El Código Penal de California § 16590 tipifica como delito la fabricación, venta o posesión de ciertas armas peligrosas. Violar esta sección puede resultar en cargos de delito menor o delito grave castigables con hasta 3 años de cárcel.
Los rifles de cañón corto son un ejemplo de un arma generalmente prohibida según el PC 16590.
Las armas cubiertas por el estatuto incluyen:
- Armas de fuego prohibidas
- escopetas y rifles de cañón corto, según el Código Penal 33215 PC,
- armas de fuego indetectables, según Código Penal 24610 PC,
- armas de fuego que no son inmediatamente reconocibles como armas de fuego, según el Código Penal 24510,
- pistolas no convencionales, según el Código Penal 31500,
- pistolas bastón, pistolas de cartera o pistolas caseras, según los Códigos Penales 24410 PC, 24710 PC y 33600
- Equipamiento/munición prohibida para armas de fuego
- contenedores para armas de fuego camuflados, según el Código Penal 24310
- balas que contienen agentes explosivos, según Código Penal 30210 PC,
- activadores de disparo múltiple – según Código Penal 32900 PC
- Cuchillos/espadas prohibidos
- cuchillos balísticos – según Código Penal 21110 PC
- cuchillos de hebilla de cinturón, según Código Penal 20410 PC
- cuchillos en estuche de lápiz labial, según Código Penal 20610 PC
- espadas bastón, según Código Penal 20510 PC
- shobi-zues, según Código Penal 20710 PC
- cuchillos de calibre de aire, según Código Penal 20310 PC
- cuchillos bolígrafo, según Código Penal 20910 PC
- Armas prohibidas de artes marciales
- shurikens, según Código Penal 22410 PC
- Otras armas prohibidas
- puños americanos, según Código Penal 21810 PC
- bastones con plomo, según Código Penal 22210 PC
- granadas de práctica militar de metal o réplicas de granadas de metal, según Código Penal 19200
- porras, cachiporras, hondas, garrotes de arena o sacos de arena, según Código Penal 22210 PC
Penalizaciones
Una violación de estas leyes es un delito oscilante. Esto significa que un fiscal puede acusar el delito como:
- un delito menor, o
- un delito grave.
En algunos casos, podemos contactar a los fiscales tras su arresto para tratar de persuadirlos de presentar cargos de delito menor en lugar de cargos de delito grave (o no presentar cargos en absoluto). En el peor de los casos, el delito es castigable con hasta 3 años en cárcel del condado.
Nuestros abogados de defensa criminal en California abordarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Qué se le prohíbe hacer con un arma prohibida?
- 2. ¿Existen defensas legales?
- 3. ¿Cuáles son las penalizaciones por una condena bajo el 16590 PC?
- 4. ¿Existen consecuencias migratorias?
- 5. ¿Puedo eliminar mi condena?
- 6. ¿Afecta una condena los derechos sobre armas?
- 7. ¿Existen delitos relacionados?
- Lectura adicional
1. ¿Qué se le prohíbe hacer con un arma prohibida?
Bajo este estatuto, es un delito que usted conozca:
- fabricar,
- importar al estado,
- ofrecer a la venta,
- prestar, o
- poseer
cualquier arma generalmente prohibida.
A menudo surgen preguntas bajo estas leyes sobre el significado de:
- conocer, y
- poseer.
También tenga en cuenta que ciertas personas y armas están exentas de enjuiciamiento bajo estas leyes.
1.1. Conocimiento
Usted es culpable bajo este estatuto solo si actúa mientras conoce que un objeto es:
- un arma, o
- capaz de ser usado como arma.1
Tenga en cuenta que no es necesario que un fiscal pruebe que usted intentó usar el objeto como arma. Basta con que supiera que el objeto era capaz de ser usado como arma.2
Ejemplo: Isabella va a un mercado de pulgas y compra un bastón antiguo que luce muy bien. Sin embargo, no tiene idea de que contiene una espada. Más tarde intenta pasar por seguridad en el aeropuerto y la TSA descubre que tiene una hoja oculta en su interior.
