
El Código de Salud y Seguridad 120291 HS ha sido derogado. Anteriormente, la ley consideraba un delito grave en California el:
- exponer a otra persona al virus de la inmunodeficiencia humana (VIH),
- a través de actividad sexual sin protección,
- cuando:
- sabes en el momento del sexo sin protección que estás infectado con VIH,
- no has revelado tu estado VIH positivo a tu(s) pareja(s), Y
- tienes la intención de infectar a la otra persona con VIH.1
La pena por violar el Código de Salud y Seguridad 120291
La pena por violar intencionalmente el Código de Salud y Seguridad 120291 es:
- tres, cinco u ocho años en prisión estatal de California.
¿Qué constituye “actividad sexual sin protección” bajo HS 120291?
Bajo el Código de Salud y Seguridad de California 120291, “actividad sexual” se define como:
- relaciones vaginales o anales insertivas por parte de un hombre infectado,
- relaciones vaginales receptivas consensuadas por parte de una mujer infectada con un compañero masculino, o
- relaciones anales receptivas consensuadas por parte de un hombre o mujer infectados con un compañero masculino.2
En el lenguaje común, participas en sexo “insertivo” cuando eres “activo”. Participas en sexo “receptivo” cuando eres “pasivo”.
Dicha actividad sexual se considera sin protección si no usas un condón.3
El sexo oral – así como el sexo vaginal o anal con condón – no se considera actividad sexual sin protección para los fines del Código de Salud y Seguridad 120291.
Demostrar la intención de infectar a la otra persona con VIH
Demostrar la intención de infectar a alguien con VIH es extremadamente difícil.4
La evidencia de que sabías tu estado VIH positivo no es – por sí sola – suficiente para probar la intención.5
No existen casos publicados en California que interpreten el significado de “intención” bajo el Código de Salud y Seguridad 120291 HS.
Un proyecto de ley del Senado de California de 2005 – SB 235 – habría relajado el requisito de intención para el delito a “desprecio voluntario o temerario por la salud de la otra persona.”6
Pero después de que los opositores argumentaron que el cambio desalentaría a las personas a hacerse la prueba del VIH, el proyecto fue retirado por su patrocinador.7
El consentimiento de la pareja para tener sexo sin protección (probablemente) no es una defensa
Debido a que hay muy pocas procesamientos bajo el Código de Salud y Seguridad 120291 de California,8 los tribunales de California no han tenido la oportunidad de considerar el tema del consentimiento bajo esta ley.
Sin embargo, un tribunal de bancarrota de California consideró el tema del consentimiento para sexo sin protección en el contexto de una demanda civil por daños. Dictaminó que no revelar el VIH a una pareja antes del sexo sin protección constituye una base para responsabilidad civil por agresión sexual bajo el Código Civil de California 1708.5 CC.
El tribunal de bancarrota dijo que solo porque una pareja consiente en sexo sin protección, no significa que haya consentido ser expuesto al VIH.9
Si un tribunal penal de California dictaminaría igual está por verse.
No hay violación de derechos iguales basada en el estado VIH positivo
Se ha sostenido que los estatutos penales que castigan la transmisión del VIH no violan la Cláusula de Igualdad de Protección.10 Esto se debe a que las leyes que castigan la transmisión del VIH no criminalizan el estado de ser VIH positivo, sino conductas voluntarias específicas.11

Delitos relacionados
1. Código de Salud y Seguridad de California 120290 HS – exponer intencionalmente a alguien a una enfermedad infecciosa
El Código de Salud y Seguridad 120290 HS de California establece como delito menor que cualquier persona con una enfermedad infecciosa se exponga intencionalmente a otra persona.12
El Código de Salud y Seguridad 120290 se aplica a cualquier enfermedad infecciosa – no solo al VIH.
A diferencia del HS 120291, el Código de Salud y Seguridad 120290 no requiere prueba de intención de infectar a la otra persona. Basta con exponer intencionalmente a la otra persona al VIH.
La violación del Código de Salud y Seguridad 120290 HS es sancionable con:
- hasta seis meses en la cárcel del condado, y/o
- una multa de hasta $1,000.13
2. Código de Salud y Seguridad de California 1621.5 HS – donación médica por persona infectada con VIH
El Código de Salud y Seguridad 1621.5 de California establece como delito grave que cualquier persona que sepa que tiene VIH o SIDA done:
- sangre,
- órganos u otros tejidos,
- semen, o
- leche materna.14
La sección se aplica solo a donaciones a centros médicos y bancos de semen o leche materna. También se aplica solo cuando dicha donación es para fines de distribución. Puedes encontrar más información sobre las diferencias entre un delito grave y un delito menor aquí.
Además, la ley no se aplica a la sangre donada para tu propio uso. Así que si donas sangre antes de una cirugía en caso de que necesites una transfusión, no eres culpable de violar el HS 1221.5 HS.15
La violación del Código de Salud y Seguridad 1621.5 HS es sancionable con:
- dos, cuatro o seis años en la cárcel del condado.
