM”) 970.
- Código Penal de California 246.3 PC.