Aquí, probablemente Isabella no sea culpable de poseer un arma generalmente prohibida porque no sabía que el bastón era un ilegal:
- espada bastón, o
- capaz de ser usado como arma
1.2. Posesión
La ley de California dice que usted “posee” un objeto cuando:
- lo posee realmente, o
- lo posee constructivamente.
Usted tiene “posesión real” de algo cuando:
- lo sostiene, o
- tiene acceso inmediato a él.3
Esto incluye cuando tiene un arma:
- en alguna parte de su cuerpo, o
- en algo que está sosteniendo o usando (como un bolso o mochila).
Usted tiene “posesión constructiva” de algo cuando:
- no tiene acceso inmediato a ello,
- pero aun así tiene control sobre ello, o el derecho a controlarlo.4
Ejemplo: Tim trae un juego de puños americanos al Estado de California. Los lleva y los guarda en el garaje de su casa. La policía lo detiene y arresta al día siguiente bajo sospecha de tener un arma prohibida.
Aquí, Tim es culpable tanto de poseer puños americanos como de importarlos al estado. En cuanto a la posesión, aunque no los llevaba cuando fue arrestado, tenía control sobre ellos mediante el acceso a su garaje.
1.3. Personas y armas exentas de enjuiciamiento
Ciertas personas y situaciones están exentas de enjuiciamiento bajo este estatuto. Algunas de ellas incluyen:
- cuando un arma es vendida o transferida a, o poseída por, agencias de aplicación de la ley,5 6
- la posesión de armas o municiones reliquia por personas de antigüedades o curiosidades,7
- la posesión de estas armas por sociedades históricas, bibliotecas y museos,8
- uso de armas descargadas en películas, televisión y/o producciones de video,9
- cuando usted entrega un arma generalmente prohibida a la policía,10 y
- la posesión de estas armas por laboratorios forenses.11
Afortunadamente, existen defensas para este cargo…
2. ¿Existen defensas legales?
Aquí en Shouse Law Group, hemos representado literalmente a miles de personas acusadas de delitos relacionados con armas. En nuestra experiencia, las siguientes tres defensas han resultado muy persuasivas para fiscales, jurados y jueces.
- No existía un arma prohibida,
- Usted no sabía que el arma estaba allí, y/o
- La policía encontró el arma mediante una búsqueda y decomiso ilegal.
2.1. No existía un arma prohibida
Usted es culpable bajo este estatuto solo si realiza algún acto con un “arma generalmente prohibida.” Esto significa una de las armas listadas arriba o específicamente listadas en el Código Penal 16590. Por lo tanto, una defensa es que usted diga que:
- aunque pudo haber tenido un arma,
- no era un arma prohibida según lo listado en el estatuto.
Podemos contratar a un experto en armas para que testifique a su favor que el objeto en cuestión no califica como un arma prohibida por ley.
2.2. Usted no sabía que el arma estaba allí
Recuerde que usted es culpable de violar estas leyes solo si sabía que un objeto era:
- un arma prohibida, o
- capaz de ser usado como arma.
Esto significa que es una defensa decir que usted no tenía ese conocimiento. La evidencia que encontramos útil en este caso incluye videos de vigilancia y testimonios de testigos.
2.3. La policía encontró el arma mediante una búsqueda y decomiso ilegal
Muchos cargos bajo este estatuto surgen después de que un oficial lo detiene y realiza una investigación. Las autoridades no pueden realizar una búsqueda, ni tomar propiedad sin una orden de registro válida que muestre causa probable. Si no hay orden, deben tener una excusa legal para no tenerla.
Si la policía obtiene evidencia mediante una búsqueda y decomiso ilegal, podemos pedir al juez que la excluya de un caso penal. Esto significa que cualquier cargo en el caso podría reducirse o incluso ser desestimado.
Una condena puede llevar a tiempo en cárcel y/o multa
3. ¿Cuáles son las penalizaciones por una condena bajo el 16590 PC?
La posesión de un arma prohibida es un delito oscilante. Esto significa que un fiscal puede acusar el delito como cualquiera de los dos:
- un delito menor, o
- un delito grave.12
Si es un delito menor, el delito es castigable con:
- custodia en cárcel del condado por hasta un año, y/o
- una multa máxima de $1,000.