3. Código Penal de California 12022.85 – aumento de pena para delitos sexuales por personas con VIH o SIDA
El Código Penal 12022.85 PC establece un aumento de pena de tres años cuando alguien infectado con VIH / SIDA es condenado por:
- Violación – Código Penal de California 261,
- Violación estatutaria – Código Penal de California 261.5,
- Violación conyugal – Código Penal de California 262,
- Sodomía – Código Penal de California 286, o
- Copulación oral con un menor – Código Penal de California 287.
El aumento de tres años es adicional y consecutivo a la pena por el delito subyacente.
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Referencias legales:
1 Código de Salud y Seguridad de California 120291(a) HS: Cualquier persona que exponga a otra al virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) mediante actividad sexual sin protección cuando la persona infectada sabe en el momento del sexo sin protección que está infectada con VIH, no ha revelado su estado VIH positivo y actúa con la intención específica de infectar a la otra persona con VIH, es culpable de un delito grave sancionable con prisión estatal por tres, cinco u ocho años. La evidencia de que la persona tenía conocimiento de su estado VIH positivo, sin evidencia adicional, no será suficiente para probar la intención específica.
2 Código de Salud y Seguridad de California 120291(b)(1): “Actividad sexual” significa relaciones vaginales o anales insertivas por parte de un hombre infectado, relaciones vaginales receptivas consensuadas por parte de una mujer infectada con un compañero masculino, o relaciones anales receptivas consensuadas por parte de un hombre o mujer infectados con un compañero masculino.
3 Código de Salud y Seguridad de California 120291(b)(2): “Actividad sexual sin protección” significa actividad sexual sin el uso de un condón.
4 Véase, por ejemplo, comentario al análisis del proyecto de ley SB 235, 4 de abril de 2005 por el ex senador estatal de California (y actual congresista de California) Jeff Denham:
“[HS 120291] está redactado de tal manera que es casi imposible de probar… La ley actual no castiga el escenario más común de un acusado que actúa con imprudencia criminal al tener sexo sin protección y no revelar su estado VIH a su pareja sexual.” análisis del proyecto de ley del Senado 235 (que Denham retiró posteriormente):
Véase también California Healthline Daily Digest, 14 de abril de 2005, resumiendo una historia en el Modesto Bee sobre la retirada del proyecto por Denham (“Nate Baker, un fiscal asistente, señaló que la ley actual ‘requiere una carga tan alta que es casi imposible procesar.’”).
5 Código de Salud y Seguridad de California 120291(a) HS, nota al final 1.
6 Véase lo mismo.
7 Véase lo mismo.
8 Véase nota al final 4 de California Healthline Daily Digest, que informó que según el Modesto Bee, hasta la retirada del SB 235 en 2005, solo cuatro personas habían sido procesadas bajo HS 120291, y solo una había sido condenada.
9 In Re Louie (1997) 213 B.R. 754.
10 Constitución de California, Artículo 1: Declaración de Derechos.
11 Véase Guevara v. Superior Court (1998) 62 Cal.App.4th 864, 73 Cal.Rptr.2d 421 (“La sección 12022.85 del Código Penal… no criminaliza el estado de ser VIH positivo porque se aplica solo cuando un individuo VIH positivo conscientemente comete una conducta criminal específica. Como elemento requisito de este aumento está la comisión de conducta criminal voluntaria, el aumento no castiga el ‘estado’ y no es objetable constitucionalmente por esta razón.”).
12 Código de Salud y Seguridad de California 120290 HS: Excepto como se dispone en la Sección 120291 o en el caso de la remoción de una persona afectada de la manera menos peligrosa para la salud pública, cualquier persona afectada con cualquier enfermedad contagiosa, infecciosa o transmisible que se exponga intencionalmente a otra persona, y cualquier persona que exponga intencionalmente a otra persona afectada con la enfermedad a alguien más, es culpable de un delito menor.
13 Código Penal de California 19 PC: Excepto en casos donde una ley diferente de este estado prescribe un castigo distinto, todo delito declarado como delito menor es sancionable con prisión en la cárcel del condado por no más de seis meses, o con multa de hasta mil dólares ($1,000), o con ambos.
14 Código de Salud y Seguridad de California 1621.5(a) HS: Es un delito grave sancionable con prisión conforme a la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal por dos, cuatro o seis años, que cualquier persona done sangre, órganos u otros tejidos, semen a cualquier centro médico o banco de semen que reciba semen para fines de inseminación artificial, o leche materna a cualquier centro médico o banco de leche materna que reciba leche materna para fines de distribución, ya sea que sea donante pagado o voluntario, que sepa que ha adquirido el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), según diagnóstico de un médico cirujano, o que sepa que ha dado positivo en la prueba de VIH. Esta sección no se aplicará a ninguna persona que sea mentalmente incompetente o que se autoexcluya de donar sangre en un banco de sangre o centro de plasma conforme a la subdivisión (b) de la Sección 1603.3 o que done su sangre para fines de donación autóloga.
15 Igual.