Código Penal de California § 29810 PC requiere que usted renuncie a todas las armas de fuego que posea, tenga bajo su control o controle si es condenado por un delito grave (así como ciertos delitos menores).
El lenguaje de la sección del código dice lo siguiente:
29810. (a) Para cualquier persona sujeta a la Sección 29800 o 29805, el tribunal deberá, en el momento en que se dicte la sentencia, proporcionar en un formulario suministrado por el Departamento de Justicia, un aviso al acusado prohibido por este capítulo de poseer, comprar, recibir, poseer o tener bajo custodia o control cualquier arma de fuego. El aviso informará al acusado de la prohibición con respecto a las armas de fuego e incluirá un formulario para facilitar la transferencia de armas de fuego.
(b) El incumplimiento de proporcionar el aviso descrito en la subdivisión (a) no será una defensa a una violación de este capítulo.
Defensas
Afortunadamente, hay varias defensas legales que puede plantear si no cumple con el Código Penal 29810 PC. Estas incluyen demostrar que:
- no fue condenado por un delito;
- no fue instruido adecuadamente por el tribunal; y/o,
- se retrasó en la renuncia por una buena causa.
Sanciones
Si no toma las medidas apropiadas, a tiempo, para renunciar a su(s) arma(s) de fuego, es culpable de una infracción. El delito es sancionado con una multa máxima de $100.
Además, si no hay renuncia, puede ser culpable de la posesión ilegal de un arma de fuego, y podría ser sancionado bajo el Código Penal 29800 PC, que prohíbe el acceso a armas de fuego para ciertas personas.
Nuestros abogados de defensa criminal de California discutirán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Tengo que renunciar a mis armas si soy condenado por un delito?
- 2. Defensas legales a las violaciones del PC 29810
- 3. Penas, castigos y sentencias
- 4. Delitos relacionados
- Recursos adicionales
1. ¿Tengo que renunciar a mis armas si soy condenado por un delito?
En algunos casos, sí. El Código Penal de California 29810 PC establece que si es condenado por un delito grave o ciertos delitos menores, debe identificar y renunciar a todas las armas de fuego que
- posea,
- tenga en su poder o
- controle.1
Además de establecer esta regla general, el PC 29810 establece los procedimientos que debe seguir para renunciar legalmente a cualquier arma de fuego.
Los elementos importantes con respecto a estos procedimientos incluyen:
- Tras ser condenado por un delito grave o ciertos delitos menores, el tribunal debe instruirle que está prohibido poseer o tener en su posesión cualquier arma de fuego, munición o cargadores.2
- El tribunal debe proporcionarle un Formulario de Renuncia de Personas Prohibidas, desarrollado por el Departamento de Justicia.3
- Usando este formulario, debe identificar cualquier arma de fuego, munición o cargadores que tenga; y debe designar a una agencia de aplicación de la ley local o a un tercero para que los renuncie.4
- Si designa a una agencia de aplicación de la ley, la agencia debe hacerse cargo de los elementos identificados.
- Si designa a un tercero, el tercero debe hacer lo siguiente:
- Renunciar a cualquier elemento identificado a la agencia de aplicación de la ley local; o,
- Almacenar los elementos con un distribuidor con licencia.5
Si está bajo custodia después de la condena, debe completar el Formulario de Renuncia de Personas Prohibidas y presentarlo dentro de los 14 días.6 Si no está bajo custodia, debe completarlo y presentarlo dentro de las 48 horas.7
Cuestiones constitucionales e inmigratorias con el Código Penal de California 29810 PC
El Código Penal 29810, tal como se lee actualmente, resultó de la Propuesta 63 (aprobada en 2016). La ley entró en vigor en enero de 2018. La ley relativamente nueva ha planteado algunas cuestiones constitucionales e inmigratorias interesantes.
Por ejemplo, dependiendo de los hechos específicos de un caso, el cumplimiento del PC 29810 puede plantear problemas relacionados con sus derechos bajo la Cuarta Enmienda y la Quinta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos.
Además, hay algunas cuestiones de inmigración relacionadas con el Formulario de Renuncia de Personas Prohibidas. Estas cuestiones tienen que ver con la naturaleza de ciertas preguntas formuladas y la información solicitada.
Dadas estas cuestiones, es fundamental consultar con un abogado de defensa penal experimentado para estar completamente protegido al cumplir con el PC 29810.
2. Defensas legales
Si se le acusa de no cumplir con el Código Penal 29810, puede impugnar la acusación planteando una defensa legal. Una buena defensa a menudo puede reducir o incluso desestimar un cargo. Tenga en cuenta, sin embargo, que es esencial contratar a un abogado para obtener la mejor defensa.
Tres defensas comunes a las acusaciones de no cumplir con el PC 29810 son:
- Sin condena;
- Instrucciones incorrectas; y/o,
- Buena causa.
Sin condena
El Código Penal 29810 solo se aplica si ha sido condenado por un delito grave o un delito menor específico. Por lo tanto, no tiene que renunciar a un arma de fuego si nunca es condenado por un delito. Además, no tiene que renunciar a un arma de fuego si se le acusa de un delito. La condena, más allá de una duda razonable, es necesaria para activar la renuncia.