Si es un delito grave, la ofensa es castigable con:
- prisión por hasta tres años, y/o
- una multa máxima de $10,000.
4. ¿Existen consecuencias migratorias?
Una condena por posesión de un arma prohibida bajo el PC 16590 normalmente no tendrá consecuencias migratorias negativas. Sin embargo, consulte con un abogado en cualquier caso.13
5. ¿Puedo eliminar mi condena?
Usted puede eliminar una condena bajo el PC 16590 mediante expurgación siempre que haya completado con éxito:
- la libertad condicional, o
- su tiempo en cárcel (lo que se haya impuesto).
Una expurgación es favorable porque elimina muchas de las dificultades asociadas con una condena.
6. ¿Afecta una condena los derechos sobre armas?
Una condena por delito grave por poseer armas prohibidas bajo el PC 16590 le impedirá poseer o tener un arma de fuego. Puede que pueda recuperar sus derechos sobre armas mediante un indulto del gobernador.
7. ¿Existen delitos relacionados?
Hay seis delitos relacionados con actos ilegales con armas generalmente prohibidas. Estos son:
- portar un arma cargada en público – PC 25850,
- portar un arma descargada en público – PC 26350,
- exhibir un arma – PC 417,
- poseer una navaja automática – PC 21510,
- portar un puñal o daga oculta – PC 21310, y
- agresión con un arma mortal – PC 245(a)(1)
7.1. Portar un arma cargada en público – PC 25850
Código Penal 25850 PC es el estatuto de California que tipifica como delito:
- portar un arma cargada, y
- hacerlo en público o en un vehículo.
Tenga en cuenta que usted es culpable bajo esta ley mientras actúe con cualquier arma de fuego. El arma no tiene que ser también prohibida bajo el Código Penal 16590.
7.2. Portar un arma descargada en público – PC 26350
Código Penal 26350 PC es el estatuto de California que tipifica como delito:
- portar abiertamente un arma descargada,
- en un área pública.
Tenga en cuenta que puede portar legalmente un arma descargada en una residencia privada.
7.3. Exhibir un arma – PC 417
Código Penal 417 PC es el estatuto de California que define el delito de exhibir un arma. Usted comete esta ofensa al
- desenfundar o exhibir un arma mortal o un arma de fuego, o
- usar un arma mortal en una pelea.
Tenga en cuenta que este estatuto no se limita solo a un arma de fuego. También se aplica a cualquier objeto que pueda ser un arma mortal.
7.4. Poseer una navaja automática – PC 21510
Código Penal 21510 PC prohíbe portar, poseer en público, vender o regalar una navaja automática. Este delito es un delito menor.
7.5. Portar un puñal o daga oculta – PC 21310
Código Penal 21310 PC tipifica como delito menor o grave portar un puñal o daga oculta. Un puñal o daga es un cuchillo capaz de ser usado como arma punzante y que puede causar lesiones corporales graves o la muerte.
7.6. Agresión con un arma mortal – PC PC 245(a)(1)
Código Penal 245(a)(1) PC tipifica como delito atacar a otra persona con un arma capaz de causar la muerte o lesiones corporales graves. El fiscal puede acusar esta ofensa como delito menor o delito grave, y conlleva una pena de hasta 4 años de prisión.
Lectura adicional
Para más información sobre leyes de armas, consulte lo siguiente:
- Leyes de armas de fuego de California – Lista compilada por la ATF.
- Pistolas certificadas para venta – Lista buscable en el sitio web del Fiscal General de California.
- Oficina de Armas de Fuego – Agencia del Departamento de Justicia de California.
- Leyes de armas de asalto federales y de California – Información compilada por el Fiscal General de California.
- California tiene más de 100 leyes de armas. ¿Por qué no detienen más tiroteos masivos? – Artículo en el New York Times.
Referencias legales:
El texto del estatuto dice lo siguiente:
16590. Según se usa en esta parte, “arma generalmente prohibida” significa cualquiera de los siguientes:
(a) Un cuchillo de calibre de aire, prohibido por la Sección 20310.
(b) Munición que contiene o consiste en un dardo flechette, prohibido por la Sección 30210.
(c) Un cuchillo balístico, prohibido por la Sección 21110.
(d) Un cuchillo de hebilla de cinturón, prohibido por la Sección 20410.
(e) Una bala que contiene o lleva un agente explosivo, prohibido por la Sección 30210.
(f) Un contenedor para arma de fuego camuflado, prohibido por la Sección 24310.
(g) Una pistola bastón, prohibida por la Sección 24410.
(h) Una espada bastón, prohibida por la Sección 20510.
(i) Un puñal o daga oculta, prohibida por la Sección 21310.
(j) Una sustancia explosiva oculta, distinta de munición fija, prohibida por la Sección 19100.
(k) Un arma de fuego que no es inmediatamente reconocible como arma de fuego, prohibida por la Sección 24510.
(l) Un cargador de gran capacidad, prohibido por la Sección 32310.
(m) Un bastón con plomo o un instrumento o arma del tipo comúnmente conocido como billy, cachiporra, saco de arena, garrote de arena, sap o honda, prohibido por la Sección 22210.
(n) Un cuchillo en estuche de lápiz labial, prohibido por la Sección 20610.
(o) Puños de metal, prohibidos por la Sección 21810.
(p) Una granada de mano de práctica militar de metal o una réplica de granada de mano de metal, prohibida por la Sección 19200.
(q) Un activador de disparo múltiple, prohibido por la Sección 32900.
(r) Un shobi-zue, prohibido por la Sección 20710.
(s) Un rifle de cañón corto o escopeta de cañón corto, prohibidos por la Sección 33215.
(t) Un shuriken, prohibido por la Sección 22410.
(u) Una pistola no convencional, prohibida por la Sección 31500.
(v) Un arma de fuego indetectable, prohibida por la Sección 24610.
(w) Una pistola de cartera, prohibida por la Sección 24710.
(x) Un cuchillo bolígrafo, prohibido por la Sección 20910.
(y) Una pistola casera, prohibida por la Sección 33600.
(Modificado por Stats. 2021, Cap. 434, Sección 22. (SB 827) Vigente desde el 1 de enero de 2022.)
- CALCRIM No. 2500 – Posesión ilegal, etc., de arma. Instrucciones para jurados penales del Consejo Judicial de California (edición 2017). Véase también People v. Azevelo (1984) 161 Cal.App.3d 235; People v. King (2006) 38 Cal.4th 617; People v. Schaefer (2004) 118 Cal.App.4th 893; People v. Grubb (1965) 63 Cal.2d 614; People v. Taylor (2001) 93 Cal.App.4th 933; People v. Gaitan (2001) 92 Cal.App.4th 540; People v. Baugh (2018) 20 Cal.App.5th 438; In re Jorge M. (2000) 23 Cal.4th 866; People v. Mower (2002) 28 Cal.4th 457; People v. Wolfe (2003) 114 Cal.App.4th 177. Véase también PC 12020.
- People v. Favalora (1974) 42 Cal.App.3d 988. Véase también People v. Mercer (1995) 42 Cal.App.4th Supp. 1; People v. Rubalcava (2000) 23 Cal.4th 322; People v. Fannin (2001) 91 Cal.App.4th 1399.
- People v. Plumlee (2008) 166 Cal.App.4th 935. Véase también People v. Olmsted (2000) 84 Cal.App.4th 270; People v. Rooney (1993) 17 Cal.App.4th 1207; People v. Stinson (1970) 8 Cal.App.3d 497; People v. Mulherin (1934) 140 Cal.App. 212; People v. Jackson (1963) 59 Cal.2d 468.
- People v. Barnes (1997) 57 Cal.App.4th 552.
- Código Penal de California 17730 PC.
- Código Penal de California 22015 PC.
- Código Penal de California 17700 PC.
- Código Penal de California 17715 PC.
- Código Penal de California 17720 PC.
- Código Penal de California 17735 PC.
- Código Penal de California 17745 PC.
- In re David V (2008) 166 Cal.App.4th 801.
- United States v. Villanueva-Gaxiola (2000) 119 F.Supp.2d 1185.