Instrucciones incorrectas
Recuerde que algunos de los pasos iniciales dentro del proceso de renuncia son que el tribunal debe:
- Instruirle que está prohibido poseer, tener o tener cualquier arma de fuego, munición y cargadores; y,
- Proporcionarle un Formulario de Renuncia de Personas Prohibidas.
Esto significa que si el tribunal nunca proporciona estas instrucciones, o no proporciona un formulario, puede tener una defensa a un cargo bajo el PC 29810. Lo mismo puede suceder si el tribunal proporciona lo mismo pero no está claro al hacerlo.
Buena causa
Recuerde que tiene 48 horas o 14 días para completar y enviar un Formulario de Renuncia de Personas Prohibidas, dependiendo de su estado de custodia. Puede completar el formulario pero puede no completarlo a tiempo. Si esto sucede, puede pedir al tribunal tiempo adicional para completar el formulario mostrando alguna buena causa para una extensión de tiempo.8
3. Penas, Castigos y Sentencias
Si no completa y envía a tiempo un Formulario de Renuncia de Personas Prohibidas, es culpable de una infracción. El delito es castigado con una multa máxima de $100.9
Además, si no renuncia a un arma de fuego, puede ser culpable de la posesión ilegal de un arma de fuego.10 Si es así, podría ser sancionado bajo el Código Penal 29800 (discutido a continuación).
4. Delitos Relacionados
Hay tres leyes relacionadas con el Código Penal 29810. Estas son:
- Llevar un arma oculta – PC 25400;
- Ley de delincuentes con armas de fuego – PC 29800; y,
- Descarga negligente de un arma de fuego – PC 246.3.
Llevar un arma oculta – PC 25400
Código Penal 25400 PC, la ley de llevar un arma oculta de California, hace que sea un delito llevar un arma de fuego oculta en su persona o en su vehículo.11
Esta ley se aplica tanto a armas de fuego cargadas como descargadas.
Además, debe saber que ocultar un arma de fuego es un delito bajo el PC 25400.12
En ausencia de circunstancias agravantes, llevar un arma de fuego oculta es un delito menor. Si es declarado culpable de este delito menor, puede ser castigado con:
- Hasta un año en la cárcel del condado; y/o,
- Una multa máxima de $1,000.13
Una violación del PC 25400 puede ser acusada como un delito grave si existen ciertas circunstancias agravantes (por ejemplo, tiene una condena previa por un delito de armas de fuego en California).
Ley de Delincuente con un Arma de Fuego – PC 29800
El Código Penal de California 29800 PC le prohíbe poseer armas de fuego o municiones si:
- ha sido condenado por un delito grave,
- ha sido condenado por ciertos delitos menores, o
- es adicto a cualquier droga narcótica.14
La posesión ilegal de armas de fuego según el Código Penal de California 29800 PC es un delito grave. El delito es castigado con:
- Encarcelamiento en la cárcel del condado por 16 meses, dos años o tres años; y/o
- Una multa máxima de $10,000.15
También puede tener que renunciar a su arma.16
Descarga Negligente de un Arma de Fuego – PC 246.3
Según el Código Penal de California 246.3 PC, comete el delito de “descarga negligente de un arma de fuego” si:
- Descarga intencionalmente un arma de fuego;
- De manera groseramente negligente; y,
- El acto podría haber causado lesiones o la muerte de alguien.17
Puede parecer que el delito de “descarga negligente de un arma de fuego” incluye disparar accidentalmente un arma. Sin embargo, este no es el caso. Comete el delito de PC 246.3 si dispara intencionalmente, es decir, si aprieta el gatillo.18
Disparar negligentemente un arma se conoce como un “delito mixto” bajo la ley de California. Un delito mixto es un delito que puede ser acusado como un delito menor o un delito grave.
Si se acusa como un delito menor, la descarga negligente conlleva una sentencia máxima de un año en la cárcel del condado.19
Si se acusa como un delito grave, la descarga negligente puede llevar a dieciséis meses, dos años o tres años en la cárcel del condado.20
Recursos adicionales
Para obtener más información, consulte lo siguiente:
- Reglas de seguridad de armas de fuego – Asociación Nacional del Rifle
- Preguntas y respuestas sobre armas de fuego – Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos
- Pistolas certificadas para la venta – Fiscal General de California
- Oficina de Armas de Fuego – Departamento de Justicia de California
- Sistema Nacional de Verificación Instantánea de Antecedentes Penales (NICS) – Oficina Federal de Investigación
Referencias Legales:
- Código Penal de California 29810(a)(1) PC. “Ciertos delitos menores” se refiere a condenas bajo las secciones 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246.3, 273.5, 273.6, 417, 422 y 646.9 del Código Penal de California.
- Código Penal de California 29810(a)(2) PC.
- Ver lo mismo.
- Código Penal de California 29810(a)(3) PC.
- Código Penal de California 29810(a)(3) PC. AB 732.
- Código Penal de California 29810(e) PC.
- Código Penal de California 29810(d) PC. AB 732.
- Código Penal de California 29810(h) PC.
- Código Penal de California 29810(c)(5) PC.
- Código Penal de California 29810(h).
- Código Penal de California 25400 PC.
- Código Penal de California 25400(c)(7).
- Código Penal de California 29800 PC.
- Código Penal de California 246.3 PC.
- Consejo Judicial de Instrucciones Penales de California (“CALCRIM”) 970.
- Código Penal de California 246.3 PC.